Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdgar José Veliz Fernandez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 17 de Febrero de 2011

200° y 151°

CAUSA N° 1Aa -1985-11

JUEZ PONENTE: E.J. VÉLIZ FERNÁNDEZ

IMPUTADOS: OLIVARES MALAVE G.R., titular de la cédula de identidad N° 18.238.543, fecha de nacimiento 16-08-1980, lugar de nacimiento; ciudad Bolívar, edad: 30 años de edad, ocupación: seguridad de indepabis, grado de instrucción: bachillerato, soltero, residenciado en el kilómetro 12 del Junquito, urbanización L.H., casa N° 24, color roja, punto de referencia: bodega Arevalo, calle Apolinar, Caracas, Distrito Capital y MOROCOIMA M.J.C., titular de la cédula de identidad N° 12.520.730, fecha de nacimiento; 04/03/1976, lugar de nacimiento: San F. deA., edad; 34 años, ocupación: Oficinista del Ministerio Público de Comercio Caracas, Adscrito al Servicio Nacional Autónomo de Reglamento y Calidad Interno, Grado de Instrucción; Universidad Bolivariana de Venezuela, programa de estudios jurídicos, primer semestre, Caracas, Venezuela, soltero, residenciado en la Urbanización La Candelaria, esquina La Esmeralda, Edificio Ciko, planta baja, Apartamento 2-B, Caracas, Distrito Capital.

VICTIMA:

MO GUIHUA

DELITO: USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión

MOTIVO DE CONOCIMIENTO:

ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho M.E.S., en su carácter de defensora privada del ciudadano OLIVARES MALAVE G.R., en la causa Nº 2C-13.311-11 nomenclatura del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1985-11, contra la decisión de auto dictado por el Tribunal Segundo de Control anteriormente descrito en fecha 14 de Enero de 2011, en la cual declaró con lugar la solicitud de aprehensión en Flagrancia por parte del Ministerio Público y decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la causa que por los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES y EXTORSIÓN, se instruye contra los referidos imputados y donde aparece como víctima el ciudadano MO GUIHUA.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Se evidencia de las actuaciones que la recurrente es la profesional del derecho: M.E.S., en su carácter de defensora privada del ciudadano OLIVARES MALAVE G.R.; en tal sentido, se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, pues expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sean desfavorables a su representado, en aras del ejercicio pleno del derecho a la Defensa. Por tanto, se ve satisfecho el primer requisito previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con el 433 y 436, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Consta de la certificación de la Secretaría de fecha 10-02-11, que desde el día 14-01-2011 fecha en que se celebró la Audiencia de Presentación, por parte del Tribunal Segundo de Control, hasta el día 21-01-11 fecha en que fue interpuesto recurso de apelación por la defensora M.E.S., transcurrieron cinco (05) días hábiles, discriminados de la manera siguiente: Lunes 17-01-2011, Martes 18-01-2011, Miércoles 19-01-2011, Jueves 20-01-2011 y Viernes 21-01-2011, todo conforme a lo señalado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que la recurrente interpuso su recurso antes del vencimiento del lapso de apelación que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndolo en tiempo hábil; y que desde el día 03-02-11, fecha en la que consta de autos la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, hasta el 08-02-11 transcurrieron mas de tres (03) días hábiles, sin que la Vindicta Pública hiciera contestación al recurso de apelación. Y así se decide.

Continuando con su análisis, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurribles e inimpugnables, por tanto, se satisfizo igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 447 eiusdem, que alude al catálogo de decisiones recurribles. Y así se decide.

Del escrito recursivo se observa en la parte in fine, la promoción de pruebas de la documental la cual señala en el escrito recursivo como el acta de la Audiencia de Captura de fecha 23-07-2010, y considerando quienes aquí deciden que son innecesarias, por lo que se declaran inadmisibles. Y así se decide.

Una vez revisados los requisitos de Admisibilidad es necesario pronunciarse respecto a la solicitud de la fijación de la audiencia pública y oral peticionada por la recurrente, esta Corte de Apelaciones, Niega la misma por estimar quienes aquí suscriben, encontrarse con una apelación de auto y en virtud de ser la misma inútil e innecesaria para la Resolución del Recurso plantando por la Defensora. Y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho M.E.S., en su carácter de defensora privada del ciudadano OLIVARES MALAVE G.R., en la causa Nº 2C-13.311-11 nomenclatura del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1985-11, contra la decisión de auto dictado por el Tribunal Segundo de Control anteriormente descrito en fecha 14 de Enero de 2011, en la cual declaró con lugar la solicitud de aprehensión en Flagrancia por parte del Ministerio Público y decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la causa que por los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES y EXTORSIÓN, se instruye contra los referidos imputados y donde aparece como víctima el ciudadano MO GUIHUA; todo ello por ser la decisión objeto de recurso impugnable y recurrible, tener la recurrente la legitimidad y el haber sido ejercido en tiempo hábil, conforme a lo establecido en los artículos 432, 433, 437, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se declaran INADMISIBLES los medios de pruebas promovidos por la recurrente por las razones aducidas ut supra.

TERCERO

Se Niega la fijación de la audiencia pública y oral solicitada por la Defensora Privada, ABG. M.E.S..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA., a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2011.

E.J. VÉLIZ FERNÁNDEZ

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

(PONENTE)

A.S. SOLÓRZANO A.S. JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

J.G.

SECRETARIA

CAUSA N ° 1Aa -1985-11.

EJVF/JGO/Rosmery

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