Decisión nº 2405 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteOmar Antonio Rodriguez
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-R-2013-000223

SENTENCIA: DEFINITIVA

DEMANDANTE: O.A.H.B.

DEMANDADO: Annalisset del Valle G.I.

MOTIVO: Acción Mero declarativa

PROCEDENCIA: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Por auto de fecha 17 de mayo de 2013, este Tribunal Superior admitió actuaciones, relacionadas con el recurso de apelación ejercida por el Abg. G.M., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.901, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano O.A.H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.775.130, contentivo del juicio por Acción Mero Declarativa, incoada por el citado ciudadano contra Annalisset del Valle G.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.273.735; en dicho auto de conformidad con el articulo 517 del código de Procedimiento Civil, se fijó el vigésimo (20) día de despacho siguiente, para la presentación de informes.

Este Tribunal Superior, a los fines de pronunciarse sobre el merito del presente asunto, hace las siguientes consideraciones:

I

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

…”En fecha veintiocho (28) de mayo del 2003, inicie una unión concubinaria con la ciudadana ANNELISSET DEL VALLE G.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.273.735, hasta el mes de febrero del año 2012, relación que perduro por mas nueve (09) año en forma ininterrumpida, publica y notoria, entre familiares y amigos, relaciones sociales, vecinos, sitios donde nos toco vivir y transitar durante todos esos años, en lo cual nos tratamos cono marido y mujer, prometiéndonos fidelidad, asistencia, auxilio , socorro mutuo, hechos que son propios y base fundamental en el matrimonio . A principios de nuestra relación fue total armonía, y de trato cordial, asumiendo cada uno sus obligaciones conyugales; pero es el caso que por múltiples diferencias nos hemos separado desde hace más de cuatro (04) meses sin que medie entre nosotros relación alguna. Cada uno ha mantenido su vida por separado. Es el caso ciudadano (a) Juez, que durante nuestra unión concubinaria, convivimos inicialmente en un inmueble que ocupamos bajo la modalidad de arrendamiento en la Calle 10, Sector V (Los Arcos), Modulo 08, Casa Nro. -37, Urbanización” Los Próceres”, Municipio “Bolívar” del Estado Anzoátegui, posteriormente ocupamos inmueble de nuestra propiedad compuesto por una casa distinguida con el Nº 8, situada en la avenida “Bolívar” con calle Nro -4, del Municipio “Sotillo” de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, cuyo demás datos registrales en conjunto con su Copia Certificada serán consignados, en fecha posterior a su admisión, a los efectos de la publicación del Cartel de Notificación de Ley. Ciudadano (a) Juez, este inmueble ha sido nuestro hogar, durante todos estos años, ya no hacemos vida marital, desde la fecha el mes de febrero del año 2012, que nos separamos la situación se hizo intolerable, y el ambiente nada saludable. Cabe señalar igualmente y hago énfasis en el hecho de que dicho inmueble es la sede física de nuestro giro empresarial, levantado durante todos estos años en que a durado nuestra convivencia lo cual permite aseverar sin lugar a dudas la estabilidad que existió en nuestra relación. Es importante destacar que la ciudadana: ANNELISSET DEL VALLE G.I., continúa viviendo en dicho inmueble; y yo tuve que salir en arras de conservar la paz entre nosotros. Y así mismo, hacer de su conocimiento que durante esta unión concubinaria contribuí con la formación del patrimonio concubinario la cual obtuvimos con el aporte de nuestro trabajo, también adquirimos dos vehículos cuyas características serán consignadas, posteriormente. Este hecho alegado por mi persona queda igualmente demostrado según se puede evidenciar de Constancia o Carta Residencia de fechas trece (13) de marzo del 2012, emitida por los consejos comunales: C.C.S. V y los Próceres, Urb. Brisas del Mar- Parroquia San Cristobal, Municipio S.B.- Estado Anzoátegui.- Rif. J-29984632-5.- Certificado Nº 03-18-02-001-0062y comité de Tierras Urbanas “Colinas del Frío I” 00107.- Municipio “Sotillo “ del Estado Anzoategui...”

II

En el escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2012, por la ciudadana ANNELISSETT DEL VALLE G.I., asistida por la Abg. L.E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.302, contentivo de la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, se extrae lo siguiente:

”…Primero: no es cierto que haya iniciado un unión concubinaria, con el ciudadano O.H.B., desde el 28 de mayo del año 2003, y que a su decir perduro por nueve años, por cuanto para esa fecha, estaba casada con el ciudadano: J.G.G., quien vivía en mi casa durante el proceso de separación; Segundo: No es cierto como lo indica el actor que durante la unión concubinaria que alega haber convivimos en un inmueble bajo la modalidad de arrendamiento en la calle10, Sector 5, Modulo8, casa numero 37 de la Urbanización los Próceres, municipio B.d.E.A.. Tercero: No es cierto como alega el actor, que vivíamos, en un inmueble de su propiedad, compuesto por una casa distinguida con el Nro 8, situada en la avenida Bolívar con calle 4 del Municipio Sotillo de la Ciudad de Puerto la Cruz. Cuarto: No es cierto Ciudadano Juez que el inmueble señalado Up supra haya sido el hogar del actor hasta el mes de febrero del año 2012, si no que el mismo es el domicilio fiscal de la empresa OHB PUBLICIDAD C:A: RIF J-31408821-1 con entrada por la calle primero de mayo, Nº 8-A, del Sector Colina del Frío, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde ambos somos socios y el ocupaba el cargo de gerente de ventas. Todas estas circunstancias serán demostradas en el momento Procesal Oportuno. Ciudadano Juez a los fines de ahondar sobre los requisitos que deben proceder para que pueda demostrarse una relación concubinaria es menester que se cumplan los siguientes supuestos: a) Que exista un convivencia, es decir que no solamente haya vida sexual, sino que los compañeros compartan un proyecto en común, formando un unidad como núcleo familiar: b) la convivencia debe ser constante y continua, durante un tiempo prolongado, de debe ser constante y continua, , durante un tiempo prolongado de manera que se haya configurado un hecho social. c) Permanencia y estabilidad de la unión, pues es necesario que la unión tenga un sentido de permanencia, que sea continua, que la convivencia tenga apariencia de matrimonio, que tenga notoriedad, es decir que no sea un relación ocasional, accidental o meramente circunstancial…sin embargo ciudadano juez, me permito señalarle que el demandante convivía con la Ciudadana KEX REN E.G.C., con quien procreo un hija de nombre ANGELINE E.H.G., por estas circunstancias es que rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, la presunción Juris Tantum, de la existencia, de una comunidad Concubinaria vele decir la presunción contenida en el articulo 767, del Código de Procedimiento Civil; rechazo igualmente el monto estimado de la demanda, por ser exagerado, e igualmente lo impugno, porque de la sumatoria de los presuntos bienes que conformaría la comunidad concubinaria que se pretende demostrar…”.

III

DE LA SENTENCIA APELADA

”….Ahora bien siendo como fueron analizadas las actas que conforman la presente causa, y valoradas como han sido las pruebas aportadas por las partes, este Tribunal observa que la causa puesta en conocimiento de este sentenciador para su decisión, se contrae a la mera declaración de existencia del derecho como concubino, incoado por el ciudadano O.H.B., contra la ciudadana Annelisset Del Valle G.I., alegando que inició una relación concubinaria con la mencionada ciudadana, que había perdurado por más de nueve (09) años, iniciando la misma, a su decir, en fecha 28 de mayo de 2003 hasta el mes de febrero de 2012.

Por su parte la demandada, en la oportunidad para la contestación de demanda, en sus alegatos de defensa pasó a negar, rechazar y contradecir en todas y cada una de sus partes, la demanda intentada en su contra.

Observa asimismo quien aquí decide, copia certificada de la sentencia de fecha 22 de enero de 2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual se declaró la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos convenida entre los cónyuges, ciudadanos J.G.G. y Annelissett Del Valle González, hoy demandada, la cual viene a establecer que la referida demandada se encontraba casada para la fecha alegada como inicio de la relación concubinaria por parte del hoy demandante, a lo cual considera este Juzgador, necesario destacar, lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1.682, en la cual se ha hecho una interpretación del artículo 77 Constitucional, referido éste a la protección al matrimonio y a las uniones de hecho estables, de la siguiente manera:

…para la Sala es claro que actualmente el concubinato que puede ser declarado tal es aquel que reúne los requisitos del artículo 767 del Código Civil, y él viene a ser una de las formas de uniones estables contempladas en el artículo constitucional, ya que cumple los requisitos establecidos en la ley (Código Civil), para ser reconocido como tal unión.

