Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoNulidad

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 04 de Febrero de 2013, por el abogado O.P.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.755, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas A.R. y Novis Guerra, titulares de la Cédula de Identidad Nº 13.470.100 y 13.408.902 respectivamente, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra los Actos Administrativos contenidos en las Resoluciones Nº 00055 y 00057 de fecha 1º de Febrero de 2013, dictadas por la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital;

El 05 de Febrero de 2013, previo sorteo, correspondió conocer a este Tribunal Superior, el cual lo recibió el 06 del mismo mes y año, se le dio entrada y se le asignó nomenclatura 2144;

El 13 de Febrero de 2013 se declaró competente, se admitió el recurso, se ordenó abrir cuaderno separado a fin de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, se ordenó notificar al Fiscal General de la República, al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Se solicitó el expediente administrativo;

El 14 de Marzo de 2013 se fijó la Audiencia de Juicio para el décimo día de despacho siguiente, la cual se llevó a cabo el 08 de Abril del mismo año, asistiendo los apoderados judiciales de las partes;

El 22 de Abril de 2013 se pronunció sobre el escrito de oposición consignado por la parte accionada declarando extemporáneo el escrito de pruebas consignado por la parte accionante;

En fecha 03 de Febrero del 2012 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó a la ciudadana L.V.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.868.495 como Jueza Temporal para cubrir las faltas de los Jueces y Juezas con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones de los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo juramentada el 08 de Marzo de 2012 ante la Sala Plena del M.T. de la República, tomando posesión de este Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de Abril de 2013 en virtud de que el Juez provisorio de este Tribunal Superior se encuentra en una jornada de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que el 25 de Abril de 2013 dejó expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa, dejando constancia que a partir de la referida fecha comenzarían a transcurrir los 03 días de despacho establecidos en el Código de Procedimiento Civil;

El 29 de Abril de 2013, el ciudadano J.V.T.R. se reincorporó al cargo de Juez Provisorio, en virtud de la culminación de la jornada de la Jurisdicción Contencioso Administrativa celebrada en el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que en la misma fecha dejó expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa;

El 02 de Mayo de 2013 se informó mediante auto que comenzaría a transcurrir el lapso de 05 días de despacho para que las partes presentaran sus informes;

El 14 de Mayo de 2013 el Fiscal Octogésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo consignó su opinión fiscal;

El 16 de Mayo de 2013 se fijó un lapso de 30 días de despacho para dictar Sentencia.

- I -

DEL ESCRITO LIBELAR

El apoderado judicial de las ciudadanas A.R. y Novis Guerra solicita la nulidad de los Actos Administrativos contenidos en las Resoluciones Nº 00055 y 00057 de fecha 1º de Febrero de 2013, dictadas por la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, alegando que en fecha 31 de Enero de 2013, entre otros libreros, fueron citados con extrema urgencia a comparecer ante la Dirección de Control Urbano para tratar la rehabilitación de los espacios públicos, y al día siguiente, es decir, el 1º de Febrero de 2013, sin haber sido notificadas de la apertura de un procedimiento administrativo, se dictaron los actos administrativos impugnados, incumpliendo con el procedimiento administrativo consagrado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo que produce su nulidad absoluta, al no emitirse el auto de apertura del procedimiento, ni la notificación respectiva a los particulares, ni existir sustanciación e impulso procesal de la causa, con total y absoluta prescindencia del procedimiento administrativo.

Señala en cuanto a los hechos que es pública y notoria la tradicional venta de libros en la calle comprendida entre las esquinas de la bolsa y de Padre Sierra de la Parroquia la Catedral, desde hace más de 04 décadas, cuyos libreros están ubicados legalmente, porque han sido permisados por la Administración Municipal en gobiernos anteriores, ejerciendo su derecho al trabajo.

Que en fecha 31 de Enero de 2013 recibieron citación emanada de la Dirección de Control Urbano, cuyo asunto a tratar se refería genéricamente a la rehabilitación de los espacios públicos de Sur 4, siendo el motivo la orden de remoción de los módulos libreros, pretendiendo engañarlas induciéndolas a que rindieran declaraciones de manera individual, pero las mismas acogiéndose al precepto constitucional establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se eximieron de declarar, al ver que los funcionarios actuantes se negaron a aceptar la declaración de su abogado por no tener al momento el poder de representación judicial, vulnerándose su derecho a la asistencia jurídica.

Que en fecha 1º de Febrero de 2013 se consignó ante la dirección de Control Urbano un escrito de oposición a la remoción, recibiendo en la misma fecha los actos administrativos recurridos.

En cuanto a la fundamentación del recurso, señala que los actos administrativos recurridos violentaron el debido proceso y el derecho a la defensa, al ser dictados con total y absoluta prescindencia del procedimiento legalmente establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, puesto que ni siquiera se les notificó de la iniciación de algún procedimiento administrativo de remoción de los módulos libreros en los cuales trabajan y, por tanto, mal podrían ser oídas por la Administración, por lo que no se hicieron parte, no tuvieron acceso al expediente, no presentaron alegatos ni pruebas en su defensa, adicional al hecho de no disponer de tiempo para defenderse al haberse dictado las resoluciones administrativas un día después de haber sido citadas por el organismo municipal.

Que se violentó el principio de legalidad administrativa, al no ser el resultado del procedimiento legalmente establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Que hubo infracción de los Artículos 12, 19 numeral 4º, 48º y 51 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativas, y el Artículo 6 literal 6º de la Ordenanza Sobre el Uso y Áreas Públicas para el Ejercicio de la Actividad de Venta de Artículos al Detal.

- I I -

DE LA OPINIÓN DE LA APODERADA JUDICIAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL

La apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital alegó que se cumplió con lo establecido en los Artículos 48 y 51 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ordenándose mediante auto, la apertura y práctica de todas las diligencias pertinentes para el total esclarecimiento del caso.

Que se aperturó el procedimiento administrativo, el 23 de Noviembre de 2011 se realizó inspección al kiosco, el 31 de Enero de 2013 se practicaron las citaciones a las recurrentes a los fines de que comparecieran ante la Dirección de Control Urbano a fin de exponer sus pruebas y alegaran sus razones, informándoles que el asunto a tratar era la rehabilitación de los espacios públicos en la Sur 4, las cuales manifestaron en la declaración de fecha 31 de Enero de 2103 eximirse de declarar en dicha oportunidad por cuanto no se les estaba garantizando el debido proceso, siendo notificadas el 1º de Febrero de 2013 del contenido de los actos administrativos recurridos, informándole que contra los mismos podrían ejercer recurso de reconsideración y jerárquico en vía administrativa y el recurso de nulidad en la vía judicial y el tiempo para ejercerlos, cumpliéndose el procedimiento legalmente establecido.

Que los actos administrativos impugnados ordenaron la desocupación total del kiosco ya que se encuentra ubicado al lado de la Asamblea Nacional, por lo que se fundamentó en el Artículo 6, literal “e” de la Ordenanza sobre el Uso de Áreas Públicas para el Ejercicio de la Actividad de Venta de Artículos al Detal, el cual prohíbe cualquier actividad y el otorgamiento de concesión o permiso en las adyacencias de la Asamblea Nacional como ocurre en el presente caso, por lo que los actos administrativos recurridos se encuentran ajustados a derecho.

