Decisión nº PJ0142010000075 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteKetzaleth Natera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

RECURSO: GP02-R-2010-000083

DEMANDANTES: J.A.L.O. Y OTROS

DEMANDADAS: CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS, C.A. “CONSINSP” C.A., y solidariamente contra el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (I.V.E.C.)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA N°: PJ0142010000075

En fecha 17 de marzo de 2009 se le dio entrada a este Tribunal al expediente signado bajo el número GP02-R-2010-000083, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte actora y por la parte co-demandada CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS “CONSINSP” C.A., respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 01 de marzo del año 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, que declaró CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD opuesta por EL INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (I.V.E.C.), representado judicialmente por las abogadas R.G.V., M.M.J., M.Q.H. y NAIRETH SUAREZ LÓPEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 66.983, 42.288, 14.010 y 115.509, en su orden; compareciendo la PROCURADURIA DEL ESTADO CARABOBOBO, representada judicialmente por el abogado C.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.150; y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos J.A.L.O., P.A.B.C., J.F.C.C., J.M.S.P., J.M.G., P.O.P.C., J.R.G.M., M.J.S.G., J.L.L.N., O.E.G.P., F.L.M.L., M.F.M., O.J.R.S., H.A.M. Y B.A.C., titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.801.930, 5.266.450, 13.721.447, 12.144.442, 4.003.514, 6.300.810, 14.161.197, 13.132.501, 9.698.671, 15.993.746, 13.987.210, 5.358.855, 10.226.140, 8.354.152 y 12.488.561, representados judicialmente por los abogados R.N.R., R.R.P., Á.V.M., S.R. BECERRA Y M.A.A.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 44.687, 17.346, 43.872, 43.871 y 68.133; contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS “CONSINSP” C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil cuatro (2004), bajo el N° 44, tomo 56-A, modificado sus estatutos, en fecha 07 de septiembre de dos mil cinco (2005), inscrita por ante el registro mercantil bajo el No. 80, tomo 85-A, en fecha 30 de septiembre de dos mil cinco (2005), representada judicialmente por las abogadas G.S.R. y J.C.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 62.258 y 33.751, respectivamente.

En fecha 13 de mayo de 2010, a las 10:30 a.m. se celebró la audiencia de apelación, siendo diferido el pronunciamiento oral del dispositivo del fallo para el quinto (5º) día hábil siguiente, a las 12:30 a.m., oportunidad en la cual compareció la representación judicial de las partes intervinientes en el proceso.

Declarada parcialmente con lugar la apelación ejercida por la parte actora, sin lugar la apelación ejercida por la parte codemandada CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS “CONSINSP” C.A., y parcialmente con lugar la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a reproducir el fallo in extenso en los siguientes términos:

I

Alegatos en audiencia

Parte actora recurrente:

  1. Señala que la juez de juicio le dio valor probatorio a unas documentales, que fueron debidamente impugnadas y desconocidas en la audiencia de juicio, -específicamente de acuerdo al folio de la sentencia-, estas son:

    Al folio 382, las marcadas:

    • “E” que riela al folio 11 de la pieza separada Nro. 02

    • “J” que riela al folio 16 de la pieza separada Nro. 02

    Al folio 383, las marcadas:

    • “K” y “L” que rielan al folio 17 y 18 de la pieza separada Nro. 02

    • “N” y “Ñ” que rielan al folio 20 y 21 de la pieza separada Nro. 02

    • “P” y “Q” que rielan al folio 22 y 23 de la pieza separada Nro. 02

    Al folio 384, las marcadas:

    • “T” que riela al folio 26 de la pieza separada Nro. 02

    • “V” y “W” que rielan al folio 28 y 29 de la pieza separada Nro. 02

    Al folio 385, las marcadas:

    • “X” y “Y” que rielan al folio 30 y 31 de la pieza separada Nro. 02

    • “Z” y “AA” que rielan al folio 32 y 33 de la pieza separada Nro. 02

    • “BB” que riela al folio 34 de la pieza separada Nro. 02

    Al folio 386, las marcadas:

    • “DD” y “EE” que rielan al folio 36 y 37 de la pieza separada Nro. 02

    • “FF” que riela al folio 38 de la pieza separada Nro. 02

    • “GG” y “HH” que rielan al folio 39 y 40 de la pieza separada Nro. 02

    Al folio 387, las marcadas:

    • “KK” que riela al folio 43 de la pieza separada Nro. 02

    • “MM” y “NN” que rielan al folio 45 y 46 de la pieza separada Nro. 02

    • “ÑÑ” que riela al folio 47 de la pieza separada Nro. 02

  2. Solicita que se aprecien las documentales promovidas por los actores marcadas “002”, “003” y “004”.

  3. Expresa que en la sentencia recurrida existen errores materiales, a saber:

    - Que el Tribunal acordó el pago de la antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero se demandó de conformidad a la Convención Colectiva de la Cámara de la Construcción.

    - Para el ciudadano P.B.

    o Se cálculo la antigüedad desde mayo de 2006 y lo correcto es desde 2005.

    o Le calcularon con un salario de 58,16 y no es el correcto.

    - Para el ciudadano J.P.:

    o Hay un error matemático en la cantidad; lo correcto es 4.401 y no como aparece en la decisión.

    - Para el ciudadano J.L.:

    o Hay un error matemático, el a quo acordó cifras más no días.

  4. Que al ordenar la experticia complementaria del fallo la recurrida obvio ordenar el pago de los salarios caídos hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales.

  5. En cuanto a la falta de cualidad alegada por el Instituto de Vivienda Y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo (I.V.E.C.) y declarada con lugar por el juzgado de primera instancia, señala que se refiere a la solidaridad entre Consinsp y el Ivec; que la solidaridad entre éstas viene dada por la conexidad e inherencia, supuestos que de conformidad con los artículo 55 al 57 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, tienen que darse simultáneamente para que sea declarada la solidaridad, los cuales se discuten.

  6. Señala que respecto a la permanencia de la contratante y su objeto tiene que hacer la aclaratoria que el objeto mercantil de Consinsp y el del Ivec son inherentes, por lo que se tiene que analizar el fin del contratante, receptor del servicio, más no del contratista que puede prestar su servicio a diferentes contratantes.

  7. Sostiene que el contratante es el Ivec, el cual alega que su objeto es la construcción, no solo de viviendas sino también el equipamiento de barrios, construcción de vialidad, cuyo fin es el bienestar social, con o sin lucro de carácter mercantil o civil, mientras que el objeto de la empresa Consinsp, es la construcción de obras civiles y ejecución, y lo que se estila en este tipo de objeto mercantil, no es más que conseguir el lucro con esa actividad.

  8. Expone que, si analizamos que el objeto del Ivec es la construcción, la cual puede realizar su objeto sin la contratación de empresas constructoras, tiene que declararse una solidaridad, porque ellos pudieren ejecutar las obras con sus propios medios y no lo hacen; por lo que constitucionalmente, de acuerdo al artículo 94, deben ser solidarias.

  9. Arguye que la Ley de Contrataciones Públicas establece que el único responsable de los conceptos laborales es el contratista, pero que allí se está ante una norma de inferior jerarquía a la solidaridad prevista constitucionalmente, a la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, que son normas de orden público, que no pueden ser relajadas por la Ley de Contrataciones Públicas; y entonces se pregunta: por qué la misma Ley ordena que se dé una garantía, que ellos mismos exigen, que equivale al 5% del monto entregado o del monto del valor de la obra, la cual es para responder si el contratista no responde ante sus obligaciones laborales ?.

    Parte co-demandada recurrente Consinsp:

  10. Con relación a las Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo condenadas en la recurrida, alega que no son procedentes en virtud de que no operó un despido injustificado, sino un hecho del príncipe, ya que el Ivec en fecha 10 de diciembre de 2007 le suspende a Consinsp todo pago y el 27 de diciembre del mismo año, rescinde unilateralmente el contrato para la construcción de (342) viviendas en Mariara, operando de tal manera el hecho del príncipe, por lo que Consinsp se ve en la obligación de despedir a los trabajadores.

  11. Alega que es improcedente el calculo que efectúa la recurrida de conformidad con la cláusula 42 del contrato colectivo, la cual toma el bono vacacional del monto resultante de la aplicación de una operación matemática, ya que si la cláusula no dice lo que corresponde a bono vacacional y a vacaciones, no le está dado al Juez por la aplicación de una operación matemática simple determinar qué corresponde a vacaciones y qué corresponde a bono vacacional.

  12. Respecto a la condena de los salarios de acuerdo a la cláusula 46, señala que ésta no procede en virtud de que a cada trabajador en el mes de diciembre de cada año se le entregaba un adelanto de prestaciones, motivo por el cual no proceden los salarios establecidos en la cláusula 46; y se le debe a cada uno de ellos solo una diferencia de prestaciones sociales.

    Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios del estado Carabobo I.V.E.C.:

  13. Solicita que se ratifique la decisión de juicio al declarar con lugar la defensa de falta de cualidad opuesta por el codemandado Ivec, toda vez que los elementos de conexidad e inherencia no se dan en el presente caso, por lo que no puede existir la solidaridad alegada por los codemandantes.

  14. Que en el escrito de subsanación de la demanda, se reconoce la existencia de la relación jurídica obrero patronal entre Consinsp y los codemandantes, siendo que la misma terminó por despido injustificado

  15. Que la relación que une al Ivec con Consinsp es por un contrato de obra administrativo, regido por una normativa especial, para aquel entonces por la Ley Estadal Decreto 73 y por el Decreto 1.717, Ley Nacional sobre Contrataciones Públicas, y actualmente por la Ley de Contrataciones Públicas del 2.009 y su Reglamento, o sea, amparado por el ámbito del Derecho Administrativo, amparado ante eventuales controversias por un Contencioso Administrativo.

  16. Refiere que Consinsp es una sociedad anónima que realiza y ejecuta actos de comercio, que de acuerdo a lo previsto en el artículo 200 del Código de Comercio su actividad será de naturaleza mercantil, mientras que el Ivec es un instituto autónomo adscrito al Estado Carabobo, es un ente descentralizado creado por una Ley Estadal que de conformidad con el artículo 4 de la referida Ley, su objeto primordial es estudiar y administrar la política de vivienda de interés social de conformidad con los lineamientos que se establezcan en el plan de desarrollo del estado y las políticas nacionales que formule el ejecutivo nacional, y a tal fin deberá atender de forma integral el programa habitacional de la población calificada como sujeto de protección especial para la dotación de viviendas; por lo que es beneficiario de la actividad que desarrolla el Ivec la población de escasos recursos con déficit de vivienda, específicamente de los estratos D y E, sectores menos favorecidos a quienes las políticas del Ivec protege.

  17. Expone que a la luz del contenido de los artículos 54 y 55 de la Ley Orgánica del Trabajo, el Ivec no es intermediario porque su naturaleza jurídica es totalmente distinta; que el artículo 26 de la Ley vigente para aquél entonces, repetido por el contrato de obra 0010, referido a la continuación de la obra, rescindido unilateralmente por el Ivec, establece que la contratista deberá ejecutar la obra con sus propios medios, y el artículo 24 del Reglamento de la Ley señala que el contratista es responsable por las obligaciones laborales contraídas; por lo que no resulta aplicable la ultima parte del artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  18. Señala que el artículo 57 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece para “una empresa”, el Ivec no es una empresa, es un ente descentralizado; y respecto al lucro, Consinsp es una empresa con fines de lucro, que de acuerdo a sus estatutos no presta actividad exclusivamente para el Ivec, por lo que puede prestar sus servicios para cualquier sociedad o ente a nivel estadal o nacional.

  19. Que el Ivec no realiza actos de comercio, y puede contratar a cualquier empresa a nivel estadal o nacional para continuar ejecutando las obras, es decir, que porque Consinsp deje de ejecutar su actividad no quiere decir que el Ivec haya dejado de aplicar o ejecutar su política de beneficio habitacional para la población.

  20. De lo antes expuesto, concluye, se devela la inexistencia de solidaridad, por inexistencia de conexidad o inherencia alegada por la parte actora, ya que se está ante un contrato de naturaleza administrativa.

  21. Que se ha mencionado que efectivamente las cláusulas de los contratos contienen las retenciones laborales como una forma de garantizar que le sean canceladas las prestaciones sociales a los trabajadores y por lo cual el Estado retiene esas cantidades, previo a los avalúos, a los efectos de obligar a la empresa a cumplir sus pasivos laborales para que luego el Estado reintegre esa cantidad, todo bajo un procedimiento de carácter administrativo; que del conjunto de contratos que han sido aceptados, en ninguna parte del expediente se ha determinado el quantum de las retenciones laborales, si existe o no existe; lo que si existe por parte del Ivec y de la Procuraduría del Estado Carabobo es una denuncia por ante la Fiscalía General de la República contra la demandada en virtud de un conjunto de contratos que fueron cancelados y cuyas obras no fueron concluidas, por lo cual la empresa Consisp debe una indemnización de daños al Estado respecto de ese conjunto de obras pagadas y que no fueron cumplidas.

  22. Que en este caso especifico no existe contrato, existe rescisión unilateral por parte del Ivec, no existe retención laboral alguna, esos trabajadores fueron contratados para esa obra en especifico cuyo contrato fue rescindido; que la relación de Consip frente al Ivec, respecto a esos contratos, no es una relación de naturaleza mercantil sino de carácter administrativo; que todo lo relacionado con esos contratos se debe dilucidar en sede administrativa, por lo que no le corresponde a los tribunales laborales.

    Procuraduría del Estado Carabobo:

  23. El representante de la Procuraduría del Estado Carabobo señala que estamos en presencia de un contratista que ejecuta su actividad con sus propios recursos y con sus propios medios; que existe un contrato de obra entre el Ivec y Consinsp; que ambos son libres de contratar por su propia cuenta, por lo que no existe permanencia y mucho menos conexidad e inherencia.

  24. Sostiene que el Ivec es ejecutante de políticas públicas; no es intermediario y no es parte de unidad de empresas, que el beneficiario es el pueblo carabobeño.

  25. Señala que la Procuraduría del Estado Carabobo considera que existen numerosas sentencias en las cuales se indica que el Estado no puede ser garante de obligaciones de particulares, en este caso, de las obligaciones de Consinsp con el Ivec.

  26. Que las retenciones son para que Consinsp cumpla con sus obligaciones y luego, una vez cumplidas, puede solicitar en sede administrativa la devolución de estas retenciones, retenciones que se realizan sobre documentos en la construcción que se denomina valuaciones, las cuales no existen en los expedientes administrativos del Instituto ni mucho menos en el expediente de la causa.

    II

    Alegatos y defensas de las partes

    Escrito de la demanda, cursante a los folios 1 al 31:

    Alegan los actores que comenzaron a prestar servicio para la sociedad de comercio Construcciones, Inspecciones y Proyectos “CONSINSP”, C.A., para la obra denominada “Continuación de construcción de trescientos cuarenta y dos (342) Apartamentos en Mariara”, ubicada en la ciudad de Mariara, Municipio Diego, Ibarra del estado Carabobo.

    Refieren que cumplieron un horario de trabajo de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 01:00 p.m. a 5:30 p.m., de lunes a sábado; que la persona que les impartía las ordenes diariamente era el ciudadano Hayfer Machado, gerente general de la demandada y único accionista de la mencionada sociedad de comercio; que en fecha 31 de diciembre de 2007, la empresa los despidió injustificadamente.

    Refieren que se encuentran amparados por los beneficios previstos en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

    Alegan que solidariamente a la empresa Construcciones, Inspecciones y Proyectos “CONSINSP”, C.A. , demandan al Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios del estado Carabobo (I.V.E.C.), por cuanto la demandada regularmente prestó servicios para el referido instituto, órgano este beneficiario del servicio y al cual también demandan en atención al contenido de los artículos 54 y 55 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 23 del Reglamento de la referida Ley; de la clausula 4 de la vigente Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, en concordancia con la presunción contenida en el articulo 57 eiusdem en razón de la solidaridad que deriva de la conexión e inherencia de la actividad entre el referido instituto y la empresa Construcciones, Inspecciones y Proyectos “CONSINSP”, C.A., siendo que el mayor volumen de fuente de lucro de esta última provino de la actividad desarrollada respecto a aquella.

    Que demandan igualmente al ciudadano HAYFER J.M.M., titular de la cedula de identidad numero 13.367.621, con igual domicilio que la empresa Construcciones, Inspecciones y Proyectos “CONSINSP”, C.A., en su carácter de Gerente General y único accionista de la referida empresa.

    Declaran que, por cuanto la accionada no les ha cancelado sus prestaciones sociales proceden a reclamar los siguientes conceptos y cantidades:

  27. Prestación de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en la clausula 45 de la Convención colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción.

