Decisión nº 0653-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 6 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXPEDIENTE N° 6005

PARTES:

DEMANDANTE: N.N.A., C.I. Nº V-12.888.356.-

Domicilio Procesal: SALAHELDIM & ASOCIADOS, Escritorio Jurídico, Av. Independencia # 168, Edificio Siria Motor´s, C.A., Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

Apoderado: Abg. S.S.H., IPSA Nº 63.084.-

DEMANDADO: “MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.” en la persona del Ciudadano N.M.I, C.I.N° V-4.454.293, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de Marzo de 1.983, bajo el Nº 41, Tomo 1-A.-

Domicilio Procesal: Avenida Independencia, Edificio Multinacional de Seguros, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

Apoderado: Abg. V.D., IPSA Nº 23.150.-

ASUNTO ORIGINAL (A QUO): CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

Subieron las presentes actuaciones a esta instancia en Alzada, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado V.D.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.”, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito Judicial en fecha Trece (13) de Junio de 2013, mediante la cual se declaró Con Lugar la demanda, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue en contra de su Representada el Ciudadano N.N.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.888.356, representado por el Abogado S.S.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.084.-

NARRATIVA

DE LA ACTUACIÓN ANTE EL JUZGADO DE LA CAUSA:

El Apoderado Actor en su libelo alegó:

(0missis) Que…“desde el año 2001, su mandante el Ciudadano N.N.A. ha suscrito sucesivamente, de manera anual, la póliza de seguro de automóvil con MULTINACIONAL SEGUROS C.A., signada con el Nro. 32-28-003027.-

Que, la identificada póliza, entre otras coberturas, tiene asegurado la Cobertura Amplia del vehículo de su propiedad que tiene las siguientes características: Marca: Seat, modelo: Ibiza, Año; 2002, Placas: RAI-65H, Color: Azul, Tipo: Coupe, Clase: Automóvil, Uso: Particular, Serial Carrocería VSSZZ6KZ2R016166, Serial Motor: AYPO003635.-

Que, concretamente el día 22 de Enero de 2004, le fue revocada la póliza de seguro de automóvil por parte de la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A. La colocación o venta de dicha póliza fue realizada por el productor, Señor C.J., N° 9574.-

Que, en el ámbito asegurador; la existencia de esos productos facilitan las comunicaciones referentes al interés de las partes contratantes, de allí que expresamente invoco este principio a favor de su conferente, como fundamento del intercambio de las correspondencias entre ellos de esa relación de seguros, el cual es realizado, tanto por el Ciudadano N.N.A. como por Multinacional de Seguros, de forma indistinta, es decir, que a veces las comunicaciones son directas entre ellas y las más de las veces son a través de productores, principio hoy consagrado legislativamente en el Artículo 48 de la Ley del Contrato de Seguros, el cual establece en su primer aparte: “Las comunicaciones entregadas a un productor de seguros producen el mismo efecto que si hubiesen sido entregada a la otra parte, salvo estipulación en contrario”.

Entre las características descritas en el cuadro de la póliza destacaron las siguientes:

• Póliza N° 32-28-003027

• Asegurado: N.N.A..

• Vigencia: Desde el 30 de Enero de 2004 hasta el 30 de Enero del 2005, ambos días incluidos.

• Cobertura: R.C.V. (Responsabilidad Civil, Daños a Cosas y Personas, defensa Personal, Casco (Cobertura Amplia, Aparatos y Accesorios), Accidentes Personales (Muerte, Invalidez Total y Permanente, gastos médicos, Multiasistencia.-

• Interés Asegurado: Vehículo.

Límites Asegurados: Cobertura Amplia, Bs. 42.000.000,00

• Ámbito: Territorio Nacional.

• Prima: Bs. 2.500.600,00

• Ajustes: Bs. 270.016,44

• Condiciones: Sujeto a las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza de Seguro de Casco de Vehículos terrestres de Multinacional de Seguros, C.A., aprobada por la Superintendencia de Seguros.-

Que, tanto en el cuadro la P.c.e.l. documentos denominados Condiciones Particulares y Generales del contrato, se estableció la cobertura, sobre Pérdida Total definida en las condiciones particulares, del siguiente modo:

• Bases de Indemnización: (Cláusula 3) a) Pérdida Total: Multinacional podrá indemnizar pagando la suma indicada en el cuadro de recibo, o reemplazar el bien previo el consentimiento del Asegurado o del Beneficiario, en cuyo caso se entregara un vehículo de las mismas características del bien objeto del seguro, según los datos que aparezcan reflejados en el título de propiedad, así como en el informe de inspección de vehículos que al momento de suscribir la póliza o de sus eventuales modificaciones levante Multinacional satisfacción del Asegurado o del Beneficiario.-

Que, se estableció en las condiciones generales del contrato específicamente en el particular denominado “pago de Indemnizaciones” que la empresa tendrá la obligación de indemnizar el monto de la pérdida, destrucción o daño cubierto dentro de un lapso que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha que en Multinacional haya recibido el último recaudo por parte de el Tomador, del Asegurado o del Beneficiario, salvo por causa extraña no imputable a Multinacional.-

Que, igualmente se estableció en la póliza originalmente suscrita por su representado que en caso de que la aseguradora considere que existen circunstancias o hechos que justifiquen el rechazo de la indemnización reclamada, en todo o parte, deberá notificarlo por escrito al Tomador, Asegurado o al Beneficiario dentro del plazo señalado para el pago de la Indemnización.-

Que, acompañó marcado con la letra “B” la original de la póliza entregada al asegurado, contentiva del cuadro de la póliza, sus condiciones particulares y convenios generales.-

Que, anexo el original del recibo de prima N° 32-28-068263, para que surta efectos como prueba del contrato de seguros (artículo 14 de la Ley del Contrato de Seguros) y a todo evento, a tenor del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, pide la exhibición de la póliza que reposa en los archivos de la compañía de seguros, para lo cual junto con la orden de comparecencia piden fuera decretada la intimación de MULTINACIONAL DE SEGUROS para que exhiba la referida póliza N° 32-28-003027, cuya copia acompaño a esta demanda para que se tenga como fiel y exacta de la original que reposa en manos de la aseguradora.-

Que, el día 09 de Diciembre de 2004, su representado se encontraba disfrutando de el juego de Béisbol Profesional Venezolano que se presentaba en el Estadio Universitario de la Universidad Central de Venezuela y a eso de las 10:50 PM cuando se disponía a abordar su vehículo fue interceptado por dos sujetos desconocidos y luego de someterlo con armas de fuego, lo despojaron del vehículo de su propiedad que se encuentra suficientemente identificado en el encabezamiento de esta demanda.-

Que, esa misma noche su representado se dirigió al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación S.M., a los fines de realizar la denuncia del robo del que fue objeto, tal como se evidencia de Nro. De Expediente Nro. G-644.018 de fecha 09 de Diciembre de 2004, a las 11:22 PM. El 10 de Diciembre de 2004 le notificó a la Aseguradora de ese siniestro, según Declaración de Siniestro de Automóviles 0032-001-2004-010095, la cual anexo a la presente marcada “C”.-

Que, una vez denunciado a las autoridades competentes el hecho cuyo extracto consta en el punto anterior, en cumplimiento de las disposiciones contractuales que ordenan la notificación de los siniestros a la mayor brevedad, su mandante acudió a las Oficinas de la Aseguradora ubicada en la Ciudad de Caracas, en fecha 10 de Diciembre de 2004 a notificar a la misma del robo del vehículo según declaración de siniestro de automóviles 0032-001-2004-010095, la cual anexo marcada “D”.-

Que, el 16 de Marzo de 2005 su conferente consignó en la compañía aseguradora MULTINACIONAL DE SEGUROS, el último recaudo exigido a los fines de realizar la indemnización correspondiente según el plazo establecido tanto en las condiciones generales como en la Ley de Contrato de Seguros vigente.-

Que, luego el 31 de Mayo de 2005, mediante correspondencia consignada ante la aseguradora su representado le solicito el pago de la indemnización por el siniestro ocurrido el 10 de diciembre del 2004, de acuerdo a lo establecido a la Legislación vigente y al contrato suscrito entre las partes, acompaño esta correspondencia marcada con la letra “E” recibida por la Empresa.-