…Si la unión estable se equipara al matrimonio, y la bigamia se encuentra prohibida, a juicio de esta Sala es imposible, para que ella produzca efectos jurídicos, la coexistencia de varias relaciones a la vez en igual plano,…”

…unión estable (…) Se trata de una relación permanente entre un hombre y una mujer, y no de entre un hombre y varias mujeres…” SUBRAYADO NUESTRO.

Por tanto, se puede evidenciar claramente, de lo establecido en el artículo 767 del Código Civil, como del artículo 77 Constitucional, y de la sentencia de la Sala Constitucional, antes referida, que uno de los requisitos fundamentales para declarar como tal, una unión estable de hecho, es que la misma sea entre un hombre y una mujer, y que ninguno de ellos esté casado, ya que no puede existir la unión concubinaria si uno de la pareja es adulterino, o está casado.

Ahora bien, evidencia quien aquí decide, como se dijo de la copia certificada de la referida sentencia, que la demandada Annelissett Del Valle González, contrajo nupcias con el ciudadano J.G.G., en fecha 29 de julio de 1.998 (tal y como se desprende de la referida sentencia), vínculo matrimonial que fuere disuelto, en fecha 22 de enero de 2004; por lo cual, al demandante solicitar se declare con lugar la presente acción mero declarativa de unión estable de hecho, a partir del 28 de mayo de 2003 hasta el mes de febrero de 2012, evidenciándose entonces lo establecido anteriormente, es decir, que la demandada, se encontraba casada con el ya citado ciudadano J.G., para la fecha de inicio alegada, y siendo que asimismo, el demandante no logró demostrar en ninguno de los momentos procesales dispuestos en la presente causa para ello que existiera dicha relación concubinaria alegada, es por lo que forzosamente, este Tribunal en virtud de todo lo anteriormente expuesto, considera forzoso, declarar sin lugar la presente acción, tal y como se dejará expresado en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide…”

IV

Conoce este Tribunal Superior del recurso de apelación, ejercido por el abogado G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.901, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta circunscripción judicial, de fecha 08 de abril de 2013, que declaró Sin lugar la pretensión por Acción Mero Declarativa, intentada por el ciudadano O.A.H.B., contra Annalisset del Valle G.I..

V

A objeto de fundamentar sus pretensiones, las partes aportaron al proceso las siguientes pruebas, la cual esta alzada pasa a valorar:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Promovió:

-C.d.R., emitida por el C.C.S. V, y los Próceres Urb. Brisas del Mar – Parroquia San Cristóbal, Municipio S.B. – Estado Anzoátegui. (Folio 3); y C.d.D., emitida por el comité de tierras Urbanas “Colinas del Frío I” 000107, Municipio General J.A.S., Puerto la Cruz- Estado Anzoátegui.

Con respecto a estas pruebas, este juzgador no tiene nada que valorar, en virtud que el a-quo, inadmitió las mencionadas probanzas. Así se declara.

Promovió las siguientes testimoniales:

D.O.R.G., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad 14.410.563, quien testificó de la siguiente manera:

…” Se hizo el anuncio de Ley y el Tribunal deja constancia de que compareció al presente acto el ciudadano D.O.R.G., antes identificado; asimismo se deja constancia de que se encuentran presentes en el acto el abogado D.C., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 141.337, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y la abogada L.S.G.S., inscrita en el Inp0reabogado con el Nº 11.302, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente el Tribunal procede a tomar juramento al Testigo, quien manifestó no tener impedimento para declarar.- S…” Se hizo el anuncio de Ley y el Tribunal deja constancia de que compareció al eguidamente el apoderado de la parte actora, promoverte, hace uso del derecho de pregunta, el cual hace bajo los siguientes términos. PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano O.A.H.B. y a la ciudadana Annelissett del valle González?. Contesto: “Si, los conozco con bastante confianza”. SEGUNDA: Diga el testigo que tiempo tiene conociendo a los ciudadanos antes mencionados y en que circunstancia los conoció?. CONTESTO: “El tiempo fue a partir del año 2004, en cuestiones de trabajo ya que ellos tenían una fabrica de publicidad, mas que todo en textil”. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que tipo de relación tenían los ciudadanos antes mencionados?. CONTESTO: “Si se, tenían una relación de pareja de concubinato por así decirlo, y hasta donde tengo entendido tenían planes para un matrimonio para legitimizar el concubinato”. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta cuando se inició y que tiempo duro la mencionada relación de concubinato entre los ciudadanos antes mencionados?. CONTESTO: “Yo los conozco desde el año 2004 y ya ellos eran parejas, no sabría decirte una fecha exacta pero ya desde el 2004, que yo los conocía ya eran pareja, y si me consta que eran pareja, tenían un concubinato”. QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta cual era la dirección del domicilio que compartían los ciudadanos antes mencionados y desde cuando vivían allí?. CONTESTÓ: “Le conozco dos domicilios, el primero es en el Sector Las Casitas, Boulevard 5, Sector El Arco, y el segundo domicilio es en la Urbanización El Frío, Calle Nº 4, casa Nº 8; desde el 2004, que yo los conozco ellos vivían en las casitas y en en el año 2006 que adquirieron la casa en El Frío, un diciembre”. SEXTA: Diga el testigo si vive cerca del domicilio que compartían los ciudadanos antes mencionados?. CONTESTÓ: “Actualmente no vivo cerca, tuve convivencia en su misma casa, mas que todo en la de la Urbanización El Frío”. SEPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos antes mencionados adquirieron bienes durante la relación y cuales bienes?. CONTESTO: “Si me consta y los bienes adquiridos primero fue la casa de la Urbanización El Frío, seguido de dos máquinas tejedoras de seis cabezales cada una, dos máquinas de tejer, cuello, fajines, empuñaduras para chaquetas, también se adquirieron máquinas de cocer, una máquina de hacer transfer, eso es lo que yo mas recuerdo”. OCTAVA: Diga el testigo si tiene conocimiento, si la relación entre los ciudadanos antes mencionados terminó y finalizó en que fecha?. CONTESTÓ: “Si tengo conocimiento, la fecha fue el 30 de diciembre del año 2011, la cual el pasó el 31 de diciembre en mi casa con mi familia”. Seguidamente interviene la abogada L.S.G., antes identificada, apoderada de la parte demandada y hace uso del derecho de repregunta de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de conocer al demandante y la demandada, si sabe que la casa ubicada en el sector Las Casitas era propia o alquilada?. CONTESTÓ: “Mira hasta donde tengo entendido era propia ya que fue vendida a un extrabajador de la empresa”. SEGUNDA: Diga el testigo si es cierto y le consta que entre el demandante y la demandada existía una sociedad y donde estaba ubicada la empresa?. CONTESTÓ: “Mira exactamente no sabría decirte si había una sociedad o no, lo que yo conozco son dos empresas que eran de ellos, no se su termino mercantil, la cual la que yo conozco es Representaciones Antoneliss, y OHB Publicidad, la cual Antoneliss estaba ubicada en la Caraqueña, en el Conjunto Residencial V.d.V., pasando el túnel de la Caraqueña, a dos cuadras”. TERCERA: Diga el testigo si por la amistad que le une con el demandante tiene algún interés en esta demanda, si son amigos?. CONTESTO:”Muy buena la pregunta, pero básicamente no tengo ningún interés específico ni monetario en todo este proceso simple y llanamente soy un testigo mas y de amistad bueno soy la persona que le hacía la mecánica a sus carros, tanto al de ella como al de él, siempre serví de apoyo tanto para mas que todo para el y también para ella, pero si eso se llama amistad será amistad”. CUARTA: Diga el testigo si le consta y estuvo presente cuando la demandada adquirió los bienes tanto, la casa como los equipos de trabajo de la empresa?. CONTESTO: “Mira básicamente no porque ese es un trámite personal y no puedo estar presente en cualquier firma de documento que hayan hecho, y de constarme si me consta de que ellos adquirieron la casa y todos los equipos de la empresa”. QUINTA: Diga el testigo si por la confianza que dice tener con el demandante sabe la fecha en que se mudó para la casa donde él dice haber convivido con la demandada? CONTESTÓ: “Fecha exacta de día no recuerdo pero si se que fue en los meses de diciembre ya que yo me encontraba trabajando en la ciudad de Maturín…”

De lo anterior copiado, se extrae la pregunta octava “… Diga el testigo si tiene conocimiento, si la relación entre los ciudadanos antes mencionados terminó y finalizó en que fecha?. CONTESTÓ: “Si tengo conocimiento, la fecha fue el 30 de diciembre del año 2011, la cual el pasó el 31 de diciembre en mi casa con mi familia…; se infiere claramente, que existe una contradicción entre la fecha manifestada por el demandante en el escrito libelar referente a la culminación de la supuesta unión concubinaria (febrero de 2012), con la expuesta por el mencionado testigo, razón por la cual se desecha la anterior deposición. Así se decide.

