Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000070

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana NINORKA DEL C.G., titular de la cédula de identidad Nº 11.176.015, Inpreabogado Nº 85.195, actuando en su propio nombre y representación contra la Resolución Nº 140 dictada el seis (06) de febrero de 2014 por la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA mediante la cual resolvió removerla del cargo de Fiscal Auxiliar Interino desempeñado en la Fiscalía Primera del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y retirarla del Ministerio Público; procede este Juzgado a pronunciarse sobre su competencia y admisibilidad del recurso con la siguiente motivación.

  1. DE LA COMPETENCIA

    I.1. Mediante escrito presentado el cinco (05) de mayo de 2014 la ciudadana Ninorka del C.G. ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Resolución Nº 140 dictada el seis (06) de febrero de 2014 por la Fiscal General de la República mediante la cual resolvió removerla del cargo de Fiscal Auxiliar Interino desempeñado en la Fiscalía Primera del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y retirarla del Ministerio Público, siendo el objeto de su pretensión el siguiente:

    Por los argumentos de hecho y de derecho antes señalados, es por lo que recurro ante su competente autoridad de conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para interponer formalmente querella funcionarial en contra del Ministerio Público, Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, representada por la Dra. L.O.D., en su condición de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, quien dictó la Resolución No. 140 de fecha 06 de febrero de 2014 antes identificada y en consecuencia solicito:

    Primero: Se declare la nulidad absoluta y en consecuencia deje sin efecto el contenido de la Resolución No. 140 de fecha 06 de febrero de 2014, de la cual fui notificada el siete (07) de febrero de 2014, mediante la cual se ordena mi remoción y retiro del cargo que venía desempeñando en el Ministerio Público y mediante el cual se procedió a despedirme de mi trabajo como Fiscal Auxiliar del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar; está infectado de los vicios que se han expresado en los Capítulos III y IV (y sus Secciones IV-1 y IV-2), que lo hacen nulo de nulidad absoluta y de nulidad relativa, conforme a las disposiciones de los artículos 19 y 20 de la LOPA.

    Segundo: Se ordene la reincorporación al cargo que venía desempeñando como Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ó se me designe en un cargo de similar o superior jerarquía y remuneración, dentro de la estructura de personal de Ministerio Público, hasta tanto se me permita participar en el Concurso Público de Credenciales y Oposición de conformidad con la Ley.

    Tercero: Se ordene la cancelación de los salarios dejados de percibir como remuneración de los daños y perjuicios causados, calculados desde mi ilegal remoción y retiro, tomando como base el salario básico del cargo de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, más la antigüedad que me corresponda, así como la cancelación de los bonos y/o beneficios que no exijan la prestación efectiva del servicio, con las variaciones y/o aumentos que haya experimentado desde el día siete (07) de febrero de 2014 hasta mi efectiva reincorporación al cargo que venía desempeñando como Fiscal del Ministerio Público

    .

    I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la disposición transitoria primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública establecen que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con competencia en el lugar donde funcione el órgano de la Administración Pública respectivo conocerán de las demandas concernientes a la función pública, en consecuencia, este Juzgado se declara competente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial incoada por la ciudadana Ninorka del C.G. contra el acto de remoción y retiro del cargo de Fiscal Auxiliar Interino desempeñado en la Fiscalía Primera del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Así se decide.

  2. DE LA ADMISIÓN

    En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

  3. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana Ninorka del C.G. contra la Resolución Nº 140 dictada el seis (06) de febrero de 2014 por la Fiscal General de La República, mediante la cual resolvió removerla del cargo de Fiscal Auxiliar Interino desempeñado en la Fiscalía Primera del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y retirarla del Ministerio Público.

SEGUNDO

Se emplaza a la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto dentro de un plazo de quince (15) audiencias más ocho (08) días que se le otorgan como término de distancia contados a partir que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas practicar, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo, se le solicita remitir los antecedentes administrativos del acto impugnado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordene librar.

TERCERO

ORDENA notificar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA acompañando al oficio que se libre, copias certificadas del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión.

CUARTO

Se ORDENA comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la práctica de la citación de la Fiscal General de la República y la notificación de la Procuradora General de la República instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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