Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Con Amparo Cautelar.

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur.-

ASUNTO: 2.609.-

DEMANDANTE: F.A.H.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.875.957 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: M.G.P., abogada en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado N° 120.388.-

DEMANDADO: SECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO APURE.-

MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL conjuntamente CON A.C..-

UNICO

Del estudio y análisis realizado por este Juzgado Superior, a las actas procesales del presente expediente judicial, se observa lo siguiente:

En fecha 27 de Septiembre de 2007, este tribunal dicto sentencia definitiva mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la presente querella, y en el dispositivo de la misma ordeno lo siguiente:

Segundo

La reincorporación al cargo que venia desempeñado el ciudadano F.A.H.O., titular de la cedula de identidad N° 9.875.957, esto es, Director IV Nivel IV de la Escuela Básica J.A.O. o en cualquier otra Escuela del estado Apure.

Tercero

El pago de beneficios contractuales que le corresponda derivados de la Contratación Colectiva de Trabajo, tales como primas, compensaciones y cualquier otra remuneración dejado de percibir en desempeño de su cargo como DIRECTOR IV NIVEL IV adscrito a la Secretaria Regional de Educación del Estado Apure.-

En fecha 29 de Octubre de 2008, la ciudadana M.E.A., Licenciada en Contaduría Publica, consigna la experticia complementaria del fallo respectiva, una vez designada y juramentada al efecto (f. 173 al 183), la cual arrojó la cantidad de (Bs. F 306.369,99).-

Luego en fecha 06/11/2008, la representacion judicial del ente demandado consigno escrito mediante el cual entre otras cosas, se opone a la cantidad arrojada por la experticia presentada.-

En fecha 11/11/2008, este tribunal superior ordenó designar dos expertos contables a los fines de revisar la experticia presentada en fecha 29 de octubre de 2008 por la ciudadana Lic. María Esperanza Acevedo, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.757.306, registrada en dicho colegio, bajo el No. 44.940, de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia, con el fin de decidir sobre lo reclamado y fijar definitivamente la estimación.-

Una vez cumplido con todos los trámites exigidos por la ley, dichos expertos contables, consignan cada uno por su parte, la revisión y el ajuste que a su criterio consideraron necesario a la experticia presentada por la Ciudadana M.E.A..-

En el petitorio de la querella incoada por el demandante solicita entre otras cosas, lo siguiente:

...PRIMERO: La nulidad absoluta y por tanto la inexistencia y sin efecto alguno los siguientes actos administrativos: 1) Comunicación de fecha 16 de noviembre del año 2006..., 2) Comunicación N° 2716 de fecha 20 de noviembre del año 2006....

SEGUNDO: Que una vez declarada la nulidad absoluta de ambos actos administrativos ya señalados, se ordene el pago de beneficios contractuales, tales como primas, compensaciones y otras remuneraciones inherentes al desempeño de los cargos tantas veces mencionados...

(Subrayado y negritas de este tribunal).-

Establecido lo anterior, este Juzgado Superior con vista a las experticias complementarias del fallo presentadas por cada uno de los peritos contables, pasa a fijar definitivamente la estimación que le corresponde al querellante por los rubros demandados, tomando en consideración en primer lugar, cada uno de los diferentes salarios que debió percibir el querellante en su Cargo de Director IV Nivel IV y en segundo termino la normativa establecida en la VI Convención Colectiva de Maestros Estadales del Estado Apure a la cual se subsume los conceptos aquí demandados, y lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: DIFERENCIA DE SUELDO: Se pudo constatar a partir de las actas procesales que conforman el presente expediente judicial (f 15 y 16), los diferentes sueldos percibidos por el querellante en el Cargo de Docente Coordinador y como Director IV Nivel IV, de lo cual se puede discriminar así:

Año 2004: Bs. 565,38 como Docente Coordinador, correspondiéndole Bs. 678,46 como Director IV = Bs. 113,08 (Diferencia) multiplicados por (03) meses (Oct- Dic)= Bs. 339,24.

Año 2005: Bs. 565,38 como Docente Coordinador, correspondiéndole Bs. 678,46 como Director IV = Bs. 113,08 (Diferencia) multiplicados por (04) meses (Ene-Abril)= 452,32 mas la diferencia correspondiente al mes de M.d.B.. 149,82= Bs. 602,14.