Testigo V.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.202.220. (Folios 194 al 195)

…” Se hizo el anuncio de Ley y el Tribunal deja constancia de que compareció al presente acto el ciudadano V.J.M.M., antes identificado; asimismo se deja constancia de que se encuentran presentes en el acto el abogado D.C., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 141.337, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y la abogada L.S.G.S., inscrita en el Inp0reabogado con el Nº 11.302, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente el Tribunal procede a tomar juramento al Testigo, quien manifestó no tener impedimento para declarar.- Seguidamente el apoderado de la parte actora, promoverte, hace uso del derecho de pregunta, el cual hace bajo los siguientes términos. PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano O.A.H.B. y a la ciudadana Annelissett del Valle G.I.?. CONTESTO: “Si, los conozco”. SEGUNDA: Diga el testigo que tiempo tiene conociendo a los ciudadanos antes mencionados y en que circunstancia los conoció?. CONTESTO: “Yo los conocía partir del año 2004, yo trabajaba en la empresa Reifel Publicidad, a partir de ese año hasta ahora”. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que tipo de relación tenían los ciudadanos antes mencionados?. CONTESTO: “Cuando yo los conocí ellos tenían una relación de concubinato, de hecho yo conviví con ellos un tiempo, algunos fines de semana en el Sector de Las Casitas donde ellos tenían una vivienda en el año 2004 cuando yo los conocí”. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta cuando se inició y que tiempo duro la relación de los ciudadanos antes mencionados?. CONTESTO: “Cuando los conocí ya ellos tenían su relación de concubinato y hasta donde tengo entendido termino esa relación el 30 de diciembre de 2011, pero la fecha de inicio la desconozco”. QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta cual era la dirección del domicilio que compartían los ciudadanos antes mencionados y desde cuando vivían allí?. CONTESTÓ: “Cuando yo los conocí ellos vivían en el Sector Las Casitas, eso fue en el año 2004, a finales de ese año en diciembre ellos se mudaron hacia el Sector El Frío”. SEXTA: Diga el testigo si vivió o vive cerca del domicilio que compartían los ciudadanos antes mencionados?. CONTESTÓ: “Actualmente no, y anteriormente tampoco porque yo vivía en el Sector Barrio Mariño, es algo distante”. SEPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos antes mencionados adquirieron bienes durante la relación y cuales bienes?. CONTESTO: “Hasta donde tengo entendido adquirieron a finales del año 2004 la vivienda del Sector El Frío, y también adquirieron unos vehículos una Terios, y otro vehículos, igualmente las maquinarias de la fábrica, máquinas bordadoras, de cocer, embobinado y otros tipos de máquinas”. OCTAVA: Diga el testigo si tiene conocimiento, si la relación entre los ciudadanos antes mencionados terminó y finalizó en que fecha?. CONTESTÓ: “Hasta donde tengo entendido hasta el 30 de diciembre del 2011, no conozco mas detalles”. Seguidamente interviene la abogada L.S.G., antes identificada, apoderada de la parte demandada y hace uso del derecho de repregunta de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de conocer al demandante y la demandada, si sabe que la casa ubicada en el sector Las Casitas era propia o alquilada y donde compartió con ellos esos fines de semana?. CONTESTÓ: “Desconozco si era alquilada o era de su propiedad, pero si pase algunos fines de semana con ellos en la casa de Las casitas”. SEGUNDA: Diga el testigo que tiempo tiene de conocer al demandante antes mencionado y si son amigos o trabajaban juntos, cual era la relación que existía entre el demandante y el testigo?. CONTESTÓ: “Ocho años aproximadamente la relación de amistad tanto con él como con la señora Ana, yo era trabajador de la empresa pero así era la confianza que conviví con ellos un tiempo”. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que en la empresa se trabajaba o se trabaja por producción y muchas veces se trabajaba 24 por 24, es decir, trabajaban toda la noche, reposaban y seguían laborando?. CONTESTO:”Si era por producción pero no todo el personal trabajaba 24 por 24, unas veces trabajaban los bordadores ya que el personal administrativo no lo hacía”. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que entre el demandante y la demandada existía una sociedad y si funcionaba la empresa OHB en la Urbanización Colinas del Frío?. CONTESTO: “Existía la empresa OHB y Antonellys dentro de la misma casa, y desconozco si existía una sociedad entre ellos”. QUINTA: Diga el testigo si tiene interés alguno en este juicio?. CONTESTÓ: “No tengo ningún interés”. SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta el tiempo en que vivió el demandante supuestamente en las casas donde dice haber compartido con ella?. CONTESTO: “Tengo conocimiento que en las Casitas cuando yo los conocí vivieron hasta diciembre del 2004 y en el Sector El Frío el señor Orlando vivió hasta el seis de enero de 2012”. SEPTIMA: Diga el testigo desde cuando no comparte con el demandante y la demandada y hasta cuando dejó de tener contacto con la demandada?. CONTESTO: “Yo trabaje en la empresa hasta el año 2006, desde ese tiempo no tengo contacto con la señora Ana pero con el señor Orlando si tengo contacto hasta ahora”. OCTAVA: Diga el testigo cual era su domicilio durante todo el tiempo que dice tener, desde que tuvo la relación de trabajo con el demandante y la demandada?. CONTESTO: “Mi domicilio quedaba en el Sector de Barrio Mariño, pero conviví con ellos algunos meses antes de retirarme en el 2006, dentro de la misma vivienda del Sector El Frío”…”

De lo anterior se extrae la pregunta cuarta “…Diga el testigo si sabe y le consta cuando se inició y que tiempo duro la relación de los ciudadanos antes mencionados?. CONTESTO: “Cuando los conocí ya ellos tenían su relación de concubinato y hasta donde tengo entendido termino esa relación el 30 de diciembre de 2011, pero la fecha de inicio la desconozco…; de lo cual se deduce, que existe una contradicción entre la fecha manifestada por el demandante en el escrito libelar referente a la culminación de la supuesta unión concubinaria (febrero de 2012), con la expuesta por el mencionado testigo, razón por la cual se desecha la anterior deposición. Así se decide.

Testigo A.S.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.601.879. (Folios 196 al 198)

