Decisión de Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente de Sucre, de 28 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoIncompetencia Para Conocer De Acción De Amparo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 27 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-O-2014-000009

ASUNTO : RP01-O-2014-000009

JUEZA PONENTE: Abg. C.S.A.

Recibidas las presentes actuaciones, contentivas de Acción de A.C., interpuesta por el Abogado A.S.C., en su carácter de Defensor Privado del adolescente J.R.N. (identidad omitida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), acusado en asunto penal identificado con el número RP01-D-2013-000429, contra el Estado Venezolano, a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM – TSJ), en términos del accionante, por presunta violación del precepto contenido en el artículo 49 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal de Alzada, previo a la admisibilidad de la Acción de A.C. interpuesta, hace las siguientes consideraciones:

La presente Acción de Amparo, es interpuesta por el quejoso, al aducir que existe omisión del Estado Venezolano, a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, respecto de la designación a la brevedad posible de nuevo Juez en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por estar el Tribunal de Instancia sin Juez Provisorio por mas de veinte (20) días hábiles.

Refiere el accionante, que contra su defendido fue decretada medida de prisión preventiva por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, el cual fuere distribuido al Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, dándose inicio al juicio oral y reservado, siendo que para la oportunidad fijada para concluirlo, las partes fueron informadas sobre la destitución del Juez que observó el debate, trayendo ello como consecuencia la reposición de la causa e inseguridad jurídica, violentando además derechos constitucionales como el del Juez natural y la libertad individual, ya que el adolescente ha permanecido por mas de siete (7) meses bajo la medida de coerción personal que le fuera impuesta.

Con base en tales argumentaciones, el accionante solicita el restablecimiento de la situación jurídica infringida, y que esta Corte de Apelaciones otorgue a su defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, nombre y juramente al Juez que presidirá el Tribunal de Juicio.

Posterior a ello, el accionante ratifica que cese la situación jurídica infringida, ya que en el caso de autos se ha producido una vacante absoluta por la destitución del Juez que presenció el juicio, solicitando la libertad inmediata del adolescente a los fines de que pueda el mismo enfrentar el proceso educativo en libertad y finalmente, que se admita la acción interpuesta por no presentar causales de inadmisibilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Es así, como luego de efectuado detenido examen del escrito presentado por el Abogado A.S.C., los planteamientos por este efectuados en el mismo ameritan un especial pronunciamiento por parte de esta Alzada; se observa de esta forma, que el mismo indica que el presunto agraviante es el Estado Venezolano, a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM – TSJ), debiendo conocer entonces en única instancia, mediante fijación de los lapsos y formalidades establecidos en la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en el ejercicio de la jurisdicción constitucional, motivado a la Acción de A.C., interpuesta por el Abogado A.S.C., en su carácter de Defensor Privado del adolescente J.R.N. (identidad omitida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), acusado en asunto penal identificado con el número RP01-D-2013-000429, contra el Estado Venezolano, a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM – TSJ), en términos del accionante, por presunta violación del precepto contenido en el artículo 49 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en razón de la condición del Estado Venezolano, como presunto agraviante, da lugar a un fuero exclusivo y de aplicación preferente, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo, sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El criterio sostenido por esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, es su incompetencia para conocer de las acciones de amparo, interpuestas contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, órgano de rango constitucional y con competencia a nivel nacional, dependiente del Tribunal Supremo de Justicia, siendo en definitiva competente la Sala Constitucional del más alto Tribunal de la República, criterio éste consecuente con las decisiones de la citada Sala, identificadas con los números 3211 y 2096, de fechas doce (12) de diciembre de dos mil dos (2002) y diez (10) de septiembre de dos mil cuatro (2004), ambas con ponencia del Magistrado PEDRO RONDÓN HAAZ, por lo que en dicha Sala debe declinarse el conocimiento del asunto sobre la base de lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, norma conforme a la cual “…En cualquier estado y grado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.”

En razón de lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la Acción de A.C., interpuesta por el Abogado A.S.C., en su carácter de Defensor Privado del adolescente J.R.N. (identidad omitida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), acusado en asunto penal identificado con el número RP01-D-2013-000429, contra el Estado Venezolano, a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM – TSJ), en términos del accionante, por presunta violación del precepto contenido en el artículo 49 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa RP01-O-2014-000009, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que trámite y decida la solicitud presentada. Notifíquese al accionante, líbrese oficio de remisión.

Publíquese, Regístrese y Cúmplase con lo antes ordenado.-

La Jueza Superior Presidenta (Ponente),

Abg. C.S.A.

La Jueza Superior,

Abg. A.L.D.E.

El Juez Superior,

Abg. S.S.D.

El Secretario,

Abg. L.B.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario,

Abg. L.B.M.

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