Decisión de Corte de Apelaciones Sala 2 de Lara, de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteJosé Rafael Guillén
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 27 de noviembre de 2008

Años: 198º y 149º

ASUNTO: KP01-R-2008-000339

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-005821

PONENTE: DR. J.R.G.C.

El presente asunto se recibe en fecha 24 de Noviembre de 2008, correspondiéndole la ponencia al Dr. J.R.G.C., quien lo hace en lo siguientes términos:

Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación de autos interpuesto por el Abogado J.R.O.L., en su carácter de apoderado judicial especial del Banco Provincial, S.A., en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Junio de 2.008, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, en la que decidió Admitir la querella interpuesta por los ciudadanos P.S.G.R. y O.A.C., por la presunta Comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en el artículo 286 y 468 del Código Penal reformado, USURA GENERICA, prevista y sancionada en el artículo 126 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario vigente y ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano, contra el Banco Provincial BBVA, con sede en la ciudad de Caracas.

Recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica poder Judicial.

RESOLUCIÓN

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:

…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley…

.

Observa esta alzada de la revisión efectuada al recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.R.O.L., en su carácter de apoderado judicial especial del Banco Provincial, S.A., que la decisión que admite la querella no es recurrible, puesto que no cumple con lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que determina, taxativamente, que sólo serán recurribles las decisiones que rechacen la querella o la acusación privada.

Por su parte el artículo 296 eiusdem, en su parte final, prescribe: La resolución que rechaza la querella es apelable por la víctima, sin que por ello se suspenda el proceso” De la interpretación sistemática de las normas, antes citadas, es criterio de esta Corte de Apelaciones que la decisión que admite la querella no es recurrible, por las siguientes razones:

  1. La admisión de la querella no está comprendida en las decisiones que taxativamente señala el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal como recurribles; y

  2. el ordinal 3° del artículo 447 señala que sólo son recurribles las decisiones que rechacen la querella; disposición esta que es corroborada por el artículo 296 eiusdem, que dispone: “La resolución que rechaza la querella es apelable por la víctima...”, por lo que, por interpretación a contrario, de tales mandatos, la querella que sea admitida es inimpugnable.

En consecuencia, lo procedente es declarar la inadmisibilidad del presente recurso, de conformidad con la letra “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado J.R.O.L., en su carácter de apoderado judicial especial del Banco Provincial , S.A., en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Junio de 2.008, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, en la que decidió Admitir la querella interpuesta por los ciudadanos P.S.G.R. y O.A.C., por la presunta Comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en el artículo 286 y 468 del Código Penal reformado, USURA GENERICA, prevista y sancionada en el artículo 126 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario vigente y ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano, contra el Banco Provincial BBVA, con sede en la ciudad de Caracas.

Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho, en Barquisimeto a los 27 días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional (S),

Presidenta de la Corte de Apelaciones

Y.B.K.M.

La Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),

P.F.d.G.J.R.G.C.

(Ponente)

La Secretaria,

Abg. M.S.

ASUNTO: KP01-R-2008-000339

JRGC/César B

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