(Jun-Dic): Bs. 749,14 como Docente Coordinador, correspondiéndole Bs. 933,57 como Director IV = Bs. 184,43 (Diferencia) multiplicado por (07) meses = Bs. 1.291,01

Año 2006: Bs. 861,18 como Docente Coordinador, correspondiéndole Bs. 1.033,42 como Director IV = Bs. 172,24 (Diferencia) multiplicado por (04) meses (Ene-Abr)= Bs. 688,96.

(May-Oct): Bs. 1.162,59 como Docente Coordinador, correspondiéndole Bs. 1.395,11 como Director IV = Bs. 232,52 (Diferencia) multiplicado por (06) meses = Bs. 1.395,12.

(Nov-Dic): Bs. 1.162,59 como Docente Coordinador, correspondiéndole Bs. 1.829,38 como Director IV = Bs. 666,79 (Diferencia) multiplicados por (02) meses = Bs. 1.333,58

Año 2007: Bs. 1.162,59 como Docente Coordinador, correspondiéndole Bs. 1.829,38 como Director IV = Bs. 666,79 (Diferencia) multiplicado por (12) meses (Ene-Dic) = Bs. 8.001,49.

Año 2008: Bs. 1.397,20 como Docente Coordinador, correspondiéndole Bs. 1.829,38 como Director IV = Bs. 432,18 (Diferencia) multiplicado por (12) meses (Ene-Dic)= Bs. 5.186,16.

Sumando un sub total por este concepto la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 18.837,7)

SEGUNDO: DIFERENCIA POR P.D.M.: Así se evidencia conforme a lo establecido en la VI Convención Colectiva de Maestros Estadales del Estado Apure, la Cláusula 29 denominada Compensación por reconocimiento de Titulo de Especialización, Maestría, Doctorado y Post Doctorado, que: “El ejecutivo del estado Apure se obliga a partir del mes de Noviembre de 2002, a pagar una prima mensual de estudios realizados de acuerdo a la siguiente especificación:

...b) Los profesores o Licenciados que obtengan o posean el titulo de Magíster en una rama de educación recibirán una prima del 35% sobre el salario total mensual...

Por consiguiente, al querellante le corresponde la mencionada prima, en virtud de que el mismo posee titulo de Magíster Scientiarum en Ciencias de la Educación Superior, mención Docencia Universitaria, tal como consta al folio (11) del expediente judicial. Por lo que tomando en cuenta cada uno de los diferentes sueldos discriminados en el punto anterior, y calculando el 35% de cada de ellos, la diferencia adeudada este concepto se puede sintetizar así:

Año 2004: Bs. 197,88 como Docente Coordinador, Menos Bs. 237,46 como Director IV = Bs. 39,581 (Diferencia) multiplicados por (03) meses (Oct-Dic) = Bs. 118,74

Año 2005: Bs. 197,88 como Docente Coordinador, Menos Bs. 237,46 como Director IV = Bs. 39,581 (Diferencia) multiplicados por (05) meses (Ene-May)= Bs. 197,90.

(Jun-Dic): Bs. 262,19 como Docente Coordinador, Menos Bs. 236,74 como Director IV = Bs. 64,55 (Diferencia) multiplicados por 07 meses = Bs. 451,85.

Año 2006: Bs. 301,41 como Docente Coordinador, Menos Bs. 361,69 como Director IV = Bs. 60,28 (Diferencia) multiplicados por 04 meses (Ene-Abr)= Bs. 241,12.

(May-Oct): Bs. 406,90 como Docente Coordinador, Menos Bs. 488,28 como Director IV = Bs. 81,38 (Diferencia) multiplicados por 06 meses = Bs. 488,28

(Nov-Dic): Bs. 406,90 como Docente Coordinador, Menos Bs. 640,28 como Director IV = Bs. 233,38 (Diferencia) multiplicados por 02 meses = Bs. 466,76

Año 2007: Bs. 406,90 como Docente Coordinador, Menos Bs. 640,28 como Director IV = Bs. 233,38 (Diferencia) multiplicados por 12 meses (Ene-Dic) = Bs. 2.800, 56.

