Decisión nº 064-07 de Corte de Apelaciones Sala 3 de Zulia, de 23 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteLuisa Rojas Gonzalez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA TERCERA

Maracaibo, 23 de febrero de 2006

194° y 145°

DECISION N° 064-07.-

PONENCIA DE LA JUEZA PRESIDENTA: L.R.D.I..

Se recibió Acción de Amparo interpuesta ante este Tribunal por los ciudadanos N.I.Z.R., actuando en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y F.R.L.U., actuando en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ambos con sede en cabimas en contra de la decisión dictada por la ciudadana ARACELYS B.P.B., Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de fecha 23 de Enero de 2007, en la cual existe Violación al Derecho Constitucional, a la Tutela Judicial Efectiva tipificada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 8 numeral 2, literal “h” de la Convención Americana de Derechos Humanos, que tiene rango supra constitucional por mandato expreso de la Carta Magna en su artículo 23 y por ser violatoria de los artículos 2 y 3 ejusdem . Así mismo viola el Derecho al debido Proceso y el Derecho a la Defensa establecido en el artículo 49 numeral 8 y el artículo 285 numeral 3 ambos de la de la Carta Magna.

Recibidas las actuaciones en fecha 30-01-2007 en esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se dio cuenta en la misma designándose como Ponente a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión. Asimismo, se evidencia al folio 254 de la presente causa, el escrito de desistimiento interpuesto en fecha 22-02-2007 N.I.Z.R., actuando en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y F.R.L.U., actuando en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestando lo siguiente: “...es que en este, acto DESISTIMOS formalmente de la Acción de Amparo interpuesta por ante esta respetable sala, por cuanto en fecha 09/02/07 fue dictada Sentencia Condenatoria en la señalada causa...”.

Asimismo, el Tratadista Rengel-Romberg expresa sobre esta Institución en relación a los recursos lo siguiente:

Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso, que ahora consideramos, se refiere precisamente a ésta última situación: al desistimiento o renuncia de los actos del juicio en apelación....

(Rengel Romberg, Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil. Tomo II. Caracas. Editorial Arte. 1994; p: 367).

En el mismo orden de ideas, el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta…”.

Esta disposición ha sido interpretada por el Tribunal Supremo de la siguiente manera: Sala Político Administrativa, Sentencia N° 00459 del 02-03-2000:

En efecto, del análisis concatenado de lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo y de las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, vista la remisión que he dicho último texto efectúa la primera en su artículo 48, se observa que, en forma enunciativa:…omissis… El desistimiento sólo será procedente cuando no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres…omissis de lo anterior se infiere que en materia de a.c., la única forma de poner término en forma voluntaria al procedimiento es mediante el desistimiento, siempre y cuando no se trate de un derecho de eminente orden publico o que pueda afectar las buenas costumbres. Está prohibida cualquier otra forma de autocomposición procesal

. ( Zambrano, Freddy. El Procedimiento de A.C.. Editorial Atenea. Segunda Edición. 2003. p. 335 y 336.

Ahora bien, siguiendo la jurisprudencia y lo que establece el legislador en el artículo citado ut supra que detalla el procedimiento de amparo, corresponde a esta Sala examinar si los hechos denunciados en la presente acción de amparo afectan el orden público, y al a.l.p.c. se evidencia que la misma versa sobre derechos relativos al ejercicio profesional de la Vindicta Pública, es decir, esta referida a condiciones fundamentales de la vida social o de principios o normas fundamentales de convivencia sobre los que reposan la organización de una colectividad determinada, por lo cual, siendo que en la institución de la acción de amparo, se siguen las reglas generales previstas en el procedimiento autónomo en materia de amparo, se considera pues que los accionantes se encuentra dentro de la figura legal llamada desistimiento en razón de ello, por su voluntad expresa de no continuar con la acción de amparo solicitada por su persona, y siendo que ha cesado la amenaza a la garantía constitucional, debe necesariamente esta Sala declarar la presente acción de amparo desistida. Y así se decide.

Ahora bien, dado el expreso desistimiento del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos N.I.Z.R., actuando en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, A.M.M., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y F.R.L.U., actuando en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR EL DESESTIMIENTO antes referido. Y así se declara.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo incoada por la Vindicta Pública, en contra de la decisión dictada por la ciudadana ARACELYS B.P.B., Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de fecha 23 de Enero de 2007, en la cual en la cual existe Violación al Derecho Constitucional, a la Tutela Judicial Efectiva tipificada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 8 numeral 2, literal “h” de la Convención Americana de Derechos Humanos, que tiene rango supra constitucional por mandato expreso de la Carta Magna en su artículo 23 y por ser violatoria de los artículos 2 y 3 ejusdem . Así mismo viola el Derecho al debido Proceso y el Derecho a la Defensa establecido en el artículo 49 numeral 8 y el artículo 285 numeral 3 ambos de la de la Carta Magna.

Regístrese y Publíquese.

QUEDA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO.

LA JUEZA PRESIDENTA,

L.R.D.I.

Ponente

LOS JUECES PROFESIONALES,

ARELIS AVILA DE VIELMA DORYS CRUZ LOPEZ

LA SECRETARIA,

L.M.P.

En la misma fecha se Registró la anterior Resolución bajo el Nº 064-07.-

LA SECRETARIA,

L.M.P.

Causa Nº 3Aa3521-07

LRDI/ ml*

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