Decisión nº Sent.Int.N°83-2014 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 8 de Julio de 2014.

204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000111. Sentencia Interlocutoria: 83/2014.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano B.A.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 11.161.852, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 149.028, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “OMNILIFE DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 1998, bajo el N° 59, Tomo 264-A-Qto., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30574068-2, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/2014-12 de fecha dieciséis (16) de Enero de 2014, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual determinó los siguientes montos y conceptos:

RAMO QUINCENA/

PORCIÓN PERÍODO MULTA Bs. INTERESES ART. 66 C.O.T. Bs.

RETENCIONES IVA 2 Abr-07 459.740,60 23.150,57

RETENCIONES IVA 2 Feb-07 219.544,95 18.910,14

RETENCIONES IVA 1 Mar-07 185.082,85 21.233,82

RETENCIONES IVA 2 Jun-07 1.060,45 72,20

RETENCIONES IVA 1 Nov-09 2.706,15 234,03

RETENCIONES IVA 1 Ago-11 16.298,27 1.247,80

RETENCIONES IVA 1 Sep-11 3.106,10 237,80

RETENCIONES IVA 1 Nov-11 1.103,10 72,14

RETENCIONES IVA 2 Nov-11 409,05 25,44

RETENCIONES IVA 2 Jun-12 5.496,41 389,81

RETENCIONES IVA 1 Jul-12 3.894,66 276,21

RETENCIONES IVA 2 Dic-12 3.112,82 202,96

RETENCIONES IVA 1 Feb-13 5.965,63 413,70

RETENCIONES IVA 2 Feb-13 11.747,85 783,35

RETENCIONES ISLR N/A Jul-12 5.478,58 388,54

RETENCIONES ISLR N/A Feb-13 1.896,28 126,44

IVA N/A Jun-06 7.780,07 1.959,68

IVA N/A Nov-06 5.938,56 399,28

IVA N/A Abr-07 12.349,31 196.758,52

IVA N/A Oct-09 7.875,11 1.750,33

IVA N/A Jul-11 2.646,85 5.757,33

IVA N/A Ago-11 2.772,59 1.005,14

IVA N/A Jun-12 1.282,72 382,59

ESTIMADA ISLR 1 era. Jun-12 2.039,67 4.821,78

ESTIMADA ISLR 3 era. Ago-12 156,90 370,90

ESTIMADA ISLR 1 era. Jun-13 4.658,90 10.156,71

RETENCIONES IVA 1 Jun-10 267,50 0,00

RETENCIONES IVA 1 Ago-11 267,50 0,00

RETENCIONES IVA 1 Feb-13 267,50 0,00

RETENCIONES IVA 2 Feb-13 267,50 0,00

IVA N/A Jun-06 267,50 0,00

IVA N/A Abr-07 267,50 0,00

IVA N/A Oct-09 267,50 0,00

IVA N/A Jul-11 267,50 0,00

IVA N/A Ago-11 267,50 0,00

ESTIMADA ISLR N/A Dic-12 267,50 0,00

ESTIMADA ISLR N/A Dic-13 267,50 0,00

SUBTOTALES 977.086,93 291.127,21

TOTAL GENERAL Bs. 1.268.214,14

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante legal del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente a que se tenga por notificado de la presente decisión el ciudadano Procurador General de la República, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese Boleta de Notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

GAFR/Oda/bárbara.-

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