Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 3 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario Circunscripción Judicial del Estado Monagas

201° y 152°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: O.M.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.948.079, en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil LAGO GAS C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 10 de Agosto del 2000, la cual quedo anotada bajo el No. 56, Tomo A-3, reformada en diversas ocasiones siendo la última de ellas la inserta en la misma oficina en fecha 07 de Junio de 2009 bajo el Nº 58, Tomo A-8.

APODERADO JUDICIAL: A.V. y H.T., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.759 y 185.643 de este domicilio.

DEMANDADA: Compañía Anónima CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS (CONTECA-MONAGAS C.A) registrada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 24 de Enero de 1984, quedando registrada bajo el No. 19 a los folios vto del 48 al 53 y su vto, Tomo I, siendo modificados sus estatutos en diversas oportunidades siendo la ultima de ellas la inscrita en la misma oficina bajo el Nº 58, Tomo A-4 de fecha 20 de mayo de 2.004, en la persona de su presidente ciudadano F.L.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.363.971 de este domicilio -

APODERADO JUDICIAL: J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.512.846, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.302 de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN)

EXP. 009661

Las actuaciones que conforman el presente expediente, fueron remitidas a este Tribunal Superior, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado A.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.759, actuando en su carácter apoderado Judicial de la parte demandante en la presente causa que versa sobre Cobro de Bolívares (Vía Intimación). El referido recurso fue interpuesto contra la sentencia de fecha 01 de Marzo del año 2012, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha Siete de Mayo del año dos mil Doce (07-05-2012), este Tribunal le dio entrada a la apelación de la causa y el curso legal correspondiente. Siendo la oportunidad legal para la presentación de los informes de Segunda Instancia habiéndose ejercido dicho derecho por ambas partes. Concluido el mismo la causa entra en estado de Sentencia, la cual este Tribunal hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA

La presente acción fue interpuesta ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Siendo la misma admitida junto con las pruebas acompañadas, por el referido Juzgado en fecha 19 de Junio del año 2009 y en consecuencia ordena intimar a la parte demandada para que compareciere ante dicho Tribunal dentro de los Diez días de despacho siguientes a su intimación a cancelar apercibido de ejecución o formular oposición...

Es de precisar entonces el contenido del escrito Libelar de la presente acción donde el demandante expone:

CAPITULO I. DE LOS HECHOS. La sociedad mercantil que represento es la legitima beneficiaria de Una (01) factura mercantil la cual se describe a continuación: 1) FACTURA No. 000502, NUMERO DE CONTROL 00-000002; DE FECHA, 10/04/2009, FORMA DE PAGO: CREDITO A 30 DIAS; MONTO A PAGAR: UN MILLON SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.622.880,oo) EL CUAL COMPRENDE LA CANTIDAD DE UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.449.000,00) y LA CANTIDAD DE CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 173.880,00) POR CONCEPTO DE IVA.) POR CONCEPTO DE 1) REGADO DE TUBERIA 4.200 ML, D-8

, E=27. 44 MM. 2) ALINEACION, FABRICACION Y SOLDADURA DE 4.200 ML DE TUBERIA D=8” E=27.44 MM; 3) BAJADO DE 4.200 ML EN ZANJA DE TUBERIA D=8”. Dicha factura era para ser pagada a los Treinta (30) días de su aceptación en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, por la Compañía Anónima CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS C.A., (CONTECA – MONGAS C.A) sociedad mercantil originalmente Registrada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 24 de Enero de 1984, quedando Registrada bajo el No. 19, a los folios vto del 48 al 53 y su vto, de los Libros de Comercio llevados por ese Tribunal, Tomo I, siendo modificados sus Estatutos en diversas oportunidades siendo la última de ellas la inscrita por ante el Registro Mercantil en fecha 20 de Mayo del 2004, bajo el No.58, Tomo A-4. La antes descrita Factura Mercantil la opongo en su contenido y firma a la sociedad mercantil aceptante. La mismas fue ACEPTADA por la Compañía Anónima deudora, en fecha 10 de Abril del 2009, a los fines de cancelar la deuda liquida y exigible, a mi representada, por los conceptos antes descritos. Es el caso ciudadano Juez, que al reclamarle el pago de la precitada Factura, a su aceptante la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS C.A., (CONTECA – MONGAS C.A.), para su cancelación la misma se ha negado a cancelarla. Hasta la presente fecha dicho instrumento mercantil no ha sido cancelado por su aceptante La Compañía Anónima CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS C.A., (CONTECA – MONGAS C.A.) antes identificada, pese a las múltiples gestiones realizadas en ese sentido, por lo cual, la obligación mercantil contenida en la mencionada factura, consistente en el pago de una suma de dinero liquida y exigible son de plazo vencido, siendo su deudora una persona jurídica que tiene su domicilio en la ciudad de Maturín Estado Monagas.- CAPITULO II. DERECHO. Por cuanto la presente demanda persigue el pago de una suma de dinero liquida y exigible, se ha acompañado prueba escrita del derecho que se reclama, además de ello, la mencionada factura fue aceptada irrevocablemente, pues no fue objetada en el lapso de los ocho (8) días de haberse recibido y de haber sido prestado el servicio respectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 147 del Código de Comercio, y la deudora se encuentra en el país; el Juez deberá intimarla al pago de la deuda contraída, dándole plazo de diez (10) días para ello, tal como lo dispone el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, denominándose el mismo, PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, que es el escogido para ejercer la presente pretensión. CAPITULO III. PETITORIO. Por todo lo antes expuesto y existiendo pruebas fehacientes de una obligación de pago mercantil incumplida por parte de la deudora y a tenor de lo establecido en los artículos 640, 641 y 644, del Código de Procedimiento Civil, es por lo que acudo ante su competente Autoridad para demandar formalmente a la sociedad mercantil deudora, y en tal sentido se DECRETE INTIMACION en contra la Compañía Anónima CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS C.A., (CONTECA-MONAGAS C.A.) sociedad mercantil originalmente Registrada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción judicial del estado Monagas en fecha 24 de enero de 1984 quedando registrada bajo el No. 19, a los folios vto. del 48 al 53 y su vto., Tomo I de los Libros de Comercio Llevados por ese Tribunal, siendo modificados sus estatutos en diversas oportunidades siendo la ultima de ellas la inscrita por ante el Registro Mercantil en fecha 20 de Mayo del 2004, bajo el No. 58, Tomo A-4, en la persona de su Director-Gerente, el ciudadano F.M.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.508.907 y de este domicilio, y para que dentro del plazo de diez (10) días pague, la cantidad liquida y exigible de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 1.643.154,88) o en defecto de ello sea condenada por este Tribunal a lo siguiente: PRIMERO: En pagar la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.622.880,00) por concepto de capital adeudado producto de la factura ya descrita. SEGUNDO: La cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 20.274,88) por concepto de intereses moratorios…TERCERO: Solicito también que se le intime el pago de las costas procesales, para lo cual solicito que este d.T. las calcule en el Veinticinco por Ciento (25%) del valor de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Estimo la presente demanda en la cantidad UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (1.643.154,88), A los fines de determinar la cuantía de la demanda y de conformidad con la Resolución respectiva se establece de UN MILLON SEISCIENTO CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 1.643.154,88), es equivalente a 29.875,54 Unidades Tributarias, a razón de Bs. F. 55,oo por cada unidad Tributaria.- …”

En virtud de la presente demanda el abogado J.R.B.M., actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS, C.A”, procedió en fecha 21 de Julio de 2009, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, y estando de la oportunidad legal, a realizar formal oposición al decreto intimatorio.