Que, en el presente caso intervino un investigador al cual su conferente le suministró toda la información referente al siniestro, contestando así numerosos cuestionarios que formuló respecto del siniestro denunciado.-

Que, en fecha 09 de Junio de 2005, su representado, envía nuevamente comunicación a MULTINACIONAL DE SEGUROS solicitándole el pago de la indemnización a la que había lugar y en caso de negación que su respuesta se realizara de manera escrita con sus respectivos fundamentos de hecho y de derecho, todo como se establece en la Ley de Contratos de Seguros, pues hasta ese momento la compañía no había emitido ninguna decisión. Esta correspondencia fue recibida y la acompaño marcada con la letra “F”.-

Que, las reuniones subsecuentes dieron como resultado que en fecha 13 de Junio de 2005 la aseguradora envíe carta a su representado señalándole lo siguiente:

A fin de comunicarte que el vehículo fue recuperado por las autoridades competentes en fecha 06-05-2005, en la alcabala de Peracal, el mismo se encuentra depositado en el Estacionamiento Venezuela, en la población de San Antonio, Estado Táchira

.-

Que, acompaño marcada “G”, fotocopia de esa correspondencia.-

Que, en respuesta a ese comunicado por parte de MULTINACIONAL DE SEGUROS, su representado envía comunicación en fecha 28 de Junio de 2005, donde indica lo siguiente:”En respuesta al comunicado realizado por ustedes de fecha 13 de Junio de 2005, y tomando en consideración lo establecido el Artículo 79 de la Ley de Contrato de Seguro vigente, en su numeral 2do., en donde reza: “Si el bien asegurado es recuperado luego de transcurrido el plazo establecido para que la empresa proceda a la indemnización, el asegurado podrá decidir entre recibir la indemnización, o retenerla si esta ya se hubiese pagado, abandonando a la empresa de seguros la propiedad del objeto asegurado, restituyendo en este último caso, la indemnización percibida, decisión que deberá comunicar a la empresa de seguros en un plazo no mayor de treinta días continuos siguientes a aquel que el asegurado fue notificado de la recuperación del bien asegurado”.- Que, es por lo anteriormente señalado, y dentro del plazo que le establece la Ley para comunicar a la compañía aseguradora, solicito que la misma le indemnice por el siniestro”, la cual anexo marcada “H”.-

Que, vale destacar que la recuperación del vehículo asegurado fue después de ciento cuarenta y seis (146) días de haber ocurrido el siniestro.-

Que, su mandante a los fines de evitar un conflicto judicial realiza una serie de comunicaciones tales como:

  1. El 22 de Junio de 2005, en nombre de su representado se realizó denuncia formal por ante la Superintendencia de Seguros en contra de Multinacional de Seguros.-

  2. El 21 de Julio de 2005, acudieron las partes a un acto conciliatorio ante el antes mencionado órgano a los fines de lograr por esta vía el pago del siniestro. En esa reunión conciliatoria la posición (de quien coloca lo que paso) fue ahora la de indemnizar los daños los cuales pudo haber sufrido el vehículo objeto del robo.- Acompaño fotocopia de esa Acta, marcada con la letra “I”.-

Que, a pesar de todos los esfuerzos realizados por su representado a los fines de obtener el pago por parte de Multinacional de Seguros del siniestro cubierto por la póliza de conformidad con el contrato suscrito entre las partes hasta la presente fecha ha resultado imposible obtenerlo.-

Que, tal como se desprende de lo anteriormente señalado, su representado ha celebrado de manera continua, sucesiva e ininterrumpida desde el año 2001 contrato con la empresa Multinacional de Seguros. Mediante ese contrato su mandante aseguró, entre otros riesgos, la llamada “Cobertura amplia” del vehículo aquí plenamente identificado y en el cual se amparaba no solamente el casco del vehículo sino a cualquier otro siniestro que estuviese vinculado con este último y habiendo ocurrido el siniestro amparado por la p.e.c. durante la vigencia de la misma hasta la presente fecha la aseguradora no ha dado cumplimiento a la obligación asumida en dicho contrato, a pesar de todos los esfuerzos realizados por su conferente a los fines de obtener el pago.-

Que, la entrada en vigencia de la Ley de Contrato de Seguros, publicada en Gaceta Oficial el 12 de Noviembre de 2001, introduce el tema de la vigencia temporal de la Ley en Venezuela y expresamente invoco a favor de su representante en ese sentido, siguiendo la mejor doctrina, la aplicación inmediata de sus aspectos adjetivos en todo aquello que favorezca, en este caso al tomador de la póliza, tal como ha venido invocando en el libelo.-

Que, por otra parte establece el artículo 1.264 del Código Civil venezolano que las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas y que el deudor es responsable de los daños y perjuicios en caso de contravención; y a su vez el artículo 1.270 ejusdem establece que la diligencia que debe ponerse en el cumplimiento de la obligación, sea que este tenga por objeto la utilidad de una de las partes o la de ambas, será siempre la de un buen padre de familia, salvo el caso de depósito por lo demás, esta regla debe aplicarse con mayor o menor rigor, según las disposiciones contenidas, para ciertos casos, en el presente Código.-

Que, por su parte, el artículo 1.271 ejusdem señala lo siguiente: Artículo 1271.- El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque no haya habido mala fe.-

Que, por todos los motivos de hecho y fundamentos de derecho anteriormente expuestos, en nombre de su representado formalmente demanda a la Sociedad Multinacional de Seguros, a fin de que convenga oo en su defecto sea condenado por ese tribunal, a cumplir con los siguientes pedimentos:

  1. - Pagar la cantidad de Cuarenta y Dos Millones de Bolívares (Bs. 42.000.000,00) monto cubierto por la póliza a favor de su representado.-

  2. - Pagar los intereses moratorios debidos desde la fecha en que la obligación se hizo líquida y exigible para el, lo cual pidieron sea determinado por experticia complementaria del fallo.-

  3. - Pagar las costas y costos que genere el presente proceso.-

Que, expresamente a favor de su conferente se reserva el derecho de demandar por separado los daños y perjuicios derivados del retardo en el cumplimiento de la obligación asumida por Multinacional de Seguros.-

Para la citación de Multinacional de Seguros, pidieron que la misma fuera practicada en la siguiente dirección: Av. Independencia, Edificio Multinacional de Seguros, Carúpano.-

Que, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, indicaron como domicilio procesal de su representado, la siguiente: SALAHELDIN & ASOCIADOS, Escritorio Jurídico, Av. Independencia # 168, Edificio Sede Siria Motor´s C.A., Carúpano, 6150, Venezuela.-

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimaron el valor de la presente acción en la cantidad de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,00)”.- (Omissis) (F-1 al 10).-

Por auto de fecha 10 de Enero de 2006, el Juzgado de la causa admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la Empresa “Multinacional de Seguros, C.A.”, en la persona de su Representante Legal, a objeto de dar contestación a la demanda.- (F-26).-

En fecha 03 de Octubre de 2006, la Ciudadana Secretaria del Juzgado A Quo, deja constancia de haber perfeccionado la citación de la demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-(F-50).-

De la cuestión previa opuesta:

El apoderado de la Empresa demandada, en vez de contestar la demanda procede a la interposición de cuestiones previas; en tal sentido sin que esta actuación implique convalidación de citación alguna, opone la cuestión previa contemplada en el ordinal 4 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “La Ilegitimidad” de la persona citada como representante del Demandado por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimada podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.-

Que, podrá observar, que el demandado realizo diligencias procesales a fin de obtener la citación del demandado lo cual efectuó en la persona encargada de oficina o gerente tanto en la persona encargada en el periodo de vacaciones N.M. como en la ciudadana YUSMILA AMUNDARAIN, quienes lógicamente se negaron a firmar tal citación, por cuanto es evidente que estos ciudadanos no tienen la cualidad o legitimidad correspondiente a los fines de representar judicialmente a multinacional de Seguros C.A.-

