Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 31 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoQuerella

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA

REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 006966.-

En fecha 11 de agosto de 2011, la ciudadana NINOSKA L.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.547.280, asistida por el abogado A.E.G.G., inscrito en el inpreabogado Nº 9390, interpuso querella contra el Instituto Autónomo de Transporte y Estrategia Superficial del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda (I.M.A.T.).

Por la parte querellada comparecieron en la oportunidad de dar contestación a la querella los abogados M.I.M.R., F.A.M.P., I.M.G. y J.P.K.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.435, 56.444, 87.258 y 105.593, respectivamente, actuando en nombre y representación del INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRANSPORTE Y ESTRATEGIA SUPERFICIAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. (I.M.A.T.).

I

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE

En su escrito libelar, la representación judicial de la querellante señaló los argumentos en que fundamentó su pretensión, resumidos en los siguientes términos:

Que, “la presente querella se interpone contra los actos administrativos contenidos en los oficios s/n de fecha 10 de junio de 2011 mediante el cual se procede a remover[le] del cargo y pasar[le] a situación de disponibilidad y el contenido en el oficio s/n de fecha 13 de julio de 2011, por el que, se procede a retirar[le] del cargo de Coordinadora de Presupuesto, adscrita a la Gerencia de Planificación y Presupuesto del Instituto Autónomo de Transporte y Estrategia Superficial (IMAT), que, (…), recib[ió] el día 26 de julio del año 2011, encontrándo[se], respecto de ambos, dentro del lapso legal para su impugnación.”

Que, “[c]omo punto previo, demand[a] la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio s/n de fecha 13 de julio de 2011, pues carece total y absolutamente de los fundamentos de hecho y de derecho que, conforme al artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, constituyen requisitos indispensables de validez de todo acto administrativo.”

Que, “…la Presidenta del IMAT, se limita a invocar el artículo 12, literal H, de la Ordenanza sobre la Creación del Instituto Autónomo de Transporte y Estrategia Superficial (IMAT), en concordancia con el artículo 12 del Reglamento Interno del Ente, y el artículo 88 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, sin hacer ninguna mención a los fundamentos de hecho y de derecho…”

Que, el Instituto Autónomo de Transporte y Estrategia Superficial del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, pretende eludir la obligación que le imponen las leyes respecto de la fundamentación fáctica y jurídica de toda decisión administrativa.

Que, “…ninguna ilación o conexión lógica puede establecerse entre el artículo 12 del Reglamento Interno del Ente y el artículo 88 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa…”

Que, “…respecto del cargo de Coordinador de Presupuesto en la decisión que se impugna se expresó lo siguiente: ‘el cual debido al nivel jerárquico que mantiene dentro de la estructura organizativa del ente y a las funciones a él inherentes, es de libre nombramiento y remoción puesto que éstas son consideradas de alto nivel y/o confianza acorde a lo establecido...(sic) (negrillas y subrayado [suyo]), es decir, que no determina con claridad y certeza si el cargo de Coordinador de Presupuesto es de alto nivel o de confianza, sino que pretende ubicarlo indistintamente en una u otra categoría, a los solos efectos de hacer posible [su] remoción del cargo.”

Que, “…el legislador hace una diferencia entre los cargos de alto nivel y los de confianza…”

Que, “[s]in dudas, el cargo de Coordinador de Presupuesto no está ubicado en el segundo tipo de la categoría de cargos de confianza, porque el cargo de Coordinador de Presupuesto no comprende principalmente - ni remotamente- funciones de seguridad de estado, fiscalización, inspección, rentas, aduanas o control de extranjeros y fronteras.”

Que, “[r]estaría por a.l.f.d. cargo de Coordinador de Presupuesto, para determinar si sus funciones requieren un alto grado de confidencialidad, a cuyos efectos basta leer la descripción que se anota en el Oficio s/n de fecha 10 de junio de 2011, para evidenciar que ninguna de ellas requiere de alto grado confidencialidad; al contrario, por definición, toda la materia presupuestaria tiene desde su inicio hasta su fin un carácter eminentemente público, cuanto más a nivel municipal.”

Que, con fundamento en la propia Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en el Título VI de la Participación Protagónica en la Gestión Local, en sus artículos 251, 252, 253 y 259, se consagra la figura de los presupuestos participativos, lo cual evidencia que la actividad presupuestaria no tiene ningún alto grado de confidencialidad, sino por el contrario, es clara y abiertamente pública.

Que, este carácter participativo y público de los planes, proyectos y presupuestos a nivel local se profundiza aún más en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.

Que, “…es una posición falaz y carente de sustentación política, doctrinal y jurídica que la actividad presupuestaria comprenda un alto grado de confidencialidad, al contrario, ha sido, es y será pública y participativa por naturaleza, pues se discute, aprueba, rechaza, ejecuta y controla frente a toda la comunidad política y social, se discute en las Asambleas, Concejos Municipales, Asambleas de ciudadanos, incluso se prevé la figura del Presupuesto Participativo, se publica y se controla por órganos internos -Auditoria- y externos -Contraloría- de la Administración Pública y por las comunidades mediante la figura de la Contraloría Social.”

Que, “[e]n definitiva, no existe en el ámbito interno del Instituto Autónomo de Transporte y Estrategia Superficial (IMAT), ni del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano Miranda, texto jurídico alguno que declare confidencial y cuanto menos de alto grado de confidencialidad –que es lo que exige la Ley del Estatuto de la Función Pública para que un cargo se incluya en la categoría de Confianza- una o algunas de las funciones asignadas al cargo de Coordinador de Presupuesto.”

Que “…solicit[a] (…) la nulidad de los actos administrativos contenidos en los oficios s/n de fecha 10 de junio de 2011, (…), como también en el oficio s/n de fecha 13 de julio de 2011, (…), por carecer ambos de los fundamentos fácticos y jurídicos imprescindibles para producir los efectos pretendidos.”

Que “…solicit[a] ordene [su] reincorporación como funcionario de carrera con el pago de los sueldos dejados de percibir desde [su] (…) retiro hasta la fecha de [su] efectiva reincorporación, así como el pago de cualesquiera otros beneficios vinculados o derivados del efectivo ejercicio de [sus] funciones…”.

II

ALEGATOS DEL ENTE QUERELLADO

Llegada la oportunidad de dar contestación a la querella la representación del Instituto Autónomo de Transporte y Estrategia Superficial del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, manifestó:

Que, niegan, rechazan y contradicen “que el Acto Administrativo de fecha 13 de julio de 2011, carezca de total y absolutamente de los fundamentos de hecho y de derecho que conforme al artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, constituyen requisitos indispensables de validez en todo Acto Administrativo…”

Que, “[niegan, rechazan y contradicen] que el Instituto pretenda eludir la obligación que le imponen las leyes respecto de la fundamentación fáctica y jurídica de toda decisión administrativa.”

Que, “[niegan, rechazan y contradicen] que no exista ninguna ilación o conexión lógica puede establecerse entre el artículo 12 del Reglamento Interno del Ente y el artículo 88 del Reglamento General de Carrera Administrativa.”

Que, “[niegan, rechazan y contradicen] que el acto de fecha 13/07/2011 no contenga ninguna norma jurídica que fundamente el retiro de la administración pública de la Querellante y que por lo tanto la decisión allí contenida carezca de total y absolutamente de los fundamentos legales que requiere todo acto administrativo para su validez.”

Que, “[niegan, rechazan y contradicen] que el Acto Administrativo de fecha 10/06/201 (sic), la pretensión de ubicar indistintamente el cargo de Coordinador de Presupuesto en los denominados cargos de Alto Nivel o de Confianza, que no se determine con claridad y certeza si el cargo de Coordinador de Presupuesto es de Alto Nivel o de Confianza, que se pretenda ubicar, este cargo indistintamente en una u otra categoría, a los efectos de hacer posible la remoción del cargo.”

Que, “[niegan, rechazan y contradicen] que el cargo que ninguna de las funciones del cargo de Coordinador de Presupuesto, requiere alto grado de confidencialidad.”

Que, solicitan “…se sirva declarar sin lugar la querella interpuesta (sic) la ciudadana NINOSKA L.N., por cuanto ambos actos contienen los fundamentos de hecho y de derecho que los fundamentan, igualmente se solicita se declare sin lugar la solicitud de reincorporación como funcionario de carrera con el pago de los sueldos dejados de percibir así como el pago de cualesquiera otros beneficios vinculados o derivados del ejercicio de sus funciones.”

