Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 4 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Años 204° y 156°

RECURRENTE: Ciudadana Ninoska Baril Colmenares Carvallo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.657.835.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana abogada G.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 9.916

RECURRIDO: Alcaldía del Municipio M.B.I.d.e.A..

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

ASUNTO Nº DP02-G-2015-000057.

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa mediante escrito libelar presentado en fecha 30 de Abril de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por la ciudadana Ninoska Yaril Colmenares Carvallo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.657.835, debidamente asistida en ese acto por la ciudadana G.S., abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 9916, contra la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.E.A.. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2015-000057.

II

NARRATIVA

Observa este Juzgado Superior, que la ciudadana Ninoska Yaril Colmenares Carvallo, actuando en su carácter de parte recurrente en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, expone en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Que, “Omissis…en fecha 11 de agosto del año 1992, con el cargo de Oficinista adscrito a la Dirección de Ingeniería Municipal, hoy Dirección de Infraestructura y Servicios, ingresé a prestar servicios en la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.e.A., fui ascendida progresivamente a diversos cargos de carrera, hasta llegar al cargo de Supervisor General II, adscrito a la Dirección de Infraestructura y Servicios de esa Alcaldía; por instrucciones de Alcalde fui designada Directora Encargada de Mantenimiento Urbano, con un salario hasta el mes de abril 2014, por la cantidad de TRECE MLI CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 13.185.20) mensual…”

Que, “Omissis…posteriormente en el mes de noviembre de 2014, me reingresan al cargo original de Supervisor General, hoy llamado Inspector de Servicios Públicos II, con un salario de Bs. 8.891.18, produciendo una retención indebida, del salario ya que dicho monto no correspondían a mi salario y sin el incremento por aumento decretado por el ejecutivo nacional en un 30% a partir del 01 de mayo de 2014 mas 15% a partir del 1° de diciembre de 2014…”

Que, “Omissis…el salario actualmente asciende a la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 15.512.02) mensual y se comenzó a pagar en el mes de enero 2015…”

Que, “Omissis…la Alcaldía a la presente fecha, adeuda el retroactivo de la diferencia de salario y los ajustes que no corresponden a los beneficios laborales, desde el 01 de mayo de 2014, hasta el mes de diciembre de 2014, de la manera siguiente: Diferencia de bonificación de fin de año 2014, con el ajuste del 30% equivalente a Bs. 17.139.20; diferencia de sueldo y sus intereses causada desde mayo 2014 a noviembre 2014, ajuste 30% equivalente a Bs. 27.687.10 y Diferencia de Sueldo a diciembre 2014, ajuste del 15% equivalente a Bs. 6.196.04 sin incluir sus intereses que se continúan devengando…”

Que, “Omissis…al consultar el saldo de la cuenta nómina de la cual soy titular en el Banco de Venezuela, mediante la que se efectúa el pago de mi salario y determina que el ente municipal ha depositado Bs. 13.089.62 por concepto de cancelación de la primera Quincena de febrero de 2015, me trasladé a la Dirección de Recursos Humanos donde me hacen entrega del recibo correspondiente al periodo 01 de febrero al 15 de febrero 2015, donde se señala que el pago corresponde a la quincena bajo el estatus de Empleado Jubilado…”

Que, “Omissis…a la presente fecha no me ha sido entregada la resolución mencionada en el oficio, que notifica el proceso de mi jubilación, sin embargo a partir de 15 de Febrero de 2015, fui desincorporada de la nómina de personal activo, bajo el estatutos de Empleado Jubilado con un monto mensual de Bs. 12.791.81, este monto se ha venido depositando, en los meses subsiguientes, en la Cuenta nómina Corriente del Banco de Venezuela, de la cual soy titular, la cesta ticket o bono alimentario se me acredita mediante la tarjeta electrónica…”

Que, “Omissis…ciudadana Juez, no he solicitado el beneficio de Jubilación y no he sido notificada de acto administrativo emanado del Alcalde que acuerde mi Jubilación, por lo que, podemos concluir que mediante el Oficio sin número […] y en consecuencia de OFICIO, finaliza la relación laboral funcionarial por jubilación, a partir del 01 de febrero de 2015, aun cuando no se llenan los requisitos establecidos en la mencionada cláusula 56 de la Convención Colectiva de Trabajo…”

Que, “Omissis…por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas ocurro a este Tribunal […] para que convenga o a ello sea condenado a los siguientes conceptos:

  1. Se acuerde cancelar el retroactivo de la diferencia de salario y los ajustes que corresponden a los beneficios laborales, desde el 01 de mayo 2014, hasta el mes de diciembre de 2014, de la manera siguiente: Diferencia de bonificación de fin de año 2014 con el ajuste del 30% equivalente a Bs. 17.139.20; Diferencia de sueldo y sus intereses causada desde mayo 2014 a noviembre 2014 ajuste 30% equivalente a Bs. 27.687.10 y Diferencia de sueldo a diciembre 2014, ajuste del 15% equivalente a Bs. 6.169.04 y los intereses que se continúan devengando e indexación monetaria.

  2. Declare la NULIDAD ABSOLUTA del beneficio de jubilación ejecutado mediante oficio Sin Número de fecha 02 de febrero de 2015, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.e.A., en el cual se notifica el proceso de jubilación a partir del 01 de febrero de 2015.

  3. Se acuerde la Reincorporación al cargo de Supervisor General II, adscrito a la Dirección de Infraestructura y Servicios de la Alcaldía del Municipio M.B.I. u otro de igual categoría, con el salario de Bs. 15.512.02 mensual, con el pago de los salarios dejados de percibir, los aumentos que de decreten durante el lapso que dure este procedimiento hasta la efectiva reincorporación.

  4. Se acuerde el pago por concepto de diferencia de salario dejados de percibir desde el 01 de febrero de 2015, con sus intereses y la indexación monetaria hasta la fecha efectiva de pago…”

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Visto el presente escrito y de conformidad con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y sin entrar a conocer las causales, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO M.B.I.D.E.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO M.B.I.D.E.A., a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; y de tal manera garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

V

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Se Admite el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Ninoska Yaril Colmenares Carvallo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.657.835, debidamente asistida en ese acto por la Ciudadana abogada G.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 9916, contra la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.e.A. en los términos expuestos en el presente fallo.

Segundo

Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio M.B.I.d.e.A., y conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio M.B.I.d.E.A., a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 04 de Mayo de 2015, siendo las 10:30 a.m antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° , respectivamente.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Asunto N° DP02-G-2015-000057

MGS/SR/ab

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