Que, si bien es cierto que cualquiera de los indicados ciudadanos gestiona a favor de la empresa administrativamente; en el ámbito judicial carecen de representación alguna y esto es así, ya que la práctica de la citación debe necesariamente producirse en la persona o personas que de conformidad con los estatutos de la empresa aseguradora se le (s) ha atribuido tal facultad, en el caso en cuestión la citación de la empresa no podía producirse jamás en la persona de quien ocupa la Oficina.-

Que, evidentemente procede esta cuestión cuando la persona señalada como representante de otro o personero de un ente moral no tiene el carácter que se le atribuye.-

Que, es de suma importancia esta cuestión previa, pues la depuración de ese vicio es esencial a la debida integración del contradictorio, ya que si no existe tal cualidad, no se estará llamando a juicio al verdadero demandado con legitimación a la causa.- Es por las razones antes expuestas que pide que la presente cuestión previa sea declarada con lugar con todos sus pronunciamientos legales.- (f-53 y 54).-

De las pruebas en la incidencia de Cuestión Previa

El apoderado de la parte demandada promovió la siguiente:

Prueba Documental: Consignó e hizo valer pruebas relativas a las copias donde se puede apreciar como Presidente de Multinacional De Seguros C.A. al ciudadano T.C.N. (Última Página) y en la página relativa al Artículo 26 reza: El presidente de la Compañía es el órgano ejecutor de las decisiones, poderes y atribuciones de la Junta Directiva presenta a esta ante cualquier tercero. Literal a) representar a la compañía.-

Que, como se observa es el Presidente el que tiene la representación judicial de la misma, y sobre quien recaen todas las facultades, por ello pide que la presente cuestión previa sea declarada con lugar:- (F-58).-

El Apoderado actor, promovió:

El mérito favorable de autos.-

Consignó copia simple de poder marcado “A” por cuanto no es parte en el juicio en el cual fue solicitado, el cual puede ser confrontado con copias certificadas incursas en los expedientes que se encuentran en este mismo Juzgado y que el apoderado de la parte demandada reconoce en su escrito de oposición de cuestiones previas.-

Que, ,en relación a la defensa previa opuesta por el apoderado de la parte demandada en autos, es importante indicar a este Despacho que debe desecharse debido a que el acto realizado obtuvo su fin, que no era más que la parte demandada viniera al expediente a contestar la demanda y que además se entere sobre la presente demanda.-

Que, el legislador lo que plateo con respecto a la nulidad de esta citación es que se aplica solo cuando la demandada no se entera del juicio y nunca viene a realizar las defensas pertinentes y perentorias que necesiten para el juicio, pero en este caso podemos observar como la parte demandada mediante apoderado acudió al procedimiento y realiza las defensas pertinentes; además se puede observar que el apoderado se hizo acompañar con un poder el cual reconoce y se encuentra incurso en sendas demandas por ante ese mismo Juzgado donde tiene facultad para darse por citado, por lo tanto si este Tribunal va a declarar la nulidad de la citación entonces debe tenerse por citada a la empresa en vista de que existe una citación presunta.- Por lo tanto debe desecharse la solicitud de nulidad de la citación porque sería un formalismo lo aquí planteado en vista de lo que quiso nuestro legislador fue reparar ese daño si la parte demandada no se haya enterado del juicio.- (F-78).-

Por sentencia Interlocutoria de fecha 18 de Mayo de 2007, el Juzgado de la causa, declaró Sin lugar la Cuestión Previa Opuesta.- (F-85 al 88).-

De la contestación a la demanda:

El Apoderado Judicial de la Empresa Demandada, contestó en los términos siguientes:

(Omissis)…Que “niega, rechaza y contradice la presente demanda tanto en los hechos como en el derecho.-

Que, niega y rechaza:

La ocurrencia del siniestro en los términos como lo plantea el accionante.-

Que, el vehículo propiedad del accionante le haya sido robado por dos (2) sujetos cuando se disponía a abordarlo y en tal sentido le despojaron del mismo.

Que, el demandante le haya suministrado toda la información referente al siniestro al investigador que intervino en el caso.

Que, el vehículo objeto de este juicio haya sido recuperado después de 147 días de haber ocurrido el siniestro.-

Que, lo cierto del caso es que el demandante tal como se ha señalado refiere sobre la ocurrencia de un robo del cual fue objeto su vehículo mientras veía un juego de Béisbol en el Estadio Universitario, hecho este que ocurrió en fecha 9 de diciembre del 2004, vehículo que posteriormente es recuperado, pero sin embargo el accionante pretende le sea indemnizado como pérdida y no por los daños que pudiera presentar el mismo. Pretensión esta sobre la cual la empresa ha venido rechazando la posibilidad de cancelación cualquier indemnización por robo, por tal razón ha mantenido la posición de indemnizar los daños que haya podido sufrir el bien asegurado.-

Que, ha de advertir a este Tribunal que tanto el accionante como la empresa seguradora concurrieron por ante la Superintendencia de Seguros en fecha 22 de Junio del 2005, en virtud de una denuncia interpuesta en contra de Multinacional de Seguros C.A., por el apoderado del Ciudadano Temer N.A., por lo cual se apertura el correspondiente procedimiento administrativo, donde el demandante expuso los hechos que invoca en su libelo de demanda.- En esa oportunidad la representación legal de la empresa expuso sus alegatos, y donde ambas partes tuvieron la posibilidad probatoria, pronunciando el organismo su decisión, declarando exonerada a Multinacional de Seguros C.A., de cualquier responsabilidad por incumplimiento o elusión, providencia esta de la superintendencia que consignaran en la oportunidad procesal correspondiente y que sirve de fundamento a este descargo por ser las circunstancias las mismas.-

Que, como consecuencia de la notificación que hiciera en fecha 10-12-2004, el asegurado a la empresa sobre la ocurrencia del siniestro; es decir, del robo del cual fue objeto relativo a un vehículo SEAT MODELO IBIZA 2002 PLACAS RAI-65H, la aseguradora le solicito una serie de recaudos al asegurado esto es: 1) denuncia ante el C.I.C.P.C., 2) fotocopia de la cédula, 3) copia del carnet de circulación, 4) certificado de registro de vehículo, 5) llaves del vehículo, 6) liberación de reserva de dominio, 7) trimestres debidamente cancelados. Recaudos consignados por el asegurado en fecha 16 de marzo de 2005 y una vez que la empresa recibe los recaudos efectuó los análisis respectivos, procediendo a la investigación correspondiente a través del ciudadano O.R.M., asesor de seguridad e investigador, constatándose que en fecha 09 de diciembre del 2004, NO se celebró ningún juego de béisbol en el estadio de la U.C.V., en tal sentido la declaración dada por el asegurado no coincidía con las circunstancias como ocurre el siniestro.-

Que, es importante señalar que ese vehículo objeto de proceso fue retenido a un ciudadano de nombre E.O.S. en la Alcabala de Peracal en el Estado Táchira, quien portaba el título original de la propiedad del mismo y en razón de ello fue puesto a la orden del Ministerio Público. En virtud de esto, con fecha 13 de junio del 2005, Multinacional de Seguros C.A., notificó al asegurado sobre la recuperación del vehículo lo cual se produjo en fecha 06-05-2005, en la Alcabala de Peracal, donde se encontraba en el Estacionamiento Venezuela en San A.d.T., por lo que debía dirigirse a la delegación del C.I.C.P.C. en S.M. a objeto de solicitar su entrega.-

Que, para el momento de la recuperación del vehículo la investigación emprendida no había culminado, no se había tramitado ninguna indemnización en espera de la respuesta del C.I.C.P.C., a fin de constatar que el vehículo recuperado era el mismo objeto del robo.- Que, en ese sentido dispone el artículo 20 del Decreto con Fuerza de Ley del Control de Seguro: Que el asegurado tiene la obligación de realizar todas las diligencias necesarias a fin de recuperar el vehículo asegurado, obligación que no cumplió a pesar de haber sido notificado de la recuperación por parte de las autoridades.-

