Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFlor Leticia Camacho
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

PARTE RECURRENTE: CAJA DE AHORRO Y PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS Y JUBILADOS DEL PODER ELECTORAL (CAPSEOJ), domiciliada en Caracas, constituida según acta protocolizada en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 15 de marzo de 1996, bajo el N°. 4, Folio 18, Tomo 2°, Adicional Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: A.E.A.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 57.540.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido conjuntamente con a.c. contra la P.A. Nº 103-03, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, sede norte, en fecha 23 de Mayo de 2003.

En fecha 09 de Julio de 2003, fue recibido ante la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido conjuntamente con Acción de A.C., solicitud de Suspensión de Efectos y Medida Cautelar contra la P.A. Nº 103-03, emanada de la Inspectoria del Trabajo en el Distritito Capital, Municipio Libertador, sede norte, en fecha 23 de mayo de 2003, que declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana C.L.C. titular de la Cedula de Identidad N° 6.865.085 contra la “ CAJA DE AHORRO Y PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL”.

En fecha 31 de Julio de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer del mencionado Recurso, lo admitió y juzgó procedente el A.C. solicitado.

En fecha 20 de Agosto de 2003, el ciudadano Alguacil de ese Juzgado, consignó diligencia mediante la cual expuso haber realizado la notificación correspondiente.

En fecha 03 de Septiembre de 2003, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa.

En fecha 05 de Octubre de 2004, visto que la presente causa se encontraba paralizada, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó su continuación, previa notificación mediante Boleta a la Asociación Civil CAJA DE AHORRO Y PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS Y JUBILADOS DEL PODER ELECTORAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 233, de Código de Procedimiento Civil, así mismo se ordenó notificar mediante oficio N° 58, a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

En fecha 22 de junio de 2005 se libró Cartel previsto en el artículo 21, aparte 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 27 de Julio de 2005, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, siguiendo el criterio establecido en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en el expediente N° AA10-L-2003-000034 (caso Universidad Nacional Abierta), considero competente para conocer el presente Recurso en Primera Instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo en razón de que el acto impugnado emana de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador. Así mismo ordenó agregar al expediente, original del Cartel librado por ese Juzgado en fecha 22 de junio de 2005 y remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dictara la decisión a que hubiera lugar.

En fecha 09 de agosto de 2005, se remitió a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente.

En fecha veinte (20) de septiembre de 2005, fue recibido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual se avocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 31 de Marzo de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia, declaró su incompetencia sobrevenida para conocer del presente Recurso por lo que declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 10 de abril de 2006, se recibió el presente expediente por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo (actuando en sede distribuidora), resultando asignado, previa distribución, a este Tribunal, y signado bajo el N° 1485-06.

En fecha 17 de Abril de 2006, fue recibido por este Tribunal el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

En fecha 24 de abril de 2006, este Juzgado aceptó la competencia para conocer y decidir en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República, al Fiscal General de la República y por boletas a la parte accionante y a la ciudadana C.L.C..

En fecha 23 de Enero de 2007, fue recibido por ante este Órgano Jurisdiccional, Oficio 128-07, de fecha 23 de Enero de 2007, emanado del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social mediante el cual se remitió los antecedentes administrativos en original del expediente signado bajo el N° 023-02-0100006 constante de ciento catorce (114) folios útiles, de la ciudadana C.L.C.

En fecha 17 de Octubre de 2007 el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consigno diligencia mediante la cual expuso haber realizado las notificaciones correspondientes.

En fecha 18 de diciembre de 2007, vista la consignación de las notificaciones, este Juzgado ordenó librar Cartel de Notificación a todo aquel que tenga interés personal, legitimo y directo en el presente recurso a los fines que concurran a hacerse parte dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos haberse publicado y consignado el Cartel de Notificación.

Ahora bien, vistas las actuaciones cursantes en el presente expediente, esta Juzgadora observa que:

La Sala Constitucional, mediante Sentencia Nº 2477, de fecha 18 de Diciembre de 2006, estableció el lapso para cumplir con las cargas procedimentales impuestas por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y relacionadas con el Cartel de Emplazamiento (retiro, publicación y consignación del Cartel de Emplazamiento), aplicándole analógicamente lo dispuesto en el artículo 267, ordinal 1º, del Código de Procedimiento Civil y al respecto estableció:

“La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho lapso se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1. de la presente sentencia. De esta forma se amplia el lapso que esta Sala en decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa. (Subrayado del Tribunal).

  1. B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.

  2. b.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. (Negrillas del Tribunal).

De la sentencia parcialmente transcrita supra se evidencia que la Sala Constitucional, estableció el lapso para el retiro, publicación y consignación del Cartel de emplazamiento, esto es treinta (30) días de despacho computados a partir del vencimiento de los tres (3) días de Despacho con el que cuenta el Juzgado para sustanciar la expedición del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil; o lo que es lo mismo a partir de la fecha de expedición del Cartel por parte del Tribunal; asi mismo, indicó la Sala Constitucional, que su consignación en el expediente debe hacerse dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, a los efectos de que sea anexado a los autos y cumpla los efectos legales consiguientes, advirtiendo que en caso de incumplimiento de esta carga procesal por parte del recurrente, el Juzgado declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente, quedando en vigencia lo establecido en el Artículo 21, Aparte 12, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente de marras, se observa que corre inserto al folio doscientos sesenta y siete (267) de la primera pieza, auto mediante el cual se ordena librar cartel a todo aquel que tenga interés legitimo en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por ante este Juzgado, librándose el referido Cartel, como se evidencia doscientos sesenta y ocho (268), siendo ello así, al realizar el computo correspondiente desde el Dieciocho (18) de Diciembre de 2007 exclusive, hasta la presente fecha, se constata la superación del lapso procesal indicado, razón por la cual, éste Órgano Jurisdiccional forzosamente

Declara DESISTIDO el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, y así se decide.

DECISIÓN

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado A.E.A.S. , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 57.540, actuando en su carácter de apoderado judicial de la CAJA DE AHORRO Y PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS Y JUBILADOS DEL PODER ELECTORAL (CAPSEOJ), domiciliada en Caracas, constituida según acta protocolizada en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 15 de marzo de 1996, bajo el N°. 4, Folio 18, Tomo 2°, Adicional Protocolo Primero, contra la P.A. Nº 103-03, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distritito Capital, Municipio Libertador del Ministerio del Trabajo contra la P.A. Nº 103-03, emanada de la Inspectoria del Trabajo en el Distritito Capital, Municipio Libertador, sede norte, en fecha 23 de mayo de 2003, que declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana C.L.C. titular de la Cedula de Identidad N° 6.865.085

Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ,

F.L. CAMACHO A.

EL SECRETARIO,

C.A. MONTILLA T.

En esta misma fecha 04 de Marzo de 2008, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se publicó y registró el anterior fallo.

EL SECRETARIO,

C.A. MONTILLA T.

Exp. 1485-06

FLCA/CAMT/Vladimir.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR