Decisión nº 602 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoSolicitud De Medida Autónoma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PARA DICTAR MEDIDAS ANTICIPADAS.

Trujillo, trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

EXPEDIENTE: Nº 0027 (LIBRO DE SOLICITUDES, MEDIDAS DE OFICIO Y OTRAS MEDIDAS).

ASUNTO: SOLICITUD DE MEDIDA AUTÓNOMA AMBIENTAL.

SOLICITANTE: Y.D.C.P.D.B., venezolana, titular de la Cédula de Identidad número 4.060.811, domiciliada en el Sector La Catalina, Parroquia Buna Vista, Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo

REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY DE LA PARTE SOLICITANTE DE LA MEDIDA: Abogada H.K.B.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111, en su carácter Defensa Pública Agraria Provisoria.

ENTE CONTRA EL QUE FUE SOLICITADA LA MEDIDA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MONTE CARMELO, en la persona del Alcalde ciudadano A.P.L., VENEZOLANO, TITULAR DE LA Cédula de Identidad número 9.541.992, domiciliado en la población de Monte Carmelo, municipio homónimo del Estado Trujillo.

ABOGADO ASISTENTE DEL ALCALDE DEL MUNICIPIO MONTE CARMELO: Abogado A.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.928.

TERCERAS INTERESADAS COADYUVANTES DEL MUNICIPIO MONTE CARMELO: ciudadanas M.A.M.N. y M.A.L., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 24.879,205 y 15.825.770 respectivamente, domiciliadas en el Sector la Catalina, Parroquia Buena Vista, municipio Monte C.d.E.T..

REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY DE LAS TERCERAS INTERESADAS COADYUVANTES DEL MUNICIPIO MONTE CARMELO. Abogada M.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.812, en su carácter Defensa Pública Agraria Provisoria.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR SOBRE LA SOLICITUD DE MEDIDA Y SÍNTESIS DEL RIESGO AMBIENTAL EXISTENTE ASUNTO CONTROVERTIDO.

Conoce este Tribunal el presente expediente, actuando como Juzgado de Primera Instancia, en virtud de la Solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agropecuaria y al Ambiente, presentada a este Tribunal por la ciudadana Y.D.C.P.D.B., domiciliada en el Municipio Monte C.d.E.T., asistida por la Abogada H.B.R., antes identificada, en la cual alegando el temor fundado que existe de producirse daño a los cultivos de pasto, si construye la Alcaldía del Municipio Monte Carmelo una laguna de oxidación que recogería las aguas servidas de un conjunto habitacional, ocasionando daños al ambiente sin los estudios técnicos ni aprobación del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, solicitando decrete: “LA PROTECCIÓN AMBIENTAL, CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y MANTENIMIENTO DE LA BIODIVERSIDAD” la cual fue decretada en fecha 17 de diciembre de 2012, ejecutada el 18 de diciembre de 2012 y siendo ejecutada definitivamente el 08 de abril de 2014, en virtud de la consignación a las actas en fecha 01 de abril de 2014, del acto administrativo del Ministerio de Poder Popular para el Ambiente Oficina Trujillo (folio 278 al folio 284 de autos) que especifica el cumplimiento de los parámetros legales ambientales para ocupar el espacio de terreno y construir la referida laguna de estabilización (oxidación) a favor del colectivo conocido como “Comunidad La Catalina, parroquia Buena Vista del Municipio Monte Carmelo.

I

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

PRIMERA PIEZA

En fecha 20 de noviembre de 2011, se recibió escrito que cursa del folio 01 al folio 08 y anexos del folio 09 al folio 28, constante de veinte (20) folios útiles, correspondiente a: Marcado “A” y “B”, Acta de Juramentación de Defensores Públicos Agrarios Provisorios; Marcado “B”, escrito presentado por la ciudadana Y.d.C.P.d.B., la cual solicita le sea asignado un Defensor Público Agrario, para su representación y defensa; Marcado “C”, Documento autenticado por ante la Notaría Pública de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, Bajo el número 17, Tomo 16, de los Libros Autentificaciones llevados por la Notaría, en fecha 20 de marzo de 2007; Marcado “D”, Documento e Informe Técnico suscrito por el Ingeniero F.A.S.; Marcado “E”, copia del Escrito dirigido al Ingeniero Exhar Balza; Marcado “F”, Documentales suscritas por el Ingeniero J.A.R.; Marcado “G” y “H”, oficios suscritos por el Ingeniero Exhar Balza; Marcado “I”, Oficio suscrito por el profesor A.L., Alcalde del Municipio Monte Carmelo, en el cual la ciudadana antes nombrada pidió: “MEDIDA DE PROTECCION A LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS y PECUARIAS”, en el mencionado escrito la solicitantes expresaron, que con fundamento en los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y artículo 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela . Los hechos fundamentados para solicitar la Medida, la exponente expresa, que pactó en representación de la Sociedad Mercantil Agropecuaria S.R., C.A, una venta a la Alcaldía del Municipio Monte Carmelo el 03 de mayo (sic) de 2007, concretándose el 20 de marzo de 2007, como consta en documento debidamente notariado acompañado con la letra “C”, en la cual vendió bienhechurías, consistentes en cercas de alambre de púas y estantillos de madera, edificados en un lote de terreno cuyos linderos y extensión se especifican en el documento respectivo, ubicadas en el lugar conocido como sector “La Catalina” al margen derecho de la vía Buena Vista a Pocó, Parroquia Buena Vista, Municipio Monte C.d.E.T..-

Igualmente explana que dicho lote de terreno fue destinado para ejecutar un proyecto habitacional, que en marzo de 2012 le solicitó el Ingeniero F.S. y otras personas de la comunidad un informe relativo a una planta de tratamiento de “aguas negras” (sic). Que el 12 de junio del 2012, mediante oficio emanado del Director Estadal Ambiental, se le informó que desde el punto de vista técnico la construcción de la laguna es desde el punto de vista técnico necesaria y justificada y que el sitio propuesto para la construcción es de topografía plana y señala la factibilidad del funcionamiento o no de la misma, queda supeditada para el Ministerio del Ambiente para la Salud, sin embargo para el día 4 de junio del 2012, según oficio emanado del mismo Director Estadal Ambiental, según oficio agregado marcado “H” plantea que es inundable el sitio donde está planteada la ubicación de la misma, por ubicarse en la unidad de transición de pie de monte y planicie aluvial. Que dicho proyecto no tiene informe de impacto ambiental, que dicha laguna es de oxidación, que los informes son contradictorios y que no se ha determinado si existe la posibilidad de ocasionar inundación, tampoco quien realizará el mantenimiento de dicha laguna, para que “…los valores de los afluentes se mantenga dentro de los establecidos en la normativa vigente…”. Que mantener esa laguna requiere de mano de obra intensiva, que para controlarse adecuadamente la biomasa en la misma para poder lograr sanear el efluente que será volcado a los cuerpos receptores sin contaminar, ya que de no mantenerse correctamente, transcurrido cierto tiempo de funcionamiento comienzan a colapsar provocando sobrenadantes en superficies y emanaciones de olores desagradables, ocasionando con posterioridad el vuelco a cursos de agua sin cumplir con los parámetros necesarios. Que el problema tiene que ver con el proyecto y ejecución del proyecto de esa magnitud. Que eso puede convertirse en un lugar de contaminación de los acuíferos de la zona, en caso de no funcionar adecuadamente. Que no se opone caprichosamente a la construcción de dicha laguna de oxidación que puede beneficiar al colectivo.

