Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 16 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoNulidad Con Amparo/Medida Cautelar. Definitiva.

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

Maturín, 16 de Noviembre de 2012

202º y 153º

Exp. N° 3535

En fecha 20 de Octubre de 2008, fue recibido escrito contentivo de demanda por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE A.C., interpuesta por la ciudadana C.O.U.R., titular de la cédula de identidad Nº 2.775.944, asistida por la abogada M.M.A.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.823, en contra del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.

En fecha 21 de Octubre de 2008, este Tribunal le dio entrada quedando signado con el Nº 3535.

En fecha 28 de Octubre de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda por Nulidad de Acto Administrativo y ordenó notificar a las partes y a librar un cartel de emplazamiento a los fines de emplazar a todo aquel que tenga interés en la presente causa.

I

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alega la querellante que: “… Soy legitima propietaria de una parcela de terreno que adquirí por compra al Concejo Municipal del Distrito Maturín (hoy Municipio Maturín) del estado Monagas, con una extensión de quinientos setenta y un metros cuadrados (571 mt2), ubicada desde el punto de vista catastral, originalmente en la parcela Nº 10, correspondiente a la Manzana 02, intersección de la Calle sin nombre y vía Fuerte Paramoconi de la Urbanización Altos de los Godos, de esta ciudad de Maturín estado Monagas, comprendido dentro de los siguientes linderos originales: NORTE: Parcela Nº 01, en dieciséis metros (16 mts); SUR: Via Fuerte Pramaconi, en dieciséis mts (16 mts); ESTE: Parcela 09, en treinta y cinco metros con sesenta y cinco centímetros (35,65 mts) y OESTE: Calle sin nombre en treinta y cinco metros con ochenta centímetros (35,80 mts), endecha 31 de octubre de 1969 y protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Distrito Maturín en fecha veintitrés de julio de 1971, quedando anotado bajo el Nº 51, folios 97 al 98, Protocolo I, Tomo II del Tercer Trimestre. De lo anterior se colige que tengo mas de 30 años en ejercicio del derecho de propiedad garantizado por el articulo 57, Parágrafo Tercero de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal dictada por el Concejo Municipal, en fecha 15 de febrero de 1.991, articulo 545 del Código Civil y articulo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

Expresa que, “…Que el 07 de agosto de 2.008, mediante Acuerdo Nº 42, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Maturín Nº 117 Extraordinaria, el Concejo de dicha entidad declaro:

ARTICULO PRIMERO: “Dar por Resuelto de Pleno Derecho algún Contrato de venta que haya otorgado el Municipio en la parcela S/Nº. del terreno de origen Ejidal Ubicada en la Urbanización la Murallita, Sector la Florida, Avenida El Ejercito…”

Asimismo, en el mismo Acuerdo Nº 42 Articulo Segundo: Rescatar el Terreno Municipal Ubicado en la Urbanización La Murallita, Sector la Florida, Avenida El Ejercito, cruce con Calle 7, Local S/Nº…”

Que según Acuerdo del mismo Concejo Municipal Nº 54 de fecha 05 de septiembre de 2.008, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 122 de fecha 08 de septiembre de 2.008, aprobó autorizar la OCUPACION TEMPORAL de una parcela de Terreno de Origen Ejidal Ubicada en la Urbanización La Murallita, Sector la Florida, Avenida El Ejercito, Cruce con Calle 7, Local S/N de la ciudad de Maturín, que tiene un área de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA METROS CUADRADOS 651,90 M2, el cual sus linderos y medidas son los siguientes: Norte: Casa que es o fue de J.M.F., en 15.90 mts, Sur: Avenida El Ejercito, su frente, en 15.90 mts, Este: taller Mecánico, en 41.00 mts y Oeste: calle 7, su otro frente, en 41.00 mts; a las ciudadanas R.D.J.J. y M.L., titulares de las cédulas de Identidades Nros. V-14.487.281 y 13.292.679…”

ARTICULO SEGUNDO: Que la OCUPACIÓN TEMPORAL se OTORGA por mandato expreso del Articulo 19 de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, que dispone: “Podrán ser Arrendados los Ejidos y otros terrenos de propiedad Municipal. Queda prohibida su Ocupación Temporal, Salvo resolución en contrario debidamente razonada por la mayoría de los miembros de la Municipalidad. Es nula cualquier adjudicación en enfiteusis”.

