Decisión de Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente de Sucre, de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente
PonenteJesús Ramon Meza Díaz
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES PENAL.

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Cumaná, 25de Abril de 2012.

Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000377.

ASUNTO : RX01-X-2012-000001.

JUEZ PONENTE : ABOG. J.M.D.

Vista la Inhibición Planteada por el Abogado J.R.H.G., Juez Único de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal Estado Sucre, Sede Cumaná, para Abstenerse de Conocer la Causa Penal RP01-D-2008-000377, Seguida en contra del Adolescente OMISIS, Acusado de Autos, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-, por su presunta participación en los Delitos de OCULTAMIENTO y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de la COLECTIVIDAD; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; esta Corte de Apelaciones pasa a Decidir, en los Términos Siguientes:

  1. FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN:

    Fundamenta su Inhibición, el Juez de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal Estado Sucre, Sede Cumaná, el Abogado J.R.H.G., quien expone lo siguiente:

    Yo, J.R.H.G., actuando en mi carácter de Juez Profesional de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procedo mediante la presente acta a plantear INHIBICIÓN, para el conocimiento de la presente causa identificada con el Nº RP01-D-2008-000377, seguida al acusado OMISIS, por la presunta participación en el delito de ocultamiento y distribución de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, y ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

    En fecha 08/12/2009, me desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, procediendo dentro de mis funciones, a presidir el acto de audiencia preliminar (folios 108 al 112, 1ra pieza procesal), en la investigación que se le inicio a los hoy acusado OMISIS , por la presunta participación en el delito de ocultamiento y distribución de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, y ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, teniendo como resultado en la audiencia, la orden de enjuiciamiento del citado adolescente.

    Ahora bien, en atención a lo antes planteado y de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal el cual pauta: “… Inhibición obligatoria… Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto son esperar que se les recuse...” Y el artículo 86 ordinal 7mo del mencionado código establece; “… Los jueces profesionales, pueden ser recusados por las causales siguientes… 7mo… Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella… siempre que en cualquier de estos, el recusado se encuentra desempeñado el cargo de Juez…”.

    En base a este planteamiento me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el Nº RP01-D-2008-000377, seguida a OMISIS, por el presunto delito de ocultamiento y distribución de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, y ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, porque quien suscribe ha intervenido en la presente causa, emitiendo opinión en las fase intermedia, que de realizar actualmente algún tipo de intervención en la presente, afectaría una serie de principios y garantías procesales; como lo son la imparcialidad, los derechos y garantías del debido proceso, la transparencia, la sana y buena marcha de la administración de justicia, que debe imperar en todo proceso penal, así como la justicia en la aplicación al derecho, garantizando cualquier amenaza o violación de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, contenidos dentro de los artículos 90, 91, 540, 546 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 40. 2. B - Convención Sobre los Derechos del Niño, 01 del Código Orgánico Procesal Penal, principios estos que debe imperar en todo proceso penal, debiendo en todo caso garantizar cualquier amenaza o violación de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.

    Debido a la incidencia que origina la presente inhibición y conforme al dispositivo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es enviar inmediatamente las actuaciones a otro Tribunal de Juicio de la misma instancia, ya que la inhibición no detiene el curso del proceso, pero motivado a la inexistencia de otro Juzgado de Juicio en la Sección de Adolescentes, se ordena remitir oficio a los miembros de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, anexando la presente acta, previa certificación en autos, junto con copias certificadas de las actuaciones realizadas en el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes, a fin que decida lo conducente. (…).

  2. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Establece el artículo 86 en su numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el de Juez de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal Estado Sucre Sede Cumaná, lo siguiente:

    Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: (…)

    Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.

    Así planteada la Inhibición, y A.l.F. que dieron lugar a la misma, se observa que, efectivamente, el Juez en Función de Juicio de Responsabilidad Penal Adolescentes se halla incurso en la causal antes descrita, al señalar que estuvo sometido a su conocimiento del presente asunto por cuanto en fecha 08/12/2009, se desempeñaba como Juez Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y emitiera opinión en la Audiencia Preliminar, con motivo de la investigación Seguida en contra del Adolescente OMISIS, por su presunta participación en el Delitos de OCULTAMIENTO y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de la COLECTIVIDAD; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en Perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; ejecutada durante la Fase Intermedia del Proceso, donde se Decreto la Orden de Enjuiciamiento en su Contra. Observándose lo anexando al Acta de Inhibición Copia Certificada del Soporte de la Audiencia antes mencionada se Evidencia que el Juez Pretendido de Inhibición Emitió un Pronunciamiento en la Fase Intermedia del Proceso, lo que implicó Examinar las Pruebas Promovidas por las Partes, la Calificación Jurídica y los Fundamentos que Respaldaron la Acusación Fiscal.

    En consecuencia, esta Corte, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo P.J., y a los fines de lograr una sana y j.A.d.J., DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 86 del COPP, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por el abogado J.R.H.G., en su carácter de Juez de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal Estado Sucre, Sede Cumaná, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente causa.

  3. DECISIÓN:

    Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado J.R.H.G., en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal Estado Sucre Sede Cumaná, para Abstenerse de Conocer la Causa Penal N° RP01-D-2008-000377, Seguida en contra del Adolescente OMISIS, Acusado de Autos, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-, por su presunta participación en los Delitos de OCULTAMIENTO y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de la COLECTIVIDAD; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en Perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, se ordena la remisión de las presentes Actuaciones al Tribunal A Quo, a los fines que, a su vez, envíe las mismas al Tribunal que Corresponda Conocer de esta Causa, con Motivo de la Inhibición Acordada; todo ello de Conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal; Tribunal éste que deberá librar las notificaciones correspondientes con ocasión de la presente decisión.

    La Jueza Superior Presidente:

    ABG. C.Y.F.

    El Juez -Superior- Ponente:

    ABG. J.M.D.

    La Jueza-Superior:

    ABG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA El Secretario:

    ABG. LUIS A. BELLORÍN MATA

    Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que antecede.

    El Secretario:

    ABG. LUÍS A. BELLORÍN MATA

    EXP. Nº RX01-X-2012-000001.

    JMD/FD.-

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