Que el proyecto tiene que tener la aprobación del proyecto del Poder Popular para el Ambiente. Que incluya planos y demás información para evitar que las aguas de lluvia inunden dichas lagunas. Que la construcción de dicha laguna, sin ningún requisito puede conllevar a ser afectada en la producción que realiza en la finca, igualmente que puede afectar al colectivo que necesita dicha laguna; que en la construcción de dicho proyecto de viviendas no se previó el curso que debían continuar las aguas negras (sic). Que en concreto, por existir riesgo de causar daños a los cultivos de pasto por la construcción de la mencionada laguna de oxidación, sin haberse realizado estudios técnicos ni la aprobación del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente pide que sea decretada la medida que considere pertinente para “LA PROTECCIÓN AMBIENTAL, CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y MANTENIMIENTO DE LA BIODIVERSIDAD” (resaltado por la solicitante).

En auto cursante al folio 30, de fecha 20 de noviembre de 2012, se le dio entrada y se le asignó el número 0027 del Libro de Solicitudes de Medidas, Medidas de Oficio y Otras Solicitudes. en fecha 26 de noviembre de 2012, este Tribunal según auto cursante del folio 31 al folio 36 se declaró competente, ordenó oficiar a la Alcaldía del Municipio Monte Carmelo solicitando información detallada relativa a la presunta construcción de una Laguna de Oxidación en el sitio conocido Sector La Catalina, vía a Buena Vista a Pocó, Municipio Monte C.d.E.T., incluyendo estudios de impacto ambiental y proyecto de al obra si la hubiere, igualmente la práctica de Inspección Judicial en el sitio conocido como La Catalina, Parroquia Buena Vista Municipio Monte C.d.E.T., fijándose día y hora para la práctica de dicha probanza, haciéndose acompañar de práctico y práctico en video grabación, oficiándose al Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Trujillo, solicitando vehículo para dicho traslado; igualmente se ordenó solicitar informe a través de oficio a la Alcaldía del Municipio Monte Carmelo, relativo a la presunta construcción de laguna de oxidación en el sitio antes indicado incluyendo estudio de impacto ambiental y proyecto de la obra. Para dicho traslado el Tribunal utilizó un vehículo oficial (Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Trujillo).

Cursa de los folios 39 al 43, de fecha 28 de noviembre de 2012, acta de Inspección Judicial en el Sitio conocido como La Catalina, Parroquia Buena Vista Municipio Monte C.d.E.T., en la misma se hizo acompañar el tribunal de dos prácticos, uno con conocimientos en el Área Agraria y Ambiental y el otro en Video Grabación, consignando las resultas el práctico L.A.V. en disco compacto (CD) a los folios 47 y 48 de actas.

Una vez recibido el oficio por el Alcalde del Municipio Monte Carmelo (folio 43 y 44 de actas), el mismo dio respuesta en fecha 04 de diciembre de 2012, según escrito cursante al folio 51 con anexos, conformados por: “Informe de la Planta de Tratamiento para Aguas Residual y descarga de la misma del sector La catalina, Parroquia Buena Vista, Municipio Monte C.d.E.T.”, cursantes del folio 52 al folio 95 de actas, que incluye Plano del levantamiento Topográfico, Plano del perfil longitudinal de las cloacas y Plano de la planta de tratamiento, copia fotostática simple de exposición de motivos, sin fecha, suscrita por el ciudadano A.P.L.A.d.M.M.C., cursante al folio 96 de actas; copia fotostática de convenio suscrito por la ciudadana Y.d.C.P.d.B. en representación de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA S.R. C.A. y el Alcalde del Municipio Monte Carmelo, de fecha 03 de mayo de 2007 cursantes a los folios 97 y 98; al folio 99 cursa copia fotostática simple de acta compromiso de fecha 07 de marzo de 2012, suscrita por el Sindico Procurador del Municipio, el Director de Catastro, el Coordinador del Instituto Municipal de la Vivienda, Coordinador de Desarrollo Endógeno y Asistente del Despacho, ciudadanos A.S., EUDO NAVA, ORANGEL TORRES, DIKERSON ALBARRÁN y R.G., junto a varios habitantes del Sector La Catalina, antes identificados donde se expresa que suspenden la toma de la Alcaldía relacionada con los Proyectos relacionada a la planta de tratamiento relacionada con la medida solicitada, igualmente copia fotostática simple de acta modificatoria de los estatutos sociales del C.C. “La Catalina” de fecha 10 de mayo de 2011, número de SICOM: 21-11-02-001-005, numero Comisión Electoral Permanente 25147.

Del folio 108 al 133, cursa la decisión dictada por este Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2012, mediante la cual se decreto: MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA AMBIENTAL Y EN CONSECUENCIA: PRIMERO: Se ordena a la Alcaldía del Municipio Monte Carmelo construir a la brevedad posible la Laguna de Oxidación, también conocida como Laguna de Efluentes y demás conexiones para poner en funcionamiento todo el sistema de tratamiento de aguas servidas, hasta su disposición final, siguiendo las instrucciones y supervisión que realizó el Director Estadal Ambiental Trujillo del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y las Autoridades de FUNDASALUD, para ello debe ser seleccionado el lugar definitivo dentro de la finca ocupada por la solicitante de la medida ciudadana Y.D.C.P.B., incluyendo la apertura de ingreso al terreno seleccionado para dicha Laguna por el caserío “La Catalina” y demás labores propias para la construcción de dicha obra y realizar el seguimiento permanente para evitar la colmatación, filtración o contaminación de el nivel freático o aguas subterráneas, recubriendo la misma con materiales impermeables como el cemento o polietileno, apto para ello, con mantenimiento permanente. Con relación a las mejoras y bienhechurías existentes en el terreno, es menester que tanto la Alcaldía del Municipio Monte Carmelo como la Solicitante de la medida agoten las vías que establecen los artículos 253 y 258 de la Carta Fundamental respecto a los medios alternativos de solución de conflictos y en caso de no llegar a acuerdo alguno procedan a resolverlo por la vía contenciosa judicial. SEGUNDO: Notifíquese de la presente medida, por oficio, a la Procuraduría General de la República con copia fotostática certificada de la presente decisión y de la totalidad de las actuaciones que conforman el expediente a los fines de tomar en cuenta lo aquí decidido, para que una vez que conste en el expediente la última de la notificación ordenada para que, ejerza oposición, los terceros interesados notificados mediante el respectivo Cartel lo realizarán dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a que conste la última notificación, igualmente, debe ser publicado en lugar apropiado en la Sede del Tribunal, una vez agotados los lapsos establecidos en el artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales son treinta (30) días continuos computados a partir de la consignación de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República y de la Procuraduría General del Estado Trujillo, dejando transcurrir el término de distancia de seis(6) días. TERCERO: Publíquese un Cartel, para que se informen todos los ciudadanos y ciudadanas, personas naturales y jurídicas que se consideren que sus derechos les han sido vulnerados por la medida recaída en la Finca ocupada por la Ciudadana Y.D.C.P.B. con una superficie aproximada de ciento diez hectáreas (110 Has), el cual se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con lote de terreno ocupado por los ciudadanos D.P. y V.P.; SUR: con lote de terreno ocupado por los ciudadanos D.P. y Río Pocó; ESTE: Con Caserío La Catalina; OESTE: Con lote de terreno ocupado por la familia Quintero y finca denominada Chinazón, Parroquia Buena Vista del Municipio Monte C.d.E.T., en la prensa regional “Diario Los Andes”, de circulación en el Estado Trujillo, así mismo para que quienes consideren, que sus derechos les han sido vulnerados con la medida, ejerzan oposición a la misma, los terceros interesados notificados mediante el respectivo Cartel lo realizarán dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a que conste en auto la última notificación, igualmente debe ser publicado en lugar apropiado en la Sede del Tribunal, una vez agotados los lapsos establecidos en el artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales son treinta (30) días continuos computados a partir de la consignación de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, dejando transcurrir el término de distancia de seis (6) días, para que, ejerzan oposición a la misma. CUARTO Notifíquese al Alcalde del Municipio Monte Carmelo y al Síndico Procurador Municipal de dicho Municipio, con copia certificada de la presente decisión y todas las actuaciones que conforman el expediente respectivo a los fines de tomar en cuenta lo aquí decidido y si así lo consideraren, que hagan oposición a la Medida aquí decretada de conformidad con los artículos 153 de la Ley Orgánica del Poder Municipal, una vez que conste en actas la última notificación ordenada , mas un día de término de distancia, dentro del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, dada al Sindico para que ejerza oposición a la misma, cursando dicho lapso conjunto con el otorgado a la Procuraduría General de La República, dicha oposición podrá hacerla dentro de los tres (03) días de despacho otorgados a los particulares y a terceros interesados que constan en el Cartel a publicar y QUINTO:. Ofíciese con copia fotostática copia certificada de la presente medida, a la Fuerza Armada Bolivariana, componentes Ejército a través del Comandante de la Guarnición Militar del Estado Trujillo y 222 Batallón de Infantería Teniente Coronel. L. M. Rivas Dávila y a la Guardia Nacional Bolivariana, a través del Comandante del Destacamento 15, igualmente a la Policía del Estado Trujillo a los fines de que la medida se haga efectiva, en colaboración con las autoridades de la Alcaldía del Municipio Monte Carmelo, si así lo requieran, de conformidad con las normas constitucionales y legales que regula la materia, en virtud que este tribunal esta actuando en ejecución de los derechos constitucionales de protección ambiental, por mandato de los artículos 1 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por lo tanto son las autoridades deben velar por el fiel cumplimiento de la medida a decretarse.

