Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteArnaldo Rafael Villarroel Sandoval
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL Y

RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

SALA 2

Valencia, 25 de Enero de 2010

Años 199º Y 150º

Asunto Principal GP01-R-2009-000128

Las presentes actuaciones cursan en esta Sala en v.d.R.d.A. interpuesto por el abogado O.A.E.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 92.812; en su condición de apoderado de la ciudadana … según consta de poder especial, debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Torres del estado Lara, en fecha 05-02-2009, N° 26, tomo 05; contra la decisión dictada en fecha 11 de marzo de 2009 y motivada el 12 del mismo mes y año, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello; mediante el cual acordó la entrega material a la ciudadana Y.d.C.S.V., del vehículo marca Kenworth, clase camión, tipo chuto, modelo T80006X4 Tracto/800, placa 88C-GBH, serial de carrocería 3WKD40X68F217822, serial de motor 79256203, uso carga, año 2008, color azul, con la prohibición de vender, enajenar, traspasar, ceder y gravar, así como la obligación de presentarlo al Tribunal cuando sea requerido hasta tanto la decisión se encuentre definitivamente firme. Asunto principal No. GP11-P-2008-002144.

Se remitieron los autos a la Corte de Apelaciones, a los fines de conocer del recurso, y en fecha 17-04-2009 se dio cuenta en Sala correspondiendo en distribución como ponente a la Jueza (T) N° 05 de la Sala N° 2 de esta Corte de Apelaciones, abogada C.A.d.F..

En fecha 04-05-2009, habiéndose reincorporado los Jueces de esta Sala A.C.M. y Attaway D.M.R., quienes se encontraban de reposo médico, entraron a conocer del presente recurso, declarándose constituida nuevamente la Sala N° 2, junto con la jueza E.H.G..

En fecha 21 de mayo del presente año, esta Sala admitió el Recurso de Apelación, correspondiéndole la ponencia al Juez N° 05, Attaway D.M.R..

En fecha 23 de septiembre del año en curso, fue designado para conformar la Sala N° 2 de esta Corte de Apelaciones, el abogado A.V.S., en virtud del beneficio de jubilación concedido al Juez Attaway D.M.R., correspondiéndole la ponencia como Juez N° 05 de esta Sala.

En fecha 27-10-2009, la Jueza Flosribe L.A., fue designada para conformar la Sala N° 2 de esta Corte de Apelaciones, en sustitución temporal de la Jueza A.C.M., quien se encontraba de reposo médico, declarándose constituida la misma conjuntamente con los Jueces E.H.G. y A.V.S.;

En fecha 05-11-2009, la Sala acordó la devolución del presente recurso al Tribunal de origen para que en un plazo de veinticuatro horas emplazara al representante del Ministerio Público, en virtud de no haber sido efectivamente emplazado para dar contestación al presente recurso.

En fecha 17-12-2009, se recibió nuevamente en esta Sala el presente recurso, una vez efectuado por el Tribunal a quo, el debido emplazamiento al representante del Ministerio Público; y conforme a lo dispuesto en los artículos 441 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse sobre la impugnación planteada en los siguientes términos:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

El abogado O.A.E.S., presentó el recurso de apelación en contra de la decisión del Tribunal a quo, mediante el cual acordó la entrega material a la ciudadana Y.d.C.S.V., del vehículo marca Kenworth, clase camión, tipo chuto, modelo T80006X4 Tracto/800, placa 88C-GBH, serial de carrocería 3WKD40X68F217822, serial de motor 79256203, uso carga, año 2008, color azul, con la prohibición de vender, enajenar, traspasar, ceder y gravar, así como la obligación de presentarlo al Tribunal cuando sea requerido hasta tanto la decisión se encuentre definitivamente firme, en los siguientes términos:

…En fecha de fecha 11 de Marzo de 2009, el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con Sede en Puerto Cabello, se pronuncia en sentencia, decretando, a saber:

(sic)

DECISIÓN

En atención a las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL... Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De LA Ley, de conformidad con lo previsto en el 1er. Aparte del Artículo311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: PRIMERO: La Entrega Material a la ciudadana: Y.D.C.S.V., titular de la cédula de identidad Nro V.- 10.761.968, ; del vehículo con las siguientes características: Marca: KENWORTH; Clase: CAMIÓN; Tipo: CHUTO; Modelo: T8006X4 TRACTOR/T800; Placa: 88CGBH; Serial de Carrocería: 3WKDD40X68F217822; Serial Motor: 79256203; Uso: CARGA; Año: 2008; Color: AZUL; con la expresa prohibición de vender, enajenar, traspasar, ceder, gravar, así como La obligación de presentarlo al Tribunal cuando sea requerido hasta tanto la presente decisión se encuentre definitivamente firme. Se libro oficio al Estacionamiento S.A., a los fines de que procedan a la entrega del vehículo antes descrito a la ciudadana antes señalada. Cúmplase. (Folio 120, 3RA. Pieza).