Año 2008: Bs. 489,02 como Docente Coordinador, Menos Bs. 640,28 como Director IV = Bs. 151,26 (Diferencia) multiplicados por 12 meses (Ene-Dic) = Bs. 1.815,12.

Siendo lo adeudado por este rubro la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.580,33)

TERCERO

DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL: Por este concepto se constata lo establecido en la VI Convención Colectiva de Maestros Estadales del Estado Apure, Cláusula Nº 20 denominada Bono Vacacional, la cual señala lo siguiente: “... El ejecutivo del estado apure se compromete a cancelar a partir de la firma y deposito de la presente convención colectiva de trabajo, al personal docente fijo, a los docentes contratados y suplentes, un bono vacacional de acuerdo a la escala siguiente:

1) a quienes tienen un 01 año de servicio, 60 días del salario total mensual.-

2) De dos 02 años de servicio en adelante, un (01) día de salario mensual adicional por cada año de servicio...”

En atención a los años de servicios (20 años) que tiene el querellante laborando para el ente querellado y tomando en cuenta lo señalado anteriormente, se realizó los siguientes cálculos, en los siguientes términos:

Año 2004-2005: (77) días de Bono Vacacional multiplicados por el salario diario integral como Director IV, Bs. 47,82 = Bs. 3.682,14

Como Docente Coordinador la cantidad de Bs. 1.275,88 por dicho bono vacacional

Suma esta que deducida de la cantidad anterior, constituye una diferencia de Bs. 2.406,26

Año 2005-2006: (78) días de Bono vacacional multiplicados por el salario diario integral como Director IV, Bs. 71,06 = Bs. 5.542,68

Como Docente Coordinador la cantidad de Bs. 2.019,99 por dicho bono vacacional

Suma esta que deducida de la cantidad anterior, constituye una diferencia de = Bs. 3.522,69

Año 2006-2007: (79) días de Bono vacacional multiplicados por el salario diario como Director IV, Bs. 71,06 = Bs. 5.613,74

Como Docente Coordinador la cantidad de Bs. 2.744,08 por dicho bono vacacional

Suma esta que deducida de la cantidad anterior, constituye una diferencia de = Bs. 2.869,66

Año 2007-2008: (80) días de Bono multiplicados por el salario diario Director IV Bs. 87,00 = Bs.

Como Docente Coordinador la cantidad de Bs. Bs. 3.365,36 por dicho bono vacacional

Suma esta que deducida de la cantidad anterior, constituye una diferencia de = Bs. 3.594,64

En consecuencia, lo adeudado por este concepto suma la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 12.393,25)

CUARTO

DIFERENCIA DE BONO DE FIN DE AÑO: En cuanto a este rubro se puede observar que la VI Convención Colectiva de Maestros Estadales del Estado Apure, señala en su Cláusula Nº 26 denominada Bonificación De Fin De Año, lo siguiente: “El ejecutivo del estado apure se obliga a partir del mes de noviembre del 2002, a cancelar 120 días de la remuneración total mensual, a los docentes activos, jubilados, pensionados, contratados, suplentes y pensionados de sobrevivencia, por concepto de bono de fin de año aguinaldos. Este pago debe efectuarse el 15 de noviembre de cada año y el salario actualizado. Si esta bonificación no es pagada en la fecha establecida, pasados cinco 05 días continuos, los beneficiarios recibirán un 01 día de la remuneración total mensual adicional por cada día continuo de retraso, y los respectivos intereses de mora...”

En atención a lo arriba expuesto y tomando en consideración el salario diario devengado por el querellante, lo adeudado al mismo por este concepto se puede discriminar de la forma siguiente:

Año 2004: 120 días de Bonificación multiplicados por el salario diario como Director IV, Bs. 47,82 = Bs. 5.738,4

La Bonificación correspondiente como Docente Coordinador = Bs. 2.490

Suma esta que deducida de la cantidad anterior, constituye una diferencia de = Bs. 3.248,4

Año 2005: 120 días de Bonificación multiplicados por el salario diario como Director IV, Bs. 47,82 = Bs. 5.738,4

La Bonificación correspondiente como Docente Coordinador = Bs. 4.469,29

Suma esta que deducida de la cantidad anterior, constituye una diferencia de = Bs. 1.269,11