Toda la actuación del Concejo Municipal objeto del presente recurso contencioso administrativo, se dictó sin darme la oportunidad de ejercer mi derecho a la defensa y al debido proceso, violándose de esta manera lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, infringiendo además lo preceptuado en el articulo 147 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que ordena que previa a la oportunidad que el alcalde o alcaldesa dicte la resolución motivada que resuelve el contrato, debe garantizarse el debido proceso y audiencia de parte o su representante legal, después de cumplirse este mandato legal, el Municipio por su órgano procederá a rescatar el terreno, asimismo está facultado el Alcalde para notificar la resolución del contrato al respectivo Registrador Subalterno copia de la Gaceta Municipal donde aparece publicada la Resolución…”

Finalmente solicita que, “…Por todo lo antes expuesto solicito a este Juzgado Superior con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, decrete A.C.C. a mi favor, y que en consecuencia, mientras dure la tramitación de este juicio, se suspenda el tramite del rescate y de la ocupación temporal, que ordenan los actos impugnados, hasta que este Tribunal resuelva en la definitiva y en consecuencia, declare:

PRIMERO

Que se declare competente y admita el presente recurso contencioso de nulidad dirigido en contra de los entes citados Acuerdos números 42 y 54, suficientemente identificados, dictados por el Concejo Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas.

SEGUNDO

Que declare con lugar la solicitud de A.C. intentada en forma conjunta con el recurso de nulidad, en los términos establecidos en este escrito y en consecuencia los efectos de los actos administrativos impugnados mientras se decide la acción principal de nulidad y particularmente suspenda el tramite de procedimiento de rescate y de la ocupación temporal.

TERCERO

Que declare con lugar en todas sus partes el presente recurso contencioso administrativo y en definitiva nulo los Acuerdos 42/2008, de fecha 07 de agosto de 2.008, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 117, de fecha 28 de agosto de 2.008 y 54/2.008 de fecha 05 de septiembre de 2.008, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 122 de fecha 08 de septiembre de 2.008, dictados por el Concejo Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas…”

En fecha 08 de Mayo de 2009, los abogados M.M.A. y J.A.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 64.823 y 17.080, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana C.O.U.R., solicitaron mediante acto de audiencia que la causa se abriera a pruebas, siendo acordado por el abogado L.E.S., Juez a cargo de este Tribunal para la fecha.

En fecha 19 de Mayo de 2009, fue presentado escrito de pruebas por la abogada M.M.A.P., actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, siendo admitidas el 25 de Mayo de 2009 por el Juez a cargo para la fecha.

En fecha 20 de Enero de 2010, la abogada S.J.E., en su carácter de Jueza Provisoria de este despacho para la fecha, se aboca al conocimiento de la presente causa ordenando notificar a todas las partes.

En fecha 22 de Septiembre de 2010, se reanuda la causa y se ordena oficiar al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, para que exhiba el expediente administrativo Nº 0212, referido a la recuperación de ejidos.

En fecha 12 de Enero de 2011, se realizó el acto de exhibición de documentos, dejándose constancia de la incomparecencia del ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas.

En fecha 01 de Febrero de 2011, este Órgano Jurisdiccional ordena la apertura de un lapso de cinco (05) días de despacho para que las partes presenten sus informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 10 de Febrero de 2011, vencido como se encontraba el lapso probatorio la causa entró en etapa de sentencia, para ser dictada dentro de los 30 días de despacho siguientes a la fecha, luego el 28 de Abril de 2011 fue diferida la sentencia a dictarse para dentro de los 30 días de despacho siguientes.

