Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo N/Efectos Part

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

EXP. N° CA -8713

RECURSO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

QUERELLANTE: J.G.N.L.

QUERELLADO: MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.

En fecha 14 de Junio de 2007, los Abogados en ejercicio CHOMBEN CHONG GALLARDO y CHONG RON FRANCISCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.830 y 63.789, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano J.G.N., titular de la Cédula de Identidad N° 9.307.588, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 726, de fecha 27 /11/ 2006, dictado por la Directora de la Oficina de la Secretaría del Despacho de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, y notificada en fecha 02 de Febrero de 2007, que declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por los Abogados CHOMBEN CHONG GALLARDO y CHONG RON FRANCISCO, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano J.G.N. contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 002-06, de fecha 13 de Marzo de 2006, dictada por el Director de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, en la cual se ratifica la paralización total de la Obra “Remodelación de Galpón ubicado en la Calle El Cambio N° 19, Zona Industrial Piñonal II, Maracay Estado Aragua, basado en el Artículo 24 ordinal 1 de la Ordenanza para Edificar en Parcelas. Al respecto señalan los Recurrentes que la Resolución impugnada contiene irregularidades y vicios en contravención con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, aduciendo que los extremos del Artículo 9 ejusdem no fueron cumplidos, ya que la misma carece de motivación alguna, así mismo invocan el Artículo 18 numeral 5, por cuanto señala que la Resolución impugnada inmotivada porque no expresa cuales son los fundamentos legales en que se basa para declarar sin lugar el recurso administrativo de reconsideración interpuesto. Por último señala que de conformidad con el Artículo 19 numeral, por ser el contenido de la resolución impugnada de imposible o legal ejecución la misma se encuentra viciada de Nulidad Absolutamente, por lo señalado solicitan sea declarado Con Lugar el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. (Folio 1 al 13).

Por auto de fecha 02 de Julio de 2007, el Tribunal acordó darle entrada, y registró el ingreso de la causa, según auto que se dictó al efecto, declarándose Competente para conocer el Recurso Interpuesto, Admitiéndolo de conformidad con el párrafo 5 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela por no encontrarse incurso en los supuestos contenidos en el párrafo 6 del Artículo 19 ejusdem, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el párrafo 11 del Artículo 21 de la Ley Supra mencionada, se ordenó la notificación del Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de solicitarle los Antecedentes Administrativos del caso. Así mismo se ordenó la Notificación del Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Se Libraron los Oficios correspondientes. (Folios14 al 19).

Practicadas como fueron las notificaciones ordenadas, corre inserta a los folios 20 y 21 del expediente de Recibos de Consignación de Notificaciones practicadas

En fecha 08 de Agosto de 2007, fueron remitidos por el Sindico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, Abogado V.M., los Antecedentes Administrativo N° 022-06 en copia certificada, referente al Inmueble ubicado en la calle El Cambió N°19, Zona Industrial El Piñonal II del Municipio Girardot del Estado Aragua, constante de 109 folios útiles. Los cuales por auto de la misma fecha se ordenó Abrir Cuaderno Separado con el mimo número de expediente, en el cual corren insertas las copias certificadas remitidas. (Folios 22 al 23)

Por auto de fecha 14 de Agosto de 2007, vencido el lapso para la remisión de los Antecedentes Administrativos y visto que los mismos fueron consignados, este Tribunal se pronuncio, con respecto a la Admisión del recurso solicitado y visto que el Recurso interpuesto no se encuentra comprendido en ninguna de la causales de inadmisibilidad previstas en el párrafo 16 del Art. 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ratificó la Admisión del mismo, ordenándose de conformidad con lo previsto en los párrafos 12 y 13 del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la citación del Ciudadano Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua; al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, asimismo se ordenó la citación de los terceros interesados en el procedimiento, mediante Cartel que se libró al efecto para ser publicado en el Diario “El Nacional”. Librándose Oficios de citación respectivos (Folios 24 al 29).

