Decisión nº 007 de Juzgado Superior Agrario de Merida, de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteBetsy Ramirez Paredes
ProcedimientoMedida Innominada

República Bolivariana De Venezuela

En su nombre

Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Años: 202° y 153°

I DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2º) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

EXPEDIENTE: Nº 00014-2.012.

PARTE SOLICITANTE: O.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.626.994, domiciliado en el fundo S/N, ubicado en el Sector las Virtudes, Parroquia M.C.P., Municipio T.F.C.d.E.M..

APODERADA JUDICIAL: Abogada JHOSSELYN C.A.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.456.299 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.202 DEFENSORA PUBLICA AGRARIA Nº 1 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía, Estado Mérida.

MOTIVO: MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA

II DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Recibida la solicitud de MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, de fecha 15 de Mayo del 2.012, presentada ante este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por la abogado JHOSSELYN C.A.F., en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA Nº 01 DE LA EXTENSIÓN DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA EL VIGIA DEL ESTADO MÉRIDA, en su carácter de representante del ciudadano O.T. ya identificado, sobre lote de terreno con una extensión de MIL OCHOCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (1.807 Mts2), dentro de los siguientes linderos: UTM: NORTE: C.S. y terrenos que son o fueron del ciudadano Montilla; SUR: Con terrenos que son o fueron de Y.B.; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Y.B.; OESTE: Con terrenos que son o fueron del ciudadano Montilla.

III BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En base a la revisión minuciosa de las actas constitutivas en dicho expediente, se puede realizar la siguiente reseña:

• Que La Abg. JHOSSELYN C.A.F., portadora de la cédula de identidad Nº 16.456.299 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.202, actuando en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA Nº 01 DE LA EXTENSIÓN DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA EL VIGIA DEL ESTADO MÉRIDA, mediante solicitud interpuesta expone:

…” Al amparo de los artículos 26, 49, 51, 257, 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los artículos, 197 y 198 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario; de los cuales se establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, y el Estado garantiza una Justicia idónea y transparente lo que conlleva a que los Ciudadanos no pueden utilizar el proceso desnaturalizándolo en su esencia fundamental, sino que por el contrario los conflictos que surjan en la sociedad, sean resueltos con arreglo a la ley, que no existan trabas procesales y de esos formalismos de que están llenos los procesos judiciales, y que la justicia no sea fuerte con el débil, ni el débil con el fuerte, sino que resplandezca como debe ser en un Estado de Derecho. Por ende la intervención en la solución de los conflictos y que sea oportuna la justicia para proteger los desmanes de los que actúan por encima del orden legal, que para ello existe el poder cautelar innominado y que en el caso que nos ocupa, en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el Capitulo XVI se encuentra previsto el Procedimiento Cautelar a la Protección a la producción agrícola, con el fin de proteger en concreto el interés colectivo, en cuanto a la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios; y en especial lo previsto en el artículo 198 de la ley agraria el cual señala “El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad alimentaría de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. Y el artículo 196 de la Ley indicada ya que “El Juez Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se ponga en peligro los recursos naturales renovables”. En esta solicitud acompaño documentos que demuestran fehacientemente la permanencia y la actividad agraria efectiva que realizo dentro de la finca con mi familia, por más de 5 años por tal circunstancia esta actividad agrícola debe ser protegida por este honorable tribunal y por cuanto la producción agropecuaria se encuentra amenazada y de suceder tal desalojo de de la unidad agropecuaria, de mi persona y mi familia de la finca traería como consecuencias inmediatas la completa ruina de la actividad agrícola por tratarse de una sola unidad de producción agrícola, así como la ruina al progreso agroalimentario. En tal virtud solicito de este honorable tribunal, tenga a bien”

…” 2.- Dictar medida Innominada de Protección a la Producción Agropecuaria: para evitar la lesión y destrucción a la producción y en consecuencia ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto Judicial que conlleve a la desposesión o desalojo del fundo antes descrito, por el daño y que en todo caso la medida que decrete el Tribunal se mantenga mientras exista una producción agraria efectiva o sea reubicado en tierras de igual o mejor calidad por parte del Instituto Nacional de Tierras. Así mismo solicito que decretada la medida se notifique de la misma”.

• En fecha quince (15) de mayo de dos mil doce (2.012), La Abg. JHOSSELYN C.A.F., consigno prueba documental constante de copia del expediente administrativo signado bajo el Nº 411-2012 de la Unidad de Defensa Pública Especial Agraria.

• En fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil doce (2012); El JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, le dio entrada al presente expediente signándole el Nº 00014, y a su vez a los fines de constatar las afirmaciones que se expresan en la presente solicitud de medida innominada de protección a la producción agropecuaria, y como lo sugiere la Defensora Agraria solicitante de la medida, se estima necesario realizar la Inspección Judicial sobre el lote de terreno; fijándose la inspección para el 04-06-2012 a las 8:30 a.m. ya que todos los interesados se encontraban presentes.

• En fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012), la abogada Jhosselyn Amaya, en su carácter de representante Legal del ciudadano O.T., solicitó mediante diligencia, oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, para que designe técnico experto. El cual sirva de práctico en la inspección judicial.

• En fecha treinta (30) de mayo del año en curso, este Juzgado Superior Agrario, dictó auto ordenando oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, para la designación del experto vista la solicitud hecha por la abogada JHOSSELYN C.A.F.. De Seguidas se libró el oficio correspondiente.

• En fecha uno (1) de junio de dos mil doce (2012), el Alguacil de este Juzgado, consignó copia del oficio Nº 00123-2012, que le fue entregado para el Director del U.E.M.P.P.A.T., totalmente cumplido.

• En fecha cuatro (4) de junio de dos mil doce (2012), según consta en acta de inspección Judicial, se trasladó y constituyó el JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, señalando que:

En el día de hoy cuatro (04) de junio del 2012, siendo las dos (2:00 p.m) de la tarde, día y hora fijada en auto de fecha dieciocho (18) de Mayo del 2012, para realizar la presente inspección judicial, el Tribunal se dispone a su traslado y se constituye, a las dos (2:00 p.m), en un lote de terreno ubicado en el sector las virtudes parroquia M.C.p. Municipio T.F.C.d.E.M.; con una extensión de mil ochocientos siete metros cuadrados (1.807 mtrs2), el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos NORTE: c.s. y terrenos que son o fueron del ciudadano Montilla, SUR: terrenos que son o fueron de Y.B., ESTE: con mejoras que son o fueron de Y.F., OESTE: con mejoras que son del ciudadano Montilla. Se deja constancia que se encuentran presente la Juez Abg. B.R.P., la secretaria Abg. M.F., el Alguacil C.F., acompañados la Defensora Publica Agraria Abg. Jhosselyn Amaya, titular de la cédula de identidad Nº 16.456.299 e inscrita en el Inpreabogado Nº 120.202, seguidamente el tribunal pasa a tomarle el debido juramento de ley al ciudadano G.M.A.J., Titular de la cédula de identidad Nº 8.022.964, ingeniero Agrónomo funcionario adscrito del Ministerio del Poder Popular Agricultura y tierra, quien acepta el cargo para el cual ha sido designado, quien se le concede cinco (05) días a fin de consignar el informe correspondiente referente a la inspección efectuada el día de hoy. Seguidamente el Tribunal pasa a hacer el recorrido del lote de terreno a inspeccionar en compañía del experto designado para que asesore al mismo en la presente practica: Dejando constancia que para acceder al lote de terreno el tribunal entro por un zanjon atravesando el cause de quebrada llamada la sucia, hasta llegar al lote de terreno a inspeccionar con una extensión aproximada de mil ochocientos siete metros cuadrados (1807 mrts2) con diversos cultivos dentro los cuales podemos señalar café brazilero, maíz cacao, yuca, plátano dominico el área según indica el experto se encuentra completamente limpio de terreno, la parcela esta completamente limpia de maleza, de igual manera se deja constancia que el lote de terreno es irregular con diferentes pendientes entre 10% y 30 % . El Tribunal deja constancia que ha finalizado la presente práctica de inspección judicial siendo las tres y treinta de la tarde (3:30pm); e igualmente deja constancia que el presente traslado y la práctica de la inspección judicial es a titulo gratuito tal como lo establece la Constitución Bolivariana de Venezuela. De seguidas el Tribunal ordena el regreso a su sede natural. Se termino, se leyó y conformes firman. Es todo