- I I I -

DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Octogésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo alegó que la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital tomó como fecha de notificación de las partes para el procedimiento administrativo respectivo, el 31 de Enero de 2013, sin embargo, las decisiones recurridas fueron dictadas en fecha 1º de Febrero de 2013, esto es, al día siguiente de haberse practicado las notificaciones, sin haber dejado transcurrir el plazo de 10 días establecido en el Artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para que expusieran sus pruebas y alegaran sus razones, lo que hubiere podido dilucidar cualquier contradictorio planteado en el procedimiento por cuanto al hecho principal alagado por las accionadas se encuentra referido a que se les había permisazo por parte de la propia Administración Municipal ya que los módulos libreros se encuentran ubicados en áreas o espacios públicos que no circundan ni colidan con ninguna de las sedes de entidades gubernamentales ni legislativas que se encuentran en ese sector de la ciudad, por lo que al dictarse los actos administrativos recurridos, efectivamente se violentó el debido proceso, al subvertir el procedimiento, lesionando el derecho a la defensa e impidiendo el derecho legítimo de alegar, promover y evacuar las pruebas, por lo que, según su opinión, el presente recurso debe prosperar.

- I V -

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Como punto previo, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la impugnación del expediente administrativo realizada por el ciudadano O.P.A., actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas A.R. y Novis Guerra, al momento de celebrarse la Audiencia de Juicio en fecha 08 de Abril de 2013, en la cual alegó, tal como se evidencia del cronómetro de la grabación comprendido del 02:03 a 02:10 correspondiente al Cd inserto en el Expediente Principal al Folio 109 que: “(…) en fecha 31 de enero cuando mis representadas fueron citadas por la Dirección de Control Urbano no existía ningún expediente administrativo (...)”, de igual manera señaló, tal y como se evidencia del cronómetro de grabación comprendido del 08:36 al 09:03 del Cd in commento, que: “(...) impugno los expedientes administrativos que está consignando en esta oportunidad porque bien se puede verificar que ninguna de mis representadas fue notificada de la apertura de un procedimiento, Usted habla de citación, citación es distinto a notificación, que ella me muestre aquí delante del Juez las notificaciones recibidas por cada una de mis representadas (...)”.

Para decidir, observa este Juzgador que, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 01257 de fecha 12 de Julio de 2007, con ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini, señaló, en cuanto a la impugnación del expediente administrativo, que:

(...) ¿cuál es el régimen aplicable para enervar el valor probatorio de un instrumento privado reconocido o tenido legalmente reconocido que emana de las copias certificadas de un expediente administrativo?

Si el expediente administrativo se asemeja en su valor probatorio al instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, su impugnación no puede hacerse por la vía de tacha de falsedad, por prohibición expresa del último aparte del artículo 1.381 del Código Civil.

Al no ser dicho expediente un documento público o auténtico, tampoco puede aplicarse la tacha de falsedad prevista para este tipo de instrumentos.

Como puede observarse, la ley no prevé un procedimiento específico para la impugnación de las copias certificadas de este tipo de instrumento, concretamente, del expediente administrativo, toda vez que la impugnación se dirige a la verificación de la falta de adecuación entre el expediente administrativo que consta en autos y las actuaciones que conformaron ese expediente administrativo, por inexactitud, error o adulteración de la verdad.

En estos casos, siendo como es que esa impugnación debe estar dirigida a discutir la exactitud o veracidad de las actas que fueron remitidas por la Administración al Tribunal, bien porque algún acta haya sido mutilada, falseada, cambiada en su contenido, no conste en el expediente remitido o por cualquier otro motivo, considera esta Sala aplicable analógicamente a este tipo de instrumento, el régimen previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil para las copias simples, el cual es del tenor siguiente:

[…]

Como se advirtiera, la impugnación de todo o parte del expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de anulación, busca contradecir que el expediente consignado en autos es el mismo al cual tuvo acceso el particular interesado, y que todos los antecedentes para la formación de la voluntad de la Administración se encuentran agregados al expediente respectivo. Por ello, en estos casos, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo anteriormente transcrito en lo referente a las copias simples, puesto que, en principio, el cotejo con el expediente original bastará para demostrar la exactitud de las copias consignadas en autos.

[…]

En el caso de autos, observa este Juzgador que, la impugnación del expediente administrativo formulada por el apoderado judicial de las ciudadanas A.R. y Novis Guerra al momento de celebrarse la Audiencia de Juicio no estuvo destinada a enervar la exactitud o veracidad de las actas que conforman el expediente administrativo consignado por la abogada Arazaty Nataly García Figueredo, actuando con el carácter de representante judicial de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital al momento de celebrarse la Audiencia de Juicio, puesto que al señalar “(...) impugno los expedientes administrativos (...) porque bien se puede verificar que ninguna de mis representadas fue notificada de la apertura de un procedimiento (...)” es evidente que dichos argumentos son un elemento de fondo que debe ser valorado por el Órgano Jurisdiccional al momento de dictar la Sentencia, no procediendo, por tanto, su impugnación a través del procedimiento previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual es aplicable a la impugnación del expediente administrativo siguiendo el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia parcialmente transcrita supra, por lo que este Órgano Jurisdiccional declara improcedente la impugnación del expediente administrativo realizada, y así se declara.

En cuanto al fondo del asunto, observa este Juzgador que, el apoderado judicial de las ciudadanas A.R. y Novis Guerra alegó que los actos administrativos recurridos violentaron su derecho al debido proceso y a la defensa, al ser dictados con total y absoluta prescindencia del procedimiento legalmente establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, puesto que no se les notificó la iniciación de algún procedimiento administrativo de remoción de los módulos libreros en los cuales trabajan y, por tanto, no se hicieron parte ni se les otorgó tiempo para defenderse al dictarse un día después de haber sido citadas por el organismo municipal.

Al respecto, la apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital señaló que se cumplió lo establecido en los Artículos 48 y 51 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ordenándose la apertura y práctica de todas las diligencias pertinentes para el total esclarecimiento del caso, se practicaron las citaciones a las recurrentes a los fines de que comparecieran ante la Dirección de Control Urbano a exponer sus pruebas y alegar sus razones, informándoles que el asunto a tratar era la rehabilitación de los espacios públicos en la Sur 4, las cuales manifestaron eximirse de declarar por cuanto no se les estaba garantizando el debido proceso, notificándolas el 1º de Febrero de 2013 de los actos administrativos recurridos, informándoles los recursos que podrían interponerse en su contra y el lapso para ejercerlos, cumpliéndose el procedimiento legalmente establecido.

