Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 24 de Enero de 2012

Fecha de Resolución24 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoIncidencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticuatro (24) de enero de 2012.

201° y 152°

ASUNTO No. :AP21-R-2011-001932

PARTE ACTORA: R.E.R.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 14.400.758.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: F.N.G.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.299.

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE (SERVICIO AUTÓNOMO-MISIÓN ÁRBOL)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.J., ANGÉLICA DEL VALLE MACAHADO SUBERO, AXA ZEIDEN LÓPEZ, C.E.V.U., H.J.B.G., H.M., M.A.S., M.R.C., S.C.M. VARGAS, YONEYDA GUTIÉRREZ y V.E.C.C., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.222, 145.892, 36.549, 76.701, 72.826, 115.990, 13.841, 63.318, 62.670, 131.818 y 139.964, respectivamente.

MOTIVO: Incidencia.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 22 de noviembre de 2011, por el abogado F.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15 de noviembre de 2011, oída en ambos efectos por auto de fecha 24 de noviembre de 2011.

En fecha 28 de noviembre de 2011 se distribuyó el presente expediente, el día 30 de noviembre de 2011, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación y en esa misma fecha se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte para el día martes 17 de enero de 2012 a las 02:00 P.m.

Celebrada la audiencia oral y dictado el dispositivo, el Tribunal estando dentro de la oportunidad para ello, pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I

ANTECEDENTES

En fecha 27 de enero de 2011, el Abogado F.G., identificado con el I.P.S.A, número 123.299, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano R.E.R.R., presentó escrito libelar por ante el Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en contra de SERVICIOS AMBIENTALES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (S.A.M.A.R.N.).

Mediante distribución de fecha 27 de enero de 2011, correspondió el conocimiento del presente asunto en fase de sustanciación al Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual dio por recibido el expediente en esa misma fecha y por auto de fecha 28 de enero de 2011 admitió la demanda ordenando librar cartel de notificación a la parte demandada para la celebración de la Audiencia Preliminar.

Consta en diligencias suscritas por los Alguaciles adscritos a este Circuito Judicial, que se notificaron a las partes y mediante certificación estampada por la Secretaria del Tribunal sustanciador, se dejó constancia conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines que tuviera lugar la celebración de la audiencia preliminar.

Transcurrido el término de 10 días hábiles, correspondió mediante sorteo el conocimiento del presente asunto al Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien mediante acta de fecha 28 de marzo de 2011 dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes; se celebraron prolongaciones en fecha 17 de mayo de 2011, 27 de julio de 2011 y 27 de septiembre de 2011, oportunidad ésta última en la cual el Tribunal dejó constancia de no haberse logrado la mediación y por ello de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó incorporar las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión por ante el Juez de juicio.

El 04 de octubre de 2011, se consignó el escrito de contestación de la demanda y se ordenó remitir el expediente al Tribunal de Juicio, de acuerdo al articulo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; mediante distribución de fecha 10 de octubre de 2011, correspondió el conocimiento del presente asunto en fase de Juicio al Juzgado Décimo Primero(11°) de Primera Instancia de Juicio, el cual dio por recibido el expediente el día 13 de octubre de 2011, ordenando darle entrada a los fines de su tramitación; en fecha 18 de octubre de 2011 procedió el Tribunal de juicio a pronunciarse en cuanto a las pruebas promovidas por las partes; el día 20 de octubre de 2011, tal como consta al folio ciento veintiuno (121) del expediente, se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día Miércoles nueve (09) de noviembre de 2011, a las 02:00 p.m.; en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declaró “desistido el procedimiento y terminado el proceso” (sic) fundamentándose en lo establecido en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo publicada la correspondiente decisión en fecha 15 de noviembre de 2011; mediante diligencia de fecha 22 de noviembre de 2011, el apoderado judicial de la parte actora ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada.

