Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA. En sede Constitucional

Maracay, 22 de febrero de 2011

200° y 152°

PRESUNTOS AGRAVIADOS:

G.A.Á.D., Castaño Borjas F.A., Escalona Velásquez L.E. Y F.P.Y.E., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 17.866.063, 17.234.819, 18.693.384 y 18.232.095, respectivamente

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE:

Escuela Técnica Militar de las Fuerzas Armadas Bolivariana, Núcleo ejercito, Dirección del núcleo, Ubicado en Carretera Nacional Maracay Aragua, Base Escuela Mariscal Sucre, Los Tacarigua, Municipio Girador Estado Aragua

ACCIÓN DE A.C..

Expediente 10.675

ANTECEDENTES

El 18 de febrero de 2011, los ciudadanos G.A.Á.D., Castaño Borjas F.A., Escalona Velásquez L.E. Y F.P.Y.E., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 17.866.063, 17.234.819, 18.693.384 y 18.232.095, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio M.C.R.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.465, interpusieron ACCIÓN DE A.C. contra la Escuela Técnica Militar de las Fuerzas Armadas Bolivariana, Núcleo Ejercito, Dirección del núcleo, Ubicado en Carretera Nacional Maracay Aragua, Base Escuela Mariscal Sucre, Los Tacarigua, Municipio Girador Estado Aragua.

En esa misma fecha 18/02/2011, se le dio entrada al presente expediente en los libros respectivos y cuenta a la ciudadana Juez.

DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN LA SOLICITUD DE A.C.

Señalan los accionantes de amparo en su escrito libelar lo siguiente:

Que en fecha 19 de noviembre de 2010, se desarrolló una actividad en la Academia referida a decorar de ambiente navideño, las instancias de la misma, que cada compañía hizo lo propio, que dicha actividad se llevó a cabo desde las cinco de la tarde hasta las doce y 15 de la noche, que esta actividad estaba autorizada por sus superiores, pero que en fecha 21 de noviembre del mismo mes y año, los llamaron a los fines de que rindieron un informe explicando los hechos acontecidos, que todos elaboraron los informes, pero que sus Superiores no estuvieron de acuerdo , que por cuanto no realizaron el informe en los términos que lo solicitaban los Superiores, les impusieron una sanción, que a pesar de haber cumplido con la sanción impuesta, luego de ello les notificaron respecto a un consejo Disciplinario, que se haría por los hechos acaecidos, que culmino con un Acta Compromiso, mediante el cual se les puso en cuenta que si cometíamos otra falta seriamos dado de baja.

Que, se les violo el derecho a la Educación, alegando que “(…) les dieron de baja disciplinaria, sin tomar en cuenta que la presunta falta cometida, no fue probada ya que no había pruebas que determinaran la culpabilidad de ninguno de los que allí nos enconfitábamos, al no existir las pruebas para determina culpabilidades lo que se produjo fueron meros indicios, lo que crea dudas, no tomando en cuenta el principio de indubio Pro Reo la duda favorece al Reo. Por lo contrario se nos trato desde el principio de la investigación Administrativa como culpables, al prohibirnos salir de la Academia durante el proceso, así como no asignarnos a la Institución en la que debíamos hacer las pasantías, lo que debió suceder por cuanto para el momento en que estas iniciaron, de acuerdo al cronograma establecido en el PENSUM de estudios correspondiente al 4to año debía comenzar como en efecto sucedió el día 24 de enero de 2011. Fecha en la cual no se había determinado cual iba a ser nuestra suerte dentro de la institución, ya que no se había llevado a cabo el consejo Directivo, el cual se produjo el en fecha 31 de enero de 2011, es decir seis (6) días después de haber comenzado las pasantías (…) entonces al impedirnos tener acceso a las clases y no asignarnos las pasantías nos conculcaron el Derecho a la Educación

