Decisión nº XP01-R-2013-000026 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarilyn de Jesus Colmenares
ProcedimientoAdmisible

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-007083

ASUNTO : XP01-R-2013-000026

JUEZA PONENTE: MARILYN DE JESUS COLMENARES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: J.O.S.Y.,… (Omissis).

J.M.Y.Y. … (Omissis).

J.L.S.O.,… (Omissis).

DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Orden Publico.

RECURRENTE: Abogado JHORNAN L.H.R., en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO Y EL ORDEN PÚBLICO.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I

ANTECEDENTES

En fecha 05 de Junio de 2013, se recibieron las actuaciones que conforman el asunto Nº XP01-R-2013-000026, procedente del Tribunal Tercero Estadal y Municipal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en v.d.R.d.A., ejercido por el Abogado JHORNAN L.H.R., en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada en fecha 08ABR2013, fundamentada el 30ABR2013, por el mencionado Tribunal, quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación JURIS 2000, a la Juez MARILYN DE JESÚS COLMENARES, quien con tal carácter suscribe la presente y estando en el lapso establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde emitir la decisión correspondiente a la admisibilidad o no de dicho medio recursivo por lo que esta Corte de Apelaciones pasa a hacerlo en los términos siguientes:

CAPITULO II

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Antes de hacer cualquier pronunciamiento debe comenzar esta alzada señalando que de la lectura del escrito de apelación interpuesto por el Abogado JHORNAN HURTADO ROJAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 08ABR2013, fundamentada en fecha 30ABR2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el asunto Principal XP01-P-2012-007083, así como de las actas que conforman el presente asunto, puede constatarse que la decisión impugnada puso fin al procedimiento e impide su continuación, por cuanto el decreto de sobreseimiento se equipara a una sentencia definitiva, en razón de ello nos encontramos ante la apelación de una sentencia definitiva, es por ello que la misma debe ser tramitada conforme lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal que regula la apelación de Sentencia.

Indicado lo anterior, es oportuno señalar que para la redacción del proyecto a ser sometido a consideración del resto de los integrantes de esta alzada y correspondiente pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente actividad recursiva de la lectura del escrito de apelación se evidencia que el recurrente, ejerció el recurso de apelación en contra de la fundamentación de la audiencia preliminar de fecha 30ABR2013.

Estando esta Alzada para decidir, previamente debe observar las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, establecidas el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, las siguientes:

…a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley….

Las causales arriba mencionadas son de obligatorio cumplimiento y son presupuestos esenciales para la admisión del recurso de apelación, de manera tal que tanto la legitimidad, la tempestividad y la impugnabilidad deben ser concurrentes para determinar la admisión del recurso de apelación; por lo cual se procede a a.c.u.d.e.:

En cuando a la LEGITIMACIÓN: Esta Alzada evidencia que el Abogado JHORNAN L.H.R., en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fundamenta su apelación por su desacuerdo con la decisión dictada en fecha 30 de Abril de 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Ahora bien, respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

…Omissis…Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho.

Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad...

De las actuaciones incorporadas al presente asunto, se evidencia que el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien a su vez interpuso la presente actividad recursiva, posee legitimación para recurrir en alzada.

Por lo que en consecuencia, posee legitimación para recurrir de la decisión dictada en fecha 30 de Abril del 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la causa seguida a los ciudadanos antes identificados. Razón por la cual se encuentra satisfecho el requisito relativo a la legitimación, toda vez que el referido abogado obstenta su condición de Fiscal del Ministerio Público, posee legitimación para recurrir en esta oportunidad de la referida decisión.

Como segundo aspecto, debe resolverse el aspecto relativo a la TEMPESTIVIDAD del referido medio de impugnación y así el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la apelación de sentencia, establece:

…El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto integro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el articulo 347 de este Código..Omissis…

La norma transcrita, establece que el recurso de apelación de sentencia se interpondrá dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada la decisión o de su publicación, requisito para establecer la tempestividad, por otra parte indica la norma que en caso de diferimiento de la redacción de la sentencia, la misma se publicara a mas tardar dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la dispositiva.

Consta y se evidencia de las actas procesales que la audiencia preliminar fue realizada en fecha 08ABR2013, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la causa Nº XP01-R-2012-007083, seguida a J.O.S.Y., J.M. YUAVE Y J.L.S.O., antes identificados, en la cual se emitieron varios pronunciamientos, conforme a lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, el texto integro de la decisión debió ser publicado el mismo día, como ello no ocurrió, se evidencia de las actas que el texto integro de la decisión fue publicada en fecha 30 de Abril del 2013, es decir 15 días después de la audiencia preliminar, librándose boletas de notificación a las partes.

Así mismo, se evidencia que el recibo de la última de las notificaciones, fue en fecha 06 de Mayo de 2013, recurriéndose en fecha 16 de Mayo del 2013, siendo en consecuencia tempestiva la apelación, al haberla presentado dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que la presente actividad recursiva debe considerarse presentada dentro del lapso de ley.

Por ultimo debe resolverse sobre el aspecto relativo a la IMPUGNABILIDAD de las decisiones recurridas por medio de la presente actividad recursiva así del escrito de apelación se desprende que el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, fundamentó el recurso de apelación conforme al numerales 2 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

…Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:

Omissis…

2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…

Omissis..

5.-Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

Por lo que la decisión es recurrible de conformidad con la norma in comento.

Al respecto y del previo el análisis de cada presupuesto para la admisión del escrito contentivo de la actividad recursiva interpuesta por el Abogado JHORNAN L.H.R., en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, considera esta Alzada que el mismo reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del presente Recurso. Así decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente y Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en sede Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO. ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por el Abogado JHORNAN L.H.R., en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada en fecha 08ABR2013, fundamentada el 30ABR2013, por el Tribunal tercero de Primera Instancia estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual desestimo la acusación y decreto el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos J.O.S.Y., J.M.

YUAVE YAVINAPE y J.L.S.O., titulares de las Cédula de Identidad Nº V- 23.987.250, 21.108.138 y V- 14.210.732, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Orden Público. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión del presente Recurso de Apelación y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones fija para el día 02 de julio del 2013, a las 02:30 de la Tarde, Audiencia Oral y Pública en el presente asunto, líbrense las correspondientes notificaciones.

Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del Año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Jueza Presidenta,

L.Y.M.P.

La Jueza y Ponente, Juez,

M.D.J.C.N.C.E.

La Secretaria,

M.A.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

M.A.M.

LMPNECE/MJC/MAM/lbc/.-

EXP. XP01-R-2013-000026.

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