  28. Indemnización por Despido Injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  29. Indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 eiusdem.

  30. Utilidades o Participación en los beneficios, tanto anual como fraccionada, en aplicación del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción.

  31. Vacaciones y Bono Vacacional de conformidad con la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción.

  32. Aplicación de la sanción prevista en la cláusula 46 de la Convención colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción.

    Las cantidades se discriminan a continuación:

    1) J.A.L.O.

    Cargo: Obrero

    Fecha de ingreso: 26 de abril de 2007

    Fecha de egreso: 31 de diciembre de 2007

    Tiempo de Servicio: 8 meses y 5 días

    Salario Mensual: Bs. 1.034,10

    Salario Diario: Bs. 34,47

    Salario Integral: Bs. 48,45

    Alícuota de Utilidades: (56,66 días x Bs.34,47/360 días) Bs. 8,14

    Alícuota de Bono Vacacional: (40,66 días x Bs. 34,47/360 días) Bs. 5,84

    Concepto Bs.

    Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula 45 de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción 2.059,12

    285 días de Salarios Caídos de conformidad con la clausula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción 9.823,95

    Indemnización Sustitutivo del Preaviso (30 días * salario integral) 1.453,50

    Indemnización por Despido (30 días * salario integral) 1.453,50

    Subtotal 18.144,69

    Deducciones

    Bono vacacional cancelado 1.400,88

    Utilidades Canceladas 1.952,40

    Total Deducciones 3.353,28

    Total a favor del actor 14.791,41

    2) P.A.B.C.

    Cargo: Ayudante

    Fecha de ingreso: 09 de enero de 2006

    Fecha de egreso: 31 de diciembre de 2007

    Tiempo de Servicio: 1 año, 11 meses y 22 días

    Salario Mensual: Bs. 1.241,42

    Salario Diario: Bs. 41,38

    Salario Integral: Bs. 58,16

    Alícuota de Utilidades: (85 días x Bs.41,38/360 días) Bs. 9,77

    Alícuota de Bono Vacacional: (61 días x Bs. 41,38/360 días) Bs. 7,01

    Concepto Bs.

    Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula 45 de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción 5.515,64

    285 días de Salarios Caídos de conformidad con la clausula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción 11.793,30

    Indemnización Sustitutivo del Preaviso (60 días * salario integral) 3.489,60

    Indemnización por Despido (45 días * salario integral) 2.617,20

    Subtotal 33.346,66

    Deducciones

    Anticipo Antigüedad 2.496,00

    Bono vacacional cancelado 4.069,37

    Utilidades Canceladas 6.542,77

    Total Deducciones 13.108,14

    Total a favor del actor 20.238,52

    3) J.F.C.C.

    Cargo: Plomero

    Fecha de ingreso: 09 de enero de 2006

    Fecha de egreso: 31 de diciembre de 2007

    Tiempo de Servicio: 1 año, 11 meses y 22 días

    Salario Mensual: Bs. 1.241,42

    Salario Diario: Bs. 41,38

    Salario Integral: Bs. 58,16

    Alícuota de Utilidades: (85 días x Bs.41,38/360 días) Bs. 9,77

    Alícuota de Bono Vacacional: (61 días x Bs. 41,38/360 días) Bs. 7,01

    Concepto Bs.

    Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula 45 de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción 5.173,09

    285 días de Salarios Caídos de conformidad con la clausula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción 11.793,30

    Indemnización Sustitutivo del Preaviso (60 días * salario integral) 3.489,60

    Indemnización por Despido (45 días * salario integral) 2.617,20

    Subtotal 27.933,02

    Deducciones

    Anticipo Antigüedad 1.688,00

    Bono vacacional cancelado 1.423,07

    Utilidades Canceladas 2.495,57

    Total Deducciones 5.606,64

    Total a favor del actor 22.326,38

    4) J.M.S.P.

    Cargo: Soldador

    Fecha de ingreso: 24 de abril de 2006

    Fecha de egreso: 31 de diciembre de 2007

    Tiempo de Servicio: 1 año, 8 meses y 7 días

    Salario Mensual: Bs. 1.388,40

    Salario Diario: Bs. 46,28

    Salario Integral: Bs. 65,05

    Alícuota de Utilidades: (56,66 días x Bs.46,28/360 días) Bs. 10,93

    Alícuota de Bono Vacacional: (40,66 días x Bs. 46,28/360 días) Bs. 7,84

    Concepto Bs.

    Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula 45 de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción 4.484,76

    285 días de Salarios Caídos de conformidad con la clausula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción 13.189,80

    Indemnización Sustitutivo del Preaviso (60 días * salario integral) 3.903,00

    Indemnización por Despido (45 días * salario integral) 2.927,25

    Subtotal 33.203,36

    Deducciones

    Anticipo Antigüedad --

    Bono vacacional cancelado --

    Utilidades Canceladas --

    Total Deducciones 0,00

    Total a favor del actor 33.203,36

    5) J.M.G.

    Cargo: Albañil de Primera

    Fecha de ingreso: 24 de abril de 2006

    Fecha de egreso: 31 de diciembre de 2007

    Tiempo de Servicio: 1 año, 8 meses y 7 días

    Salario Mensual: Bs. 1.388,40

    Salario Diario: Bs. 46,29

    Salario Integral: Bs. 65,06

    Alícuota de Utilidades: (56,66 días x Bs.46,29/360 días) Bs. 7,29

    Alícuota de Bono Vacacional: (40,66 días x Bs. 46,28/360 días) Bs. 5,23

    Concepto Bs.

    Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula 45 de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción 5.314,60

    285 días de Salarios Caídos de conformidad con la clausula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción 13.192,65

    Indemnización Sustitutivo del Preaviso (60 días * salario integral) 3.903,60

    Indemnización por Despido (45 días * salario integral) 2.927,70

    Subtotal 35.474,72

    Deducciones

    Anticipo Antigüedad 2.238,86

    Bono vacacional cancelado 75,76

    Utilidades Canceladas 87,05

    Total Deducciones 2.401,67

    Total a favor del actor 33.073,05

    6) P.O.P.C.

    Cargo: Obrero

    Fecha de ingreso: 09 de enero de 2006

    Fecha de egreso: 31 de diciembre de 2007

    Tiempo de Servicio: 1 año, 11 meses y 22 días

    Salario Mensual: Bs. 1.241,42

    Salario Diario: Bs. 41,38

    Salario Integral: Bs. 58,16

    Alícuota de Utilidades: (85 días x Bs. 41,38/360 días) Bs. 9,77

    Alícuota de Bono Vacacional: (61 días x Bs. 41,38/360 días) Bs. 7,01

    Concepto Bs.

    Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula 45 de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción 5.173,09

    285 días de Salarios Caídos de conformidad con la clausula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción 11.793,30

    Indemnización Sustitutivo del Preaviso (60 días * salario integral) 3.489,60

    Indemnización por Despido (45 días * salario integral) 2.617,20

    Subtotal 27.933,02

    Deducciones

    Anticipo Antigüedad

    Bono vacacional cancelado

    Utilidades Canceladas

    Total Deducciones 0,00

    Total a favor del actor 27.933,02

    7) J.R.G.M.

    Cargo: Plomero

    Fecha de ingreso: 29 de mayo de 2006

    Fecha de egreso: 31 de diciembre de 2007

    Tiempo de Servicio: 1 año, 7 meses y 2 días

    Salario Mensual: Bs. 1.388,40

    Salario Diario: Bs. 46,28

    Salario Integral: Bs. 65,05

    Alícuota de Utilidades: (56,66 días x Bs. 46,28/360 días) Bs. 10,93

    Alícuota de Bono Vacacional: (40,66 días x Bs. 46,28/360 días) Bs. 7,84

    Concepto Bs.

    Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula 45 de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción 4.312,22

    285 días de Salarios Caídos de conformidad con la clausula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción 13.189,80

    Indemnización Sustitutivo del Preaviso (60 días * salario integral) 3.903,00

    Indemnización por Despido (45 días * salario integral) 2.927,25

    Subtotal 33.030,82

    Deducciones

    Anticipo Antigüedad 1.631,20

    Bono vacacional cancelado 3.653,80

    Utilidades Canceladas 5.350,05

    Total Deducciones 10.635,05

    Total a favor del actor 22.395,77

    8) M.J.S.G.

    Cargo: Electricista

    Fecha de ingreso: 18 de abril de 2006

    Fecha de egreso: 31 de diciembre de 2007

    Tiempo de Servicio: 1 año, 8 meses y 13 días

    Salario Mensual: Bs. 1.241,42

    Salario Diario: Bs. 41,38

    Salario Integral: Bs. 58,16

    Alícuota de Utilidades: (56,66 días x Bs. 41,38/360 días) Bs. 9,77

    Alícuota de Bono Vacacional: (40,66 días x Bs. 41,38/360 días) Bs. 7,01

    Concepto Bs.

    Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula 45 de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción 4.450,33

    285 días de Salarios Caídos de conformidad con la clausula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción 11,793,30

    Indemnización Sustitutivo del Preaviso (60 días * salario integral) 3.489,60

    Indemnización por Despido (45 días * salario integral) 2.617,20

    Subtotal 30.572,11

    Deducciones

    Anticipo Antigüedad --

    Bono vacacional cancelado 2.524,22

    Utilidades Canceladas 3.517,39

    Total Deducciones 6.041,61

    Total a favor del actor 24.530,50

    9) J.L.L.N.

    Cargo: Ayudante

    Fecha de ingreso: 09 de enero de 2006

    Fecha de egreso: 31 de diciembre de 2007

    Tiempo de Servicio: 1 año, 11 meses y 22 días

    Salario Mensual: Bs. 1.107,00

    Salario Diario: Bs. 36,90

    Salario Integral: Bs. 51,87

    Alícuota de Utilidades: (85 días x Bs. 36,90/360 días) Bs. 8,71

    Alícuota de Bono Vacacional: (61 días x Bs. 36,90/360 días) Bs. 6,25

    Concepto Bs.

    Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula 45 de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción 5.056,28

    285 días de Salarios Caídos de conformidad con la clausula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción 9.963,00

    Indemnización Sustitutivo del Preaviso (60 días * salario integral) 3.112,20

    Indemnización por Despido (45 días * salario integral) 2.334,15

    Subtotal 29.742,47

    Deducciones

    Anticipo Antigüedad --

    Bono vacacional cancelado --

    Utilidades Canceladas --

    Total Deducciones 0,00

    Total a favor del actor 29.742,47

    10) O.E.G.P.

    Cargo: Cabillero

    Fecha de ingreso: 09 de enero de 2006

    Fecha de egreso: 31 de diciembre de 2007

    Tiempo de Servicio: 1 año, 11 meses y 22 días

    Salario Mensual: Bs. 1.241,42

    Salario Diario: Bs. 41,38

    Salario Integral: Bs. 58,16

    Alícuota de Utilidades: (85 días x Bs. 41,38/360 días) Bs. 9,77

    Alícuota de Bono Vacacional: (61 días x Bs. 41,38/360 días) Bs. 7,01

    Concepto Bs.

    Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula 45 de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción 5.173,09

    285 días de Salarios Caídos de conformidad con la clausula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción 11,793,30

    Indemnización Sustitutivo del Preaviso (60 días * salario integral) 3.489,60

    Indemnización por Despido (45 días * salario integral) 2.617,20

    Subtotal 27.933,02

    Deducciones

    Anticipo Antigüedad

    Bono vacacional cancelado

    Utilidades Canceladas

    Total Deducciones 0,00

    Total a favor del actor 27.933,02

    11) F.L.M.L.

    Cargo: Ayudante

    Fecha de ingreso: 06 de junio de 2006

    Fecha de egreso: 31 de diciembre de 2007

    Tiempo de Servicio: 1 año, 6 meses y 24 días

    Salario Mensual: Bs. 1.241,42

    Salario Diario: Bs. 41,38

    Salario Integral: Bs. 58,16

    Alícuota de Utilidades: (49,58 días x Bs. 41,38/360 días) Bs. 9,77

    Alícuota de Bono Vacacional: (35,58 días x Bs. 41,38/360 días) Bs. 7,01

    Concepto Bs.

    Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula 45 de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción 4.628,30

    285 días de Salarios Caídos de conformidad con la clausula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción 11.793,30

    Indemnización Sustitutivo del Preaviso (60 días * salario integral) 3.489,60

    Indemnización por Despido (45 días * salario integral) 2.617,20

    Subtotal 31.841,23

    Deducciones

    Anticipo Antigüedad --

    Bono vacacional cancelado --

    Utilidades Canceladas --

    Total Deducciones 0,00

    Total a favor del actor 31.841,23

    12) M.F.M.

    Cargo: Ayudante de Topógrafo

    Fecha de ingreso: 09 de marzo de 2007

    Fecha de egreso: 31 de diciembre de 2007

    Tiempo de Servicio: 9 meses y 22 días

    Salario Mensual: Bs. 1.122,10

    Salario Diario: Bs. 37,40

    Salario Integral: Bs. 52,57

    Alícuota de Utilidades: (70,83 días x Bs. 37,40/360 días) Bs. 8,83

    Alícuota de Bono Vacacional: (50,83 días x Bs. 37,40/360 días) Bs. 6,34

    Concepto Bs.

    Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula 45 de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción 2.365,72

    285 días de Salarios Caídos de conformidad con la clausula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción 10.659,00

    Indemnización Sustitutivo del Preaviso (30 días * salario integral) 1.577,10

    Indemnización por Despido (30 días * salario integral) 1.577,10

    Subtotal 20.729,01

    Deducciones

    Anticipo Antigüedad --

    Bono vacacional cancelado --

    Utilidades Canceladas --

    Total Deducciones 0,00

    Total a favor del actor 20.729,01

    13) O.R.S.

    Cargo: Operador de Maquinaria

    Fecha de ingreso: 16 de marzo de 2006

    Fecha de egreso: 31 de diciembre de 2007

    Tiempo de Servicio: 1 año, 9 meses y 15 días

    Salario Mensual: Bs. 1.536,72

    Salario Diario: Bs. 51,22

    Salario Integral: Bs. 72,00

    Alícuota de Utilidades: (70,83 días x Bs. 51,22/360 días) Bs. 12,09

    Alícuota de Bono Vacacional: (50,83 días x Bs. 51,22/360 días) Bs. 8,68

    Concepto Bs.

    Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula 45 de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción 6.618,99

    285 días de Salarios Caídos de conformidad con la clausula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción 14.597,70

    Indemnización Sustitutivo del Preaviso (60 días * salario integral) 4.320,00

    Indemnización por Despido (45 días * salario integral) 3.240,00

    Subtotal 41.265,67

    Deducciones

    Anticipo Antigüedad --

    Bono vacacional cancelado --

    Utilidades Canceladas --

    Total Deducciones 0,00

    Total a favor del actor 41.265,67

    14) H.M.

    Cargo: Operador de Maquinaria

    Fecha de ingreso: 15 de mayo de 2006

    Fecha de egreso: 31 de diciembre de 2007

    Tiempo de Servicio: 1 año, 9 meses y 22 días

    Salario Mensual: Bs. 1.468,20

    Salario Diario: Bs. 48,94

    Salario Integral: Bs. 68,79

    Alícuota de Utilidades: (56,66 días x Bs. 48,94/360 días) Bs. 11,55

    Alícuota de Bono Vacacional: (40,66 días x Bs. 48,94/360 días) Bs. 8,29

    Concepto Bs.

    Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula 45 de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción 5.973,93

    285 días de Salarios Caídos de conformidad con la clausula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción 13.947,90

    Indemnización Sustitutivo del Preaviso (60 días * salario integral) 4.127,40

    Indemnización por Despido (45 días * salario integral) 3.095,55

    Subtotal 38.623,62

    Deducciones

    Anticipo Antigüedad 5.587,08

    Bono vacacional cancelado --

    Utilidades Canceladas --

    Total Deducciones 5.587,08

    Total a favor del actor 33.036,54

    15) B.C.

    Cargo: Vibrocompactador

    Fecha de ingreso: 09 de marzo de 2006

    Fecha de egreso: 31 de diciembre de 2007

    Tiempo de Servicio:

    Salario Mensual: Bs. 1.326,15

    Salario Diario: Bs. 44,21

    Salario Integral: Bs. 62,13

    Alícuota de Utilidades: (70,83 días x Bs. 44,21/360 días) Bs. 10,44

    Alícuota de Bono Vacacional: (50,83 días x Bs. 44,21/360 días) Bs. 7,49

    Concepto Bs.

    Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula 45 de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción 4.453,40

    285 días de Salarios Caídos de conformidad con la clausula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción 12.599,85

    Indemnización Sustitutivo del Preaviso (60 días * salario integral) 3.727,80

    Indemnización por Despido (45 días * salario integral) 2.795,85

    Subtotal 32.844,93

    Deducciones

    Anticipo Antigüedad --

    Bono vacacional cancelado --

    Utilidades Canceladas --

    Total Deducciones 0,00

    Total a favor del actor 32.844,93

    Contestación de la demanda de Consinsp, cursante a los folios 173 - 198

    Ciudadano J.A.L.O.:

    Admite la existencia de la relación laboral desde el fecha 24 de abril de 2007 y el cargo de obrero alegados en el libelo.

    Señala que de conformidad con el Tabulador de Oficios y Sueldos de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela el actor devengó los siguientes salarios:

    Del 24/04/2007 al 18/06/2007= Bs. F 28,73

    Del 18/06/2007 al 31/12/2007 = Bs. F 34,70 (último salario alegado en el libelo).

    Ciudadano P.A.B.:

    Admite la existencia de la relación laboral contraviniendo el cargo de Ayudante alegado en el libelo en los siguientes términos:

    Del 10/10/2005 al 31/12/2006: Chequeador

    Del 01/01/2006 al 31/12/2007: Plomero de 2da.

    Señala que de conformidad con el Tabulador de Oficios y Sueldos de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela el actor devengó los siguientes salarios:

    Del 10/10/2005 al 18/06/2007= Bs. F 34,83

    Del 18/06/2007 al 31/12/2007 = Bs. F 41,38 (último salario alegado en el libelo).

    Ciudadano J.F.C.:

    Admite la existencia de la relación laboral desde el 09 de enero de 2006, contraviniendo el cargo Plomero de 2da alegado en el libelo en los siguientes términos:

    Del 09/01/2006 al 31/12/2006: Chequeador

    Del 01/01/2007 al 31/12/2007: Plomero de 2da

    Señala que de conformidad con el Tabulador de Oficios y Sueldos de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela el actor devengó los siguientes salarios:

    Del 09/01/2006 al 31/12/2006: Bs. F 28,73

    Del 01/01/2007 al 18/06/2007: Bs. F 34,47

    Del 18/06/2007 al 31/12/2007: Bs. F 41,38 (último salario alegado en el libelo).

    Ciudadano J.S.P.:

    Admite la existencia de la relación laboral desde el 24 de abril de 2006, contraviniendo el cargo Plomero de 2da alegado en el libelo en los siguientes términos:

    Del 24/04/2006 al 31/12/2006: Ayudante

    Del 01/01/2007 al 31/12/2007: Soldador de 1ra.

    Señala que de conformidad con el Tabulador de Oficios y Sueldos de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela el actor devengó los siguientes salarios:

    Del 24/04/2006 al 31/12/2006: Bs. F 30,75

    Del 01/01/2007 al 18/06/2007: Bs. F 38,33

    Del 18/06/2007 al 31/12/2007: Bs. F 46,28 (último salario alegado en el libelo).

    Ciudadano J.M.G.:

    Admite la existencia de la relación laboral desde el 24 de abril de 2006, contraviniendo el cargo Plomero de 2da alegado en el libelo en los siguientes términos:

    Del 24/04/2006 al 31/12/2006: Carpintero de 2da.

    Del 01/01/2007 al 31/12/2007: Albañil de 1ra.

    Señala que de conformidad con el Tabulador de Oficios y Sueldos de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela el actor devengó los siguientes salarios:

    Del 24/04/2006 al 31/12/2006: Bs. F 34,48

    Del 01/01/2007 al 18/06/2007: Bs. F 38,57

    Del 18/06/2007 al 31/12/2007: Bs. F 46,28 (último salario alegado en el libelo).

    Ciudadano P.O.P.:

    Admite la existencia de la relación laboral desde el 09 de enero de 2006; alega que desempeñó los siguientes cargos:

    Del 09/01/2006 al 31/12/2006: Obrero

    Del 01/01/2007 al 31/12/2007: Plomero de 2da

    Señala que de conformidad con el Tabulador de Oficios y Sueldos de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela el actor devengó los siguientes salarios:

    Del 09/01/2006 al 31/12/2006: Bs. F 28,72

    Del 01/01/2007 al 18/06/2007: Bs. F 34,48

    Del 18/06/2007 al 31/12/2007: Bs. F 41,38 (último salario alegado en el libelo).

    Ciudadano J.R.G.:

    Admite la existencia de la relación laboral desde el 29 de mayo de 2006, contraviniendo el cargo Plomero de 2da alegado en el libelo en los siguientes términos:

    Del 29/05/2006 al 31/12/2006: Obrero

    Del 01/01/2007 al 31/12/2007: Plomero de 2ra.

    Señala que de conformidad con el Tabulador de Oficios y Sueldos de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela el actor devengó los siguientes salarios:

    Del 24/04/2006 al 31/12/2006: Bs. F 28,72

    Del 01/01/2007 al 18/06/2007: Bs. F 38,57

    Del 18/06/2007 al 31/12/2007: Bs. F 46,28 (último salario alegado en el libelo).

    Ciudadano M.J.S.:

    Admite la existencia de la relación laboral desde el 18 de abril de 2006, desempeñando el cargo de Electricista alegado en el libelo de la demanda en los siguientes términos:

    Del 18/04/2006 al 31/12/2006: Obrero

    Del 01/01/2007 al 31/12/2007: Electricista

    Señala que de conformidad con el Tabulador de Oficios y Sueldos de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela el actor devengó los siguientes salarios:

    Del 18/04/2006 al 31/12/2006: Bs. F 28,72

    Del 01/01/2007 al 18/06/2007: Bs. F 34,48

    Del 18/06/2007 al 31/12/2007: Bs. F 41,38 (último salario alegado en el libelo).

    Ciudadano J.L.L.N.:

    Admite la existencia de la relación laboral desde el 18 de abril de 2006, desempeñando el cargo de Ayudante alegado en el libelo de la demanda; no obstante señala que desde el 09/01/2006 al 31/12/2007 desempeñó el cargo de Ayudante de Topografía

    Señala que de conformidad con el Tabulador de Oficios y Sueldos de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela el actor devengó los siguientes salarios:

    Del 09/01/2006 al 18/06/2007: Bs. F 31,16

    Del 18/01/2007 al 18/06/2007: Bs. F 37,40 (último salario alegado en el libelo).

    Ciudadano O.E.G.:

    Admite la existencia de la relación laboral desde el 09 de enero de 2006, en calidad de cabillero; no obstante, alega que desempeñó los siguientes cargos:

    Del 09/01/2006 al 31/12/2006: Obrero

    Del 01/01/2007 al 31/12/2007: Cabillero de 2da

    Señala que de conformidad con el Tabulador de Oficios y Sueldos de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela el actor devengó los siguientes salarios:

    Del 09/01/2006 al 18/06/2007: Bs. F 34,48

    Del 18/06/2007 al 31/12/2007: Bs. F 41,38 (último salario alegado en el libelo).

    Ciudadano F.L.M.L.:

    Admite la existencia de la relación laboral desde el 18 de abril de 2006, desempeñando el cargo de Ayudante alegado en el libelo de la demanda en los siguientes términos:

    Del 18/04/2006 al 31/12/2006: Obrero

    Del 01/01/2007 al 31/12/2007: Electricista

    Señala que de conformidad con el Tabulador de Oficios y Sueldos de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela el actor devengó los siguientes salarios:

    Del 06/06/2006 al 31/12/2006: Bs. F 30,78

    Del 01/01/2007 al 18/06/2007: Bs. F 34,48

    Del 18/06/2007 al 31/12/2007: Bs. F 41,38 (último salario alegado en el libelo).

    Ciudadano M.F.M.:

    Admite la existencia de la relación laboral desde el 07 de marzo de 2007; y que desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2007, se desempeño como Ayudante de Topografía.

    Niega y rechaza que haya devengado un salario diario de Bs. F 51,57.

    Señala que de conformidad con el Tabulador de Oficios y Sueldos de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela el actor devengó los siguientes salarios:

    Del 07/03/2007 al 18/06/2007: Bs. F 31,16

    Del 18/06/2007 al 31/12/2007: Bs. F 37,40 (último salario alegado en el libelo).

    Ciudadano O.J.R.S.:

    Niega, rechaza y contradice que al momento de culminar la obra desempeñara el cargo de Operador de Maquinaria, devengando un salario diario de Bs. F 51,22, por cuanto lo cierto es que se desempeñaba en calidad de Electricista de 2da, devengando el salario de Bs. F 46,28.

    Que desde el inicio de la obra, 16 de marzo de 2006, se desempeñó como Ayudante.

    Del 01/01/2007 al 31/1272007: Electricista de 2da.

    Señala que de conformidad con el Tabulador de Oficios y Sueldos de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela el actor devengó los siguientes salarios:

    Del 16/03/2007 al 18/06/2007: Bs. F 38,57

    Del 18/06/2007 al 31/12/2007: Bs. F 46,28

    Ciudadano H.A.M.:

    Admite que al momento de culminar la obra desempeñara el cargo de Operador de Maquinaria; niega, rechaza y contradice que al momento de finalizar la relación de trabajo devengara un salario de Bs. F 48,94.

    Señala que de conformidad con el Tabulador de Oficios y Sueldos de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela el actor devengó los siguientes salarios:

    Del 15/05/2006 al 18/06/2007: Bs. F 38,57

    Del 18/06/2007 al 31/12/2007: Bs. F 46,28

    Ciudadano B.C.:

    Niega, rechaza y contradice que al momento de culminar la obra desempeñara el cargo de Vibro compactador, devengando un salario diario de Bs. F 44,21, por cuanto lo cierto es que al culminar la obra se desempeñaba como Ayudante de Mecánica, devengando un salario de Bs. F 36,90.

    Que desde el inicio de la obra, 16 de marzo de 2006, se desempeñó como Ayudante de Mecánica

    Señala que de conformidad con el Tabulador de Oficios y Sueldos de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela el actor devengó los siguientes salarios:

    Del 20/03/2007 al 18/06/2007: Bs. F 30,75

    Del 18/06/2007 al 31/12/2007: Bs. F 38,90

    Asimismo, admite que los accionantes laboraron en el horario de 7:00 a.m. a 12:00 pm y de 1:00 pm hasta las 5:30 a.m.

    Niega, rechaza y contradice que como contratista, regularmente haya prestado servicios para el Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios del estado Carabobo (I.V.E.C.) y que por tanto, deba ser demandada solidariamente por prestaciones sociales y otros beneficios laborales.

    Que lo cierto es que Consinsp celebró contrato con el Ivec para la construcción de 342 apartamentos en Mariara, Municipio San Diego del estado Carabobo lo cual conlleva una solidaridad, por establecerse en el referido contrato de obra que el Instituto retendrá el 5% del monto a pagar a la empresa por cada valuación de la obra que presente ante el Instituto contratante.

    Niega rechaza y contradice que los trabajadores hayan sido despedidos injustificadamente, por cuanto lo cierto es que hubo culminación de obra por órdenes expresas del Ivec, el cual mediante Resolución N° 024, de fecha 27 de noviembre de 2007, rescinde unilateralmente el contrato, lo que trajo como consecuencia que Consisp incumpliera involuntariamente por causa sobrevenida o hecho del príncipe.

    Niega, rechaza y contradice que los actores hayan recibido las cantidades señaladas en el libelo, por cuanto lo cierto es que recibieron los siguientes montos:

    Trabajador Fecha Monto Recibido

    J.A.L.O. 20/12/2007 3.651,13

    P.A.B.C. 15/12/2006 7.198,75

    J.F.C.C. 15/12/2006

    20/12/2007 5.861,95

    6.453,45

    J.M.S.P. 15/12/2006

    20/12/2007 4.990,93

    12.222,83

    J.M.G. 15/12/2006

    20/12/2007 5.585.39

    7.231,98

    P.O.P.C. 15/12/2006

    20/12/2007 6.370,78

    6.453,18

    J.R.G.M. 15/12/2006

    20/12/2007 4.116,64

    7.237,97

    M.J.S.G. 15/12/2006

    20/12/2007 4.887,62

    6.464,46

    J.L.L.N. 15/12/2006

    20/12/2007 6.276,54

    5.849,44

    O.E.G.P. 15/12/2006

    20/12/2007 6.011,46

    6.477,90

    F.L.M.L. 15/12/2006

    20/12/2007 5.729,08

    6.471,35

    M.F.M.P. pendiente 5.377,10

    (Pago pendiente)

    O.J.R.S. 15/12/2006

    21/12/2007 5.091,80

    1.000,00

    H.A.M. 15/12/2006

    21/12/2007 5.587,08

    1.000,00

    B.A.C. 14/12/2006

    21/12/2007 5.579,50

    1.000,00

    Niega, rechaza y contradice los conceptos y cantidades demandadas.

    Contestación de la demanda del Ivec, cursante a los folios 200 al 207

    Invoca como defensa la falta de cualidad, ya que los actores ciudadanos como lo aducen en el escrito libelar son trabajadores de Consinsp y prestaban sus servicios en la obra denominada “Continuación de Construcción de 342 apartamentos en Mariara”

    Señala que la falta de cualidad se debe a que el Ivec es parte de la Administración Pública y por ende, de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo un ente descentralizado, y en consecuencia, suscribe contratos de carácter administrativo, escapando del ámbito laboral pues se enmarca dentro del contenido de la Ley de Contrataciones Publicas (antes Decreto Nro. 1.417 Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de obras), en virtud de lo dispuesto en sus articulos 1 y 3.

    Por otro lado, agrega que no existen los elementos de la solidaridad en la relación contractual que pudo haber mantenido el Estado Carabobo a traves del Ivec con la sociedad mercantil Consinsp, pues los elementos de inherencia y conexidad, así como la permanencia, no se constituyen en la ejecución de los trabajos que pudiera haberse contratado.

    Que tales conceptos -inherencia y conexidad- tienen que estudiarse con base a un criterio restrictivo y que tal calificación solo se otorga cuando éstos se encuentren claramente evidenciados.

    Aduce que respecto de la permanencia del trabajo ejecutado, este aspecto no está presente en ninguna de las relaciones contractuales que lleva el Ivec con sus contratistas, razón por la cual no son considerados Intermediarios. Igualmente, expone que estas contratistas ejecutan las obras con sus propios recursos y administración, tal como fue previsto en el Decreto 073 de Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, de fecha 31 de julio de 1996 (Ley Nacional) vigente para el momento de la suscripción del contrato de obra entre Consinsp con el Ivec, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 23 del Decreto 1.417.

    Refiere que el objeto que persigue el Ivec no es pecuniario y mucho menos lucrativo, sino de interés social, para dar solución al problema habitacional sin la retribución económica para ello, al contrario de las sociedades mercantiles contratadas que lo hacen ara su constante producción.

    Aduce que la jurisprudencia patria ha sostenido reiteradamente que la solidaridad extensiva entre un contratista y el beneficiario de dicha obra, pasa obligatoriamente por los elementos de la solidaridad, inherencia y conexidad, ya que la solidaridad no se debe ni puede ser aplicada en sentido amplio.

    Expone el rechazo de los hechos controvertidos así:

    Niega que los actores hayan tenido relación de dependencia con el Ivec.

    Niega que se haya ejecutado un contrato denominado “Continuación de la construcción de 342 apartamentos de Mariara”, ya que ni siquiera se produjo el inicio de la obra y se dicto providencia administrativa rescindiendo dicho contrato.

    Niega que exista entre el Ivec y la codemandada Consinsp solidaridad alguna respecto de los trabajadores contratados por esta última, para la obra no ejecutada “Continuación de la construcción de 342 apartamentos de Mariara”

    Niega que el Ivec deba las sumas reclamadas por los actores en el escrito de demanda y subsanación, ya que no siendo patrono de los actores no debe suma alguna de dinero respecto a la relación jurídica que une o unió a éstos con la demandada Consinsp.

    Concluye ratificando la defensa por falta de cualidad del Ivec para intervenir en el juicio, ello en estricto cumplimiento de la Ley de Contrataciones Publicas y Reglamento de Ley de Contrataciones Publicas, que derogaron los decretos 073 y 1417 “Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras”

    III

    Consideraciones para decidir

    Esta Juzgadora pasa a resolver el asunto sometido a su conocimiento de acuerdo a los límites de la apelación ejercida por los recurrentes; es decir:

  33. De la impugnación de las documentales marcadas E”, “J”, “K”, “L”, “N”, “Ñ”, “P”, “Q”, “T”, “V”, “W”, “X”, “Y”, “Z”, “AA”, “BB”, “DD”, “EE”, “FF”, “GG”, “HH”, “KK”, “MM”, “NN” y “ÑÑ

  34. La aplicación del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vs. la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela.

