Decisión nº 1133 de Tribunal Primero Superior del Trabajo de Bolivar, de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero Superior del Trabajo
PonenteRene Lopez
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, veintisiete de febrero de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FH15-L-2001-000014

ASUNTO : FP11-R-2011-000323

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: La ciudadana O.D.C.B., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.416.490.

APODERADOS JUDICIALES: Las ciudadanas E.M.S. e YNEOMARYS V.R., venezolanas, abogado en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.817 y 120.602 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INCE BOLÍVAR A.C. Asociación civil sin fines de lucro, debidamente protocolizada por ante la oficina subalterna de Registro del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 07 de Diciembre de 1990, bajo el Nro. 30, protocolo primero, tomo 32.

APODERADOS JUDICIALES: La ciudadana M.J.H., venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.425.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibida la presente causa en fecha 10-11-2011, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante de autos, la cual ejerce el recurso contra la sentencia dictada en fecha 03 de agosto de 2011 por el Tribunal 8vo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz; en la cual el mencionado juzgado dejó constancia de la transacción realizada entre las partes, donde se evidencia que efectivamente la parte actora recibió el pago referente al concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales, y como consecuencia homologa dicha transacción realizada, otorgándole carácter de cosa juzgada.

Posteriormente al pronunciamiento del Tribunal A quo, el 19 de Septiembre de 2011, la ciudadana YNEOMARYS V.R., apela del auto de la negativa del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; siendo oído el recurso de apelación el 23 Septiembre de 2011, y de seguidas, este juzgador le da entrada en fecha Diez de Noviembre de 2011, a los fines de pronunciarse sobre la apelación interpuesta en los siguientes términos:

Ahora bien, esta alzada pudo constatar en virtud de la contradicción existente entres las fechas, es decir tanto del pronunciamiento del Tribunal A quo, como de la fecha de la interposición del recurso de apelación, se evidencia que no están dentro del lapso legal establecido por la ley, toda vez que la demandante recurrente se excedió de los días hábiles para interponer dicho recurso, es decir más de los tres días que la ley establece para ello, en fase de ejecución.

En este sentido, es oportuno transcribir lo que establece la norma en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.

Así las cosas, el Dr. P.J. BAUDIN “Código de Procedimiento Civil Venezolano hace mención en la Pág. 496; expresa:

…Según Vescovi, en materia de los recursos ordinarios y extraordinarios rige el principio de

reserva legal” y la “regla de orden público”. Por tanto, el Juez superior y la propia sala puede de oficio reexaminar la admisibilidad del recurso ordinario de apelación y el extraordinario de casación. Por ser una cuestión de derecho que tiene influencia sobre el mérito del proceso, ya que si el recurso de apelación fue ejercido extemporáneamente, el Juez superior carecería de atribuciones y competencia para entrar a resolver sobre el fondo mismo del litigio…”(Lo subrayado de este Tribunal).

Como se desprende de lo antes trascrito, en el caso de ejecución, sólo se da recurso en el efecto devolutivo, con un lapso de tres (03) días hábiles para ejercer el la apelación. Adminiculado esto con la realidad procesal, se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que la parte demandante ejerció el recurso de apelación fuera del lapso legal que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es decir de las actuaciones que rielan en el expediente se evidencia en el folio cuatro del mismo, que el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha tres (03) de agosto de 2011, se pronuncia sobre la solicitud realizada por la parte demandante, de fecha 27 de junio de 2011; donde declara entre otras cosas: Sin lugar la solicitud realizada por la ciudadana YNEOMARYS V.R., y por consiguiente HOMOLOGA la transacción realizada, otorgándole fuerza de sentencia con autoridad de COSA JUZGADA.” ; ejerciendo la parte actora el referido recurso de apelación el día 19 de Septiembre de 2011; habiendo transcurrido desde la fecha de la decisión apelada, hasta la fecha de interposición del recurso un lapso de cinco días, lo cual excede el establecido en la ley de tres (3) días para interponer recurso de apelación contra las decisiones en la fase de ejecución.

Aunado a ello, se puede evidenciar, por medio de las actas que integran la presente causa, que el lapso que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para interponer el recurso de apelación, tiene un lapso de caducidad que corre total y fatalmente. Por otra parte el Dr. P.J. BAUDIN “Código de Procedimiento Civil Venezolano hace mención en la Pág. 505; expresa:

“…Esta sala haciendo una interpretación en un caso de apelación extemporánea, en fecha 10 de agosto de 1989, estableció la siguiente doctrina: “La apelación ejercida extemporáneamente configura un acto inexistente a la luz de nuestro sistema procesal y así lo ha sentado esta sala en doctrina reciente que refiere a la inexistencia procesal del anuncio extemporáneo del recurso de casación y posterior ratificación que se aplica en iguales términos, al ejercicio extemporáneo del recurso ordinario de apelación y su posterior ratificación… la ratificación del anuncio del recurso en el presente caso, no tiene ningún efecto jurídico, debido a que se confirma lo inexistente. …” (Lo subrayado de este Tribunal).

Por todo lo antes expuesto este juzgador de alzada, apegándose rigurosamente a la exposición realizada en líneas anteriores, aprecia que lo solicitado por la parte demandante recurrente debe ser declarado inadmisible, por cuanto el recurso fue ejercido extemporáneamente y no se aplicó lo establecido en el artículo que rige la materia, es decir lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 186. Y ASI SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, por cuanto se evidenció en las actas que integran el presente expediente, que desde la fecha 03 de Agosto de 2011, en la cual se dictó el auto apelado, hasta la fecha en que se interpuso el escrito del presente recurso, 19 de Septiembre de 2011, habían transcurrido más de tres (03) días hábiles, para intentar el recurso de apelación, en virtud de lo contemplado el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que en fase de ejecución los recursos se pueden interponer en los tres (3) días hábiles siguientes.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 123, 126, 164, 165 y 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año Dos Doce (2012).

El Juez Superior Primero del Trabajo,

Dr. R.A.L.R..

La Secretaria de Sala,

Abog. M.R..

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOS Y TREINTA Y NUEVE DE LA TARDE (02:39 PM).-

La Secretaria de Sala,

Abog. M.R.

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