Decisión nº 115-2013 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 16 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2013 |
Emisor | Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario |
Ponente | Lilia María Casado |
Procedimiento | Admisión De Pruebas |
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013)
203° y 154°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 115/2013
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 07 y 08 de octubre de 2013, uno por la abogada B.R.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.390, en su carácter de apoderada judicial del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) y otro, por el abogado J.R.B.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.357, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente (OFA, C.A. (OFACA), y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos en cuanto ha lugar en derecho, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Se admiten en los siguientes términos:
I
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del COT, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en los escritos de promoción de pruebas presentado en fecha 28 de junio de 2011.
III
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
De conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Oficiar al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), a los fines de la exhibición o entrega del expediente administrativo, solicitado por la representación de la recurrente en el Capítulo II de su escrito de promoción de pruebas. A tal efecto, se le concede un plazo de quince (15) días de despacho, contados a partir de la notificación del respectivo oficio a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio y remítase copia del escrito de pruebas.
En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 63, 64 y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar a la Procuradora General de la República, del presente auto de admisión de pruebas.
Una vez que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.
El Juez Temporal,
J.L.G.R.L.S.T.,
Y.M.B.A.
Asunto N°: AP41-U-2013-000061
JLGR/YMBA/jp.