  35. Aplicación de la Cláusula 46 de Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela.

  36. Determinación del beneficio de Bono Vacacional y, por ende, de la alícuota para el cálculo del salario base para el cálculo de la prestación de antigüedad.

  37. Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclamadas por los codemandantes.

  38. Del valor probatorio de las documentales marcadas “002”, “003” y “004”

    A tal efecto, este Juzgado observa:

    Alega la parte actora que la Juez de Juicio le otorgo valor probatorio a las documentales marcadas “E”, “J”, “K”, “L”, “N”, “Ñ”, “P”, “Q”, “T”, “V”, “W”, “X”, “Y”, “Z”, “AA”, “BB”, “DD”, “EE”, “FF”, “GG”, “HH”, “KK”, “MM”, “NN” y “ÑÑ” promovidas por la codemandada Consinsp y que fueron impugnadas oportunamente en la audiencia de juicio.

    En este sentido la sentencia recurrida establece:

    (…/…)

    6.- Promovió y opuso al actor marcado “E”, inserto al folio 11 de la pieza separada Nº 2 del expediente, copia de RECIBO DE PAGO efectuado al actor J.L.O. por concepto de anticipo por antigüedad y otros beneficios laborales, en fecha 20 de diciembre de 2007, mediante cheque N° 2259 de la cuenta corriente N° 54522, librado contra el Banco de Venezuela, desprendiéndose un sello húmedo de la demandada; quien decide, le da valor probatorio al ser reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    7.- Promovió y opuso al actor marcado “F y G”, insertos del folio 12 al 13 de la pieza separada Nº 2 del expediente, copia de pagos efectuados al actor P.A.B.C. por concepto liquidación - beneficios contractuales y de anticipo por antigüedad año 2007, mediante cheques Nros 14980 y 2233 de la cuenta corriente N° 54522, librado contra el Banco de Venezuela, en fechas 14 de diciembre de 2006 y 20 de diciembre de 2007, debidamente suscritos; quien decide, les da valor probatorio al ser reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    8.- Promovió y opuso al actor marcado “H", inserta al folio 14 de la pieza separada Nº 2 del expediente, Ficha de Ingreso Personal del actor P.A.B.C. de la cual de desprende su identificación, fecha de ingreso 10/11/2005, salario devengado, entre otros; quien decide, les da valor probatorio al ser reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    9.- Promovió y opuso al actor marcado “I y J”, insertos del folio 15 al 16 de la pieza separada Nº 2 del expediente, copia de pagos efectuados al actor J.F.C. por concepto de cancelación adelanto de prestaciones sociales y anticipo por antigüedad y otros beneficios laborales, en fechas 15 de diciembre de 2006 el primero, estando debidamente suscritos; quien decide, les da valor probatorio al ser reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    10.- Promovió y opuso al actor marcado “K y L”, insertos del folio 17 al 18 de la pieza separada Nº 2 del expediente, copia de pagos efectuados al actor J.M.S.P. por concepto de adelanto de prestaciones sociales aptos Mariara y anticipo por antigüedad y otros beneficios laborales, mediante cheques Nros 14865 y 2269 de la cuenta corriente N° 54522, librado contra el Banco de Venezuela, en fechas 14 de diciembre de 2006 y 20 de diciembre de 2007; quien decide, les da valor probatorio al ser reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    11.- Promovió y opuso al actor marcado “M", inserta al folio 19 de la pieza separada Nº 2 del expediente, Ficha de Ingreso Personal del actor J.M.S.P.d. la cual de desprende su identificación, fecha de ingreso 24/04/2006, salario devengado, entre otros; quien decide, le da valor probatorio al ser reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    12.- Promovió y opuso al actor marcado “N y Ñ”, insertos del folio 20 al 21 de la pieza separada Nº 2 del expediente, copia de pagos efectuados al actor J.M.G. por concepto de de adelanto de prestaciones sociales aptos Mariara y anticipo por antigüedad y otros beneficios laborales, mediante cheque Nro. 14862 de la cuenta corriente N° 54522, librado contra el Banco de Venezuela, en fechas 14 de diciembre de 2006, el primero, estando debidamente suscritos; quien decide, les da valor probatorio al ser reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    13.- Promovió y opuso al actor marcado “P y Q”, insertos del folio 22 al 23 de la pieza separada Nº 2 del expediente, copia de pagos efectuados al actor P.O.P.C. por concepto de de adelanto de prestaciones sociales aptos Mariara y anticipo por prestaciones sociales año 2007, mediante cheques Nros 14723 y 2320 de la cuenta corriente N° 54522, librado contra el Banco de Venezuela, en fechas 14 de diciembre de 2006 y 20 de diciembre de 2007, estando debidamente suscritos; quien decide, les da valor probatorio al ser reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    14.- Promovió y opuso al actor marcado “R", inserta al folio 24 de la pieza separada Nº 2 del expediente, Ficha de Ingreso Personal del actor P.O.P.C.d. la cual de desprende su identificación, fecha de ingreso 09/01/2006, salario devengado entre otros, estando debidamente suscrita; quien decide, les da valor probatorio al ser reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    15.- Promovió y opuso al actor marcado “S y T”, insertos del folio 25 al 26 de la pieza separada Nº 2 del expediente, copia de pagos efectuados al actor J.R.G. por concepto de adelanto de prestaciones sociales aptos Mariara y anticipo de prestaciones sociales año 2007, mediante cheques Nros 14891 y 2279 de la cuenta corriente N° 54522, librado contra el Banco de Venezuela, en fechas 14 de diciembre de 2006, el primero y el segundo del año de 2007, estando debidamente suscritos; quien decide, les da valor probatorio al ser reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    16.- Promovió y opuso al actor marcado “U", inserta al folio 27 de la pieza separada Nº 2 del expediente, Ficha de Ingreso Personal del actor G.M.d. la cual de desprende su identificación, fecha de ingreso 28/05/2006, salario devengado entre otros, estando debidamente suscrita; quien decide, les da valor probatorio al ser reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    17.- Promovió y opuso al actor marcado “V y W”, insertos del folio 28 al 29 de la pieza separada Nº 2 del expediente, copia de pagos efectuados al actor M.J.S.G. por concepto de adelanto de prestaciones sociales aptos Mariara Y anticipo por antigüedad y otros beneficios laborales, mediante cheques Nros 14861 y 2266 de la cuenta corriente N° 54522, librado contra el Banco de Venezuela, en fechas 14 de diciembre de 2006 y 20 de diciembre de 2007, estando debidamente suscritos; quien decide, les da valor probatorio al ser reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    18.- Promovió y opuso al actor marcado “X y Y”, insertos del folio 30 al 31 de la pieza separada Nº 2 del expediente, copia de pagos efectuados al actor J.L.L.N. por concepto de adelanto de prestaciones sociales aptos Mariara y anticipo por antigüedad y otros beneficios laborales, mediante cheques Nros 14746 y 2319 de la cuenta corriente N° 54522, librado contra el Banco de Venezuela, en fechas 14 de diciembre de 2006, el primero y y el segundo sin fecha, estando debidamente suscritos; quien decide, les da valor probatorio al ser reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    19.- Promovió y opuso al actor marcado “Z y AA”, insertos del folio 32 al 33 de la pieza separada Nº 2 del expediente, copia de pagos efectuados al actor O.E.G. por concepto de adelanto de prestaciones sociales aptos Mariara y anticipo de prestaciones sociales, mediante cheques Nros 14720 y 2308 de la cuenta corriente N° 54522, librado contra el Banco de Venezuela, en fechas 14 de diciembre de 2006 y 20 de diciembre de 2007, debidamente suscrito; quien decide, les da valor probatorio al ser reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    20.- Promovió y opuso al actor marcado “BB", inserta al folio 34 de la pieza separada Nº 2 del expediente, Ficha de Ingreso Personal del actor O.E.G.d. la cual de desprende su identificación, fecha de ingreso 09/01/2006, salario entre otros, debidamente suscrita; quien decide, les da valor probatorio al ser reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    21.- Promovió y opuso al actor marcado “CC”, insertos al folio 35 de la pieza separada Nº 2 del expediente, planilla de anticipo de prestaciones sociales efectuado al actor M.F.M., sin firma; quien decide, no le da valor probatorio al no estar suscrita por el actor. Y ASI SE APRECIA.

    22.- Promovió y opuso al actor marcado “DD y EE”, insertos del folio 36 al 37 de la pieza separada Nº 2 del expediente, copia de pagos efectuados al actor F.L.M.L. por concepto de adelanto de prestaciones sociales aptos Mariara y anticipo de prestaciones sociales, mediante cheques Nros 14915 y 2386 de la cuenta corriente N° 54522, librado contra el Banco de Venezuela, en fechas 14 de diciembre de 2006 y 20 de diciembre de 2007; quien decide, estando debidamente suscritas, les da valor probatorio al ser reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    23.- Promovió y opuso al actor marcado “FF", inserta al folio -38 de la pieza separada Nº 2 del expediente, Ficha de Ingreso Personal del actor F.L.M.L. de la cual de desprende su identificación, fecha de ingreso 06/06/2006 y salario entre otros, estando debidamente suscrita; quien decide, les da valor probatorio al ser reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    24.- Promovió y opuso al actor marcado “GG y HH”, insertos del folio 39 al 40 de la pieza separada Nº 2 del expediente, copia de pagos efectuados al actor O.J.R.S. por concepto de adelanto de prestaciones sociales oper Maquin Belen y Abono anticipo de prestaciones sociales, mediante cheques Nros 15015 y 1049 de la cuenta corriente N° 54522, librado contra el Banco de Venezuela y Banco Nacional de Crédito, en fechas 14 de diciembre de 2006 y 24 de diciembre de 2007, estando debidamente suscritos; quien decide, les da valor probatorio al ser reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    25.- Promovió y opuso al actor marcado “II", inserta al folio 41 de la pieza separada Nº 2 del expediente, Ficha de Ingreso Personal del actor O.J.R.S. de la cual de desprende su identificación, fecha de ingreso 16/03/2006y salario entre otros, estando debidamente suscrita; quien decide, les da valor probatorio al ser reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    26.- Promovió y opuso al actor marcado “JJ y KK”, insertos del folio 42 al 43 de la pieza separada Nº 2 del expediente, copia de pagos efectuados al actor H.A.M. por concepto de adelanto de prestaciones sociales oper. Maquin Belen y Abono anticipo de prestaciones sociales, mediante cheques Nros 15016 y 1051 de la cuenta corriente N° 54522, librado contra el Banco de Venezuela y Banco Nacional de Crédito, en fechas 14 de diciembre de 2006 y 24 de diciembre de 2007, respectivamente, debidamente suscritos; quien decide, les da valor probatorio al ser reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    27.- Promovió y opuso al actor marcado “LL", inserta al folio 44 de la pieza separada Nº 2 del expediente, Ficha de Ingreso Personal del actor H.A.M. de la cual de desprende su identificación, fecha de ingreso 15/05/2006 y salario entre otros, estando debidamente suscrita; quien decide, les da valor probatorio al ser reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    28.- Promovió y opuso al actor marcado “MM y NN”, insertos del folio 45 al 46 de la pieza separada Nº 2 del expediente, copia de pagos efectuados al actor B.C. concepto de adelanto de prestaciones sociales 2006 (Belen) y Abono anticipo de prestaciones sociales, mediante cheques Nros 765 y 1060 de la cuenta corriente N° 0116-0019-14-0006149278, librado contra el Banco Occidental de Descuento y Banco Nacional de Crédito, en fechas 13 de diciembre de 2006 y 22 de diciembre de 2007, respectivamente, estando debidamente suscritos; quien decide, les da valor probatorio al ser reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    29.- Promovió y opuso al actor marcado “ÑÑ", inserta al folio 47 de la pieza separada Nº 2 del expediente, Ficha de Ingreso Personal del actor B.C. de la cual de desprende su identificación, fecha de ingreso 20/03/2006 y salario entre otras estando debidamente suscrita; quien decide, les da valor probatorio al ser reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    (…/…)

    (Negrilla del Tribunal) (Extracto tomado del Sistema Juris 2000)

    Ahora bien, de la reproducción audiovisual de la audiencia oral y pública de juicio celebrada en fecha 12 de febrero de 2006, se observa que:

    Tal como lo afirma la recurrente, las documentales promovidas por la codemandada Consinsp, específicamente las marcadas “E”, “J”, “K”, “L”, “N”, “Ñ”, “P”, “Q”, “T”, “V”, “W”, “X”, “Y”, “Z”, “AA”, “BB”, “DD”, “EE”, “FF”, “GG”, “HH”, “KK”, “MM”, “NN” y “ÑÑ”; fueron impugnadas por la parte actora sin que la representación judicial de la parte codemandada Consinsp ejerciera en la misma oportunidad ningún medio procesal para hacerlas valer.

    En la audiencia de apelación, el apoderado judicial de Consinsp promueve respecto de las documentales impugnadas por la parte actora, la prueba de cotejo, la cual es evidentemente extemporánea, pues el control de la prueba debió ejercerlo en la audiencia de juicio, tal como lo establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Por lo tanto, pasa esta juzgadora a examinar las señaladas documentales, para valorarlas y determinar de esta manera su influencia en la decisión de fondo de la controversia planteada y que se develan en los puntos de apelación sometidos al conocimiento de este Juzgado.

    Así las cosas, las documentales impugnadas (que cursan en la 2da pieza del expediente) hacen referencia a:

    • Folio 11, Marcada “E”, recibo manuscrito, de fecha 20 de diciembre de 2007, en el cual se identifican los siguientes datos: Cheque N° 2259, Beneficiario: J.L., Monto Bs. 3.651.125,59, Banco Venezuela, Concepto: Anticipo de prestaciones sociales año 2007, Obra: Mariara, apócrifo, C.I. 8.801.930, y sello húmedo de Consinsp, C.A.

    La parte actora en la audiencia de juicio impugna y desconoce la documental en su contenido y firma; la promovente no hace ningún señalamiento al respecto.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desecha. Y así se establece.

    • Folio 16, marcado “J”, planilla identificada “Anticipo de prestaciones sociales, a nombre de Contreras José, C.I. 13.721.447, con fecha de ingreso 09 de enero de 2006, fecha de retiro: 31 de diciembre de 2007, cargo: plomero de 2da., en el cual se indica neto a recibir Bs. 6.453.178,45, apócrifo, sin fecha.

    La parte actora en la audiencia de juicio impugna y desconoce la documental en su contenido y firma; la promovente no hace ningún señalamiento al respecto.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desecha. Y así se establece.

    • Folio 17, marcado “K”, recibo a nombre de J.M.S.P., por concepto de adelanto de prestaciones sociales apartamento Mariara, por Bs. 4.990.932,82, apócrifo, sin fecha.

    La parte actora en la audiencia de juicio impugna y desconoce la documental en su contenido y firma; la promovente no hace ningún señalamiento al respecto.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desecha. Y así se establece.

    • Folio 18, marcado “L”, recibo manuscrito, de fecha 20 de diciembre de 2007, en el cual se identifican los siguientes datos: Cheque N° 2269, Beneficiario: J.S., Monto Bs. 7.231.989,10, Banco Venezuela, Concepto: Anticipo de prestaciones sociales año 2007, Obra: Mariara, si firma y sello húmedo de Consinsp, C.A.

    La parte actora en la audiencia de juicio impugna y desconoce la documental en su contenido y firma; la promovente no hace ningún señalamiento al respecto.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desecha. Y así se establece.

    • Folio 20, marcado “N”, copia de recibo a nombre de J.M.G., por concepto de adelanto de prestaciones sociales apartamento Mariara, por Bs. 5.885,39, sin fecha.

    La parte actora en la audiencia de juicio impugna y desconoce la documental en su contenido y firma; la promovente no hace ningún señalamiento al respecto.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desecha. Y así se establece.

    • Folio 21, marcado “Ñ”, planilla identificada “Anticipo de prestaciones sociales, a nombre de J.M.G., C.I. 4.003.514, con fecha de ingreso 24 de abril de 2006, fecha de retiro: 31 de diciembre de 2007, cargo: albañil de 1ra., en el cual se indica neto a recibir Bs. 7.231.989,10, apócrifo, sin fecha.

    La parte actora en la audiencia de juicio impugna y desconoce la documental en su contenido y firma; la promovente no hace ningún señalamiento al respecto.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desecha. Y así se establece.