En fecha 18 de Septiembre de 2007, el Abogado en ejercicio F.R.C.R., en su carácter de Apoderada Judicial del recurrente, estampo diligencia por medio de la cual solicitó el retiró del Cartel de Notificación emitido por el Tribunal, a los efectos de llevar a cabo su publicación y posterior consignación en el expediente. (Folio 30)

En fecha 27 de Septiembre de 2007, el Abogado en Ejercicio F.R.C.R., en su carácter de Apoderada Judicial del recurrente, consignó publicación del Cartel de Citación, a los fines legales consiguientes. Por auto de la misma fecha se ordenó previo desglose, agregar a los autos, a los fines legales consiguientes. (Folio 30 al 33).

Por auto de fecha 30 de Octubre de 2007, este Tribunal de Oficio fijó el Primer día hábil siguiente a la fecha del auto, para que se diera comienzo el Lapso de Promoción de Pruebas, en el presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21 párrafo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 38)

En fecha 06 de Noviembre de 2007, la Abogada C.A.V.A., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 110.845, en su carácter de Apoderada judicial de la parte recurrida, presentó escrito de Promoción de Pruebas, constante de dos (02) folios útiles y anexos en 09 folios útiles. (Folio 39).

Por auto de fecha 07 de Noviembre de 2007, se dio por recibido el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la Abogada C.A.A.A., Apoderada de la Parte recurrida, ordenándose agregar a los autos formando folios útiles los presentado y consignado en su oportunidad. (Folio 40 al 51)

En fecha 28 de Noviembre de 2007, las Ciudadanas MARIA EUGENIA FERNNADEZ DE D´ EMPAIRE y M.J.F., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.156.401 y 3.156.403, respectivamente en su carácter de Representantes de la Sociedad Mercantil 51.159 C.A., asistidas por la Abogada R.P.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.691, comparecieron por ante este Tribunal como Terceras interesadas, en esa oportunidad solicitaron la Reposición de la causa al Estado de librar nuevamente el Cartel de Citación de los Terceros Interesados, en virtud de error involuntario de tipeo incurrido por el Tribunal. (Folio 54 al 77).

Por auto de fecha 14 de Diciembre de 2007, El Tribunal acordó vista las diligencias practicadas por la Apoderada de las Terceras Interesadas, Abogada R.P.R., de conformidad con el Artículo 106 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó Reponer la Causa al Estado de que se librara nuevamente el Cartel de Citación de los Terceros Interesados, corrigiéndose las omisiones y el error incurrido por este Juzgado. (Folio 80 al 83).

Por auto de fecha 10 de Marzo de 2008, se ordenó vista la omisión incurrida en auto de fecha 14 de diciembre de 2007, no se indicó a partir de cuando debía computarse el lapso de los 30 días continuos para la publicación y consignación del Cartel, este Tribunal a los fines de salvaguardar la seguridad jurídica de las partes, así como el ejercicio efectivo del derecho a la defensa, se ordenó computar el lapso, a partir de que constará en autos la notificación de la parte recurrente, computándose en consecuencia a partir del día siguiente inclusive a que constara en autos dicha notificación, el lapso de los treinta días consecutivos, para la publicación y consignación del Cartel de Citación. (Folio 88).

En fecha 10 de Abril de 2008, el Abogado F.R.C.R., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, se dio por notificado. (Folio 93)

En fecha 14 de Abril de 2008, el Abogado F.R.C.R., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, solicitó el Retiro del Cartel de Publicación a los fines de su publicación (Folio 94).

En fecha 24 de Abril de 2008, el Abogado F.R.C.R., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, consignó Cartel de Citación publicada en el Diario “EL NACIONAL”. (Folio 96).

Por auto de fecha, 24 de Abril de 2008, el Tribunal recibió Cartel de Publicación y previo desglose del mismo, ordenó agregarlo a los autos a los fines legales consiguientes. (Folio 98).

Por auto de fecha 8 de Mayo de 2008, en virtud de no haber sido solicitado la apertura del Lapso probatorio, este Tribunal de Oficio, fijó el Primer día hábil siguiente a la fecha del auto, para que se diera comienzo el Lapso de Promoción de Pruebas, en el presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21 párrafo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 99)

En fecha 08 de Mayo de 2008, la Abogada en Ejercicio R.P.R., en su carácter de Apoderada Judicial de los TERCEROS INTERESADOS, estampo diligencia a los fines de solicitar pronunciamiento a este Tribunal, con respecto a las actuaciones practicadas en el expediente en fecha 17-12-07; 21-01-08; 17-03-08; 18-03-08; 25-03-08; 02-04-08; y 17-04-08; Insistiendo que el 16 de Abril de 2008, llegó a su termino el lapso para el retiro y publicación del Cartel, señalando que se publico con posterioridad el 21-04-2008, se consignó el 24-24-2008, razón por la cual solicitó pronunciamiento del Tribunal conforme a derecho y a los establecido en la jurisprudencia, dándose por notificada en esa misma fecha de la apertura del lapso probatorio. (Folio100).