Que, en ese orden dispone el artículo 79 del Decreto Con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro la obligación que tiene el asegurado de recibir el bien asegurado, si este es recuperado antes de que haya transcurrido el plazo para que la empresa proceda a la indemnización, tal como ocurrió en este caso.-

Que, así mismo de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de las condiciones de la p.d.c.d. vehículos terrestres, se deriva la obligación que asume el asegurado de recibir el vehículo en los casos de siniestro de robo o hurto y la obligación que tiene la empresa de reparar o reponer piezas y accesorios que resultaren dañadas o pedidas como consecuencia del delito, y en atención a lo establecido en el artículo 175 de la Ley de Empresa de Seguros y Reaseguros y 41 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, las empresas de seguro tienen la obligación de pagar, de ser el caso la indemnización correspondiente al asegurado dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del momento en que se hayan terminado las investigaciones y peritajes para establecer la existencia del siniestro.-

Que, en caso bajo estudio el asegurado consigno el último recaudo en fecha 16 de marzo del 2005, y desde esa fecha se ordeno la investigación del siniestro y de la totalidad de la documentación.-El investigador presentó el resultado de su investigación en fecha 25 de mayo del 2005 y a partir de ese momento empezaba a correr el lapso que tiene la empresa para pagar, rechazar el siniestro o notificar la recuperación del vehículo asegurado objeto de delito.-

Que, en fecha 31 de mayo del 2005, se le informo al asegurado, vía telefónica sobre la recuperación del vehículo, notificación que consta también en carta fechada 13 de junio de 2005 y recibida en fecha 14 del mismo mes y año, de forma que desde la fecha de recepción del informe del investigador hasta la oportunidad en que se le participo al asegurado sobre la recuperación de su vehículo no habían transcurrido treinta (30) días, por ello mal pudo incurrir MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A. en retardo en el cumplimiento de su obligación.-

Que, es por esas razones y argumentos y en consideración que MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., cumplió con las obligaciones interpuestas en el contrato y en la ley es que la acción en cuestión esta destinada a sucumbir y así pide sea declarada sin lugar la acción intentada con todos sus pronunciamientos legales”.- (Omissis) (95 y 96).-

De las pruebas

Pruebas de la parte demandada:

Consigna y reproduce ante el despacho Marcada “A”, para que surta su valor probatorio copia de la providencia administrativa emanada de la Superintendencia de Seguros fechada 22 de noviembre del 2006, donde este organismo declara cerrada la averiguación en contra de MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A. considerando que la empresa aseguradora no se encuentra incursa en el supuesto de elusión previsto en el artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y que esta ajusto su conducta a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 175 de la Ley de Seguros y Reaseguros.-

Reproduce en este acto marcado “B” y hace valer con todo su valor probatorio el Informe del Investigador de la Compañía Aseguradora O.R., fechado 25 de mayo del 2005, cuyo informe refiere sobre las diligencias efectuadas con relación al siniestro y donde el indicado ciudadano manifiesta que el vehículo SEAT, modelo Ibiza, Año 2002, Placas RAI65H en fecha 20-02-05, fue detenido en la Alcabala de Peracal, Estado Táchira.-

Que, así mismo se observa del Informe en cuestión en la letra C textualmente: El asegurado, Sr. N.N.A. informo que en fecha 09-12-2005 “Salió del Estadium de la U.C.V. se encontraba en el juego” y se logró conocer que ese día no hubo juego de béisbol en el estadio de la UCV en esa ciudad Capital y a tal efecto anexa copia obtenida de la página Web de la liga de Béisbol Profesional de Venezuela ttp:www.mipunto.com/foros/categorías.jsp?cat=13l la información detallada de los juegos de béisbol que se desarrollaron en esa fecha,, donde se indica que los juegos se desarrollaron en Puerto La Cruz, cuya copia consignamos marcada “C”.-

Que, así mismo refiere el Informe que al ser detenido el vehículo en la Alcabala de Peracal, conducido por un Ciudadano E.O.S. se encontró que el título presentado en la indicada Alcabala era original y el entregado por el Ciudadano Temer N.A., a la compañía aseguradora era falso.-

Que, consigna y reproduce marcada “D” la comunicación girada al ciudadano Temer N.A., por parte de Multinacional de Seguros C.A., donde se le pone en conocimiento que el vehículo asegurado fue recuperado por las autoridades en fecha 6 de mayo del 2005, en la Alcabala de Peracal, por ello se le solicita que acuda a la delegación de S.M.d. C.I.C.P.C. en la cual interpuso la denuncia del robo a fin de solicitar la entrega del bien obligación que le correspondía al asegurado por ser el propietario del mismo, comunicación que fue recibida en fecha 14-06-05, así mismo se le indico que debía dirigirse a las Oficinas del Seguro en Carúpano, a fin de hacerle entrega de la denuncia y del título de propiedad del vehículo. Comunicación que le había efectuado vía telefónica en fecha 31 de mayo del 2005.-

Que, consigna y reproduce marcada “E”, comunicación fechada 31 de mayo del 2005, enviada por el ciudadano Temer Nicolás, a Multinacional de Seguros donde este refiere: “…En fecha reciente fui informado vía telefónica que el vehículo fue recuperado por las autoridades y se encuentra a disposición en la ciudad de San A.d.T. en el Estado Táchira y le informan en las oficinas de la aseguradora de que tiene que dirigirse a la misma para él realizar los trámites para la recuperación del mismo…”.- Que, el contenido de esa correspondencia es demostrativa que el asegurado tenía conocimiento y efectivamente se le comunico sobre la recuperación del vehículo objeto del juicio y que debía tramitar su recuperación.-

Que, promueve la testimonial del Ciudadano O.R.M..-(F- 101 y 102).-

Pruebas de la parte demandante:

Que, reproduce el mérito favorable de los autos en todo cuanto beneficia a su representado, en virtud del principio de adquisición procesal y de comunidad de la prueba y, muy especialmente, del que se desprende de las siguientes documentales:

Original de la póliza N° 32-28-003027 suscrita entre MULTINACIONAL DE SEGUROS y su representado, con cobertura amplia del vehículo propiedad de este último Marca: Seat, modelo: Ibiza, Año; 2002, Placas: RAI-65H, Color: Azul, Tipo: Coupe, Clase: Automóvil, Uso: Particular, Serial Carrocería VSSZZZ6KZ2R016166, Serial Motor: AYPO003635, con vigencia desde el 30 de Enero de 2004 hasta el 30 de Enero del 2005, ambos días incluidos.-

Original de declaración de Siniestro de Automóviles N° 0032-001-2004-010095, realizada por su representado en las Oficinas de MULTINACIONAL DE SEGUROS el 10 de Diciembre de 2004.-

Comunicación de fecha 31 de Mayo de 2005, emanada de su representado y dirigida a la accionada mediante la cual le solicitó el pago de la indemnización por el siniestro ocurrido el 10 de Diciembre del 2004, la cual tiene sello y fecha de recibido por la empresa.-

Comunicación de fecha 09 de Junio de 2005, emanada de su representado y dirigida a la accionada mediante la cual le insiste en el pago de la indemnización por el siniestro antes mencionado, la cual tiene sello y fecha de recibido por la empresa.-

Comunicación de fecha 31 de Junio de 2005, emanada de la aseguradora y dirigida a su representado a través de la cual le informó que el vehículo fue recuperado por las autoridades competentes en fecha 06 de mayo de 2005.-

Comunicación de fecha 28 de Junio de 2005, emanada de su representado y dirigida a Multinacional de seguros a los fines de solicitarles que se le indemnice por la pérdida total del vehículo, tomando en consideración lo establecido en el Artículo 79 de la Ley del Contrato de Seguro Vigente, numeral 2do, que lo faculta para elegir entre recibir la indemnización o recibir la propiedad del objeto asegurado, una vez transcurrido los treinta (30) días hábiles siguientes a la consignación del último de los recaudos.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promueve copias certificadas del Expediente Nro. G-644.018 llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación S.M., en el cual cursa la denuncia del robo del vehículo que fue objeto su representado en fecha 09 de Diciembre de 2004, a las 11:22 PM. Por tratarse de las copias certificadas de un instrumento público, el cual hace plena fe entre las partes así como frente a terceros (artículos 1.357 y 1.358 del Código Civil), se reserva la oportunidad para consignarlos antes del acto de Informes, tal como lo faculta el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.-

