Decisión nº 650 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 30 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
PonenteFrank Ocanto Muñoz
ProcedimientoIndemnización De Daños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO,

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS, ADOLESCENTES Y BANCARIO

DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

PARTE DEMANDANTE: ciudadana N.L.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.703.991 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: abogado en ejercicio C.E. VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.433.021, e inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 30.871, con domicilio procesal en el Edf. “El Rosal”, Piso 2, Oficina 2-A, calle Castellón, Parroquia Altragracia, Municipio Sucre del estado Sucre.

PARTE DEMANDADA: ciudadana I.E.M., venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. 5.085.006, con domicilio en la ciudad de Cumaná.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado en ejercicio A.G., inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 87.943.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

EXPEDIENTE Nº: 13-6033

NARRATIVA

Llega a esta alzada el presente expediente en virtud de la apelación ejercida por del apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada en la presente causa en fecha 13 de Junio de 2013 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

Al folio doscientos siete (207) este Tribunal recibe expediente por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre constante de una pieza principal de doscientos seis (206) folios y un cuadernos de medidas constante de cuatro (04) folios, se le signo el numero 13-6033 y se le dio cuenta al ciudadano Juez.

En fecha 31 de Julio 2013 este Tribunal dicto auto mediante el cual fijo el lapso del Vigésimo día de despacho para la presentación de informes y si hubiere lugar las correspondientes observaciones.

En fecha 08 de Octubre de 2013, se recibió escrito de informes suscrito y presentado por la ciudadana I.M., debidamente asistida por el abogado J.E.P. , debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 84.754; en esta misma fecha el abogado de la parte demandante presento igualmente escrito de informes.

En fecha 11 de Octubre de 2013, se recibió diligencia mediante cual el abogado de la parte apelante solicito copias simples las cuales fueron acordadas mediante auto de fecha 15 de Octubre de 2013.

En fecha 16 de Octubre de 2015, se recibió en esta alzada escrito de observaciones suscrito y presentado por el abogado de la parte demandante.

En fecha 21 de Octubre este Tribunal dijo vistos, y entra la causa en estado de sentencia.

En fecha 07 de Enero de 2014 este Tribunal difiere el pronunciamiento de la presente sentencia para el trigésimo (30) día continuo a la fecha.

En fecha 20 de Mayo de 2014, el abogado de la parte demandada solicita pronunciamiento en la presente causa.

En fecha 14 de junio de 2014, el abogado de la parte demandada solicita pronunciamiento en la presente causa.

En fecha 19 de Septiembre de 2014, el abogado de la parte demandada solicita pronunciamiento en la presente causa.

En fecha 28 de Octubre de 2014, el abogado de la parte demandada solicita pronunciamiento en la presente causa.

En fecha 18 de Mayo de 2015, el abogado de la parte demandada ratifico las anteriores diligencias, y solicito visto que se han cumplido todos los lapsos correspondientes se dicte pronunciamiento en la presente causa.

MOTIVA

Revisada las actas procesales, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

I DE LA DEMANDA (ver folios del 1 al 7)

Arguye la demandante en su escrito libelar lo que en esencia se extrae:

“Ciudadano Juez, mi persona celebró contrato de oferta de venta (por documento privado) en fecha, Nueve (09) de Septiembre del año 2011, por un inmueble ubicado en la Urbanización: “Fe y Alegría”, Bloque 50, apartamento N°0104, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, cuyos lindaros correspondientes al Edificio son los siguientes: NORTE: con terreno del Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I.) y Avenida “Las Industrias”, SUR: Con plaza y Bloque N° 49; ESTE: Con prolongación Avenida “Las Industrias”, estacionamiento del Bloque N°43, y OESTE: Con plaza y Bloque N° 49 de la Urbanización Fe y Alegría, siendo en consecuencia los linderos y medidas de apartamento aquí señalado los siguientes: NORTE: En Siete metros con Diez Centímetros (7,10mts) su lado con escalera de acceso al Bloque N° 50; SUR: En igual extensión, su lado con apartamento N° 0105 del Bloque N° 50; ESTE: En Diez metros con Veinte Centímetros (10,20 mts) su fondo con áreas verdes y entrada principal de la Urbanización; y OESTE: En igual extensión, su frente con áreas verdes y Bloque N°49 de la Urbanizacion “Fe y Alegria” inmueble este que me fuera ofertado en venta por su legítima propietaria I.E.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N°5.085.006, soltera, mayor de edad y de este domicilio (vendedora-oferente), como a bien podrá evidenciarse…la ciudadana, I.E.M., es la legitima propietaria del inmueble aquí señalado, tal como se podrá evidenciar de anexo…

Continua.