CAPÍTULO II

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la oportunidad de celebración de la audiencia de parte fijada por esta alzada, se dejó constancia de la comparecencia únicamente de la parte demandante recurrente quien en su exposición oral señaló que el objeto de su apelación se circunscribía a que se repusiera la causa a la audiencia de juicio sin pretender abusar del presente recurso, ya que falleció el padre de su madre, es decir, su abuelo materno, quien padecía desde hace muchos años de cáncer, que estuvo apoyando a su madre, que había faltado a la audiencia de juicio debido a la muerte de su abuelo en fecha 10 de noviembre de 2011, que sufría de metástasis, que no podía ser trasladado a un centro de salud; que la muerte ocurrió un día después de la audiencia, es decir, que falleció el día 10 de noviembre, que vivía en Higuerote y debido a la gravedad que presentaba su abuelo se le hizo imposible acudir a la audiencia, que quiso pedir colaboración a un colega pero el mismo se encontraba en Táchira, que el no acostumbra como profesional a incumplir sus obligaciones, que esto es la primera vez que le pasa, y pide que previa las consideraciones de ley se reponga la causa a audiencia de juicio para poder ejercer la defensa de su representado .

Acto seguido fue interrogado el apelante, conforme el articulo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Juez le hizo preguntas al apoderado actuante a las cuales respondió que su abuelo padecía de cáncer desde hace aproximadamente 6 años y se agravo desde el mes de octubre, que su representado (el actor) vivía en Mérida y había sido informado de la situación que aconteció luego de la celebración de la audiencia de juicio, también destacó que fue un día después de ocurrida la audiencia de juicio cuando se dio cuenta que la misma había pasado, por no haber podido revisar el expediente antes; se le interrogó si había informado a colegas de su situación para que asistieran a la parte actora, señalando que él trabaja solo, pero la persona que pudo haber asistido al trabajador, se encontraba en el estado Táchira.

CAPÍTULO III

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La apelación de la parte demandante se refiere a la declaratoria del desistimiento del procedimiento, por parte del Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15 de noviembre de 2011, dada la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia de juicio fijada mediante auto de fecha 20 de octubre de 2011.

CAPITULO IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del Tribunal Superior que puede ordenar la realización de una nueva audiencia de juicio cuando a su criterio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 115 de fecha 17 de febrero de 2004 (Arnaldo S.O. contra Publicidad Vepaco, C. A.), flexibilizó el criterio de la causa extraña no imputable, considerando como tales, no solo a los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, sino a aquellas eventualidades del quehacer humano que siendo previsibles e incluso evitables, impongan cargas complejas, irregulares (que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia) al deudor para cumplir con la obligación adquirida, como una excepción de aplicación restrictiva, a criterio del Juzgador.

En el caso bajo análisis el apoderado actor recurrente solicita la reposición de la causa por no haber asistido a la audiencia de juicio y pide a esta superioridad se le de otra oportunidad para asistir a la audiencia de juicio, y ello lo solicita justificado en el fallecimiento de su abuelo y por cuanto le fue imposible sustituir el poder, por cuanto el colega al que pretendía nombrar y al cual le tenia confianza se encontraba en Táchira, alegando igualmente que su representado vive en Mérida, y que su abuelo tenia 6 años padeciendo cáncer y que se agravó en octubre muriendo en noviembre, un día antes de la celebración de la audiencia que declaro desistido el procedimiento.

De lo antes expuesto evidencia esta alzada que el presente proceso paso a juicio el 27 de septiembre de 2011 momento en el cual se dio por finalizada la audiencia preliminar asistiendo para dicha audiencia el abogado actuante ante esta alzada, transcurriendo desde esa fecha hasta el día que se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, esto es 20 de octubre de 2011, 16 días hábiles y 23 días continuos, y desde el día de fijada la audiencia de juicio hasta el día de la celebración, esto es, desde el 20 de octubre de 2011 hasta el día 9 de noviembre de 2011 ( un día antes de la muerte del familiar mencionado), 14 días hábiles y 20 días continuos, tiempo suficiente para ponerse en cuenta del día y hora en que se fijo y celebro la audiencia, hecho que pudo haberse informado con terceras personas que se encontraran en la ciudad de Caracas para proveerse con tiempo de algún otro colega que lo asistiere a la audiencia, pues, no entiende esta superárida que pueda haber un abogado litigante que tenga solo la confianza a un solo colega para llevar una causa o asistirlo a un acto urgente o simplemente haberle informado telefónicamente asistiendo al circuito, que la audiencia seria un día antes de la muerte de su abuelo que habitaba en higuerote, para así tomar las previsiones del caso, que siendo respetable lo expuesto por el actor, hoy día además el trayecto de Higuerote a caracas es una vía expedita y en pocas horas se puede comunicar una y otra población, verificándose que existían otros parientes que podían acompañar al fallecido y a su madre mientras él asistía por unas horas a la audiencia fijada, que incluso se dio un día antes de la muerte de su abuelo.