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los alegatos de las partes, y las pruebas traídas al proceso, se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

La presente querella versa sobre la solicitud de nulidad de los actos administrativos contenidos en los oficios S/N de fecha 10 de junio de 2011 y 13 de julio del mismo año, suscritos por la Presidenta del Instituto Autónomo de Transporte y Estrategia Superficial del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda (I.M.A.T.), ya que a decir de la querellante, carecen ambos de los fundamentos fácticos y jurídicos imprescindibles para producir los efectos pretendidos.

En el caso del oficio S/N de fecha 10 de junio de 2011, mediante el cual se procedió a remover a la ciudadana NINOSKA L.N.d. cargo de Coordinadora de Presupuesto y pasarla a situación de disponibilidad, alegó la querellante que carece de fundamentación legal y fáctica, por cuanto “se limita a enunciar los artículos 19, 20 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, con la pretensión de ubicar indistintamente el cargo de Coordinador de Presupuesto en los denominados cargos de Alto Nivel o de Confianza”

En relación con la solicitud de nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio S/N de fecha 13 de julio de 2011, mediante el cual se retira a la ciudadana antes identificada, en virtud de haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a su reubicación, tanto en la Alcaldía del Municipio como en todos los institutos autónomos, fundaciones y demás organismos adscritos a la misma, argumentó que “carece total y absolutamente de los fundamentos de hecho y de derecho que, conforme al artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, constituyen requisitos indispensables de validez de todo acto administrativo”.

Al respecto, en el escrito de contestación de la querella, el Ente recurrido negó, rechazó y contradijo todos y cada uno de los alegatos esgrimidos por la recurrente.

Vistas las posiciones de las partes involucradas en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, pasa este Juzgado a analizar las actas procesales que conforman el presente expediente.

En tal sentido, en primer término debe observarse el contenido del Oficio S/N de fecha 10 de junio de 2011, (folios 6 y 7 del expediente judicial), el cual señala lo siguiente:

Me dirijo a Usted, en mi condición de Presidenta del Instituto Autónomo de Transporte y Estrategia Superficial del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda (I.M.A.T.), de conformidad con las atribuciones que [le] confieren el artículo 12, literal H, de la Ordenanza sobre la Creación del Instituto Autónomo de Transporte y Estrategia Superficial (IMAT), en concordancia con el artículo 12 del Reglamento Interno del Ente, a fin de notificarle que usted ha sido removida a partir de la notificación del presente Acto del cargo de COORDINADOR DE PRESUPUESTO que ocupa desde el 01-03-2010,(…), el cual debido al nivel jerárquico que mantiene dentro de la estructura organizativa del ente y a las funciones a él inherentes, es de libre nombramiento y remoción puesto que estas son consideradas de alto nivel y/o de confianza acorde a lo establecido por la Ley del Estatuto de la Función Publica (sic) en sus artículos 19, 20 y 21, en concordancia con lo estipulado por el artículo 4, de la Ordenanza de Carrera Administrativa para los Funcionarios al Servicio de la Municipalidad del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano Miranda, según la siguiente descripción, entre otras:

1. Ejecuta los lineamientos para que en concordancia con el sistema nacional de planificación se formulen los objetivos políticas y estrategias generales para el sector.

2. Elabora los planes operativos anuales del Instituto.

3. Hace seguimiento a los programas y planes operativos del Instituto, vigilando el cumplimiento de las metas físicas y financieras, informando a la Gerencia.

4. Sirve de enlace con la Dirección de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía de las materias de su competencia y vigila por el cumplimiento de las disposiciones en materia presupuestaria.

5. Prepara y suministra la información requerida para la elaboración de la memoria y cuenta del Instituto.

6. Apoya en la elaboración y actualización del Manual de Organización del Instituto en coordinación con las distintas instancias del Ente.

7. Formula el presupuesto del Instituto en base al plan operativo anual y a las necesidades presentadas por las dependencias del Ente.

8. Elabora informes sobre materia presupuestaria solicitadas por la Gerencia.

9. Analiza ajusta y tramita las modificaciones presupuestarias.

10. Elabora los reportes e informes trimestrales de la ejecución presupuestaria para informar a la Dirección de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía y Presidencia.

11. Formula los lineamientos y Directrices en materia presupuestaria.

12. Presta asistencia técnica en materia presupuestaria a las distintas dependencias del Instituto, cuando así lo requieran.