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• En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012, se recibió del Poder Popular para la Agricultura y Tierras UEMPPAT- MERIDA, informe de inspección de Inspección realizada sobre el lote de terreno s/n, sector M.A., Parroquia Independencia, Municipio T.F.C.d.E.M., el cual indica:

… Se pudo apreciar los siguientes cultivos:

Existencia de cultivos de café Brasileño, cambur y plátano en plena producción, plantas de cacao, caña, maíz y yuca sembrados en formas dispersas. Todo el terreno esta limpio de maleza por consiguiente los rubros existentes tienen buen estado de mantenimiento…

• En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012), esta instancia mediante auto fija Audiencia Oral y publica para el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima notificación de las partes, mas cuatro días que se conceden como termino de distancia, asimismo se ordena la notificación del ciudadano O.T., y al ciudadano W.F.D.H., en su carácter de Alcalde del Municipio T.F.C..

• En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012), el Alguacil de este Juzgado a través de diligencia consigna las boletas debidamente firmada por la secretaria del despacho del ciudadano W.F.D.H., en su carácter de Alcalde del Municipio T.F.C..

• En fecha seis (06) de julio de dos mil doce (2012), el Alguacil de este Juzgado a través de diligencia consigna las boletas debidamente firmada por la representante legal del ciudadano O.T., Abogada. JHOSSELYN C.A.F..

• En fecha dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012), el Tribunal mediante auto fija para las 2:00 p.m., la Audiencia Oral.

• En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012), se celebró la audiencia oral donde solo hizo acto de presencia el ciudadano, representado por la Defensora Pública abg. JHOSSELYN C.A.F., la cual expuso:

Abierto el acto se concede la palabra a la Defensora Publica, abg. JHOSSELYNE C.M.F., quien expone; Buenas tardes ante todo sirvo ratificar en todas y cada una de las partes el escrito de solicitud de solicitud de medida cautelar en contra de la Alcaldía del Municipio T.F.C. así como el acta de inspección realizado por este tribunal a los fines de demostrar a este digno tribunal que mi defendido por mas de treinta años ha venido trabajando el pequeño lote de terreno sobre el cual versa la solicitud ya que desde hace aproximadamente hace diez meses ha visto perturbada su producción por unos ciudadanos que dicen ser autorizados por el ciudadano alcalde para que de forma igual construir viviendas. Una vez mas para esta defensa es necesario resaltar que las condiciones morfológicas del terreno son de una alta fragilidad ambiental, ya que se encuentra dentro de pendientes pronunciadas y que entra dentro de la zona protectora del rió chirulí mi defendido ha venido cultivando en la pequeña extensión de terreno plantas de café yuca y aguacate dichos trabajos de mantenimiento siembra y recolección de los cultivos son efectuados de forma artesanal no es menos cierto ciudadana juez que la extensión de terreno no es mayor a una hectárea a los que cabria destacar que dicho lote de terreno no es mayor a una hectárea a los que cabria destacar que dicho lote de terreno mi defendido lo cultiva tipo conuco destinando la producción que recoge de la cosecha dos veces al año de forma permanente mas una recolección del sobrante de la producción de café para auto abastecerse así y a su familia, aunado a ello mi defendido es una persona de avanzada edad y que desde tiempo remotos ha ocupado y poseyendo pacíficamente el lote de terreno manteniendo desde siempre la producción en el mismo. En vista de los hechos perturbadores de parte de los funcionarios adscritos a la alcaldía del Municipio y terceros interesados en el lote de terreno para la construcción de vivienda en aras de salvaguardar la producción se le solicito al usuario de este despacho por ante el Instituto Nacional de Tierras adjudicación del lote de terreno con la finalidad de regularizar el lote de terreno ya que el mismo se encuentra dentro de las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras es por lo antes expuesto solicito muy respetuosamente a este tribunal analizadas las pruebas aportadas por el escrito decrete la medida solicitada. Es todo