En la misma fecha 17 de diciembre de 2012, mediante auto que riela al folio 134 de actas, se acordó el traslado y constitución del Tribunal al sitio objeto de la presente medida, para el día 18 de diciembre de 2012, a los fines de ejecutar la medida decretada. Y, a los folios 136, 137 y 138 cursa el acta en la cual se ejecuto la medida.

En fecha 19 de diciembre de 2012, mediante diligencia suscrita por la Defensora Pública Agraria Abogada H.K.B.R., con el carácter que la acredita en autos solicitó: En primer lugar que el tribunal aclare si los inicios de los trabajos de construcción ordenados en el particular primero de la decisión se iniciarán de manera inmediata o cuando coste en el expediente respectivo la notificación de las partes, en el entendido de que el hecho de iniciar en este momento dichos trabajos causaria sin duda algunas un daño irreparable a la naturaleza, así como un daño económico a mi representada quien como pudo observar el tribunal, realiza actividades pecuarias en la franja de terreno donde este tribunal sin estudio correspondiente alguno, ordena la laguna de oxidación; en segundo lugar, solicito aclare igualmente si la construcción de la laguna se realizará en violación flagrante del articulo 128 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que exige como requisito indispensable el estudio de impacto ambiental, solicitud que realizo sea resuelta de manera urgente, en virtud de que la decisión no lo señala y en virtud del receso que se aproxima. Se deja claro que con el presente escrito no pretendo realizar oposición a la medida aquí decretada (folio 139).

Al folio 140 de actas, mediante diligencia de fecha 19 de diciembre de 2012, suscrita por la Defensora Pública Agraria Abogada H.K.B.R., con el carácter que la acredita en autos solicitó al tribunal aclare que parámetros serán utilizados para determinar la superficie del lote de terreno que será afectado para la construcción de la laguna de oxidación, toda vez que en el presente expediente no existe un estudio técnico que permita determinar el área de construcción, asimismo solicito al tribunal aclare que ocurrirá con el ganado propiedad de mi representada si se inicia de manera inmediata los trabajos para la construcción de la laguna.

Al folio 141 de actas, riela auto de fecha 19 de diciembre de 2012, mediante el cual se acordó librar los oficios y las notificaciones ordenadas en la decisión de la mediad, los cuales rielan desde el folio 142 hasta el 150 de actas.

Cursa al folio 151 de actas, diligencia suscrita por el Sindico procurador del Municipio monte Carmelo, mediante la cual se da por notificado de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2012.

Riela al folio 152 de actas, oficio número 00.01-33-07-3187, de fecha 05 de diciembre de 2012, remitido por el Ingeniero EXHAR BALSA, en su carácter de Director estadas Ambiental Trujillo, recibido por este Tribunal en fecha 07 de enero de 2013, mediante el cual da respuesta al oficio N° 349-12, de fecha 29 de noviembre de 2011.

Desde el folio 153 al 155 de actas, corre inserto auto dictado en fecha 07 de enero de 2013, mediante el cual: Vistas las diligencias de fecha 19 de diciembre de 2012 cursantes a los folios 139 y 140 de actas, estampadas por la Abogada H.K.B.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 95.111, actuando con el carácter que acredita en autos, diligencias anteriormente descritas, el Tribunal realizó la siguiente aclaratoria: “En el contenido de la misma medida se establece claramente lo siguiente en el dispositivo PRIMERO, que establece: “Se ordena a la Alcaldía del Municipio Monte Carmelo construir a la brevedad posible la Laguna de Oxidación, también conocida como Laguna de Efluentes y demás conexiones para poner en funcionamiento todo el sistema de tratamiento de aguas servidas, hasta su disposición final, siguiendo las instrucciones y supervisión que realizó el Director Estadal Ambiental Trujillo del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y las Autoridades de FUNDASALUD, para ello debe ser seleccionado el lugar definitivo dentro de la finca ocupada por la solicitante de la medida ciudadana Y.D.C.P.B., incluyendo la apertura de ingreso al terreno seleccionado para dicha Laguna por el caserío “La Catalina” y demás labores propias para la construcción de dicha obra y realizar el seguimiento permanente para evitar la colmatación, filtración o contaminación de el nivel freático o aguas subterráneas, recubriendo la misma con materiales impermeables como el cemento o polietileno, apto para ello, con mantenimiento permanente. Con relación a las mejoras y bienhechurías existentes en el terreno, es menester que tanto la Alcaldía del Municipio Monte Carmelo como la Solicitante de la medida agoten las vías que establecen los artículos 253 y 258 de la Carta Fundamental respecto a los medios alternativos de solución de conflictos y en caso de no llegar a acuerdo alguno procedan a resolverlo por la vía contenciosa judicial”. Esto es, que para la selección del terreno o lugar definitivo dentro de la finca ocupada por la ciudadana Y.D.C.P.B., no será necesario para los técnicos ingresar por la vía ordinaria entrada interna de la finca, sino por las proximidades de la planta de tratamiento construida, así mismo los estudios de suelos y la Superficie a intervenir que ocupará la referida laguna es de una hectárea y media, es decir, quince mil metros cuadrados (15.000 m2), según el cálculo que se expresa en el folio 68 de actas, presentado por la ingeniera Yaligne del C. Matos Barrios, Directora de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Monte Carmelo; igualmente se aclara que la Laguna de Oxidación también conocida como Laguna de efluentes, será construida una vez consignado el informe de Impacto Ambiental y Socio-cultural y demás instrucciones del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y FUNDASALUD, así mismo se hizo saber en el dispositivo antes trascrito. Así se declara. Con respecto al alegato o a la expresión de que existe la posibilidad del daño económico, que pueda ir de detrimento de la solicitante de la Medida por la reducción de la superficie de pastoreo, este Tribunal también aclara que es elemental el avaluó de la hectárea y media de pasto, por cuanto existen parámetros establecidos que permiten hacer el calculo o monto a ofrecer en pago de bienhechurías, que expresamente lo establece la solicitante es pasto, aunado a ello la exponente expresamente lo hizo saber en el texto de la solicitud que no se opone a la construcción de la Laguna de Oxidación, también conocida como Laguna de Efluentes y solo el obstáculo es que presente la Alcaldía del Municipio Monte Carmelo, el informe de Impacto Ambiental y Socio-Cultural que establece el encabezamiento del artículo 129 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que igualmente este Tribunal lo estableció en el dispositivo de dicha medida, en este mismo orden estableció los parámetros de cómo ha de ser la forma de solucionar el conflicto por el pago de las referidas bienhechurías (pasto), proponiendo los medios alternativos previstos en los artículos 253 y 258 de la Carta Fundamental. Así se declara. A los fines de dictar una Medida complementaria, a la ya decretada, este Tribunal acuerda el traslado y constitución a los fines de realizar nueva Inspección Judicial, en la Finca ocupada por la solicitante de la Medida, situada en el sitio conocido como Sector La Catalina, Parroquia Buena Vista, Municipio Monte C.d.E.T., haciéndose acompañar de un práctico y un práctico en video grabación con la video-camara asignada a este Tribunal, dejando constancia de los particulares que este Tribunal considera prudente expresar, dicha Inspección se realizará el día jueves diez (10) del presente mes y año, a partir de las diez y media de la mañana (10:30 a.m.). Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras solicitando el apoyo de un profesional con conocimiento en actividades agropecuarias, igualmente ofíciese a la Dirección Administrativa Regional, solicitando un practico en video-grabación y un vehículo para el traslado del Tribunal al sitio antes indicado, con salida a las ocho de la mañana (8:00 a.m.)”.