Que, en virtud que el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, releva la prueba de los hechos notorios, invocaron como hecho notorio el juego de béisbol ocurrido en el “Estadio de Béisbol de la Ciudad Universitaria de Caracas( Universidad Central de Venezuela) en fecha 9 de diciembre de 2004, oportunidad en la cual ocurrió el siniestro en referencia, el cual puede ser constatado por cualquier persona, incluso vía Internet en cualquier página de deportes, entre otras, www.meridiano.com.ve.-

Que, sin perjuicio de lo señalado en el capítulo anterior, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de procedimiento Civil, promueve prueba de Informes a la Liga Profesional de Béisbol Venezolano, a los fines de que haga del conocimiento de este Tribunal si en fecha 09 de diciembre de 2004, hubo un juego de béisbol en el “Estadio de Béisbol de la Ciudad Universitaria de Caracas.-

Que, a pesar de que la existencia del contrato de seguro no es un hecho controvertido por las partes, a todo evento, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil promueve prueba de exhibición para que la sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS exhiba la póliza N° 32-28-003027, cuya copia fue acompañada junto con el libelo de de demanda.- (F-114 al 118).-

Por auto de fecha 04 de Julio de 2007, el Juzgado A Quo admitió las pruebas presentadas por las partes y señalo: Pruebas de la parte demandada: En cuanto al Capítulo de las Pruebas testimoniales del escrito promovido, a los fines de su evacuación, se comisiona suficientemente a cualquier Tribunal de Municipio con competencia en el Área Metropolitana del Distrito capital; Prueba de la parte actora: En cuanto al Capítulo de Informes promovido, se ordena oficiar a la Liga de Béisbol Profesional de Venezuela, a los fines de que informe a la mayor brevedad posible, si en fecha 09 de Diciembre del 2004, hubo un juego de Béisbol en el “Estadio de Béisbol de la Ciudad Universitaria” y en cuanto al escrito de pruebas promovido, se ordenó la notificación de la Empresa demandada “Multinacional de Seguros C.A.”, a los fines de que exhiba ante ese Tribunal, la Póliza N° 32-28-003027, cuya copia fue acompañada junto al libelo de la demanda.-(F-122).-

Al folio 129 del Expediente, corre inserto el Acto de Exhibición de la Póliza N° 32-28-003027, por parte del apoderado judicial de la empresa demandada.-

Riela al folio 151 del expediente, escrito de Informes presentado por el Apoderado de la Empresa demandada.-

En Interlocutoria de fecha 28 de Noviembre de 2008, el Juzgado A Quo repuso la causa al estado de librar nuevo despacho de pruebas, comisionándose suficientemente a cualquier Juzgado de Municipio con competencia en el Área Metropolitana del Distrito Capital, adjuntándoles la copia certificada del escrito de pruebas promovido por la parte Actora y copia del Informe emitido por el Investigador y Asesor de Seguridad Industrial: O.R.R.M..-(F-153 y 154).

Riela al folio 157, diligencia, mediante la cual el Apoderado actor apela de la decisión anterior.-

Por auto de fecha 09 de Diciembre de 2008, se oye la apelación en un solo efecto y se ordena remitir las actuaciones a esta alzada.-(F-159).-

Mediante Interlocutoria de fecha 23 de Noviembre de 2009, el Juzgado de la causa declaró desistida la prueba de testigo promovida por la parte demandada en la presente causa.- (F-168 y 169).-

A los folios 176 al 193, riela escrito de Informes presentado por el apoderado actor.-

El apoderado de la Empresa Demandada, presentó escrito de Informes a los folios 194 y 195 del expediente.-

Al folio 210 del expediente, riela escrito presentado por el apoderado de la empresa demandada, donde solicita al despacho el pronunciamiento correspondiente sobre la sentencia que habrá de pronunciarse en este juicio y hasta la fecha no existe tal pronunciamiento a pesar de que este juicio tiene varios años fijado para sentencia.- Invocó el contenido de los artículos 27, 51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sentencia de fecha 18 de agosto del 2003, Exp. 02-2115, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-

De la sentencia recurrida

El Juzgado A Quo, para decidir previamente observó:

(Omissis)…Que “el actor Ciudadano N.N.A., pretende de la Empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., de acuerdo a lo contenido de la P.s.c. el N° 32-28-003027, donde aparece como asegurado Temer N.A., con vigencia desde el 30 de Enero de 2.004, hasta el 30 de Enero de 2.005, ambos días incluidos, cuya cobertura es: R.C.V. (Responsabilidad Civil,, Daños a Cosas y Personas, Defensa Penal, Casa, Cobertura Amplia, Aparatos, Accesorios, Accidentes personales, Muerte, Invalidez Total y Permanente, Gastos Médicos, Multiasistencia, siendo el límite asegurado, cobertura amplia de 42.200.000,00; cuyo ámbito es el territorio Nacional, sujeto a las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza de Seguro casco de vehículos terrestre de MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., aprobado por la Superintendencia de Seguros, el pago de la Indemnización correspondiente al monto cubierto por la Póliza.-

Que, en ese sentido tenemos que entre la Empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., existió un contrato de seguros, que durante la vigencia del mismo, tuvo lugar un siniestro, el cual fue debidamente notificado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación S.M., en fecha 09 de Diciembre de 2.004, a las 11:22 p.m., igualmente que dicho siniestro fue notificado a la aseguradora en fecha 10 de Diciembre del mismo año, según declaración de siniestros de Automóviles 0032-001-2004-010095, que una vez entregado el último de los recaudos en fecha 16 de Marzo de 2.005, se inicio a partir de ese momento el lapso para que el actor ciudadano N.N.A. recibiera la indemnización antes señalada, y que el actor se dirigió en dos oportunidades una vez vencido dicho plazo a la Empresa Aseguradora (31 de Mayo y 09 de Junio de 2.005) solicitando respuesta sobre la indemnización de acuerdo a la Póliza, y no es sino hasta el día 13 de Junio de 2.005, que le comunican al asegurado que el vehículo fue recuperado por las autoridades competentes, con la finalidad de que solicite la entrega final del bien , cuando había transcurrido con creces el lapso establecido, (30 días hábiles), sin que haya sido alegado, ni conste en autos una causa que lo justifique, en virtud de lo cual considera este Tribunal y así lo declara que la demanda intentada debe prosperar en derecho:-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juzgado A Quo en fecha 13 de Junio de 2013, declaró Con Lugar la presente demanda y condeno a la Empresa MULKTINACIONAL DE SEGUROS C.A., a cancelarle al actor la cantidad de 42.000.000,00 monto cubierto por la póliza, más los interese moratorios desde la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, es decir, desde el día 9 de Mayo de 2.005, fecha en la que vencieron los 30 días hábiles para hacer efectiva la Indemnización correspondiente hasta la presente fecha, para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, tomando como punto de partida la cantidad condenada a pagar y las fechas anteriormente señaladas.- Se condenó en costas a la parte demandada.-(Omissis) (F-2 al 24, 2da p).-

De la apelación

Mediante diligencia de fecha 11 de Julio de 2013, el apoderado de la parte demandada apeló de la anterior decisión.- (F-31, 2da p).-

Por auto de fecha 17 de Julio de 2013, fue oída la apelación en ambos efectos, ordenándose remitir las actuaciones a esta Instancia.- (F-32, 2da p).-

De las actuaciones ante esta instancia:

Recibidas las actas procesales en esta Alzada en fecha 22 de Julio de 2013; por auto de esa misma fecha se fijó para Informes.- (F-34).-

El Apoderado de la parte demandada, presentó escrito de Informes en los términos siguientes:

(Omissis)…Que, “con fecha 19 de diciembre del 2005, el ciudadano N.N.A., introdujo formal demanda de cumplimiento de contrato, contra la empresa que representa, con lo cual pretende que se le indemnice con relación al robo de un vehículo de su propiedad cuyas características son: Marca SEAT, Modelo Ibiza, Año 2002, Color Azul, Placas RAI-65H, Serial Carrocería VSSSSZZZ6KZ2RO16166 (Sic).-