…” Se hizo el anuncio de Ley y el Tribunal deja constancia de que compareció al presente acto el ciudadano A.S.G.A., antes identificado; asimismo se deja constancia de que se encuentran presentes en el acto el abogado D.C., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 141.337, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y la abogada L.S.G.S., inscrita en el Inp0reabogado con el Nº 11.302, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente el Tribunal procede a tomar juramento al Testigo, quien manifestó no tener impedimento para declarar.- Seguidamente el apoderado de la parte actora, promoverte, hace uso del derecho de pregunta, el cual hace bajo los siguientes términos. PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano O.A.H.B. y a la ciudadana Annelisset del Valle G.I.?. CONTESTO: “Si”. SEGUNDA: Diga el testigo que tiempo tiene tratando a los ciudadanos que dijo conocer y en que circunstancia los conoció?. CONTESTO: “Yo los conozco a ellos desde el año 2003, la circunstancia en que los conocí ellos eran vecinos míos en ese momento donde yo vivo ellos tenían la fabrica de confección”. TERCERA: Diga el testigo con que frecuencia veía juntos a los ciudadanos que dijo conocer?. CONTESTÓ: “Todo los días, fines de semana, vacaciones y mas que todo en las horas de trabajo en la fabrica que estaba situada en la caraqueña, en Residencias V.d.V., en la Calle Rivero, Nº 22-1, ese era el sitio donde ellos tenían la fabrica ubicada en ese momento”. CUARTA: Diga el testigo con que ánimo vivían los ciudadanos que dijo conocer?. CONTESTO: “Buenos ellos eran pareja desde el momento que los conocí los vi juntos, como marido y mujer”. QUINTA: Diga el testigo si del conocimiento que tiene de los ciudadanos que dijo conocer, cual era el estado civil de ellos?. CONTESTO: “Del señor O.H., en ese momento era divorciado, y la señora Ana también era divorciada”. SEXTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de donde tenían establecido el domicilio o la dirección de las personas que dijo conocer?. CONTESTO: “Cuando yo recién casado me mude a esa residencia, que eso fue en el año 2003 exactamente, ellos estaban residenciados en el Sector Las Casitas en Barcelona, la fabrica quedaba en la Caraqueña y mas adelante ellos se mudaron al Sector El Frío, adquirieron una casa en el Sector el Frío, donde actualmente tienen la fabrica”. SEPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos que dijo conocer adquirieron bienes durante dicha relación y cuales puede describir?. CONTESTO: “Cuando los conocí ellos tenían una camioneta Bronco, color blanca, vendieron la camioneta y adquirieron una Toyota Terios, color plateada y luego mas adelante una Ford Eco Sport, blanca, al igual que maquinarias para la empresa como tejedoras, maquinas para hacer cuello, luego que se mudaron de allí adquirieron la casa de El Frío, donde actualmente existen como una once maquinas, calculo yo que pueden tener allí, donde actualmente esta la fabrica situada”. OCTAVA: Diga el testigo si tiene conocimiento que la relación de los ciudadanos que dijo conocer termino y finalizó en que fecha?. CONTESTO: “Termino el 30 de diciembre del año pasado (2011), luego de una discusión que tuvieron ellos, cuestiones personales, el señor Orlando llegó hasta mi casa, bastante golpeado, rasguñado y con la mente bastante aturdida con lo sucedido esta noche, y el retiró sus cosas el seis de enero de este año en curso (2012), esa fue la fecha en que el retiro todas sus cosas de allí”. Seguidamente interviene la abogada L.S.G., identificada en autos, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y hace uso del derecho de repregunta de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo donde conoció y en que año a la ciudadana A.I.?. CONTESTO: “En el año 2003, en la Caraqueña, en Residencias V.d.V.”. SEGUNDA: Diga usted si sabe la dirección exacta del Sector Las Casitas donde dice que estaban residenciados?. CONTESTO: “Tengo entendido que es en Las Casitas, los visites como en dos o tres oportunidades allí, el Sector El Arco, pero no poseo el número porque no lo tenía en ese momento”. TERCERA: Diga el testigo que parentesco le une con el ciudadano D.O.R.?. CONTESTO: “Es mi sobrino de hecho nosotros somos los que le hacíamos los trabajos de mecánica automotriz a los vehículos que a ellos les pertenecían en ese momento”. CUARTA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene y los años de conocer al señor Orlando, conoce el domicilio comercial de la sociedad mercantil OHB Publicidad?. CONTESTO: “Estaba ubicada en el Sector El Frío, Calle Nº 4, en la Avenida Bolívar de Puerto La Cruz”. QUINTA: Diga el testigo si conoció a los representantes mercantiles de la empresa Raifel Publicidad y OHB Publicidad, y donde esta ubicada?. CONTESTO: “A los representantes legales no, y Reifel y OHB están ubicadas en el mismo sitio, en la dirección anterior que le di, de hecho estos uniformes que nosotros poseemos los fabrican allí, a la Asociación Civil San Ignacio Oriente”. SEXTA: Diga el testigo si prestó servicio para el señor Orlando cuando era socio de la empresa OHB Publicidad?. CONTESTO: “Si en muchas oportunidades tanto como servicio de taxi como mantenimiento a los vehículos que ellos tenían allí en su casa, al igual que a los vehículos de cuñado y de su cuñada y hasta amigos de ellos también. SEPTIMA: Diga el testigo si llego a compartir en reuniones con los trabajadores de la empresa OHB y los representantes legales?: CONTESTO: “Si, en dos o tres oportunidades”. OCTAVA: Diga el testigo quien lo cito para declarar?. CONTESTO: “Vista la amistad que tengo con el señor Orlando desde hace tantos años me comunicó lo que estaba sucediendo y me dijo que si le podía servir como testigo y le dije que si que no tenía ningún problema, no hay ningún inconveniente en hacerlo, no tengo ninguna objeción en hacerlo”…”

De la anterior deposición escriturizada, se extrae la pregunta octava “…: Diga el testigo si tiene conocimiento que la relación de los ciudadanos que dijo conocer termino y finalizó en que fecha?. CONTESTO: “Termino el 30 de diciembre del año pasado (2011), luego de una discusión que tuvieron ellos…; evidenciando este Juzgador, contradicción entre la fecha manifestada por el demandante en el escrito libelar referente a la culminación de la supuesta unión concubinaria (febrero de 2012), con la expuesta por el mencionado testigo, razón por la cual se desecha la anterior deposición. Así se decide.

Testigo R.J.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.913.911. (Folios 200 al 202).

…” Se hizo el anuncio de Ley y el Tribunal deja constancia de que compareció al presente acto el ciudadano R.J.C.D., antes identificado; asimismo se deja constancia de que se encuentran presentes en el acto el abogado C.A.B., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 144.019, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y la abogada L.S.G.S., inscrita en el Inp0reabogado con el Nº 11.302, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente el Tribunal procede a tomar juramento al Testigo, quien manifestó no tener impedimento para declarar.- Seguidamente el apoderado de la parte actora, promoverte, hace uso del derecho de pregunta, el cual hace bajo los siguientes términos. PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano O.A.H.B. y a la ciudadana Annelisset del Valle G.I.?. CONTESTO: “Si”. SEGUNDA: Diga el testigo que tiempo tiene tratando a los ciudadanos que dijo conocer y en que circunstancia los conoció?. CONTESTO: “Desde el 2009 y en las circunstancias de que el ciudadano Orlando le robaron su celular en la Avenida 5 de J.d.P.L.C. y efectivos policiales del cuerpo para el cual yo trabajo lograron la captura del antisocial y recuperar el celular, llevando el procedimiento hasta la sala de investigaciones de Polisotillo en la cual yo era Tercero al mando con la Jerarquía de Detective”. TERCERA: Diga el testigo con que frecuencia veía juntos a los ciudadanos que dijo conocer?. CONTESTÓ: “Después de esa denuncia un mes que nos conocimos yo comencé a prestarle servicios de escolta y custodia particular a ambos, más que todo los viernes y días de pagos de la empresa que ellos constituían, escoltándolos a los diferentes bancos”. CUARTA: Diga el testigo con que ánimo vivían los ciudadanos que dijo conocer?. CONTESTO: “El ánimo entiendo yo que eran pareja, en concubinato”. QUINTA: Diga el testigo si del conocimiento que tiene de los ciudadanos que dijo conocer, cual era el estado civil de ellos?. CONTESTO: “En la poca confianza que tengo con el señor Orlando me comunicó que ella era divorciada, el divorciado, y habían decidido vivir juntos con planes a futuro de casarse y tener un bebe”. SEXTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de donde tenían establecido el domicilio o la dirección de las personas que dijo conocer?. CONTESTO: “Para cuando comencé la custodia la casa donde llegábamos frecuentemente, incluso llegue a almorzar dos veces, era la siguiente dirección: Urbanización el Frío, Calle 4, Avenida Bolívar, puerto la Cruz”. SEPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos que dijo conocer adquirieron bienes durante dicha relación y cuales puede describir?. CONTESTO: “Bueno me consta la compra de la casa en la dirección antes mencionada en el año 1994, dicho por el señor Orlando, una camioneta y las maquinas de bordado de la empresa, el cual ese día yo escolté para su traslado”. OCTAVA: Diga el testigo si tiene conocimiento que la relación de los ciudadanos que dijo conocer termino y finalizó en que fecha?. CONTESTO: “Tengo conocimiento que el 30 de diciembre del año pasado sostuvieron una discusión como pareja y el señor Orlando se salió de su casa definitivamente el seis de enero de este año”. Seguidamente interviene la abogada L.S.G., identificada en autos, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y hace uso del derecho de repregunta de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo si el señor Orlando le comentó que tuvo problemas laborales con la señora Ana?. CONTESTO: “No”. SEGUNDA: Diga el testigo donde y como conoció a la ciudadana A.I.?. CONTESTO: “Desde el 2009 un mes después que comencé a escoltar al señor Orlando, ellos a la vez me hicieron barios trabajos de bordados para el departamento de Investigaciones y cuando le indicaba las instrucciones de cómo serían los bordados ella siempre estaba al lado del señor Orlando en la camioneta”. TERCERA: Diga el testigo que profesión tiene?, le recuerdo al testigo que esta bajo juramento. CONTESTO: “Actualmente, luego de la homologación a nivel nacional del nuevo modelo policial obtuve la jerarquía de Oficial Agregado, siendo el sub-director de la OCAP (Oficina de Control y Actuación Policial) de la Policía Municipal de Sotillo, Puerto la Cruz”. CUARTA: Diga el testigo como le consta que vivían juntos?. CONTESTO: “Bueno sin temor a equivocarme, en uno de los almuerzos que nombre anteriormente es obvio que si la señora sale, nos sirve la comida, le da un beso al señor Orlando, y le dice mi amor ven para que comas, creo que no estoy equivocado que era su esposa”. QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta que en la empresa trabajaban muchos empleados hasta altas horas de la noche?, vista su cualidad como escolta de la empresa?. CONTESTO: “Bueno muchos como tal no pude observar, pero si un grupo que eran los que estaban atentos de los pedidos y empaquetados de uniformes y demás publicidad que se hacían en la empresa y si a veces trabajaban hasta tarde porque a veces cuando yo tenía guardia no podía escoltarlos a pesar de que es una urbanización donde se encontraba la casa robaban mucho y el señor Orlando me pedía el favor de que enviara una unidad patrullera a dar un recorrido ya que tenían que sacar un pedido importante y saldrían tarde”. SEXTA: Diga el testigo cual es su domicilio?. CONTESTO: “Barcelona, Calle El Carmen, Sector Corea, Nº 12-81”. SEPTIMA: Diga el testigo si conoce al representante legal de la empresa OHB y la empresa Raifel?. CONTESTO: “Como represente legal entiendo que son los dueños directos, el señor Orlando y su esposa”. OCTAVA: Diga el testigo si sabe y le consta que el señor Orlando mantenía una sociedad mercantil con la señora Ibarra y en que dirección?. CONTESTO: “Solo se que la casa comprada en el Sector El Frío y las maquinas de bordado era para establecer una empresa de publicidad, diseño y bordado y hasta donde tengo conocimiento por ser concubinos, en unión de cuerpos, ambos eran dueños”. NOVENA: Diga el testigo o aclare que significa unión de cuerpos para él y si convivió con ellos donde dicen tener la residencia?. CONTESTO: “Unión de Cuerpos en mi entender es cuando dos personas conviven en una casa como marido y mujer y de constarme si lo eran o no en una de las preguntas menciono que fui invitado a un almuerzo y la atención de la señora era de su pareja y toda una esposa preocupada por su almuerzo”. DECIMA: Diga el testigo por lo que dice conocer al ciudadano Orlando y a la señora Ana en el año 1994, podría informar al Tribunal para esa fecha donde vivían?: CONTESTO: “Aclaro, no los conozco desde el 1994, reafirmo fue desde el 2009, lo que dije desde 1994 fue lo que me comentó el señor Orlando de la compra de la casa, por lo tanto mi fe de conocerlo, a ambos como pareja consta desde el 2009”. DECIMO PRIMERA: Diga el testigo a cual de las casa se refiere y si estuvo presente en la compra de ellas?. CONTESTO: “Me refiero a la que ya anteriormente dije con la dirección ubicada en la Urbanización El Frío, Calle 4, Avenida Bolívar, Puerto La Cruz, y reitero que no estuve en la compra, ya que mis servicios como custodia y escolta fueron en el 2009, un mes después de haber conocido al señor Orlando”…”