Es el caso, ciudadano Juez, que en el precitado documento anexo “A”, se recogio en el mismo: a) identificación del vendedor-oferente, b) identificación de la compradora –oferida; c) identificación del inmueble (objeto del contrato); d) precio definitivo de venta; e) cantidad de dinero entregado en arras para asegurar la compra-venta; y f) datos de registro inmobiliario del inmueble. En pocas palabras, dicho documento recoge el consentimiento y la manifestación de voluntad tanto del vendedor oferente, de Vender, y la manifestación de voluntad de mi persona de Comprar, cumpliendo en consecuencia con las condiciones intrínsecas de todo contrato, tal como así lo prevé los artículos 1137 y 1141 del vigente Código Civil. Sin embargo, en dicho documento no se recogió el PLAZO (duración) para la realización de la presente oferta de compra-venta y los datos del documento de propiedad sobre dicho inmueble no corresponde al mismo según copia del documento de propiedad (anexo “B”); a pesar de que dicho documento contó con el visto bueno (redacción) del Abogado A.G., IPSA N°87.943.

De esta situación, ciudadano Juez, se percata el departamento de Crédito del IPASME-Cumaná-, organismo encargado de recibir toda la documentación necesaria para el tramite, gestión, fiscalización y aprobación de crédito para compra del mencionado inmueble. Dicha anomalía se le planteó a la vendedora-oferente y, seguidamente, la misma extiende un nuevo documento (carta de oferta de venta), en fecha Nueve (09) de Octubre del año 2011, donde se recoge en el mismo: a) identificación del vendedor-oferente; b) identificación de la compradora oferida; c) identificación del inmueble (objeto del contrato); d) precio definitivo de venta; e) datos de registro inmobiliario del inmueble, y f) plazo de duración de oferta, señalada en 60 días, cuando debió indicar 180 días, como a bien así lo exige la Caja de Ahorros del Ministerio del Poder Popular para la Educación, y así se podrá evidenciar de anexo…

Ciudadano Juez, a pesar de habérseme entregado el anexo “C” que contiene la indicación del plazo (60 días), nuevamente fui llamada por el departamento de crédito del IPASME-Cumaná-, para indicárseme que el nuevo recibo (anexo C) tampoco reúne las condiciones necesarias para su trámite ante dicho organismo, uno, por la indicación del plazo, debió ser de 180 días, y no 60 días, y otro, porque los datos

De la contestación de la demanda

Es el caso Ciudadano Juez, que mi representada tiene dos hijos con sus respectivas Familias que carecen de Vivienda, esto la motivó a que decidiera vender su apartamento, para que ellos hicieran las diligencias pertinentes para adquirir viviendas propias ante esta difícil situación, y así ayudarlos. A los fines de vender el mismo, mi representada coloca un aviso de venta y es en el mes de Agosto del año 2.011, y es cuando la ciudadana N.L.M.A., parte demandante en el presente juicio, contacta a mi representada, quién le presenta una oferta de venta bajo los siguientes términos:

El costo del apartamento es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000, 00)

La oferta es por SESENTA (60) DIAS,

En fecha 9 de SEPTIEMBRE DE 2.011, la demandante acepta la oferta, abonando el diez por ciento (10%) del monto de la misma, o sea VEINTE Y CUATRO MIL BOLIVARES (24.000,00) los cuales debían ser cancelados en SESENTA DIAS (60), según lo estipulado en la CARTA DE OFERTA DE VENTA.

De acuerdo a los términos expresados en la Carta de Oferta de Venta, esta es una venta a Sesenta días y estos comienzan a correr una vez entregada la inicial, es decir Ciudadana Juez, cuando la ciudadana demandante entregó el primer pago el NUEVE DE SEPTIEMBRE DE 2.011, expresamente aceptó lo estipulado en la carta de oferta de venta, es decir, comienzan a correr los sesenta días anteriormente mencionados, pues entregando ese DIEZ POR CIENTO (10%), el segundo pago según la fecha en que se hace la primera entrega, era para el NUEVE DE NOVIEMBRE DE 2.011, y como usted podrá notar Ciudadana Juez, la demandante claramente incumplió con lo aceptado por ella misma en el referido documento.

Es el caso Ciudadana Juez, que en ningún momento se contempló que para pagar la parte restante (los DOSCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.216.000,00), en SESENTA DIAS (60), en la que se comprometió la demandante, se iba a pagar a través de un crédito, ya que estamos ante la presencia de una venta a un término de SESENTA (60), y la prenombrada ciudadana estuvo de acuerdo con el monto del inmueble, con la inicial y con el monto restante a pagar en un termino estipulado en el documento. Ahora bien Ciudadana Juez, como la demandante sabia que iba a incumplir con el segundo pago, ésta de una manera intimidatorio, amedrentante y avasallante, en fecha PRIMERO DE NOVIEMBRE DE 2.011, se presentó acompañada por una comisión de la NOTARIA PUBLICA, en las instalaciones en donde mi representada trabaja, conminándola a que se le hiciera una nueva oferta por CIENTO OCHENTA (180) DIAS o que le regresara su DIEZ POR CIENTO (10%), en el caso, que esta prórroga no se justifica, por cuanto los términos de la venta son muy claros y que ella acepto, es decir, la Oferta de Venta era por sesenta días y por la devolución del porcentaje no había ningún problema en devolverlo, pero antes, ella debería haber renunciado expresamente a la venta pactada por cuanto no estaba vencida dicha oferta de venta, pues la misma comenzó a correr el 9 de septiembre de 2.011 y se vencía el 9 de noviembre de 2.011 y no actuar de la forma que lo hizo, presentándose en el lugar de trabajo de mi representada el 01 de Noviembre de 2.011, es decir, que la oferta estaba vigente y no podía devolver la inicial dada en ese momento hasta tanto esta renunciara a ella.

CONCLUSIONES Y PETITORIO.

Concluyendo ciudadano Juez, a la ciudadana N.L.M.A., se le presentó una oferta de venta (oferta que corre inserta en los anexos del libelo que presentó como prueba la demandante), la cual aceptó al momento de dar como adelanto un DIEZ POR CIENTO (10%) de la misma (corre en los anexos que presentó como prueba la demandante), según estos documentos presentados Ciudadano Juez, se deja constancia que inequívocamente estamos ante la presencia de una venta contérminos establecidos y aceptados, y que mi representada, una vez transcurridos los SESENTA (60) DIAS (término de vencimiento establecido) debería haber recibido el segundo pago para el Nueve de Noviembre de 2011, según la Carta de Oferta de Venta, lo cual no cumplió la demandante, a esto hay que agregar Ciudadano Juez que el pago de la segunda parte de lo acordado expresamente por mi representada y la ciudadana N.L.M.A., en ningún momento se estableció que se iba a tramitar por un Crédito para así cumplir con la obligación contraída. Dicho esto se observa claramente que la demandante incumplió y de una manera temeraria e inconsulta quiso cambiar esos términos de venta establecidos y vencidos, solicitando una nueva oferta de venta a su conveniencia, sin importarle el daño que estaba causando.

De las pruebas promovidas por la parte demandante

1- recibo de original de fecha 09 de Septiembre de 2011, que contiene la negociación de la venta el inmueble

2- copia certificada del documento del documento de propiedad del inmueble

3- carta de oferta de venta fechada 09/10/2011.

4- Certificado de gravamen, de fecha 05/ 11/2011.

5- Notificación practicada por la notaria publica de cumana, en fecha 01/11/2011

6- Certificación de solvencia y pago de impuesto por trámite de certificación de gravamen.

7- Planilla de pago al servicio autónomo de registros y notarias.

8- Prueba testimoniales de los ciudadanos L.S., M.G. y O.C., portadores de las cédulas de identidad Nro. 16.816.171., 4.686.820 y 19.345.852 respectivamente.

9- Prueba de informes, solicitando información del banco del tesoro, banco de Venezuela, oficina de coordinación de créditos del instituto de previsión y asistencia social para el personal del ministerio del poder popular para la educación.

10- Posiciones juradas

De las pruebas promovidas por la parte demandada

1- Merito favorable de los autos

2- pruebas instrumentales, copia certificada de la oferta de venta, copia certificada del cheque de gerencia por la cantidad de veinticuatro mil bolívares (24.000.00), emitido por el banco del tesoro; y copia certificada del recibo de pago de la suman del veinticuatro mil bolívares (24.000.00).

MOTIVA PARA DECIDIR

Tal como lo realizo la jueza ad quo este tribunal se centra en el hecho alegado por las partes en cuanto al decir de la demandada al negar que se haya llevado a cabo un acto de pacto, bajo el cual las partes acordaran que el cumplimiento de la obligación de pago (por parte de la demandante) quedara sujeto a la tramitación de algún crédito.