    • Folio 22, marcado “P”, recibo a nombre de P.O.P.C., por concepto de adelanto de prestaciones sociales apartamento Mariara, por Bs. 6.370.778,12, apócrifo, sin fecha.

    La parte actora en la audiencia de juicio impugna y desconoce la documental en su contenido y firma; la promovente no hace ningún señalamiento al respecto.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desecha. Y así se establece.

    • Folio 23, marcado “Q”, recibo manuscrito, de fecha 20 de diciembre de 2007, en el cual se identifican los siguientes datos: Cheque N° 2320, Beneficiario: Peña Pablo, Banco Venezuela, Concepto: Anticipo de prestaciones sociales año 2007, Obra: Mariara, apócrifo, sello húmedo de Consinsp, C.A. Bs. 6.453.178,45.

    La parte actora en la audiencia de juicio impugna y desconoce la documental en su contenido y firma; la promovente no hace ningún señalamiento al respecto.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desecha. Y así se establece.

    • Folio 26, marcado “T”, recibo manuscrito, sin fecha, Bs. 7.237.969,70, sin fecha, en el cual se identifican los siguientes datos: Cheque N° 2279, Beneficiario: J.G., Banco Venezuela, Concepto: Anticipo de prestaciones sociales año 2007, Obra: Mariara, apócrifo, sello húmedo de Consinsp, C.A.

    La parte actora en la audiencia de juicio impugna y desconoce la documental en su contenido y firma; la promovente no hace ningún señalamiento al respecto.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desecha. Y así se establece.

    • Folio 28, marcado “V”, recibo a nombre de M.J.S.G., por concepto de adelanto de prestaciones sociales apartamento Mariara, por Bs. 4.887.618,62, apócrifo, sin fecha.

    La parte actora en la audiencia de juicio impugna y desconoce la documental en su contenido y firma; la promovente no hace ningún señalamiento al respecto.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desecha. Y así se establece.

    • Folio 29, marcado “W”, recibo manuscrito, sin fecha, Bs. 6.464.458,15, sin fecha, en el cual se identifican los siguientes datos: Cheque N° 2266, Beneficiario: M.S., Banco Venezuela, Concepto: Anticipo de prestaciones sociales año 2007, Obra: Mariara, con sello húmedo de Consinsp, C.A.

    La parte actora en la audiencia de juicio impugna y desconoce la documental en su contenido y firma; la promovente no hace ningún señalamiento al respecto.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desecha. Y así se establece.

    • Folio 30, marcado “X”, recibo a nombre de J.L.L., por concepto de adelanto de prestaciones sociales apartamento Mariara, por Bs. 6.276.536,55, apócrifo, sin fecha.

    La parte actora en la audiencia de juicio impugna y desconoce la documental en su contenido y firma; la promovente no hace ningún señalamiento al respecto.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desecha. Y así se establece.

    • Folio 31, marcado “Y”, planilla identificada “Anticipo de prestaciones sociales, a nombre de Luque J.N., C.I. 9.698.671, con fecha de ingreso 09 de enero de 2006, fecha de retiro: 31 de diciembre de 2007, cargo: ayudante, en el cual se indica neto a recibir Bs. 5.849.444,71, apócrifo, sin fecha.

    La parte actora en la audiencia de juicio impugna y desconoce la documental en su contenido y firma; la promovente no hace ningún señalamiento al respecto.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desecha. Y así se establece.

    • Folio 32, marcado “Z”, recibo a nombre de O.E.G.P., por concepto de adelanto de prestaciones sociales apartamento Mariara, por Bs. 6.011.457,69, sin fecha.

    La parte actora en la audiencia de juicio impugna y desconoce la documental en su contenido y firma; la promovente no hace ningún señalamiento al respecto.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desecha. Y así se establece.

    • Folio 33, marcado “AA”, recibo manuscrito, sin fecha, Bs. 6.464.458,15, sin fecha, en el cual se identifican los siguientes datos: Cheque N° 2308, Beneficiario: G.O., Banco Venezuela, Concepto: Anticipo de prestaciones sociales año 2007, Obra: Mariara, con sello húmedo de Consinsp, C.A.

    La parte actora en la audiencia de juicio impugna y desconoce la documental en su contenido y firma; la promovente no hace ningún señalamiento al respecto.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desecha. Y así se establece.

    • Folio 34, marcado “BB”, forma “Ficha de ingreso del personal”, del ciudadano G.P., O.E., C.I. 15.993.746, sin firma en el espacio “Firma del Dpto. de RRHH”, con fecha de ingreso 09 de enero de 2006.

    La parte actora en la audiencia de juicio impugna y desconoce la documental en su contenido y firma; la promovente no hace ningún señalamiento al respecto.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desecha. Y así se establece.

    • Folio 36, marcado “DD”, recibo a nombre de F.M., por concepto de adelanto de prestaciones sociales apartamento Mariara, por Bs. 5.729.076,36, sin fecha.

    La parte actora en la audiencia de juicio impugna y desconoce la documental en su contenido y firma; la promovente no hace ningún señalamiento al respecto.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desecha. Y así se establece.

    • Folio 37, Marcada “EE”, recibo manuscrito, de fecha 20 de diciembre de 2007, en el cual se identifican los siguientes datos: Cheque N° 2286, Beneficiario: F.M., Bs. 6.471.347,48, Banco Venezuela, Concepto: Anticipo de prestaciones sociales año 2007, Obra: Mariara, apócrifo, C.I. 13.987.210 y sello húmedo de Consinsp, C.A.

    La parte actora en la audiencia de juicio impugna y desconoce la documental en su contenido y firma; la promovente no hace ningún señalamiento al respecto.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desecha. Y así se establece.

    • Folio 38, marcado “FF”, forma “Ficha de ingreso del personal”, del ciudadano M.L., F.L., C.I. 13.987.210, sin firma en el espacio “Firma del Dpto. de RRHH”, con fecha de ingreso 06 de junio de 2006., apócrifo.

    La parte actora en la audiencia de juicio impugna y desconoce la documental en su contenido y firma; la promovente no hace ningún señalamiento al respecto.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desecha. Y así se establece.

    • Folio 39, marcado “GG”, recibo a nombre de O.R., por concepto de adelanto de prestaciones sociales oper. Maquina Belén, por Bs. 5.091.800,00, sin fecha.

    La parte actora en la audiencia de juicio impugna y desconoce la documental en su contenido y firma; la promovente no hace ningún señalamiento al respecto.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desecha. Y así se establece.

    • Folio 40, marcada “HH”, recibo manuscrito, de fecha 24 de diciembre de 2007, en el cual se identifican los siguientes datos: Cheque N° 1049, Beneficiario: O.R., Bs. 1.000.000,00, B.N.C., Concepto: Anticipo de prestaciones sociales año 2007, Obra: Operadores, suscrito, C.I. 13.987.210 y sello húmedo de Consinsp, C.A.

    La parte actora en la audiencia de juicio impugna y desconoce la documental en su contenido y firma; la promovente no hace ningún señalamiento al respecto.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desecha. Y así se establece.

    • Folio 43, marcada “KK”, recibo manuscrito, de fecha 24 de diciembre de 2007, en el cual se identifican los siguientes datos: Cheque N° 1051, Beneficiario: H.M., Bs. 1.000.000,00, B.N.C., Concepto: Anticipo de prestaciones sociales año 2007, Obra: Operadores, apócrifo, C.I. 8.354.152 y sello húmedo de Consinsp, C.A.

    La parte actora en la audiencia de juicio impugna y desconoce la documental en su contenido y firma; la promovente no hace ningún señalamiento al respecto.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desecha. Y así se establece.

    • Folio 45, marcada “MM” recibo a nombre de B.C., por concepto de adelanto de prestaciones sociales, por Bs5.579.501,91 sin fecha.

    La parte actora en la audiencia de juicio impugna y desconoce la documental en su contenido y firma; la promovente no hace ningún señalamiento al respecto.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desecha. Y así se establece.

    • Folio 46, marcada “NN” recibo manuscrito, de fecha 22 de diciembre de 2007, en el cual se identifican los siguientes datos: Cheque N° 1060, Beneficiario: B.C., Bs. 1.000.000,00, B.N.C., Concepto: Abono anticipo de prestaciones sociales año 2007, Obra: Operadores, C.I. 12.488.561.

    La parte actora en la audiencia de juicio impugna y desconoce la documental en su contenido y firma; la promovente no hace ningún señalamiento al respecto.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desecha. Y así se establece.

    • Folio 47, marcada “ÑÑ” forma “Ficha de ingreso del personal”, del ciudadano Chirinos B.A., C.I. 12.488.561, sin firma en el espacio “Firma del Dpto. de RRHH”, con fecha de ingreso 20 de marzo de 2006., apócrifo.

    La parte actora en la audiencia de juicio impugna y desconoce la documental en su contenido y firma; la promovente no hace ningún señalamiento al respecto.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desecha. Y así se establece.

    Las documentales señaladas hacen referencia a cantidades de dinero que la Juez de Juicio, en virtud del valor probatorio otorgado, dedujo del monto condenado, por lo que al quedar desechadas, lleva a declarar improcedentes las deducciones hechas, las cuales se detallan a continuación:

    Documental

    marcada Folio de la pieza separada Nro. 02 Monto Bs. Total Deducción

    1) J.A.L.O. E 11 3.651,12 3.651,12

    2) J.F.C.C. J 16 6.453,17 6.453,17

    3) J.M.S.P. K 17 4.990,93 12.222,91

    L 18 7.231,98

    4) J.M.G. Ñ 21 7.231,98 13.117,38

    N 20 5.885,39

    5) P.O.P.C. P 22 6.370,78 12.823,96

    Q 23 6.453,18

    6) J.R.G.M. T 26 7.237,96 7.237,96

    7)

    M.J.S.G.

    V 28 4.887,61 11.352,07

    W 29 6.464,46

    8) J.L.L.N. X 30 6.276,54 12.125,98

    Y 31 5.849,44

    9) O.E.G.P. Z 33 6.011,46 12.489,36

    AA 33 6.477,90

    10) F.L.M.L. DD 36 5.729,08 12.200,42

    EE 37 6.471,35

    11) O.J.R.S. GG 39 5.091,80 6.091,80

    HH 40 1.000,00

    12) H.A.M. KK 43 1.000,00 1.000,00

    13) B.A.C. MM 45 5.579,50 6.579,50

    NN 46 1.000,00

    En este sentido la apelación de la parte actora surge con lugar Y así se declara.

    De la aplicación del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vs. la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela

    Señala la parte actora que la juez a-quo condenó este concepto de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; siendo lo correcto la condena de conformidad con lo previsto en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela.

    En este sentido, la recurrida declara:

    (…/…)

    ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto ene. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se declara procedente dicho concepto, después del tercer mes interrumpido de servicios a razón de cinco días por mes por el salario integral devengado por cada uno de los trabajadores.

    (…/…)

    (Extracto tomado del Sistema Juris 2000)

    En atención a los términos en los cuales la parte recurrente plantea el recurso de apelación, es preciso para quien decide analizar tanto el contenido del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el contenido de la Cláusula 45 de la mencionada Convención Colectiva 2007-2009.

    El artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo establece:

    Artículo 108. Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.

    Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

    La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones:

    a) Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de Prestaciones de Antigüedad, según sea el caso y, en ausencia de éstos o hasta que los mismos se crearen, a la tasa del mercado si fuere en una entidad financiera;

    b) A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país; si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado; y

    c) A la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa.

    El patrono deberá informar anualmente al trabajador, en forma detallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación de antigüedad.

    La entidad financiera o el Fondo de Prestaciones de Antigüedad, según el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada. Asimismo, informará detalladamente al trabajador el monto del capital y los intereses.

    Los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos.

    PARÁGRAFO PRIMERO.- Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:

    a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;

    b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y

    c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.

    PARÁGRAFO SEGUNDO.- El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de:

    a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;

    b) La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;

    c) Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; y

    d) Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.

    Si la prestación de antigüedad estuviere acreditada en la contabilidad de la empresa, el patrono deberá otorgar al trabajador crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar será a su cargo la diferencia de intereses que pudiere resultar en perjuicio del trabajador.

    Si la prestación de antigüedad estuviere depositada en una entidad financiera o un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.

    PARÁGRAFO TERCERO.- En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios señalados en el artículo 568 de esta Ley, tendrán derecho a recibir la prestación de antigüedad que le hubiere correspondido, en los términos y condiciones de los artículos 569 y 570 de esta Ley.

    PARÁGRAFO CUARTO.- Lo dispuesto en este artículo no impide a los trabajadores o a sus causahabientes el ejercicio de las acciones que puedan corresponderles conforme al derecho común.

    PARÁGRAFO QUINTO.- La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto.

    PARÁGRAFO SEXTO.- Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, se regirán por lo dispuesto en este artículo.

    Por su parte, la Cláusula 45 de la Convención en referencia establece:

    Cláusula 45. Prestación de Antigüedad por término de la relación de trabajo. El Empleador conviene en acreditar a sus Trabajadores los cinco (05) días mensuales de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir de que los trabajadores cumplan el primer mes ininterrumpido de servicios. De esta manera, al concluir su primer año de servicios ininterrumpidos el trabajador habrá acumulado sesenta (60) días de salario en concepto de prestación de antigüedad.

    Cuando la relación de trabajo finalice por cualquier causa durante el primer año de servicios del Trabajador, la prestación de antigüedad a la que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se calculará conforme a la siguiente escala:

    A. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad del Trabajador es como mínimo de seis (06) meses y no fuere mayor de nueve (09) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

    B. Cincuenta (50) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de diez (10) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

    C. Cincuenta y cinco (55) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de once (11) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

    D. Sesenta (60) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de doce (12) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

    La prestación de antigüedad que se cause luego de cumplido el primer año de servicios se calculará exactamente como lo dispone la Ley Orgánica del Trabajo.

    Parágrafo Primero: El beneficio previsto en esta cláusula se aplicará a aquellos Trabajadores que inicien su relación de Trabajo luego de la entrada en vigencia de esta Convención, y también a aquellos trabajadores que para la fecha de entrada en vigencia de esta Convención aún no hayan cumplido su primer año de servicios.

    Parágrafo Segundo: La prestación de antigüedad que corresponda al Trabajador será depositada a su nombre en fideicomiso con una entidad bancaria, o acreditada en la contabilidad del Empleador, éste deberá pagar los correspondientes intereses que dicha prestación genere, a la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, de acuerdo con el tiempo de servicios del Trabajador y lo previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    De los textos transcritos se desprende que la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, reconoce la prestación de antigüedad en unos parámetros que son más favorables a los accionantes por cuanto establece que la prestación será acreditada a partir del primer mes de labores; igualmente favorece en cuanto a la graduación de la tarifa legal a aplicar cuando la relación de trabajo finalice durante el primer año de servicio.

    En consecuencia, a los efectos del cálculo del concepto de la prestación de antigüedad de los accionantes debe atenderse a lo determinado en la referida cláusula.

    No obstante, observa quien decide que, si bien la Juez de Juicio no hace mención expresa de esta circunstancia, si aplicó los parámetros establecidos en la clausula 45 del Contrato Colectivo; todo lo cual lleva a concluir que los montos condenados por la juez a quo se encuentran conformes a lo estipulado en la cláusula 45. Y así se establece.

    En consecuencia, la apelación de la parte actora en este sentido surge sin lugar. Y así se decide.

    De la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela

    Alega la codemandada recurrente, que en el expediente existen suficientes pruebas que demuestran que Consisnp efectuó pagos de adelantos de prestaciones sociales a algunos de los codemandantes, motivo por el cual no se genera la consecuencia jurídica establecida en la referida clausula 46 del Contrato Colectivo.

    Por su parte, la actora señala que de conformidad con lo establecido en la cláusula 46 del Contrato de la Construcción, se reclama el pago de 289 días a razón del salario diario devengado por cada uno de los co-demandantes, por cuanto desde la fecha de terminación de la relación laboral 31 de diciembre de 2007, hecho no controvertido, hasta la fecha, no consta que hubiere mediado el pago de las prestaciones sociales.

    La Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela 2007-2009, la cual establece:

    Cláusula 46. El empleador conviene que en caso de terminación de la relación laboral por despido injustificado, despido justificado, retiro voluntario e incapacidad, las prestaciones legales y contractuales que le corresponden al trabajador serán efectivas al momento mismo de la terminación, en el entendido de que, en caso contrario, el trabajador seguirá devengando su salario, hasta el momento en que le sean canceladas sus prestaciones. En caso de que exista diferencia en cuanto al monto de la liquidación, es entendido que la sanción prevista en la primera parte de la cláusula no tendrá efecto una vez cumplido cualquiera de los dos procedimientos siguientes: 1) Desde la fecha en la cual sea entregada al trabajador la porción no discutida del monto de sus prestaciones legales y contractuales por la terminación de sus servicios. 2) Desde la fecha en que le sean depositada dicha porción no discutida del monto de sus prestaciones legales y contractuales, por ante las autoridades o el funcionario del trabajo competente, previa notificación que se le haga al trabajador o al representante que el haya designado.

    La mencionada cláusula establece que ante “la terminación de la relación de trabajo”, es decir, que a partir de la materialización de ese supuesto, se hace efectiva la indemnización establecida en la cláusula, caso en el cual las prestaciones legales y contractuales que le corresponden al trabajador serán efectivas al momento mismo de la terminación, siendo que, “en caso contrario, el trabajador seguirá devengando su salario, hasta el momento en que le sean canceladas sus prestaciones”.

    En el caso de marras, la terminación de la relación de trabajo se produjo en fecha 31 de diciembre de 2007, hecho no controvertido; observándose que con posterioridad a dicha fecha, no consta que Consinsp hubiere efectuado algún pago por concepto de las prestaciones sociales a los accionantes.

    Vale acotar que, aún y cuando se hubieren efectuado pagos parciales a los codemandantes por concepto de sus prestaciones sociales antes de la culminación de la relación laboral que los unía con Consinsp, los mismos no pueden ser considerados a efectos de declarar la improcedencia de la indemnización ya que el pago de ésta nace una vez terminada la relación de trabajo.

    Considerar lo contrario, seria limitar el derecho de aquel trabajador que pudiera haber recibido adelantos de prestaciones sociales conforme a lo establecido en el Parágrafo Segundo del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, en atención al derecho de los trabajadores de solicitar el anticipo de hasta un 75% de sus prestaciones sociales durante la vigencia de la relación de trabajo.

    Así las cosas, el ejercicio de éste derecho (Parágrafo Segundo del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) no puede lesionar de modo alguno el derecho establecido en la referida cláusula 46, la cual plantea un derecho supeditado a una condición suspensiva pendiente, en tanto a que, solo será procedente sí en caso de terminación de la relación de trabajo –por cualquier causa- el patrono no hiciere el pago oportuno de lo que corresponde al trabajador por concepto de sus prestaciones sociales, siendo que estas se hacen exigibles desde el mismo momento de la terminación de la relación de trabajo, retardo que es sancionado con el pago de los salarios que hubieren transcurridos por el tiempo en que perdure la inejecución por parte del patrono.

    En atención a lo expuesto, esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los extremos de procedencia establecidos en la clausula 46 eiusdem; en consecuencia, sí procede el pago de dicho concepto. Y así se decide.

    Por lo tanto, la apelación de la co-demandada y recurrente Consinsp en este sentido surge sin lugar. Y así se decide.

    Alega la parte actora recurrente que la Juez de Juicio efectuó la condenatoria de los salarios caídos tomando en consideración los días demandados, determinados por los actores a los fines de cuantificar el concepto pretendido a la fecha de interposición de la demanda; siendo que de la referida clausula se evidencia que el computo de dicho concepto debe hacerse hasta el efectivo pago de las prestaciones.

    Tal como lo alega la recurrente, la juez de juicio ordeno el pago de los salarios caídos por la cantidad de 285 días demandados; en consecuencia, se ordena experticia complementaria del fallo a los fines de determinas las cantidades correspondientes por salarios caídos computados desde la fecha de interposición de la presente demanda hasta el efectivo pago de las prestaciones sociales para cada uno de los accionantes.

    En este sentido, surge con lugar la apelación de la parte actora. Y así se decide.

    Del beneficio del bono vacacional y determinación de la alícuota

    Alega la codemandada recurrente que el Juzgado a-quo aplicando una operación matemática simple calcula la alícuota del bono vacacional, lo cual no debe ser considerado procedente, ya que si la cláusula de la convención no dice cual es el numero de días que corresponde a vacaciones y el que corresponde a bono vacacional, no le está dado al juez por aplicación de una operación matemática, determinar la cantidad de días que corresponde a cada concepto.

    Ahora bien, es necesario señalar que respecto a la determinación de los días de bono vacacional a efectos del cálculo de la alícuota del bono vacacional, esta Juzgadora ha dejado sentado su criterio en el expediente numero GP02-R-2009-000353, en la sentencia Nro. PJ0142010000019, caso M.P. y Otros vs. CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS “CONSINSP” C.A., de fecha 25 de febrero de 2010, en la cual este Juzgado dejó establecido que “el bono vacacional para calcular la alícuota que forma parte del salario integral para el cálculo de las prestaciones sociales, será la diferencia que surja entre los días de beneficio de vacaciones y los días correspondientes al disfrute efectivo del beneficio”.

    Por cuanto los supuestos de hechos y derecho que llevaron a dejar sentado tal criterio se verifican en el presente caso, se confirma la recurrida en este sentido y se declara sin lugar la apelación de la codemandada Consinsp. Y así se establece.

    Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

    Señala la codemandada recurrente que en el presente caso no es procedente la condena de las indemnizaciones por despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto la causa de terminación de la relación laboral se debió al hecho del príncipe dado que el Ivec de manera unilateral rescindió el contrato de la obra de Mariara en la cual prestaban servicio los demandantes.

    Con relación a la rescisión del contrato de obras suscrito entre Consinsp y el Ivec, se encuentran consignadas las siguientes probanzas:

    Al folio 48, de la pieza separada Nº 2, marcado “OO”, riela copia simple del contrato de Obra signado con el N° UP-05-0082, que fuere suscrito entre Consinsp, C.A y el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) en fecha 04 de octubre del 2005, para la construcción de 342 apartamentos en Mariara.

    Del folio 67 al 68, de la pieza separada numero 2, marcada con la letra "A", consignó providencia administrativa numero 024, de fecha 27 de noviembre de 2007 emanada del INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) en contra de la sociedad de comercio CONSING, C.A., en la que el referido instituto procede de oficio a la apertura de procedimiento sumario de rescisión del Contrato de Obra Pública signada como UP-07-0010 PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “Continuación de construcción de 342 apartamentos en Mariara" En los cuales se ventilan situaciones contractuales entre el Ivec y Consinsp, el primero de los nombrados actuando como ente descentralizado del estado.

    Dichas probanzas son desechadas por cuanto versan sobre la relación existente entre ambas codemandadas y que no pueden serle opuestas a los trabajadores.

    Igualmente cursan las documentales identificadas PP, PP1, PP2, QQ, QQ1, QQ2, QQ3, RR, RR1, RR2, RR3, RR4 y RR5, las cuales son copias de facturas y copias de los contratos de obras, los cuales solo le son atinentes a los codemandados.

    En consecuencia, no se les otorga valor probatorio. Y así se establece.

    Asimismo fueron promovidas las marcadas 001, 002 y 003, las cuales fueron objeto de apelación por la parte actora, de las cuales se observa lo siguiente:

    Del valor probatorio de las documentales marcadas “002”, “003” y “004”

    Señala la parte actora recurrente que la juez de juicio no le otorgó valor probatorio a las documentales marcadas 002

    , “003” y “004”.

    Observa quien decida que las referidas documentales fueron promovidas por Consinsplas y figuran en la pieza separada Nro. 02 a los folios 50, 51 y 52.

    Se trata de copias simples de Valuaciones de fecha 31 de diciembre de 2005, 18 de abril de 2006 y 31 de julio de 2006, con membrete de Consinsp, dirigidas al Ivec, de las cuales no se desprende que hayan sido recibidas por el Instituto y en las cuales se hace referencia al cinco por ciento (5%) de la retención laboral, hecho no controvertido en el presente caso.

    En la audiencia de apelación, la recurrente no concreta el motivo de tal solicitud, cuestión esta que no le permite a esta Juzgadora decidir respecto de la procedencia o no de tal pedimento.

    Por las anteriores consideraciones, se declara sin lugar la apelación en este sentido. Y así se decide.

    Así las cosas, la codemandada Consinsp no desvirtuó el despido injustificado alegado por los accionantes. Y así se declara.

    En este punto, esta juzgadora debe hacer referencia a que en un caso análogo al presente en el expediente signado GP02-R-2009-000353, sentencia Nro. PJ0142010000019, caso M.P. y Otros vs. CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS “CONSINSP” C.A., de fecha 25 de febrero de 2010, este Juzgado dejó establecido que el Ivec no tiene responsabilidad respecto de las obligaciones laborales contraídas por Consinsp, analizada la situación procesal de dicho Instituto llamado como tercero forzoso.

    En este sentido, surge sin lugar la apelación de la codemandada Consinsp. Y así se declara.

    Establecido lo anterior, pasa esta Juzgadora a establecer los conceptos y cantidades que le corresponden a cada uno de los demandantes; a tal efecto observa:

    Por cuanto el número de días de beneficio condenados por cada concepto, salario, alícuota de bono vacacional y la alícuota de utilidades tomadas en cuenta por el a quo para efectuar los cálculos no fueron objeto de apelación, pasa esta juzgadora a establecer los montos de los conceptos que resultan procedentes para cada uno de los actores, tomando en cuenta las deducciones que no fueron objeto de apelación. Y así se establece.

    Ciudadano J.A.L.O..

    Antigüedad:

    Señala la actora recurrente que la juez de juicio condenó el pago de Bs. 1.21,26 por concepto de antigüedad a favor del ciudadano J.A.L.O., lo cual es un error material.

    De la revisión de la sentencia recurrida se constata que ciertamente se condeno el pago de la cantidad de Bs. 1.21,26 por prestación de antigüedad, siendo lo correcto la cantidad de Bs. 1.211,25 según el siguiente detalle:

    Mes/Año Salario mensual Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral Nº Días Antigüedad Acumulado de Antigüedad

    Ago-07 1.034,11 34,47 5,84 8,14 48,45 5 242,25

    Sep-07 1.034,11 34,47 5,84 8,14 48,45 5 242,25

    Oct-07 1.034,11 34,47 5,84 8,14 48,45 5 242,25

    Nov-07 1.034,11 34,47 5,84 8,14 48,45 5 242,25

    Dic-07 1.034,11 34,47 5,84 8,14 48,45 5 242,25

    Total 1.211,25

    Indemnización Adicional de Antigüedad y Sustitutiva de Preaviso:

    Indemnización Días Salario Integral Total

    Adicional de Antigüedad 30 48,45 1453,50

    Sustitutiva de Preaviso 30 48,45 1453,50

    Total 2.907,00

    Utilidades:

    Año Días de Utilidades Salario Total

    2006 34 34,47 1.187,49

    Bono Vacacional:

    Año Días de Bono Vacacional Salario Bs. Total

    2006 41 40,66 1.401,55

    Salarios por retardo en el pago de las Prestaciones Sociales:

    Cláusula 46 Convención Colectiva Retardo en el Pago

    Numero de

    Días Salario Total

    285 34,47 9823,95

    En consecuencia, al ciudadano J.A.L.O. le corresponde el pago de Bs. 16.531,24. Y así se declara.

  39. Ciudadano P.A.B.C..

    Señala la actora recurrente que la juez de juicio condeno el pago de la antigüedad desde el mes de mayo de 2006 siendo lo correcto desde el 2005, y que además, tomo como base de calculo un salario errado; observando esta juzgadora que la recurrente no señala cual es el salario correcto.

    Dados los términos de la apelación en este sentido, pasa esta Juzgadora a revisar los alegatos y defensas de las partes tanto en el libelo como en la contestación de la demanda con relación a la fecha de inicio y finalización de la relación de trabajo, así como el salario devengado por el mencionado ciudadano.

    En el libelo de la demanda, folio 14, la parte actora alega que la fecha de inicio de la relación de trabajo es el mes de enero de 2006 y al folio 2 del mismo escrito, señala que el inicio de la relación de trabajo tuvo lugar en fecha 09 de enero de 2006, en el cargo de Obrero con un salario de 34,47.

    Por su parte, la codemandado en el escrito de contestación de la demanda, al reverso de los folios 173 y 174, conviene en que el ciudadano Bonardi prestó sus servicios para Consinsp en el cargo de Chequeador, desde el 10 de octubre de 2005, hasta el 31 de diciembre de 2006, y en el cargo de Plomero de Segunda, desde el 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007.

    En relación al salario el codemandado Consinsp conviene –en el folio 173 del escrito de contestación aludido- en que, el salario devengado desde la fecha de ingreso 10 de octubre de 2005 al 18 de junio de 2007, fue de Bs. 34,83, y el ultimo salario devengado desde el 18 de junio de 2007 al 31 de diciembre de 2007 fue de Bs. 41,38 , de conformidad con el tabulador de oficios y sueldos de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela 2007-2009.

    Ahora bien, observa quien decide que el actor recurrente trae al conocimiento de esta superioridad nuevos hechos, pues alega que el mencionado ciudadano comenzó a laborar para la codemandada Consinsp desde el 2005, alegato éste que a todas luces es impreciso, pues no indica en cuál de los 365 días del año tuvo lugar el inicio de la relación de trabajo, contradiciendo tal indeterminación lo alegado por la misma parte actora recurrente en el libelo de la demanda; aspecto del que se debe mencionar que la parte codemandada Consinsp no apeló por cuanto resultó favorecida con la condena del a quo.

    De lo antes expuesto surge sin lugar la apelación del actor recurrente. Y así se decide.

    Antigüedad:

    Mes/Año Salario mensual (Bs.F) Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral Nº Días Antigüed Acumulado de Antigüedad

    May-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22

    Jun-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22

    Jul-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22

    Ago-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22

    Sep-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22

    Oct-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22

    Nov-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22

    Dic-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22

    Ene-07 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22

    Feb-07 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22

    Mar-07 1.229,80 40,99 6,95 9,68 57,62 5 288,09

    Abr-07 1.229,80 40,99 6,95 9,68 57,62 5 288,09

    May-07 1.229,80 40,99 6,95 9,68 57,62 5 288,09

    Jun-07 1.229,80 40,99 6,95 9,68 57,62 5 288,09

    Jul-07 1.229,80 40,99 6,95 9,68 57,62 5 288,09

    Ago-07 1.241,42 40,99 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Sep-07 1.241,42 40,99 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Oct-07 1.241,42 40,99 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Nov-07 1.241,42 40,99 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Dic-07 1.241,42 40,99 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Total 4.766,76

    Indemnización Adicional de Antigüedad y Sustitutiva de Preaviso:

    Indemnización Días Salario Integral Total

    Adicional de Antigüedad 60 56,16 3.369,60

    Sustitutiva de Preaviso 45 56,16 2.527,20

    Total 5.896,80

    Utilidades:

    Año Días de Utilidades Salario Total

    2006 85 26,64 2.264,40

    2007 85 41,38 3.517,30

    Total 5.781,70

    Bono Vacacional:

    Año Días de Bono Vacacional Salario Total

    2006 61 26,64 1.625,04

    2007 61 41,38 3.721,00

    Total 5.346,04

    Salarios por retardo en el pago de las Prestaciones Sociales:

    Cláusula 46 Convención Colectiva Retardo en el Pago

    Numero de

    Días Salario Total

    285 41,38 11.793,30

    En consecuencia, al ciudadano P.A.B.C., le corresponde la cantidad de Bs. 32.387,78.

    No obstante, este Juzgado observa que a los folios 12 y 13, de la pieza separada Nro. 2, rielan las documentales marcadas “F” y “G”; de acuerdo a las cuales, el mencionado ciudadano recibió como anticipo de sus prestaciones sociales Bs. 13.810,45 (Bs. 7.198,76 + Bs. 6.611,69), cantidad esta que el Juez de juicio dedujo del monto total de los conceptos demandados y condenados, que le corresponden al mencionado ciudadano, todo lo cual no fue objeto de apelación, por lo que queda así firme tal deducción.

    En consecuencia, a la cantidad de Bs. 32.387,78 se le debe deducir la cantidad de Bs. 13.810,45, quedando a favor del ciudadano P.A.B.C., la cantidad de Bs. 18.577,33. Y así se establece.

  40. Ciudadano J.F.C.C..

    Antigüedad:

    Mes/Año Salario mensual (Bs.F) Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Bono Utilidades Salario Integral Nº Días Antigüedad Acumulado de Antigüedad

    May-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Jun-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Jul-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Ago-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Sep-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Oct-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Nov-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Dic-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Ene-07 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Feb-07 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Mar-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87

    Abr-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87

    May-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87

    Jun-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Jul-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Ago-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Sep-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Oct-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Nov-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Dic-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 7 407,14

    Total 4.482,97

    Indemnización Adicional de Antigüedad y Sustitutiva de Preaviso:

    Indemnización Días Salario Integral Total

    Adicional de Antigüedad 60 58,16 3.489,60

    Sustitutiva de Preaviso 45 58,16 2.617,20

    Total 6.106,80

    Utilidades:

    Año Días de Utilidades Salario Total

    2006 85 24,55 2.086,75

    2007 58 41,38 3.517,30

    Total 5.604,05

    Bono Vacacional:

    Año Días de Bono Vacacional Salario Total

    2006 61 24,55 1.497,55

    2007 61 41,38 2.524,18

    Total 4.021,73

    Salarios por retardo en el pago de las Prestaciones Sociales:

    Cláusula 46 Convención Colectiva Retardo en el Pago

    Numero de

    Días Salario Total

    285 41,38 11.793,30

    En consecuencia, al ciudadano J.F.C.C. la cantidad de Bs. 31.978,85.

    No obstante, este Juzgado observa que al folios 15, de la pieza separada Nro. 2, riela documental marcada “I”; de acuerdo a la cual, el mencionado ciudadano recibió como anticipo de sus prestaciones sociales Bs. 5.861,95, cantidad esta que el Juez de juicio dedujo del monto total de los conceptos demandados y condenados, que le corresponden al mencionado ciudadano, todo lo cual no fue objeto de apelación, por lo que queda así firme tal deducción.

    En consecuencia, a la cantidad de Bs. 31.978,85 se le debe deducir la cantidad de Bs. 5.861,95, quedando a favor del ciudadano J.F.C.C., la cantidad de Bs. 26.116,90. Y así se establece.

  41. Ciudadano J.M.S.P..

    Antigüedad:

    En relación al mencionado ciudadano, la parte actora recurrente aduce que existe un error en la sumatoria de este concepto realizada por el Juez a quo, y revisada la sentencia recurrida se observa que, efectivamente existe un error en la sumatoria del concepto de antigüedad.

    La recurrida establece en relación al concepto de antigüedad del referido ciudadano que:

    (…/…)

    Mes/Año Salario mensual (Bs.F) Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Bono Utilidades Salario Integral Nº Días Antigüedad Acumulado de Antigüedad

    May-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Jun-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Jul-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Ago-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Sep-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Oct-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Nov-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Dic-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Ene-07 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Feb-07 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Mar-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87

    Abr-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87

    May-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87

    Jun-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Jul-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Ago-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Sep-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Oct-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Nov-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Dic-07 1.388,40 46,28 7,84 10,93 65,05 5 325,25

    Total 3.793,40

    (…/…)

    (Extracto tomado del Sistema Juris 2000)

    En consecuencia, se procede a efectuar el cálculo de la sumatoria de la antigüedad generada mensualmente, en los siguientes términos:

    Mes/Año Salario mensual (Bs.F) Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Bono Utilidades Salario Integral Nº Días Antigüedad Acumulado de Antigüedad

    May-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Jun-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Jul-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Ago-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Sep-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Oct-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Nov-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Dic-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Ene-07 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Feb-07 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Mar-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87

    Abr-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87

    May-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87

    Jun-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Jul-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Ago-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Sep-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Oct-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Nov-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Dic-07 1.388,40 46,28 7,84 10,93 65,05 5 325,25

    Total 4.401,02

    En este sentido surge con lugar la apelación. Y así se establece.

    Indemnización Adicional de Antigüedad y Sustitutiva de Preaviso:

    Indemnización Días Salario Integral Total

    Adicional de Antigüedad 60 65,05 3.903,00

    Sustitutiva de Preaviso 45 65,05 2.927,25

    Total 6.830,25

    Utilidades:

    Año Días de Utilidades Salario Total

    2006 85 28,73 2.442,05

    2007 57 46,26 2.621,09

    Total 5.063,14

    Bono Vacacional:

    Año Días de Bono Vacacional Salario Total

    2006 61 28,73 1.752,53

    2007 41 46,26 1896,66

    Total 3649,19

    Salarios por retardo en el pago de las Prestaciones Sociales:

    Cláusula 46 Convención Colectiva Retardo en el Pago

    Numero de

    Días Salario Total

    285 46,26 13.184,10

    En consecuencia, al ciudadano J.M.S.P., le corresponde la cantidad de Bs. 33.127,70. Y así se establece.

  42. Ciudadano J.M.G..

    Antigüedad:

    Mes/Año Salario mensual (Bs.F) Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Bono Utilidades Salario Integral Nº Días Antigüedad Acumulado de Antigüedad

    Ago-06 884,20 29,47 4,99 6,96 41,43 5 207,13

    Sep-06 884,20 29,47 4,99 6,96 41,43 5 207,13

    Oct-06 884,20 29,47 4,99 6,96 41,43 5 207,13

    Nov-06 884,20 29,47 4,99 6,96 41,43 5 207,13

    Dic-06 884,20 29,47 4,99 6,96 41,43 5 207,13

    Ene-07 884,20 29,47 4,99 6,96 41,43 5 207,13

    Feb-07 884,20 29,47 4,99 6,96 41,43 5 207,13

    Mar-07 1.157,20 38,57 6,54 9,11 54,22 5 271,08

    Abr-07 1.157,20 38,57 6,54 9,11 54,22 5 271,08

    May-07 1.157,20 38,57 6,54 9,11 54,22 5 271,08

    Jun-07 1.157,20 38,57 6,54 9,11 54,22 5 271,08

    Jul-07 1.388,64 46,29 7,84 10,93 65,06 5 325,30

    Ago-07 1.388,64 46,29 7,84 10,93 65,06 5 325,30

    Sep-07 1.388,64 46,29 7,84 10,93 65,06 5 325,30

    Oct-07 1.388,64 46,29 7,84 10,93 65,06 5 325,30

    Nov-07 1.388,64 46,29 7,84 10,93 65,06 5 325,30

    Dic-07 1.388,64 46,29 7,84 10,93 65,06 5 325,30

    Total 4.485,98

    Indemnización Adicional de Antigüedad y Sustitutiva de Preaviso:

    Indemnización Días Salario Integral Total

    Adicional de Antigüedad 60 65,0 3.903,60

    Sustitutiva de Preaviso 45 65,0 2.927,70

    Total 6.831,30

    Utilidades:

    Año Días de Utilidades Salario Total

    2006 85 38,57 3.278,45

    2007 57 46,29 2.622.79

    Total 5.901,24

    .Bono Vacacional:

    Año Días de Bono Vacacional Salario Total

    2006 61 38,57 2.352,77

    2007 41 46,29 1.882.15

    Total 4.234,92

    Salarios por retardo en el pago de las Prestaciones Sociales:

    Cláusula 46 Convención Colectiva Retardo en el Pago

    Numero de

    Días Salario Total

    285 46,29 13.192,65

    En consecuencia, al ciudadano J.M.G., le corresponde la cantidad de Bs. 34.646,09. Y así se establece.

  43. Ciudadano P.O.P.C..

    Antigüedad:

    Mes/Año Salario mensual (Bs.F) Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Bono Utilidades Salario Integral Nº Días Antigüedad Acumulado de Antigüedad

    May-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Jun-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Jul-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Ago-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Sep-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Oct-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Nov-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Dic-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Ene-07 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Feb-07 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Mar-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87

    Abr-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87

    May-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87

    Jun-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Jul-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Ago-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Sep-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Oct-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Nov-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Dic-07 1.388,40 46,28 7,84 10,93 65,05 7 407,14

    Total 4.482,97

    Indemnización Adicional de Antigüedad y Sustitutiva de Preaviso:

    Indemnización Días Salario Integral Total

    Adicional de Antigüedad 60 58,16 3.489,60

    Sustitutiva de Preaviso 45 58,16 2.617,20

    Total 6.106,80

    Utilidades:

    Año Días de Utilidades Salario Total

    2006 85 24,55 2.086,75

    2007 85 41,38 3.517,30

    Total 5.604,05

    Bono Vacacional:

    Año Días de Bono Vacacional Salario Total

    2006 61 24,55 1.497,55

    2007 61 41,38 2.524,18

    Total 4.021,73

    Salarios por retardo en el pago de las Prestaciones Sociales:

    Cláusula 46 Convención Colectiva Retardo en el Pago

    Numero de

    Días Salario Total

    285 41,38 11.793,30

    En consecuencia, al ciudadano P.O.P.C., le corresponde la cantidad de Bs. 32.008,85. Y así se establece.

  44. Respecto al ciudadano J.G.M..

    Antigüedad:

    Mes/Año Salario mensual (Bs.F) Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Bono Utilidades Salario Integral Nº Días Antigüedad Acumulado de Antigüedad

    Sep-06 736,54 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Oct-06 736,54 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Nov-06 736,54 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Dic-06 736,54 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Ene-07 736,54 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Feb-07 736,54 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Mar-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87

    Abr-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87

    May-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87

    Jun-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87

    Jul-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Ago-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Sep-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Oct-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Nov-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Dic-07 1.388,40 46,28 7,84 10,93 65,05 5 325,25

    Total 3.622,06

    Indemnización Adicional de Antigüedad y Sustitutiva de Preaviso:

    Indemnización Días Salario Integral Total

    Adicional de Antigüedad 60 65,05 3.903,00

    Sustitutiva de Preaviso 45 65,05 2.927,25

    Total 6.830,25

    Utilidades:

    Año Días de Utilidades Salario Total

    2006 85 28,73, 2.442,05

    2007 57 46,28 2.637,96

    Total 5.080,01

    Bono Vacacional:

    Año Días de Bono Vacacional Salario Total

    2006 61 28,73 1.752,53

    2007 41 46,28 1.897,48

    Total 3.650.01

    Salarios por retardo en el pago de las Prestaciones Sociales:

    Cláusula 46 Convención Colectiva Retardo en el Pago

    Numero de

    Días Salario Total

    285 46,28 13.189,80

    En consecuencia, al ciudadano J.G.M., le corresponde la cantidad de Bs. 32.372,13. Y así se declara.

    No obstante, este Juzgado observa que al folio 25, de la pieza separada Nro. 2, riela documental marcada “S”; de acuerdo a la cual, el mencionado ciudadano recibió como anticipo de sus prestaciones sociales Bs. 4.116,63, cantidad esta que el Juez de juicio dedujo del monto total de los conceptos demandados y condenados, que le corresponden al mencionado ciudadano, todo lo cual no fue objeto de apelación, por lo que queda así firme tal deducción.

    En consecuencia, a la cantidad de Bs. 32.372,13 se le debe deducir la cantidad de Bs. 4.116,63, quedando a favor del ciudadano J.G.M., la cantidad de Bs. 28.255,50. Y así se establece.

  45. Ciudadano M.S.G..

    Antigüedad:

    Mes/Año Salario mensual (Bs.F) Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Bono Utilidades Salario Integral Nº Días Antigüedad Acumulado de Antigüedad

    Ago-06 736,54 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,54

    Sep-06 736,54 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,54

    Oct-06 736,54 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,54

    Nov-06 736,54 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,54

    Dic-06 736,54 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,54

    Ene-07 736,54 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,54

    Feb-07 736,54 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,54

    Mar-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87

    Abr-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87

    May-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87

    Jun-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87

    Jul-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Ago-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Sep-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Oct-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Nov-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Dic-07 1.388,40 46,28 7,84 10,93 58,16 5 325,25

    Total 3.760,17

    Indemnización Adicional de Antigüedad y Sustitutiva de Preaviso:

    Indemnización Días Salario Integral Total

    Adicional de Antigüedad 60 58,16 3.489,60

    Sustitutiva de Preaviso 45 58,16 2.617,20

    Total 6.106,80

    Utilidades:

    Año Días de Utilidades Salario Total

    2006 85 28,73, 2.442,05

    2007 57 41,38 2.358,66

    Total 4.800,71

    Bono Vacacional:

    Año Días de Bono Vacacional Salario Total

    2006 61 28,73 1.752,53

    2007 41 41,38 1.696,58

    Total 3.449.11

    Salarios por retardo en el pago de las Prestaciones Sociales:

    Cláusula 46 Convención Colectiva Retardo en el Pago

    Numero de

    Días Salario Total

    285 41,38 11.793,30

    En consecuencia, al ciudadano M.S.G., le corresponde la cantidad de Bs. 29.910,09. Y así se establece.

  46. Ciudadano J.L.L.N..

    Antigüedad:

    Mes/Año Salario mensual (Bs.F) Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Bono Utilidades Salario Integral Nº Días Antigüedad Acumulado de Antigüedad

    May-06 8005,70 26,86 4,55 6,34 37,75 5 188,74

    Jun-06 788,56 26,29 4,45 6,21 36,95 5 184,73

    Jul-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22

    Ago-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22

    Sep-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22

    Oct-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22

    Nov-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22

    Dic-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22

    Ene-07 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22

    Feb-07 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22

    Mar-07 861,75 30,75 5,21 7,26 43,22 5 216,10

    Abr-07 922,50 30,75 5,21 7,26 43,22 5 216,10

    May-07 922,50 30,75 5,21 7,26 43,22 5 216,10

    Jun-07 1.107,00 36,90 6,25 8,71 51,87 5 259,33

    Jul-07 1.107,00 36,90 6,25 8,71 51,87 5 259,33

    Ago-07 1.107,00 36,90 6,25 8,71 51,87 5 259,33

    Sep-07 1.107,00 36,90 6,25 8,71 51,87 5 259,33

    Oct-07 1.107,00 36,90 6,25 8,71 51,87 5 259,33

    Nov-07 1.107,00 36,90 6,25 8,71 51,87 5 259,33

    Dic-07 1.107,00 36,90 6,25 8,71 51,87 5 259,33

    Total 4.334,83

    Indemnización Adicional de Antigüedad y Sustitutiva de Preaviso:

    Indemnización Días Salario Integral Total

    Adicional de Antigüedad 60 51,87 3.112,20

    Sustitutiva de Preaviso 60 51,87 2.334,15

    Total 5.446,35

    Utilidades:

    Año Días de Utilidades Salario Total

    2006 85 26,64 2.264,40

    2007 85 36,90 3.136,50

    Total 5.400,90

    Bono Vacacional:

    Año Días de Bono Vacacional Salario Total

    2006 61 26,64 1.625,04

    2007 61 36,90 2.250,90

    Total 3.875.94

    Salarios por retardo en el pago de las Prestaciones Sociales:

    Cláusula 46 Convención Colectiva Retardo en el Pago

    Numero de

    Días Salario Total

    285 36,90 10.516,50

    En consecuencia, al ciudadano J.L.L.N., la cantidad de Bs. 29.674,52. Y así se establece.

  47. Ciudadano O.G.P..

    Antigüedad:

    Mes/Año Salario mensual (Bs.F) Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Bono Utilidades Salario Integral Nº Días Antigüedad Acumulado de Antigüedad

    May-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Jun-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Jul-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Ago-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Sep-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Oct-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Nov-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Dic-06 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Ene-07 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Feb-07 736,50 24,55 4,16 5,80 34,51 5 172,53

    Mar-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87

    Abr-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87

    May-07 861,75 28,73 4,87 6,78 40,37 5 201,87

    Jun-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Jul-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Ago-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Sep-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Oct-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Nov-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Dic-07 1.388,40 46,38 7,01 10,93 58,16 7 407,14

    Total 4.482,97

    Indemnización Adicional de Antigüedad y Sustitutiva de Preaviso:

    Indemnización Días Salario Integral Total

    Adicional de Antigüedad 60 58,16 3.489,60

    Sustitutiva de Preaviso 45 58,16 2.617,20

    Total 6.115,95

    Utilidades:

    Año Días de Utilidades Salario Total

    2006 85 26,55 2.256,75

    2007 85 41,38 3.517,30

    Total 5.774,05

    Bono Vacacional:

    Año Días de Bono Vacacional Salario Total

    2006 61 26,55 1.619,55

    2007 61 41,38 2.524,18

    Total 4.143,73

    Salarios por retardo en el pago de las Prestaciones Sociales:

    Cláusula 46 Convención Colectiva Retardo en el Pago

    Numero de

    Días Salario Total

    285 41,38 11.793,30

    En consecuencia, al ciudadano O.G.P., la cantidad de Bs. 32.310,00. Y así se establece.

  48. Ciudadano F.M.L..

    Antigüedad:

    Mes/Año Salario mensual (Bs.F) Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Bono Utilidades Salario Integral Nº Días Antigüedad Acumulado de Antigüedad

    Oct-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22

    Nov-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22

    Dic-06 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22

    Ene-07 978.14 32,60 5,52 7,70 45,83 5 229,14

    Feb-07 978.14 32,60 5,52 7,70 45,83 5 229,14

    Mar-07 1.189,48 39,65 6,72 9,36 55,73 5 278,65

    Abr-07 1.189,48 39,65 6,72 9,36 55,73 5 278,65

    May-07 1.189,48 39,65 6,72 9,36 55,73 5 278,65

    Jun-07 1.189,48 39,65 6,72 9,36 55,73 5 278,65

    Jul-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Ago-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Sep-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Oct-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Nov-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Dic-07 1.241,42 41,38 7,01 9,77 58,16 5 290,81

    Total 3.879,42

    Indemnización Adicional de Antigüedad y Sustitutiva de Preaviso:

    Indemnización Días Salario Integral Total

    Adicional de Antigüedad 60 58,16 3.489,60

    Sustitutiva de Preaviso 45 58,16 2.617,20

    Total 6.106,80

    Utilidades:

    Año Días de Utilidades Salario Total

    2006 85 39,65 3.370,25

    2007 50 41,38 2.069,00

    Total 5.439,25

    Bono Vacacional:

    Año Días de Bono Vacacional Salario Total

    2006 61 39,65 2.418,65

    2007 36 41,38 1.489,68

    Total 3.908,33.

    Salarios por retardo en el pago de las Prestaciones Sociales:

    Cláusula 46 Convención Colectiva Retardo en el Pago

    Numero de

    Días Salario Total

    285 41,38 11.793,30

    En consecuencia, al ciudadano F.M.L., le corresponde la cantidad de Bs. 31.127,10. Y así se establece.

  49. Ciudadano M.F.M..

    Antigüedad:

    Mes/Año Salario mensual Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Bono Vacacional Salario Integral Nº Días Antigüedad Acumulado de Antigüedad

    Jul-07 1.122,10 37,40 6,34 8,83 52,57 5 262,86

    Ago-07 1.122,10 37,40 6,34 8,83 52,57 5 262,86

    Sep-07 1.122,10 37,40 6,34 8,83 52,57 5 262,86

    Oct-07 1.122,10 37,40 6,34 8,83 52,57 5 262,86

    Nov-07 1.122,10 37,40 6,34 8,83 52,57 5 262,86

    Dic-07 1.122,10 37,40 6,34 8,83 52,57 5 262,86

    Total 1.315,72

    Indemnización Adicional de Antigüedad y Sustitutiva de Preaviso:

    Indemnización Días Salario Integral Total

    Adicional de Antigüedad 30 52,57 1.577,10

    Sustitutiva de Preaviso 30 52,57 1.577,10

    Total 3.154,20

    Utilidades:

    Año Días de Utilidades Salario Total

    2007 71 37,40 2.655,40

    Total 2.655,40

    Bono Vacacional:

    Año Días de Bono Vacacional Salario Total

    2007 51 37,40 1.907,40

    Total 1.907,40

    Salarios por retardo en el pago de las Prestaciones Sociales:

    Cláusula 46 Convención Colectiva Retardo en el Pago

    Numero de

    Días Salario Total

    285 37,40 10.659,00

    En consecuencia, al ciudadano M.F.M., le corresponde la cantidad de Bs. 19.691,72. Y así se establece.

  50. Ciudadano O.R.S..

    Antigüedad:

    Mes/Año Salario mensual (Bs.F) Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Bono Utilidades Salario Integral Nº Días Antigüedad Acumulado de Antigüedad

    Jul-06 1.285,71 42,86 7,26 10,12 60,24 5 301,19

    Ago-06 1.285,71 42,86 7,26 10,12 60,24 5 301,19

    Sep-06 1.285,71 42,86 7,26 10,12 60,24 5 301,19

    Oct-06 1.285,71 42,86 7,26 10,12 60,24 5 301,19

    Nov-06 1.285,71 42,86 7,26 10,12 60,24 5 301,19

    Dic-06 1.285,71 42,86 7,26 10,12 60,24 5 301,19

    Ene-07 1.285,71 42,86 7,26 10,12 60,24 5 301,19

    Feb-07 1.285,71 42,86 7,26 10,12 60,24 5 301,19

    Mar-07 1.285,71 42,86 7,26 10,12 60,24 5 301,19

    Abr-07 1.285,71 42,86 7,26 10,12 60,24 5 301,19

    May-07 1.285,71 42,86 7,26 10,12 60,24 5 301,19

    Jun-07 1.285,71 42,86 7,26 10,12 60,24 5 301,19

    Jul-07 1.285,71 42,86 7,26 10,12 60,24 5 301,19

    Ago-07 1.536,72 51,22 8,68 12,09 72,00 5 359,99

    Sep-07 1.536,72 51,22 8,68 12,09 72,00 5 359,99

    Oct-07 1.536,72 51,22 8,68 12,09 72,00 5 359,99

    Nov-07 1.536,72 51,22 8,68 12,09 72,00 5 359,99

    Dic-07 1.536,72 51,22 8,68 12,09 72,00 5 359,99

    Total 5.414,23

    Indemnización Adicional de Antigüedad y Sustitutiva de Preaviso:

    Indemnización Días Salario Integral Total

    Adicional de Antigüedad 60 72,00 4.320,00

    Sustitutiva de Preaviso 45 72,00 3.240,00

    Total 7.560,00

    Utilidades:

    Año Días de Utilidades Salario Total

    2006 85 42,86 3.643,10

    2007 71 51,22 3.627,91

    Total 7.271,01

    Bono Vacacional:

    Año Días de Bono Vacacional Salario Total

    2006 61 42,86 2.614,46

    2007 71 51,22 3.636,62

    Total 6.251,08

    Salarios por retardo en el pago de las Prestaciones Sociales:

    Cláusula 46 Convención Colectiva Retardo en el Pago

    Numero de

    Días Salario Total

    285 51,22 14.597,70

    En consecuencia, al ciudadano O.R.S., le corresponde la cantidad de Bs. 41.094,02. Y así se establece.

  51. Ciudadano H.M..

    Antigüedad:

    Mes/Año Salario mensual (Bs.F) Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Bono Utilidades Salario Integral Nº Días Antigüedad Acumulado de Antigüedad

    Sep-06 1.157,14 38,57 6,54 9,11 54,21 5 271,07

    Oct-06 1.157,14 38,57 6,54 9,11 54,21 5 271,07

    Nov-06 1.157,14 38,57 6,54 9,11 54,21 5 271,07

    Dic-06 1.157,14 38,57 6,54 9,11 54,21 5 271,07

    Ene-07 1.157,14 38,57 6,54 9,11 54,21 5 271,07

    Feb-07 1.157,14 38,57 6,54 9,11 54,21 5 271,07

    Mar-07 1.157,14 38,57 6,54 9,11 54,21 5 271,07

    Abr-07 1.380,00 46,00 7,79 10,86 64,66 5 323,28

    May-07 1.380,00 46,00 7,79 10,86 64,66 5 323,28

    Jun-07 1.380,00 46,00 7,79 10,86 64,66 5 323,28

    Jul-07 1.380,00 46,00 7,79 10,86 64,66 5 323,28

    Ago-07 1.380,00 46,00 7,79 10,86 64,66 5 323,28

    Sep-07 1.468,20 48,94 8,29 11,56 68,79 5 343,94

    Oct-07 1.468,20 48,94 8,29 11,56 68,79 5 343,94

    Nov-07 1.468,20 48,94 8,29 11,56 68,79 5 343,94

    Dic-07 1.468,20 48,94 8,29 11,56 68,79 5 343,94

    Total 4.889,65

    Indemnización Adicional de Antigüedad y Sustitutiva de Preaviso:

    Indemnización Días Salario Integral Total

    Adicional de Antigüedad 60 68,79 4.127,40

    Sustitutiva de Preaviso 45 68,79 3.095,55

    Total 7.222,95

    Utilidades:

    Año Días de Utilidades Salario Total

    2006 85 46,00 3.910,00

    2007 57 48,94 2.789,58

    Total 6.699,58

    Bono Vacacional:

    Año Días de Bono Vacacional Salario Total

    2006 61 46,00 2.806,00

    2007 57 48,94 2.789,58

    Total 5.595,58

    Salarios por retardo en el pago de las Prestaciones Sociales:

    Cláusula 46 Convención Colectiva Retardo en el Pago

    Numero de

    Días Salario Total

    285 48,94 13.947,90

    En consecuencia, al ciudadano H.M., le corresponde la cantidad de Bs. 38.355,66.

    No obstante, este Juzgado observa que al folio 42, de la pieza separada Nro. 2, riela documental marcada “JJ”; de acuerdo a la cual, el mencionado ciudadano recibió como anticipo de sus prestaciones sociales Bs. 5.587,80, cantidad esta que el Juez de juicio dedujo del monto total de los conceptos demandados y condenados, que le corresponden al mencionado ciudadano, todo lo cual no fue objeto de apelación, por lo que queda así firme tal deducción.

    En consecuencia, a la cantidad de Bs. 38.355,66 se le debe deducir la cantidad de Bs. 5.587,80, quedando a favor del ciudadano H.M., la cantidad de Bs. 32.767,86. Y así se establece.

  52. Ciudadano B.A.C..

    Antigüedad:

    Mes/Año Salario mensual (Bs.F) Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Bono Utilidades Salario Integral Nº Días Antigüedad Acumulado de Antigüedad

    Jul-06 788,67 26,29 4,45 6,21 36,95 5 184,75

    Ago-06 788,67 26,29 4,45 6,21 36,95 5 184,75

    Sep-06 788,67 26,29 4,45 6,21 36,95 5 184,75

    Oct-06 788,67 26,29 4,45 6,21 36,95 5 184,75

    Nov-06 788,67 26,29 4,45 6,21 36,95 5 184,75

    Dic-06 788,67 26,29 4,45 6,21 36,95 5 184,75

    Ene-07 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22

    Feb-07 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22

    Mar-07 799,21 26,64 4,51 6,29 37,44 5 187,22

    Abr-07 922,74 30,76 5,21 7,26 43,23 5 216,16

    May-07 922,74 30,76 5,21 7,26 43,23 5 216,16

    Jun-07 922,74 30,76 5,21 7,26 43,23 5 216,16

    Jul-07 922,74 30,76 5,21 7,26 43,23 5 216,16

    Ago-07 922,74 30,76 5,21 7,26 43,23 5 216,16

    Sep-07 922,74 30,76 5,21 7,26 43,23 5 216,16

    Oct-07 1.326,15 44,21 7,49 10,44 62,13 5 310,66

    Nov-07 1.326,15 44,21 7,49 10,44 62,13 5 310,66

    Dic-07 1.326,15 44,21 7,49 10,44 62,13 5 310,66

    Total 3.714,40

    Indemnización Adicional de Antigüedad y Sustitutiva de Preaviso:

    Indemnización Días Salario Integral Total

    Adicional de Antigüedad 60 62,13 3.727,80

    Sustitutiva de Preaviso 45 62,13 2.795,85

    Total 6.523,65

    Utilidades:

    Año Días de Utilidades Salario Total

    2006 85 26,64 2.264,40

    2007 71 44,21 3.131,39

    Total 5.395,79

    Bono Vacacional:

    Año Días de Bono Vacacional Salario Total

    2006 61 26,24 1.625,04

    2007 51 55,21 2.247,19

    Total 3.872,23

    Salarios por retardo en el pago de las Prestaciones Sociales:

    Cláusula 46 Convención Colectiva Retardo en el Pago

    Numero de

    Días Salario Total

    285 44,21 12.599,85

    En consecuencia, al ciudadano B.A.C., le corresponde la cantidad de Bs. 32.105,77. Y así se establece.

    Respecto a la Solidaridad alegada por el actor recurrente

    Alega el actor recurrente que entre la codemandada Consinsp y el Ivec existe solidaridad ya que media entre estas el requisito de la permanencia, además de conexidad e inherencia.

    Ahora bien, observa quien decide oportuno traer a colación el artículo 23 del Reglamento de la Ley Orgánica de Trabajo, y de seguidas pasa a trascribirlo:

    Articulo 23. Se entenderá que las obras o servicios ejecutadas por el o la contratistas son inherentes o gozan de la misma naturaleza de la actividad propia del contratante, cuando constituyan de manera permanente una fase indispensable del proceso productivo desarrollado por éste, de tal forma que sin su cumplimiento no le seria posible satisfacer su objeto.

    Se entenderá que las obras o servicios ejecutados por el o la contratista son conexos con la actividad propia del contratante, cuando:

    a) Estuvieren íntimamente vinculados.

    b) Su ejecución o prestación se produzca como una consecuencia de la actividad de éste; y

    c) Revistieren carácter permanente.

    Parágrafo Único (Presunción): Cuando un contratista realice habitualmente obras o servicios para un contratante, en un volumen que constituya su mayor fuente de lucro, se presumirán inherentes o conexos con la actividad propia de éste salvo prueba en contrario.

    De lo antes expuesto, se establece que la carga probatoria la asume la persona quien alegue la existencia de la conexidad o la inherencia según sea el caso, teniendo que demostrar los extremos de la norma, a saber que la actividad del contratista a través del tiempo se convierta en una fase indispensable del proceso productivo desarrollado por éste, es decir que en primer lugar opere la permanencia, de tal forma que sin el cumplimiento de la actividad del contratista, no le seria posible al contratante satisfacer su objeto.

    Y, por otro lado, demostrar la existencia de la vinculación íntima entre la actividad del contratante y contratista, que la ejecución de la actividad de la última sea consecuencia de la actividad de la primera; y, que la materialización de estos supuestos de hecho permanezcan inalterados con el transcurso del tiempo.

    En este sentido, se reproduce la valoración explanada a las documentales marcadas PP, PP1, PP2, QQ, QQ1, QQ2, QQ3, RR, RR1, RR2, RR3, RR4 y RR5, “00”, “A”, 001, 002 y 003; concluyendo quien decide que el actor recurrente no trajo a los autos pruebas demostrativas de la solidaridad alegada.

    En consecuencia, la apelación en este sentido surge sin lugar. Y así se decide.

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora.

SEGUNDO

SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte codemandada Consinsp.

TERCERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos J.A.L.O., P.A.B.C., J.F.C.C., J.M.S.P., J.M.G., P.O.P.C., J.R.G.M., M.J.S.G., J.L.L.N., O.E.G.P., F.L.M.L., M.F.M., O.J.R.S., H.A.M. Y B.A.C. contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS, C.A. “CONSINSP”.

CUARTO

SIN LUGAR la solidaridad opuesta contra el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (I.V.E.C.).

En consecuencia, se condena a la demandada CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS, C.A. “CONSINSP” a cancelar a los mencionados ciudadanos las siguientes cantidades de acuerdo al detalle explanado en la motiva del presente fallo:

J.A.L.O.: Bs. F 16.531,24

P.A.B.C.: Bs. F 18.577,33

J.F.C.C.: Bs. F 26.116,90

J.M.S.P.: Bs. F 33.127,70.

J.M.G.: Bs F 34.646,09

P.O.P.C.: Bs. F 32.008,85

J.R.G.M.: Bs. F 28.255,50

M.J.S.G.: Bs. F 29.910,09

J.L.L.N.: Bs. F 29.674,52

O.E.G.P.: Bs. F 32.310,00

F.L.M.L.: Bs. F 31.127,10

M.F.M.: Bs. F 19.691,72

O.J.R.S.: Bs. F 41.094,02

H.A.M.: Bs. F 32.767,86

B.A.C.: Bs. F 32.105,77

Se condena a la demandada a cancelar a los ciudadanos antes mencionados, los salarios diarios que se sigan generando por concepto de la cláusula 46 de la Convención Colectiva, calculados desde la fecha de interposición de la demanda, hasta que se haga efectivo el pago de los montos aquí condenados, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelgas tribunalicias, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo.

Se condena a la demandada a cancelar a los codemandantes los intereses sobre la prestación de antigüedad, calculados, mes a mes, hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo.

De conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.841, de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena el pago de los intereses de mora e indexación monetaria de las cantidades condenadas, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, en los siguientes términos:

De las cantidades condenadas a pagar por concepto de prestación de antigüedad: el cómputo de dicho concepto, para cada uno de los demandantes, debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, es decir, 31 de diciembre de 2007, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelgas tribunalicias.

De las cantidades condenadas a pagar por concepto de vacaciones y bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso: el computo de las mismas debe hacerse desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelgas tribunalicias.

En caso de que la parte demandada no diera cumplimiento voluntario a la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La experticia será realizada por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Notifíquese de la presente sentencia al Tribunal de la causa. Líbrese Oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Juez,

Abg. Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria,

Abog. L.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:10 a.m.

La Secretaria,

Abog. L.M.

KNZ/LM/Elizabeth J. G.C.

EXP: GP02-R-2010-000083

Sentencia No. PJ0142010000075

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