Seguidamente en fecha 05 de Agosto de 2009, el referido profesional del derecho J.R.B.M. presenta escrito de contestación a la demanda, en los siguientes términos:

Omisis…“PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil opongo como Defensa Perentoria, LA FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE DEMANDANTE, la Empresa Mercantil LAGO-GAS, C.A, identificada en auto, para intentar la presente acción, igualmente invoco y hago valer la falta de interés de mi representada CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS, C.A, ya identificada, por los motivos de hecho y de derecho que a continuación señalo. En el Libelo de la demanda la Empresa LAGO-GAS, C.A, identificada en auto, actúa como parte demandante, y representada por su Vicepresidente, Ciudadano O.M.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.948.079, alegando que mi representada CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS, C.A, ya identificada, es deudora de la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (1.449.000,°° BsF) y la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (173.880,°° BsF) DE IVA, por concepto de 1) REGADO TUBERIA 4.200ML, D-8”, E=27.44MM. 2) ALINEACION, FABRICACION Y SOLDADURA DE 4.200 ML DE TUBERIA D=8” E=27.44 MM; 3) BAJADO DE 4.200 ML EN ZANJA DE TUBERIA D=8”., SEGÚN FACTURA Nº 000502 NUMERO DE CONTROL 00-000002; DE FECHA 10/04/2009. Ciudadano Juez, es importante resaltar al respecto que mi mandante, NUNCA ni JAMAS, en la realización del PROYECTO DE GAS DE ALTA PRESIÓN EN EL YACIMIENTO CARITO DESDE PLANTA I.G.F (del cual consigno copia marcada “B”) tuvo relaciones comerciales de negocios mercantiles laborales o jurídicos con la demandante LAGO – GAS, C.A, por cuanto existe en el contrato de obra prohibición expresa, tal como lo señala la CLAUSULA VIGESIMA del mencionado contrato la cual señala en su primer aparte lo siguiente: “El presente contrato es un contrato “intuitu personae” celebrado en razón de las características propias de la Contratista. En consecuencia no podrá ser cedido ni subcontratado, ni ninguno de los derechos ni obligaciones derivadas del mismo, podrán ser cedidos por la contratista a terceros sin que obtenga previamente el consentimiento escrito de la Compañía, la cual podrá establecer restricciones o limitaciones en relación con dichas cesiones o subcontratistas, las cuales serán oponibles a los cesionarios o subcontrataciones”… Por su parte la CLAUSULA PRIMERA del mismo contrato señala: “LA contratista ejecutara con su propio personal, herramientas, materiales y equipos LA OBRA especificada en el anexo A de acuerdo con las condiciones establecidas en este contrato y en sus anexos” De conformidad con lo anterior, mal podía mi representada, proceder a la aceptación de la factura que sirve de fundamento a la presente demanda, facturas estas que NUNCA ni JAMAS recibió de manera directa o indirecta mi representada CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS, C.A identificada en autos, requisito este sine qua nom para oponer dichas facturas como prueba de las obligaciones mercantiles, y se estableciera la relación jurídico – procesal entre la parte actora y la parte demandada, la cual no existe. Dada esa condición es evidente que la parte ACTORA no tiene CUALIDAD para intentar el presente juicio. Ahora bien, es cierto que mi mandante tuvo relaciones de carácter laboral con el ciudadano O.M.L.R. como PERSONA NATURAL, quien es vicepresidente de la empresa LAGO – GAS, C.A arriba identificado, con quien mi representada no tiene deuda, el cual estaba subordinado, mediante una relación laboral personal a la empresa CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS, C.A. y no mediante una relación societaria, ya que la persona del ciudadano O.M.L.R., es jurídicamente distinta a la Empresa Mercantil LAGO – GAS, C.A a los fines de demostrar esta relación personal del ciudadano mencionado con mi mandante, anexo recibos (marcado “C”) del pago del salario, recibido y firmado por este donde se señala la fecha de ingreso de este a la empresa, sueldo y cargo y especificación de la obra a la cual estaba prestando personalmente sus servicios. Es digno de destacar a este respecto que para la fecha de la emisión de la factura que supuestamente adeuda mi representada, la obra estaba paralizada, por cuanto había INDISPOSICION DE MATERIALES Y ACCESORIOS DE ALTO ESPESOR PARA LA CULMINACION DE LOS PUNTOS DE INTERCONEXION, lo cual se puede ver en ACTA DE PARALIZACION DE OBRA Y/O SERVICIO, levantada a tal efecto el día tres (03) de Abril del presente año 2009, por los ciudadanos F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.281.691, quien es persona adscrita a la Superintendencia de Construcción de Localizaciones y tendidos de Líneas de flujo, en representación de PDVSA, PETROLEO S.A y por la empresa CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS, C.A, mi representada, autorizado a tal efecto, al ciudadano O.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.862.716, trabajador de mi representada y CUYAS FIRMAS, aparecen al pie del ACTA DE PARALIZACION OBRA Y/O SERVICIO, que fue levantada a los efectos mencionado. Asimismo, anexo copia del ACTA DE RE-INICIO DE OBRA Y/O SERVICIO, levantada en fecha Tres (03) de J.d.A.D.M.N. (2009) y firmada por el ciudadano E.R., titular de la cedula de identidad N° V-5.794.203, quien esta adscrito a la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y PROCESOS DE SUPERFICIE, en representación de PDVSA PETROLEO, S.A y el Ciudadano G.C., titular de la cédula de identidad N° V-11.771.769, en representación de la Empresa CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS, C.A, Ciudadano Juez de acuerdo con las actas levantadas a los efectos respectivos, quiere decir que para el momento de la emisión de la supuesta factura, fecha Diez (10) de A.d.A.D.M.N. (2009), la obra que involucra el PROYECTO: INYECCION DE GAS DE ALTA PRESION YACIMIENTO CARITO DESDE IGF, estaba paralizada como se explica entonces que mi mandante, CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS, C.A, para esa fecha estaría contrayendo obligaciones referidas y como se explica que la empresa demandante estaba realizando, para esa fecha trabajo alguno en el proyecto en cuestión, si como se dijo las actividades laborales estaban paralizadas para dicha fecha …B) A todo evento, niego y rechazo que mi representada haya autorizado a persona alguna, para la aceptación de factura alguna y ni mucho menos para la aceptación de la factura que la parte demandante, opone a mi representada, ya que los UNICOS de manera legal y estatutaria para aceptar facturas y obligar a la Sociedad CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS, C.A, mi representad y parte demandada, son sus DIRECTORES GERENTES, Ciudadanos F.L.M.M. y F.M. RODRIGUEZ…C) Es falso y por ello niego y rechazo que mi representada CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS, C.A, ya identificada, adeude a la Sociedad Mercantil LAGO – GAS, C.A el monto reclamado, es decir la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTIDOSMIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (1.622.880,00 Bs.F) reflejados en la factura No. 000502, Número de Control 000002, con lugar y fecha de emisión, Maturín 10/04/2009, por los conceptos y montos que allí se emiten y los cuales doy aquí por reproducidos. D) Niego, rechazo y contradigo que mi representada adeude y deba pagar la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (20.274,88) a la Parte Demandante, por concepto de intereses moratorios a la tasa del 12% Anual. E) niego, rechazo y contradigo que a mi representada se le intime al pago de las costas procesales calculadas en el Veinticinco Por Ciento del valor de la demanda por ser improcedente. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en nombre y representación de mi mandante niego y desconozco tanto en su contenido como en su firma y sello la factura N° 000502 Número de Control 000002 de fecha 10/0402009, producida por la parte actora, la cual sirve de fundamento a la presente acción y cuyo pago reclama a mi representada. …”

De las pruebas promovidas por la parte demandante:

 CAPITULO I. Reprodujo el mérito probatorio favorable de los autos.