A los folios 162 al 165 de actas, cursa acta de Inspección realizada en fecha 10 de enero de 2013, en el sitio objeto de la medida.

Al folio 178 de actas, riela auto de fecha 01 de febrero de 2013, mediante el cual se acordó agregar la copia del cartel de notificación acordado y librado a todos los ciudadanos y ciudadanas y demás personas naturales y jurídicas que consideren que sus derechos le han sido vulnerados, con la decisión dictada en la medida, de fecha 17 de diciembre de 2012.

En fecha 15 de febrero de 2013, se ordeno agregar la carátula y la página donde se encuentra el cartel de notificación acordado (folios 183 al 186 de actas).

En fecha 05 de marzo de 2013, mediante auto que cursa al folio 191 de actas, vistas las excusas presentadas por los prácticos anteriormente nombrados por el Tribunal, se acordó oficiar a la Coordinación de Ingeniería sanitaria de FUNDASALUD, solicitándole una terna de profesionales con conocimientos en plantas de tratamiento de aguas servidas, para que el tribunal nombre a uno de ellos. Dicho organismo dio respuesta mediante oficio de fecha 13 de marzo de 2013, recibiendo dicho oficio este tribunal en fecha 19 de marzo de 2013, y, por medio de auto que cursa al folio 196 de actas y de fecha 21 de marzo de 2013, este Tribunal nombro como experto al ciudadano L.P., al cual fue notificado y el mismo acepto la labor encomendadaza, mediante acta de fecha 08 de abril de 2013 (folio 200).

Desde el folio 209 al folio 218, cursa el Informe presentado por el Ingeniero L.P..

SEGUNDA PIEZA

Al folio 221 de actas, cursa diligencia de fecha 11 de julio de 2013, suscrita por el Sindico Procurador del Municipio monte C.d.e.T., Abogado Alcaldio Salcedo, mediante la cual solicita al Tribunal se sirva trasladarse al sitio denominado la catalina a fin de que se materialice la Medida decretada por este Tribunal, en virtud de que ya fue consignada la experticia técnica solicita.

En fecha 12 de julio de 2013, mediante auto se acordó de conformidad con lo solicitado el traslado del tribunal al sito denominado la Catalina para el día 18 de julio de 2013 y se ordeno notificar al Ingeniero L.P., para que acompañara al Tribunal en dicho traslado (folio 222).

Desde el folio 226 al 229, corre inserta acta de traslado y constitución del Tribunal, mediante la cual se notifico a los presente del motivo de dicho traslado, donde el suscrito no materializa la Medida Cautelar Autónoma Ambiental decretada por cuanto no consta en actas el informe que exige el artículo 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Al folio 234, mediante auto de fecha 22 de julio de 2013, se acordó de conformidad con lo solicitado el traslado y constitución del tribunal al sito denominado la Catalina para el día 13 de agosto de 2013, a los fines de ejecutar la Medida de Protección Ambiental Autónoma.

Cursa al folio 246 de actas, escrito presentado por las ciudadanas M.A.M.N. Y M.A.L., en el cual solicitan la designación de un Defensor Público para que las asista y represente en todas las diligencias pertinentes relacionas con este expediente.

En fecha 29 de julio de 2013, mediante auto que cursa al folio 247 de actas el Tribunal acordó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Trujillo, a los fines que designe una Defensora o Defensor Agrario para que represente a las ciudadanas M.A.M.N. Y M.A.L.. Siendo designada la Abogada M.C.A., según diligencia de fecha 06 de agosto de 2013, inserta al folio 249 de actas.

Desde el folio 250 al 253, corre inserta acta de traslado y constitución del Tribunal y anexo, mediante la cual se notifico a los presente del motivo de dicho traslado y donde el Tribunal recibe el Informe suscrito por el Director Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Economista I.R.D., en el cual expresa que el estudio de Impacto Ambiental todavía se encuentra en tramite, razón por la cual se suspende la ejecución de la medida para el día 25 de septiembre de 2013.

Al folio 254 de actas, mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2013, se aboca el Juez Temporal Abogado J.C.C. al conocimiento de la presente causa, en virtud de las vacaciones del Juez del Tribunal.

Del folio 256 al 263, cursa escrito de oposición a la Medida, presentado por la Defensora pública agraria Abogada H.K.B.R., con el carácter que la acredita en autos.

Mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2013, cursante al folio 265 de actas, el Tribunal ordena oficiar al alcalde de la Alcaldía del Municipio Monte Carmelo, con atención al sindico Procurador, a los fines de que den respuesta a la mayor brevedad posible sobre el Informe de Impacto ambiental Solicitado.