En fecha 30 de Junio de 2011, la abogada L.C.T., en su carácter de Jueza Temporal de este Despacho, se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena notificar a todas las partes.

En fecha 08 de Diciembre de 2011, la abogada Marvelys Sevilla, en su carácter de Jueza designada en este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 09 de Enero de 2012, se reanudó la presente causa al estado en se encontraba, reservándose los treinta (30) días de despacho siguientes para dictar la sentencia.

En fecha 02 de Julio de 2012, este Tribunal acuerda realizar una Inspección Judicial para el esclarecimiento de los hechos y la verificación de los linderos y ubicación del terreno en litigio, de conformidad con lo establecido en el artículo 04 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia se acordó el traslado del Tribunal y siendo las 2:30 p.m., se constituyó el mismo en la Vía Fuerte Paramaconi, intersección de la Calle sin nombre Urbanización Altos de los Godos, parcela 10 correspondiente a la Manzana 02, Municipio Maturín del Estado Monagas.

En fecha 30 de Octubre de 2012, fue recibido y agregado a los autos escrito emanado de la Fiscalía Trigésima Primera a Nivel Nacional con Competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, mediante la cual emite su opinión al caso.

Determinada la controversia, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente acción:

II

DE LA COMPETENCIA

Con la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se establece en su artículo 25 ordinal 3 lo siguiente:

Articulo 25 “Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

…omissis…

Ordinal 3: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo…”. (Negrillas de este Tribunal).

Ahora bien, el presente recurso contencioso administrativo solicitado por la ciudadana C.O.U.R., esta dirigido a obtener la nulidad de los Acuerdos Nros. 42/2008, de fecha 07 de agosto de 2.008, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 117, de fecha 28 de agosto de 2.008 y 54/2.008 de fecha 05 de septiembre de 2.008, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 122 de fecha 08 de septiembre de 2.008, dictados por el Concejo Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, y siendo éste una autoridad municipal del Estado Monagas, no cabe duda para esta Juzgadora que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y D.A., razón por la cual declara su competencia y así se decide.

Establecida como ha sido la competencia, este Tribunal pasa a dictar la sentencia escrita en los siguientes términos:

III

MOTIVOS PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado, pronunciarse sobre el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de A.C., interpuesta por la ciudadana C.O.U.R. contra el Concejo Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, mediante la cual solicita se declare la nulidad absoluta de los Acuerdos Nros. 42/2008, de fecha 07 de agosto de 2.008, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 117, de fecha 28 de agosto de 2.008 y 54/2.008 de fecha 05 de septiembre de 2.008, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 122 de fecha 08 de septiembre de 2.008, dictados por el Concejo Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas.

Valorando el resultado de la inspección judicial acordada en la presente causa se observa que el experto designado en su escrito contentivo del informe nos indica que el terreno de naturaleza ejidal inspeccionada cuenta con una superficie de quinientos setenta y un metros con sesenta centímetros cuadrados (571, 60 mts2) y está alinderada de la siguiente manera: Norte: paredón de bloque, perteneciente ala vivienda, supuesta propiedad del señor J.M.F., anteriormente identificada como la percela Nº 01; Este: Paredón de bloque, correspondiente a un taller mecánico y un local comercial, supuesta propiedad del señor J.E.R., anteriormente identificada como parcela Nº 09; Sur: Avenida El Ejército, vía que conduce al “Fuerte Paramaconi”; Oeste: Calle Nº 7, anteriormente identificada como calle sin nombre. Indicándonos que en el recorrido a la percela se observó un terreno de una topografía plana, en montado, sin ningún tipo de construcción ni bienhechurias, observándose modificación por construcción de paredones en los linderos Norte y Este, bordeados por aceras de concreto por los linderos Sur y Oeste, de una superficie aproximada de quinientos setenta y un metros cuadrados (571M2), de los cuales se tomaron puntos de coordenadas para orientar su ubicación geográfica.

