Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoAbstención O Carencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON

COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, 16 de Abril 2013.-

202º y 154º

Vista la presente demanda por Abstención, interpuesta por los ciudadanos O.J.A.A., J.R.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No. V-4.182296 y 15.164.722 respectivamente, con domicilio procesal en la calle La Victoria con calle Libertad, casa N° 23, sector 18 de Mayo, Punta de Mata, Municipio E.Z.d.e.M., en contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO E.Z.D.E.M., PRESIDENTA Y VICE PRESIDENTE DE LA CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO E.Z., y los ciudadanos J.C.G.C., J.C.A., P.M., M.Z. y O.J.C., en su caracteres de Concejales del Municipio E.Z.d.e.M., este Tribunal a los fines de proveer, acuerda en primer lugar, realizar un análisis de las causales de admisibilidad e inadmisibilidad, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; a tal efecto, igualmente se realiza una revisión detallada y pormenorizada del libelo de demanda.

DEL ASUNTO PLANTEADO

En tal sentido se tiene lo siguiente: Alegan los demandantes en la presente demanda por Abstención que: por omisión de convocatoria para la instalación del C.L.d.P.P.d.M.E.Z.d. estado Monagas por parte del ciudadano Á.R.C.G., en su carácter de Alcalde del Municipio E.Z., no ha sido relegitimado el C.L.d.P.P.d.M.E.Z., tal como lo establece la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública contraviniendo lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública, siendo este C.L.d.P.P. el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, manifiestan los demandantes y tal relegitimación debió realizarse los primeros noventa (90) días continuos a la entrada en vigencia la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública. Del mismo modo manifiestan que corresponden al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal garantizar la puesta en funcionamiento de la Sala Técnica durante los primeros ciento veinte (120) días continuos a la entrada en vigencia de la mencionada ley. De igual manera refieren que los concejales del Concejo Municipal deberán elaborar y aprobar la reforma a la Ordenanza del C.d.P.P. dentro de los treinta (30) días continuos contados a partir de aprobada le ley. Los demandantes dejan expresas constancias por medios de comunicaciones que anexan que han solicitado al ciudadano Alcalde del Municipio E.Z.d.e.M., a la Presidente, Vicepresidente y Concejales del mismo Municipio la relegitimación, adecuación de la Ley de Consejos de Local de Planificación Pública, asimismo el funcionamiento de la Sala Técnica. Manifestaron igualmente, que enviaron comunicación al Alcalde del Municipio E.Z.d.E.M., donde se le solicitaba que convocara con carácter urgente a los Consejos Comunales y organizaciones, a los fines de que realizaran las elecciones de los voceros y voceras que integran el C.L.d.P.P.d.M.E.Z., y ante la llegada de la fecha tope para que el Alcalde llamara a la conformación del C.L.d.P.P.d.M.E.Z., se mantuvo conversaciones con el ciudadano Contralor del Municipio, a quien se le manifestó la responsabilidad que tenía de acuerdo a la normativa y que para la fecha de la interposición de la presente demanda no le han dado respuesta a sus solicitudes, son las razones por las que proceden a ejercer la presente demanda por abstención. Por todo lo expuesto y porque cumple con los preceptos y requisitos establecidos en la norma, obtiene el mencionado derecho.

DE LA COMPETENCIA

En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 65, numeral 3, lo siguiente:

Artículo 65. Se tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con:

  1. - Abstención

Ahora bien, en virtud de que el presente caso se trata de demanda por abstención interpuesta en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICPIO E.Z.D.E.M., PRESIDENTA Y VICE PRESIDENTE DE LA CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO E.Z., y los ciudadanos J.C.G.C., J.C.A., P.M., M.Z. y O.J.C., en su caracteres de Concejales del Municipio E.Z.d.e.M., no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto, es el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas con competencia en el estado D.A., por ejercer su competencia territorial en los estados antes referidos, razón por la cual declara su competencia, y así se decide.-

DE LA ADMISIBILIDAD

Precisado el procedimiento a seguir para el trámite de las demandas relacionadas con reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos, vías de hecho y abstención, este juzgado pasa a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda y, en tal sentido, se advierte que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y como quiera que no configura ninguna de ellas, se admite en cuanto a lugar en derecho la demanda por abstención incoada. En consecuencia se ordena emplazar al ALCALDE DEL MUNICIPIO E.Z.D.E.M., PRESIDENTA Y VICE PRESIDENTE DE LA CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO E.Z., y los ciudadanos J.C.G.C., J.C.A., P.M., M.Z. y O.J.C., en su caracteres de Concejales del Municipio E.Z.d.e.M., requiriéndole que informen en un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos la citación, sobre la abstención denunciada por el demandante en la presente causa, de no hacerlo oportunamente, podrá ser sancionado con multa entre cincuenta y cien (50 y 100) Unidades Tributarias, con el objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copia certificada de la solicitud de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión, así declara.

DECISIÓN

En virtud de que se encuentran cumplidos los requisitos de admisibilidad de la presente demanda, revisadas igualmente como fueron las causales de inadmisibilidad y dado que no se encuentra incurso en ninguna de las causales establecidas para ello, se acuerda tramitar la presente causa por el procedimiento establecido en el artículo 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estados Monagas con competencia en el estado D.A., actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declarara:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer de la presente demanda de Abstención.

SEGUNDO

ADMISIBLE, la presente demanda de Abstención interpuesta por los ciudadanos O.J.A.A., J.R.A.M. contra el ALCALDE DEL MUNICIPIO E.Z.D.E.M., PRESIDENTA Y VICE PRESIDENTE DE LA CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO E.Z., y los ciudadanos J.C.G.C., J.C.A., P.M., M.Z. y O.J.C., en su caracteres de Concejales del Municipio E.Z.d.e.M..

TERCERO

Se ordena la citación de los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO E.Z.D.E.M., PRESIDENTA Y VICE PRESIDENTE DE LA CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO E.Z., y los ciudadanos J.C.G.C., J.C.A., P.M., M.Z. y O.J.C., en su caracteres de Concejales del Municipio E.Z.d.e.M., a los fines de que se sirvan remitir informe en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su citación, de no hacerlo oportunamente, podrá ser sancionado con multa entre cincuenta y cien (50 y 100) Unidades Tributarias.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el estado D.A., en Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de A.d.D.M.T. (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Marvelys Sevilla Silva

El Secretario

José Andrés Fuentes

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

J.F.G.

MSS/JAF/dv.-

ASUNTO: NP11-G-2013-000046

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