En fecha 16 de Mayo de 2008, la Abogada R.P.R., mediante diligencia estampada consignó escrito de promoción de Pruebas, constante de siete (07) Folios y anexos en Ciento Siete. Así mismo solicitó se declare Desistido el Recurso o Sin Lugar Recurso Interpuesto por el Recurrente. Por auto de la misma fecha este Tribunal ordenó agregar a los autos formando folios útiles escrito presentado y los anexos consignados (Folio 103)

Por auto de fecha 16 de Mayo de 2008, recibió escrito de Promoción de Pruebas presentado por el Abogado M.L.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.258, Apoderado de la parte recurrida, ordenándose agregar a los autos formando folios útiles. (Folio 104).

Por auto de fecha 19 de Mayo de 2008, se dio por recibido escrito de Promoción de Pruebas presentado por la Abogada R.P.R., constante de 07 folios útiles y anexos en 107 folios, que corren inserto a los folios 104 al 218 del expediente, ordenándose agregar a los autos formando folios útiles.

Por auto de fecha 19 de Mayo de 2008, se dio por recibido escrito de Promoción de Pruebas presentado por el Abogado M.L., constante de 01 folio útil y anexos en 08 folios, que corren inserto a los folios 219 al 227 del expediente, ordenándose agregar a los autos formando folios útiles.

Por auto de fecha 28 de Mayo de 2008, el Tribunal Admitió cuanto ha lugar en derecho las Pruebas Promovidas por la Abogada R.M.P.R., en su carácter de Apoderada Judicial de los TERCEROS INTERESADOS, en los Capítulos I, II Particular Segundo y III, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la Sentencia definitiva. Con respecto a la prueba promovida en el Capitulo II Particular Primero, donde de se solicita a este Juzgado solicitar información al recurrente sobre las construcciones efectuadas en el inmueble, la misma fue INADMITIDA, por cuanto no encuadra con algunos de los medios probatorios establecidos legalmente en ele Código de Procedimiento Civil. (Folio 230 al 231)

Por auto de fecha 28 de Mayo de 2008, el Tribunal Admitió cuanto ha lugar en derecho las Pruebas Promovidas por el Abogado M.L.G.C., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, ADMITE cuanto a lugar en derecho las Pruebas Promovidas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la Sentencia definitiva. (Folio 233).

Por auto de fecha 06 de Junio de 2008, el Tribunal se pronunció con respecto a las diligencias estampadas en fechas 17,18,25 de Marzo; 02 y 17 de Abril de 2008, por la Abogada R.M.P.R., en su carácter de Autos, negándole lo solicitado.(Folio 233 al 235)

Por auto de fecha 16 de Julio de 2008, vencido el lapso para la evacuación de pruebas en el presente procedimiento, se fijó el Tercer (3er) día de Despacho hábil siguiente, para que se diera comienzo a la Primera Etapa de la Relación de la causa. (Folio 237)

Por auto de 21 de Julio de 2008, se dio comienzo a la Primera Etapa de la Relación en el procedimiento, que constó de diez días Hábiles y asimismo de conformidad con el aparte 7 y 8 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se fijo el Décimo (10ª) día hábil siguiente a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), para que tenga lugar el Acto de Informes. (Folio 238)

Llegada la oportunidad para que tenga lugar el acto de Informes, en fecha 05 de Agosto de 2008, se levanto acta respectiva, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia del Abogado F.R.C.R., Apoderado Judicial de la parte recurrente. Igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada R.P.R., Apoderad Judicial de los Terceros Interesados, así como de la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Aragua. Igualmente se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. (Folio 239 al 249).