Por su parte, el Fiscal Octogésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo manifestó que la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital tomó como fecha de notificación de las partes para el procedimiento administrativo respectivo el 31 de Enero de 2013, sin embargo, las decisiones recurridas se dictaron el 1º de Febrero de 2013, sin dejarse transcurrir el lapso de 10 días establecido en el Artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para que expusieran sus pruebas y alegaran sus razones, por lo que al dictarse los actos administrativos recurridos efectivamente se violentó el debido proceso, lesionando el derecho a la defensa, por lo que el presente recurso debe prosperar.

Para decidir este Órgano Jurisdiccional observa que, la Administración antes de acordar iniciar un procedimiento sancionatorio puede determinar de manera preliminar, con la realización de actuaciones previas, si efectivamente existen indicios o circunstancias que ameriten iniciar dicho procedimiento. En estas actuaciones, podrá recabar informaciones, documentos, declaraciones informativas, así como otros elementos que le indiquen con certeza la presunta incursión del administrado en algún hecho sancionado por la administración, justificando el inicio del procedimiento, pero sin que dichas actuaciones y sus resultados formen parte del mismo, pues, sin existencia del auto de apertura, resultan inexistentes. Así, ante la existencia de indicios o circunstancias que ameriten iniciar dicho procedimiento, nace el deber de comprobar los hechos constitutivos de cada causal imputada prevista en la Ley, la cual corresponde a la Administración Pública sobre la base de una doble certeza: La de los hechos imputados y la culpabilidad.

Es en la fase de sustanciación o instrucción del procedimiento donde se podrán comprobar los hechos constitutivos de cada infracción, y es en todas las actuaciones propias de ésta, como son los alegatos de descargo, pruebas promovidas tanto por la Administración como por el interesado, autos para mejor proveer, etcétera, que el interesado puede y debe ejercer todos los atributos del derecho a la defensa, y la Administración debe efectuar todas las diligencias que sean necesarias para tratar de desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al interesado hasta la decisión definitiva.

De aquí que, la adopción de un acto de la Administración que implique la afectación de derechos e intereses de los particulares debe ser producto de un procedimiento administrativo previo en el que se les permita a los administrados alegar y probar a su favor, en aras de salvaguardar su derecho a la defensa, no pudiendo la Administración soslayar su obligación de hacer efectiva la garantía del derecho a la defensa, así como del debido proceso, con todas las implicaciones que la misma conlleva, pues siempre se debe permitir la intervención de los administrados en todas aquellas actividades que los afecten, independientemente de la forma que éstas revistan, dando cumplimiento y haciendo efectivo el derecho a la defensa mediante un procedimiento previo.

De allí que, el derecho a la presunción de inocencia sea susceptible de ser vulnerado por cualquier acto, sea éste de trámite, de mera sustanciación, definitivo o sancionador, del cual se desprenda una conducta que juzgue o precalifique al investigado de estar incurso en irregularidades, sin que para llegar a dicha conclusión se le otorgue la oportunidad de desvirtuar, a través de la apertura de un contradictorio, los hechos que se le imputan, permitiéndole la oportunidad de utilizar todos los medios probatorios que respalden las defensas que considere pertinentes, entendiéndose que sea lo justo verificar, si todos los actos previos a la imposición de una sanción por parte de la Administración, en uso de su potestad sancionatoria, es decir, con anterioridad a que ésta emita la decisión impugnada, permitieron la oportuna y adecuada defensa del sancionado, así como la libre presentación de las pruebas establecidas en la Ley.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 97 del 15 de Marzo de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció:

Se denomina debido proceso a aquél proceso que reúna las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva. Es a esta noción a la que alude el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando expresa que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas.

Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso, sino la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva.

De la existencia de un proceso debido se desprende la posibilidad de que las partes puedan hacer uso de los medios o recursos previstos en el ordenamiento para la defensa de sus derechos e intereses. En consecuencia, siempre que de la inobservancia de las reglas procesales surja la imposibilidad para las partes de hacer uso de los mecanismos que garantizan el derecho a ser oído en el juicio, se producirá indefensión y la violación de la garantía de un debido proceso y el derecho de defensa de las partes

Por tanto, los actos sancionatorios emanados de los organismos administrativos deben ser el resultado de un procedimiento constitutivo en el cual se cumplan todas y cada una de sus fases, resultando dichas formalidades esenciales para su validez ya que la estructura del procedimiento está destinada fundamentalmente a concretar el derecho a la defensa y al debido proceso del administrado, los cuales constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimiento, entendiéndose el derecho al debido proceso como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho les otorga el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas, y el derecho a la defensa, como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas, existiendo violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias.

Así las cosas, y ante la denuncia de violación del derecho a la defensa y al debido proceso formulada por el accionante, este Órgano Jurisdiccional procede a verificar si en el presente caso, la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital infringió las reglas que delinean las fases del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y al respecto observa que, la Ley in commento, en el Título III, del Procedimiento Administrativo, Capítulo I del Procedimiento Ordinario, Sección Primera, de la iniciación del procedimiento, señala, en su Artículo 48:

El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, o de oficio.

En el segundo caso, la autoridad administrativa competente o una autoridad administrativa superior ordenará la apertura del procedimiento y notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados, concediéndoles un plazo de diez (10) días para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones

Por tanto, el Artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos señala que, ordenada la apertura del procedimiento administrativo de oficio, se debe notificar a los particulares, concediéndoles un plazo de 10 días para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones.

En el caso de autos, respecto al acto administrativo contenido en la Resolución Nº 00055 de fecha 1º de Febrero de 2013, emanada de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, observa este Juzgador inserto en el Expediente Administrativo, Pieza I:

- Folio 17, auto de apertura emanado de la Dirección de Control Urbano de la Gestión General de Planificación y Control Urbano de la Alcaldía de Caracas:

De conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 51 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y en concordancia con los artículos 41 y 44 de la Ordenanza sobre Procedimientos Administrativos. Se ordena la Apertura del correspondiente procedimiento administrativo, por cuanto el Kiosco ubicado en la Avenida Universidad, entre las esquinas de Bolsa a Padre Sierra, acera oeste frente a la Asamblea Nacional, Contraviene lo establecido en el literal E del Artículo 6 de la Ordenanza sobre el Uso de los Espacios y Áreas Públicas para el Ejercicio de la Actividad de Venta de Artículos al Detal, en jurisdicción del Municipio Libertador.

(...) a tal efecto se acuerda:

Fórmese el expediente e incorpóresele la documentación siguiente:

1. Acta de inspección y demás actuaciones del caso.

2. Cítese e interróguese a los presuntos infractores.

3. Practíquese todas las diligencias pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos.

4. Notifíquese lo conducente

- Folio 19, informe de inspección realizado en la Avenida Universidad, entre las esquinas de Bolsa a Padre Sierra, acera Oeste, frente a la Asamblea Nacional, Parroquia Catedral, en fecha 23 de Noviembre de 2011:

en inspección realizada (...) se constató lo siguiente:

Kiosco ubicado en la avenida universidad, entre las esquinas de Bolsa a Padre Sierra, acera oeste, frente a la Asamblea Nacional, los adjudicatarios son:

[…]

  1. A.R. (...) (Presuntamente L.P. y Reinaldo se retiraron)

[…]”

- Folio 20, citación emanada de la Dirección de Control Urbano de la Dirección General de Planificación y Control Urbano en fecha 31 de Enero de 2013, dirigida a la ciudadana A.R.:

(...) Sírvase comparecer por ante esta Dirección de Control Urbano, ubicada en la siguiente dirección (...) a la siguiente Dependencia: Coordinación de Asuntos Legales.

