Decisión nº 3631 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 19 de Julio de 2013

Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteDessiree Hernández Rojas
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL,

MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

203º y 154º

LA JUEZA INHIBIDA: Dra. L.E.R.Q., Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

ORIGEN: Acción Mero Declarativa seguida por O.A.P. contra BETITZA YUDEIMA SUAREZ SALAS.

EXPEDIENTE: 3631-12

Tal y como fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la Dra. L.E.R.Q., en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito; es por lo que este Tribunal estando dentro del lapso legal para decidir, pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

En fecha 25 de Octubre de 2012, la Dra. L.E.R.Q., en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito, se inhibió de seguir conociendo por las razones siguientes:

“(…) Vista la comunicación signada bajo el N° CDJ/OS/N° 1720-2012 de fecha 17/10/2012, emanada de la Oficina de Sustanciación de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, en la cual “… acordó realizar investigación disciplinaria de los hechos denunciados contenidos en el expediente AP61-D- 2012-000485, nomenclatura de esa oficina por la ciudadana BETITZA YUDEIMA SUAREZ SALAS, titular de la cedula de identidad N° V-12196155…” (sic). Evidentemente por lo antes expuestos, se me impide seguir conociendo de la presente demanda, ya que puedo poner en peligro mi imparcialidad y mi objetividad, lo cual debe ser la norma de una recta y sana administración de justicia y actuando en aras de la transparencia necesaria por imperio de la ley me INHIBO (sic) para seguir conociendo del presente Expediente Civil signado bajo el N° 5.282-2011. Finalmente en atención a las exigencias contenidas en el ultimo aparte del articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejo constancia expresa que el impedimento que da origen a esta inhibición obra en contra de la ciudadana BETITZA YUDEIMA SUAREZ SALAS (…) fundamento la Inhibición en el Ordinal 17 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. (Cursivas del Tribunal).

En fecha 30 de Octubre de 2012, la Dra. L.E.R.Q., en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito, se inhibió de seguir conociendo por las razones siguientes:

(…Omisis…)

El Tribunal para decidir observa:

Del acta de inhibición parcialmente transcrita, aprecia quien aquí se pronuncia, que la Jueza inhibida en fecha 25 de Octubre de 2012, manifiesta que el motivo de su inhibición, ha surgido motivado a una denuncia ante Jurisdicción Disciplinaria por parte de la ciudadana Betitza Yudeima Suárez Salas, lo que ha traído como consecuencia una investigación disciplinaria por los hechos cometidos en el ejercicio de su función como Jueza del mencionado Juzgado de Primera Instancia Civil, situación que en opinión de la Jueza inhibida compromete su Imparcialidad para decidir de la causa en la que la referida ciudadana participa como parte demandada, generando en ella una falta de objetividad en el caso de autos, así pues la aludida Jueza adujo que se inhibe de conocer la presente causa por considerar que se encuentra incursa en la causal prevista en el ordinal 17 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.

(Negrillas del Tribunal).

Visto lo anterior, este Juzgado Superior Accidental, estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia, en reiteradas oportunidades, han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.

En este mismo orden de ideas, este Tribunal Superior Accidental, observa que constan en copia certificada al folio ciento setenta y dos (172) del presente cuaderno de inhibición, Oficio suscrito por el ciudadano C.A.G.U., en su condición de Jefe Sustanciador de la Jurisdiccion Disciplinaria Judicial, dirigido a la Jueza L.R.Q., en el que le manifiesta que se acordó realizar investigación disciplinaria en los hechos denunciados contenidos en la causa AP6-D-2012-000485, interpuesta por la ciudadana Betitza Yudeima Suárez Salas.

En consecuencia, vista la manifestación de la mencionada Jueza de encontrarse imposibilitada para continuar conociendo del presente asunto, y siendo que la misma fue realizada de manera legal y los hechos declarados por la Jueza son susceptibles de ser considerados como elementos que comprometan la imparcialidad de ésta; lo que ha traído como consecuencia la apertura de una investigación disciplinaria en su contra, este Juzgado Superior Accidental, tomando en cuenta la particularidad del presente caso, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana L.R.Q., actuando con el Carácter de Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito, toda vez que tales hechos engloban un tema de subjetividad del Juez sentenciador. Así se decide.

Ahora bien en cuanto, la inhibición planteada en fecha 30 de Octubre del 2012, por la misma jueza anteriormente inhibida, tal como se evidencia en el folio ciento setenta y seis (176) del presente cuaderno de inhibición; se permite quien aquí decide hacer el siguiente pronunciamiento: un mismo Funcionario no puede inhibirse en la misma causa en diferentes oportunidades, ya que vencido el lapso de allanamiento según lo preceptuado en los artículos 86 y 87 del Código de Procedimiento Civil, este (funcionario judicial) debe manifestar el mismo día o el siguiente, que no esta dispuesto a seguir conociendo de la causa en cuestión; observándose al folio ciento setenta y cinco (175), la manifestación por parte de la Jueza inhibida de no seguir conociendo de la referida causa, por lo que se debió remitir inmediatamente el cuaderno separado de inhibición al Tribunal de Alzada, y pasar la causa a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en su defecto de este a quien deba suplirlo conforme a la Ley, tal y como lo establece el artículo 93 eiudem; por lo que el juez al momento de plantear su inhibición, debe separarse voluntariamente de la causa, con los razonamiento ut supra expuestos; quien aquí decide debe forzosamente tener como no presentada la acta de inhibición de fecha 30 de Octubre del 2012. Y así se estable.

Precisado lo anterior, es necesario traer a colación el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante sentencia N° 1175, dictada en fecha 23 de noviembre de 2010 (Caso: C.F.T.V.. Inversiones El Dorado C.A.), en la cual se dispuso lo siguiente:

Es por ello que la Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en Gaceta Oficial:

1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.

2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del - expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.

Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales…

.

Visto lo anterior, y en estricto acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional, se ORDENA NOTIFICAR de la presente decisión, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, a la ciudadana L.E.R.Q., en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, y de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara:

PRIMERO

CON LUGAR la Inhibición propuesta por la Dra. L.E.R.Q. actuando con el Carácter de Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito, en lo que respecta a la inhibición planteada en fecha 25 de Octubre de 2012, referente al ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como quedo planteada en la motiva del presente fallo, en el juicio de Acción Mero Declarativa de Concubinato seguido por O.A.P. contra BETITZA YUDEIMA SUAREZ SALAS.

SEGUNDO

SE DESECHA el acta de Inhibición de fecha 30 de Octubre de 2012; con fundamento en la motiva del presente fallo.

TERCERO

SE ORDENA NOTIFICAR de la presente decisión, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, a la Dra. L.E.R.Q. actuando con el Carácter de Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Remítase el expediente al Tribunal de origen para que la jueza inhibida solicite la designación de un suplente especial para que conozca de la referida causa. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Accidental a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Superior Accidental,

Abg. D.H.R..

El Secretario Accidental,

Abg. WINDER TORREALBA.

En esta misma fecha y siendo las 2:40 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

El Secretario Accidental,

Abg. WINDER TORREALBA.

Exp. N° 3631-12

DHR.WT.-

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