Desde el folio 271 al 273 de actas, cursa auto de fecha 14 de Octubre de 2013, mediante el cual Visto el escrito de oposición a la medida decretada por éste Juzgado Superior Agrario, en fecha 17 de diciembre de 2012, propuesto por la Abogada H.B.R., en su carácter de Defensora Pública Agraria, asistiendo a la ciudadana Y.D.C.D.B., de fecha 19 de septiembre de 2013; este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones: En fecha 18 de diciembre de 2012, este Tribunal se traslada y constituye en el sitio objeto de la solicitud y se ejecuta la Medida Cautelar Autónoma Ambiental, tal como se evidencia acta que cursa de los folios 136 al 138. En fecha 19 de diciembre de 2012, la Abogada H.B.R., mediante diligencia solicita: “… En primer lugar aclare si los inicios de los trabajos de construcción ordenados en el particular primero de la decisión se iniciarán de manera inmediata o cuando conste en el expediente respectivo la notificación de las partes, en el entendido de que el hecho de iniciar en este momento dichos trabajos causaría sin duda alguna un daño irreparable a la naturaleza, así como un daño económico a mi representada quien como pudo observar el tribunal realiza actividades pecuarias en la franja de terreno donde este tribunal sin estudio correspondiente alguno, ordena la construcción de la laguna de oxidación; en segundo Lugar, solicito aclare igualmente, si la construcción de la laguna se realizará en violación flagrante del artículo 128 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que exige como requisito indispensable el estudio de impacto ambiental, solicitud que realizo sea resuelta de manera urgente en virtud de que la decisión no lo señala y en virtud del receso que se aproxima. Se deja claro que con el presente escrito no pretendo realizar oposición a la medida aquí decretada, ya que dicha oposición realizaré en la oportunidad correspondiente …”(sic), en la misma fecha consigna diligencia ampliando la solicitud de aclaratoria realizada en anterior diligencia, solicitando al tribunal aclare los parámetros que serán utilizados para determinar la superficie del lote de terreno que será afectado para la construcción de la laguna de oxidación, ya que en el expediente no consta el estudio técnico que permita determinar el área de construcción, así mismo solicita al tribunal aclare qué ocurrirá con el ganado si se inician de manera inmediata los trabajos para la construcción de la laguna, ya que el pasto que se encuentra en la unidad de producción es insuficiente para alimentarlo y que parte del terreno donde se ha planteado la construcción de la laguna se encuentra el mejor potrero de la finca. En fecha 07 de enero de 2013, cursa auto en el cual el tribunal aclara: “… Que la Laguna de Oxidación también conocida como Laguna de efluentes, será construida una vez consignado el informe de Impacto Ambiental y Socio-cultural y demás instrucciones del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y FUNDASALUD...”(sic). En fecha 15 de febrero de 2013, se observa en las actas que se consigna cartel de notificación publicado en el “Diario Los Andes” página 21, de fecha 31 de enero de 2013, dirigido a todos los ciudadanos y ciudadanas y demás personas naturales y jurídicas que consideren que sus derechos le hayan sido vulnerados con la medida dictada por este tribunal, que transcurridos los treinta (30) días continuos otorgados a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más el término de distancia correspondiente que son seis (06) días. En caso de oposición la misma se tramitará de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de las sentencias números 962 y 368, del 09 de mayo de 2006 y 29 de marzo de 2012 respectivamente, producidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 18 de julio de 2013, el tribunal se trasladó y constituyó en el sitio de solicitud de la medida, en la que el Juez expone: “… En virtud que no consta en actas el informe que exige el artículo 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no se materializa dicha Medida Cautelar Autónoma Ambiental, decretada por este Tribunal, en fecha 17 de diciembre de 2012. Así se decide…”(sic). En fecha 29 de julio de 2013, se recibió la Comisión en la que se da por notificada la Procuraduría General de la República, de la medida decretada el día 17 de diciembre de 2012, advirtiéndoles que contra la decisión podrá ejercer oposición dentro de los tres días de despacho siguiente, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas así como la consignación del Cartel publicado en prensa regional “Diario de los Andes” según el artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que otorga treinta (30) días continuos más seis (06) días del término de distancia. En fecha 13 de agosto de 2013, el tribunal se trasladó y constituyó en los linderos del lote de terreno que tiene el Caserío La Catalina, en la que el tribunal recibió en un folio útil, constancia suscrita por el Director Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Economista Y.R.D.A., en el que expresa que el estudio de impacto ambiental todavía se encuentra en trámite, el Juez suspende la ejecución de la Medida Decretada para el día 25 de Septiembre del 2013, a las once de la mañana (11.00 a.m.), así mismo, insta al Alcalde y Sindico Procurador Municipal a cumplir con dicho trámite ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. En fecha 16 de septiembre de 2013, el Abogado J.C.C., en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Agrario del Estado Trujillo, se aboca al conocimiento de la causa y concede el lapso de tres (03) días de despacho a las partes intervinientes a los fines de allanamiento, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 19 de septiembre de 2013, la Abogada H.B.R., en su carácter de Defensora Pública Agraria, asistiendo a la ciudadana Y.D.C.D.B., consigna al expediente el escrito de oposición a la medida decretada por éste Juzgado Superior Agrario, en fecha 17 de diciembre de 2012, donde la ciudadana Y.D.C.D.B. expone que: “…no pretende oponerse a la construcción de una laguna de oxidación que a todas luces beneficia a un colectivo, sin embargo, como ya fue expresado, lo que se pretende a través de la misma, es que a los fines de su ejecución se realicen los respectivos análisis y estudios técnicos que permitan conocer la factibilidad, lo cual solo se podrá conocer, si el ente encargado de ejecutar el mismo, presenta el proyecto con la respectiva aprobación por parte del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, donde se evidencien los planos de construcción y se realice el estudio correspondiente, ya que realizar una obra de esta magnitud, sin planificación alguna y de forma ligera como se ha pretendido, podría conllevar a daños ambientales de mayor envergadura…” (sic), siendo ratificada mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2013. En la misma fecha 26 de septiembre de 2013, este juzgador mediante auto, acordó solicitar nuevamente por oficio, al Alcalde de la Alcaldía del Municipio Monte Carmelo, con atención al Síndico Procurador de dicha Alcaldía, para que den respuesta a la brevedad posible sobre el mencionado estudio de Impacto Ambiental y socio cultural del proyecto de construcción de la Laguna de Oxidación, ya que para el día 25 de septiembre de 2013 estaba fijada la ejecución de la medida, la cual no pudo realizarse por no constar en actas dicho estudio, siendo recibidas las boletas debidamente firmadas y selladas en fecha 08 de octubre de 2013. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal se pronunciará sobre el escrito de oposición de la medida decretada el día 17 de diciembre de 2012, suscrito por la Abogada H.B.R., en su carácter de Defensora Pública Agraria, asistiendo a la ciudadana Y.D.C.D.B., en fecha 19 de septiembre de 2013, ratificado mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2013, una vez consignado al expediente, el estudio de Impacto Ambiental y socio cultural del proyecto de construcción de la Laguna de Oxidación, y demás instrucciones del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y FUNDASALUD que constituye el elemento fundamental para ejecución de la medida. Así se decide.

Al folio 274 de actas, cursa diligencia suscrita por el Sindico Procurador del Municipio Monte C.A.A.S., mediante la cual consigna el Informe de Impacto ambiental solicitado en dos folios útiles (275 y 276).

En fecha 01 de abril de 2014, mediante diligencia que riela al folio 277 de actas, suscrita por el Sindico Procurador del Municipio Monte C.A.A.S., mediante la cual consigna en Original y copia constante de siete folios útiles autorización para la ocupación del territorio y afectación de recursos naturales, a los fines de la ejecución del proyecto “Construcción de la Laguna de Oxidación y su corredor de servicios” (folios 278 al 284 de actas).

Al folio 285, cursa auto de fecha 07 de abril de 2014, mediante el cual el tribunal acordó el traslado y constitución, para el día 08 de abril del 2014, en v.d.I. presentado por Sindico Procurador del Municipio Monte C.A.A.S..

Desde el folio 289 al folio 294, cursa acta de fecha 08 de abril de 2014, donde una vez constituido el tribunal, se hace efectiva la medida decretada.

Al folio 295 de actas, riela diligencia de fecha 14 de abril de 2014, suscrita por la Defensora Pública Agraria Abogada M.C.A., con el carácter que la acredita en autos, mediante la cual consigna censo de habitantes del Sector la Catalina, Municipio Monte C.d.E.T., el cual fue agregado y cursa desde el folio 296 al 300 de actas.

Mediante auto de fecha 15 de abril de 2014, el cual corre inserto a los folios 301 y 302, el Tribunal consideró prudente solicitar mediante oficio la opinión de la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, si la reducción de la superpie de la referida obra de una hectárea y media a una hectárea, de una u otra manera pudieran lesionar la normativa técnica ambiental y en consecuencia el proyecto original, en caso contrario dejarlo claramente expresado en la respuesta mediante oficio.