 CAPITULO II. Promovió las documentales siguientes: A.-) Carta de fecha 6 de Abril del 2009, remitida por el ciudadano F.M., en su carácter de Gerente de la empresa CONSTRUCCIONES TECNICA MONAGAS (CONTECA MONAGAS C.A), a su representada LAGO GAS, C.A., de sus servicios y con ello la fabricación y soldadura de estructuras metálicas e instalación de losa cero para el C:D.I en Caripe Estado Monagas…Prueba que acompaña marcada con el Nro.”1”. B.-) Comprobante de egreso de la cuenta de la empresa CONSTRUCCIONES TECNICA MONAGAS (CONTECA MONAGAS C.A) según cheque Nro. 42334821 del Banco Banesco, por el monto de 133.778,16 Bs. f, por concepto de trabajos de fabricación y soldadura de estructura metálica e instalación de losa cero CDI Caripe, realizados por su representada la empresa LAGO GAS, C.A, según factura Nro. 000506,…Prueba que acompaña marcada con el Nro. “2”. C.-) Factura Nro. 0506 de la empresa LAGO GAS C.A, de fecha 11-06-2009 pagada por la empresa CONSTRUCCIONES TECNICA MONAGAS (CONTECA MONAGAS C.A), por concepto de la elaboración de la fabricación y soldadura del C.D.I en Caripe Estado Monagas; instalación de losa cero, por el monto de 177,336,43 que fue cancelada con el cheque Nro. 42334821 del Banco Banesco cuenta de la Empresa CONSTRUCCIONES TECNICA MONAGAS (CONTECA-MONAGAS C.a)…Prueba que identifica con el Nro. “3”. D) Copia de la orden servicio Nro. 361 remitida por la empresa CONTECA MONAGAS, C.A, a su representada LAGO GAS, C.A, donde se ordena realizar los arreglos necesarios para el arranque de la disciplina civil y mecánica y que comprende el regado, Alineación, fabricación y soldadura de 4.200 metros lineales de tubería de diámetro de 8 pulgada, espesor 27.44 mm; cuyo precios se especifica, Regado 35.00 Bs,f, Alineación 250.00 Bs.f; Bajado de Tubería 60 Bs.F el metro lineal. Así mismo contiene una nota donde le establece condiciones a la empresa LAGA GAS, C.A, lo que demuestra que si existió igualmente una relación trabajo y muy específicamente una relación que produjo la factura 000502 que sirve de soporte a la presente demanda. Prueba que acompaña marcada con el nro “4”. E) Copia de una comunicación remitida por el Ingeniero F.M. MARCANO…, comunicación de fecha 12 de Junio del 2.009, dirigida al Inspector del Trabajo donde le notifica que el ciudadano O.L.R., cedula de identidad nro. 7.862.716 quien se desempeña como Gerente de proyecto de la Obra INYECCION DE GAS DE ALTA PRESION EN EL YACIMIENTO CARITO DESDE IGF contrato 46000027513…Prueba que acompaña marcada con el Nro 5. F) Copia de una carta remitida al ciudadano O.L.R., como gerente de proyecto de la empresa CONTECA MONAGAS C.A por el representante de la empresa PDVSA…Prueba que acompaña enumerada con el Nro.”6” G) Copia de una piego de cuarenta copias de facturas y bauche de cheques de pago de diferentes entidades bancarias y diferentes empresas…Prueba que acompaña marcada con el Nro. “7” H) Carpeta contentivo de una carta explicativa y documento informativo del sierre de la obra realizado por el ciudadano Director Gerente de la empresa CONTECA MONAGAS, C.A, F.M.R. en la cual informa al representante legal para esa fecha de la empresa demandante de LAGO GAS, C.A del sierre de la obra contrato Nro 46000275513…Prueba que acompaña marcada con la letra “8”.

 CAPITULO III. De conformidad con lo establecido en el articulo 477 y siguiente Promovió las siguiente Testimoniales: A) R.T., , venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad nro. 11.778.000…B) TONY, DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.663.878…, C) A.L. venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad nro. 4.994.901…, D) J.R. venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad nro. 12.774.195…

 CAPITULO IV De conformidad con lo establecido en el artículo 403 del código de Procedimiento Civil venezolano vigente promovió la Prueba de Posiciones Juradas, a tal efecto solicitó se citará al representante de la demandada director Gerente ciudadano F.M. MARCANO….

De las pruebas promovidas por la parte demandada:

 CAPITULO I. Promovió e hizo valer copia fotostática del Registro Mercantil de la Empresa CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS, C.A, contentivo de los estatutos y acta constitutiva y especialmente el valor de la Cláusula Décima de dichos estatutos en concordancia con las Actas de Asambleas Extraordinarias de socios de la empresa CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS C.A…

 Reprodujo el mérito o valor probatorio de los autos presentes y procesados en el actual procedimiento, que ampliamente le favorecen a su representada tales como: 1) Acta de Paralización de Obra y/o Servicio, 2) Acta de re-inicio de Obra y/o Servicio, 3) Contrato de obra Nº 4600027513 de fecha 20 de Octubre del Dos Mil Ocho, 4) Notificación PDVSA de fecha 10 de Agosto de 2009 enviada a la empresa CONTECA-MONAGAS C.A, 5) Recibos de pago y liquidaciones al ciudadano O.L.R. RIVERO…

 Promovió los testigos siguientes: 1) Z.Y.C.B. y J.E.G.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. 14993.857 y 11.340.907 respectivamente.

 Promovió Prueba grafotécnica a la firma del Aceptante, gerente del proyecto en la factura Nº 000502, Nº de Control 00-000002 de fecha 10/04/2009, perteneciente a la empresa LAGO-GAS, C.A, parte demandante.

 Promovió experticia a los recibos de pago efectuados al ciudadano O.A.L.R.R., titular de la cedula de identidad N° 7.862.716, quien se desempeñaba como gerente del proyecto “INYECCION DE GAS DE ALTA PRESION EN EL YACIMIENTO CARITO DESDE IGF”, a objeto de cotejar la firma que aparece en los recibos de pago y la que aparece en la factura acompañada al libelo de la demanda)…

 Promovió experticia en los documentos que el tribunal de la causa, solicite al Tribunal Tercero laboral de Juicio de Maturín, copia certificada del Libelo de la demanda laboral intentada por el ciudadano O.A.L.R.R. quien se desempeñaba como gerente del proyecto “INYECCION DE GAS DE ALTA PRESION EN EL YACIMIENTO CARITO DESDE IGF” por parte de la empresa contratista del referido proyecto “CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS, C.A (CONTECA – MONAGAS, C.A).