En definitiva de lo expuesto por el abogado actuante como apoderado judicial de la parte actora recurrente, en la audiencia oral y publica celebrada ante esta alzada, en relación a la muerte de su abuelo materno, de que este no vivía en Caracas, de que se encontraba ayudando a su señora madre, de que le fue imposible que el trabajador fuese asistido por colegas, por lo que narro una serie de circunstancias respaldándolas a consideración por parte de este Juzgado Superior en cuanto al sentido de humanidad más que de las situaciones procedimentales, evidencia este Juzgado de las actas procesales que conforman el presente expediente, que además de las consideraciones antes expresadas no consta a los autos que el abogado recurrente estuviere todos los días en el lugar que invoca desde la fecha en que tenia conocimiento que el caso paso a juicio y existía la posibilidad de fijar la audiencia de juicio, así como de celebrarse la misma, ni que igualmente estuviere acompañando a la persona enferma y a su madre todos esos días y horas, pues, como antes se indico con la cercanía del lugar por lo expedito de la vía entre ambas poblaciones hoy día pudo haberse trasladado a Caracas incluso ese día ya que la audiencia fue fijada en el horario de la tarde, cuando normalmente ni siquiera existe trafico fuerte entre ambas poblaciones, concluyendo además esta alzada que se presume había otros parientes atendiendo a la persona enferma, y ello se desprende de la certificación de la muerte, donde se evidencia que la persona que declara no es el abogado actuante, sino la ciudadana M.J.M., mencionándose en el acta de certificación otros descendientes, evidenciándose igualmente que la audiencia de juicio fue fijada para un día antes del fallecimiento de su abuelo; así mismo y tomando en cuenta que el abogado actuante tuvo tiempo para proveerse de un colega para defender a su representado, es por lo cual no pueden tomarse en consideración sus alegatos además que los mismos no fueron probados, y siendo que de conformidad con las normas que rigen el proceso todo lo alegado tiene que ser probado en autos, no verificándose de los recaudos aportados ante alzada pruebas que demuestren los dichos invocados por la parte recurrente, y en virtud que las circunstancias por las cuales puede ordenarse una reposición en este caso va referida a casos fortuitos, fuerza mayor o una situación del quehacer humano que le hubiere impedido asistir a la audiencia de juicio, las cuales son excepciones y como tales deben ser plenamente probadas y justificadas para dar lugar a la reposición de la causa, ya que de no ser así se relajaría el proceso y se estarían dando ventajas a las partes por negligencias o descuidos imputables a sus actuaciones, resulta forzoso declarar sin lugar el presente recurso y ratificar la sentencia apelada, por cuanto a criterio de esta superioridad no se dieron ni probaron los supuestos de hecho que vinculen a un caso fortuito, fuerza mayor o situaciones del quehacer humano que presuman justificar al abogado actuante de su no asistencia a la audiencia de juicio fijada con suficiente antelación como antes se expreso en representación de la parte actora. Así se decide.

En consecuencia de lo antes expuesto, es forzoso para este Juzgado declarar sin lugar el presente recurso y confirmar la decisión dictada por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de noviembre de 2011, aclarando que en su dispositiva expreso de que se declaraba desistido el procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo lo correcto declarar el desistimiento de la acción, tal como lo expresa la norma referida que es la consecuencia procesal en el caso de la no asistencia a la audiencia de juicio, lo que se corrige por la presente sentencia en la parte dispositiva de la misma. Así se decide.

CAPITULO V

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 22 de noviembre de 2011, por el abogado F.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15 de noviembre de 2011, con motivo del juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano R.E.R.R., en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE (SERVICIO AUTÓNOMO-MISIÓN ÁRBOL). SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada que declaró el desistimiento de la acción interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERA: No hay condenatoria en costas. CUARTA: Se ordena la notificación mediante oficio de la Procuraduría General de la República de la presente sentencia, conforme lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, valor y fuerza de ley de Reforma parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de La República.

PUBLÍQUESE , REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2012. AÑOS: 201º y 152°.

J.G.

LA JUEZ

I.O.Q.

EL SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 24 de enero de 2012, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

I.O.Q.

EL SECRETARIO

Asunto No. AP21-R-2011-001932

JG/IO/WM.

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