13. Sirven de enlace y efectúa los trámites del Instituto en materia presupuestaria ante la Dirección de Planificación y Presupuesto y los Organismos Competentes.

Funciones que se encuentran descritas por el Manual de Organización del Instituto (año 2006)

De igual forma le indico que de conformidad con lo establecido con las disposiciones establecidas en el Título III, Capítulo I, Sección Sexta del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa (de la Disponibilidad y Reubicación), usted pasa a situación de disponibilidad por el lapso de un (1) mes contado a partir de la fecha de la notificación del presente acto

(Negrillas del Oficio y subrayado de este Tribunal).

Precisado lo anterior, este Tribunal debe destacar que dentro de la Administración Pública se distinguen dos tipos de funcionarios, a saber, los que ejercen cargos de carrera y los que se desempeñan en cargos de libre nombramiento y remoción, ambos referidos de forma expresa y taxativa en el artículo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, los primeros atienden exclusivamente, a aquéllos que habiendo ganado el concurso público, superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente, y los segundos, son aquéllos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en esta Ley.

Al respecto, resulta oportuno traer a colación lo previsto en el artículo 3, de la “ORDENANZA DE CARRERA ADMINISTRATIVA PARA LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO AUTONOMO SUCRE”, la cual riela a los folios 77 al 106 del expediente judicial, que establece lo siguiente:

ARTICULO 3.- Los funcionarios de carrera son aquellos que, en virtud del nombramiento, han ingresado a la carrera administrativa municipal conforme se determina en los artículos 17 y siguientes de esta Ordenanza, y desempeñan cargos de carácter permanente.

En relación con la norma antes transcrita, se observa que riela al folio 24 del expediente administrativo, copia fiel del original del Certificado Nº 2.006.291, otorgado a la ciudadana NINOSKA L.N., de fecha 23 de agosto de 2006, emitido por el Ministerio de Planificación y Desarrollo, suscrito por el Viceministro de Planificación y Desarrollo, en el que se señala que la ciudadana supra mencionada “Ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Carrera Administrativa”, y se le otorga el certificado que le acredita como: Funcionario de carrera, igualmente se lee lo siguiente: “Tómese razón del mismo en la Dirección General de Coordinación y Seguimiento del Despacho del Viceministro de Planificación y Desarrollo Institucional y téngase al mencionado Funcionario con el carácter que este documento le acredita y los derechos que le acuerda la Ley.”

Igualmente, se observa al folio 36 del expediente administrativo, copia certificada del Punto de Cuenta Nº 001, de fecha 11 de enero de 2010, mediante el cual se aprueba el ingreso a la nómina del IMAT, a la ciudadana NINOSKA L.N., para desempeñar el cargo de ANALISTA CONTABLE I, adscrito a la Gerencia de Administración y Finanzas de ese Instituto.

Así las cosas, resulta oportuno analizar las funciones ejercidas por la querellante para el momento de su remoción. Ello así, se evidencia que la ciudadana NINOSKA L.N., se desempeñó en el cargo de Coordinadora de Presupuesto, adscrita a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, y al respecto, el Manual de Organización del Instituto, el cual corre inserto a los autos desde el folio 249 al 345 (específicamente en el folio 336 del expediente judicial), establece que las funciones desempeñadas por la Coordinación de Planificación y Presupuesto del IMAT, son las siguientes:

a) Ejecutar los lineamientos para que en concordancia con el sistema nacional de planificación se formulen los objetivos, políticas y estrategias generales para el sector.

b) Elaborar la formulación de planes sectoriales, de inversión; así como Proyectos de transporte, tránsito y/o circulación del Municipio Sucre.

c) Apoyar en el enlace con Agencias de Asistencia Técnica cumpliendo con la Misión y Visión del Instituto.

d) Elaborar los planes generales a corto, mediano y largo plazo del sector.

e) Elaborar los planes operativos anuales del Instituto.

f) Hacer seguimiento a los programas y planes operativos del Instituto, vigilando el cumplimiento de las metas físicas y financieras e informar a la Gerencia.

g) Servir de enlace con la Dirección de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía en las materias de su competencia y vigilar por el cumplimiento de las disposiciones en materia presupuestaria.

h) Preparar y suministrar la información requerida para la elaboración de la Memoria y Cuenta del Instituto.

i) Apoyar en la elaboración y actualización del Manual de Organización del Instituto, en coordinación con las distintas instancias del Instituto.

g) Formulación del Presupuesto.