Por auto de fecha 06 de Agosto de 2008, se dio comienzo a la Segunda Etapa de la Relación de la causa la cual constó de veinte (20) días hábiles, conforme a lo establecido en el párrafo 10 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.(Folio 250)

Cumplida como ha sido la tramitación respectiva por ante esta Instancia, el Tribunal para decidir observa:

DEL RECURSO INTERPUESTO

En fecha 14 de Junio de 2007, los Abogados en ejercicio CHOMBEN CHONG GALLARDO y CHONG RON FRANCISCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.830 y 63.789, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano J.G.N., titular de la Cédula de Identidad N° 9.307.588, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 726, de fecha 27 /11/ 2006, dictado por la Directora de la Oficina de la Secretaría del Despacho de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, y notificada en fecha 02 de Febrero de 2007, que declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por los Abogados CHOMBEN CHONG GALLARDO y CHONG RON FRANCISCO, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano J.G.N. contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 002-06, de fecha 13 de Marzo de 2006, dictada por el Director de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, en la cual se ratifica la paralización total de la Obra “Remodelación de Galpón ubicado en la Calle El Cambio N° 19, Zona Industrial Piñonal II, Maracay Estado Aragua, basado en el Artículo 24 ordinal 1 de la Ordenanza para Edificar en Parcelas. Al respecto señalan los Recurrentes que la Resolución impugnada contiene irregularidades y vicios en contravención con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, aduciendo que los extremos del Artículo 9 ejusdem no fueron cumplidos, ya que la misma carece de motivación alguna, así mismo invocan el Artículo 18 numeral 5, por cuanto señala que la Resolución impugnada inmotivada porque no expresa cuales son los fundamentos legales en que se basa para declarar sin lugar el recurso administrativo de reconsideración interpuesto. Por último señala que de conformidad con el Artículo 19 numeral, por ser el contenido de la resolución impugnada de imposible o legal ejecución la misma se encuentra viciada de Nulidad Absolutamente, por lo señalado solicitan sea declarado Con Lugar el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

PARTE RECURRIDA:

En fecha 16 de Mayo de 2008, encontrándose dentro de la oportunidad para promover escrito de pruebas, el Abogado M.L.G.C., actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua, promovió pruebas documentales que rielan insertas a los folios 219 al 227 del expediente, las cuales fueron admitidas por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Las pruebas promovidas fueron: Invoco el merito favorable a favor de su representada de la Resolución N° 726 de fecha 27 de Noviembre de 2006, publicada en la Gaceta Municipal N° 6919, Extraordinario de fecha 18 de Enero de 2007; Invoco y reprodujo el merito favorable la Ordenanza Sobre Procedimientos para Edificar en PARCELA, PUBLICADA EN Gaceta Municipal N° 85 Extraordinaria de fecha 25 de Julio de 1998, especialmente el Artículo 12 numeral 1 y Artículo 24 de la supra mencionada Ordenanza.

PARTE RECURRENTE:

En la oportunidad procesal correspondiente, la parte recurrente No presentó escrito de promoción de pruebas.

TERCEROS INTERESADOS:

En la oportunidad procesal correspondiente, la Abogada R.M.P.R., Apoderada Judicial de los Terceros Interesados, consigno escrito de Promoción de Pruebas promovió pruebas documentales que rielan insertas a los folios 104 al 218 del expediente, en el cual Invoco el merito favorable de las actuaciones que rielan insertas al expediente en todo cuanto sea favorable a su representada, propietaria del área de terreno que ocupa el recurrente, así como de las binechurias enclavadas en la misma. Igualmente Expediente Administrativo, que anexo al escrito marcado B. Así mismo escrito presentado por la parte recurrida, inserto a los folios 41 y 42 del expediente cuyo contenido demuestra que la entidad Municipal actuó dentro del marco de las facultades, que rigen su función, gestión, y obligaciones.

DE LOS INFORMES

Llegada la oportunidad para que tenga lugar el acto de Informes, en fecha 05 de Agosto de 2008, se levanto acta respectiva, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia del Abogado F.R.C.R., Apoderado Judicial de la parte recurrente. Igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada R.P.R., Apoderad Judicial de los Terceros Interesados, así como de la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Aragua. Igualmente se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida ni por si ni por medio de Apoderado Judicial.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión y estudio practicado a las actas que conforman este Expediente y siendo la oportunidad procesal para decidir en el presente procedimiento, este Tribunal pasa a dictar sentencia en el presente procedimiento, y para ello observa:

La presente causa corresponde al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el Ciudadano J.G.N.L., contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 726, de fecha 27 /11/ 2006, dictado por la Directora de la Oficina de la Secretaría del Despacho de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, notificado en fecha 02 de Febrero de 2007, en el cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 002-06, de fecha 13 de Marzo de 2006, dictada por el Director de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua por el Ciudadano J.G.N. y en la cual se ratifica la paralización total de la Obra “Remodelación de Galpón ubicado en la Calle El Cambio N° 19, Zona Industrial Piñonal II, Maracay Estado Aragua, basado en el Artículo 24 ordinal 1 de la Ordenanza para Edificar en Parcelas. Al respecto señalan los Recurrentes que la Resolución impugnada contiene irregularidades y vicios en contravención con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, aduciendo que los extremos del Artículo 9 ejusdem no fueron cumplidos, ya que la misma carece de motivación alguna, así mismo invocaron el Artículo 18 numeral 5, señalando que la Resolución impugnada es inmotivada porque no expresa cuales son los fundamentos legales en que se basó la recurrida para declarar sin lugar el recurso administrativo de reconsideración interpuesto. Así mismo, alegó la Nulidad del Acto, de conformidad con el Artículo 19 numeral 3, por ser el contenido de la resolución impugnada de imposible o legal ejecución la misma se encuentra viciada de Nulidad Absoluta.

Ahora bien, el punto esencial de la controversia planteada en la presente causa, se centra en el supuesto Vicio de Inmotivación de la Resolución N° 726 de fecha 27 de Noviembre de 2006, dictada por el Director de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, que declaró Sin Lugar, el Recurso Jerárquico interpuesto por los Apoderados Judiciales del Ciudadano J.G.N.L., contra la Resolución N° 002-06, de fecha 13 de Marzo de 2006, dictada por el Ing. A.C., en su carácter de Director de Ingeniería Municipal, al respecto observa quien decide, que revisado el Acto Administrativo recurrido en Nulidad por el vicio de Inmotivación, según lo señalado por el recurrente, cuando aduce que la recurrida no solo obvio la motivación sino que además no señalo los fundamentos legales en los que basó su decisión, al respecto debe advertirse, que si bien es cierto la Motivación, constituye una obligación legal obligatoria de la administración y un derecho del administrado, pues es uno de los requisitos formales y elementales que debe contener todo acto administrativo de conformidad con lo previsto en los Artículos 9 y 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y a tal efecto, en todo acto administrativo se deben indicar cuales son las razones y los fundamentos en que la administración se basa para tomar la decisión que plasma en el Acto Administrativo, así pues que la Motivación del Acto constituye el conocimiento que le da la administración a el particular o administrado para que este tenga comprensión de las razones que ha tenido la administración para decidir determinada circunstancia. Y Ahondando más en este sentido, cabe señalar que en el caso de la motivación sucinta, no puede considerarse ésta como un vicio de nulidad del acto administrativo, a menos que tal insuficiencia cause indefensión, así pues, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 2005-4628, de fecha 07 de Julio de 2005, Caso: Grúas SAET, C.A., contra la Contraloría General de la República. Ponente: Levis Ignacio Zerpa, ha señalado:

…”la Inmotivación de los actos administrativos, sólo da lugar a su nulidad cunado no permite a los interesados conocer los fundamentos legales y los supuestos de hecho que constituyen los motivos en que se apoyó el órgano administrativo para dictar la decisión, pero no cuando, a pesar de la suscinta motivación, ciertamente permite conocer la fuente legal, las razones y los hechos apreciados por el funcionario. En efecto, tal como lo ha señalado la Sala en anteriores oportunidades;

´…la motivación que supone toda resolución administrativa no

es necesariamente el hecho de contener dentro del texto que la que la concreta, una exposición analítica o de expresar los datos o razonamientos en que se funda de manera discriminada extensa (sic); pues una resolución puede considerarse motivada cuando ha sido expedida con base en hechos, datos o cifras concretas y cuando éstos consten efectivamente y de manera explícita en el expediente (…) la motivación del acto puede ser anterior o concomitante y puede estar en el contenido de la norma cuya aplicación se trata si su supuesto es unívoco o simple, es decir, si no llegare a prestarles dudas por parte del interesado .´(Sentencia de esta Sala de fecha 12 de Julio de 1983).(…)

De manera que en el caso de marras, de conformidad con lo señalado supra, no observa este Juzgador, que en el Acto impugnado de fecha 27 de Noviembre de 2007, emanado de la Administración Municipal recurrida haya vulnerado en modo alguno, tal requisito esencial del acto administrativo como es la Motivación del mismo, toda vez que se desprenden de los Considerando Octavo y Considerando Décimo Tercero, elementos que adminiculados cada uno demuestran las razones y los fundamentos que tuvo la administración recurrida para dictar la Resolución N° 726 de fecha 27 de Noviembre de 2006, al evidenciarse de estos, que el hoy recurrente no cumplió con la presentación del documento de propiedad de la parcela objeto de la remodelación o en su defecto de contrato de arrendamiento de la misma, el cual es un requisito de ley que debe ser consignar todo propietario ante la Dirección General de Ingeniería Municipal para iniciar una construcción, de conformidad con el Artículo 12 de la Ordenanza Sobre Procedimientos Para Edificar Parcelas, inserta al folio 46 del expediente, demostrándose de manera clara y precisa las razones que llevaron a la administración recurrida para dictar el Acto hoy impugnado, en la cual la administración ratificó la decisión dispuesta en la Resolución N°022-06 de fecha 13 de Marzo de 2006, de paralizar la Obra Remodelación de Galpón ubicado en la Calle El Cambio N° 19, Zona Industrial Piñonal II, Maracay Estado Aragua, por cuanto el administrado hoy recurrente, no había cumplido con uno de los requisitos legales para el otorgamiento del permiso correspondiente a los fines de llevar a cabo los trabajos de remodelación en el inmueble ubicado en la Calle El Cambio N° 19, Zona Industrial Piñonal II, Maracay Estado Aragua. De manera que, como podría la Administración recurrida otorgar el permiso solicitado sin estar ajustado dicha solicitud al ordenamiento jurídico vigente correspondiente con la materia, lo que constituye de manera clara el elemento esencial de Motivación del Acto Administrativo recurrido, así como su fundamentación jurídica. Así se decide.

Así pues, de conformidad con el IURIA NOVIT CURIA, “el Juez no esta atado a las calificaciones jurídicas que hagan la partes ni a las omisiones de las mismas, pues él aplica o desaplica el derecho ex oficio”, y en uso de la Potestad del Control de la Legalidad de los Actos Administrativos, este Sentenciador, considera que no se evidencia en el Acto impugnado vicio de Inmotivación alguno, pues el Ente Administrativo dictó el Acto recurrido en consonancia total y absoluta con los Artículos 9 y 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, es decir, con suficiente motivación que demuestra las razones y fundamentos que consideró para dictar la Resolución N°726, hoy impugnada, lo que lleva a este Sentenciador a declarar SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el Ciudadano J.G.N.L. contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 726 de fecha 27 de Noviembre de 2006, dictado por la Licenciada Jacqueline Duran, en su carácter de Directora de la Oficina del Despacho de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua. Así se decide.

DECISION:

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el Ciudadano, J.G.N.L., titular de la Cédula de Identidad N° 9.307.588, mediante sus Apoderados Judiciales, CHONBEN CHONG GALLARDO y F.R.C.R., contra en Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 726 de fecha 27 de Noviembre de 2006, dictado por la Directora de la Oficina de la Secretaria del Despacho de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, todos ampliamente identificados en autos.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del juicio.

Se ordena notificar al Sindico Procurador del Municipio S.M.d.E.A., conforme a lo establecido en el Artículo 152 del la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, anexándosele copia fotostática de la decisión.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA

Abg. GLENDA DE LOS RIOS.

En la misma fecha, se publicó y registró la decisión anterior siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) y se libró el Oficio Nº_________.

LA SECRETARIA

Abg. GLENDA DE LOS RIOS.

DEZN/maría a.

cc. archivo.

Exp. Nº CA- 8713

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