Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRosa Da´Silva Guerra
ProcedimientoNulidad Absoluta De Asamblea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 12 de Marzo de 2012.

201° y 153°

Con fundamento en la facultad prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que faculta al juez para rectificar los errores de copia, de una revisión efectuada a la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 05 de marzo de 2012 en el expediente Nº M-10-1120, contentivo del juicio que por Nulidad de Asamblea incoaran los ciudadanos NIJAD HAMDAN GONZALEZ y HEYBART E.A.P., contra los ciudadanos A.M.C., S.L. y O.B., en su condición de miembros de la Junta Directiva de la Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela mediante la cual se declaró:

“(…) PRIMERO: sin lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada F.G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.596, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos O.B.D., S.L.C. y A.M.C. contra la sentencia incoada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29 de abril de 2010, en la presente causa; SEGUNDO: SE confirma la decisión apelada en los términos contenidos en la presente decisión. TERCERO: CON LUGAR, la demanda que por nulidad de asamblea interpusieran los abogados R.P.B. y M.G.A.D., actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos NIJAD HAMDAN GONZALEZ y HEYBART E.A.P., contra los ciudadanos A.M.C., S.L. y O.B., en su condición de miembros de la Junta Directiva de la Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela; CON LUGAR la nulidad de la reunión extraordinaria de fecha 09 de agosto de 2007, en la cual se acordó reestructurar la Junta Directiva de la Fundación. CON LUGAR, la nulidad de la convocatoria realizada en nombre de la Junta Directiva de la fundación “Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigaciones de la Universidad Central de Venezuela” para una reunión extraordinaria, cuya fecha de celebración es 09/08/2007 a las 8:00a.m. y cuyo único punto a tratar era: Reestructuración de la Junta Directiva, la cual se encuentra suscrita por los demandados; con lugar la nulidad e inexistencia de la reunión extraordinaria efectuada en fecha 09/08/2007 a las 8:00 a.m. convocada por los demandados en la cual se acordó la reestructuración de la Junta Directiva de la fundación “Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigaciones de la Universidad Central de Venezuela”, donde se acordaron los siguientes nombramientos: “…Profesor O.B. como presidente; Profesor A.M.C. como Vice-Presidente con funciones de Director-General; Profesor HAYBART ACOSTA como Vice-Presidente en funciones de Secretario; Profesor NIJAD HAMDAN GONZALEZ como Vice-Presidente en funciones de Relaciones y Acción Social; y Profesora S.L. como Vice-Presidenta en funciones de promoción de Recursos…”; en consecuencia, se declara que los miembros de la Junta Directiva de la fundación “Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela” para el periodo 2006-2010 estaba integrada por los ciudadanos: 1) NIJAD HAMDAN GONZALEZ (como Presidente). 2) A.S. (como Vice-Presidente) con funciones de Director General. 3) D.V. (como Vice-Presidente) con funciones de Secretaria. 4) A.M.C. (como Vice-Presidente) con funciones de Relaciones y Acción Social. 5) HEYBART ACOSTA PRADO (como Vice-Presidente) con funciones de promoción de recursos. Que la reunión a constituirse en Junta Directiva efectuada el día 06 de agosto del 2007 y que fuera previamente convocada, denominada “Acta 23” cuyos puntos a tratar según la convocatoria fueron tres: PUNTO N° 1-Consideración del Orden del día, PUNTO No.2 Consideración del Acta N° 22v del 28/06/2007, y PUNTO N° 3.Informe del Presidente; fue suspendida hasta nuevo aviso por el presidente de la Junta Nijad Hamdan y por el Vice-Presidente de Promoción y recursos Heybart Acosta, quienes se levantaron de la mesa no firmando el Acta, y dejando en consecuencia, sin quórum la reunión, dejando solo como único presente el Directivo A.M.C.. Que los ciudadanos S.L. y O.B. nunca aceptaron en forma expresa los cargos a miembros de la Junta Directiva en sustitución de A.S. y D.V. en la reunión a constituirse en Junta Directiva de la Fundación “Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela el día 06 de agosto del 2007 a las 8:00 a.m., antes que esta reunión se suspendiera ese mismo día. CON LUGAR la Nulidad de la convocatoria (SIN FECHA) realizada en nombre de la Junta Directiva de la Fundación “Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigaciones de la Universidad Central de Venezuela” para una reunión extraordinaria que se deberá realizar el día 09 de agosto del 2007 a las 8:00 a.m y cuyo único punto a tratar era: reestructuración de la Junta Directiva, la cual está suscrita por los tres referidos ciudadanos demandados. Que es NULA e INEXISTENTE, por ser violatoria del Acta Constitutiva Estatutaria las Disposiciones del Código Civil sobre la materia la reunión extraordinaria efectuada el día 09 de agosto a las 8:00 a.m., convocada por estos tres ciudadanos demandados S.L., O.B. y A.M.C., en la cual se acordó la reestructuración de la Junta Directiva de la Fundación “Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigaciones de la Universidad Central de Venezuela donde se acordó el nombramiento de cargos de los allí presentes: Profesor O.B. como presidente; Profesor A.M.C. como Vice-Presidente con funciones de Director-General; Profesor HAYBART ACOSTA como Vice-Presidente en funciones de Secretario; Profesor NIJAD HAMDAN GONZALEZ como Vice-Presidente en funciones de Relaciones y Acción Social; y Profesora S.L. como Vice-Presidenta en funciones de promoción de Recursos; por cuanto era improcedente por ser improcedente e ilegal la reunión y por ende todos sus puntos y objetivos (la reestructuración de la junta)…”; en consecuencia se declara que la reunión de fecha 06 de agosto del 2007 y que fuera previamente convocada, denominada “Acta 23” cuyos puntos a tratar según la convocatoria fueron tres: PUNTO N° 1-Consideración del Orden del día, PUNTO No.2 Consideración del Acta N° 22v del 28/06/2007, y PUNTO N° 3.Informe del Presidente; fue suspendida hasta nuevo aviso; quedando además NULAS la convocatoria a reestructuración y la reunión de fecha 09/08/2007. Cuarto: Se condena en costas a la parte demandada conforme a lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil. (…)”

Se constató que se incurrió en un error material al mencionar en el particular tercero del fallo en comentario que los apoderados judiciales de la parte actora eran los abogados R.P.B. Y M.G.A.D., cuando lo correcto era señalar que los apoderados judiciales de la parte actora son los abogados ADERITO DA S.C. y J.A.P.F. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.092 y 104.794 respectivamente -quienes interpusieron la reforma del escrito libelar en el presente asunto-, toda vez que se observa al folio 114 del presente expediente, que riela Poder Especial amplio y suficiente otorgado a los referidos profesionales del derecho debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 79, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en el cual se revocó cualquier otro poder otorgado anteriormente para esta misma causa.

En consecuencia, queda establecido que los apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos NIJAD HAMDAN GONZALEZ y HEYBART E.A.P. en el presente asunto, son los abogados ADERITO DA S.C. y J.A.P.F. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.092 y 104.794, quedando así aclarada la referida decisión en cuanto al error material evidenciado. Téngase el presente auto como parte integrante del fallo de fecha 05 de marzo de 2011, en el expediente Nº M-10-1120, contentivo del juicio que por Nulidad de Asamblea incoaran los ciudadanos NIJAD HAMDAN GONZALEZ y HEYBART E.A.P., contra los ciudadanos A.M.C., S.L. y O.B., en su condición de miembros de la Junta Directiva de la Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

LA JUEZA,

DRA. R.D.S.G..

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.L..

EXP.Nº M-10-1120.

RDSG/AML/gmsb.

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