Sobre la base de lo anterior considera quien suscribe pasar a verificar de inmediato si existe obligación de entregar recaudos entre las partes, con la finalidad de la que parte actora tramitara un crédito por medio del cual se cancelaría el apartamento que según su decir fue ofrecido en venta lo que de inmediato resultaría a todas luces determinante para verificar si existe o no obligación de la demandada.

Así las cosas, partiendo de lo up supra observa este Tribunal que el Contrato es definido por nuestro Código Civil en el Artículo 1133 como una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, trasmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

Del mismo modo, el Contrato constituye una especie de convención, puesto que involucra el concurso de las voluntades de dos o más personas conjugadas para la realización de un determinado efecto jurídico, que puede consistir en la creación, regulación, transmisión, modificación o extinción de un vínculo jurídico, de allí que el contrato regula relaciones o vínculos jurídicos de carácter patrimonial, susceptibles de ser valorados desde un punto de vista económico; produce efectos obligatorios para todas las partes, es fuente de obligaciones.

Tal situación viene regulada por el Artículo 1167 del Código Civil, al disponer:

En un contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos, si hubiere lugar a ello

.

De allí, este Tribunal aprecia en su contenido el documento fundamental de la pretensión, siendo esta una instrumental privada, cursante al folio 20 del presente expediente, la cual tal y como fue apreciado por la jueza del primer grado de jurisdicción, esta al no ser desconocida, hace fe de su contenido, asimismo se tiene con las mismas características instrumental privada cursante al folio veintidós (22) la cual consta una oferta de venta que se le realizara a la ciudadana N.L.M.A..

De estas dos instrumentales señaladas, observa quien aquí sentencia se reprenderá el dispositivo del presente fallo, en virtud de su determinación con el presente conflicto.

Del contenido de la instrumental fecha con 09/09/2011, se inicio una relación jurídica entre la ciudadana demandante y la demandada, donde la ciudadana I.M. le proponía en venta a la ciudadana N.M., un apartamento suficientemente identificado en autos, se estableció el precio del inmueble el cual se acordó en doscientos cuarenta mil bolívares (240.000.00), se adelanto una suma y dejo constancia de la suma restante.

En la instrumental fecha 09/10/2014 nuevamente la ciudadana demandada le ofrece en venta al demandante el apartamento ampliamente descrito en autos, lo que a todas luces se debe entender como una concesión pues se estableció un plazo de 60 días y se realizo por el monto pendiente, (criterio este que comparte este Tribunal del ad quo).

De manera tal, que ante lo up retro, resalta sin lugar a dudar el hecho especifico que no consta en autos que la ciudadana demandada haya contraído el compromiso de entregar los recaudos a la ciudadana demandante para la gestión de algún crédito que sirviera de sustento de la compra objeto de la presente, razón por la cual no habiéndose probado la obligación contraída, mal podría este Tribunal sentenciar a favor de la demandante, en razón de encontrarse la pretensión infundada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, T.P. del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación ejercida por del apoderado judicial de la parte demandante abogado C.V., inscrito en el I.P.S.A Nro. 30.871, contra la sentencia dictada en la presente causa en fecha 13 de Junio de 2013 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

SEGUNDO

se CONFIRMA en todas y cada unas de sus partes la decisión proferida en fecha 13 de Junio de 2013 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en consecuencia: se declara sin lugar la pretensión de indemnización por daños y perjuicios, incoada por la ciudadana N.L.M.A., portadora de la cedula de identidad Nro. 5.703.991, representada judicialmente por el abogado en ejercicio C.V., inscrito en el I.P.S.A Nro. 30.871. contra la ciudadana I.M., venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. 5.085.006, representada judicialmente por el abogado A.G., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 87.943.

TERCERO

Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del código de procedimiento civil.

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera el lapso legal de diferimiento se ordena la notificación de las partes de conformidad con el articulo 251 del código de procedimiento civil.

Publíquese incluso en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Octubre de Dos Mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. F.A. OCANTO M.

LA SECRETARIA

ABOG. NEIDA J. MATA.

NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 3:15 p.m, se publicó la presente decisión. Conste.

LA SECRETARIA

ABOG. NEIDA J. MATA.

EXPEDIENTE N° 13-6033

MOTIVO: indemnización de daños y perjuicios

MATERIA: civil

SENTENCIA: definitiva

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