Decisión nº XP01-R-2012-000020 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 4 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 4 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000726

ASUNTO : XP01-R-2012-000020

PONENTE: LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADA: M.N.M.V., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº C.C: 41.212.607.

RECURRENTE: Abogado J.R.U.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.765.333 e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 82.977, en su condición de defensor privado de la ciudadana M.N.M.V., antes identificada.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Y.P., Fiscal Auxiliar Sétima en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CALIFICADAS COMO PELIGROSAS.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el Abogado J.R.U.S., en su condición de defensor privado de la ciudadana M.N.M.V., antes identificada, en contra de la decisión de fecha 28MAR2012, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de Nulidad de las actuaciones policiales, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, y el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CALIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del estado Venezolano.

En fecha 07MAY2012, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado J.R.U.S., en su condición de defensor privado de la ciudadana M.N.M.V., antes identificada, designándose Ponente de acuerdo con el orden de Distribución de Asuntos del Sistema de JURIS 2000, a la Juez CLARA ISMENIA TORREALBA. Incorporada a sus actividades laborales luego del disfrute de su periodo vacacional 2010-2011, la Jueza L.Y.M.P., se aboco al conocimiento de la presente causa asumiendo la ponencia y con tal carácter suscribe la presente.

CAPITULO I

DEL FALLO RECURRIDO

El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 28MAR2012, dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de nulidad de las actuaciones policiales y posteriores a ella así como de la audiencia de presentación de la imputada celebrada el día 25 de febrero de 2012, interpuesta por el ABG. J.R.U.S., en su carácter de DEFENSOR JUDICIAL DE LA CIUDADANA M.N.M.V.. SEGUNDO: Se mantiene la eficacia jurídica del acta policial de fecha 23 de febrero de 2012 inserta al folio 3 y de las actuaciones posteriores así como de la audiencia de presentación del día 25 de febrero de 2012…omissis…

CAPITULO II

MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 16ABR2012, el abogado J.R.U.S., antes identificado, en su condición de defensor privado de la ciudadana M.N.M.V., antes identificada, presentó Recurso de Apelación, pudiéndose evidenciar textualmente lo siguiente:

“…omissis…El día miércoles 22 de febrero de 2012, siendo aproximadamente las 03:30 pm, mi defendida fue detenida por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Número 94, del Comando Regional Numero 94, del Comando Regional Numero 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, en el Municipio Autónomo Atabapo de este estado. LA detención y demás actuaciones realizadas por los funcionarios en cuestión, quedó debidamente asentada en las actas levantadas en ese procedimiento, las cuales rielan insertas al presente asunto.

Luego de la detención, la ciudadana M.N.M.V. fue trasladada hasta el Puesto de Control de la Guardia Nacional Bolivariana ubicado en S.B.d.O., Posteriormente fue trasladada hasta la sede del Destacamento de Fronteras Número 94 en San F.d.A. y por último fue recluida en el Módulo Policial Femenino Batalla de Carabobo en esta ciudad de Puerto Ayacucho.

Y fue hasta el día sábado 25 de febrero de 2012, a las 11:10 am, que la representación de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas hizo la presentación de la ciudadana M.N.M.V., ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas… omissis…

Cabe destacar que el tribunal que dicto la decisión tiene asignadas funciones de control, de manera que entre sus principales atribuciones está la de velar por la correcta adecuación de los órganos de investigación y los funcionarios aprehensores, a la normativa que rige los procedimiento en cuestión, por lo que mal pudiera considerar la violación de una garantía de tal magnitud como un hecho irrelevante…omissis…

  1. - Para la oportunidad en que se convocó la audiencia para considerar la acción de amparo por violación de la garantía de libertad personal de la ciudadana M.N.M.V., la cual se sustanció en el asunto signado con el numero XP01-O-2012-000002, a saber el día sábado 25 de febrero de 2012, tanto mi defendida, como quien aquí suscribe se encontraban en las instalaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en prueba de lo cual solicito la honorable Corte de Apelaciones se sirva requerir de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, copia certificada de los folios correspondientes a la fecha antes indicada, en el Libro de Acceso al Público.