 Promovió que el Tribunal de la causa solicitase al SENIAT – MATURIN, información sobre la elaboración de un lote de facturas, cuyos números de control van desde el N° 00-000001 hasta el N° 00-000500 de fecha 26-02-2009, elaboradas por Litografía y Tipografía Ideales C.A, ubicada en la calle 15 N° 55, en maturín, con el Logo de la empresa LAGO – GAS, C.A con R.I.F N° J -30736977-9 y del mismo modo que informe si la empresa LAGO-GAS para el periodo comprendido desde el año 2009-2010 se había declarado Inactiva en la declaración de impuesto.

 Promovió Inspección ocular en los Libros de Contabilidad y los libros especiales de IVA, llevado por la empresa LAGO GAS. C.A, con la finalidad de determinar que la factura N° 000502, N° de control 00-000002 de fecha 10/04/2009, aparece contabilizada en las cuentas por cobrar y registros de facturas emitidas, con determinación del IVA, de la referida empresa.

 Promovió que el Tribunal de la causa solicitase de oficio al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) con sede en el aeropuerto J.T.M.d.M., para que remita la certificación de los datos filiatorios de los ciudadanos O.M.L.R.R. y O.A.L.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.948.079 y 7.862.716.

El Tribunal Aquó en fecha 01 de Marzo del año 2012, estando en la oportunidad legal para dictar sentencia, paso a pronunciarse sobre la misma en los siguientes términos:

“Omisis…MOTIVA. PUNTO PREVIO. La parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, opuso la falta de cualidad activa, de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la falta de cualidad o la falta de interés en el demandado, por lo que respecta a que en la realización del PROYECTO DE GAS DE ALTA PRESIÓN EN EL YACIMIENTO CARITO DESDE PLANTA I.G.F no tuvo relaciones comerciales de negocios mercantiles laborales o jurídicos con la demandante LAGO – GAS, C.A, sino “intuitu personae” con el ciudadano O.M.L.R. como PERSONA NATURAL, quien es vicepresidente de la empresa LAGO – GAS, C.A, el cual estaba subordinado, mediante una relación laboral personal a la empresa CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS, C.A. y no mediante una relación societaria, ya que la persona del ciudadano O.M.L.R., es jurídicamente distinta a la Empresa Mercantil LAGO – GAS, C.A lo cual quedo demostrado con los anexos marcado “C” del pago del salario, recibido y firmado por el ciudadano antes mencionado donde se señalo la fecha de ingreso de este a la empresa, sueldo y cargo y especificación de la obra a la cual estaba prestando personalmente sus servicios, no pudiendo emanar de esa manera derechos para ellos y obligaciones para el demandado. El Tribunal con respecto a la falta de cualidad y de interés activa y pasiva alegada por la parte demandada, observa lo siguiente: Considera este juzgador para resolver el punto previo alegado, traer a colación la definición de cualidad: Es el derecho o potestad para ejercitar la acción y es sinónimo o equivalente de interés personal e inmediato. La legitimación o cualidad ´´Legitimatio ad causam´´, guarda relación con el sujeto y el interés jurídico controvertido, de forma tal que por regla general, la persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerlo valer en juicio (legitimación o cualidad activa), y la persona contra quien se afirma, la cualidad pasiva para sostener el juicio, (legitimación o cualidad pasiva), por lo que la falta de legitimación produce el efecto de desechar la demanda. En este orden de ideas debe existir identidad lógica entre el actor y la persona abstracta a quien la Ley concede la acción. La parte actora debe tener un interés para intentar el juicio, cuyo interés consiste en la necesidad jurídica que tiene el actor de ocurrir judicialmente para demandar a fin de que se le repara el daño que para él se le ha ocasionado en su patrimonio. En este sentido se hace imprescindible concluir que la falta de cualidad alegada debe declararse sin lugar y así se decide.- Es importante recalcar lo dispuesto en nuestra Constitución Bolivariana en sus artículos 2, 26 y 257: Artículo 2.- “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Artículo 26.-“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.” Artículo 257.- “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. En este sentido, el derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende según criterio de nuestro M.T., el derecho a ser oído por los Organos de Administración de Justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y mediante un decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. En un estado social de derecho y de justicia, donde se garantiza una justicia expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles, la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 precitado instaura. Nuestra Jurisprudencia Patria ha dejado claramente establecido que nuestro Ordenamiento Constitucional propone que el proceso es un instrumento para realizar la justicia y por ello debemos asumir que lo jurídico es social y que lo social no deja de ser jurídico. En ese sentido, la finalidad última del proceso es la realización de mandatos jurídicos controvertidos en formas procesales establecidas en las leyes, para dar satisfacción a la demanda social, quedando por tanto el proceso subordinado a la justicia. Desde esta óptica deviene una verdadera obligación del Poder Judicial de la búsqueda de los medios para pretender armonizar en el marco de un debido proceso, los distintos componentes que conforman la sociedad, a los fines de lograr un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un determinado caso. Por otra parte establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 506 que “…Las partes tienen la obligación de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que haya sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de pruebas”. Por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento. Del mismo modo el artículo 509 ejusden reza“…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…” Ahora bien, una vez incorporadas las pruebas al proceso deben valorarse, tomando en consideración que las mismas sean conducentes; es decir las mismas deben concluir a establecer la verdad o falsedad sobre los hechos materia del proceso; las que se ciñen al asunto materia del proceso; también las pruebas pertinentes, aquellas que tengan un vínculo de relación con el objeto de la pretensión, desechando las pruebas inútiles o superfluas, las ilícitas, lo que se hace de la forma siguiente. VALORACION DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDANTE. 1.- REPRODUCE EL VALOR PROBATORIO Y MÉRITO FAVORABLE PARA SU REPRESENTADA DE LOS AUTOS. La expresión merito favorable de los autos usada corrientemente por algunos abogados en sus escritos de promoción de pruebas, no es un medio de prueba tal y como lo ha señalado nuestro M.T.. No se puede usar como un mecanismo para llevar a los autos hechos que la parte pretende probar en consecuencia se desestima en conformidad con decisión 460 de fecha 10 de Julio del 2003 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia criterio que comparte este Juzgado y así se decide. 2.- Carta de fecha 6 de Abril del 2009, remitida por el ciudadano F.M., en su carácter de Gerente de la empresa CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS (CONTECA MONAGAS C.A) a LAGOGAS de sus servicios y con ello la fabricación y soldadura de estructuras metálicas e instalación de losa cero para el C.D.I en Caripe Estado Monagas. Considera este sentenciador que dicha carta no tienen vinculo de relación con el objeto de la pretensión por cuanto no se trata de la misma obra a ejecutar ya que de la lectura de la misma se observa que es para la ejecución de una obra a realizarse en el Municipio Caripe del Estado Monagas y la factura acompañada al libelo de la demanda se trata de un proyecto en el yacimiento Carito el cual se encuentra ubicado en el Municipio E.Z.d.E.M. se desestima por impertinente la misma y así se decide. 3.- Comprobante de egreso de la cuenta de la empresa CONSTRUCCIONES TECNICA MONAGAS (CONTECA MONAGAS C.A) Considera este sentenciador que dicha comprobante no tiene vinculo alguno con el objeto de la pretensión por cuanto no se trata de la misma obra a ejecutar ya que de la lectura del mismo se observa que es para la ejecución de una obra a realizarse en el Municipio Caripe del Estado Monagas y la factura acompañada al libelo de la demanda se trata de un proyecto en el yacimiento Carito el cual se encuentra ubicado en el Municipio E.Z.d.E.M. se desestima por impertinente y así se decide. 4.-Factura Nro. 0506 de la empresa LAGO GAS C.A, de fecha 11-06-2009 pagada por la empresa, por concepto de la elaboración de la fabricación y soldadura del C.D.I en Caripe Estado Monagas, con dicha factura se pretendió demostrar que si existió una relación de negocios entre la Sociedad Mercantil LAGO GAS C.A y la Compañía Anónima CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS (CONTECA-MONAGAS C.A) Considera este sentenciador que dicha factura no tiene vinculo alguno con el objeto de la pretensión por cuanto no se trata de la misma obra a ejecutar, ya que de la lectura del mismo, se observa que es para la ejecución de una obra a realizarse en el Municipio Caripe del Estado Monagas y la factura acompañada al libelo de la demanda se trata de un proyecto en el yacimiento Carito el cual se encuentra ubicado en el Municipio E.Z.d.E.M. en consecuencia se desestima por impertinente y así se decide. 5.- Original de la orden servicio Nro. 361 remitida por la empresa CONTECA MONAGAS, C.A a la Sociedad Mercantil LAGO GAS, C.A donde se ordena realizar los arreglos necesarios para el arranque del proyecto de Inyección de gas de Alta presión yacimiento Carito desde IGF a criterio de este sentenciador dicha prueba fue impugnada por la contraparte, al oponerse a la prueba por ser impertinente y falsa; aunado al hecho que se observa que el contenido de la carta se encuentra impreso en un folio y el sello y firma del Director – gerente de la Empresa CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS, C.A en otro folio por lo cual se desestima la misma y así se decide. 6.- Copia de una comunicación remitida por el Ingeniero F.M.M., de fecha 12 de Junio del 2009 dirigida al Inspector de Trabajo donde se le informa al Inspector del trabajo que el ciudadano O.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.862.716 se desempeñaba como gerente de proyecto de la Obra INYECCION DE GAS DE ALTA PRESION EN EL YACIMIENTO CARITO DESDE IGF a criterio de este sentenciador se trata de un documento privado emanado de una parte dirigido a un tercero que no fue ratificado por el tercero como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. 7.- Copia de una carta remitida al ciudadano O.L.R., como gerente de proyecto de la empresa CONTECA MONAGAS C.A por el representante de la empresa PDVSA, a criterio de este sentenciador dicha carta lo que pretende es demostrar la relación personal entre el hermano del hoy demandante prueba que relacionada con otras ayuda a comprobar la relación personal y no una subcontratación por parte de la empresa CONTECA MONAGAS C.A a LAGO GAS ya que de dicha comunicación se observa que la misma esta dirigida a personal interno de CONTECA MONAGAS C.A por lo que este Tribunal le otorga valor de plena prueba en cuanto a u contenido y así se decide.- 8.- Copia de cuarenta facturas y bauches de pago, de las cuales luego de una revisión de las mismas se observa que no existe vinculación entre la demandante y la demandada; no existe vinculo de relación de las partes por lo cual a criterio de quien aquí decide dicha prueba es impertinente pues no se trata de probar la relación laboral existente entre el ciudadano O.L.R. y la empresa CONTECA MONAGAS C.A, relación de hecho admitida por la contraparte y así se decide.- 9.- Carpeta contentiva de una carta explicativa y documento informativo del cierre de la obra realizado por el ciudadano Director Gerente de la empresa CONTECA MONAGAS, C.A, F.M.R. en la cual informa al representante legal de LAGO GAS, C.A del cierre de la obra contrato Nro 46000275513 en la cual informa al Abogado C.M. en su carácter de representante legal de la demandante el contrato de cierre de la obra, de dicho sierre se puede observar que la empresa CONTECA MONAGAS, C.A, tenía una relación laboral con el ciudadano O.L.R. y no con la persona jurídica LAGO – GAS, S.A en este sentido se le otorga valor probatorio y así se decide.- TESTIMONIALES. De los ciudadanos R.T., TONY, DIAZ A.L. y J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.778.000, 7.663.878, 4.994.901, 12.774.195, de las cuales únicamente los ciudadanos R.T. y A.L. rindieron sus declaraciones quienes fueron contestes al afirmar que conocen de vista al ciudadano O.L.R. desde aproximadamente siete años, el cual es el propietario de la empresa Lago Gas, C.A; que le consta que entre la empresa Lago Gas, C.A y la empresa CONTECA, que le consta de dicha relación porque a el para trabajar ahí lo busco O.L.R. que era quien efectuaba los pago y quien firmaba los aros y los permisos para comenzar la jornada de trabajo, que el mismo desempeño el cargo de soldador en Musipan El carito, que el contrato entre ambas compañías consistió en un extendido de línea de alto espesor aproximado cuatro kilómetro; que la empresa Lago gas a favor de Conteca Monagas estaba encargado de toda la soldadura y fabricación a tubería. Que de quien recibía el pago era O.L.R.L.G., que el fue contratado por el abogado. Dicho testigo al momento de las repreguntas realizadas por el Apoderado judicial de la parte accionante en el presente juicio declaro conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano F.M.M., que no le consta que exista contrato firmado entre la empresa Lago Gas y la Empresa CONTECA MONAGAS, C.A para la realización del proyecto inyección de gas a presión carito IGF, que fue contratado por Lago gas para trabajar por pega Soldaduras hechas, que nunca comenzó a trabajar con CONTECA MONAGAS C.A porque a el quien lo contrato fue Lago Gas, quien le cancelaba sus pagos en efectivo, que dicho proyecto estuvo parado por retrasos en el pago, que la obra proyecto inyección de gas a presión carito IGF se paralizaba los lunes por cuatro horas mientras arreglaban la cuestión del pago. Que el ciudadano O.M.L.R.R. desempeñaba funciones de Sub Contratista, que si conoce de vista, trato y comunicación a O.A.L.R.R. quien desempeñaba funciones de Gerente de Proyecto en el Proyecto Inyección de gas Alta Presión Carito IGF, que no sabe para que empresa laboraba el gerente de proyecto porque el trabaja en el campo no dentro de las oficinas. Que no sabe si el ciudadano O.M.L.R.R. y O.A.L.R.R., tienen un parentesco de Consaguinidad; esta prueba admiculada con otras sirve para demostrar que entre las partes no existe vinculo contractual y así se decide.- De las Posiciones Juradas a tal efecto solicito se cite al representante del director Gerente ciudadano F.M.. Por cuanto se observa que la citación personal no se logro y la misma no fue promovida bien ya que la parte solicitante de las posiciones no manifestó estar dispuesto a absolver recíprocamente a la parte contraria resultando su desestimación mal puede este sentenciador valorarla por lo cual se desestima la misma y así se declara.- DE LA DEMANDADA. 1.- Copias Fotostática del Registro Mercantil de la Empresa CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS, C.A y por cuanto se observa que las mismas no fueron impugnadas por la contraparte; en conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil 2.