Observa esta defensa que el administrador de justicia al sentenciar se apego a la Constitución y la Ley (tutela judicial efectiva, finalidad del proceso y la regulación judicial), al devolver a la Y.D.C.S.V., titular de la cédula de identidad número 10.761.968, el vehículo de su legitima propiedad, Marca: KENWORTH; Modelo: T8006X4TRACTOR/T800; Clase: CAMIÓN; Año: 2008; Color: AZUL; Placa: 88CGBH; Serial de Carrocería: 3WKDD40X68F217822; Serial Motor: 79256203.

Capitulo V En Cuanto a la Parte Recurrida de la Sentencia

En fecha de fecha 11 de Marzo de 2009, el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con Sede en Puerto Cabello, se pronuncia en sentencia, decretando, entre otros particulares el siguiente:

(sic)

"• • -con la expresa prohibición de vender, enajenar, traspasar, ceder, gravar....".

(Folio 120, 3RA. Pieza).

Observando esta defensa, que el Administrador de Justicia, yerro, en su sentencia al limitar el derecho de propiedad que asiste a mí mandante, ciudadana Y.D.C.S.V., en cuanto a la disposición del bien mueble objeto de la presente causa, tomando en consideración que le otorga en su sentencia únicamente el uso, goce y disfrute, restringiendo su disposición. Situación contraria a derecho toda vez que esta suficientemente probado por las diligencias de investigación recavadas por la representación Fiscal, que cursan insertas al expediente de la causa, que mi mandante es la legitima propietaria del vehículo, Marca: KENWORTH; Modelo: T8006X4TRACTOR/T800; Clase: CAMIÓN; Año: 2008; Color: AZUL; Placa. 88CGBH; Serial de Carrocería: 3WKDD40X68F217822; Serial Motor: 79256203

Capitulo VI Fundamento de Derecho

A continuación esta defensa cita el marco legal que soporta el presente recurso de apelación:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 115 ...(omissis)...Código Orgánico Procesal Penal

Artículo 13...(omissis)...Artículo 104...(omissis)...Artículo 311....(omissis)...Artículo 312…

Capitulo VIl Petitorio

En fuerza de las precedentes consideraciones y en fundamento de las razones de hecho y de derecho expuesta, esta defensa solicita a los distinguidos Magistrados de la Corte de Apelaciones en atención a lo previsto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se pronuncien en cuanto a los siguientes particulares:

Primero: Sea admitida y sustanciada conforme a derecho el presente RECURSO DE APELACIÓN.

Segundo: Sea declarada con lugar el presente RECURSO DE APELACIÓN.

Tercero: Sea revocada por este alto Tribunal la expresa prohibición de vender, enajenar, traspasar, ceder y gravar, que pesa sobre el vehículo Marca: KENWORTH; Modelo: T8006X4TRACTOR/T800; Clase: CAMIÓN; Año: 2008; Color: AZUL; Placa: 88CGBH; Serial de Carrocería: 3WKDD40X68F217822; Serial Motor: 79256203, impuesta por el Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con Sede en Puerto Cabello, en Audiencia de Entrega de Vehículo, celebrada en fecha 11 de marzo de 2009, a fin de garantizar a mi mandante, ciudadana Y.D.C.S.V., su legitimo derecho de propiedad…