(Esta última transcrita de forma manual) (Subrayado de este Tribunal).

Por otra parte, la Ordenanza de Carrera Administrativa para los Funcionarios al Servicio de la Municipalidad del Municipio Autónomo Sucre, (folio 78 del expediente judicial), establece en relación con los Funcionarios de Libre Nombramiento y Remoción, lo siguiente:

Artículo 4.- Se entiende por Funcionarios Públicos Municipales de libre nombramiento y remoción, aquéllos de alto nivel o de confianza. Se consideran dentro de esta categoría aquéllos que desempeñen los cargos cuyas clases posean las siguientes denominaciones:

1) Director

2) Consultor Jurídico

3) Adjunto al Director

4) Coordinador Ejecutivo del Despacho

5) Asistente al Director

6) Asistente al Consultor Jurídico

7) Jefe de Unidad

8) Jefe de División

9) Coordinador General

10) Asistente Ejecutivo

11) Coordinador Jefe de Programas Especiales

12) Coordinador de Programas Especiales

13) Coordinador Técnico

14) Jefe de Departamento

15) Coordinador Ejecutivo de Rentas

16) Auditor

17) Fiscal de Rentas.

(Omissis)

(Subrayado de este Tribunal).

Así las cosas, este Juzgado considera necesario destacar que la doctrina judicial ha señalado en reiteradas oportunidades que no basta que en un acto administrativo un cargo determinado sea catalogado como de Confianza, sino que el mismo debe referirse a cargos cuya ubicación jerárquica dentro de la organización administrativa o cuyas funciones, según sea el caso, determinen que al cargo se le pueda atribuir dicha naturaleza de manera que se pueda demostrar objetivamente tal condición; pues, no es suficiente para clasificar un cargo como de confianza, la sola calificación como tal, toda vez que dicha mención no determina que sea efectivamente de libre nombramiento y remoción, sino que se trata de una calificación que debe realizar la Administración, en razón de las funciones que realicen principalmente los funcionarios públicos.

Siendo entonces que los cargos de libre nombramiento y remoción constituyen una excepción a los cargos de carrera, el análisis en torno a la naturaleza de estos cargos debe hacerse de manera restrictiva. En este sentido, el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, define de manera expresa cuales son los cargos considerados de confianza, en los siguientes términos:

Artículo 21. Los cargos de confianza serán aquéllos cuyas funciones requieren un alto grado de confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades de la Administración Pública, de los viceministros o viceministras, de los directores o directoras generales y de los directores o directoras o sus equivalentes. También se considerarán cargos de confianza aquellos cuyas funciones comprendan principalmente actividades de seguridad del estado, de fiscalización e inspección, rentas, aduanas, control de extranjeros y fronteras, sin perjuicio de lo establecido en la ley

. (Subrayado de este Tribunal).

Del contenido del artículo transcrito, en correspondencia con las consideraciones y actos que se señalaron en párrafos anteriores, debe señalar quien aquí decide que, si bien -como se indicó- no basta con la sola denominación de un cargo como de confianza para que la Administración proceda a la remoción de un determinado funcionario, analizada como ha sido la Ordenanza de Carrera Administrativa para los Funcionarios al Servicio de la Municipalidad del Municipio Autónomo Sucre, de 2002, en la cual se expresa, específicamente en su artículo 4, que todos los cargos que allí aparecen bajo la denominación de “Coordinador” son considerados como de libre nombramiento y remoción; y, visto que el cargo desempeñado por la hoy querellante es de Coordinadora de Planificación y Presupuesto, se procedió también a la revisión del Manual de Organización del IMAT, en cuanto a las funciones a realizar por la Coordinación de Planificación y Presupuesto, cargo en el cual se desempeñaba la accionante y del cual se evidencia con toda claridad que las mismas responden a funciones propias de un cargo de confianza y en consecuencia de libre nombramiento y remoción, en razón del alto grado de confidencialidad que conlleva el ejercicio de las funciones asignadas, motivos por los cuales se considera infundado el alegato de la querellante en cuanto a que el acto administrativo carece de fundamentación legal y fáctica. Así se decide

Por otra parte, alega la recurrente en relación con la solicitud de nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio S/N de fecha 13 de julio de 2011, mediante el cual se procedió a su retiro, en virtud de haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a su reubicación, tanto en la Alcaldía del Municipio como en todos los institutos autónomos, fundaciones y demás organismos adscritos a la misma, que “carece total y absolutamente de los fundamentos de hecho y de derecho que, conforme al artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, constituyen requisitos indispensables de validez de todo acto administrativo”.

En correspondencia con lo alegado y decidido anteriormente debe señalarse que de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, un funcionario de carrera que sea nombrado para ocupar un cargo de alto nivel, tendrá el derecho a su reincorporación en un cargo de carrera del mismo nivel al que tenía en el momento de separarse del mismo, sí el cargo estuviere vacante.

En tal sentido, observa este Juzgado que corre inserto al folio 24 del expediente administrativo, copia fiel del original del Certificado otorgado a la ciudadana NINOSKA L.N., de fecha 23 de agosto de 2006, emitido por el Ministerio de Planificación y Desarrollo, suscrito por el Viceministro de Planificación y Desarrollo, en el que se señala que se le acreditó como Funcionario de Carrera, al igual que se evidencia al folio 43 del expediente administrativo, Punto de Cuenta Nº 001, de fecha 11 de enero de 2010, mediante el cual se aprueba el ingreso a nómina del I.M.A.T, a la ciudadana NINOSKA L.N., para desempeñar el cargo de Analista Contable, motivo por el cual en el presente caso, la referida ciudadana se encontraba acreditada para la tramitación de las gestiones reubicatorias a los fines de garantizar su derecho a la estabilidad, quedando claro que el Instituto Autónomo de Transporte y Estrategia Superficial del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, podía remover a la ciudadana NINOSKA L.N.d. cargo de Coordinadora de Presupuesto, por estar el referido cargo calificado como de libre nombramiento y remoción, en los términos expuestos con antelación.

Dicho lo anterior, pasa este Juzgado a analizar el procedimiento mediante el cual se removió y, posteriormente, se retiró a la ciudadana antes identificada, a tales efectos, se evidencia de las actas que conforman el expediente, lo siguiente:

  1. - Oficio S/N de fecha 10 de junio de 2011, mediante el cual se notificó a la funcionaria NINOSKA L.N.d. su remoción del cargo de Coordinador de Presupuesto, cargo que ocupó desde el 01 de marzo de 2010, en virtud que él mismo es considerado de libre nombramiento y remoción, en el que se señaló que “de conformidad con las disposiciones establecidas en el Título III, Capítulo I, Sección Sexta del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa (de la Disponibilidad y Reubicación), usted pasa a situación de disponibilidad por el lapso de un (1) mes contado a partir de la fecha de la notificación del presente acto”

  2. - Oficio GRH-0013/072011, de fecha 01 de julio de 2011, suscrito por la Gerente de Recurso Humanos del Instituto Autónomo de Transporte y Estrategia Superficial del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda (I.M.A.T.), dirigido al Director de Personal del Instituto Municipal de Vivienda Hábitat (IMVIH), mediante el cual solicita información acerca de la factibilidad de reubicación dentro de ese Organismo a la ciudadana NINOSKA L.N., cuyo último cargo de carrera en ese Instituto fue el de Analista Contable I. (Folio 71 del expediente administrativo).

  3. - Oficio Nº 363-11, de fecha 08 de julio de 2011, suscrito por el Presidente del Instituto Municipal de Vivienda Hábitat (IMVIH), en el que se le informó a la Gerente de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Transporte y Estrategia Superficial del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda (I.M.A.T.), que ese Instituto no contaba con la disponibilidad presupuestaria para asumir la obligación de un cargo de carrera o de superior nivel, y que tampoco existían cargos vacantes de esa naturaleza o con características parecidas, puesto que la plantilla de personal se encontraba completa. (Folio 72 del expediente administrativo).

  4. - Oficio Nº PMS/DG/0454/2011, de fecha 11 de julio de 2011, suscrito por el Director General, Comisario General del Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre, dirigida a la Gerente de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Transporte y Estrategia Superficial del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda (I.M.A.T.), mediante el cual informa que en esos momentos no existía vacante para el cargo de Analista Contable I, según el Registro de Asignación de Cargos de ese Organismo Policial. (Folio 73 del expediente administrativo).