En fecha 23 de abril de 2014, mediante auto que cursa al folio 303 de actas, se ordenó oficiar a la Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente a los fines de darle mas herramientas, enviándoles copias certificadas del oficio número 01.00.33.06.0788, de fecha 27 de marzo de 2014, igualmente del acta levantada por este Tribunal en fecha 08 de abril del 2014, donde constan las coordenadas de la hectárea (01 ha) de terreno de los intervinientes de dicha acta de ejecución de medida.

Al folio 307 de actas, corre inserto oficio número 01-00-03-06-1096, de fecha 06-05-2014, suscrito por el Economista Y.R.D.A., Director Estadal del Poder Popular para el Ambiente Trujillo, mediante el cual da respuesta al oficio número 160-14, de fecha 23 de marzo de 2014, mediante el cual le solicitamos información sobre la reducción de la superficie del lote de terreno, en la que será construida la Laguna de Estabilización y Oxidación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de la Comunidad La Catalina, Parroquia Buena Vista, Municipio Monte C.d.E.T..

II

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO SUSCRITO RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA AUTÓNOMA O AUTOSATISFACTIVA:

Sobre la Competencia de este Tribunal, este Tribunal se pronunció en forma motivada el 26 de noviembre de 2012 para decidir en cuanto a la posibilidad de dictar medidas anticipadas de oficio, este Tribunal se declaró en forma motivada el 26 de noviembre de 2012, tal como cursa en decisión que riela del folio 31 al folio 35 de actas, sin embargo, que los artículos 77, 151, 152, 156 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, entre otras disposiciones de dicha Ley, establecen los asuntos sobre los cuales conocen los Tribunales Superiores Agrarios, así pues, los artículos 77 y 156 eiusdem, lo facultan para conocer como Jueces de Primera Instancia, esto es en lo relativo a la expropiación agraria y de los recursos que intenten contra los actos administrativos emanados de los Entes Agrarios, en este orden también en fecha 17 de diciembre de 2012 expresó sobre la competencia cuando decretó la medida. Por lo que se reitera la competencia de este tribunal para decidir en definitiva sobre la propuesta de acuerdo en cuanto a la materialización de la medida y la cabida del lote de terreno a ser intervenido a los fines de la mencionada laguna de estabilización. Así se declara.

DEL ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROPUESTO

Mediante acta de fecha 08 de abril de 2014, cursante a los folios 289 al folio 299 de actas, encontrándose presentes en el lugar de ejecución de la medida los ciudadanos: V.M.D.Q., S.L.P.d.N., M.Y.S.B., V.d.R.N.C., J.L.N., M.d.C.C.P., M.B., E.P.N., A.N., A.d.C.P., A.M.R.N., R.C.N., A.N., O.M.N., M.d.V.H., M.A.P., Y.d.V.S.N., R.J.N., titulares de las Cédulas de Identidad Números, 9.070.255, 15.942.281, 14.713.282, 9.174.397, 15.591.159, 24.879.248, 15.216.172, 19.043.377, 15.142.839, 13.008.386, 25.170.452, 23.391.837, 16.716.860, 9.312.566, 19.103.452, 25.170.397, 18.615.474 y 15.142.458, respectivamente, vecinos del Caserío “La Catalina”, quienes manifestaron ser integrantes del C.C. cuya identificación consta en actas, igualmente se encontraban presentes la ciudadana Y.d.C.P.d.B., asistida por la abogada, H.k.B.R., Defensora Pública Agraria, así mismo la ciudadana M.A.L. asistida por la Defensora Publica Agraria M.C.A., igualmente se hallaban presentes el ciudadano A.P.L. y A.S., en su condición de Alcalde del Municipio Monte Carmelo el primero, y Sindico Procurador del Municipio el último. Así mismo se dejó constancia de la presencia de los concejales E.V. y Y.R., titulares de las cedulas de identidad números 10.399.819 y 19.102.330 respectivamente, así como los ciudadanos J.R. y R.M., titulares de las cedulas de identidad 5.502.870 y 11.898.188 correspondientemente, funcionarios de la Alcaldía del Municipio Monte Carmelo. En dicho acto de ejecución y materialización de la medida la ciudadana Y.d.C.P., debidamente asistida por la Abogada H.B. antes identificada manifestó: “En virtud de la medida decretada por este Tribunal y en razón de la autorización otorgada por la Dirección Estadal del Ministerio del poder popular para el Ambiente Trujillo, y en aras de lograr solventar el conflicto aquí planteado en condiciones favorables para las partes ofrezco como propuesta la superficie de una hectárea (1 ha) a los fines de que se proceda dentro de esta a realizar la construcción de una laguna de oxidación con un área de cuarenta y un metros (41 mts) de ancho, por cuarenta y dos punto cinco metros (42.5 mts) de longitud, para una extensión total de la misma de mil setecientos cuarenta y dos punto cinco metros cuadrados (1.742,5 mts2), conforme a las especificaciones y normativa señalada por la indicada Dirección Estadal del Ambiente, de igual manera se proceda a ejecutar la repoblación forestal en los alrededores de la mencionada laguna de oxidación. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra para que exponga la Abogada M.C.A., la cual expresó: “Oído el planteamiento realizado por la ciudadana Y.P., y en virtud de lo plasmado en la autorización otorgada por la Dirección Estadal del Ministerio del poder popular para el Ambiente Trujillo, solicito se oiga la opinión técnica por parte de la Alcaldía a los fines de llevar a buen termino la realización de la laguna y así la comunidad pueda tener tratamiento de agua servida. Igualmente a los fines de solucionar definitivamente el conflicto planteado y oír la opinión de la Alcaldía como ejecutora de la obra a través del representante legal, solicito se oiga la opinión técnica del Ingeniero J.A.R. con el carácter de autos.”. Seguidamente el Ingeniero J.A.R., Director de la oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Monte Carmelo, especifica las coordenadas definitivas por donde será construida la mencionada laguna de oxidación o estabilizadora, igualmente la vía (carretera) por donde ingresará el personal que la construirá y realizará el mantenimiento, el cual expuso: “De la planta de tratamiento ya construida al terreno seleccionado hay una distancia de doscientos cuarenta y cinco metros lineales (245 m), en la que se colocará una tubería subterránea a profundidad que permitirá que se realicen labores agropecuarias sobre la franja de terreno afectada; el terreno a afectar para la laguna de estabilización u oxidación tiene forma cuadrada, es decir, cien metros de ancho por cien metros de largo y esta ubicado dentro de los siguientes puntos de coordenadas: PUNTO 01: NORTE: 1026457, ESTE: 290049; PUNTO 02: NORTE: 1026529, ESTE: 290116; PUNTO 03: NORTE: 1026528, ESTE: 289971; PUNTO 04: NORTE: 1026598, ESTE: 290038; el cual tiene una superficie de una hectárea (1 ha). Propongo como vía de acceso para la construcción, mantenimiento y demás labores propias de la referida laguna de estabilización u oxidación, que a la vez le sirva de ingreso o uso para las labores propias de la finca, tomando como inicio de la vía el siguiente punto de coordenada: NORTE: 1026678, ESTE: 290260, el cual se encuentra ubicado en la vía agrícola que conduce a varias fincas del Sector S.R.d. la mencionada Parroquia y Municipio, para coincidir con la callejuela de la finca que contiene los puntos 02 y 01 antes nombrados, el cual tiene una distancia aproximada de doscientos siete metros (207 m), el cual es necesario hacer relleno y mantenimiento de la vía. Es todo.” Luego de la exposición del Ingeniero J.A.R., solicitó el derecho de palabra el ciudadano A.L., asistido por el Abogado A.S. antes identificado y concedido como fue expuso: “Considerando que presupuestariamente no es posible la indemnización de las mejoras que actualmente tiene el lote de terreno donde se construirá la laguna de oxidación, específicamente pastos guinea y brachiaria, estantillos de madera y alambre de púa de cinco hebras y para compensar de alguna manera dichas mejoras a la ciudadana Y.P., se realizará igualmente patroleo, nivelación y mantenimiento de la vía principal del fundo, es decir, del tramo que va desde la carretera panamericana hasta el primer c.d.R.P., sin perjuicio de la colaboración que puedan brindar los usuarios de dicha vía; aclarando que la Alcaldía no queda comprometida con ningún otro tipo de indemnización en ocasión de las referidas mejoras que se encuentran actualmente en el lote de terreno donde se ejecutará la citada obra, es decir, la laguna y el paso de la tubería que la conecta a la planta de tratamiento, así como la vía de acceso (carretera) que será construida para la realización y mantenimiento de la obra, la cual será de uso exclusivo de la finca y de quien corresponda el mantenimiento y reparación; como consecuencia de ello, será instalado un portón y a la vez se colocaran dos candados unidos entre sí, a ser utilizados tanto por la persona autorizada para el mantenimiento y reparación de la obra como por la persona facultada por el propietario del fundo actualmente en posesión de la ciudadana Y.P., y de su propiedad según sus dichos.”. Una vez escuchadas las propuestas realizadas por los intervinientes en dicho acto y por cuanto expresamente manifiestan: “Estamos conformes con todas y cada una de las propuestas aquí planteadas, al Tribunal dar por terminada la controversia presentada por la Medida decretada y la misma sea homologada como medida definitiva de conformidad con los términos explanados en la presente acta, por no contradecir la permisología del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y las Leyes tanto agrarias como ambientales. Es todo.…”.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación del acuerdo propuesto con ocasión de la ejecución de la medida decretada, dado que la modificación de la cabida exigida en el proyecto original es hectárea y media (1, 5 ha) y la permisología del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente Oficina Trujillo es por la misma cantidad, sin embargo, como es ampliamente conocido que la materia ambiental es de orden público y altamente sensible por tratarse de derechos que afectan de una u otra manera a toda la humanidad, y en virtud que en el acuerdo propuesto de modificación de la medida establece que la obra a construir es en una hectárea (1ha), en fecha 15 de abril de 2014, mediante auto cursante a los folios 301 y 302, se ordenó oficiar al mencionado Ministerio, a los fines que den su opinión sobre la viabilidad de la construcción de la referida laguna de estabilización sobre una (1 ha.) de terreno, siendo recibida la respuesta según oficio número 01-00-03-06-1096 de fecha 06 de mayo de 2014, suscrito por el Director Estadal del Poder Popular para el Ambiente Trujillo (folio 307), en el que claramente expresó que ls superficie de una hectárea (1 ha.) es suficiente para cualquier contingencia y futuras ampliaciones de ser necesarias al igual que el corredor de servicio de 42,5 metros de longitud por donde pasará la tubería entre “…la planta de tratamiento y la laguna de estabilización y vía de acceso entre la la zona La Catalina y el área de afectación, para el traslado de la maquinaria a utilizar…” y que el proyecto propuesto ocupa una superficie de 3.075 m2.

