Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de agosto de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO N° KH03-X-2013-000040

JUEZ INHIBIDO: Abogado O.E.R.L., Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara.

DEMANDANTE: M.T.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.384.223 y de este domicilio.

DEMANDADA: N.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.047.900 y de este domicilio.

MOTIVO: Incidencia de Inhibición ( A.S.)

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por el abogado O.E.R.L., en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 06 de agosto de 2013, y el 07 del presente mes y año, se le dio entrada y fijó para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 13).

MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa la presente inhibición se relaciona con el juicio signado con el Nº KN03-X-2013-000049, relativo a A.S., abierto en el asunto Nº KP02-V-2004-000533, en el juicio de Desalojo, intentado por la ciudadana M.T.P.M., en contra del ciudadano N.S.S.; mediante el cual manifiesta el juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente en su acta de inhibición:

Revisadas las actuaciones que anteceden, muy especialmente el conocimiento del presente que por efecto de “A.S.” ha propuesto la querellante en contra del auto de fecha 06 de mayo de 2013 dictado por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, es menester advertir que el suscrito Juez ya en fecha 07/08/2009 se inhibió de conocer las causas en que figurare el ciudadano N.S.S., y así lo plasmó en el acta levantada en el asunto KH03-X-2009-137, cuyo extracto se copia a continuación:

El artículo 26 de la Constitución ordena al Estado garantizar el carácter imparcial en la administración de justicia y, en armonía con esta norma, el artículo 49 ordinal 2° eiusdem, consagra el derecho del administrado de tener un juez imparcial, tales principios que se configuran como fundamentales y que en la actualidad se hallan salvaguardados por el legislador patrio mediante las instituciones de la Inhibición y la Recusación, que permiten separar al juez natural del conocimiento de la causa cuando esté afectada su competencia subjetiva derivada de alguna situación especial en que se encuentre, con relación a las partes, sus apoderados o al objeto del proceso, situaciones fácticas previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyo propósito, a no dudarlo, es resguardar la objetividad e imparcialidad del juzgador, evitando la existencia de elementos extraños al proceso con capacidad de interferir en el ánimo del Juez al momento de proferir su decisión sobre el asunto sometido a su arbitrio.

En atención a ello, la inhibición constituye una obligación para el juez, en virtud de la cual, debe separarse del conocimiento de la causa para salvaguardar el principio del juez imparcial. Bajo esta premisa legal y doctrinaria, y como quiera que en criterio del infrascrito las causales contempladas en el mencionado artículo 82 no pueden ser tenidas a título taxativo, pues por encima de ellas, debe el sentenciador garantizar la transparencia e idoneidad en la administración de justicia, y expresar con sus ejecutorias la garantía de un juez imparcial.

(OMISSIS)

Y como quiera que para evitar situaciones que afecten el ánimo que pudiera tener este Sentenciador a la hora de decidir el presente asunto, lo cual me impide a hacerlo de una manera objetiva; y que en caso de hacerlo, pueda alguna de las partes inferir parcialidad de este sentenciador en el conocimiento de la causa, con ocasión a lo que me inhibo de seguir conociendo en este proceso

.

Por manera que al haber sido declarada con lugar esa inhibición por parte del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centroccidental en fecha 22/09/2.009, aunado a la referida inhibición levantada por medio de Acta de fecha 20 de junio de 2013, en la que procedí a abstenerme de conocer en el expediente Nº KN03-X-2013-000066, relativa Acción de A.S., intentado por el aquí querellante, contra auto dictado en fecha 12 de Junio de 2.013, por el mismo Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, pese a que en éste último asunto no ha habido pronunciamiento, juzgo prudente apartarme del conocimiento de la presente, habida cuenta que en este nuevo proceso, mi imparcialidad podría estar comprometida, por la preexistente causal referida que podría desdecir de la transparencia necesaria en toda relación jurídica procesal.

En consecuencia, procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta, así como de la sentencia dictada por el Juzgado Superior que estimó fundada en derecho la Inhibición señalada y copia certificada del Acta de Inhibición planteada en el expediente Nº KN03-X-2013-000066. Asimismo, se ordena la remisión inmediata del presente asunto a la Unidad Receptora de Documento Civil, a los fines de que ser distribuido entre los restantes Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.e.L.. Asimismo, remítase el cuaderno separado con copia certificada del Acta de inhibición, a los fines de que sean distribuidos entre los Juzgados Superiores y sea decida la misma…”

Para decidir este Tribunal observa:

En virtud de lo expuesto por el Juez inhibido, observa este Juzgador que no cumplió con la carga procesal de probar las afirmaciones dadas como causal de inhibición, por cuanto al revisar el expediente se determina que no constan actuaciones indispensables que deben ser valoradas al momento de dictar la presente decisión, como por ejemplo la copia certificada del asunto Nº KN03-X-2013-000049, relativa Acción de A.S., intentado en contra del querellado N.S.S., contra auto dictado en fecha 06 de mayo de 2013, por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, lo que implica que no queda demostrado la intervención del ciudadano N.S.S., a quien se le inhibe en la presente causa. Razón por la que se insta al Juez Inhibido, para que las inhibiciones futuras consigne adjunto a la misma, los recaudos que pruebe los hechos narrados, por lo que considera este Juzgador que la presente inhibición no configura el supuesto de hecho establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se debe declarar SIN LUGAR de la inhibición propuesta, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR la inhibición planteada por no estar hecha en forma legal y fundada en causal que alegada por el Juez Inhibido, abogado O.E.R.L., en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto principal signado con el No. KN03-X-2013-000049, relativo a A.S., interpuesto por la ciudadana M.T.P. contra el ciudadano N.S.. En consecuencia, remítase mediante oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, al Juez Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L. y al Juzgado Superior Civil en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y oportunamente el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el con el No. KN03-X-2013-000049.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil trece. Años: 203º y 154º

El Juez Titular,

Abg. J.A.R.Z..

La Secretaria,

Abg. N.C.Q..

JARZ/NCQ/clm

Publicada en esta misma fecha, Siendo las 12:25 p.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 14.

Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los No. 315, 316, 317 y 318/2013, a través de la URDD Civil con oficio No. 314/2013.

La Secretaria,

Abg. N.C.Q..

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