Quien aquí juzga, observa del Acuerdo 42/2008, dictado por el Concejo Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 117, de fecha 28 de agosto de 2008: “…En virtud de la cual. Da por Resuelto de Pleno Derecho algún Contrato de Venta que haya otorgado el Municipio en la parcela S/N del terreno de Origen Ejidal Ubicada en la Urbanización La Murallita, Sector La Florida, Avenida El Ejercito, Cruce con Calle 7, Local S/N de la ciudad de Maturín, que tiene un área de 651,90 M2, el cual sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de J.M.F., en 15,90 mts, SUR: Avenida El Ejercito, su frente en 15.90 mts, ESTE: Taller Mecánico, en 41.00 mts y OESTE: Calle 7, su otro frente, en 41.00 mts. Sin perjuicio de pago de justa regulación de los efectos del valor de las bienhechurias construidas en el terreno, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal y Código Civil Venezolano…”

Así como también del Acuerdo 54/2008 de fecha 05 de septiembre de 2.008, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 122 de fecha 08 de septiembre de 2.008, dictado por el mismo Concejo Municipal: “…En virtud de la cual. Autorizar la OCUPACIÓN TEMPORAL de una parcela de Terreno de Origen Ejidal Ubicada en la Urbanización la Murallita, Sector la Florida, Avenida El Ejercito, Cruce con Calle 7, Local S/N de la ciudad de Maturín, que tiene un Área de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA METROS CUADRADOS 651,90 M2, el cual sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de J.M.F., en 15,90 mts, SUR: Avenida El Ejercito, su frente en 15.90 mts, ESTE: Taller Mecánico, en 41.00 mts y OESTE: Calle 7, su otro frente, en 41.00 mts; a las ciudadanas R.D.J.J. y M.L., titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-14.487.281 y 13.292.679, respectivamente, para que estas dos madres de familia ejecuten sus viviendas la cual beneficiaran a sus grupos familiares, carentes de vivienda digna y decente en la cual tienen previsto desarrollar un proyecto habitacional de acuerdo a la Ley de Vivienda y Hábitat…”

Articulo Segundo: Que la OCUPACIÓN TEMPORAL se OTORGA por mandato expreso del Articulo 19 de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, que dispone: “Podrán ser Arrendados los Ejidos y otros terrenos de propiedad Municipal. Queda prohibida su Ocupación Temporal, Salvo resolución en contrario debidamente razonada por la mayoría de los miembros de la Municipalidad. Es nula cualquier adjudicación en enfiteusis…”

De los Acuerdos parcialmente transcritos, se colige que la Administración dicta los Acuerdos con base a la Ley que rige los Ejidos Municipales, otorgando una ocupación temporal con fines de naturaleza social.

Pues bien, la recurrente alega que le fue violado el derecho a la defensa y al debido proceso, ya que, la Administración Publica no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos concernientes a la notificación, debido a que el Concejo Municipal del Municipio Maturín del Estado según manifiesta la recurrente, hizo la notificación por cartel a través del diario El Mayor, pagina 24, sección Deportes de fecha 23/03/2.008, siendo lo correcto hacerlo por los diarios de mayor circulación en el estado, como lo son El Oriental y la Prensa de Monagas, obviando así la notificación personal; siendo el debido , el instrumento fundamental para garantizar la justicia en sede judicial como administrativa, violentándole el derecho a la defensa, contemplado en el articulo 49, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza lo siguiente:

Articulo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica es un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas con violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

….Omisis

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso…

En tal sentido, la Sala Constitucional y la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia establecen los siguientes criterios:

"…la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva. En consecuencia, teniendo presente que las normas de procedimiento son una expresión de los valores constitucionales, la acción de amparo contra resoluciones, sentencias, actos u omisiones de los Tribunales de la República, está dirigida a proteger el derecho a un debido proceso que garantice una tutela judicial efectiva. Así las cosas, el justiciable, salvo las excepciones previa y expresamente establecidas en la ley, tiene derecho a que en dos instancias de conocimiento se produzca un pronunciamiento acerca de una defensa o alegato opuesto" Sala Constitucional, Sentencia Nro. 2174 del 11/09/2002…”