Que, se les violo el derecho a la igualdad de persona, alegando que “En los presuntos hechos que sirvieron de base para darnos la baja disciplinaria estuvimos involucrados 18 personas entre los que están cinco (5) Alférez y trece (13) Cadetes, de segundo y tercer año, de los cuales no botaron o a ocho (8) que continúan gozando de su derecho humano y constitucionales a la educación , con esto no pretendemos que los boten , no los sanciones solo queremos hacer nuestro derechos sin ser discriminados, discriminación que no sabemos ni entendemos en que se basa (…)

Que, se les violo el derecho al debido alegando que: les restringieron el de tener presente en el desarrollo del procedimiento administrativo seguido en su contra la asistencia jurídica, privada o publica tal y como lo establece el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Y por ultimo solicitaron por lo antes expuesto, a los fines de evitar un daño irreparable como seria no recibir su titulo de Licenciados de Ciencias Policiales, que sea declarado con lugar la solicitud de amparo constitucional y se les permita ingresar a dicha casa de estudio para culminar la parte académica que les falta.

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha señalado que, la distribución competencial en amparo constitucional debe realizarse atendiendo no sólo a la naturaleza de los derechos lesionados, conforme lo indica el artículo 7 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, sino además salvaguardando el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte accionante, señalándose como competente al Tribunal de mayor proximidad para el justiciable. Verbigracia, ha sido el criterio que imperó en la sentencia de dicha Sala N° 1333/2002; así también la sentencia de la Sala Plena N° 9/2005, todo ello en pro de los derechos de acceso a la justicia de los particulares, a la tutela judicial efectiva, a la celeridad procesal y el principio pro actione, en concatenación con lo previsto en el artículo 257 de la Carta Magna, relativo al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia…”, este Tribunal Superior, se declara COMPETENTE para conocer y tramitar la solicitud de Amparo interpuesta,. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

Por cuanto de la primera revisión del libelo de la solicitud de Amparo, se observa, que el escrito que encabeza las presentes actuaciones, cumple con los requisitos formales exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales; este Tribunal Superior ADMITIR cuanto ha lugar en derecho la Acción de Amparo propuesta y ordena iniciar el trámite previsto en la sentencia Nro. 07 de fecha primero (01) de febrero de dos mil (2000), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero

Que es competente para conocer de la presente solicitud de A.C. interpuesta por los ciudadanos G.A.Á.D., Castaño Borjas F.A., Escalona Velásquez L.E. Y F.P.Y.E., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 17.866.063, 17.234.819, 18.693.384 y 18.232.095, respectivamente contra la Escuela Técnica Militar de las Fuerzas Armadas Bolivariana, Núcleo Ejercito, Dirección del núcleo, Ubicado en Carretera Nacional Maracay Aragua, Base Escuela Mariscal Sucre, Los Tacarigua, Municipio Girador Estado Aragua.

Segundo

Admite la Acción de A.C. propuesta, por cumplir con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordena notificar, mediante oficio al Director y al Rector de la Escuela Técnica Militar de las Fuerzas Armadas Bolivariana, Núcleo Ejercito, Dirección del núcleo, Ubicado en Carretera Nacional Maracay Aragua, Base Escuela Mariscal Sucre, Los Tacarigua, Municipio Girador Estado Aragua, parte presuntamente para que concurra a enterarse del día y hora de la Audiencia Constitucional que fije el Tribunal una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en el presente expediente, siempre y cuando no coincidan con los días Sábados o Domingos y/o días Feriados

Tercero

Fijará la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas anexándosele copia certificada del escrito de amparo, del auto de admisión y demás recaudos pertinentes.

Cuarto

Notificar al Ministerio Público, sobre la apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, e igualmente se ordena la notificación del presunto querellado mediante boleta. Líbrense las notificaciones ordenadas, anexándosele copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión y del escrito de solicitud y las boletas ordenadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 22 días del mes de Febrero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY GARRIDO

En esta misma fecha, se libraron las notificaciones ordenadas

LA SECRETARIA,

Exp. No. AC-.10675

GL/bes

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