  5. - Oficio Nº 91-2011, de fecha 14 de julio de 2011, suscrito por el Presidente de la Fundación J.Á.L., Coordinación de Finanzas y Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Sucre, dirigida a la Gerente de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Transporte y Estrategia Superficial del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda (I.M.A.T.), en la que se le informó no tener posibilidad de reubicar a la referida ciudadana dentro de su Institución. (Folio 74 del expediente administrativo).

Así las cosas, resulta claro que la Administración realizó los trámites administrativos durante el mes de disponibilidad, a los fines de reubicar a la ciudadana NINOSKA L.N., funcionaria de carrera, tanto en la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre, como en otros Institutos autónomos, fundaciones y demás organismos adscritos a la misma, con el mismo cargo que desempeñaba dentro de ese Instituto, antes de su remoción, en consecuencia se dictó Oficio S/N de fecha 13 de julio de 2011, el cual señala lo siguiente:

Me dirijo a usted, en mi condición de Presidenta del Instituto Autónomo de Transporte y Estrategia Superficial del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda (I.M.A.T.), de conformidad con las atribuciones que [le] confiere el artículo 12, literal H, de la Ordenanza sobre la Creación del Instituto Autónomo de Transporte y Estrategia Superficial (IMAT),en concordancia con el artículo 12 del Reglamento Interno del ente, y según lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, a fin de notificarle la decisión de retirarla de [ese] Instituto a partir de la fecha de su notificación, en virtud de haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a su reubicación, tanto en la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre como en todos los institutos autónomos, fundaciones y demás organismos adscritos a la misma, realizadas luego de haber sido removida, en fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil once (2011), del cargo de Coordinadora de Presupuesto que ocupaba, adscrita a la Gerencia de Planificación y Presupuesto.

En virtud de lo anterior, se le informa que será usted incorporada al Registro de Elegibles para cargos cuyos requisitos reúna, todo de conformidad con lo contemplado en el referido artículo del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa.

(Omissis).

Del acto administrativo parcialmente transcrito, se observa claramente que la Administración fundamentó su decisión de retirar a la hoy querellante en el hecho de que se realizaron las gestiones tendentes a su reubicación, tanto en la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre, como en todos los institutos autónomos, fundaciones y demás organismos adscritos a la misma, resultando infructuosas dichas gestiones, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa se le retiró de dicho ente y se le incorporó al Registro de Elegibles para cargos cuyos requisitos reúna.

Así las cosas, y por cuanto en el ámbito municipal, la competencia asignada por la Ley al Ministerio de Planificación y Desarrollo, en cuanto al registro nacional de funcionarios públicos al servicio de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 9 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, “…En los estados y municipios el órgano o ente encargado de la planificación y desarrollo de la correspondiente entidad territorial tendrá las mismas competencias previstas en este artículo en el ámbito de su territorio.”, observa este Juzgado que, en el caso de autos se constata que en el ámbito político territorial respectivo se realizaron las gestiones reubicatorias a que aluden las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, motivo por el cual, al encontrarse el acto administrativo de retiro ajustado a derecho debe este Órgano Jurisdiccional desestimar por carecer de todo fundamento el alegato bajo análisis. Así se decide.

Por último, vistas las consideraciones anteriores y comprobado como ha sido que la Administración ajustó su actividad al bloque de la legalidad, debe este Órgano Jurisdiccional confirmar los actos administrativos de remoción y retiro impugnados y, en consecuencia, declarar Sin Lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana NINOSKA L.N., asistida por el abogado A.E.G.G., antes identificados, contra los actos administrativos contenidos en los oficios S/N de fecha 10 de junio de 2011, y 13 de julio de 2011, mediante los cuales se procedió a su remoción y retiro del cargo de Coordinadora de Presupuesto, adscrito al Instituto Autónomo de Transporte y Estrategia Superficial del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda (I.M.A.T.). En consecuencia, se confirman los actos administrativos impugnados por encontrarse ajustados a derecho.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En la ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

EL SECRETARIO,

F.M.M.

L.A.S.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Caracas, 31 de mayo de 2013.

EL SECRETARIO,

L.A.S.

Exp.006966

FMM/Mdlc

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