Pasa este juzgador a analizar la transacción, que es una de las formas equiparables a una sentencia, conocidas como actos de autocomposición procesal, lo que lleva consigo el abandono o retiro del derecho que se reclama, y ello es un acto de enajenación, de disposición expresa, que puede ocurrir en todo estado y grado de la causa. En el presente asunto, no es propiamente una transacción en virtud que todo se relaciona con la medida autónoma decretada por este tribunal y cuando se fue a materializar los intervinientes acordaron voluntariamente materializarla de la manera menos problemática para la ciudadana Y.d.C.P., que a pesar de ser la solicitante de la medida, fue contra ella que se decretó en principio, en tal sentido considera este sentenciador que la propuesta de modificación de la medida decretada en fecha 17 de diciembre de 2012, presentada por todos los interesados en el acta que se transcribió con anterioridad no lesiona normas de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y tampoco la legislación ambiental. En consecuencia la medida decretada queda modificada en los términos expresados en dicha acta. Así se establece.

III

DISPOSITIVO

En fuerza de lo anteriormente expuesto este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, ACTUANDO COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PARA DECRETAR MEDIDAS AUTÓNOMAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 196 DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Se modifica y a la vez se da por satisfecha la medida decretada en fecha 17 de diciembre de 2012 la cual estableció: “PRIMERO: Se ordena a la Alcaldía del Municipio Monte Carmelo construir a la brevedad posible la Laguna de Oxidación, también conocida como Laguna de Efluentes y demás conexiones para poner en funcionamiento todo el sistema de tratamiento de aguas servidas, hasta su disposición final, siguiendo las instrucciones y supervisión que realizó el Director Estadal Ambiental Trujillo del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y las Autoridades de FUNDASALUD, para ello debe ser seleccionado el lugar definitivo dentro de la finca ocupada por la solicitante de la medida ciudadana Y.D.C.P.B., incluyendo la apertura de ingreso al terreno seleccionado para dicha Laguna por el caserío “La Catalina” y demás labores propias para la construcción de dicha obra y realizar el seguimiento permanente para evitar la colmatación, filtración o contaminación de el nivel freático o aguas subterráneas, recubriendo la misma con materiales impermeables como el cemento o polietileno, apto para ello, con mantenimiento permanente. Con relación a las mejoras y bienhechurías existentes en el terreno, es menester que tanto la Alcaldía del Municipio Monte Carmelo como la Solicitante de la medida agoten las vías que establecen los artículos 253 y 258 de la Carta Fundamental respecto a los medios alternativos de solución de conflictos y en caso de no llegar a acuerdo alguno procedan a resolverlo por la vía contenciosa judicial.- SEGUNDO: Notifíquese de la presente medida, por oficio, a la Procuraduría General de la República con copia fotostática certificada de la presente decisión y de la totalidad de las actuaciones que conforman el expediente a los fines de tomar en cuenta lo aquí decidido, para que una vez que conste en el expediente la última de la notificación ordenada para que, ejerza oposición, los terceros interesados notificados mediante el respectivo Cartel lo realizarán dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a que conste la última notificación, igualmente, debe ser publicado en lugar apropiado en la Sede del Tribunal, una vez agotados los lapsos establecidos en el artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales son treinta (30) días continuos computados a partir de la consignación de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República y de la Procuraduría General del Estado Trujillo, dejando transcurrir el término de distancia de seis(6) días.- TERCERO: Publíquese un Cartel, para que se informen todos los ciudadanos y ciudadanas, personas naturales y jurídicas que se consideren que sus derechos les han sido vulnerados por la medida recaída en la Finca ocupada por la Ciudadana Y.D.C.P.B. con una superficie aproximada de ciento diez hectáreas (110 Has), el cual se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con lote de terreno ocupado por los ciudadanos D.P. y V.P.; SUR: con lote de terreno ocupado por los ciudadanos D.P. y Río Pocó; ESTE: Con Caserío La Catalina; OESTE: Con lote de terreno ocupado por la familia Quintero y finca denominada Chinazón, Parroquia Buena Vista del Municipio Monte C.d.E.T., en la prensa regional “Diario Los Andes”, de circulación en el Estado Trujillo, así mismo para que quienes consideren, que sus derechos les han sido vulnerados con la medida, ejerzan oposición a la misma, los terceros interesados notificados mediante el respectivo Cartel lo realizarán dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a que conste en auto la última notificación, igualmente debe ser publicado en lugar apropiado en la Sede del Tribunal, una vez agotados los lapsos establecidos en el artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales son treinta (30) días continuos computados a partir de la consignación de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, dejando transcurrir el término de distancia de seis (6) días, para que, ejerzan oposición a la misma.- CUARTO Notifíquese al Alcalde del Municipio Monte Carmelo y al Síndico Procurador Municipal de dicho Municipio, con copia certificada de la presente decisión y todas las actuaciones que conforman el expediente respectivo a los fines de tomar en cuenta lo aquí decidido y si así lo consideraren, que hagan oposición a la Medida aquí decretada de conformidad con los artículos 153 de la Ley Orgánica del Poder Municipal, una vez que conste en actas la última notificación ordenada , mas un día de término de distancia, dentro del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, dada al Sindico para que ejerza oposición a la misma, cursando dicho lapso conjunto con el otorgado a la Procuraduría General de La República, dicha oposición podrá hacerla dentro de los tres (03) días de despacho otorgados a los particulares y a terceros interesados que constan en el Cartel a publicar.- QUINTO:. Ofíciese con copia fotostática copia certificada de la presente medida, a la Fuerza Armada Bolivariana, componentes Ejército a través del Comandante de la Guarnición Militar del Estado Trujillo y 222 Batallón de Infantería Teniente Coronel. L. M. Rivas Dávila y a la Guardia Nacional Bolivariana, a través del Comandante del Destacamento 15, igualmente a la Policía del Estado Trujillo a los fines de que la medida se haga efectiva, en colaboración con las autoridades de la Alcaldía del Municipio Monte Carmelo, si así lo requieran, de conformidad con las normas constitucionales y legales que regula la materia, en virtud que este tribunal esta actuando en ejecución de los derechos constitucionales de protección ambiental, por mandato de los artículos 1 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por lo tanto son las autoridades deben velar por el fiel cumplimiento de la medida decretada.”.-

