Decisión nº 058-2014 de Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto de Lara, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoApelación De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: KP02-R-2014-000191.

PARTES:

RECURRENTE: (Se omite nombre) y (se omite nombre), venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº (Se omite) y (se omite) respectivamente.

MOTIVO: APELACIÒN DE SENTENCIA.

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por los ciudadanos (Se omite) y (Se omite), contra la decisión de fecha 18 de octubre de 2013, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, que declaró sin lugar, la solicitud de adopción, incoada por los prenombrados recurrentes, a favor de la adolescente (Se omite)

En fecha 11 de marzo de 2014, se recibió el expediente en este Tribunal. Posteriormente, en fecha 18 de marzo de 2014 se fijó la oportunidad par a la celebración de la audiencia de apelación.

En fecha 08 de abril de 2014, se realizó la audiencia oral respectiva, previa formalización del recurso, donde se dictó el dispositivo del fallo.

Este juzgador pasa a publicar la sentencia de conformidad con el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:

De conformidad con el artículo 26 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se debe garantizar el acceso a la justicia y la aplicación de una justicia sin formalismos. Asì las cosas, en el presente recurso se apela de la decisión de fecha 18 de octubre de 2013, que declaró sin lugar la adopción solicitada, por considerar el a quo, que no constaban los informes de la Oficina de Adopciones del estado Lara, para la procedencia de dicha medida de protecciòn judicial. En tal sentido, en dicho fallo se puede apreciar lo siguiente:

(…) En este mismo orden, esta autoridad judicial, en uso de sus facultades y en aplicación de los principios de valoración que disponen la ley especial y nuestro Código de Procedimiento Civil, según el caso, ha determinado que los ciudadanos (Se omite)Y (se omite), a pesar de haber demostrado tener una conducta de madre, favoreciendo el desarrollo emocional, físico y psicológico a la adolescente beneficiaria, los mismos han tenido una conducta negativa y un desinterés en cuanto a la realización del informe de idoneidad y adoptabilidad, así como en comparecer al Tribunal a manifestar lo que a bien tenga en relación a la presente causa, así como la beneficiaria, desvirtuando así la esencia de la Institución de la Adopción…

Ante tal decisión, se ejerció oportunamente el recurso de apelación, argumentando los ciudadanos recurrentes su inconformidad con el referido fallo, que en fecha 11 de marzo de 2008, solicitaron la adopción de la adolescente que convive con ellos desde que tenía cinco años de edad, ya que su madre murió y el padre jamás se hizo cargo de la misma. Que no acudieron, a la oficina administrativa por desconocer el procedimiento, por lo cual, consideran injusta la mencionada sentencia toda vez que la joven no conoce otros progenitores que no sean los recurrentes, quienes solicitaron la revocatoria de la decisión, que se escuche la opinión de la joven y se aplique justicia social ordenando los informes respectivos.

Para decidir la Alzada observa:

Los procedimientos de adopción se caracterizan por tener dos fases: una administrativa y una judicial. La administrativa está a cargo de la oficina de adopciones y antecede a la judicial, que está a cargo de estos tribunales especializados, de conformidad con el artículo 493 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, sólo en los casos donde el expediente administrativo esté debidamente sustanciado sobre la adoptabilidad del candidato, es cuando el juzgador puede proceder a dictar su fallo de merito sobre la procedencia de esta medida de protecciòn judicial.

Conforme a lo anterior, nota este operador de justicia que la juzgadora de juicio, procedió a dictar sentencia, cuando no estaba conformado el procedimiento administrativo, por ende, no podía dicha funcionaria dictar el pronunciamiento definitivo cuando no se encontraba el expediente en dicha fase. De igual forma, consta en autos tanto de la opinión de la adolescente y de los solicitantes, que siempre ha existido convivencia entre ellos, que incluso dicha joven los considera como sus padres luego de la muerte de su progenitora. Que en la colectividad, se le ha dispensado un trato de hija a dicha joven, lo que a juicio de quien sentencia, en aplicación del Interés Superior del Niño, contemplado en el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, no más favorable es la realización de los estudios en fase administrativa y posteriormente realizar el pronunciamiento judicial, toda vez que, tal postura procesal no lesiona intereses de otras personas y se da cumplimiento a todo el recorrido de adopción, aunado a que se trata de un caso de transición. En consecuencia, probado en autos, la denuncia formulada en el escrito de formalización y en la audiencia respectiva, la apelación debe prosperar. Asì se establece.

DECISIÒN

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso de apelación incoado por los ciudadanos (Se omite)y (Se omite), en contra de la sentencia de fecha 18 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto. En consecuencia, se revoca la referida sentencia, y se orden la remitir las actuaciones a la Oficina de Adopciones del Estado Lara para los informes respectivos de idoneidad y adoptabilidad.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los ocho (08) días del mes de abril de 2014, años 203º y 155º.

EL JUEZ SUPERIOR

A.H.C.

LA SECRETARIA

ILIANA MEJIAS DELGADO

En la misma fecha se publicó, bajo a las 11:02 a.m. registrada bajo el nº 058-2014

LASECRETARIA.

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