El día 31-01-13 (...)

A fin de ser notificado de asunto que le concierne y ejerza su derecho a la defensa (...) e informarle su deber de comparecencia (...)

Asunto a tratar: Rehabilitación de los espacios públicos en la av sur 4

Dirección del citado Av sur entre las esquinas Bolsa a Padre Sierra (...) Parroquia: Catedral

[…]

- Folio 21, hoja de declaración rendida por la ciudadana A.R. en fecha 31 de Enero de 2013:

En el día de hoy 31 de Enero de 2013 (...) comparece ante esta Dirección de Control Urbano, Unidad de Asuntos Legales (...) El ciudadano: A.R. (...) en su carácter de Adjudicatario

Para prestar DECLARACIÓN, en relación a Rehabilitación de los espacios públicos Av Sur 4

Ubicado en Av Sur 4 Esquina La Bolsa a Padre Sierra

Parroquia Catedral, a tal efecto dice: En base al Art 49 me eximo de declarar en esta oportunidad por cuanto no se me esta garantizando el debido proceso (...)

[…]

- Folio 23 al 26, Resolución Nº 00055 emanada de la Dirección de Control Urbano, recibida por el representante legal de la ciudadana A.R. en fecha 1º de Febrero de 2013:

[…]

CONSIDERANDO

Que en fecha (...) (23) de noviembre de 2011, la Coordinación de Económica Informal realiza inspección en la Avenida Baralt Sur 4. Esquinas La Bolsa a Padre Sierra, cera Oeste, frente a la Asamblea Nacional, Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en la cual se pudo constatar la existencia de kioscos utilizados para la venta de libros, vulnerando así lo establecido en el literal “e” del Artículo 6 de la Ordenanza Sobre el Uso y Áreas Públicas para el Ejercicio de la Actividad de Venta de Artículos al Detal, en Jurisdicción del Municipio Libertador (...)

CONSDIERANDO

Que la iniciación del procedimiento y la sustanciación del Expediente, está contemplado en los Artículos 48 y 51 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ordenándose mediante auto, la Apertura y la práctica de todas las diligencias pertinentes para el total esclarecimiento del caso (...)

[…]

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se notificó a los particulares cuyo derecho, subjetivos e intereses legítimos personales y directos pudieran resultar afectados a los fines de que comparezcan ante esta Dirección de Control Urbano, a fin de exponer sus pruebas y/o aleguen sus razones (...)

CONSIDERANDO

Que cursa al folio (...) del Expediente Administrativo, Hoja de Declaración del Citado de fecha 31 de enero de 2013, en donde la ciudadana A.R. (...) en su carácter de Adjudicataria de un kiosco ubicado en la Avenida Baralt Sur 4, Esquinas la bolsa a Padre Sierra, acera Oeste, frente a la Asamblea Nacional. Declara (...)

[…]

RESUELVE

PRIMERO: Se ORDENA a la ciudadana A.R. (...) la desocupación total del kiosco ubicado en la Av. Baralt, Sur, Esq. La Bolsa a Padre Sierra, acera Oeste, Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por cuanto se realizará la REMOCIÓN del mismo (...)

[…]

De lo anterior evidencia este Juzgador que, la Dirección de Control Urbano de la Gestión General de Planificación y Control Urbano de la Alcaldía de Caracas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 48 y 51 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con los Artículos 41 y 44 de la Ordenanza sobre Procedimientos Administrativos, aperturó el procedimiento administrativo en contra de la ciudadana A.R., por cuanto el kiosco ubicado en la Avenida Universidad, entre las esquinas de Bolsa a Padre Sierra, acera oeste frente a la Asamblea Nacional contravenía lo establecido en el literal “E” del Artículo 6 de la Ordenanza sobre el Uso de los Espacios y Áreas Públicas para el Ejercicio de la Actividad de Venta de Artículos al Detal, en jurisdicción del Municipio Libertador, ordenando la práctica de las diligencias pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos y la notificación de la ciudadana A.R..

Fue así como, mediante informe de inspección realizado en la Avenida Universidad, entre las esquinas de Bolsa a Padre Sierra, acera Oeste, frente a la Asamblea Nacional, Parroquia Catedral, en fecha 23 de Noviembre de 2011 se constató que uno de los adjudicatarios de los kioscos ubicados en la avenida universidad, entre las esquinas de Bolsa a Padre Sierra, acera oeste, frente a la Asamblea Nacional, era la ciudadana A.R., por lo que en fecha 31 de Enero de 2013 se efectuó su citación, a los fines de que compareciera ante la Dirección de Control Urbano en la misma fecha, a los fines de tratar asunto relacionado con la rehabilitación de los espacios públicos en la Avenida Sur 4, por lo que en la misma fecha, esto es, 31 de Enero de 2013, la ciudadana A.R. asistió ante la señalada Dirección, eximiéndose de declarar por cuanto, según señaló, no se le estaba garantizando el debido proceso, dictándose en fecha 1º de Febrero de 2013 la Resolución Nº 00055 en la cual se ordenó a la ciudadana A.R. la desocupación total del kiosco ubicado en la Avenida Baralt, Sur, Esquina la Bolsa a Padre Sierra, Acera Oeste, Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por cuanto se realizaría su remoción.

Por tanto, y visto que, en el caso de autos, la Dirección de Control Urbano practicó la citación de la ciudadana A.R. en fecha 31 de Enero de 2013 con el objeto de tratar asunto relacionado con la rehabilitación de los espacios públicos en la Avenida Sur, procediendo en fecha 1º de Febrero de 2013 a dictar la Resolución Nº 00055 en la cual se ordenó a la ciudadana A.R. la desocupación total del kiosco ubicado en la Avenida Baralt, Sur, Esquina la Bolsa a Padre Sierra, Acera Oeste, Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por cuanto se realizaría su remoción, es evidente que la Dirección de Control Urbano no le otorgó a la ciudadana A.R. los 10 días establecidos en el Artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con el fin de que expusiera sus pruebas y alegara sus razones, violentando su derecho a la defensa y al debido proceso, al no permitirle, con anterioridad a que se emitiera la Resolución Nº 00055, su oportuna y adecuada defensa, así como la libre presentación de las pruebas establecidas en la Ley, por lo que este Órgano Jurisdiccional declara la nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 00055 de fecha 1º de Febrero de 2013, emanada de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y así se declara.