"…se trata de un derecho complejo que encierra dentro de sí, un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la articulación de un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho a la ejecución de las sentencias, entre otros, que se vienen configurando a través de la jurisprudencia. Todos estos derechos se desprenden de la interpretación de los ocho ordinales que consagra el artículo 49 de la Carta Fundamental. El artículo en comento establece que el debido proceso es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, disposición que tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la ley, dado que el debido proceso significa que ambas partes en el procedimiento administrativo, como en el proceso judicial, deben tener igualdad de oportunidades tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos. En este mismo orden de ideas, el derecho a la defensa previsto con carácter general como principio en el citado artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adoptado y aceptado en la jurisprudencia en materia administrativa, tiene también una consagración múltiple en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual, en diversas normas, precisa su sentido y manifestaciones. Se regulan así los otros derechos conexos como son el derecho a ser oído, el derecho a hacerse parte, el derecho a ser notificado, a tener acceso al expediente, a presentar pruebas y a ser informado de los recursos para ejercer la defensa." Sala Político Administrativa, Sentencia Nro. 02742 del 20/11/2001…”

De lo anteriormente citado y de la revisión exhaustiva a todas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia claramente que la notificación por cartel sin antes haberse practicado la notificación personal de la recurrente para que de esta manera pudiera consignar la documentación requerida a los fines de demostrar la titularidad que se acredita a través de la venta que le hiciera el Concejo Municipal del Distrito Maturín del Estado Monagas según documento protocolizado el 31 de octubre de 1969 ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín el 23 de julio de 1971. En vista de que la parte recurrida no compareció a ninguno de los actos procesales llevados a cabo en la presente causa, no pudiendo desvirtuar lo alegado por la recurrente, porque ciertamente puede el Municipio rescatar los inmuebles vendidos siempre y cuando se encuentren dados los presupuestos establecidos en la ley, pero no por ello, puede la autoridad Municipal ejecutar conductas que menoscaben los derechos de los ciudadanos y que constituyen garantías para los particulares, trayendo como consecuencia la vulneración de preceptos constitucionales como el debido proceso y en consecuencia el derecho a la defensa establecidos en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal razón, resulta claro para este Órgano Jurisdiccional declarar Con Lugar el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en consecuencia Nulo los Acuerdos 42/2008, dictado por el Concejo Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 117, de fecha 28 de agosto de 2008 y 54/2008 de fecha 05 de septiembre de 2.008, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 122 de fecha 08 de septiembre de 2.008, dictado por el mismo Concejo Municipal por encontrarse inmerso en el supuesto establecido en la parte in fine del numeral 4 del articulo de 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como también por el incumplimiento de la formalidad establecida en el articulo 48 eiusedem. Así se decide

En vista de que la presente sentencia está fuera de lapso, se ordena notificar a la recurrente, al ciudadano Presidente del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín del Estado Monagas, Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, estos últimos de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de A.C., intentado por la ciudadana C.O.U.R., titular de la cédula de identidad Nº 2.775.944, contra el CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.

SEGUNDO

NULOS, los Acuerdos 42/2008, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 117, de fecha 28 de agosto de 2008 y 54/2008 de fecha 05 de septiembre de 2.008, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 122 de fecha 08 de septiembre de 2.008, ambos dictados por el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín del Estado Monagas

TERCERO

NOTIFIQUESE: a la ciudadana C.O.U.R., al ciudadano Presidente del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín del Estado Monagas, Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, estos últimos de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012). Año: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

J.A.F.

En esta misma fecha siendo las 02:59 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.

El Secretario,

J.A.F.

MSS/JAF/rl.-

Exp. No. 3535

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