Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 9 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoSolicitud De Medida Cautelar De Proteccion Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, nueve (09) de agosto de (2016)

(206° y 157°)

ACTA DE AUDIENCIA LECTURA DE DISPOSITIVA DEL FALLO

En horas de Despacho del día de hoy, martes nueve (9) de agosto de (2016), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.) día y hora fijada por este Juzgado según acta de única audiencia oral de fecha (05-08-2016), celebrada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que se lleve a cabo la LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO, con motivo de la sustanciación de las Medidas Cautelares solicitadas en el m.d.R.C.A.A.d.N., que se sustancia bajo el número JSA-2016-000342 (nomenclatura particular de este Juzgado). Seguidamente, se anunció dicho acto en las puertas del Tribunal. Presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, los Abogados C.E.C.H., C.E.N.M. y A.L.R.P., con el carácter de Juez Provisorio, Secretaria y Alguacil de este Tribunal, respectivamente. Acto seguido el ciudadano Juez, expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia e indicar las partes presentes”. Seguidamente, la Secretaria manifiesta: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia oral se celebra en las MEDIDAS DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS; DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA; MEDIDA PREVENTIVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE JUNTA ADMINISTRADORA y MEDIDA PROVISIONAL PARA EL ACCESO AL PREDIO “MARÍA II”, que se sustancian por separado en el m.d.R.C.A.A.D.N., bajo el número de Expediente JSA-2016-000342, interpuesto por la ciudadana N.J.S.Q., venezolana y titular de la cédula de identidad número V-10.861.426; actuando como causahabiente del ciudadano L.O. VELIZ (†), contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a los fines de dictar LA DISPOSITIVA DEL FALLO, en cada uno de los Cuadernos de Medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se encuentran presentes la ciudadana N.J.S.Q., venezolana y titular de la cédula de identidad número V-10.861.426; el Abogado J.C.B.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 194.309, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente; el Abogado H.J.M.F., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.122.944, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.181, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, Instituto Nacional de Tierras (INTI); la ciudadana L.A.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.660.367; el abogado OSMONDY C.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.246, actuando en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy; y la ciudadana M.N.V.S.; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-16.454.425. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez, expresando unas breves disertaciones de hecho y de derecho, para dictar la dispositiva del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dictando de seguida la dispositiva de la MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en los siguientes términos: -DISPOSITIVA- Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y sustanciar la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA. SEGUNDO: Se DECRETA de OFICIO MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA desarrollada en el predio M.I., ubicado en el Asentamiento Campesino Orujito, municipio Nirgua del estado Yaracuy. TERCERO: En consecuencia SE ORDENA a la ciudadana L.A.V.S., como encargada del predio M.I., mejorar el control fitosanitario y zoosanitario de la unidad de producción, en sintonía con las recomendaciones vertidas por los técnicos presentes durante la inspección judicial, para lo cual este juzgado podrá realizar visitas periódicas a fin de verificar el cumplimiento de lo ordenado. Asimismo deberá mantener dentro del predio, con el debido resguardo, los implementos agrícolas (maquinarias, equipos y herramientas) allí observados.CUARTO: Se ordena oficiar al Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI) y al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), a fin de que presten todo el apoyo técnico necesario para que la encargada del predio “M.I.”, ciudadana L.A.V.S., adopte las medidas que al efecto se recomienden en relación con los cultivos de cítricos. QUINTO: Se insta al Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI) adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura Productiva y Tierras; a prestar toda la colaboración a la encargada del predio M.I., ciudadana L.A.V.S., a fin de que se apliquen las vacunas correspondientes a los semovientes y se generen recomendaciones para el mejor manejo de la actividad pecuaria en el fundo, con el fin de garantizar la salud del rebaño. SEXTO: La presente medida tendrá vigencia hasta tanto sea decidida la causa principal. SÉPTIMO: Se fija como oportunidad para oponerse a la presente medida de Protección a la Producción Agropecuaria, el tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. OCTAVO: Ordénese las notificaciones correspondientes, e indíquese que la presente medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado, protegiéndose y debiendo respetar la actividad agrícola y pecuaria desarrollada en el predio M.I., Municipio Nirgua del estado Yaracuy. NOVENO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. DÉCIMO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. DÉCIMO PRIMERO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. En este estado, se informa a las partes que el Texto íntegro de la decisión será publicado el mismo día de hoy. Se da por concluida la presente audiencia, la cual se dejó constancia en grabación audiovisual, y ordena reproducir la misma en disco compacto (CD) para anexarla al presente expediente, así como la presente acta; se retira el ciudadano Juez al igual que los intervinientes, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

EL ALGUACIL

LA RECURRENTE, APODERADO JUDICIAL

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APODERADO JUDICIAL DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO

INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS EN MATERIA AGRARIA

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PRESENTES EN LA AUDIENCIA

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_____________________________ TERCERA INTERESADA

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EXP. Nº JSA-2016-000342

CECH/CENM/

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