Decisión nº 3569 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 14 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

EXPEDIENTE Nº 3569.

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. L.M.S.P., Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO incoada por la ciudadana P.M.E. contra los ciudadanos O.T.R. y J.T..

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que la Jueza A-quo, en fecha 30 de Abril del 2012 manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, alegando haber emitido opinión en la causa Nº 6.242, de la nomenclatura de ese despacho que conoce el juicio de Querella Interdicta por Despojo, seguido la ciudadana P.M.E. contra los ciudadanos O.H.T. y J.P.T..

Ahora bien.

El artículo 82 del citado Código, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionarios judiciales y específicamente el numeral 15° señala:

Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Efectivamente, se observa en el folio 01, que la Jueza L.M.S.P., expuso: “… Que en la causa N° 6.163 de la nomenclatura de este Despacho contentivo del juicio de Querella Interdictal por Despojo, seguido por la ciudadana P.M.E. contra los ciudadanos O.H.T.R. y J.P.T., que por sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado Superior en fecha 30-03-12, donde repone la causa al estado de que el Tribunal de la causa declara con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana P.M.E. y ordena la citación personal de los ciudadanos O.H.T.R. y J.P.T., por cuanto como Jueza Provisoria de ese Despacho dictó sentencia definitiva en la Acción de Querella Interdictal por despojo, donde ésta suscrita analizó los medios probatorios anexos al escrito libelar y los promovidos durante el lapso probatorio, existiendo un prejuzgamiento de los medios probatorios como instrumento fundamental de la pretensión y al fondo de la controversia…” ., y la Juez Inhibida al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal considera que la Inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. L.M.S.P., Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Querella Interdictal por Despojo seguido por la ciudadana P.M.E. contra los ciudadanos O.H.T.R. y J.P.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Remítase el expediente a la ciudadana Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe conociendo del juicio.

TERCERO

Notifíquese de esta decisión la Jueza Inhibida para fines legales consiguientes.

Librase oficio, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los catorces (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

Dr. J.Á.A..

La Secretaria Accd.,

Abg. P.A.C.

En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia

La Secretaria Accd.,

Abg. P.A.C.

Expte. N° 3.569

JAA/PAC/yennys

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR