Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 3 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoApelación Contra Sentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 3 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-V-2009-000002

ASUNTO : EP01-R-2011-000073

PONENTE: DRA. A.M.L..

Imputado: R.O..

Victima: S.Q..

Defensores Privados: Abg. D.C.O.P..

Delitos: Demanda por Indemnización por daños y perjuicios y daño moral.

Motivo: Apelación de Sentencia. (Admisibilidad)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado D.C.O.P., en su condición de defensor privado del Imputado: R.O., contra la decisión publicada en fecha 23/05/2011, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al referido Imputado a pagarle a la victima ciudadana S.d.C.Q.G. las siguientes cantidades de dinero: a) la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), por concepto de indemnización de daños y perjuicios; b) la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), por concepto de daño Moral. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no de los recursos; observa:

Primero

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa del imputado. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal A quo Abogada A.L.C.R., inserto al folio veinticinco (25) del presente recurso. Tercero: Que si bien es cierto, la parte in fine del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “contra esta sentencia no cabe recurso alguno”; no obstante se trae a colación la sentencia dictada bajo el expediente N° 03-2599, de la Sala Constitucional de fecha 21/04/2004, con ponencia del Mag. J.M.D.O. que estatuyó: “A este respecto, la Sala considera que el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva del procedimiento para la reparación del daño e indemnización de perjuicios, será ADMISIBLE y tramitado conforme al artículo 452 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal…”, en este orden de ideas, se tiene que, la decisión que se apela es recurrible, según lo dispuesto en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 455 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado D.C.O.P., DEBE SER DECLARADO ADMISIBLE atendiendo a las previsiones que establecen los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, lo contemplado en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, marca de forma taxativa las causales de inadmisibilidad del medio recursivo en el proceso penal acusatorio; tales requisitos, se encuentran íntimamente ligados con los conceptos de legitimidad (del recurrente), temporaneidad (del recurso y de la contestación), inimpugnabilidad e irrecurribilidad (del acto decisorio), variables estas, que debe tomar en consideración el Juez de Alzada de forma individual a los fines de establecer la admisibilidad del recurso.

Artículo 453.- Interposición. El recurso de apelación contra sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto integro, para el caso de que el Juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código.

El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretenda. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…

De la inteligencia de la norma previamente transcrita se observa que los recursos de apelación intentados en contra de sentencias definitivas deben ser interpuestos expresando concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretenda; en tal sentido, se insta al Abogado D.C.O.P., en su condición de defensor privado del Imputado: R.O., y que con tal carácter actúa en la causa, que en lo sucesivo deberá ser más cuidadoso cuando se trate del ejercicio del recurso de apelación, lo cuál no es mas que dar cumplimiento con la obligación impuesta por el Legislador al momento de interponerlo, de manera fundada, con expresión concreta y separada de los motivos; en consecuencia, si bien es cierto el recurso no se encuentra debidamente fundado, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, atendiendo al mandato Constitucional y por tratarse de materia civil que deriva de una acción penal, el mismo es admitido.Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Declara Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado D.C.O.P., en su condición de defensor privado del imputado: R.O., contra la sentencia publicada en fecha 23/05/2011, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó en costas a referido imputado, siendo el monto a cancelar de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00) por concepto de indemnización de daños y perjuicios y la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00) por concepto de Daño Moral; y de conformidad con el primer aparte del artículo 455 procesal, se fija la Décima Audiencia siguiente a la fecha del presente auto de Admisión a las 09:00 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta

Dra. M.S.M..

La Jueza de Apelaciones, La Jueza temporal de Apelaciones,

Dra. V.F.G.. Dra. A.M.L..

(PONENTE)

La Secretaria

Dra. Jeanette García.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.

Asunto: EP01-R-2011-000073

MSM/VFG /AML/JG/ricb.-

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