Decisión nº IGO12014000250 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 20 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoAuto Solicitando Remisión De Expediente Principal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 20 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2013-001884

ASUNTO : IP01-R-2014-000089

AUTO SOLICITANDO EXEPDIENTE PRINCIPAL

Por cuanto para resolver el fondo del presente recurso de apelación se hace necesario revisar el Asunto Penal Principal Nº: IP01-S-2013-0001884, interpuesto por el Abogado J.G.N. en su condición de Defensor Privado del ciudadano O.A.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.220.797, nacido 19-01-1990, 24 años de edad, Docente y domiciliado en la Población de Puerto Cumarebo en la Urbanización J.H., Vereda 2 Casa Nº 53 del Municipio Cumarebo del estado Falcón, contra decisión dictada en fecha 23 de Abril de 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante el cual admitió totalmente la acusación fiscal interpuesta contra el ciudadano O.A.M.H., por el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Igualmente declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la defensa en su escrito de descargo presentado dentro del lapso de ley, se ordena requerir al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer el señalado asunto, para que lo remita dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la comunicación que al efecto se librará conforme a lo establecido en el articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio.

MORELA F.B.

JUEZA PROVISORIA y PRESIDENTA

G.Z.O.R.

JUEZA TITULAR

C.Z.

JUEZA PROVISORIA y PONENTE

JENNY OVIOL RIVERO

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La secretaria.

RESOLUCION Nº IGO12014000250

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