Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL

Maturín, (20) de abril de 2.010.

200° y 151°

Exp. 4139.

En fecha 26 de marzo de 2010, se recibió escrito contentivo de Querella Funcionarial por Nulidad de Acto Administrativo, la cual fue presentada por el ciudadano N.J.R.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.440.860, debidamente asistido por el abogado en ejercicio E.J. NAVAS C, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.278, contra el acto administrativo N° 10.272, de fecha 27 de febrero de 2009, y en razón del Silencio Administrativo al no pronunciamiento del Recurso de Reconsideración, interpuesto oportunamente por ante la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

En fecha 07 de abril de 2010, se le dio entrada.

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Superior pronunciarse previamente sobre su competencia para conocer de la presente causa y, al efecto observa que:

El ciudadano N.J.R.C., funcionario militar con la Jerarquía de Sargento Mayor de Tercera, en fecha 03 de junio de 2009, recibió una notificación signada con el N° 10.272, en la cual le notifican que había pasado a Situación de Retiro por Medida Disciplinaria, de acuerdo con lo establecido en el articulo 12 de la Fuerza Armada Nacional, en concordancia con articulo 56 literal E del Reglamento de Calificación de Servicio, Evaluación y Ascenso Para el Personal de Tropa Profesional y Alistados de la Fuerza Armada Nacional, razón por la cual interpone querella funcionarial.

Así las cosas, pasa este tribunal a determinar su competencia para conocer de la misma para lo cual estima necesario este órgano Juzgador hacer referencia a la sentencia con Ponencia Conjunta bajo el Nº 01871. de fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil seis (2006), dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, (caso: O.T.H.F.), que establece lo siguiente:

“…omissis…

….Con relación a lo antes expuesto considera la Sala, que esta instancia sólo debe conocer y decidir las acciones o recursos interpuestos en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de Oficiales y Suboficiales Profesionales de Carrera de la Fuerza Armada Nacional.

Los Juzgados Contencioso Administrativos regionales deben conocer y decidir en primera instancia las acciones o recursos interpuestos por retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de personal de Tropa Profesional, personal activo de la Reserva Nacional y de la Guardia Territorial, y las Cortes de lo Contencioso Administrativo como tribunales de segunda instancia.(…)

Así las cosas, estando involucrado en la presente querella un derecho reconocido por la Ley del Estatuto de la Función Publica y que deriva de la Nulidad de un Acto Administrativo, no cabe dudas que este Juzgado Superior Quinto Agrario con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, es el competente para conocer el presente asunto y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE NULIDAD

Como se señaló con anterioridad, la presente causa se trata del recurso de nulidad de acto administrativo intentada contra la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Así las cosas, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por lo que debe analizarse si el presente recurso incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad del aludido recurso que han sido previstas en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo dispone el artículo 21, aparte 10 de la misma Ley por remisión expresa del artículo 98 de la Ley de Estatuto de la Función Publica .

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad del querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la tempestividad del recurso incoado, advierte que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sólo podrá interponerse, dentro del lapso de tres (03) meses contados a partir de la publicación de acto o de su notificación al interesado, así las cosas este Tribunal observa que el querellante señaló que fue notificado en fecha 21 de enero de 2010 y interpuso la presente querella en fecha 20 de abril de 2010, razón por la cual este Juzgado declara que fue presentado de manera tempestiva..

Así pues, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad, se observa que no están manifiestamente presentes en esta querella, razón por la cual se Admite cuanto ha lugar en derecho. Y así se declara

En consecuencia, se ordena emplazar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, siguiente a que conste en auto su citación, y vencidos que sean los 15 días hábiles según lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, mas seis (6) días calendario que se le concede como termino de distancia, asimismo, remitiéndole a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.-

Igualmente, se ordena notificarle al ciudadano la Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Finalmente, requiérasele al ciudadano Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho. Cúmplase con lo ordenado.-

Asimismo se acuerda comisionar al Coordinador del Circuito Judicial de los Juzgados del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la citación de la Procuradora General de la República, a quien se le concede seis (06) días como termino de la distancia. Líbrese las correspondientes citaciones y notificación. Cúmplase lo ordenado.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer del presente recurso de nulidad de acto administrativo.

SEGUNDO

ADMISIBLE, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado por el ciudadano N.J.R.C., contra la COMANDANCIA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los veinte (20) días del mes de abril del dos mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

La Jueza Provisoria,

SILVIA J E.S.

La Secretaria,

MARY J CÁCERES YNFANTE

SJVES/MJC/JFJ

Exp. N° 4139.

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