Que, practicada como fue la citación de la empresa demandada procedió a efectuar su defensa, Negando, Rechazando y Contradiciendo en todas sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la acción en cuestión.- Multinacional de Seguros , C.A., Alego que su obligación se limitaba a la reparación de los daños que pudiera presentar el vehículo asegurado recuperado. Así mismo alegaron que la empresa que representa concurrió a la Superintendencia de Seguros en fecha 22 de junio del 2005, en virtud de una denuncia interpuesta por el demandante contra Multinacional de Seguros C.A., en cuyo dictamen la Superintendencia de Seguros, declaro la EXONERACIÓN de la empresa, de cualquier responsabilidad por incumplimiento o elusión.-

Que, el vehículo objeto de juicio fue recuperado y en virtud de ello en fecha 13 de junio del 2005, Multinacional de Seguros C.A., notifico al Ciudadano Temer N.A., sobre la recuperación del mismo, la cual se produjo en fecha 06-05-05, en la Alcabala de Peracal y que por lo tanto el indicado ciudadano debía dirigirse a la delegación del C.I.C.P.C., en S.M.C. a objeto de solicitar la entrega.- Es importante indicarle al ciudadano Juez, que para el momento de la recuperación del vehículo no habían terminado las investigaciones, no se había tramitado ninguna indemnización, en espera de la respuesta del C.I.C.P.C., a fin de constatar que el vehículo recuperado era el mismo objeto del robo.-

Invocó el contenido de los artículos 20, 79 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro.-

Que, de manera pues, podrá observar a que se limita la obligación de Multinacional de Seguros C.A., en este caso y no es precisamente cancelar el monto establecido en la póliza por robo. Multinacional de Seguros C.A., cumplió con las obligaciones impuestas por el contrato y por la ley, por tal razón esta acción no puede prosperar, pretendiendo el actor una condenatoria para la empresa cuando el que incumple es el demandante.-

Que, en caso, de que se considerara que la empresa que represento no tiene razón es importante indicarle al sentenciador que la cobertura máxima por el cual se obliga la empresa cuando sume el riesgo es de BF 42.000 tal como lo establece la póliza que el mismo actor consignara al introducir el libelo ( folio 3) por lo que este es un hecho reconocido por las partes, de manera que cualquier condenatoria, sin los argumentos esgrimidos por Multinacional de Seguros, no son valederos, excluya de la sentencia a los fines del cálculo de los intereses el tiempo que el Tribunal de Primera Instancia, estuvo sin sentenciar, hecho este no imputable a las partes”.- (Omissis) (F-37 y 38, 2da p).-

Por auto de fecha 19 de Septiembre de 2013, se fijó la causa para Observación a los Informes y ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- (F-40, 2da p).-

Por auto de fecha 07 de Octubre de 2013, se fijó la causa para dictar sentencia (F-42, 2da p).-

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR:

Esta Alzada para decidir previamente hace el siguiente análisis:

Se observa de la narrativa arriba transcrita, que el presente asunto consiste en una demanda por Cumplimiento de Contrato de P.d.S.

Alegando el demandante entre otras cosas, que la empresa aseguradora Multinacional de Seguros C.A, se ha negado a dar cumplimiento al contrato de póliza de Seguro que éste suscribiera con la mencionada empresa, cuyo bien amparado por dicha póliza es un vehiculo de su propiedad y el cual fue objeto de un siniestro (robo).-

Que, se ha cumplido con todas las exigencias y requerimientos solicitados por la empresa aseguradora para que esta cancelara lo correspondiente por dicho siniestro y que vencido el lapso para ello, después de solicitarle en varias oportunidades el cumplimiento de su obligación, la misma se ha negado, alegando que el vehiculo fue recuperado por las autoridades competentes y que es deber del propietario ir a reclamarlo.-

Que, por ello demanda a la Empresa Multinacional de Seguros C.A, para que le cancele la cantidad de Cuarenta y Dos millones doscientos Mil Bolívares (Bs. 42.200,00),monto cubierto por la póliza; los Intereses moratorios y las costas y costos que genere el presente proceso.-

Fundamenta la demanda en los artículos 1.264 y 1.271 del Código Civil.-

La empresa demandada, antes de dar contestación a la demanda, opone la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada sin lugar por el Juzgado A Quo mediante sentencia interlocutoria de fecha 18 de Mayo de 2007.-

Por intermedio de Apoderado Judicial, la empresa demandada da contestación a la demanda exponiendo entre otras cosas lo siguiente:

Que “niega rechaza y contradice la presente demanda tanto en los hechos como en el derecho.-

Que, lo cierto del caso es que el demandante tal como se ha señalado refiere sobre la ocurrencia de un robo del cual fue objeto su vehículo mientras veía un juego de Béisbol en el Estadio Universitario, hecho este que ocurrió en fecha 9 de diciembre del 2004, vehículo que posteriormente es recuperado, pero sin embargo el accionante pretende le sea indemnizado como pérdida y no por los daños que pudiera presentar el mismo.

Que, como consecuencia de la notificación que hiciera en fecha 10-12-2004, el asegurado a la empresa sobre la ocurrencia del siniestro; es decir, del robo del cual fue objeto relativo a un vehículo SEAT MODELO IBIZA 2002 PLACAS RAI-65H, la aseguradora le solicito una serie de recaudos al asegurado esto es: 1) denuncia ante el C.I.C.P.C., 2) fotocopia de la cédula, 3) copia del carnet de circulación, 4) certificado de registro de vehículo, 5) llaves del vehículo, 6) liberación de reserva de dominio, 7) trimestres debidamente cancelados. Recaudos consignados por el asegurado en fecha 16 de marzo de 2005 y una vez que la empresa recibe los recaudos efectuó los análisis respectivos, procediendo a la investigación correspondiente a través del ciudadano O.R.M., asesor de seguridad e investigador, constatándose que en fecha 09 de diciembre del 2004, NO se celebró ningún juego de béisbol en el estadio de la U.C.V., en tal sentido la declaración dada por el asegurado no coincidía con las circunstancias como ocurre el siniestro.-

Que, en el caso bajo estudio el asegurado consigno el último recaudo en fecha 16 de marzo del 2005, y desde esa fecha se ordeno la investigación del siniestro y de la totalidad de la documentación.- El investigador presentó el resultado de su investigación en fecha 25 de mayo del 2005 y a partir de ese momento empezaba a correr el lapso que tiene la empresa para pagar, rechazar el siniestro o notificar la recuperación del vehículo asegurado objeto de delito.-

Que, en fecha 31 de mayo del 2005, se le informo al asegurado, vía telefónica sobre la recuperación del vehículo, notificación que consta también en carta fechada 13 de junio de 2005 y recibida en fecha 14 del mismo mes y año, de forma que desde la fecha de recepción del informe del investigador hasta la oportunidad en que se le participo al asegurado sobre la recuperación de su vehículo no habían transcurrido treinta (30) días, por ello mal pudo incurrir MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A. en retardo en el cumplimiento de su obligación.-

Que, es por esas razones y argumentos y en consideración que MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., cumplió con las obligaciones interpuestas en el contrato y en la ley es que la acción en cuestión esta destinada a sucumbir y así pide sea declarada sin lugar la acción intentada con todos sus pronunciamientos”.- Omissis.-

Quedando de esta manera trabada la presente litis.-

En la oportunidad de probar sus respectivos alegatos, ambas partes hacen uso de ese derecho.

