Decisión nº 10.193-INT(MED)-CONST de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFrank Petit Da Costa
ProcedimientoMedida Innominada

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede constitucional.-

Caracas, 20 de Octubre de 2010

200° y 151°

Vista la solicitud de medida cautelar innominada formulada por la abogada Morella Trejo Parodi, en su carácter de apoderada judicial de la parte presuntamente agraviada, ciudadano N.O.D., contenida en su escrito del 14.10.2010 (f. 282), en la que manifiesta que la presente solicitud de medida tiene la finalidad de que este Tribunal dicte medida preventiva cautelar innominada de suspensión de los efectos de la sentencia definitiva dictada en fecha 17 de Marzo de 2010 (f. 241 al 249), por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, hasta que se dicte sentencia definitivamente firme en la presente acción de a.c. interpuesta por el ciudadano N.O.D. contra actuaciones del mencionado Juzgado, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento sigue la empresa INMOBILIARIA HECMAR, S.R.L., contra el ciudadano N.O.D..

La sentencia cuestionada como generadora de violaciones de derechos constitucionales es la proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 17.03.2010, en la cual se declaró:

(…)PRIMERO: se declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la Representación judicial de la parte demandada, ciudadano: N.O.D. en la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de septiembre de 2009.

SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de las partes la decisión apelada y declara CON LUGAR la Demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la empresa INMOBILIARIA HECMAR, S.R.L, contra el Ciudadano N.O.D. ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.

TERCERO: Se ordena a la parte demandada a hacer entrega material del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No 6, Piso 2 del Edificio Asunción, Avenida R.G. con calle El Carmen de los Dos Caminos, Municipio Sucre del Estado Miranda; a manos de la parte actora libre de bienes y personas.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente instancia.

QUINTO: Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de lapso procesal respectivo, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 251 y 233 ambos del Código de Procedimiento Civil

.

El Tribunal Supremo de Justicia, en jurisprudencia de fecha 09.04.2002, al referirse al decreto de medidas innominadas en materia de amparo, señaló:

En sentencia de fecha 24 de marzo de 2000 (caso Corporación L’Hotels C.A.) dejó sentado esta Sala que el peticionante no está obligado a probar la existencia del fumus boni iuris ni del periculum in mora, sino que debido a la celeridad y brevedad que caracterizan al procedimiento de a.c., depende únicamente del sano criterio del Juez acordar o no tales medidas, tomando en consideración las circunstancias del caso sometido a su consideración y de los alegatos en que se fundamentan. En el caso de autos, esta Sala observa que los hechos descritos por el actor hacen presumir la existencia de una situación que amerita la utilización de sus amplios poderes cautelares.

Ahora bien, dada la naturaleza de la aludida decisión cuestionada, esto es, que es susceptible de ser ejecutada inmediatamente, pone de manifiesto que, para el caso de que el solicitante del amparo le asista algún derecho, si no se suspenden los efectos de la decisión recurrida mientras se dilucida la pretensión constitucional ejercida, podrán generarse daños de difícil o imposible reparación para la querellante, por lo que, para quien aquí decide, tales circunstancias hacen presumir la existencia de una situación que amerita la utilización del poder cautelar, por lo que en atención a la decisión anteriormente transcrita, así como los hechos descritos por la accionante, hasta tanto se decida la presente acción, se decreta medida cautelar innominada. ASI SE DECLARA.

A mayor abundamiento cabe señalar, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en doctrina vinculante, ha considerado que en casos como el de autos:

Dada la urgencia del amparo, y las exigencias del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no pueden exigírsele al accionante, que demuestre una presunción de buen derecho, bastando la ponderación por el juez del fallo impugnado, mientras que por otra parte el periculum in mora está consustanciado con la naturaleza de la acción de amparo, que en el fondo contiene la afirmación que una parte está lesionando a la otra, o que tiene el temor que lo haga y, que requiere urgentemente se le restablezca o repare la situación (…) quedando a criterio del juez del amparo, utilizando para ello las reglas de lógica y las máximas de experiencia, si la medida solicitada es o no procedente. (Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de marzo de 2000, Corporación L’Hotels C.A. contra la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 1999 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui)

Hechas las consideraciones anteriores y revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA medida cautelar innominada en los siguientes términos:

PRIMERO

Se ordena la SUSPENSIÓN PROVISIONAL, hasta tanto se decida el presente A.C., de los efectos de la sentencia de fecha 17 de Marzo de 2010 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento seguido por la empresa INMOBILIARIA HECMAR, S.R.L., contra el ciudadano N.O.D.P.M. y cuya dispositiva se encuentra preinsertado en este fallo y se da aquí por reproducido. Y, en consecuencia, se abstenga de ejecutar la sentencia de fecha 17.03.2010, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente p.d.a. constitucional.

SEGUNDO

Con fundamento en el anterior pronunciamiento, se ordena librar oficio con copia del presente decreto cautelar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que sea incorporado en el expediente Nº AP11-R-2009-000508 (nomenclatura de ese Juzgado), y asimismo al Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado de la causa, con el objeto de que sea incorporado en el expediente Nº AP31-V-2009-000071 (nomenclatura de ese juzgado), contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento sigue la empresa INMOBILIARIA HECMAR S.R.L., contra el ciudadano N.O.D.. Cúmplase de inmediato.

EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA

LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA ANGÉLICA LONGART

Exp. N° 10.10332

A.C.

Medida Cautelar Innominada/Int.

Materia: Civil

FPD/mal/Miguel

En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo. Conste,

La Secretaria,

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