SEGUNDO

SE MODIFICA Y SE DA POR SATISFECHA LA MEDIDA en los términos acordados por los interesados e intervinientes en el acta de fecha 08 de abril de 2014 la cual expresa lo siguiente: la ciudadana Y.d.C.P., debidamente asistida por la Abogada H.B. antes identificada manifestó: “En virtud de la medida decretada por este Tribunal y en razón de la autorización otorgada por la Dirección Estadal del Ministerio del poder popular para el Ambiente Trujillo, y en aras de lograr solventar el conflicto aquí planteado en condiciones favorables para las partes ofrezco como propuesta la superficie de una hectárea (1 ha) a los fines de que se proceda dentro de esta a realizar la construcción de una laguna de oxidación con un área de cuarenta y un metros (41 mts) de ancho, por cuarenta y dos punto cinco metros (42.5 mts) de longitud, para una extensión total de la misma de mil setecientos cuarenta y dos punto cinco metros cuadrados (1.742,5 mts2), conforme a las especificaciones y normativa señalada por la indicada Dirección Estadal del Ambiente, de igual manera se proceda a ejecutar la repoblación forestal en los alrededores de la mencionada laguna de oxidación. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra para que exponga la Abogada M.C.A., la cual expresó: “Oído el planteamiento realizado por la ciudadana Y.P., y en virtud de lo plasmado en la autorización otorgada por la Dirección Estadal del Ministerio del poder popular para el Ambiente Trujillo, solicito se oiga la opinión técnica por parte de la Alcaldía a los fines de llevar a buen termino la realización de la laguna y así la comunidad pueda tener tratamiento de agua servida. Igualmente a los fines de solucionar definitivamente el conflicto planteado y oír la opinión de la Alcaldía como ejecutora de la obra a través del representante legal, solicito se oiga la opinión técnica del Ingeniero J.A.R. con el carácter de autos.”. Seguidamente el Ingeniero J.A.R., Director de la oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Monte Carmelo, especifica las coordenadas definitivas por donde será construida la mencionada laguna de oxidación o estabilizadora, igualmente la vía (carretera) por donde ingresará el personal que la construirá y realizará el mantenimiento, el cual expuso: “De la planta de tratamiento ya construida al terreno seleccionado hay una distancia de doscientos cuarenta y cinco metros lineales (245 m), en la que se colocará una tubería subterránea a profundidad que permitirá que se realicen labores agropecuarias sobre la franja de terreno afectada; el terreno a afectar para la laguna de estabilización u oxidación tiene forma cuadrada, es decir, cien metros de ancho por cien metros de largo y esta ubicado dentro de los siguientes puntos de coordenadas: PUNTO 01: NORTE: 1026457, ESTE: 290049; PUNTO 02: NORTE: 1026529, ESTE: 290116; PUNTO 03: NORTE: 1026528, ESTE: 289971; PUNTO 04: NORTE: 1026598, ESTE: 290038; el cual tiene una superficie de una hectárea (1 ha). Propongo como vía de acceso para la construcción, mantenimiento y demás labores propias de la referida laguna de estabilización u oxidación, que a la vez le sirva de ingreso o uso para las labores propias de la finca, tomando como inicio de la vía el siguiente punto de coordenada: NORTE: 1026678, ESTE: 290260, el cual se encuentra ubicado en la vía agrícola que conduce a varias fincas del Sector S.R.d. la mencionada Parroquia y Municipio, para coincidir con la callejuela de la finca que contiene los puntos 02 y 01 antes nombrados, el cual tiene una distancia aproximada de doscientos siete metros (207 m), el cual es necesario hacer relleno y mantenimiento de la vía. Es todo.” Luego de la exposición del Ingeniero J.A.R., solicitó el derecho de palabra el ciudadano A.L., asistido por el Abogado A.S. antes identificado y concedido como fue expuso: “Considerando que presupuestariamente no es posible la indemnización de las mejoras que actualmente tiene el lote de terreno donde se construirá la laguna de oxidación, específicamente pastos guinea y brachiaria, estantillos de madera y alambre de púa de cinco hebras y para compensar de alguna manera dichas mejoras a la ciudadana Y.P., se realizará igualmente patroleo, nivelación y mantenimiento de la vía principal del fundo, es decir, del tramo que va desde la carretera panamericana hasta el primer c.d.R.P., sin perjuicio de la colaboración que puedan brindar los usuarios de dicha vía; aclarando que la Alcaldía no queda comprometida con ningún otro tipo de indemnización en ocasión de las referidas mejoras que se encuentran actualmente en el lote de terreno donde se ejecutará la citada obra, es decir, la laguna y el paso de la tubería que la conecta a la planta de tratamiento, así como la vía de acceso (carretera) que será construida para la realización y mantenimiento de la obra, la cual será de uso exclusivo de la finca y de quien corresponda el mantenimiento y reparación; como consecuencia de ello, será instalado un portón y a la vez se colocaran dos candados unidos entre sí, a ser utilizados tanto por la persona autorizada para el mantenimiento y reparación de la obra como por la persona facultada por el propietario del fundo actualmente en posesión de la ciudadana Y.P., y de su propiedad según sus dichos.”. Una vez escuchadas las propuestas realizadas por los intervinientes en dicho acto y por cuanto expresamente manifiestan: “Estamos conformes con todas y cada una de las propuestas aquí planteadas, al Tribunal dar por terminada la controversia presentada por la Medida decretada y la misma sea homologada como medida definitiva de conformidad con los términos explanados en la presente acta, por no contradecir la permisología del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y las Leyes tanto agrarias como ambientales. Es todo.…”.

TERCERO

Una vez cumplidos los lapsos legales archívese el respectivo expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). (AÑOS: 204º INDEPENDENCIA y 155º FEDERACIÓN).

EL JUEZ;

__________________________

R.D.J.A..

LA SECRETARIA TEMPORAL;

_____________________________

E.M.A.

La Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las 2:00 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0027).

LA SECRETARIA TEMPORAL

RJA/EMMA/cvvg.-

Exp. 0027

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR