Decisión nº 964 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 28 de Abril de 2009
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2009 |
Emisor | Corte Superior L.O.P.N.A. |
Ponente | María Esperanza Moreno Zapata |
Procedimiento | Apelacion De Auto |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 28 de abril de 2009
198° y 150°
RESOLUCIÓN Nº 964
EXPEDIENTE Nº 1Aa- 618-09
JUEZ PONENTE: MARÍA ESPERANZA MORENO.
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 02/04/2009, por la ciudadana O.M., Defensora Pública 15° de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 27/03/2009, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 9 de esta misma Sección, mediante la cual acuerda medida cautelar de presentaciones, contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
ÚNICO
Esta Alzada, examinado el escrito de apelación, constata que la defensa se concreta a impugnar en primer lugar, la falta de motivación de la medida cautelar impuesta a su representado; y en segundo lugar, el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la misma.
Ahora bien, conforme a la interpretación que mantiene esta Corte, la causal contenida en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no sólo comprende la prisión preventiva stricto sensu (artículo 581 del citada Ley), sino que incluye también la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 ejusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem), siendo en el caso concreto, la contenida en el literal “c” del artículo 582 de la precitada Ley, cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente esta Corte observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública 15 de Adolescentes y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
A.C.A.,
LOS JUECES
MIGUEL ANGEL SANDOVAL
MARÍA ESPERANZA MORENO
PONENTE
La Secretaria,
D.S.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
D.S.
EXP. Nº 1Aa 618-09