De lo anterior copiado, se extrae la pregunta octava “…: Diga el testigo si tiene conocimiento que la relación de los ciudadanos que dijo conocer termino y finalizó en que fecha?. CONTESTO: “Tengo conocimiento que el 30 de diciembre del año pasado sostuvieron una discusión como pareja y el señor Orlando se salió de su casa definitivamente el seis de enero de este año…; de lo cual se desprende sin duda alguna, que existe contradicción entre la fecha manifestada por el demandante en el escrito libelar referente a la culminación de la supuesta unión concubinaria (febrero de 2012), con la expuesta por el mencionado testigo, razón por la cual se desecha la anterior deposición. Así se decide.

Testigo Á.J.S.H. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.166.123. (Folios 203 al 205).

…” Se hizo el anuncio de Ley y el Tribunal deja constancia de que compareció al presente acto el ciudadano A.J.S.H., antes identificado; asimismo se deja constancia de que se encuentran presentes en el acto el abogado C.A.B., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 144.019, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y la abogada L.S.G.S., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 11.302, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente el Tribunal procede a tomar juramento al Testigo, quien manifestó no tener impedimento para declarar.- Seguidamente el apoderado de la parte actora, promoverte, hace uso del derecho de pregunta, el cual hace bajo los siguientes términos. PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano O.A.H.B. y a la ciudadana Annelisset del Valle G.I.?. CONTESTO: “Si”. SEGUNDA: Diga el testigo que tiempo tiene tratando a los ciudadanos que dijo conocer y en que circunstancia los conoció?. CONTESTO: “Yo los conocí a ellos en el 2006, fecha en la que yo le vendí un vehículo al hermano de la señora Ana, pero la negociación la hice fue con Ana y con Orlando, luego empezamos otra negociación por una camioneta Eco Sport, blanca, después nos fuimos haciendo amigos, eso fue en la casa que ellos empezaron a construir”. TERCERA: Diga el testigo con que frecuencia veía juntos a los ciudadanos que dijo conocer?. CONTESTÓ: “Con mucha frecuencia por que como dije que teníamos primero una relación de amistad y nos reuníamos siempre en su casa, después en la casa mía cuando yo compre mi casa para que conocieran mi apartamentito, o a veces nos reuníamos en una parcela en San Diago en una Finquita que tiene mi mamá, aparte de eso nosotros después mantuvimos una relación comercial, yo con ella mandaba a hacer las camisas, los bordados y por eso nos veíamos muy seguido, y cuando ellos también iban a construirle algo a la casa me llamaban para mostrarme lo que habían hecho”. CUARTA: Diga el testigo con que ánimo vivían los ciudadanos que dijo conocer?. CONTESTO: “Bueno siempre estaban alegres, echando broma los dos, con ánimo de pareja normal”. QUINTA: Diga el testigo si del conocimiento que tiene de los ciudadanos que dijo conocer, cual era el estado civil de ellos?. CONTESTO: “Ellos siempre me decían que ellos no estaban casados pero vivían en concubinato, siempre hacíamos broma a ver quien se casaba primero si ellos o nosotros”. SEXTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de donde tenían establecido el domicilio o la dirección de las personas que dijo conocer?. CONTESTO: “En el sector El Frío, la Calle 4, casa Nº 8, Avenida Bolívar, Puerto La Cruz”. SEPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos que dijo conocer adquirieron bienes durante dicha relación y cuales puede describir?. CONTESTO: “Cuando yo los conocí a ellos ya ellos tenían la casita en El Frío, pero después ellos empezaron a construir hacía arriba, el porche y parte del garaje, después compraron unas maquinas de coser, las fueron a buscar a Panamá y una camioneta Fortaleza, gris, año 2008”. OCTAVA: Diga el testigo si tiene conocimiento que la relación de los ciudadanos que dijo conocer termino y finalizó en que fecha?. CONTESTO: “Ellos nos comentaron en diciembre de 2011 y a nosotros nos cayó por sorpresa porque ellos estaban buscando tener un bebe, pero como Ana tenía problemas para salir embarazada nosotros les llevamos una botella que prepara una señora para que ellos pudieran tener un bebe, o sea Orlando y Ana”. Seguidamente interviene la abogada L.S.G., identificada en autos, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y hace uso del derecho de repregunta de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo que tipo de construcción visito en la casa en construcción y quien lo llevaba para conocerla?. CONTESTO: ”Bueno, primero era la parte del taller, lo que era el área donde estaban las maquinas de bordados, el área de las costureras que estaban en el primer piso, una apartamentito que estaba en la parte de atrás o un espacio tipo apartamentito, y la parte del frente que quedo como cocina, sala y cuarto, y siempre me llevaba Orlando o me la mostraba porque yo llegaba solo allí”. SEGUNDA: Diga el testigo donde conoció y en que año a la ciudadana A.I.?. CONTESTO: “En el 2006, hay mismo en la casa del Frío cuando le estaba vendiendo el carro a el hermano”. TERCERA: Diga el testigo donde trabajaba y donde trabaja actualmente?. CONTESTO. “Yo trabajaba en aquel tiempo en la empresa Aseinsa, y actualmente trabajo ahí mismo, y los bordados de las camisas me lo hacían ellos”. CUARTA: Diga el testigo si en alguna oportunidad prestó servicio de asesoria a la empresa OHB por orden del señor Orlando?. CONTESTO:”Si, se realizaron unos analisis de riesgo del personal que laboraba en ese momento”. QUINTA: Diga el testigo a que se dedica la empresa donde dice que trabajaba y trabaja actualmente? El objeto de la empresa. CONTESTO: “Es una empresa de servicios en seguridad, higiene y ambiente”. SEXTA: Diga el testigo como le consta que vivían juntos como pareja?. CONTESTO: “Bueno, cada vez que nos reuníamos en su casa, en la casa del Frío, me mostraban las instalaciones de las mismas entre ellas el cuarto matrimonial donde pernoctaban sus ropas, sus zapatos, peines, todas las cosas de ellos y el comportamiento amoroso de pareja normal, los abrazos, los besos”. SEPTIMA: Diga el testigo si parte del trabajo que realizaba para el señor Orlando consistía en hacer observación de las cosas minuciosas de objetos personales como lo manifiesta?. CONTESTO: “De los objetos personales no, era solo levantamiento de cargo, era donde se evaluaban las condiciones inseguras, lo personal me los mostraban ellos, como había quedado la cocina por ejemplo, lo muebles que se pusieron en la sala, y todas las cosas que estaban dentro de la casa, lo que ellos colocaban nuevo me lo mostraban”. OCTAVA: Diga el testigo si por ser amigo del señor Orlando, le manifestó en alguna oportunidad que existía una relación comercial con la demandada y si conoce quienes son los gerentes de la empresa o representante legal de la misma?. CONTESTO: “No, ellos hablaban de una sociedad, Orlando como Presidente y Ana como la Vice-Presidenta”. NOVENA: Diga el testigo como le consta que el inmueble ubicado en la Avenida B.d.E.F. es propiedad de A.I.?. CONESTO: “Buenos ellos me contaron que la habían comprado para cambiar la empresa que tenían en la Caraqueña para acá, para esta nueva casa”. DECIMA: Diga el testigo cual es el domicilio fiscal de la empresa OHB?. CONTESTO: “Sector El Frío, Calle Nº 4, Casa Nº 8, donde toda la mercancía se pedía allí y ahí mismo me facturaba OHB”. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo si conoce o conoció a los representantes de la sociedad mercantil Raifel Publicidad y donde esta ubicada?. CONTESTO: “Tengo un vago recuerdo pero no recuerdo”. DECIMA SEGUNDA: Diga el testigo que profesión tiene y su domicilio?. CONTESTO: “TSU en Relaciones Industriales y mi domicilio es Edificio las Pirámides, Sector El Samán, Edificio Sol, Piso 1, Apartamento 2-3, Barcelona”…

