Decisión nº InterlocutoriaNº085-2013 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de junio de 2013

203º y 154º

Exp. N° AP41-U-2013-000284 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 085/2013

Visto el escrito presentado en fecha 18 de junio del año en curso, por las ciudadana Y.M.M. y Yurley T.S., abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.360 y 75.803, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutas del ciudadano Procurador General de la República, contra la contribuyente OMNIVISIÓN, S.A., inscrita por ante el Registo Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Esado Miranda, en fecha 25 de marzo de 1981, anotado bajo el Nº 26, Tomo 173-A Pro., e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J-00149520-7, con fundamento en el Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2013/0064 de fecha 05 de marzo de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad total de Bs. 1.491.623,18. De la revisión del presente expediente este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario a saber: se trata de un acto administrativo contentivo de obligación exigible a favor de la Administración Tributaria, el cual fue intimado conforme al parágrafo único del artículo 213 ejusdem, y efectuada la solicitud ante la autoridad competente, mediante escrito en el cual se funda, por lo que este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la presente solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley y, de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario, se ordena intimar a la empresa OMNIVISIÓN, S.A., para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la notificación de la referida intimación, la cantidad de Bs. 1.491.623,18, por concepto del pago de derechos pendientes, advirtiendo este Órgano Jurisdiccional que dentro de dicho lapso el deudor podrá formular oposición, así como las defensas que considere oportunas y que de no proceder al pago intimado, el Tribunal procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boletas de intimación.

LA JUEZ,

M.Y.C.

LA SECRETARIA,

E.C.P.

Fecha U.T. Supra: Se libró boleta de intimación

LA SECRETARIA,

E.C.P.

Exp. N° AP41-U-2013-000284

gv

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