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

…PRIMERO. Cursa a las actuaciones Acta Policial de fecha 28 de Agosto de 2008, suscrita por el Funcionario Cabo Segundo Racero L.J. adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento N° 25 del Comando Regional N° 02 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien deja constancia de lo siguiente: "En esta misma fecha siendo las 07:10 horas de la mañana, encontrándome de servicio en el punto de control fijo ubicado en la carretera Nacional Morón Coro frente a la empresa Pequiven en Jurisdicción del Municipio J.J.M.d.E.C., se presentó una ciudadana en un vehículo particular Marca Chevrolet, modelo Corsa color Beige identificándose como Y.d.C.S., portadora de la cédula de identidad N° 10.761.968, quien me informo que a través del satélite había localizado una gandola de su propiedad que acababa de salir del patio de gandolas de la empresa Pequiven y que al parecer iba robada, por lo que soliste si poseía documentos de propiedad de la Gandola que ella mencionaba como de su propiedad mostrándome un documento original de un certificado de registro de vehículo signado con el N° 2651994, a nombre de Y.D.C.S.V. CI V.-10.761.968, con las siguie características: Marca: KENWORTH, Clase: CAMIÓN, Tipo: CHUTO; Mo T80006X4 TRACTO/T800; Placas: 88C-GBH; Serial de Carrocería: 3WKDD40X68F217822; Serial de Motor: 79256203; Uso: CARGA, Año: 2008, Color: AZUL, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre en fecha 25-08-2008 bajo el N° de Autorización 1210WW086W93. Una vez obtenida esta información me dirigí en compañía del distinguido R.S.M. en vehículo Toyota de color blanco asignado al Comando de la Segunda Compañía en sentido Morón Tucaras según la dirección aportada por la ciudadana antes mencionada pudiendo darle alcance al vehículo de carga descrito anteriormente aproximadamente a cien metros del peaje La Raya por lo que le indicamos al conductor del vehículo de carga se estacionara a un lado de la vía una vez que logramos que el vehículo se estacionara procedimos con todas las seguridades del caso a solicitar a los ocupantes del vehículo descender del mismo con la finalidad de identificarlos quedando identificado el conductor del referido vehículo como M.A.P.G.... y el otro ciudadano quien dijo ser el ayudante como G.G.... una vez identificados estos ciudadanos procedimos de conformidad con lo establecido en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le solicite al conductor del mismo la documentación del vehículo y este me hizo entrega de un carnet de certificado de circulación a nombre de MULTISERVICIOS ORCA200 C.A Rif J295056079, posteriormente se presento la ciudadana Y.d.C.S.V. quien manifestaba que el vehículo de carga era de su propiedad, saludando al chofer de la gandola y a su ayudante de manera muy familiar por lo que el chofer de la gandola manifestó que el trabajaba desde hacia mucho tiempo para la empresa de Multiservicios Orca200 CA, y que conocía a la ciudadana Y.d.C.S.V., porque ella tuvo relaciones amorosas con el dueño del transporte para quien el le trabajaba como chofer y que no entendía el porque ella decía que la gandola era de su propiedad, si el conocía al dueño de la gandola que conducía ante esta situación procedimos a trasladar al vehículo de carga hasta la sede del Comando de la Segunda Compañía junto con sus ocupantes una vez en el comando, se efectuó llamada telefónica al Sistema de Consultas de Datos (SICODA) donde después de un lapso de espera nos informaron que las características del vehículo de carga que le habíamos aportado registraba a nombre de la empresa de transporte Multiservicios Orca200 CA Rif J29505679. Posteriormente se presentó un ciudadano de nombre J.F.N.C., ... quien se identifico como dueño del vehículo: Marca: KENWORTH, Clase: CAMIÓN, Tipo: CHUTO; Modelo: T80006X4 TRACTO/T800; Placas: 88C-GBH; Serial de Carrocería: 3WKDD40X68F217822; Serial de Motor: 79256203; Uso: CARGA, Año: 2008, Color: AZUL, y padre del dueño de la empresa de transporte Multiservicios Orea 200 CA mostrando un documento original de un certificado de registro de vehículo signado con el numero 27348935 a nombre de MULTISERVICIO ORCA 200 CA ... emitido en fecha 13-08-2008, ante esta situación irregular y confusa se procedió a tomarle entrevista a los ciudadanos M.A.P.G., chofer del vehículo, Y.d.C.S.V. quien mostró el primer documento como propietaria del vehículo de carga retenido y al ciudadano J.F.N.C., posteriormente se dio inicio a la investigación y se remitió a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico a cargo del ciudadano Abg. A.G....