Promueve la parte actora anexos al escrito libelar:

- Marcado con la letra “B” Original de póliza contentiva de:

Póliza-Recibo N° 32-28-003027, Recibo N° 32-28-068263, expedido por la Empresa “MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.”, mediante el cual se indica fecha de inicio 30-01-2003, fecha de emisión 22-01-2004, forma de pago anual, con vigencia desde el 30-01-2004 al 30-01-2005, a nombre de ciudadano: N.N., Titular de la Cedula de Identidad No. V-12.888.356, por la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Seiscientos Bolívares Con 00/100 Céntimos (Bs. 2.500.600,00); Póliza-Recibo N° 32-28-003027, Recibo N° 32-28-069044, expedido por la Empresa “MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.”, mediante el cual se indica fecha de inicio 30-01-2003, fecha de emisión 31-08-2004, forma de pago anual, con vigencia desde el 30-01-2004 al 30-01-2005, a nombre de ciudadano: N.N., Titular de la Cedula de Identidad No. V-12.888.356, por la cantidad total a pagar de Doscientos Setenta Mil Dieciséis Bolívares Con Cuarenta Y Cuatro Céntimos (Bs. 270.016,44); documento con el logo de la empresa Multinacional de Seguros, con la inscripción “POLIZA DE SEGURO DE CASCO DE VEHICULOS TERRESTRES. CONDICIONES GENERALES”, contentivo de catorce (14) Cláusulas. (F- 14 al 17 1ra pza.)

Documento que al no ser desconocido ni impugnado por la contraparte, se le otorga valor probatorio en virtud que con el mismo se demuestra la existencia del contrato del cual se pide el cumplimiento.-

-Marcado con la letra “C”.Copia simple de la denuncia., formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, correspondiente al expediente Nº G-644.018, Control de Investigación Sub-Delegación S.M., de fecha 09-12-2004. (f-18, 1ra pieza).-

Documento mediante el cual se evidencia que el siniestro fue denunciado ante ese cuerpo de investigación policial por el ciudadano: N.N.A., titular de la Cedula de Identidad No. V-12.888.356; el cual al no ser impugnado, se le otorga valor probatorio.-

-Marcado con la letra “D”, declaración de Siniestro de Automóviles, N° 0032-001-2004-010095, Póliza Nº 0032-028-003027, fecha de vigencia: del 30/08/2004 al 30/01/2005, expedido por la Empresa “MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.”.-

Documento mediante el cual se evidencia que ciudadano: N.N.A., Titular de la Cedula de Identidad No. V-12.888.356, participo la ocurrencia del siniestro ante la compañía aseguradora. (F-19 1ra pza.). Dicho documento, al no ser impugnado, se le otorga valor probatorio.-

-Marcado con la letra “E”. Carta Explicativa de fecha 31 de Mayo del 2005, dirigida a la Empresa de Seguros: “MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.”, donde el ciudadano: N.N.A., Titular de la Cedula de Identidad No. V-12.888.356, explica los motivos del accidente perpetuado en fecha 09 de diciembre del 2004 y le exige a la Compañía Aseguradora se le cancele la Indemnización por el robo del vehículo de su propiedad, caso contrario se reserva el derecho de ejercer las acciones legales a que hubiere lugar.(f-20 1ra. Pza.).-

Documento que al no ser impugnado por la contraparte, se le otorga valor probatorio en atención a lo dispuesto en el artículo 1.371 del Código Civil.-

-Marcado con la letra “F”.Comunicación dirigida a la Empresa de Seguros: “MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.”, de fecha 09 de Junio del 2.005, suscrito por el ciudadano: N.N.A., Titular de la Cedula de Identidad No. V-12.888.356, mediante el cual le informa a la empresa aseguradora que no ha recibido respuesta de la comunicación dirigida a la misma de fecha 31 de Mayo del 2.004. (f-21 1ra pza.).

Documento que al no ser impugnado por la contraparte se le otorga valor probatorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 1.371 del Código Civil.-

-Marcado con la letra “G” Comunicación emanada de la Empresa de Seguros: “MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.”, de fecha 13 de Junio del 2.005, y dirigido al ciudadano: N.N.A., Titular de la Cedula de Identidad No. V-12.888.356, mediante el cual se le notifico que el vehículo había sido recuperado por las autoridades competentes en fecha 06/05/2005, en la Población de San Antonio, Estado Táchira; (F-22 y 23 1ra pza).-

Documento que al no ser impugnado por la contraparte, se le otorga valor probatorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 1.371 del Código Civil.-

-Marcado con la letra “H”. Comunicación dirigida a la Empresa de Seguros: “MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.”, de fecha 28 de Junio del 2.005, por el ciudadano: N.N.A., Titular de la Cedula de Identidad No. V-12.888.356, en respuesta del comunicado de Compañía Aseguradora en fecha 13 de Junio del 2.004, donde le informa que dentro del plazo que le establece la Ley para comunicar a la compañía Aseguradora, solicitando que se le indemnice por el Siniestro. (F-24,1ra pza).-

Documento que al no ser impugnado por la contraparte, se le otorga valor probatorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 1.371 del Código Civil.-.-

-Marcado con la letra “I” Acta expedida por la Superintendencia de Seguros, de fecha 21 de Julio del 2.005, donde la ciudadana: E.S.D.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.314.089, en su condición de representante de la Empresa: “MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.” y el ciudadano: S.S.H., titular de la Cédula de Identidad No. V.- 12.287.619, en su condición de apoderado Judicial del ciudadano: N.N.A., Titular de la Cedula de Identidad No. V-12.888.356, con relación al siniestro ocurrido el día 09/12/2004, presuntamente amparado por la Póliza de Seguros Nº 32-28-003027, en la cual expuso: “Que su representada mantiene posición de no indemnizar el siniestro por robo, en virtud de que el vehiculo apareció por ende la Empresa aseguradora propone la Indemnización de los daños que haya podido sufrir el bien asegurado a consecuencia del robo y le manifestamos al representante de la Asegurado, en este acto que deben realizar todas las gestiones necesarias a los fines de retirar el Vehículo Marca SEAT de su propiedad el cual se encuentra a la orden del Ministerio Publico”, oída la posición de la represente de la Empresa de Seguros, el denunciante manifestó: “Solicitaron el pago de la Indemnización por cuanto tal y como lo establece el Articulo 175 de la Ley de Seguros y Reaseguros”. (f-25 1ra pza).-

Documento que al no ser impugnado por la contraparte, se le otorga valor probatorio.-

En su escrito de pruebas promovió el demandante:

-Copia certificada de expediente Nº G-644.018, llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, contentivo de la denuncia de robo del vehículo del demandante.-

Documental que al no constar en autos no puede ser valorada.-

Prueba de informe solicitando al Juzgado A Quo, oficie a la Liga Profesional de Béisbol Venezolano información sobre el juego realizado en fecha 09 de diciembre de 2004 en el estadio de la Ciudad Universitaria.-

Información que no consta su consignación en las presentes actas por lo que no se le otorga valor probatorio.-

Promovió la exhibición de documento para que la demandada exhibiera el documento original del contrato de póliza de seguro Nº 32-28-003027.-

El cual fue exhibido por el apoderado Judicial de la empresa demandada; otorgándosele valor probatorio.-

Por su parte el representante judicial de la demandada, promovió:

-Marcada con la letra “A” copia simple de providencia administrativa Nº 2-1-001287, emanada de la superintendencia de Seguros de fecha 22 de Noviembre de 2006, mediante la cual dicho organismo declara cerrada la averiguación administrativa en lo concerniente a los supuestos de elusión y retardo previstos en el artículo 175 de la ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, abierta a la sociedad Multinacional de Seguros C.A, mediante auto Nº 000309 de fecha 12 de febrero de 2006.-

Documento demostrativo de la tramitación del reclamo de indemnización por el referido organismo; el cual, al no ser impugnado por la contraparte, se le otorga valor probatorio.-

-Marcado con la letra “B” Informe del Investigador de la Compañía aseguradora Multinacional de Seguros O.R., de fecha 25 de Mayo de 2005. (f-108 y 109 1ra pza).-

Documento que al no ser ratificado por la prueba testimonial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, carece de valor probatorio.-

-Marcado con la letra “C”, documento contentivo de información de los juegos de Béisbol realizados en diferentes fechas y diferentes ciudades.(f-110-111).-

Documento que nada aporta al hecho controvertido en el presente asunto, por lo que carece de valor probatorio.-

-Marcado con la letra “D” Comunicación emanada de la Empresa de Seguros: “MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.”, de fecha 13 de Junio del 2.005, y dirigido al ciudadano: N.N.A., Titular de la Cedula de Identidad No. V-12.888.356, mediante el cual se le notifico que el vehículo había sido recuperado por las autoridades competentes en fecha 06/05/2005, en la Población de San Antonio, Estado Táchira; (F-112 1ra pza).-

Documento que al no ser impugnado por la contraparte, se le otorga valor probatorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 1.371 del Código Civil.-

-Marcado con la letra “E”, comunicación enviada por el Ciudadano N.N. a la Empresa aseguradora, mediante la cual se le solicita el cumplimiento de la obligación de cancelarle la indemnización por el robo del vehículo.-

Documento que al no ser impugnado por la contraparte, se le otorga valor probatorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 1.371 del Código Civil.-

Testimonial del Ciudadano O.R., titular de la cédula de identidad Nº 646.048.