  2. - Que el día sábado 25 de febrero de 2012, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en virtud de la audiencia convocada en el asunto XP01-O-2012-000002, lo cual se puede apreciar de la revisión del asunto en cuestión.

  3. - Que es el día sábado 25 de febrero de 2012, cuando el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas dictó un auto decretando la inadmisibilidad de la acción constitucional, siendo que la misma ya había sido admitida en fecha 24 de febrero de 2012.

  4. - Que el día sábado 25 de febrero de 2012, a las 03:10 pm, se celebró la audiencia de presentación de la ciudadana M.N.M.V., en virtud de que ese mismo día, a las 11:10 am, la representación de la FIscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, hizo la formal presentación ante el órgano jurisdiccional, momento en que cesó la violación constitucional.

  5. - Que el juez de la recurrida hace referencia a que “…la imputada que fue presentada según el defensor, más allá de las 48 horas por la presentación fiscal…”, sin verificar las actas que conforman el presente asunto, en las cuales se observa que la detención de la ciudadana M.N.M.V. ocurrió el día miércoles 22 de febrero de 2012, siendo aproximadamente las 03:30 pm, y la misma fue presentada ante el órgano judicial el día sábado 25 de febrero de 2012, a las 11:10 am, periodo este que duró sesenta y seis horas y cuarenta minutos.

  6. -(sic) Asimismo pareciera entenderse de la redacción del auto en cuestión, que la falta de impugnación por parte de la imputada y de sus defensores durante la celebración de la audiencia de presentación produce la convalidación de la violación de la garantía ya denunciada, obviando que las nulidades absolutas no pueden ser convalidados o saneados.

Es de advertir, que permitirle a los cuerpos de seguridad del estado y al propio Ministerio Público, la privación de libertad de una persona sin informar al órgano jurisdiccional por un periodo mayor a cuarenta y ocho horas, tal como ocurrió en el presente caso, es negar el contenido del artículo 2 de nuestro Texto Constitucional, el cual acoge la declaración de nuestra República como un estado de derecho y de justicia, y es optar por un estado de anarquía.

El recurrente finaliza solicitando en su petitorio lo siguiente:

…En virtud de las consideraciones hechas anteriormente, es que solicito muy respetuosamente de su competente autoridad se sirva decretar con lugar el presente recurso de apelación, interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 28 de marzo 2012, del cual fui notificado en fecha 09 de abril de 2012, en la que se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de las actuaciones policiales que conforman el presente asunto, así como de la audiencia de presentación y de las medidas de coerción que se impusieron a la ciudadana M.N.M. Valencia…omissis…

CAPITULO III

DE LA CONTESTACIÓN

En fecha 23ABR2012, la abogada Y.P., Fiscal Auxiliar Séptima en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dio contestación al Recurso de Apelación, interpuesto por la defensa privada, en los siguientes términos:

…En este sentido, se (sic) considerar que hubo un hecho punible y que hay fundados elementos de convicción para estimar que la imputada ha sido la autora o participe en la comisión de los hechos punibles, tal como señaló en la audiencia de presentación, así como que la imputada fue detenida en el C.P.d.A., ubicado en el Parque Nacional Ypacana, por lo que ya se configura la comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales, por ocupación ilícita de un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), a quien le encontraron instrumentos que son utilizados como herramientas para trabajar la minería, es público y notorio que muchas personas se trasladan a los focos mineros, actividad que de forma ilegal se realiza en el Parque Nacional Yapacana, ya que esta prohibida en nuestro Estado por Decreto, se desprende el delito Precalificado de Actividades y Transporte de Sustancias Clasificadas como Peligrosas…

De igual manera, esta representación Fiscal debe señalar que los delitos ambientales no pueden ser considerado como hechos que no causan un grave daño a la sociedad, si revisamos la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece un capítulo que trata sobre los Derechos Ambientales y en la revisión de la norma se puede observar claramente que el Constituyente estableció el goce de un ambiente sano como un derecho colectivo y como un derecho individual, así como una obligación del Estado de proteger el ambiente en todos sus componentes…