De la anterior deposición escriturizada, se extrae la pregunta octava”… Diga el testigo si tiene conocimiento que la relación de los ciudadanos que dijo conocer termino y finalizó en que fecha?. CONTESTO: “Ellos nos comentaron en diciembre de 2011 y a nosotros nos cayó por sorpresa porque ellos estaban buscando tener un bebe…; evidenciando este Juzgador, contradicción entre la fecha manifestada por el demandante en el escrito libelar referente a la culminación de la supuesta unión concubinaria (febrero de 2012), con la expuesta por el mencionado testigo, razón por la cual se desecha la anterior deposición. Así se decide.

Asimismo, promovió las siguientes documentales

Treinta (30) facturas de Televisión por cable, suscrito con la empresa Intercable (Anexos marcados “1” hasta el “30”); donde se evidencia que el promovente usó para todas sus actividades comerciales la dirección Calle 04, casa Nº 08, Urbanización El Frío, Puerto La Cruz. (Folios 29 al 90).

Estudio de Paternidad (ADN), practicado al promovente en el Laboratorio Clínico Ribadeo, C.A., en fecha 07 de junio de 2012, (anexo marcado “33”) con status negativo, prueba de no paternidad, con el objeto de desvirtuar la afirmación hecha por la demandada en su contestación de demanda, de que el demandante haya procreado una hija con K.E.G.C.. (Folios 96 al 100).

Cincuenta y dos (52) Fotografías, anexas marcadas “1” hasta el “26”, a los fines de observar a la demandada participando en la vida cotidiana de ese hogar con el demandante, como su concubina, en compañía de los testigos promovidos, y familiares y amigos de ambos. (Folios 102 al 127).

Dos (02) Videos marca s-data, marcados “A” y “B”, donde se encuentra grabado la celebración de un cumpleaños en San Cristóbal. Táchira, donde vive la familia del demandante y donde se puede observar a la demandada compartiendo con ellos. (Folio 129).

Con relación a estas probanzas, este juzgador determina no tener nada que valorar, toda vez, que se observa que a los folios 181 y 182, cursa declaratoria referente a la oposición realizada por la demandada contra las citadas pruebas, la cual fue declarada con lugar por el a-quo, en fecha 26 de octubre del 2012.

Promovió, estado de Cuenta del Banco Occidental de Descuento y de la entidad financiera Banesco, con la finalidad que se evidencia que el demandante usó para todas sus actividades comerciales la dirección Calle 04, casa Nº 08, Urbanización El Frío, Puerto La Cruz. (Folio 92). Con relación a estas probanzas, se constata que se refieren a documentos privados emanados de terceros, que debieron ser ratificados en juicio de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, lo cual no ocurrió, por tanto, se desechan. Así se declara.

Promovió posiciones juradas. Al respecto este Juzgador observa, que el Tribunal de origen fijó oportunidad para el acto, mas no consta su evacuación, en consecuencia no hay nada que valorarse. Así se declara.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Promovió

”…merito favorable de los Autos se desprende a mi favor, concretamente en los siguientes hechos: no existe en autos la demostración de una relación de convivencia entre mi persona y el ciudadano O.A.H.B., como elemento necesario para accionar…”

Con relación a la invocación del merito probatorio de las actas procesales, considera esta alzada que tal medio no constituye per se, medio probatorio alguno, ya que el Tribunal de conformidad con el articulo 509 del C.P.C, esta obligado a evaluar todas y cada una de las pruebas que le sean promovidas en su oportunidad. Así se declara.-

Promovió los Testimonios de los Ciudadanos:

Á.I.d.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.301.458. (Folios 207 al 209)

..” Se hizo el anuncio de Ley y el Tribunal deja constancia de que compareció al presente acto la ciudadana A.I.d.G., antes identificada; asimismo se deja constancia de que se encuentran presentes en el acto el abogado D.C., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 141.337, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y las abogadas L.S.G.S. y Z.M.U., inscritas en el Inpreabogado con los Nros 11.302 y 9.917, respectivamente, en sus carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada. Seguidamente el Tribunal procede a tomar juramento a la Testigo, quien manifestó no tener impedimento para declarar.- Seguidamente la abogada L.S.G., antes identificada, en su carácter de apoderada de la parte demandada, promoverte, hace uso del derecho de pregunta, el cual hace bajo los siguientes términos. PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Annelisset González?. CONESTO: “Si”. SEGUNDA: Diga el testigo como conoció y desde cuando a la ciudadana Annelisset González?. CONTESTO: “La conocí por medio de una inmobiliaria, entonces la señora representando a la inmobiliaria vino acompañada de la señorita Annelisset G.I., para ver la casa que yo estaba vendiendo, de allí yo las deje que ellas vieran la casa y después ella dijo que era su casa y ya quedamos en que ella quería comprar la casa, estaba interesada, esa fue la primera vez que yo la conocí”. TERCERA: Diga el testigo quien es la persona que adquiere el inmueble ubicado en la Calle 4, Nº 8, de la Urbanización El Frío?. CONTESTO: “La señorita Annelisset G.I.”. CUARTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano O.A.H.B., demandante?. CONTESTO: “Yo lo conocí una vez que fui a la casa a buscar una correspondencia, me lo presentó la señorita Annelisset como su socio y mas nada ningún trato mas e tenido con él”. QUINTA: Diga la testigo cuando habitó el inmueble la ciudadana Annelisset González?. CONTESTO:”Yo le entregue a ella las llaves a finales del mes de enero del 2006, porque yo tenía muebles en la casa y mi esposo estaba durmiendo en ella mientras tanto para que la casa no se quedara sola y ella no la habitó hasta que ella no se mudo del todo, que tardo unos meses”. SEXTA: Diga la testigo si es cierto que la ciudadana Annelisset González tenía una escolta que la acompañó a la compra de la casa?. CONTESTO:”Para nada, nostras hicimos todos los tramites ella y yo y a veces con la señora de la inmobiliaria, a la firma de la notaría nos acompañó también mi esposo y en el Registro nos acompañó también mi esposo y en el acta de retracto del INAVI también me tuvo que acompañar mi esposo, nunca hubo ningún otro acompañante adicional que no fuera ella la compradora y yo la vendedora”. SEPTIMA: Diga la testigo si sabe donde se encuentra ubicado el taller de OHB Publicidad, en que dirección?. CONTESTÓ: “Colinas de El Frío, Calle Primero de Mayo, casa sin número”. Seguidamente interviene el abogado D.C., apoderado judicial de la parte actora y hace uso del derecho de repregunta de la siguiente manera: PRIMERA: Diga la testigo su edad, profesión u oficio y dirección de domicilio?. CONTESTO: “Tengo 77 años, soy de oficios del Hogar y mi dirección de habitación es Sector B.V., Calle La Fe, Edificio Residencias Belén, Apartamento 6-A, Puerto La Cruz”. SEGUNDA: Diga la testigo si ha testificado en otro u otros juicios?. CONTESTO: “Nunca, nunca”. TERCERA: Diga la testigo si tiene algún tipo de parentesco con la ciudadana que dijo conocer?. CONTESTO: “No, ninguno”. CUARTA: Diga la testigo si recuerda los tramites de la compra venta del inmueble y si estos se hicieron directamente con la ciudadana que dijo conocer o se hizo a través de alguna entidad bancaria?. CONTESTO: “Si recuerdo, por medio de una entidad bancaria”. QUINTA: Diga la testigo cuantas veces ha visto a la ciudadana que dijo conocer y si ha compartido con ella?. CONTESTO:”Yo la conozco solamente desde que empezamos los tramites de la casa, primera vez que yo la conocí en mi vida y no he tenido ningún trato así como se llama ningún trato fuera de la venta”. SEXTA: Diga la testigo si tiene algún interés particular en este caso y quien le pidió que viniera a testificar en el presente caso?. CONTESTO: “No tengo ningún interés particular en este caso solamente quiero aclarar los pasos que se dieron para dicha venta hasta el final después de la venta y la entrega de las llaves a su próxima dueña que es la señorita Annelisset G.I., no tengo ningún trato aparte”. ..”

