Decisión nº 11-1883 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 16 de Enero de 2012

Fecha de Resolución16 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: KP02-R-2011-001263

DEMANDANTE: N.R.D.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.133.657, de este domicilio.

APODERADOS: L.E.P.R. y P.J.M.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.063 y 90.365, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADA: MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., inscrita en fecha 22 de marzo de 1983, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el N° 41, tomo 1-A, siendo su última modificación protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 13 de julio de 1999, bajo el N° 55, tomo A-14, en la persona de su representante legal, ciudadano J.L.C., en su carácter de gerente general de la sede Barquisimeto.

APODERADA: P.V.S., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.449, de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE Nº 11-1883 (Asunto: KP02-R-2011-001263).

Se recibieron las copias certificadas en esta alzada, contentivas de las actuaciones en el juicio por cumplimiento de contrato, seguido por la ciudadana N.R.D.d.A., contra la firma mercantil Multinacional de Seguros, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano J.L.C., en virtud de recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de octubre de 2011 (f. 1), por la abogada P.V.S., en su condición de apoderada judicial de la firma mercantil Multinacional de Seguros, C.A., contra el auto dictado en fecha 29 de septiembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 29 de septiembre de 2011, mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora (fs. 19 al 23).

Por auto de fecha 06 de octubre de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, admitió la apelación en un solo efecto, y ordenó la remisión de las copias certificadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) (f. 02).

En fecha 16 de noviembre de 2011 (f. 29), se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y por auto de fecha 17 de noviembre de 2011, se le dio entrada y se fijó oportunidad para la presentación de informes, observaciones y lapso para dictar sentencia (f. 30). Por auto de fecha 02 de diciembre 2011, se dejó constancia que vencida la oportunidad para presentar los informes, ninguna de las partes las presentó, en consecuencia el presente asunto entró en el lapso para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil (f. 31).

Llegada la oportunidad para decidir sobre la declinatoria de competencia, este tribunal de alzada observa:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse acerca del recurso de apelación, interpuesto en fecha 03 de octubre de 2011, por la abogada P.V.S., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 29 de septiembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual admitió las pruebas promovidas por la parte actora.

En efecto, se evidencia de los autos, que el abogado P.J.M.R., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en su escrito de promoción de pruebas promovió:

“CAPÍTULO I: DE LAS DOCUMENTALES

Primero: Se consigno (sic) con el libelo de la demanda y marcada con la letra “B” título de propiedad que consigno en copia fotostática, del mismo se desprende sus características y que hago valer en toda y cada una de sus partes, conducido para la fecha del siniestro por su chofer de la gandola para ese momento ciudadano S.J.C., venezolano, portador de la cedula (sic) de identidad Nro 17.626.558, con la presente documental demuestro el vehículo que fue objeto del reclamo ante la compañía de seguro.

Segundo: Se consigno (sic) con el libelo de demanda marcada con la letra “C” la notificación del siniestro según nomenclatura llevada por la compañía de seguro N° 32.13.2008.3493, amparado en la póliza de seguro Nro 32.13.16990, con la presente prueba demuestro haber cumplido con la compañía de seguro en su tiempo hábil útil.

Tercero: Se consigno (sic) con el libelo de demanda marcada con la letra “D”, la negativa de la aseguradora de cancelar el siniestro, para que sea confrotando (sic) con su original, con la documental promovida se demuestra que la compañía de seguro niega en cumplir con el contrato de seguro.

Cuarto: Se consigno (sic) con el libelo de demanda y marcada con la letra “E” datos suministrado a través de la pagina (sic) de (sic) Instituto Nacional de T.T. (I.N.T.T) datos impreso de la Licencia (sic) de Conducir (sic) del ciudadano S.J.C.P., venezolano, titular de la cedula (sic) de identidad Nro V-17.626.558, grado 5 de fecha de tramitación del Original (sic) 18 de Octubre (sic) de 2007, con la documental promovida se demuestra que el chofer del vehículo si portaba la licencia de conducir para el momento del siniestro.

Quinto: Se consigno (sic) con el libelo de demanda y marcada con la letra “E”, “F” y “G” se interpuso por (sic) ante la Superintendencia de Seguros organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, escrito recibido por dicho ente según Nro. 00014862 y se celebró audiencia oral para la conciliación en fecha 25 de agosto de 2009, difiriéndose la misma para la fecha 10 de septiembre de 2009.

Sexto: Se consigno (sic) con el libelo de demanda marcada con la letra “I” correo electrónico emitido por la representante de la empresa al ciudadano Pastor (…).

Séptimo: Se consigno (sic) con el libelo de demanda y marcada con la letra “J”, “K”, “L”, “M” formato de los recaudos que se necesitaron presentar por la perdida (sic) total del vehículo, misiva a la empresa aseguradora de fecha 18 de diciembre del 2008, como recibidos, copia de denuncia efectuada en los cuerpos policiales correspondientes, misiva dirigida a la empresa de fecha de recibo el día 29 de diciembre de 2008, para recaudos.

Las documentales promovidas de la primera a la séptima del capítulo primero, fueron consignadas con el libelo de demanda y que hago valer en toda y cada una de sus partes y en el mismo escrito de demanda se explica la pertinencia de cada prueba y que dejo por reproducidas en este acto.

Octavo: consigno marcada con la letra “N” en original de Resolución Nro FSS-2-3-001741, de fecha 24 de Marzo del 2010, emitida por la Superintendencia de Seguros, con sede en la Ciudad (sic) de Caracas, donde se me notifica acerca dfe (sic) una investigación en contra de la empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., por la violación del articulo (sic) 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, en lo que se refiere al supuesto de elusión en el cumplimiento de sus obligaciones. As (sic) los efectos consigno once (11) folios utiles (sic) para que surtan efectos de ley en la presente causa y el mismo se constituye en su en (sic) suficiente elemento probatorio acerca de la responsabilidad de la demandada.

CAPÍTULO II: DE LAS PRUEBAS DE OFICIO

Solicito al tribunal libre oficio al I.N.T.T en la sede de Barquisimeto avenida Libertador sentido Este-Oeste al frente del Domo Bolivariano, para que el tribunal requiera la siguiente información: 1.- Si en los archivos de dicho ente aparece otorgada la licencia de conducir del ciudadano S.J.C.P., titular de la cedula (sic) de identidad Nro 17.626.558 e informe si el mencionado ciudadano tramito (sic) la licencia de conducir y si en la base de datos reposa información de haberla tramitado.

2.- Que indique a este despacho Judicial (sic) el tipo de licencia que el mismo posee que (sic) grado, y dependiendo del grado para que vehículo esta apto para conducir según el grado.

3.- Que Indique si la misma es por primera vez o ha sido renovada por la solicitante.

CAPÍTULO III: DE LA EXPERTICIA

Solicito se nombre expertos con el fin de realizar el computo del monto total a cancelar según lo establecido en el anexo a la póliza como cláusula (sic) Única (sic), en dicha clausula (sic) se establece clara e indubitablemente que la empresa aseguradora pagará al beneficiario treinta bolívares (Bs. 30,00), diarios por concepto de indemnización por cada día que transcurra contados a partir de la fecha en que reciba los recaudos y HASTA la fecha en que sea indemnizado en su totalidad…

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El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 29 de septiembre de 2011, dictó auto en los siguientes términos:

Vista las pruebas promovidas por ambas partes, y en ejercicio de la obligación del juez de admitir las que sean legales y procedentes, desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, ordenando en el mismo auto que se omita toda declaración por prueba sobre aquellos hechos en que aparezca claramente convenidas las partes, tal como lo establece el Artículo (sic) 398 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se pronuncia sobre su admisión dentro de los siguientes términos:

(Omissis)

Las promovidas por el Abogado (sic) en ejercicio PAATOR (sic) JOSÈ MÙJICA RINCONES, actuando en su carácter de Apoderada (sic) Judicial (sic) de la ciudadana N.R.D.D.A., parte demandante en la presente causa:

Capitulo (sic) I.- Documentales.- Se admiten a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.

1.1.- Documental: consistente en; copia fotostática de Titulo (sic) de Propiedad que fue consignado junto con el libelo de la demanda, marcado con la letra “B”. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.

1.2.- Documental: consistente en; notificación del siniestro según nomenclatura llevada por la Compañía de Seguro Nº 32.13.2.008.3493, amparado en la póliza de seguro Nº 32.13.16990 que fue consignado junto con el libelo de la demanda, marcado con la letra “C”. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.

1.3.- Documental: consistente en; la negativa de la aseguradora de cancelar el siniestro, que fue consignado junto con el libelo de la demanda, marcado con la letra “D”. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.

1.4.- Documental: consistente en; datos suministrados a través de la página del Instituto Nacional de Transito (sic) Terrestre (I.N.T.I), datos impreso de la Licencia de conducir del ciudadano S.J.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.626.558, grado 5to, en fecha de tramitación original 18-10-2007, que fue consignado junto con el libelo de la demanda, marcado con la letra “E”. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.

1.5.- Documental: consistente en; escrito interpuesto por ante la Superintendencia de Seguros organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, escrito recibo por dicho ente según Nº 00014862, y se celebró Audiencia Oral para la conciliación en fecha 25-08-2009, (sic) difiriéndose la misma para el 10-09-2009, que fue consignado junto con el libelo de la demanda, marcado con las letras “E, F y G”. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.

1.6.- Documental: consistente en; correo electrónico emitido por la representante de la empresa, que fue consignado junto con el libelo de la demanda, marcado con la letra “I”. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.