Como se puede observar, los delitos ambientales causan un daño de carácter universal, independiente del tipo de delito ambiental que se haya causado, afecta a toda colectividad, razón por la cual no pueden ser considerados como delitos que no causan un daño grave a la sociedad, por eso aún y cundo la libertad sea la regla en el sistema acusatorio, la excepción es decir la privación de Libertad durante el juzgamiento se debe imponer por el Juez, ya que esta Representación Fiscal considera que cuando en los casos de delitos ambientales se otorgan medidas cautelares a los imputados, éstos no cumplen con las mismas, por lo que el proceso que irrisorio y los f.d.E. no llegan a materializarse.

En consecuencia, solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones se declare SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el recurrente antes identificados y sea confirmada la decisión publicada por el Juez Primero de Control en fecha 28/03/2012…omissis…

CAPITULO IV

RAZONAMIENTO PARA DECIDIR

Como se expreso anteriormente, el presente recurso de apelación ha sido ejercido por la defensa privada de la imputada, contra el auto de fecha 28 de marzo de 2012, folio 35 al 43 del presente expediente, que declaro SIN LUGAR la solicitud de nulidad de las actuaciones policiales, por lo cual procederá esta Alzada a resolverlo de conformidad con lo previsto en el articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, sobre los punto de la decisión que ha sido objeto del recurso, constatándose que la defensa alega que la, ciudadana M.N.M.V., antes identificada fue detenida el día miércoles 22 de febrero de 2012, aproximadamente a las 03: 30 pm, y la misma fue presentada por la representación de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas por la presunta comisión de los delitos ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES O ECOSISITEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CALIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, a las sesenta y seis horas y cuarenta minutos, “ ósea mas allá de las 48 por lo cual medio un lapso superior al previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que es de 48 horas siguientes a su detenció..” por lo cual la defensa solicita en su actividad recursiva la nulidad absoluta de las actuaciones policiales que conforman el presente asunto.

En este contexto, debe señalar esta Corte de Apelaciones que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 44.1 consagra:

…Articulo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…

Así mismo el texto penal adjetivo consagra en su artículo 373 el lapso dentro del cual el Ministerio Publico pondrá a disposición del Juez de Control a la persona aprehendida, que ha sido aprehendida in fraganti, para resolver sobre el mantenimiento o imposición o no de medidas de coerción personal distintas a la privativa de libertad, al establecer:

…Articulo 373. Flagrancia y procedencia para la presentación del aprehendido o aprehendida. El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio Publico, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo o la presentara ante el Juez o Jueza de Control a quien expondrá como se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitara la aplicación del procedimiento ordinario o abreviada, y la imposición de las medidas de coerción personal, o solicitara la libertad del aprehendido o aprehendida. En este ultimo caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar. El Juez o la Jueza de Control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto al aprehendido o aprehendida a su disposición…

Con base en estas normas constitucionales y legales y al principio del debido proceso que consagra el artículo 49.1 de la Carta Magna, si bien la presentación del aprehendido ante el Juez de Control, se produjo fuera de los señalados lapsos comporta, en principio, una vulneración de la garantía constitucional de ser Juzgado dentro del plazo razonable legalmente establecido, que consagra el articulo 49.1 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, tal demora en modo alguno afecta o acarrea la nulidad absoluta del acto de aprehensión ni de presentación que celebre el Juez para resolver sobre la imposición o no de las cautelares de coerción personal, ya que al ser presentado ante el Juez de Control las vulneraciones en que habrían incurrido las Autoridades que actuaron en la aprehensión cesan y no se transmiten al Órgano Jurisdiccional, y sobre tal circunstancia, es oportuno señalar, que de manera reiterada ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo señalo el Juez de la recurrida, (sentencia de la Sala Constitucional del 09ABR2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta), que:

…En criterio de la Sala, la acción de amparo propuesta, resulta inadmisible, toda vez que la inconstitucionalidad de la presunta detención practicada por los organismos policiales, sin orden judicial alguna, no puede ser imputada a la Corte de Apelaciones accionada, ni tampoco al Juzgado de Control que dictó el auto de privación judicial preventiva de libertad, ….,ya que la presunta violación a los derechos constitucionales, derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales, ceso con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el Juicio..