- EL MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS EN CUANTO FAVOREZCAN A SU REPRESENTADA. La expresión merito favorable de los autos usada corrientemente por algunos abogados en sus escritos de promoción de pruebas, no es un medio de prueba tal y como lo ha señalado nuestro m.t., no se puede usar como un mecanismo para llevar a los autos hechos que la parte pretende probar en consecuencia se desestima y así se decide.- 3.- DOCUMENTALES: - Del Acta de Paralización de Obra y/o Servicio, de fecha catorce Abril del 2009, de dicha copia se puede observar que entre el ciudadano F.P. adscrito (a) a la SUPERITENDENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE LOCALIZACIONES Y TENDIDO DE LÍNEAS DE FLUJO en representación de PDVSA y el ciudadano O.L.R. en representación de la Contratista CONTECA MONAGAS, C.A procedieron de mutuo acuerdo a la paralización de la Obra, correspondiente al Contrato No. 4600027513 de fecha 20/10/2008. - Del Acta de re-inicio de Obra y/o Servicio, en el Distrito Norte (Punta de Mata); suscribo entre el ciudadano E.R., titular de la cédula de identidad N° V – 5.794.203, adscrito a la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y PROCESOS DE SUPERFICIE, en representación de PDVSA PETROLEO, S.A., y el ciudadano G.C., titular de la cédula de identidad N° V-11.771.769 en representación de LA EMPRESA CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS, C.A., levantaron el acta de RE-INICIO de los trabajos amparados por el contrato N° 4600027513. - Contrato de obra N° 4600027513 d fecha 20 de Octubre del Dos Mil Ocho celebrado entre CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS, C.A (CONTECA -* MONAGAS, C.A) CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS, C.A (CONTECA -* MONAGAS, C.A) y PDVSA Petróleo, S.A. - Recibos de pago y liquidaciones al ciudadano O.L.R.R., de cuyos recibos se observa que el ciudadano antes mencionado devengada una serie de prestaciones semanales como supervisor de fabricación y Montaje y en ningún momento se observa de dichos recibos que fuera contratada la Sociedad Mercantil LAGO GAS, C.A. 4-. TESTIMONIALES. De los ciudadanos Z.Y.C.B. y J.E.G.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. 14993.857 y 11.340.907 en cuanto a esta prueba, se desprende de autos que las mismas fueron contestes, al afirmar que conocen de vista trato y comunicación al ciudadano F.M.M., como director Gerente de la Empresa CONTECA Monagas, que saben lo antes dicho por ser la Administradora desde hace tres años de la empresa antes mencionada y el Coordinador laboral desde hace ocho años aproximadamente; que no tienen conocimiento que la Empresa Lagogas C.A ha tenido algún vinculo ni contractual ni mercantil con la Empresa CONTECA Monagas C.A; que para la parte administrativa no existe ninguna deuda alguna por parte de la empresa que ella administra con la Empresa Lagogas C.A; en la oportunidad de realizar las repreguntas por parte del Apoderado Judicial del demandante la testigo fue conteste al afirmar que Sabe de la existencia de la empresa Lagogas y de sus socios por un trabajo realizado algún tiempo en el Municipio Caripe por parte de la empresa Lagogas a la Empresa; que no conoce ni de vista ni de trato al ciudadano O.L.R. únicamente lo conoce por medio de procesos administrativos y comunicaciones enviadas a la empresa de la Obra en la que el laboraba; que el ciudadano O.L.R. no emitía directamente ninguna comunicación a su persona, todas las comunicaciones recibidas de dicha obra y las cuales recibía el departamento de administración de la empresa Conteca Monagas eran emitidas por el Ing. Residente de la obra, dichas comunicaciones eran para el pago de sus salarios por el trabajo que el ahí prestaba. Que no tenía conocimiento que el representante Legal de la empresa Lagogas fuera el señor O.l.R.. Que declaro en un juicio contra el ciudadano O.L.R., que ha declarado anteriormente en dos oportunidades que la empresa Conteca Monagas ha sido demandada. Que sabe y le consta que la empresa Lagogas no tiene algún trabajo con la empresa Conteca porque a pesar de no asistir personalmente al patio de Jusepín en el periodo 2008-2009 porque por administración pasa todo lo referente a todas las obras y trabajos que realiza la empresa Conteca y que realiza sus trabajadores. Que la ciudadana S.M. desde el tiempo que la ciudadana Z.Y.C.B. tiene laborando en Conteca ha cumplido la función de administradora y que ninguna de las tienen autorización para firmar ningún tipo de documento de ninguna obra, ya que esta función únicamente la pueden realizar los directores gerentes de la empresa. Que la ciudadana S.M. puede enviar una comunicación al personal de las obras solamente con asuntos referidos a la administración, que la ciudadana S.M. no puede firmar ninguna factura para su pago ya que como lo ha dicho anteriormente solo lo pueden hacer los directores gerentes de la empresa y luego lo pasan a la administración por cuanto los mismos fueron contundentes en sus declaraciones y fueron contestes con otros testigos y otras pruebas; se puede evidenciar que no existe vinculo de relación en cuanto a la obra que alega el actor y así se decide.- 5.- Prueba grafo técnica a la firma del Aceptante, gerente del proyecto en la factura N° 000502, N° de Control 00-000002 de fecha 10/04/2009, perteneciente a la empresa LAGO-GAS, C.A, parte demandante. Por cuanto dicha prueba no se evacuo mal puede este sentenciador valorarla por lo cual se desestima la misma y así se declara.- 6.- Experticia a los recibos de pago efectuados al ciudadano O.A.L.R.R., titular de la cedula de identidad N° 7.862.716, quien se desempeñaba como gerente del proyecto (Para cotejar la firma que aparece en los recibos de pago y la que aparece en la factura acompañada al libelo de la demanda). y visto el resultado de la experticia grafotécnica realizado por los ciudadanos O.R., F.A. e I.R.S. , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.344.400, 6.921.829 y 4.023.279 en su carácter de Expertos Grafotecnicos designados en la cual concluyen que las características de individualización grafica evaluadas tanto en la firma indubitada y firma cuestionada provienen de unan misma fuente común de origen, esto es que la firma que suscribe el documento debitado o cuestionado ha sido producida por una misma persona y por cuanto la misma no fue impugnada se le otorga pleno valor probatorio y así se declara.- 7.- Experticia en los documentos que el tribunal de la causa, solicite al Tribunal Tercero laboral de Juicio de Maturín, copia certificada del Libelo de la demanda laboral intentada por el ciudadano O.A.L.R.R. quien se desempeñaba como gerente del proyecto “INYECCION DE GAS DE ALTA PRESION EN EL YACIMIENTO CARITO DESDE IGF” por parte de la empresa contratista del proyecto CONTECA – MONAGAS Por cuanto dicha prueba no se evacuo mal puede este sentenciador valorarla por lo cual se desestima la misma y así se declara.- 8.- Informe al SENIAT – MATURIN, sobre la elaboración de un lote de facturas, cuyos números de control van desde el N° 00-000001 hasta el N° 00-000500 de fecha 26-02-2009, elaboradas por Litografía y Tipografía Ideales C.A, ubicada en la calle 15 N° 55, en maturín, con el Logo de la empresa LAGO – GAS, C.A con R.I.F N° J -30736977-9 y del mismo modo que informe si la empresa LAGO-GAS para el periodo comprendido desde el año 2009-2010 se había declarado Inactiva en la declaración de impuesto Por cuanto dicha prueba no se evacuo mal puede este sentenciador valorarla por lo cual se desestima la misma y así se declara.- 9.- Inspección ocular en los Libros de Contabilidad y los libros especiales de IVA, llevado por la empresa LAGO GAS. C.A, con la finalidad de demostrar si la factura N° 000502, N° de control 00-000002 de fecha 10/04/2009, aparece contabilizada en las cuentas por cobrar y registros de facturas emitidas, con determinación del IVA, de la referida empresa, dicha prueba no fue evacuada por cuanto en la dirección señalada por la parte solicitante no se encontraba la sede de la empresa demandante. 10.- Solicitar al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) con sede en el aeropuerto J.T.M.d.M., para que remita la certificación de los datos filiatorios de los ciudadanos O.M.L.R.R. y O.A.L.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.948.079 y 7.862.716 Por cuanto dicha prueba no se evacuo mal puede este sentenciador valorarla por lo cual se desestima la misma y así se declara.- El artículo 3 del Código de Comercio estipula: “Se repuntan además actos de comercio, cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, sino resulta lo contrario del acto mismo, y si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil”.- La acción propuesta en la presente causa esta tutelada en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en este sentido establece el mencionado artículo: “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de una cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante decretara la intimación del deudor, para que pague…”.- Ahora bien, considera oportuno este Sentenciador, hacer mención de lo sostenido por la Doctrina con respecto a las facturas, la cual se define en los siguientes términos: (…Omissis…) Se entiende por factura la nota o detalle de las mercancías vendidas que el vendedor remite al comprador con la precisa y detallada indicación de su especie, calidad, cantidad y su precio, y con todas aquellas otras que puedan servir o ser necesarias tanto para individualizar las mercaderías mismas, como para determinar el contenido y modalidades de la ejecución del contrato. La finalidad natural de las facturas, es acreditar (valor probatorio) la existencia de un contrato ya concluido, entre el comerciante remitente de la factura y el que la recibe (obligación civil o mercantil) prueba además, no solamente del contrato, sino también de las condiciones y términos consignados en el texto del mismo.- El artículo 124 del Código de Comercio, enumera los medios probatorios admitidos en materia Mercantil, entre los cuales se encuentran: “… Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban: - Con facturas aceptadas…”.- Es decir, se desprende del mencionado artículo, la importancia que tiene ésta como prueba de las obligaciones mercantiles y con las cuales se puede acudir ante la jurisdicción competente, a los fines de demostrar la obligación contraída por el deudor, para luego hacerla exigible. Ahora bien, es de resaltar los términos en que ha quedado planteada la controversia según las pruebas aportadas y los hechos alegados y probados resultando en primer lugar que la factura acompañada al libelo de la demanda como instrumento fundamental de la acción la misma fue desconocida por la parte impugnada ya que la Empresa Conteca a través de los medios probatorios consignados por su Apoderado judicial logro demostrar que su relación laboral con el ciudadano O.M.L.R., fue netamente personal con dicho ciudadano ya que como consta de los recaudos consignados al expediente, quedo evidenciado que el mismo prestaba sus servicios como Soldador del proyecto de Inyección de gas de Alta presión yacimiento Carito desde IGF, existiendo una relación como persona natural entre el ciudadano antes mencionado y la Sociedad mercantil CONTECA MONAGAS C.A y no como de manera errada quiere hacer ver el ciudadano antes mencionado valiéndose de su relación de consaguinidad con los ciudadanos FINNES LA ROSA y O.L.R.D.P., en sus cargos de Supervisor de Soldadura y Gerente de dicho proyecto, quienes vulnerando la confianza dada por los directores gerentes de la Sociedad Mercantil CONTECA MONAGAS C.A procedieron de manera equivocada a la interposición de la demanda por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) fundamentando dicha demanda en la factura no. 000502, numero de control 00-000002; de fecha, 10/04/2009, forma de pago: crédito a 30 días; monto a pagar: un millón seiscientos veintidós mil ochocientos ochenta bolívares fuertes (bs. f. 1.622.880,00) el cual comprende la cantidad de un millón cuatrocientos cuarenta y nueve mil bolívares fuertes (bs. f 1.449.000,00) y la cantidad de ciento setenta y tres mil ochocientos ochenta bolívares fuertes (bs. 173.880,00) por concepto de regado de tubería 4.200 ml d-8”, e=27, 44 mm. 2) alineación, fabricación y soldadura de 4.200 ml de tuberia d=8” e=27.44 mm; 3) bajado de 4.200 ml en zanja de tuberia d=8, siendo que la emitente de dicha factura fue la Compañía Lago Gas que nunca mantuvo alguna relación de servicio con la Compañía CONTECA MONAGAS en el Proyecto de Inyección de gas de Alta presión Yacimiento Carito desde IGF sino como quedo plenamente demostrado existió fue una relación laboral con los ciudadanos O.M.L.R., FINNES LA ROSA y O.L.R.D.P. como personas naturales los cuales devengaron los cargos de Soldador del Proyecto, Supervisor de Soldadura y Gerente del Proyecto por lo tanto no podían obligar a la Sociedad mercantil CONTECA MONAGAS C.A y menos en las funciones que desempeñaban para la Empresa demandada; evidenciando un interés entre el encargado de la obra y su hermano directores ambos de la Sociedad mercantil demandante es por lo que ha criterio de este Juzgador la presente acción no debe prosperar y así se declara.- DISPOSITIVA. Con fundamento a lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.159, 1.160 Y 1273 y siguientes del Código Civil este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares (vía Intimación), incoada por el ciudadano O.M.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.948.079, en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil LAGO GAS C. A, ya identificada contra la Compañía Anónima CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS (CONTECA-MONAGAS C.A)” en la persona del ciudadano F.L.M.R. igualmente identificado. PRIMERO: Se suspende la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en fecha 19 de Junio del 2009. SEGUNDO: La factura acompañada como fundamento de la pretensión se declara nula. TERCERO: Se ordena enviar copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia Superior de esta Circunscripción Judicial a los fines de aperturar las averiguaciones pertinentes. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-…”

