Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 17 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoAmparo Constitucional

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

203° y 154°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana M.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.395.091, y de este domicilio.

DEFENSOR JUDICIAL: Defensor Público Primero Suplente Especializado G.A., titular de la cedula de identidad Nº 5.453.063, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.718, designado para el Sistemas de Protección del Niño y del Adolescente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano E.R.G.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.375.851 domiciliado en la Urbanización Gran Sábana, Sector las casitas, Manzana 15, casa Nº 14, vía el core 8, Zona Industrial en Puerto Ordaz, Estado Bolívar.-

APODERADO JUDICIAL: No consta en autos representación judicial legalmente constituida.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº 011015

Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 13 de diciembre de 2013, por la ciudadana M.D.G., en su carácter de parte demandante en la presente causa, en contra de la sentencia de fecha 09 de diciembre de 2013, proferida por el Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Llegado el expediente a esta instancia, por auto de fecha 14 de enero de 2014 se le dio entrada al presente expediente y por auto de fecha 20 de enero de 2014 se fijó oportunidad para la realización de la Audiencia del Recurso de Apelación para el décimo (10) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, librándose de la misma manera Cartel de Notificación a las partes. En este sentido, este Tribunal pasa a dictar el complemento del fallo en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

La apelación de marras es contra la decisión de fecha 09 de enero de 2014, proferida por el Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, inserta a los folios cuarenta (40) al cuarenta y cuatro (44) del presente expediente.-

Ahora bien, llegado el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la misma se dejo constancia de lo siguiente:

En horas de despacho del día de hoy, Diez (10) de Febrero de 2.014, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, no haciéndose presente ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial. Este Tribunal procede a dictar el fallo de la siguiente manera: Siendo que ambas partes recurrentes no presentaron sus respectivos escritos de formalización en la oportunidad prevista en la Ley, esta Superioridad declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO, y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida por la ciudadana M.D.G.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.395.091, parte demandante de autos, en contra de la decisión de fecha 09 de Diciembre de 2.013, emitida por el Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días para dictar el complemento del fallo. Es todo

Visto lo anterior y dada la apelación realizada en el item procesal, este Juzgador previa revisión de los autos evidencia que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la fijación de la audiencia, tal como lo impone la Ley Especial que rige la materia, en consecuencia esta Superioridad declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales y de la decisión apelada no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Y así se decide.-

En virtud de todo lo expuesto, se declara perecido el recurso y desistida la apelación intentada. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida en fecha 13 de diciembre de 2013, por la ciudadana M.D.G., en su carácter de parte demandante en la presente causa, en contra de la sentencia de fecha 09 de diciembre de 2013 dictada por el Juzgado de los Municipios Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Maturín, diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014).-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.T.B.M..-

LA SECRETARIA,

ABG. NEYBIS RAMONCINI

En esta misma fecha siendo las 2:30 P.M se publicó la anterior decisión. Conste:

LA SECRETARIA,

ABG. NEYBIS RAMONCINI

JTBM/nr/ººº

Exp. Nº 011015

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