El criterio jurisprudencial previamente señalado, permite inferir que cuando presentado al imputado por ante la sede jurisdiccional y celebrada la audiencia de presentación cesa toda violación al derecho a la libertad, ilustrando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 1.496, de fecha 15 de octubre de 2008, que en esos casos lo que procede es la verificación de las razones por las cuales ocurrió tal vulneración de los lapsos procesales por parte del organismo aprehensor, en tanto y en cuanto sirva para la comprobación de, si tal demora, se debió a causas justificadas o injustificadas, caso este en el que procedería la determinación de responsabilidades a que hubiere lugar.

Por consiguiente, en cuanto a la consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones confirma la decisión dictada en fecha 28MAR2012, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de Nulidad de las actuaciones policiales, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, y por ende declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado J.R.U.S., en su condición de defensor privado de la ciudadana M.N.M.V., antes identificada, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, y el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CALIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del estado Venezolano.

Sin embargo, observa esta Alzada que se evidencia del acta de audiencia de presentación, la cual riela en los folios 19 al 23 del presente expediente no se evidencia que el representante del Ministerio Publico haya expuesto las razones por las cuales a pesar de haber sido aprehendida la presunta imputada ciudadana M.V.M.N. (Claudia Ramírez; nombre que aporto a la comisión al momento de ser aprehendida) ya identificada, en fecha 22 de Febrero de 2012, aproximadamente a las 3:30 de la tarde, tal como se evidencia de Acta Policial que cursa al folio 8 y 9 del presente expediente así como tampoco el Juez A quo solicito del Representante del Ministerio publico expusiera tales razones por la cuales se había dado, de haber sido así, la supuesta presentación tardía para proceder a la verificación de las razones por las cuales ocurrió tal vulneración de los lapsos procesales y constatar si esas causales fueran justificadas o injustificadas, por ello ante la inadvertencia aquí constatada, se insta a los Jueces de Control para que durante la tramitación de los asuntos sometidos a su consideración vinculados con la protección de derechos y garantías constitucionales, constaten la veracidad de lo afirmado por las partes, a fin de garantizar en los procesos penales la estricta observancia del articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone: “ Regulación judicial. Los jueces velaran por la regulación del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y de buena fe. No podrán bajo pretexto de sanciones disciplinarias, restringir el derecho de defensa o limitar las facultades de las parte” so pena de incurrir en infracción de este deber legal, tal considera oportuno a esta Alzada citar el siguiente criterio jurisprudencial de la Sala de Constitucional Sentencia N° 1496 de fecha 15 de octubre de 2008 donde establece:

… los juzgados de control deben verificar el estricto cumplimiento del articulo 44.1 de la Constitución de la Republica de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo competente para conocer de las denuncias sobre presentación tardía de los aprehendidos, por cuanto tal circunstancia –por demás excepcional- debe ser debidamente justificada por los fiscales del Ministerio Publico…omissis…

No obstante en el escrito de contestación presentado por el Ministerio Público se evidencia, además de ser notorio las distancias geográficas, dificultad de acceso y salida de la zona donde se produjo la aprehensión por lo inhóspito del lugar y del transporte lo que llevo a la presentación tardía. Así se Decide.-

CAPITULO VII

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el Abogado J.R.U.S., en su condición de defensor privado de la ciudadana M.N.M.V., antes identificada, en contra de la decisión de fecha 28MAR2012, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de Nulidad de las actuaciones policiales, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, y el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CALIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del estado Venezolano. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión impugnada. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese, y Bájese el Expediente en su oportunidad Legal. Déjese un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del Año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Presidenta y Ponente

LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA

La Juez La Juez

MARILYN DE JESUS COLMENARES NINOSKA CONTRERA ESPAÑA

El Secretario,

JHORNAN L.H.R.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, conforme a lo ordenado en la misma.

El Secretario,

ABG. JHORNAN L.H.R.

LYMP/MJC/NCE/ JHR/mamc.-

EXP. XP01-R-2012-000020

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