Respecto al acto administrativo contenido en la Resolución Nº 00057 de fecha 1º de Febrero de 2013, emanada de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, observa este Juzgador inserto en el Expediente Administrativo, Pieza II:

- Folio 07, Informe de Inspección de fecha 23 de Noviembre de 2011 realizado en la Avenida Universidad, Esquina la Bolsa a Padre Sierra, frente a la Asamblea de la Parroquia Catedral, suscrito por la ciudadana Novis Guerra, el cual señala:

DATOS DEL PROPIETARIO

APELLIDOS: H.Q. (ocupante)

NOMBRES: A.V. (Propietario)

[…]

OBSERVACIONES

Lo tiene la Sra. Novis Guerra (...) tiene en la puerta mercancía (libros) y en techo guindando bolsas de regalos, kiosco fijado a la acera con un sobre piso (...)

- Folio 08, citación emanada de la Dirección de Control Urbano de la Dirección General de Planificación y Control Urbano en fecha 23 de Noviembre de 2011, dirigida a la ciudadana Novis Guerra:

(...) Sírvase comparecer por ante esta Dirección de Control Urbano, ubicado en la siguiente dirección (...)

El día 24

A fin de ser notificado de asunto que le concierne y ejerza su derecho a la defensa (...) e informarle su deber de comparecencia (...)

Asunto a tratar: Ocupación de kiosco sin ser adjudicatario

Dirección del citado De Bolsa a Padre Sierra, frente a la Asamblea, Parroquia, Parroquia: Catedral

[…]

- Folio 14, auto de apertura emanado de la Dirección de Control Urbano de la Gestión General de Planificación y Control Urbano:

De conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 51 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y en concordancia con los artículos 41 y 44 de la Ordenanza sobre Procedimientos Administrativos. Se ordena la Apertura del correspondiente procedimiento administrativo, por cuanto el Kiosco ubicado en la Avenida Universidad, entre las esquinas de Bolsa a Padre Sierra, acera oeste frente a la Asamblea Nacional, Contraviene lo establecido en el literal E del Artículo 6 de la Ordenanza sobre el Uso de los Espacios y Áreas Públicas para el Ejercicio de la Actividad de Venta de Artículos al Detal, en jurisdicción del Municipio Libertador.

(...) a tal efecto se acuerda:

Fórmese el expediente e incorpóresele la documentación siguiente:

1. Acta de inspección y demás actuaciones del caso.

2. Cítese e interróguese a los presuntos infractores.

3. Practíquese todas las diligencias pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos.

4. Notifíquese lo conducente

- Folio 16, informe de inspección realizado en la Avenida Universidad, entre las esquinas de Bolsa a Padre Sierra, acera Oeste, frente a la Asamblea Nacional, Parroquia Catedral, en fecha 23 de Noviembre de 2011:

en inspección realizada (...) se constató lo siguiente:

Kiosco ubicado en la avenida universidad, entre las esquinas de Bolsa a Padre Sierra, acera oeste, frente a la Asamblea Nacional, los adjudicatarios son:

1. F.A.N. (...) conjuntamente con Novis Guerra (el kiosco de Novis Guerra para el momento de la inspección lo estaba trabajando Yulaisy Reyes)

[…]

4. Adjudicatario Sr. A.V. (estaba en el kiosco la ciudadana Novis B.G. (...) presuntamente este kiosco se lo dejó el señor Vargas a E.Q.G. (...) hijo de la Señora Novis Guerra. Se le otorgó citación Nº 011099 para la fecha 24-11-2011, se observó que el kiosco está fijado a la acera con una base de concreto de 0,11 cm

- Folio 17, citación emanada de la Dirección de Control Urbano de la Dirección General de Planificación y Control Urbano en fecha 31 de Enero de 2013, dirigida a la ciudadana Novis Guerra:

(...) Sírvase comparecer por ante esta Dirección de Control Urbano, ubicada en la siguiente dirección (...) a la siguiente Dependencia: Coordinación de Asuntos Legales.

El día 31-01-13 (...)

A fin de ser notificado de asunto que le concierne y ejerza su derecho a la defensa (...) e informarle su deber de comparecencia (...)

Asunto a tratar: Rehabilitación de los espacios públicos de sur 4

Dirección del citado Av sur 4 entre las esquinas Bolsa a Padre Sierra (...) Parroquia: Catedral

[…]

- Folio 18, hoja de declaración rendida por la ciudadana Novis Guerra:

En el día de hoy (...) comparece ante esta Dirección de Control Urbano, Unidad de Asuntos Legales (...) El ciudadano: Novis Guerra (...) en su carácter de Adjudicatario de los Kioscos del Municipio

Para prestar DECLARACIÓN, en relación a

Ubicado en Av Sur 4 entre las esquinas la bolsa a padre cierra

Parroquia Catedral, a tal efecto dice: Me eximo de declarar en base al Art 49 porque no se me garantiza el debido proceso (...)

[…]

- Folio 27 al 30, Resolución Nº 00057 emanada de la Dirección de Control Urbano, recibida por el representante legal de la ciudadana Novis Guerra en fecha 1º de Febrero de 2013:

[…]

CONSIDERANDO

Que en fecha (...) (23) de noviembre de 2011, la Coordinación de Económica Informal realiza inspección en la Avenida Baralt Sur 4. Esquinas La Bolsa a Padre Sierra, acera Oeste, frente a la Asamblea Nacional, Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en la cual se pudo constatar la existencia de kioscos utilizados para la venta de libros, vulnerando así lo establecido en el literal “e” del Artículo 6 de la Ordenanza Sobre el Uso y Áreas Públicas para el Ejercicio de la Actividad de Venta de Artículos al Detal, en Jurisdicción del Municipio Libertador (...)

CONSIDERANDO

Que la iniciación del procedimiento y la sustanciación del Expediente, está contemplado en los Artículos 48 y 51 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ordenándose mediante auto, la Apertura y la práctica de todas las diligencias pertinentes para el total esclarecimiento del caso (...)

[…]

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se notificó a los particulares cuyo derechos subjetivos e intereses legítimos personales y directos pudieran resultar afectados a los fines de que comparezcan ante esta Dirección de Control Urbano, a fin de exponer sus pruebas y/o aleguen sus razones (...)

CONSIDERANDO

Que cursa al folio (...) del Expediente Administrativo, Hoja de Declaración del Citado de fecha 31 de enero de 2013, en donde la ciudadana Novis Guerra (...) en su carácter de Adjudicatario de un kiosco ubicado en la Avenida Baralt Sur 4, Esquinas La Bolsa a Padre Sierra, acera Oeste, frente a la Asamblea Nacional. Declara (...)

[…]

RESUELVE

PRIMERO: Se ORDENA a la ciudadana Novis Guerra (...) la desocupación total del kiosco ubicado en la Av. Baralt, Sur 4, Esq. La Bolsa a Padre Sierra, acera Oeste, Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por cuanto se realizará la REMOCIÓN del mismo (...)

[…]

De lo anterior evidencia este Juzgador que, mediante informe de inspección realizado en la Avenida Universidad, esquinas la Bolsa a Padre Sierra, frente a la Asamblea Nacional de la Parroquia Catedral, en fecha 23 de Noviembre de 2011 se constató que en el kiosco del ciudadano A.V. se encontraba la ciudadana Novis Guerra, por lo que en fecha 23 de Noviembre de 2011 se efectuó la citación de la ciudadana Novis Guerra, a los fines de que compareciera ante la Dirección de Control Urbano el día 24 a los fines de tratar asunto relacionado con la ocupación del kiosco sin ser adjudicataria.

Fue así como la Dirección de Control Urbano de la Gestión General de Planificación y Control Urbano de la Alcaldía de Caracas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 48 y 51 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con los Artículos 41 y 44 de la Ordenanza sobre Procedimientos Administrativos, aperturó el procedimiento administrativo en contra de la ciudadana Novis Guerra, por cuanto el kiosco ubicado en la Avenida Universidad, entre las esquinas de Bolsa a Padre Sierra, acera oeste frente a la Asamblea Nacional contravenía lo establecido en el literal “e” del Artículo 6 de la Ordenanza sobre el Uso de los Espacios y Áreas Públicas para el Ejercicio de la Actividad de Venta de Artículos al Detal, en jurisdicción del Municipio Libertador, ordenando la práctica de las diligencias pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos y la notificación de la ciudadana Novis Guerra.

Al respecto, mediante informe de inspección realizado en la Avenida Universidad, entre las esquinas de Bolsa a Padre Sierra, acera Oeste, frente a la Asamblea Nacional, Parroquia Catedral, en fecha 23 de Noviembre de 2011 se constató que uno de los adjudicatarios de los kioscos ubicados en la avenida universidad, entre las esquinas de Bolsa a Padre Sierra, acera oeste, frente a la Asamblea Nacional, era el ciudadano F.A.N. conjuntamente con la ciudadana Novis Guerra, por lo que en fecha 31 de Enero de 2013 se efectuó la citación de la ciudadana Novis Guerra, a los fines de que compareciera ante la Dirección de Control Urbano en la misma fecha, a los fines de tratar asunto relacionado con la rehabilitación de los espacios públicos de Sur 4, asistiendo la ciudadana Novis Guerra ante la señalada Dirección, eximiéndose de declarar por cuanto, según señaló, no se le estaba garantizando el debido proceso, dictándose en fecha 1º de Febrero de 2013 la Resolución Nº 00057 en la cual se ordenó a la ciudadana Novis Guerra la desocupación total del kiosco ubicado en la Avenida Baralt, Sur 4, Esquina la Bolsa a Padre Sierra, acera Oeste, Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por cuanto se realizaría su remoción.

Por tanto, y visto que, en el caso de autos, la Dirección de Control Urbano practicó la citación de la ciudadana Novis Guerra en fecha 23 de Noviembre de 2011 a los fines de tratar asunto relacionado con la ocupación del kiosco del cual era adjudicataria, procediendo a aperturar un procedimiento administrativo en su contra por cuanto dicho kiosco contravenía lo establecido en el literal “e” del Artículo 6 de la Ordenanza sobre el Uso de los Espacios y Áreas Públicas para el Ejercicio de la Actividad de Venta de Artículos al Detal, en jurisdicción del Municipio Libertador, procediendo en fecha 31 de Enero de 2013 a efectuar la citación de la ciudadana Novis Guerra, con el objeto de tratar asunto relacionado con la rehabilitación de los espacios públicos de Sur 4, dictando la Resolución Nº 00055 en la cual se le ordenó la desocupación total del kiosco ubicado en la Avenida Baralt, Sur, Esquina la Bolsa a Padre Sierra, Acera Oeste, Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 1º de Febrero de 2013, es evidente que la Dirección de Control Urbano no le otorgó a la ciudadana Novis Guerra los 10 días establecidos en el Artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con el fin de que expusiera sus pruebas y alegara sus razones, violentando su derecho a la defensa y al debido proceso, al no permitirle, con anterioridad a que emitiera la Resolución Nº 00057, su oportuna y adecuada defensa, así como la libre presentación de las pruebas establecidas en la Ley, por lo que este Órgano Jurisdiccional declara la nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 00057 de fecha 1º de Febrero de 2013, emanada de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y así se declara.

En cuanto a la solicitud formulada por el apoderado judicial de las ciudadanas A.R. y Novis Guerra, respecto a que se les garantice la estabilidad laboral en la misma calle de Bolsa a Padre Sierra donde tradicionalmente han estado trabajando desde hace décadas, teniendo ya derechos adquiridos por sus puntos de comercio, observa este Juzgador que, los derechos adquiridos son aquellos estados individuales y subjetivos que se han creado y definido bajo el imperio de una Ley, creando a favor de sus titulares un derecho que debe ser respetado, constituyendo una garantía frente al ejercicio de la autoridad administrativa, por lo que su naturaleza impide que sobre determinado asunto pueda aplicarse una nueva disposición legal a las situaciones jurídicas consolidadas, no puede, por tanto, ningún derecho adquirido ser revocado por la Administración, siempre y cuando, se insiste, se hayan cumplido los extremos de Ley.

Así las cosas, los derechos adquiridos frente a la función administrativa deben necesariamente ser tratados bajo un matiz especial, pues detrás de ellos se encuentra el interés colectivo, por lo que son garantizados constitucionalmente, pero como en todo derecho, se imponen límites sustentados en la presunción de legalidad de los actos administrativos y en las disposiciones legales que regulan los intereses generales de la colectividad, por ello, cuando las condiciones legales para el reconocimiento de determinada prestación no se han cumplido, la pretensión de derecho adquirido sólo se erige en una mera expectativa, que debe ceder ante una Ley que puede atentar en su contra y dejarla sin efecto.

Por tanto, la distinción entre derechos adquiridos y expectativas de derechos, tiene una gravitante importancia en la aplicación de la Ley en el tiempo, ya que, frente a los primeros existe una absoluta imposibilidad de exigir el cumplimiento de una nueva Ley a las situaciones jurídicas consolidadas bajo la Ley anterior, mientras que con relación a los segundos, si es permisible que una nueva norma modifique el cuadro jurídico que le dio nacimiento.

Así las cosas, observa este Órgano Jurisdiccional que, los espacios públicos de plazas, aceras y calles, son bienes del dominio y uso público, los cuales no pueden ser propiedad de los particulares, dependiendo su uso de la existencia de un permiso previo otorgado por la autoridad competente, el cual tiene como principal característica el no crear ningún derecho de permanencia en el mismo, sino un uso temporal, previo el cumplimiento de una serie de requisitos establecidos legalmente, conservando el Municipio la facultad de prohibir el comercio ambulante en ciertos sectores, unificar el modelo de kioscos, prohibir el expendio de determinados productos, entre otros, como política de uso de sus espacios, lo cual no puede significar una vulneración del derecho de los particulares que se encuentren usando determinado espacio público.

En el caso de autos, observa este Juzgador inserto en el Expediente Administrativo, Pieza I, del Folio 23 al 26, Resolución Nº 00055 emanada de la Dirección de Control Urbano, recibida por el representante legal de la ciudadana A.R. en fecha 1º de Febrero de 2013, en el cual se señala:

[…]

CONSIDERANDO

Que en fecha (...) (23) de noviembre de 2011, la Coordinación de Económica Informal realiza inspección en la Avenida Baralt Sur 4. Esquinas La Bolsa a Padre Sierra, cera Oeste, frente a la Asamblea Nacional, Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en la cual se pudo constatar la existencia de kioscos utilizados para la venta de libros, vulnerando así lo establecido en el literal “e” del Artículo 6 de la Ordenanza Sobre el Uso y Áreas Públicas para el Ejercicio de la Actividad de Venta de Artículos al Detal, en Jurisdicción del Municipio Libertador (...)

CONSIDERANDO

Que la iniciación del procedimiento y la sustanciación del Expediente, está contemplado en los Artículos (...) ordenándose mediante auto, la Apertura y la práctica de todas las diligencias pertinentes para el total esclarecimiento del caso; por el presunto hecho señalado en el literal “e” del Artículo 6 contraviniendo lo establecido en la Ordenanza Sobre el Uso y Áreas Públicas para el Ejercicio de la Actividad de Venta de Artículos al Detal, en Jurisdicción del Municipio Libertador (...)

CONSIDERANDO

Que la Ordenanza Sobre el Uso y Áreas Públicas para el Ejercicio de la Actividad de Venta de Artículos al Detal, en Jurisdicción del Municipio Libertador en su Artículo 6, literal “e”, establece:

Artículo 6: se consideran áreas y espacios de máxima restricción y, en consecuencia, serán de uso prohibido para el ejercicio de cualquier actividad y no se daré en ellas ninguna concesión ni se expedirá ningún permiso, las siguientes:

e) Las vías públicas que circunden o coliden con las edificaciones siguientes: sedes de entidades gubernamentales (...)

[…]

PRIMERO: Se ORDENA a la ciudadana A.R. (...) la desocupación total del kiosco ubicado en la Av. Baralt, Sur 4, Esq. La Bolsa a Padre Sierra, acera Oeste, Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por cuanto se realizará la REMOCIÓN del mismo. Por aplicación del Artículo 6, literal “e” de la Ordenanza Sobre el Uso de Áreas Públicas para el Ejercicio de la Actividad de Venta de Artículos al Detal, en Jurisdicción del Municipio Libertador.

[…]

Del mismo modo, observa este Juzgador, inserto en el Expediente Administrativo, Pieza II, del Folio 27 al 30, Resolución Nº 00057 emanada de la Dirección de Control Urbano, recibida por el representante legal de la ciudadana A.R. en fecha 1º de Febrero de 2013, en la cual se señala:

[…]

CONSIDERANDO

Que en fecha (...) (23) de noviembre de 2011, la Coordinación de Económica Informal realiza inspección en la Avenida Baralt Sur 4. Esquinas La Bolsa a Padre Sierra, acera Oeste, frente a la Asamblea Nacional, Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en la cual se pudo constatar la existencia de kioscos utilizados para la venta de libros, vulnerando así lo establecido en el literal “e” del Artículo 6 de la Ordenanza Sobre el Uso y Áreas Públicas para el Ejercicio de la Actividad de Venta de Artículos al Detal, en Jurisdicción del Municipio Libertador (...)

CONSIDERANDO

Que la iniciación del procedimiento y la sustanciación del Expediente, está contemplado en los Artículos (...) ordenándose mediante auto, la Apertura y la práctica de todas las diligencias pertinentes para el total esclarecimiento del caso; por el presunto hecho señalado en el literal “e” del Artículo 6 contraviniendo lo establecido en la Ordenanza Sobre el Uso y Áreas Públicas para el Ejercicio de la Actividad de Venta de Artículos al Detal, en Jurisdicción del Municipio Libertador (...)

CONSIDERANDO

Que la Ordenanza Sobre el Uso y Áreas Públicas para el Ejercicio de la Actividad de Venta de Artículos al Detal, en Jurisdicción del Municipio Libertador en su Artículo 6, literal “e”, establece:

Artículo 6: se consideran áreas y espacios de máxima restricción y, en consecuencia, serán de uso prohibido para el ejercicio de cualquier actividad y no se dará en ellas ninguna concesión ni se expedirá ningún permiso, las siguientes:

e) Las vías públicas que circunden o coliden con las edificaciones siguientes: sedes de entidades gubernamentales (...)

[…]

PRIMERO: Se ORDENA a la ciudadana Novis Guerra (...) la desocupación total del kiosco ubicado en la Av. Baralt, Sur 4, Esq. La Bolsa a Padre Sierra, acera Oeste, Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por cuanto se realizará la REMOCIÓN del mismo. Por aplicación del Artículo 6, literal “e” esjudem.-

[…]

De lo anterior, evidencia este Juzgador que, los Actos Administrativos recurridos contenidos en las Resoluciones Nº 00055 y 00057 de fecha 1º de Febrero de 2013, dictadas por la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital se encuentran sustentados en lo establecido en el Artículo 6, literal “e” de la Ordenanza Sobre el Uso de los Espacios y Áreas Públicas para el Ejercicio de la Actividad de Venta de Artículos al detal, en Jurisdicción del Municipio Libertador, en el cual se prohíbe el ejercicio de cualquier actividad en las vías públicas que circundan o colidan con sedes de entidades gubernamentales.

Del mismo modo, observa este Juzgador inserto en el Expediente Administrativo, Pieza I, Folio 34, Acta de fecha 19 de Febrero de 2013:

En el día de hoy (...) estando presentes por la Corporación de Servicios Municipales (...) por la Dirección de Control Urbano (...) Coordinador de Economía Informal, se procedió a la remoción de 6 kioscos ubicados en la Avenida Sur 4 entre las equinas de bolsa a padre sierra acera oeste, parroquia catedral, al lado de la Asamblea Nacional, los mismos fueron trasladados por la Corporación de Servicios Municipales al Depósito de la Alcaldía ubicado en Catia

Así las cosas, y visto que mediante Resoluciones signadas con las nomenclaturas 00055 y 00057 la Dirección de Control Urbano ordenó a las ciudadanas A.R. y Novis Guerra, en su orden, la desocupación total de los kioscos ubicado en la Avenida Baralt, Sur 4, Esquina La Bolsa a Padre Sierra, acera Oeste, Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por cuanto se realizaría su remoción al contravenir lo establecido en el Artículo 6, literal “e” de la Ordenanza Sobre el Uso y Áreas Públicas para el Ejercicio de la Actividad de Venta de Artículos al Detal, en Jurisdicción del Municipio Libertador, kioscos éstos removidos por la Corporación de Servicios Municipales en fecha 19 de Febrero de 2013 y trasladados al Depósito de la Alcaldía ubicado en Catia, no puede este Órgano Jurisdiccional ordenar su restitución a la esquina la Bolsa a Padre Sierra, acera Oeste, Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, violentando lo establecido en el Artículo 6, literal “e” de la Ordenanza Sobre el Uso y Áreas Públicas para el Ejercicio de la Actividad de Venta de Artículos al Detal, en Jurisdicción del Municipio Libertador, puesto que en el presente caso no se trata de derechos adquiridos, ya que, en todo caso, lo que existía era una expectativa de derecho, y así se declara.