Año 2006: 120 días de Bonificación multiplicados por el salario diario como Director IV, Bs. 71,06 = Bs. 8.527,20

La Bonificación correspondiente como Docente Coordinador = Bs. 3.658,77

Suma esta que deducida de la cantidad anterior, constituye una diferencia de = Bs. 4.868,43

Año 2007: 120 días de Bonificación multiplicados por el salario diario como Director IV, Bs. 71,06 = Bs. 8.527,20

La Bonificación correspondiente como Docente Coordinador = Bs. 7.927,33

Suma esta que deducida de la cantidad anterior, constituye una diferencia de = Bs. 599,87

Año 2008: 120 días de Bonificación multiplicados por el salario diario como Director IV, Bs. 87,00 = Bs. 10.440

La Bonificación correspondiente como Docente Coordinador = Bs. 4.755,40

Suma esta que deducida de la cantidad anterior, constituye una diferencia de = Bs. 5.684,6

Por consiguiente, la deuda por este rubro asciende a un monto total de QUINCE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 15.670,41).-

QUINTO

DIFERENCIA DE AJUSTE SALARIAL: En cuanto a este rubro se pudo observar que la VI Convención Colectiva de Maestros Estadales del Estado Apure, señala en su Cláusula Nº 13 denominada Ajuste Salarial lo siguiente:

El ejecutivo del estado apure se obliga a partir del mes de noviembre de 2002, a pagar anualmente en la primera quincena de julio a todos los trabajadores de la educación especificados en las cláusulas 1.76, 1.77 y 5 de esta convención colectiva, una bonificación por concepto de ajuste salarial igual a treinta y cinco (35) días de la remuneración total mensual, independiente de la antigüedad en el servicio

Así pues, la diferencia ajustada a lo preceptuado en la mencionada cláusula se sintetiza de la manera siguiente:

Año 2004: 35 días multiplicados por el salario diario como Director IV, Bs. 47,82 = Bs. 1.673,7

35 días multiplicados por el salario diario como Docente Coordinador Bs. 18,846 genera la cantidad = Bs. 659,61

Suma esta que deducida de la cantidad anterior, constituye una diferencia de = Bs. 1.014,09

Año 2005: 35 días multiplicados por el salario diario como Director IV, Bs. 47,82 = Bs. 1.673,7

35 días multiplicados por el salario diario como Docente. Coordinador Bs. 19,631 genera la cantidad = Bs. 687,10

Suma esta que deducida de la cantidad anterior, constituye una diferencia de = Bs. 995,6

Año 2006: 35 días multiplicados por el salario diario como Director IV, Bs. 71,06 = Bs. 2.487,1

35 días multiplicados por el salario diario como Docente Coordinador, Bs. 35,40 genera la cantidad = Bs. 1239,14

Suma esta que deducida de la cantidad anterior, constituye una diferencia de = Bs. 1.247,96

Año 2007: 35 días multiplicados por el salario diario como Director IV, Bs. 71,06 = Bs. 2.487,1

35 días multiplicados por el salario diario como Docente Coordinador, Bs. 38,753 genera la cantidad = Bs. 1.356,3

Suma esta que deducida de la cantidad anterior, constituye una diferencia de = Bs. 1.130,8

Año 2008: 35 días multiplicados por el salario diario como Director IV, Bs. 87,00 = Bs. 3.045

35 días multiplicados por el salario diario como Docente Coordinador, Bs. 46,57 genera la cantidad = Bs. 1.630,06

Suma esta que deducida de la cantidad anterior, constituye una diferencia de = Bs. 1.414,93

Siendo la sumatoria correspondiente por este concepto la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.803,38).-

SEXTO

DIFERENCIA BONO DE RURALIDAD: En cuanto a este concepto se pudo observar que la VI Convención Colectiva de Maestros Estadales del Estado Apure, señala en su Cláusula Nº 15 denominada Bono Geográfico, lo siguiente: “El ejecutivo del estado apure se obliga a partir de 2002 a cancelar a los trabajadores de la educación que perciben el aumento salarial del veinte por ciento 20 % por concepto de prima por ruralidad o prima geográfica...”

En consecuencia, a los fines de determinar el monto adeudado por este concepto se puede sintetizar así:

Año 2004: Bs. 113,07 como Doc. Coord., Menos Bs. 135,69 como Director IV = Bs. 22,62 (Diferencia) multiplicados por (03) meses (Oct-Dic) = Bs. 67,86.

