Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoNulidad De Venta

Del artículo precedentemente transcrito, emerge con claridad meridiana la forma y condiciones que rigen la administración de los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, por lo que la administración de los mismos hace mucho tiempo dejó ser sólo potestad del marido, y se impone la administración mancomunada y solidaria cuando se realicen o ejecuten actos de enajenación o gravamen, como lo es la venta o constitución de hipotecas, sólo para citar unos ejemplos.

Tratándose en este caso, que la parte actora pretende la nulidad de un contrato de venta de un vehículo que según afirma es propiedad de la comunidad de gananciales existente entre su cónyuge y su persona, vale preguntarse: ¿Tendrá interés legitimo para ser parte en el presente juicio la empresa que compró el bien y por qué?

En respuesta a esta pregunta, tenemos primeramente que invocar el derecho a la defensa que le asiste a la otra parte que celebró el contrato de venta cuya nulidad aquí se solicita, en virtud de que el pronunciamiento que sobre la pretensión de nulidad se haga le atañe directamente, y por ello es necesario que la parte actora dirija su demanda contra las personas que tengan un interés legitimo para impugnarla; sólo imaginemos que recaiga una sentencia que declare la nulidad de la venta, y la compradora, en este caso, la empresa Servicios Valenti, C.A, no haya sido llamada a juicio como demandada y en virtud de ello se le haya impedido ejercer las defensas necesarias para proteger sus derechos e intereses.

En el caso bajo examen, se observa que la parte actora interpuso demanda de nulidad de venta sólo en contra de su cónyuge, quien de conformidad con el documento de venta autenticado ante la Notaría Pública Segunda del estado Barinas, en fecha 22 de abril del 2005, anotado bajo el N° 52, Tomo 39 de los libros respectivos, y que ha sido analizado y valorado por este Tribunal, es el vendedor del vehículo que ha sido suficientemente identificado en el cuerpo del presente fallo, excluyendo de la pretensión de nulidad a la empresa compradora: Servicios Valenti ,C.A.

Siendo esto así, habiéndose verificado que la empresa Servicios Valenti, C.A., se encuentra directamente vinculada con la pretensión de nulidad aquí esgrimida, todo ello por los efectos que de ella puedan derivarse, nos encontramos frente a un litis consorcio pasivo necesario, integrado por el ciudadano: Zied M.A.A.A. y la sociedad mercantil: Servicios Valenti, C.A., y en virtud de ello resulta forzoso declarar que el demandado en la presente causa: Zied M.A.A.A., carece de cualidad pasiva para sostener por si solo el presente juicio. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, siendo que ha sido verificado que el caso bajo examen adolece de uno de los requisitos para la procedencia de la acción, requisito este que no es otro que la cualidad del demandado para sostener por si solo el presente juicio, de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil la pretensión de nulidad aquí interpuesta debe ser declarada improcedente. Y ASI SE DECIDE.

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, el recurso de apelación debe ser declarado sin lugar, la demanda de nulidad incoada debe ser declarada improcedente y la recurrida debe ser confirmada en los términos expuestos. Y ASI SE DECIDE.

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