Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoRegulacion De Competencia

PARTE DEMANDANTE: ciudadano O.R.Á., venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nº 3.473.309.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada A.I.B.L., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.541.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana M.G.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.068.926.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.

EXPEDIENTE: AP71-R-2014-001078 (505)

ACCIÓN: PARTICIÓN DE BIENES

MOTIVO: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA.

CAPITULO I

NARRATIVA

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 23 de enero de 2014, por la abogada A.I.B.L., en su condición de representante judicial del ciudadano O.R.Á., a los fines de solicitar la PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES. Quedando en dicha fecha el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 12 de marzo de 2014, el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia mediante la cual se declaró incompetente para el conocimiento de esta causa en razón de la materia, y declinó la competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 21 de marzo de 2014, se libró oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Quedando así en fecha 02 de abril de 2014, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El cual le dio entrada al mismo en fecha 23 de abril de 2014.

En fecha 28 de mayo de 2014, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en la cual se declaró incompetente para el conocimiento de la causa en razón de la cuantía y ordenó su remisión a los Juzgados Superiores para la resolución del Conflicto Negativo de Competencia planteado.

Posterior a los trámites de distribución exigidos por ley, quedó éste Juzgado al conocimiento del presente asunto, el cual le dio entrada en fecha 03 de noviembre de 2014, fijando un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a dicha fecha para dictar sentencia.

Llegada la oportunidad de decidir, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones.

CAPITULO II

MOTIVA

En el caso que nos ocupa, el Juzgado Primero Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente en razón de la materia, arguyendo lo siguiente:

En el caso que nos ocupa, se evidencia que estamos en presencia de un juicio contencioso sobre Partición(sic) de Bienes(sic), para cuyo conocimiento este Juzgado(sic) se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA. En consecuencia, DECLINA su competencia en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en tal sentido, una vez que transcurra el lapso previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase el Expediente al Tribunal Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que el Tribunal al que corresponda, provea lo conducente.

De igual forma, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró igualmente incompetente en razón de la materia, esbozando lo siguiente:

…En virtud de lo anterior, considera este Juzgado que no le corresponde conocer la presente causa. La competencia es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado de decir derecho, dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de una porción de territorio, de allí que la competencia está establecida por la materia, por la cuantía y por el territorio. La competencia por la materia y la cuantía tiene carácter absoluto, siendo esta la razón por la cual su alegación no se restringe a ser opuesta únicamente en la oportunidad consagrada en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y por el contrario, la incompetencia por la cuantía puede ser declarada de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, ya que afecta el orden público.

(…) Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal al cual se le declinó la competencia mediante sorteo de ley realizado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara a su vez Incompetente, en razón de la cuantía. Y así se decide.

En virtud de los extractos de sendas decisiones dictadas por los Juzgados Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante las cuales declaran de oficio su incompetencia para conocer de la presente causa, quien aquí decide pasa a realizar las siguientes consideraciones.

Se da inicio al presente juicio que por partición de bienes sigue el ciudadano O.R.Á. en contra de la ciudadana M.G.A., en la cual se sustrae del libelo de la misma “que no ha sido posible la liquidación de común acuerdo entre los concubinos del régimen económico patrimonial”, y así mismo manifestaron que los únicos bienes de la comunidad concubinaria están constituidos por una casa de dos plantas ubicada en un terreno del Sector J.G.H., Barrio Las Mayas, Parroquia Coche, Municipio Libertador de la Ciudad de Caracas, el cual tiene un valor estimado de Doscientos Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 200.000,00) y, una bienhechuría ubicada en la Urbanización C.R., Calle Zea, entre Veredas 1 y 2, Casa Nº 18, Parroquia Coche, Municipio Libertador de la Ciudad de Caracas valorada por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares Fuertes (BsF. 80.000,00)..

Ahora bien, establece la Resolución Nº 2009-0006, emitida por la el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, mediante el cual se modificaron a nivel nacional el régimen de competencias, relativo a la materia y cuantía, del cual su articulado se trascribe:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto

(…)

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

(Negrillas y Subrayado del Tribunal).

De las apreciaciones antes realizadas así como de la resolución supra trascrita, es necesario señalar que si bien la presente demanda de partición se configura como un juicio de naturaleza contenciosa lo cual de conformidad con el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 antes citada, no corresponde su conocimiento a los juzgados de municipio por razón de la materia, no es menos cierto que la demanda incoada fue estimada por la cantidad de doscientos ochenta mil bolívares Fuertes (BsF. 280.000,00) lo cual para el momento de la interposición de la demanda, su conversión en unidades tributarias ascendía a la cantidad de dos Mil seiscientos dieciséis con ocho unidades tributarias (2616,8 U.T.), lo cual al ser ésta cantidad menor a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), los juzgados competentes para el conocimiento de ésta demanda, son los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como lo dispone el Artículo 1 de la Resolución arriba trascrita. Y así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriores, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara como Tribunal competente para el conocimiento de la presente demanda de Partición de Bienes, incoada por el ciudadano O.R.Á. en contra de la ciudadana M.G.A., a los JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SEGUNDO

Se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ,

V.G.J..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

M.E.R..

En la misma fecha anterior, siendo las dos y media de la tarde ( p.m.), se registró y publicó la anterior decisión en el expediente No. AP71-R-2014-001078 (505) de la nomenclatura llevada por este Tribunal, como esta ordenado.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

M.E.R..

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