M.d.V.B.G. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.909.182. (Folios 210 al 211).

”… Se hizo el anuncio de Ley y el Tribunal deja constancia de que compareció al presente acto la ciudadana M.d.V.B.G., antes identificada; asimismo se deja constancia de que se encuentran presentes en el acto el abogado D.C., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 141.337, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y las abogadas L.S.G.S. y Z.M.U., inscritas en el Inpreabogado con los Nros 11.302 y 9.917, respectivamente, en sus carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada. Seguidamente el Tribunal procede a tomar juramento a la Testigo, quien manifestó no tener impedimento para declarar.- Seguidamente la abogada L.S.G., antes identificada, en su carácter de apoderada de la parte demandada, promoverte, hace uso del derecho de pregunta, el cual hace bajo los siguientes términos. PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la señora o ciudadana Annelisset G.I.?. CONTESTO:”Si la conozco”. SEGUNDA: Diga la testigo en que empresa prestó sus servicios y en que año?. CONTESTO:”Preste mis servicios en la empresa Reyfel Publicidad desde el año 2002 hasta principios del 2005”. TERCERA: Diga la testigo que relación le une con la ciudadana Annelisset González?. CONTESTO: ”Al principio fue una relación laboral, luego fue una relación comercial”. CUARTA: Diga el testigo si conoce al demandante en este caso ciudadano O.A.H.?. CONTESTO: “No lo conozco”. QUINTA: Diga la testigo si tuvo conocimiento de la existencia de una relación concubinaria entre la ciudadana Annelisset González y el ciudadano O.A.H.?. CONTESTO: “No tuve conocimiento de ninguna relación concubinaria de la señora Annelisset González luego de su divorcio con el señor J.G..”. Seguidamente interviene el abogado D.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y hace uso de su derecho de repregunta de la siguiente manera: PRIMERA: Diga la testigo su edad, profesión u oficio y dirección de habitación o domicilio?. CONTESTO: “Tengo 36 años, soy Administradora y mi dirección es Calle 4, Vereda 14, casa Nº 10, Sector Uno, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui”. SEGUNDA: Diga la testigo si ha tenido ocasión de testificar en otro u otros juicios?. CONTESTO: “No”. TERCERA: Diga la testigo si tiene alguna relación de parentesco con la ciudadana que dijo conocer?. CONTESTO:”No”. CUARTA: Diga la testigo desde cuando tiene conocimiento que la ciudadana que dijo conocer es divorciada?. CONTESTO: “Como le dije anteriormente a la pregunta que me hizo la Dra. L.S., trabaje en Reyfel Publicidad desde el año 2002 hasta el 2005 con el señor J.G. y era la Administradora de la empresa, para el año 2003 la señora Annelisset González comenzó su proceso de divorcio con el señor J.G., es por eso que tengo conocimiento de que es divorciada”. QUINTA: Diga la testigo si ve con frecuencia a la ciudadana que dijo conocer?. CONTESTO: ”No”…”

L.H.B.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.318.614. (Folios 214 al 215)

”…Se hizo el anuncio de Ley y el Tribunal deja constancia de que compareció al presente acto la ciudadana L.H.B.H., antes identificada; asimismo se deja constancia de que se encuentran presentes en el acto el abogado D.C., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 141.337, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y las abogadas L.S.G.S. y Z.M.U., inscritas en el Inpreabogado con los Nros 11.302 y 9.917, respectivamente, en sus carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada. Seguidamente el Tribunal procede a tomar juramento a la Testigo, quien manifestó no tener impedimento para declarar.- Seguidamente la abogada L.S.G., antes identificada, en su carácter de apoderada de la parte demandada, promoverte, hace uso del derecho de pregunta, el cual hace bajo los siguientes términos. PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Annelisset González?. CONTESTO: “Si”. SEGUNDA: Diga la testigo que relación mantiene con la señora Annelisset González?. CONTESTO: “Comercial”. TERCERA: Diga la testigo desde cuando mantiene relaciones comerciales con la ciudadana Annelisset González?. CONTESTO: “Desde el 2001”. CUARTA: Diga la testigo con que empresa mantuvo o mantiene relaciones comerciales?. CONTESTO:”Con Reyfel y Representaciones Antonellis”. QUINTA: Diga la testigo como se llama la empresa donde trabajaba y era dueño y señor, J.G.G.?. CONTESTO:”Reyfel”. SEXTA: Diga la testigo si sabe donde queda o donde estaba ubicada la empresa Rayfel y la empresa Representaciones Antonellis?. CONTESTO: “Reyfel en la Caraqueña y Representaciones Antonellis en la Urbanización El Frío”. Seguidamente interviene el abogado D.C., identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y hace uso del derecho de repregunta de la siguiente manera: PRIMERA: Diga la testigo su edad, profesión u oficio y dirección de habitación?. CONTESTO: “51 años, Urbanización Morro Humbolt en Lechería, Sector 3, Edificio 2, Planta Baja 02”. SEGUNDA: Diga la testigo si ha testificado en otro u otros juicios?. CONTESTO: “No”. TERCERA: Diga la testigo si tiene algún tipo de parentesco con la ciudadana que dijo conocer?. CONTESTO:”No”. CUARTA: Diga la testigo si la relación que tiene con la ciudadana que dijo conocer es netamente comercial?. CONTESTO: “Si”. QUINTA: Diga la testigo si del trato, vista y comunicación que tiene con la ciudadana que dijo conocer le permite frecuentar su casa o la de ella?. CONTESTO:”Si”. SEXTA: Diga la testigo si conoce o ha conocido en alguna oportunidad al ciudadano O.H. hoy demandante?. CONTESTO:”Si”. SEPTIMA: Diga la testigo con que frecuencia ve a la ciudadana que dijo conocer y si tiene algún interés particular en este caso?. En este estado interviene la abogada Z.U.B. y se opone a la repregunta de la siguiente manera: Me opongo a la repregunta por cuanto la testigo respondió la primera parte y esta pregunta contiene dos. En este estado interviene el apoderado actor y procede a reformular la repregunta a la testigo de la siguiente manera: Diga la testigo si tiene algún interés particular en el presente caso?. CONTESTO: “No”…”

C.O.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula 15.036.684. (Folio 218)

”…Se hizo el anuncio de Ley y el Tribunal deja constancia de que compareció al presente acto el ciudadano C.O.O., antes identificado; asimismo se deja constancia de que se encuentran presentes en el acto las abogadas L.S.G.S. y Z.M.U., inscritas en el Inpreabogado con los Nº 11.302 y 9.917, respectivamente, en sus carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada; igualmente se deja constancia de que los apoderados judiciales de la parte demandante no comparecieron al acto. Seguidamente el Tribunal procede a tomar juramento al Testigo, quien manifestó no tener impedimento para declarar.- Seguidamente la abogada L.S.G., antes identificada, en su carácter de apoderada de la parte demandada, promoverte, hace uso del derecho de pregunta, el cual hace bajo los siguientes términos. PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Annelisset González?. CONTESTO: “Totalmente comercial, o sea de trabajo”. SEGUNDA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano O.H.?. CONTESTO: “Comercialmente, o sea en negocios”. TERCERA: Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano O.H. prestó sus servicios en la empresa OHB Publicidad?. CONTESTO: “Si”. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Annelisset G.I. y el ciudadano O.H.e. socios?. CONTESTO:”Si…”

De las anteriores deposiciones anteriormente transcritas, considera el Tribunal que las mismas no aportan nada para dirimir el conflicto planteada, pues de ellas se deducen declaraciones netamente someras respecto a determinados hechos alejados del punto medular a que se contrae el presente expediente, por tanto, le resulta forzoso a este Juzgador desechar las citadas declaraciones. Así se declara.