Cursa en las actuaciones acta de entrevista rendida por el ciudadano J.F.N.C., en fecha 28-08-2008, ante el Comando Regional N° 02 Destacamento N° 25 de la Guardia Nacional donde entre otras cosas expuso: "Yo me encuentro en este Comando porque uno de mis chóferes de nombre Mig Perara Gómez, quien conducía la gandola Marca Kenworth placas 88C-GBH, color azul, me llamo esta mañana de su teléfono celular informándome que una comisión de la Guardia Nacional lo había detenido en la vía de Tucaras cerca de la empresa Pequiven porque la ciudadana de nombre Y.S. llego hasta donde estaban los Guardias y les dijo que la gandola que mi chofer conducía le pertenecía a ella y que tenia días buscándola porque se le había desaparecido por esa razón los Guardias lo detuvieron y lo trasladaron hasta este Comando, es por ese motivo que me encuentro aquí con el fin de demostrar que esa gandola me pertenece lo que pasa es que yo tuve relaciones amorosas con a señora Y.S. durante casi seis (06) años no fue sino hasta hace tres (03) meses que terminamos la relación porque me di cuenta que tenia otro hombre a mi espalda y con quien derrochaba mi dinero y se paseaban en mi vehículo un día que yo me encontraba en la ciudad de caracas en donde vive mi esposa cuando regrese al transporte Carora me di cuenta que ella se había llevado algunos corotos de la casa que teníamos en Carora y algunos documentos del transporte cuando logre comunicarme con ella para buscar respuesta me dijo que a ella le tocaba esos corotos que se había llevado de la casa y mucho mas de eso por lo que fui a denunciarla ante el Comando de la Guardia Nacional en Carora....

Así mismo riela a las actuaciones Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Y.D.C.S.V., en fecha 28-08-2008, ante el Comando Regional N° 02 Destacamento N° 25 dé la Guardia Nacional donde entre otras cosas expuso: "Yo viví con el señor J.F.N.C., casi once (11) años y terminamos por problemas de índole personal durante ese tiempo yo compre un vehículo de carga : Marca: KENWORTH, Clase: CAMIÓN, Tipo: CHUTO; Modelo: T80006X4 TRACTO/T800; Placas: 88C-GBH; Serial de Carrocería: 3WKDD40X68F217822; Serial de Motor: 79256203; Uso: CARGA, Año: 2008, Color: AZUL, en la Agencia Kenworth de la Montaña ubicada en V.E.C. en fecha 31-10-2007 y lo pague de contado por lo que tenia afiliado a Transporte Anaga ubicado en el Paraíso Caracas, con sucursal en Quebrada Arriba Municipio Torres Carora Estado Lara, perteneciente al señor J.F.N.C. y su hijo M.E.N., el día viernes 08 de agosto de este año le otorgue poder que iba hacer unos contratos de arrendamiento con una compañía donde el carga sus gandolas para que le asignaran un permiso rasda de la misma compañía por lo que me ofreció un porcentaje de la ganancia que obtuviera en vista de que el día domingo se desapareció el maletín del señor J.F.N.C., en donde habían unos documentos míos así como títulos de propiedad de todos mi vehículos entonces fui el lunes hasta la notaría publica de la ciudad de Carora para revocar el poder que le había otorgado al señor J.F.N.C., luego de esto y conociendo toda la información utilizo el poder abusando de mi buena fe por lo que opte por publicarlo en prensa le envié mensaje al correo electrónico de la empresa aso como también un telegrama donde se le notificaba que el poder que le había otorgado el día 08-.08-08 le fue revocado bajo el N° 71 tomo 26, y personalmente lo llame por teléfono para hacérselo saber. En vista de lo que había pasado me fui hacia la ciudad de Barquisimeto el día viernes 15-08-2008, al Instituto Nacional de T.T. a presentar mi certificado de origen para obtener mi titulo de propiedad y la noticia que me dieron fue que el vehículo había sido traspasado a otra compañía a pesar de que el poder había quedado sin efecto luego me informaron que debía dirigirme a la ciudad de Caracas me dirigí el dial Unes 18-08-2008 hasta la oficina del Setra en el Márquez con el fin de buscar respuesta con relación al traspaso de mi vehículo allí estuve y revisaron todo el historial y me asignaron mi titulo de propiedad y dejaron si efecto el titulo que había tramitado el señor J.F.N.C., quien había hecho uso de un poder revocado en vista de todo esto el día de ayer miércoles 27-08-08 trate de comunicarme con el chofer M.P., para ver en donde iba a cargar una gandola como me pareció todo mi extraño llame a valencia a la señorita Queidy Álvarez de la empresa Silca donde comúnmente carga la gandola y le pedí que me diera clave para entrar en Internet a la pagina del satélite y al entrar a la pagina me mostraban que la gandola estaba estacionada en Valencia depuse de la estación de servicio PDV Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello luego a las 11 de la noche llame al chofer y al fin me contesto y me dijo que no había respondido porque estaba en un procedimiento de transito pero al preguntarle en donde estaba en ese momento a las 11 de la noche me dijo que estaba en el peaje las trincheras por lo que paso por el peaje que me dijo u no estaba luego vuelvo a llamar para preguntarle donde estaba y me dijo que estaba mas abajito de trincheras pero no me decía el lugar exacto y al ver que no podía ubicarlo en la mañana del día de hoy me dirigí a la empresa Pequiven para revisar ante mi sospecha y el carro estaba estacionado en el patio de transporte de la empresa luego espere que el vehículo saliera y agarro en dirección a Tucaras luego me fui hasta el puesto de la Guardia que esta en Pequiven y le notifique al Guardia Nacional que detuviera al vehículo por la actitud mal intencionada del chofer de la gandola por lo que me prestaron apoyo y detuvieron la gandola y las trasladaron hasta el comando...