Tal y como han sido narrados los hecho esta alzada observa que el punto a dilucidarse por ante esta segunda instancia, es la procedencia o no de la acción propuesta, es decir si debe ser declarada Con Lugar o por el contrario Sin Lugar la presente demanda por Cobro de Bolívares (vía intimación), como así lo determinó el tribunal de la causa en la sentencia recurrida.

SEGUNDA

Este operador de justicia considera oportuno antes de emitir el pronunciamiento al fondo, realizar una seria de consideraciones para sustentar el presente fallo, al respecto señala:

Concepto Factura Aceptada: La factura debe entenderse como un documento en el cual se registran diversos datos que permiten identificar un negocio jurídico concreto, como serían la venta de un bien, el pago de un canon, la prestación de un servicio o la fabricación de un producto; y se describen la naturaleza, calidad y condiciones de una mercancía o servicio, el precio, las condiciones de la contraprestación pactada, etc.; concluyendo que se trata de un documento de naturaleza privada. En este sentido es de indicar que para que las facturas presentadas produzcan el efecto de demostrar la obligación de pago, debe tratarse de facturas aceptadas, pues sólo en ese supuesto adquieren eficacia probatoria frente a quien la recibe, y que la aceptación debe entenderse como el reconocimiento de la existencia de una obligación.