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IV DE LA COMPETENCIA

En virtud que la presente solicitud de MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA versa sobre tierras con vocación de uso agrario y de acuerdo con el supuesto del artículo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dice: “Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, a los efectos de la presente Ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación de uso agrícola…”, y en concordancia al análisis jurisprudencial contenido en la sentencia Nº 144, de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador, en la cual se estableció los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe cumplir el juez natural, entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo: “…Omissis… de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar….”. Estableciendo así, al juez agrario en este caso, el juez natural del asunto en cuestión. Este Juzgado se declara competente, así se declara.-

V MOTIVOS PARA DECIDIR

Antes de resolver la solicitud planteada es de importancia indicar que el Juez Agrario que tiene la responsabilidad de tomar una decisión en un conflicto, cuyo fundamento se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria, debe invocar lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 305, sobre la garantía de la Seguridad Agroalimentaria del País, conjuntamente con lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debido a que el legislador a dado suficientes Poderes Cautelares al Juez Agrario para resolver dichos conflictos, por ello, el aquí decide observa que el artículo 152 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario reza lo siguiente:

…En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por: 1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja. 3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos. 4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente. 5. El mantenimiento de la biodiversidad. 6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado. 7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo. 8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos. A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda

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A tenor de lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez Agrario podrá decretar medida o medidas cautelares, con el objeto de velar por el cumplimiento de la causales que establece el mencionado Artículo, imponiendo ordenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios o no agrarios, a los fines de que en atención a sus funciones y competencias atribuidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tiendan a garantizar la Soberanía Agroalimentaria de la Nación, y en especial al pequeño productor, es por ello, que la correcta interpretación de la norma supra-mencionada, se desprende el poder cautelar del Juez Agrario, ya que lo faculta para decretar medidas complementarias o innominadas, distintas a las tradicionales, donde de acuerdo al prudente arbitrio debe acordarlas, fundado en la necesidad de hacer sobre actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo, mandato expreso del artículo ya mencionado, a fin de evitar que por la falta de actuación del ente competente pudiera ponerse en peligro las labores de agro-producción, todo con el fin de garantizar la continuidad de la producción agroalimentaria o su no interrupción y la conservación de los recursos naturales renovable, para así lograr de manera satisfactoria la culminación del ciclo biológico productivo mientras se resuelve el litigio; protegiendo así el proceso agroalimentario, unido al interés social y colectivo. En tal sentido, se hace necesario e importante traer a colación el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia Nº 262 de fecha dieciséis (16) de marzo de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con la ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M.L., Caso Asociación Cooperativa Agrícola y de Usos Múltiples “Valle Plateado, en la cual se estableció:

“(sic) Ciertamente, todo lo relacionado con el desarrollo agrario se constituye en una actividad que al garantizar la “seguridad alimentaria” de la población (en los precisos términos de los artículos 305 y 307 de la Constitución vigente), se encuentra sometida en mayor o menor grado a un régimen estatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela por parte del legislador, no sólo mediante una serie de medidas relacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos -vgr. La afectación de uso y redistribución de las tierras-, sino mediante la creación de una jurisdicción especial que permita a los particulares un acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados; que estén en capacidad de atender con criterios técnicos, sus necesidades frente a las actividades u omisiones de la Administración, tomando en consideración el interés general de sentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. (Cfr. Artículo 1 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario)…”.

Ahora bien, en virtud de las normas y la jurisprudencia analizadas anteriormente esta Superioridad observa que la solicitud presentada por la Defensora Pública Agraria Jhosselyn C.A.F., según lo alegado por ella la misma, se basa en las perturbaciones que ha sufrido la producción agrícola existente en el lote de terreno anteriormente mencionado las cuales han sido realizadas por el Sindico Procurador del Municipio T.F.C.d.E.M. y la Alcaldía del Municipio T.F.C.d.E.M.; cabe destacar que esta instancia pudo constatar a través de Inspección Judicial realizada en fecha cuatro (04) de junio del 2012, que dentro del lote de terreno inspeccionado existen plantaciones café brazilero, maíz cacao, yuca, plátano dominico tipo conuco lo cual constituye una de las formas de autoabastecimiento que permite incluso el sustento para el núcleo familiar, este tipo de producción de carácter ancestral tiene su reconocimiento, tal como se establece en el articulo 19 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (sic) “ …se reconoce al conuco como fuente histórica de la biodiversidad agraria. El Ejecutivo Nacional promoverá, en aquellas áreas desarrolladas por conuqueros y conuqueras, la investigación y la difusión de las técnicas ancestrales del cultivo, el control ecológico de plagas, las técnicas de preservación de suelos y la conservación de los germoplasmas en general.” En este mismo orden de ideas es importante señalar que el Estado tiene la obligación según lo preceptuado en el Articulo 307 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la protección y promoción de estas iniciativas particulares a fin de garantizar la unidad de producción agrícola asegurando con ello la producción agroalimentaria. De igual manera se evidencia, la aplicación de las normas relacionadas con entes públicos y un particular; ya que, los que se encuentran realizando o ejerciendo el actos perturbatorios son empleados públicos de la Alcaldía del Municipio T.F.C., en ejercicio de sus funciones sobre un lote de terreno con producción agrícola tipo conuco, teniendo como consecuencia la aplicación de las normas relacionadas con el procedimiento contencioso administrativo agrario, y así se establece.

VI DISPOSITIVO

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas por este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, decide a pesar de encontrase dicho lote de terreno en una poligonal urbana no se puede obviar el hecho cierto que dentro del mismo existe una producción con función agraria tipo conuco, es por lo que esta Superioridad se ve obligada a decretar MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA sobre lote de terreno con una extensión de MIL OCHOCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (1.807 Mts2), dentro de los siguientes linderos: UTM: NORTE: C.S. y terrenos que son o fueron del ciudadano Montilla; SUR: Con terrenos que son o fueron de Y.B.; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Y.B.; OESTE: Con terrenos que son o fueron del ciudadano Montilla. Observa este Tribunal Superior, en los siguientes términos:

PRIMERO

se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA.

SEGUNDO

Se protege la producción agrícola existente dentro de el lote de terreno mencionado, según lo preceptuado en el artículo 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con los artículos 152 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia se ordena a toda autoridad abstenerse a realizar medidas administrativas, ejecutar sentencias u otro tipo de hecho judicial, que afecte la producción agraria existente.

TERCERO

Notificar al Sindico Procurador del Municipio T.F.C.d.E.M. y a la Alcaldía del Municipio T.F.C. haciéndole saber que no pueden realizar actos perturbatorios, que obstaculicen el libre acceso a la unidad productiva o que causen algún perjuicio a la producción agrícola existente dentro del lote de terreno antes identificado.

CUARTO

Notificar al Comando de la Guardia Nacional del Estado Mérida para que impida las perturbaciones a la producción agrícola existente dentro del lote de terreno ocupado por el ciudadano O.T..

QUINTO

Notificar al Instituto Nacional de Tierras (ORT-MERIDA), del decreto de la presente MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA.

No hay condenatoria en costa en vista de la naturaleza del presente asunto decidido.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada de la presente decisión por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Mérida, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la independencia y 153° de la Federación.-

La Juez,

Abg. B.R.P.

La Secretaria

Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO

En la misma fecha conforme a lo ordenado, siendo las nueve y cuarenta y cinco (9:45 a.m.), previo el anuncio a las puertas del despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 007 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia que se lleva por este Juzgado. Así mismo se libraron los oficios correspondientes para notificar al Sindico Procurador del Municipio T.F.C.d.E.M., al Comando de la Guardia Nacional del Estado Mérida, Alcaldía del Municipio T.F.C. y al Instituto Nacional de Tierras (ORT-MERIDA).

La Secretaria

Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO

Exp. 00014 -2.012

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