1.7.- Documental: consistente en; formato de los recaudos que necesitaron para presentar por la pérdida total del vehiculo, (sic) misiva a la Empresa aseguradora de fecha 18-12-2008 (sic) como recibidos, copia de denuncia efectuada en los cuerpos policiales correspondientes, misiva dirigida la empresa de fecha de recibo en fecha 29-12-2008 (sic) para recaudos, que fue consignado junto con el libelo de la demanda, marcado con las letras “J y K”. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.

1.8.- Documental: consistente en; original de Resolución Nº FSS-2-3-001741 de fecha 24-03-2010, (sic) emitida por la Superintendencia de Seguros, con sede en la Ciudad de Caracas, donde se notifica acerca de la apertura de una investigación en contra de la Empresa Multinacional de Seguros C.A, que fue consignado junto con el libelo de la demanda, marcado con la letra “N”. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.

Capitulo II.- Informes.- Se admiten a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.

• Solicita se oficie al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, ubicado en la siguiente dirección: Sede de Barquisimeto, Avenida (sic) Libertador sentido Este-Oeste al frente del Domo Bolivariano, a fin de que informe a éste Tribunal, a la mayor brevedad posible, la siguiente información:

Si en los archivos de dicho ente aparece otorgada la licencia de conducir del ciudadano S.J.C.P., titular de la cédula de identidad Nº V.-17.626.558 e informe si el mencionado ciudadano tramitó la licencia de conducir y si en la base de datos reposa información de haberla tramitado.

Que indique a este Juzgado el tipo de licencia que el mismo posee que grado, y dependiendo del grado para que el vehiculo este apto para conducir según el grado.

Que Indique si la misma es por primera vez o ha sido renovada pro la solicitante.

Capítulo III.- Experticia: Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se fija el Segundo (2do) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m, para el nombramiento de expertos de conformidad con lo establecido en el Artículo (sic) 452 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el derecho a la prueba en el proceso, forma parte del derecho a la defensa consagrada en nuestro Texto Constitucional. En efecto, el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que la necesidad de la prueba en el procedimiento, responde a esta fundamental garantía del derecho a la defensa, la cual se vería menoscabada, si no se puede llevar al procedimiento las demostraciones de las afirmaciones, alegatos o defensas realizadas por las partes. El derecho a la defensa en relación con la prueba, se patentiza en el procedimiento con las actuaciones de las partes cuando promueven pruebas, se oponen a las de la parte contraria, las impugnan, contradicen, cuestionan, es decir, cuando realizan actividades de control y de contradicción de la prueba.

Las pruebas constituyen el instrumento de las partes para llevar la verdad al proceso y ello es presupuesto necesario para el alcance del fin último de la función jurisdiccional: la realización de la justicia.

El artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, establece que dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo 397, el juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. Las normas citadas regulan aspectos relacionados con la actividad de las partes y del juez acerca de la promoción y admisión de las pruebas, que forman parte de un conjunto mayor destinadas a la formación e incorporación de las pruebas en el expediente, con el propósito de permitir un efectivo control y contradicción orientado a establecer su legalidad, pertinencia, credibilidad y autenticidad. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que en particular los artículos 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil, persiguen evidenciar los hechos que se pretenden probar, para impedir una situación de inferioridad respecto del no promovente, quien estaría impedido de oponerse por no poder determinar cuál es el objeto de la prueba. No obstante, advirtió que la impertinencia capaz de producir la inadmisibilidad de la prueba debe ser manifiesta o grosera.

Ahora bien, una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, específicamente tanto el escrito de promoción de pruebas, presentado por la parte actora, como el auto de admisión de las mismas, no se evidencia en principio que la pruebas promovidas por la parte actora, sean manifiestamente ilegales o impertinentes y mas aún cuando nuestro M.T. en numerosos fallos, ha manifestado que la impertinencia capaz de producir la inadmisibilidad de la prueba es aquella que es manifiesta o grosera, por lo que, a criterio de esta juzgadora dichas probanzas pueden ser cuestionadas por el juez una vez incorporada a los autos, y declarada su impertinencia en la sentencia definitiva; razón por la cual, esta juzgadora estima que, el auto dictado en fecha 29 de septiembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se encuentra ajustado a derecho, y así se decide.

En consecuencia de lo antes expuesto, quien juzga considera que lo procedente es declarar sin lugar el recurso de apelación, y en consecuencia confirmar el auto dictado en fecha 29 de septiembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 03 de octubre de 2011, por la abogada P.V.S., en su condición de apoderada judicial de la firma mercantil Multinacional de Seguros, C.A., contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 29 de septiembre de 2011, en el juicio por cumplimiento de contrato, seguido por la ciudadana N.R.D.d.A., contra la firma mercantil Multinacional de Seguros, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano J.L.C., todos plenamente identificados en autos.

Queda así CONFIRMADO el auto dictado en fecha 29 de septiembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente al tribunal de origen en su debida oportunidad.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil doce.

Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.L.S.A.,

Abg. L.B.P.

En igual fecha y siendo las 3:28 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

La Secretaria Accidental,

Abg. L.B.P.

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