Cuya declaración no consta en autos.-

Ahora bien, del análisis realizado a las pruebas aportadas por la parte actora al presente proceso, se evidencia la existencia del contrato de póliza de seguro, suscrito por el ciudadano N.N.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.888.356, con la Empresa Multinacional de Seguros C.A, el cual ampara al vehículo Marca: SEAT, modelo: Ibiza, Año; 2002, Placas: RAI-65H, Color: Azul, Tipo: Coupe, Clase: Automóvil, Uso: Particular, Serial Carrocería VSSZZ6KZ2R016166, Serial Motor: AYPO003635, propiedad del demandante.-

También se evidencia de las pruebas aportadas por el demandante, la ocurrencia del siniestro en el cual le fue robado el referido vehículo de su propiedad y el cual se encuentra amparado por el contrato de Póliza de Seguro Nº 32-28-003037, suscrito con la empresa demandada Multinacional de Seguros C.A.-

Evidenciándose de igual manera que el demandante cumplió con todos los requisitos y exigencias contempladas en el contrato de p.d.s. para que la empresa aseguradora le indemnizara lo correspondiente por el siniestro sufrido por éste.-

Por otra parte, el representante judicial de la empresa demandada, con las pruebas aportadas al proceso, no logró desvirtuar los hechos alegados y probados por el demandante, toda vez que no logro demostrar el cumplimiento de la obligación contractual contraída con el demandante por medio del contrato de Póliza de seguro suscrita con éste por el vehículo de su propiedad el cual ha sido suficientemente descrito en autos y que fue objeto de un siniestro (robo).-

Observándose que la cláusula 3 de las condiciones generales del contrato de póliza de seguro del cual se demanda el cumplimiento, establece: “La Compañía se compromete a indemnizar las pérdidas que puedan sobrevenir al asegurado a consecuencia de los siniestros cubiertos por esta póliza hasta los montos indicados en las Condiciones Especiales.

Cualquier modificación a las condiciones Especiales deberán hacerse por escrito mediante anexo firmado por las partes”.-

En este sentido, el Código Civil, con respecto a “los efectos de las obligaciones”, dispone en su artículo 1.264, lo siguiente: “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención”.-

En este orden de ideas, establece el artículo 1.271 ejusdem: “El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por la inejecución de la obligación, como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, auque de su parte no haya habido mala fe”.-

En este mismo sentido es de señalar lo dispuesto por el artículo 1.354 del Código Civil, al establecer: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.-

Por consiguiente, al quedar demostrado en autos los alegatos de la parte actora, al demandar el cumplimiento de contrato de póliza de seguro que suscribiera éste con la empresa Multinacional de Seguros C.A, al exigirle la indemnización por el siniestro ocurrido al vehículo de su propiedad y el cual se encontraba amparado por ésta Póliza; y al no haber desvirtuado la parte demandada los alegatos del demandante, y evidenciándose que esta no ha cumplido con su obligación de indemnizar al demandado por el siniestro ocurrido, incumpliendo de esta manera con lo establecido en el referido contrato de Póliza de seguro; es por lo que considera este sentenciador de Instancia Superior, que la sentencia recurrida debe ser confirmada y en consecuencia la presente apelación no puede prosperar.- Así se decide.-

En cuanto a lo solicitado por el Apoderado Judicial de la empresa demandada, en su escrito de informes presentado ante esta instancia referente a: “la exclusión de la sentencia a los fines del cálculo de los intereses, el tiempo que el Tribunal A Quo estuvo sin sentenciar, hecho este no imputable a las partes”.-

Con respecto a dicho pedimento, este Juzgado Superior hace las siguientes consideraciones:

El presente asunto fue tramitado por el procedimiento ordinario contemplado en nuestro Código de Procedimiento Civil, dicho procedimiento establece un lapso para sentenciar de sesenta (60) días calendarios consecutivos después de vencido el lapso para presentar informes, cuyo lapso para sentenciar puede ser diferido por Treinta (30) días mas, mediante auto fundamentado.-

De la revisión de las presentes actas se observa que al folio 199 de la primera pieza, corre inserto auto de fecha 05 de Abril de 2010, dictado por el Juzgado A Quo, mediante el cual difiere por un lapso de treinta (30) días la oportunidad para dictar sentencia; siendo dictada la misma en fecha 13 de Junio de 2013, evidenciándose que la sentencia recurrida fue dictada fuera de lapso.-

En tal sentido, considera este Sentenciador de instancia Superior, que en virtud de que el Juzgado A Quo dictó la sentencia definitiva en el presente asunto, fuera de su lapso legal correspondiente, hecho éste que no le es imputable a las partes, por lo que no se justificaría ocasionarles un daño patrimonial a las mismas por el lapso transcurrido.- En consecuencia, se acuerda que en la oportunidad de realizar la experticia complementaria del fallo para determinar los intereses moratorios sobre la suma de dinero a cancelar, es decir, Cuarenta y dos Millones doscientos Mil Bolívares (Bs.42.200.000,00), cuya cantidad equivale a la presente fecha a Cuarenta y Dos Mil doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F 42.200,00), ello en virtud de la Reconversión Monetaria implementada en nuestro país, vigente desde el 01 de Enero de 2008, cantidad esta demandada por la parte actora y establecida en el contrato de póliza de seguro, se excluyan los días transcurridos siguientes al día en que debió el juzgado a quo dictar la sentencia definitiva en el presente asunto, pero incluyéndose los transcurridos en este Juzgado Superior, para lo cual se sugiere la realización de un cómputo, según el calendario judicial del Juzgado de la causa.- Así se establece.-

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado V.D.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Multinacional de Seguros C.A, contra la sentencia definitiva dictada en el presente juicio en fecha 13 de Junio de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- SEGUNDO: CON LUGAR: la Demanda que por Cumplimiento de Contrato, incoara el Ciudadano N.N.A., titular de la Cédula de identidad Nº V-12.888.356, contra la Empresa Multinacional de Seguros C.A.- En consecuencia, se condena a la Empresa Multinacional de Seguros C.A, a cancelarle al Ciudadano N.N.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.888.356, la cantidad de Cuarenta y Dos Mil doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F 42.200,00), monto éste cubierto por la P.d.S. más los intereses moratorios desde la fecha en que debió hacerse efectivo el pago (09-05-2005), hasta la presente fecha; pero excluyéndose los días transcurridos siguientes al día en que debió el juzgado a quo dictar la sentencia definitiva en el presente asunto, e incluyéndose los transcurridos en este Juzgado Superior, para lo cual se ordena realizar una experticia contable, la cual se considerará como complemento del presente fallo.-

Se condena en costas a la parte demandada y recurrente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.-

Queda así Confirmada la sentencia recurrida, pero con modificación en cuanto a la cantidad de dinero condenada a cancelar por parte de la demandada, es decir, Cuarenta y Dos mil doscientos Bolívares Fuertes (Bs F. 42.200,00) .-

Insértese, publíquese, regístrese, edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en este Juzgado. Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad Legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. O.R. MONASTERIO B.

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha Seis de Diciembre de Dos Mil Trece (06-12-2013), siendo las 3:15 p.m, fue Publicada la presente Sentencia cumpliéndose con lo ordenado.- Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.

Exp. N° 6005.-

ORMB/NMG.-

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