SEGUNDO. Riela a las actuaciones folio 91 de la segunda pieza del presente asunto resultado de la Experticia de reconocimiento practicada por el Cabo Segundo Núñez Meza O.A. al Comando Regional N° 02, Destacamento N° 25 Segunda Compañía, de fecha 23-11-2008, en la cual concluye: De conformidad con el pedimento formulado se procedió a la revisión del vehículo antes señalado obteniendo como resultado que: 1.- El serial del Chasis esta Original, 2.- Que el serial del motor esta original y 3 Que la Chapa Dash Panel esta original.

TERCERO. Riela a las actuaciones folios 151 y vto, de la segunda pieza del presente asunto, Experticia de Reconocimiento de fecha Realizada a los Certificados de Registro del Vehículo signados bajo el 1.- N° 3WKDD40X68F217822-1-1 Soporte N° 6400440 a nombre de Y.D.C.S.V. cédula o Rif N° V. 10761968 en el cual se describe el vehículo : Marca: KENWORTH, Clase: CAMIÓN, Tipo: CHUTO; Modelo: T80006X4 TRACTO/T800; Placas: 88C-GBH; Serial de Carrocería: 3WKDD40X68F217822; Serial de Motor: 79256203; Uso: CARGA, Año: 2008, Color: AZUL y 2.- N° 3WKDD4D40X68F217822-1-1 Soporte N° 6428036, a nombre de MILTISERVICIOS ORCA200 C.A Cédula o Rif: J-295056079, en el cual se describe el vehículo : Marca: KENWORTH, Clase: CAMIÓN, TIPO: CHUTO; Modelo: T80006X4 TRACTO/T800; Placas: 88C-GBH; Serial de carrocería: 3WKDD40X68F217822; Serial de Motor: 79256203; Uso: , Año: 2008, Color: AZUL, realizado por los expertos E.P. y de Freitas, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Místicas, División de Documentología, donde una vez realizado la evaluación preliminar detenidamente y con amplitud necesaria los documentos descritos fizando para ellos los instrumentos necesarios llegan a las siguientes CONCLUSIONES: 1.- El certificado de Registro de Vehículo N° MCDD40X68F217822-1-1 con su respectivo Soporte N° 6400440 a nombre de A.D.C.S.V. cédula o Rif N° V. 10761968, descrito en la arte expositiva del presente informe pericial calificado como dubitado constituye in documento AUTENTICO. 2.- El certificado de Registro de Vehículo N° IWKDO4D40X68F217822-1-1 con su respectivo Soporte n° 6428036, a nombre de «IOISEKYICIOS ORCA200 C.A Cédula o Rif: J-295056079, descrito en la parte expositiva del presente informe pericial calificado como dubitado es FALSO.