En este orden de idea es de traer a colación el criterio establecido por Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil siete (2007), mediante el cual señaló:

Omisis… Establecido lo anterior, se advierte que la representación judicial de la parte actora, sociedad mercantil TALLER PINTO CENTER, C.A., demandó a la COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO), para que le pague a su representada las siguientes cantidades: a) ciento veintiséis millones novecientos ochenta y seis mil doscientos un bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 126.986.201,26), por concepto de capital adeudado por las facturas que en su criterio fueron aceptadas por la demandada; b) tres millones de bolívares exactos (Bs. 3.000.000,oo) por concepto de intereses causados hasta la fecha; c) las costas y costos que genere el presente proceso; y d) la corrección monetaria o indexación de las cantidades provenientes de cada una de las facturas presentadas. Así mismo, estimó la demanda en la cantidad de ciento cincuenta y nueve millones novecientos ochenta y seis mil doscientos un bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 159.986.201,26). Por su parte, los apoderados judiciales de la demandada, negaron la existencia de la obligación cuyo cumplimiento pretende la sociedad mercantil demandante. Así las cosas, corresponde a esta Sala determinar la procedencia o no de los pagos reclamados por la sociedad mercantil TALLER PINTO CENTER, C.A. De la revisión efectuada al presente expediente, advierte la Sala que la parte actora consignó junto con el escrito de la demanda, las facturas que en su decir, fueron aceptadas por la COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO). Ahora bien, la jurisprudencia de esta Sala ha señalado que la noción de factura debe entenderse como un documento en el cual se registran diversos datos que permiten identificar un negocio jurídico concreto, como serían la venta de un bien, el pago de un canon, la prestación de un servicio o la fabricación de un producto; y se describen la naturaleza, calidad y condiciones de una mercancía o servicio, el precio, las condiciones de la contraprestación pactada, etc; concluyendo que se trata de un documento de naturaleza privada. (Ver sentencia N° 647 publicada en fecha 15 de marzo de 2006). De otra parte, señaló la Sala en la sentencia antes indicada que, para que las facturas presentadas produzcan el efecto de demostrar la obligación de pago, debe tratarse de facturas aceptadas, pues sólo en ese supuesto adquieren eficacia probatoria frente a quien la recibe, y que la aceptación debe entenderse como el reconocimiento de la existencia de una obligación. En el caso que se a.l.r. judicial de la parte actora consignó un cúmulo de facturas, todas ellas identificadas en el capítulo referente a las pruebas, que en su criterio fueron aceptadas por la demandada, con el objeto de evidenciar la obligación de pago por parte de la COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO). Al respecto, debe resaltar la Sala que las referidas facturas presentan una firma ilegible y un sello de la Unidad de Transporte Miranda de la C.A. Electricidad del Centro Filial de Cadafe, los cuales sólo demuestran que fueron recibidas por la empresa demandada, no existiendo de las probanzas cursantes en autos otros elementos que evidencien que las firmas o rúbricas que aparecen en dichas facturas, correspondan a un representante de la empresa con capacidad para obligarla jurídicamente; más aún, cuando en algunas de esas facturas, el sello estampado contiene la inscripción “Esta factura es recibida, sin que ello implique aceptación de su contenido”. Por tanto, no habiéndose demostrado la aceptación de las facturas cuyo pago se pretende, condición fundamental para la procedencia de la reclamación formulada por la actora, resulta forzoso para esta Sala declarar sin lugar la demanda incoada. Así se declara.

Dentro de este contexto los artículos 643 y 644 del Código de procedimiento Civil establecen: El primero de ellos tipifica los requisitos por lo cuales el Juez puede negar la admisión de la demanda, los cuales serian tres: 1) Si faltare alguno de los requisitos exigido en el artículo 640; 2) Si no se acompaña con el libelo la prueba la prueba escrita del derecho que se alega y 3) Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición. Por su parte el citado articulo 644 especifica cuales son las pruebas suficientes para el procedimiento intimatoria al expresar: “son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el articulo anterior, los instrumentos públicos, los instrumentos privados, cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables”.

Ahora bien, de los hechos que anteceden y conforme a la decisión de la sala del Tribunal Supremo antes citada y los prenombrados artículos, se observa de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente que la parte demandante no logró probar que la factura de marras estuviese debidamente aceptada, por cuanto en primer lugar la parte accionante indica vagamente en su escrito libelar que la misma fue aceptada por la empresa demandada sin especificar la persona que aceptó la misma, y en segundo lugar dicha factura posee una firma ilegible efectuada según se infiere del instrumento bajo estudio, por el Gerente de Proyecto, sin que se denote de las actas elemento de convicción alguno que demuestre que dicho ciudadano (Gerente de Proyecto) tenia capacidad para obligar a la empresa demandada, no quedando por los motivos anteriormente expuesto establecida la cualidad de ésta para la aceptación de la factura objeto de la litis, en razón de ello no puede tenerse como aceptada la factura bajo estudio, ya que no se demostró que la misma fue presentada a una persona con cualidad para aceptarla, con lo cual no puede exigir la parte actora el cumplimiento de ésta, siendo la aceptación necesaria para que posteriormente sea exigido el pago. Y así se declara.-

Dado lo anterior el instrumento (Factura) que fue producido con la demanda queda desechado del proceso y no se les puede otorgar valor probatorio alguno, siendo que la demandante no probó sus afirmaciones ni en primera instancia, ni ante esta superioridad y siendo dicha factura en comento el instrumento que le sirvió de fundamento a su pretensión, se hace determinante concluir que la presente acción a todas luces es improcedente por lo cual la misma no debe prosperar, en este sentido se declara Sin Lugar la misma, siendo inoficioso para este Juzgador pasar a pronunciarse sobre las demás defensas de la parte apelante. Y así se decide.-

En consecuencia se declara igualmente la improcedencia de la apelación interpuesta, motivo por el cual dicho recurso no ha de prosperar, quedando en este sentido ratificada la decisión apelada. Y así se decide.

TERCERA

Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado A.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.759, actuando en su carácter apoderado Judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 01 de Marzo del año 2012, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas e igualmente SIN LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares (vía intimación) que tiene intentado su representado ciudadano O.M.L.R., en su condición de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil LAGO GAS C.A en contra de la Compañía Anónima CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS (CONTECA-MONAGAS C.A) en la persona de su presidente ciudadano F.L.M.R.. En los términos expresados se Ratifica, la Sentencia Apelada.

Como consecuencia de la presente decisión se condena a la parte apelante en costa de conformidad con el Articulo 281 del Código de procedimiento civil

Publíquese, Regístrese y cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despachos del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; Maturín, Tres (03) de Octubre de dos mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg, J.T.B.M.

La Secretaria.

Abg. M.d.R.G.

En la misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana se dictó y publico la anterior decisión. Conste.

La secretaria.

JTBM/ “_ _ _”

Exp. N° 009661-

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