Promovió, las siguientes documentales:

Copia Certificada de la sentencia de fecha 22 de enero de 2004, referente a la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, convenida entre los ciudadanos Annalisset del Valle G.I. y J.G.G., con su debida ejecución de fecha 30 de marzo de 2004, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario del estado Anzoátegui. (Folios 134-138).

Con relación a esta probanza, se constata que fue emitida por un funcionario competente, la cual no fue impugnada este tribunal le da valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del código procedimiento civil. Así se declara.

Asimismo, promovió:

*Documento emitido por el Instituto Autónomo de la Secretaría de Vivienda de la Gobernación del Estado Anzoátegui, el cual evidencia la propiedad que tenía sobre el inmueble señalado en el mismo. (Folios 140-141).

*Copia fotostática de documento de propiedad sobre el inmueble ubicado en calle 4, Nº 8, en la Avenida Bolívar, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui. (Folios 142 al 147).

*Copia fotostática del Registro Mercantil de la empresa OHB Publicidad, C.A., en la cual se evidencia que el actor era socio de dicha empresa. (Folios 151-159)

*Copia certificada del Acta Nacimiento de la menor Angeline E.H.G., fotografías extraídas del Facebook, donde se evidencia que el actor tenía un hogar conformado, marcadas A, B, C, D y fotografías donde se evidencia al actor saliendo de su domicilio, tal como se refleja de Partida de Nacimiento, marcada E. (folio 166).

*Constancia de domicilio emitida por el C.C.C.d.F., Puerto La Cruz. (Folio 172).

*Constancia de domicilio emitida por el C.C.C.d.F., Puerto La Cruz. (Folio 173).

*Constancia de domicilio emitida por el C.C.C.d.F., Puerto La Cruz. (Folio 175).

*Carta de residencia emitida por C.C.U. por la Paz, sector Brisas del Mar. 8- Constancia emitida por O.G.. (Folio 174).

En relación a estas probanzas, esta juzgador considera oportuno desecharlas, por cuanto de ellas no emana algo realmente eficaz que contribuya a dirimir el caso bajo análisis, el cual se basa en declarar la existencia o no de un supuesto concubinato. Así se declara.-

VI

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

El artículo 767 del Código Civil establece lo siguiente:

Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre, en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción solo surte efectos legales entre ellos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado…

(Subrayado del Tribunal Superior).

Así mismo el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

:..Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio…

La anterior norma constitucional plasmada establece la equiparación de derechos de las uniones estables de hecho, tal como lo es el concubinato, con algunos de los derechos de las uniones matrimoniales, estableciendo taxativamente que las mismas deben reunir ciertos requisitos legales en este sentido esta alzada considera oportuno traer a colación el siguiente criterio jurisprudencial:

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 15 de Julio de 2005, en el expediente N° 04-3301, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, interpretando el artículo 77 Constitucional, en la que se estableció lo siguiente:

(…Omissis…)

... la Sala tiene que examinar la posibilidad para uno de los miembros de una unión o concubinato, de la existencia del concubinato putativo, que nace cuando uno de ellos, de buena fe, desconoce la condición de casado del otro. A juicio de esta Sala, en estos supuestos funcionará en el concubino de buena fe, las normas sobre el matrimonio putativo, aplicables a los bienes

Debe la Sala acotar que el único concubinato que produce efectos equiparables al matrimonio, es el que se delinea en este fallo; y se hace tal acotamiento porque algunas leyes denominan concubina a la mujer que vive con un hombre a pesar que éste tiene impedimento para contraer matrimonio con ella, cuando en realidad tal concubinato es contrario al artículo 767 del Código Civil y a lo que conceptualiza este fallo...

(Subrayado del Tribunal superior).

Del anterior criterio jurisprudencial transcrito, el cual es vinculante para este jurisdicente argumentándonos de lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deduce que en el caso planteado, la alegada unión concubinaria que presuntamente existió entre los ciudadanos Annalisset del Valle G.I.O.A.H.B., para que surta los efectos que le atribuye el artículo 77 ejusdem, debe cumplir con los requisitos que imperan de los textos planteados in supra, siendo que cursa a los autos copia certificada de la sentencia debidamente valorada por esta alzada, referente a la declaración de conversión del divorcio entre los ciudadanos J.G.G. y Annelissett del Valle González, la cual fue decretada su ejecución en fecha de 30 de marzo de 2004, de lo que se deduce claramente que para el momento indicado por el demandante del inicio de la supuesta unión concubinario (28 de mayo de 2003), la demandada era de estado civil casado.

Ahora bien, en el caso sub judice, si bien es cierto que la ley abre una ventana reconociendo la unión estable de hecho siendo una de las partes de estado civil casado, estableciendo el concubinato putativo, también es cierto que la otra parte debía prevalecer en ella la buena fe, es decir desconocer tal situación.

De acuerdo con lo antes expuesto le resulta obligatorio a esta alzada citar el siguiente criterio: Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 16 de Febrero de 2011, con Ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, reconocimiento de comunidad concubinaria donde dejó sentado el siguiente criterio:

(…Omissis…)

…La recurrida se fundamenta en que la presunción de comunidad concubinaria no se aplica si uno de los concubinos está casado, a tenor de lo previsto en el artículo 767 del Código Civil y, de las pruebas aportadas por la demandada, ésta consignó copias certificadas del acta de matrimonio y su posterior disolución, lo cual determina que la misma estuvo casada durante parte del tiempo que el demandante señala que existió la unión concubinaria; razón suficiente –se repite- por mandato expreso de la Ley, de declarar improcedente la presente acción de reconocimiento de relación concubinaria.

En este orden de ideas, la falta de valoración de la constancia de concubinato expedida por el presidente de la Asociación de Vecinos, aún cuando pudiese ser cierta y real, no influiría en el dispositivo del fallo, debido precisamente a que la demandada consignó copias certificadas de las cuales se desprende que durante el tiempo en que el demandante señala que existió entre ellos una unión concubinaria, ella estaba casada, lo cual –se insiste- fulmina la pretensión de reconocimiento de unión concubinaria por mandato de la Ley, dado que como expresamente lo dispone el artículo 767 del Código Civil, la presunción de comunidad concubinaria, no se aplica si uno de los concubinos está casado.

Adicionalmente, la Sala constata que no fue alegado en el libelo de demanda la condición de concubino de buena fe, ni que desconocía el estado de casada de la demandada, lo cual no permite verificar si lo ocurrido debe tenerse como un concubinato putativo, en los términos explicados en la sentencia de la Sala Constitucional Nº 1682 de fecha 15 de julio de 2005…

(Subrayado y negrita del Tribunal Superior)

Por tanto, evidenciado por este juzgador el hecho que la demandada de autos, estuvo casada antes y durante parte del tiempo expuesto por la accionante O.A.H.B., es decir desde el 29 de julio de 1998, hasta el 30 de marzo de 2004, fecha en la cual se declaró la ejecución de la sentencia referente a la declaratoria de conversión del divorcio entre los ciudadanos J.G.G. y Annelissett del Valle González, motivo suficiente por el cual le resulta forzoso a este Juzgador por mandato de la Ley, dado que como expresamente lo dispone el artículo 767 del Código Civil, la presunción de comunidad concubinaria, no se aplica si uno de los concubinos está casado; en consecuencia le resulta forzoso a este Juzgador, declarar Sin Lugar la presente demanda, como se determinará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

Para concluir, constata este jurisdicente que no fue alegado en el escrito libelar, ni tampoco probado en autos que existiera el desconocimiento del estado civil de la demandada (casado), por parte del accionante, y por ende la buena fe de ésta, siendo la única forma que pudiese equipararse a la figura del concubinato putativo, por lo cual no puede este Juzgador declarar que, en el caso bajo análisis estuvo presente tal figura. Así se decide.-

VII

Decisión

Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Sin Lugar la apelación interpuesta por la abogado G.M., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.901, contra decisión dictada en fecha 08 de abril de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

SIN LUGAR la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, intentada por el ciudadano O.A.H.B., contra Annalisset del Valle G.I., ambos supra identificadas.-

Queda así CONFIRMADA la decisión dictada en fecha 08 de abril de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del Mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Superior Provisorio,

Dr. O.A.R. Agüero.

La Secretaria,

Abg. N.G.M.

En la misma fecha, siendo las (12:40 p.m) previo al anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-

La Secretaria,

Abg. N.G.M.

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