Del mismo modo, observa este Juzgador inserto en el Expediente Administrativo, Pieza I, Folio 14, autorización para el ejercicio del comercio informal en el Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 03 de Febrero de 2000, el cual señala:

TITULAR: A.R. Y L.P. (...)

[…]

RUBRO: LIBROS Y REVISTAS

UBICACIÓN: BOLSA A PADRE SIERRA, ACERA OESTE, MODULO NRO., 5, CATEDRAL

Fecha de Expedición: 03/02/2000 Fecha de Vencimiento: 31/12/2000

[…]

1.- Esta autorización es otorgada “Intuitu Personae”, en consecuencia se prohíbe terminantemente la transferencia, traspaso o cualquier otra modalidad que desvincule al titular original con la autorización otorgada, so pena de nulidad absoluta.

[…]

3.- La Alcaldía del Municipio Libertador unilateralmente se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización (...) cuando así lo considere conveniente a los intereses del Municipio, o cuando así lo demande la autoridad.

[…]

Por su parte, observa este Órgano Jurisdiccional, inserto en el Expediente Administrativo, Pieza II, Folio 4, autorización para el ejercicio del comercio informal en el Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 03 de Febrero de 2000, el cual señala:

TITULAR: NOVIS GUERRA Y F.N. (...)

[…]

RUBRO: LIBROS Y REVISTAS

UBICACIÓN: BOLSA A PADRE SIERRA, ACERA OESTE, MODULO 6, CATEDRAL

Fecha de Expedición: 03/02/2000 Fecha de Vencimiento: 31/12/2000

[…]

1.- Esta autorización es otorgada “Intuitu Personae”, en consecuencia se prohíbe terminantemente la transferencia, traspaso o cualquier otra modalidad que desvincule al titular original con la autorización otorgada, so pena de nulidad absoluta.

[…]

3.- La Alcaldía del Municipio Libertador unilateralmente se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización (...) cuando así lo considere conveniente a los intereses del Municipio, o cuando así lo demande la autoridad.

[…]

Así las cosas, observa este Juzgador que, si bien es cierto, las ciudadanas A.R. y Novis Guerra obtuvieron en fecha 03 de Febrero de 2000 una autorización para el ejercicio del comercio informal en el Municipio Libertador del Distrito Federal, no es menos cierto que dicha autorización tenía una fecha de vencimiento al 31 de Diciembre de 2000, no observando este Órgano Jurisdiccional, una vez realizado un análisis exhaustivo a las actas que conforman la presente causa, elemento alguno que le permita evidenciar que hayan sido renovadas, por lo que, no cumpliendo las ciudadanas A.R. o Novis Guerra o su apoderado judicial, con su carga de demostrar a este Órgano Jurisdiccional que hubieren cumplido lo establecido en el ordenamiento jurídico para obtener el permiso, licencia o concesión de uso, para el funcionamiento de los kioscos ubicados en la Esquina la Bolsa a Padre Sierra, acera Oeste, Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, este Órgano Jurisdiccional debe declarar improcedente la solicitud formulada por el apoderado judicial de las ciudadanas A.R. o Novis Guerra respecto a la restitución a la Avenida Baralt, Sur, Esquina la Bolsa a Padre Sierra, acera Oeste, Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital del kiosco adjudicado a las ciudadanas A.R. o Novis Guerra, y así se declara.

Como parte del deber de restitución de la situación jurídica infringida que tiene este Órgano Jurisdiccional conforme a lo establecido en el Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto que en el caso de autos quedó demostrado que la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital no le otorgó a las ciudadanas A.R. y Novis Guerra los 10 días establecidos en el Artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos con el fin de que expusieran sus pruebas y alegaran sus razones, violentando su derecho a la defensa y al debido proceso, al no permitirle, con anterioridad a que se emitieran los Actos Administrativos contenidos en las Resoluciones Nº 00055 y 00057 de fecha 1º de Febrero de 2013 su oportuna y adecuada defensa, así como la libre presentación de las pruebas establecidas en la Ley, este Órgano Jurisdiccional insta a la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital para que proceda, una vez verificado que las ciudadanas A.R. y Novis Guerra hubieren cumplido lo establecido en la Ordenanza sobre el Uso de los Espacios y Áreas Públicas para el Ejercicio de la Actividad de Venta de Artículos al Detal, en jurisdicción del Municipio Libertador, así como en cualquier otra normativa que sea requerida, a la apertura del correspondiente procedimiento administrativo con el fin de reubicar los kioscos que fueron removidos de la Avenida Baralt, Sur, Esquina la Bolsa a Padre Sierra, acera Oeste, Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a una ubicación en el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, previo el cumplimiento de todos los requisitos establecidos, y así se declara.

Finalmente, en cuanto a la solicitud formulada por el apoderado judicial de las ciudadanas A.R. o Novis Guerra respecto a la declaratoria de responsabilidad individual en contra del ciudadano D.D.G., en su carácter de Director de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, observa este Juzgador que, si bien es cierto, los funcionarios públicos están en el deber de denunciar ante las autoridades competentes los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de las cuales tuvieren conocimiento, dicha denuncia debe hacerse ante la Fiscalía del Ministerio Público en caso de tratarse de delitos, y en caso de tratarse de materia disciplinaria, ante la máxima autoridad del órgano donde se encuentre adscrito el presunto infractor, por lo que este Órgano Jurisdiccional, vista su incompetencia para recibir la señalada denuncia, declara improcedente dicho pedimento, y así se declara.

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, y así se decide.

- V -

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado O.P.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.755, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas A.R. y Novis Guerra, titulares de la Cédula de Identidad Nº 13.470.100 y 13.408.902 respectivamente, contra los Actos Administrativos contenidos en las Resoluciones Nº 00055 y 00057 de fecha 1º de Febrero de 2013, dictadas por la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y en consecuencia:

- PROCEDENTE la nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 00055 de fecha 1º de Febrero de 2013, emanada de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital;

- IMPROCEDENTE la restitución a la Avenida Baralt, Sur, Esquina la Bolsa a Padre Sierra, acera Oeste, Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital del kiosco adjudicado a la ciudadana A.R.;

- PROCEDENTE la nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 00057 de fecha 1º de Febrero de 2013, emanada de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital;

- IMPROCEDENTE la restitución a la Avenida Baralt, Sur 4, Esquina la Bolsa a Padre Sierra, acera Oeste, Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital del kiosco adjudicado a la ciudadana Novis Guerra ubicado;

- IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de responsabilidad individual en contra del ciudadano D.D.G., en su carácter de Director de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital,

Publíquese y regístrese. Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

Se ordena imprimir Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el primero se inserta en el presente expediente, el segundo en el libro de copiador que lleva este Órgano Jurisdiccional y el tercero a los fines de practicar la notificación del Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Veinte (20) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2013).

EL JUEZ

Abg. JOSE VALENTIN TORRES LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

En esta misma fecha 20-06-2013, siendo las Tres (03:00) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

Exp. 2144

JVT/LB/71

Sentencia Definitiva

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