CUARTO. Así mismo riela a las actuaciones comunicación emanada de la KENWORTHDE LA MONTAÑA, Rif J-31220690-0 de fecha 19 de de 2008, la cual riela al folio 137 de la segunda pieza del presente asunto, dirigido a la Fiscalía 9 del Ministerio Publico, mediante la cual informa al ciudadano A.G.F. 9 del Ministerio Publico que la ciudadana P.D.C.S.V., titular de la cédula de identidad N° 10.751.968 adquirió un vehículo con las siguientes características: Placa 88CGBH, MARCA KENWORTH, MODELO T800 6X4 TRACTOR AÑO 2008 COLOR AZUL, SERIAL VIN 3WKDD40X68F217822 SERIAL DEL MOTOR: 79256203 CLASE 3VMION TIPO CHUTO USO CARGA PESO 7393 KG CAPACIDAD 48.000 KG, y dicha 355x3 corresponde a la factura control #003195 con el respectivo certificado de rigen N° AV-026444. Igualmente consta en auto comunicación emanada de la S*esa KENWORTHDE LA MONTAÑA, Rif J-31220690-0 de fecha 19 de Septiembre de 2008, la cual riela al folio 137 de la segunda pieza del presente asunto, dirigido a la Fiscalía 9 del Ministerio Publico, mediante el cual hace entrega topa de la información de la cinta magnética presentada al Intt en el envió 20 donde fue inscrito el vehículo Tracto Camión Marca Kenworth serial vin 3WKDD40X68F217822, vendido por nuestra empresa Kenworth de la Montaña SA A LA Sra. Y.d.C.S.V. con la factura N° 3195 de fecha 30-09-

QUINTO. Así mismo riela al folio 140 de la segunda pieza del presente sto oficio N° 13-00-2008-8776-892 suscrito por la ciudadana Abg. A.G., en su condición de Gerente de Registro de Transito € de fecha 29-09-2008, dirigido al Fiscal 9 del Ministerio Publico, mediante el cual responde al oficio 13=9-0797-2008, de fecha 18-09-2008, y al respecto remite al fiscal DE DATOS N° 00037003, e HISTORIAL DEL VEHÍCULO elaborado 25-09-2008 a nombre de la ciudadana Y.D.C.S. , donde se describe los siguiente: DATOS DEL PROPIETARIO Nombres y Y.D.C.S.V. CÉDULA DE IDENTIDAD / R.I.F: 1761.968 CIUDAD Y ESTADO CARORA -LARA. TIPO Y FECHA DE ÚLTIMA NU1T25-08-2008. DATOS DEL VEHÍCULO PLACAS: 88CGBH, CAMÓN, MODELO T8006X4 TRACTOR MARCA: KENWORTH, AÑO 2008, CHUTO, MOTOR: 79256203, CAPACIDAD 48000 KILOS, USO: CARGA, DE CARROCERÍA 3WKDD40X68F217822, COLOR: A.L.C. y es válido por el lapso de seis (06) meses desde su

