Decisión nº 189 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 21 de Abril de 2004

Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

Exp. N° 4910-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACCIONANTE: Ciudadano J.O.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.334.626.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado E.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.722.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana Z.D.M., en su carácter de DIRECTORA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados R.Z.P., G.A.D.S.R., INEYE APONTE COLLAZO, K.C.B., C.M.O.B., R.M.T.C., MADALEN HARTON VIVAS CAMPOS, N.J.C.C. y J.W.S.P., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.904.562, 7.133.509, 10.164.611, 9.228.046, 7.744.362, 12.815.502, 9.230.195, 10.146.530 y 8.099.767 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 53.154, 53.791, 48.374, 38.772, 31.647, 74.452, 38.832, 48.482 y 70.318 respectivamente.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente causa se recibió en este Tribunal Superior en virtud de la consulta legal de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el recurso de A.C. intentado por el ciudadano J.O.C.C. en contra de la DIRECTORA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO TACHIRA, ciudadana N.E.G.T.. En el libelo de la demanda el accionante alega que es Licenciado en Educación Integral y desde hace seis años ininterrumpidos ha desempeñado el cargo de Docente de Aula con carácter interino en la Unidad Educativa Estadal J.A.D., dependiente de la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Táchira, que ha venido cumpliendo fielmente con sus compromisos laborales y docentes en el área de Educación Física, Deporte y Recreación, que con la finalidad de obtener cargo fijo, se ha venido preparando como docente realizando cursos y talleres de mejoramiento, que por razones que desconoce no se le permitió continuar con su trabajo y fue despedido intempestivamente el 03-11-2003, que al dirigirse a laborar se encontró con otra docente de nombre G.P. en su lugar de trabajo.

Agrega que en ningún momento ha sido notificado de que no podía continuar en su trabajo, que por el contrario el 01-09-2003 fue convocado por el Coordinador de Educación Física del Distrito Escolar N° 6, Profesor E.G.R. para integrar la Comisión Organizadora de los V Juegos Deportivos Nacionales Escolares celebrados en el Estado Táchira, que fue despedido sin previa notificación y sin causa alguna, que tal vez se aprovecharon de que aún no le habían firmado el contrato del lapso que estaba laborando, ya que habitualmente primero empezaba a laborar y en el transcurso del tiempo le firmaban el contrato, que fue despedido por disentir del actual Gobierno, que no ha logrado ser recibido por la parte patronal, ni tampoco ha recibido explicación alguna del motivo por el cual no se le permite trabajar. Fundamenta la presente acción en los artículos 1 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, denuncia que en su contra se ha violado el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ser despedido sin habérsele concedido oportunidad alguna para defenderse. Solicita que se ordene el restablecimiento de la situación jurídica infringida y que igualmente se le ordene a la accionada que dé cumplimiento al procedimiento administrativo correspondiente.

Cumplidos los lapsos procesales correspondientes a la presente acción, en fecha 20-01-2004 se celebró el acto de la audiencia constitucional a la cual se hizo presente el ciudadano J.O.C.C., debidamente asistido por el Abogado E.P., asimismo se hizo presente la Abogada N.J.C.C., actuando como apoderada judicial del Ejecutivo del Estado Táchira; concedido el derecho de palabra, la parte accionante ratificó los argumentos expuestos en el libelo de la demanda. Seguidamente interviene la parte accionada, quien alega la inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta, y señala que el recurrente se encuentra fuera de sus funciones, que no puede pretender que se le otorgue el carácter de interino, ni como docente, que por tener carácter de interino cumple funciones provisionales, que no puede pretender la renovación de su condición de interino. Seguidamente la parte accionada alega la falta de legitimación pasiva de la supuesta persona agraviante en la presente acción, argumentando que la acción va dirigida contra la ciudadana Z.D.M., en su carácter de Directora de la Dirección de Educación del Estado Táchira.

DE LA DECISIÓN APELADA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró CON LUGAR la acción de A.C. intentada de la siguiente manera:

“...De las actas procesales se aprecia, que aún cuando el accionante trabajó durante seis años para la Unidad Educativa J.A.D., en calidad de interino hasta el 3 de noviembre de 2003, no se le otorga ni acredita ningún tipo de respuesta con ocasión a la no utilización de sus servicios como docente, pues la Administración Pública si bien es cierto que goza de ciertos privilegios y prerrogativas, no es menos cierto que en ocasiones vulnera derechos y garantías constitucionales, debido a que las normas y procedimientos utilizados para contratar personal no son los más idóneos, y en materia educativa una de las modalidades utilizadas para contratar personal docente que no ha concursado, es a través de la figura del interinato, entendiendo que al cumplirse el tiempo establecido para el cual fue contratado, concluye éste sin explicación alguna; y en el caso de marras, debido al tiempo prestado como docente por el accionante, debe mediar al menos un procedimiento que lo ampare en sus derechos laborales, por tal razón considera quien juzga la necesidad de un procedimiento que sirva de mecanismo justo, tendente a garantizar al contratado los mismos derechos que le corresponden a todo trabajador.

Concluye el a-quo declarando la existencia de violación de derechos constitucionales.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso bajo análisis el accionante alega que se desempeñó durante seis años ininterrumpidos como Docente con carácter interino, dependiente de la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Táchira, que por razones que desconoce no se le permitió continuar con su trabajo y fue despedido intempestivamente el 03-11-2003, que al dirigirse a laborar se encontró con otra docente de nombre G.P. en su lugar de trabajo, agrega que en ningún momento fue notificado de que no podía continuar en su trabajo. La parte accionada, quien alega la inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta, señala que el recurrente se encuentra fuera de sus funciones, que no puede pretender que se le otorgue el carácter de interino, ni como docente, que por tener carácter de interino cumple funciones provisionales, que no puede pretender la renovación de su condición de interino.

Este Tribunal sin entrar a determinar si el accionante era personal contratado a tiempo indeterminado o no, ya que tendría que remitirse al análisis de normas jurídicas de carácter legal, lo cual no está permitido en sede constitucional; considera que como está planteada la litis, se desprende la violación del derecho que tiene el accionante de estar informado por parte de la administración de los motivos por los cuales no le fue renovado el contrato de interinato y teniendo este Juez que proteger cualquier violación muy a pesar de que la parte quejosa no lo plantea en su escrito y en razón del poder amplísimo que tiene el Juez Constitucional, comprendida en la tutela judicial efectiva y garantizando al quejoso sus derechos instaurados en el artículo 26 de la Carta Magna, declara la obligación que tiene la administración de informar al accionante las razones por las cuales no le fue renovado el contrato, a los fines de evitar que se produzcan violaciones a sus derechos constitucionales. En razón de lo antes expuesto este Juzgador comparte el criterio del a-quo y declara confirmada la decisión consultada.

D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara CONFIRMADA la decisión consultada.

SEGUNDO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de A.C. intentada por el ciudadano J.O.C.C. en contra de la ciudadana N.E.G.T., en su carácter de DIRECTORA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.

TERCERO

Se le ordena a la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, informar al accionante oportunamente y de manera escrita, los motivos por los cuales no el fue renovado el contrato de interinato.

CUARTO

Se ordena a todas las autoridades de la República el cumplimiento inmediato de la presente decisión, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los veintiún (21) días del mes de abril de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ,

F.D.R.

LA SECRETARIA,

B.T.M.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-

Scria.

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