Año 2005 (Ene-Mayo): Bs. 113,07 como Doc. Coord., Menos Bs. 135,69 como Director IV = Bs. 22,62 (Diferencia) multiplicados por (04) meses (Ene-May)= Bs. 90,48.

(Jun-Dic): Bs. 149,82 como Doc. Coord., Menos Bs. 186,71 como Director IV = Bs. 36,89 (Diferencia) multiplicados por (07) meses = Bs. 258,25

Año 2006: Bs. 172,23 como Doc. Coord., Menos Bs. 206,68 como Director IV = Bs. 34,45 (Diferencia) multiplicados por (04) meses (Ene-Abr)= Bs. 137,81.

(May-Oct): Bs. 232,51 como Doc. Coord., Menos Bs. 279,02 como Director IV = Bs. 46,51 (Diferencia) multiplicados por (06) meses = Bs. 276.

(Nov-Dic): Bs. 232,51 como Doc. Coord., Menos Bs. 365,87 como Director IV = Bs. Bs.133, 36 (Diferencia) multiplicados por (02) meses = Bs. 266,72

Año 2007: Bs. 232,51 como Doc. Coord., Menos Bs. 365,87 como Director IV = Bs. Bs.133, 36 (Diferencia) multiplicados por (12) meses (Ene-Dic) = Bs. 1.600,32.

Año 2008: Bs. 279,44 como Doc. Coord., Menos Bs. 365,87 como Director IV = Bs. 86,43 (Diferencia) multiplicados por (12) meses (Ene-Dic) = Bs. 1.037,16.

Siendo el total de la diferencia adeudada, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 3.734,6)

SEPTIMO

DIFERENCIA POR JERARQUIA: En relación a este concepto se pudo determinar que conforme a lo establecido en la Cláusula Nº 25 denominada P.P.J. de la VI Convención Colectiva de Maestros Estadales del Estado Apure, lo adeudado al querellante se sintetiza así:

Año 2004 (Oct-Dic): Bs. 50,40 (Prima Director IV, Nivel IV) menos Bs. 25,00 (Prima Docente Coordinador) = Diferencia Bs. 25,40 multiplicado por (03) meses =Bs. 76,2

Año 2005 (Ene- Dic): Bs. 50,40 (Prima Director IV, Nivel IV) menos Bs. 25,00 (Prima Docente Coordinador) = Diferencia Bs. 25,40 multiplicado por (12) meses =Bs. 304,8

Año 2006 (Ene- Dic): Bs. 50,40 (Prima Director IV, Nivel IV) menos Bs. 25,00 (Prima Docente Coordinador) = Diferencia Bs. 25,40 multiplicado por (12) meses =Bs. 304,8

Año 2007 (Ene- Dic): Bs. 50,40 (Prima Director IV, Nivel IV) menos Bs. 25,00 (Prima Docente Coordinador) = Diferencia Bs. 25,40 multiplicado por (12) meses: =Bs. 304,8

Año 2008 (Ene- Dic): Bs. 50,40 (Prima Director IV, Nivel IV) menos Bs. 25,00 (Prima Docente Coordinador) = Diferencia Bs. 25,40 multiplicado por (12) meses: Bs. 304,8

Totalizando la deuda por este concepto la suma de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.295,40).-

Ahora bien, este Juzgado Superior estima que todo lo explanado anteriormente constituye en forma cierta la diferencia total adeudada al ciudadano F.A.H.O., titular de la cedula de identidad N° 9.875.957 por la administración querellada, EL ESTADO APURE por concepto de los beneficios contractuales, tales como primas, compensaciones y otras remuneraciones inherentes al desempeño del cargo de DIRECTOR IV NIVEL IV, lo cual se traduce en la cantidad total general de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA CON SIETE CENTIMOS (Bs. 64.315,07), y así queda establecido.-

Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General del Estado Apure de la presente decisión. Librese Oficio.-

Dada, firmada y sellada en el salón del Despacho de este Juzgado Superior, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2.009).-

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S.

La Secretaria Temporal,

N.S.Z..

Exp. N° 2609.-

MGS/nsz/anny.-

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