DECISIÓN

En atención a las consideraciones artes expuestas, este TRIBUNAL DE EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 2 DEL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO Justicia En Nombre De La República Bolivariana De id De La Ley, de conformidad con lo previsto en el ler. del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: PRIMERO: a la ciudadana: Y.D.C.S.V., de identidad Nro. V.-10.761.968; del vehículo con las as, Marca: KENWORTH, Clase: CAMIÓN, Tipo: CHUTO; C4 TRACTO/T800; Placas: 88C-GBH; Serial de JX68F217822; Serial de Motor: 79256203; Uso: J, Color: AZUL; con la expresa prohibición de vender, enajenar, traspasar, ceder, gravar; así como La obligación de presentarlo al Tribunal cuando sea requerido hasta tanto la presente decisión se encuentre firme…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Al analizar el escrito recursivo, esta Sala observa que el mismo se centra en denunciar que el fallo recurrido limita el derecho de propiedad de su mandante, al haber acordado la entrega material del vehículo a la ciudadana Y.d.C.S.V., con la expresa prohibición de vender, enajenar, traspasar, ceder y gravar, lo cual restringe su disposición, situación contraria a derecho, toda vez que la misma es la legítima propietaria del vehículo marca Kenworth, clase camión, tipo chuto, modelo T80006X4 Tracto/800, placa 88C-GBH, serial de carrocería 3WKD40X68F217822, serial de motor 79256203, uso carga, año 2008, color azul, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 del Constitución Nacional y 13, 104, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, al hacer el correspondiente análisis de la decisión recurrida, se observa que el Juez a quo efectivamente acuerda la entrega material a la ciudadana Y.d.C.S.V., el vehículo marca Kenworth, clase camión, tipo chuto, modelo T80006X4 Tracto/800, placa 88C-GBH, serial de carrocería 3WKD40X68F217822, serial de motor 79256203, uso carga, año 2008, color azul, con la expresa prohibición de vender, enajenar, traspasar, ceder y gravar, con la obligación de presentarlo al Tribunal cuando sea requerido hasta tanto la presente decisión se encuentre definitivamente firme; no obstante ello, la Sala de oficio aún cuando no es el punto del escrito recursivo, observa que en la decisión recurrida el Juez a quo, no expone de manera alguna cuales son los motivos por los cuales, hace la entrega material del vehículo solicitado, ni cuales son las razones o motivos por las cuales hizo la entrega material del vehículo bajo la figura de expresa prohibición de vender, enajenar, traspasar, ceder y gravar, con la obligación de presentarlo al Tribunal cuando sea requerido hasta tanto la presente decisión se encuentre definitivamente firme. En tal sentido la Sala observa, que el Juez a quo en su decisión, sólo se limita a narrar los hechos objetos de la solicitud, toda vez que menciona las actas de la investigación y el contenido de las mismas para luego dictar la parte dispositiva de la decisión en donde acuerda la entrega material del vehículo con la expresa prohibición de vender, enajenar, traspasar, ceder y gravar. Así tenemos que el Juez a quo menciona en la decisión, las actas y experticia que constan en las actuaciones y el contenido de las mismas, como por ejemplo: “PRIMERO: Cursa en las actuaciones Acta Policial de fecha 28 de agosto de 2008…Cursa en las actuaciones acta de entrevista rendida por el ciudadano…Así mismo riela a las actuaciones Acta de Entrevista rendida por la ciudadana…SEGUNDO: Riela a las actuaciones…resultado de la experticia de reconocimiento…TERCERO: Riela a las actuaciones…Experticia de Reconocimiento…CUARTO: Así mismo riela al folio…oficio N°…”. Para seguidamente dictar la decisión en donde sólo se limita en acordar la entrega material del vehículo solicitado con la prohibición ya mencionada, sin explicar las razones por las cuales tomó su decisión, no realizando el análisis que requiere toda decisión judicial, que permita constatar los razonamientos necesarios para que las partes conozcan los motivos por los cuales se tomó la decisión, y así evitar la arbitrariedad en las resoluciones judiciales, por lo que debe hacerse la exposición lógica y racional de los argumentos en que se basa, lo cual a todas luces no se colocaron en el fallo recurrido, debiendo haber colocado el Juez a quo, el sustento en el cual basó su decisión; no siendo suficiente la simple mención de las actas y experticias que constan en las actuaciones, para después colocar la parte dispositiva del fallo, con la decisión; lo que hace que la decisión recurrida devenga en inmotivada, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del texto adjetivo penal, al vulnerar el Juez a quo con su actuación, derechos y garantías Constitucionales, tales como las referidas a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo que hace que el fallo recurrido esté viciado de nulidad absoluta, siendo de imposible subsanación, motivo por el cual lo procedente es declararlo nulo, de conformidad con lo previsto en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, estima esta Sala que la recurrida se encuentra viciada de nulidad absoluta por incurrir en el vicio de inmotivación y violentar el acceso a la justicia y al debido proceso, previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo procedente y ajustado a derecho es Anular el auto recurrido y ordenar que otro Juez se pronuncie respecto a la solicitud del recurrente con prescindencia del vicio declarado por esta Corte de Apelaciones y en estricto acatamiento a la normativa procesal y a la jurisprudencia vigente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las anteriores consideraciones, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Anula de Oficio el Auto dictado en fecha 12 de Marzo de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, mediante el cual acordó la entrega material a la ciudadana Y.d.C.S.V., del vehículo marca Kenworth, clase camión, tipo chuto, modelo T80006X4 Tracto/800, placa 88C-GBH, serial de carrocería 3WKD40X68F217822, serial de motor 79256203, uso carga, año 2008, color azul, con la prohibición de vender, enajenar, traspasar, ceder y gravar, así como la obligación de presentarlo al Tribunal cuando sea requerido hasta tanto la decisión se encuentre definitivamente firme, en el asunto principal No. GP11-P-2008-002144; de conformidad con lo establecido en el artículo 173, 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se ordena que otro juez se pronuncie respecto a la solicitud de la reclamante con prescindencia del vicio declarado por esta Corte de Apelaciones y en estricto acatamiento a la normativa procesal y a la jurisprudencia vigente.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Remítase el presente expediente en su debida oportunidad al Tribunal a quo.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil diez (2010).

LOS JUECES DE SALA

A.V.S.

Ponente

ELSA HERNANDEZ GARCIA AURA CARDENAS MORALES

El Secretario

Abg. Julio Urdaneta

Hora de Emisión: 1:02 PM

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