Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoCon Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ÚNICA

Cumaná, 17 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: RP01-R-2006-000142

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

IMPUTADO: J.N.R., J.E.M., H.S.R.P.

VICTMA: La Colectividad

DELITO: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada K.A.B., en su carácter de Fiscal Encargada del Ministerio Público en Materia de Drogas del Estado Sucre, contra Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 09 de Mayo de 2006, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos J.N.R., E.S.R.P. y J.E.M., por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.

Admitido el presente recurso de apelación en su debida oportunidad, y celebrada la audiencia oral ante esta Alzada, se analiza lo expuesto por las partes procesales y la sentencia recurrida.

ALEGATOS DE LA RECURRENTE

La abogada K.A.B., en su carácter de Fiscal Encargada del Ministerio Público en Materia de Drogas del Estado Sucre, expone entre otras cosas lo siguiente:

OMISSIS

:

MOTIVOS DEL RECURSO.

…Artículo 452 ordinal 2 Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, en tal sentido pasó a realizar una exposición detallada por que considero la presencia de tales vicios en la sentencia.

El Tribunal a quo, señala en su decisión lo siguiente:

Sobre la base de las pruebas recibidas en juicio y que fueron mencionadas en lo párrafos que anteceden, este tribunal arriba a las siguientes conclusiones. En el Numeral 5 expresa “Por mayoría y con el voto salvado del Juez Presidente del Tribunal Mixto, se estima que no quedó plenamente demostrada la autoría de los acusados, pues a criterio de los escabinos, si bien durante el juicio quedó demostrado que E.S.R. es aprehendido a primeras horas de la mañana y cerca del lugar donde fue encontrada la droga, pero eso no sucedió exactamente en el mismo y tampoco en el momento en el que se produjo la llegada de la comisión mixta al lugar, que eso sucede muchas horas después, es decir, a la mañana siguiente, sin que tuviese en su poder ningún elemento de interés criminalistico y observándosele desorientado….. que si bien quedó demostrado que E.S.R. manifestó hallarse en el sector en compañía de un amigo quien se hospedaba en la Posada Casablanca, …..y que si bien allí se hospedaba J.M. y se incauto una camioneta blanca tipo pick-up…. tal relación entre E.S.R. y J.M. no es suficiente para establecer que forman parte de una organización criminal dedicada al tráfico de drogas y la existencia de una camioneta con características parecidas a la señaladas como aquella en que se transportaba la droga….., así como tampoco existe prueba que acredite que los aprehendidos poseen las mismas características de las personas que hicieron llegar al sitio del suceso la sustancia de naturaleza estupefaciente ….. no se demostró el lugar de donde partieron … de manera que la presencia de E.S.R. en el lugar mencionado y con la vestimenta que portaba pudo haber sido meramente circunstancial …

Ahora bien ciudadano Magistrados, resulta asombroso la manera en que el tribunal a quo, pasa a valorar las pruebas sin hacer comparación de la misma, concatenación de estas. Inobservando las reglas del pensamiento razonando o la Lógica, haciendo de esta ultima, un termino justificativo y desvirtuado que ha permitido a los juzgadores hacer una interpretación hiperbólicamente básica de las pruebas que a criterio de esta representación, obvia la realidad de los hechos, la participación activa de estos ciudadanos en el hecho imputado, en este sentido, resulta incongruente el que los funcionarios fueron conteste al declarar que ciertamente E.S.R.P. fue encontrado escondido entre los arbustos a pocas distancia de la segunda estructura donde se encontró la droga, y que decidan los escabinos, que como no encontró dentro de la estructura con la droga, entonces no queda comprobada su participación en el hecho, dejando a un lado el hecho de que este ciudadano provenía de un lugar distante, que se dirigió conjuntamente con J.M. a la posada Casablanca y solo se hospedo uno de ellos, es decir el ultimo de los nombrados, y así se desprende de la declaración dada por el dueño este sitio, ciudadano J.M.C., aunado a que E.S.R., es retenido no solo cerca de dicha estructura, este ciudadano estaba dentro del fundo ALINDERADO tal como se desprende de las declaraciones de los expertos J.G.M. y E.C.S., quienes son contestes en señalar que este sitio solo tenia una entrada, versión esta sostenida por el resto de los funcionarios, la cual fue utilizada como única vía de acceso al lugar, teniendo en cuenta que en su parte interna, tenia una especie de alambrado y que las casas se encontraban bastante distantes, y como último punto primordial, habría que descifrar el pensamiento de los juzgadores al decir que este ciudadano no se encontraba en el lugar de la droga, cuando evidentemente la droga estaba en el fundo y el también, de lo cual se infiere la falta de motivación para hacer tal aseveración en la decisión. Ciertamente este ciudadano no se encontraba en el lugar de la droga, cuando evidentemente la droga estaba en el fundo y él también, de lo cual se interfiere la falta de motivación para hacer tal aseveración en tal decisión. Ciertamente este ciudadano fue aprehendido al día siguiente y por razones lógicas, pues son contestes los funcionarios en decir a preguntas realizadas por la fiscalía y por los representantes de la defensa, que en la noche tuvieron que abandonar el rastreo por razones de oscuridad, a pesar de que contaban con algunas linternas y con la luces de los vehículos, sin embargo apenas hubo un poco de claridad, lograron avista a E.S., quien se encontraba con escasa ropa, cansado y desorientado, con lo cual es fácil deducir responsablemente que este ciudadano trató de esconderse en la noche, se asusto por el rastreo de los funcionarios, razón suficiente para que en la mañana fuera observado con esa actitud, la cual es aludida por lo ciudadanos escabinos como elemento exculpante sin razonamiento alguno, señalando así mismo que a E.S. no se le encontró ningún elemento de carácter criminalistico, con lo cual si nos detenemos en este punto tendríamos que pensar que este ciudadano debía salir corriendo con 286 PANELAS DE MARIHUANA, o quedarse con una porción para su consumo, caso en el cual se le hubiera imputado el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y no el TRAFICO. En este mismo orden de ideas, parecen obviar los ciudadanos escabinos, que la Fiscalía no considera la relación entre E.S. y J.M., suficiente para la imputación y la solicitud de una Sentencia Condenatoria, y para considerar que forman parte de una organización criminal dedicada al trafico de drogas, pero considera suficientemente la concatenación de todas las pruebas que contundentemente nos señala la responsabilidad penal de los acusados en el Juicio realizado, en este sentido, basta con hacer la relación lógica de algunos elementos, como:

En principio, una llamada anónima que advierte la situación de la droga, una cantidad de droga en el lugar descrito en la llamada, unas personas aprendidas y relacionadas en el lugar de los hechos, y una cantidad de funcionarios, expertos y testigos que en Juicio lo señalan como UNO, el dueño del Fundo, OTRO y que de ninguna manera justifican su estadía en el lugar tan opuesto a sus residencias, y teniendo en cuenta que solo se hospedaron por un solo día, y que CON CRITERIO CIUDADANO, quien no la debe, no la teme, CABRIA PREGUNTARSE. ¿Por qué J.M. le dijo a los funcionarios que lo retuvieron, que no sabia quien era E.S., y posteriormente cuando se reúnen demostraron todo lo contrario?, aunado a que ambos estuvieron tomándose unas cervezas cuando fueron a hospedarse, e igualmente fue E.S. quien condujo a los funcionarios hasta la posada Casablanca, donde se encontraba J.M. y el Vehiculo descrito como el que fue utilizado para el transporte de droga.

Es necesario, ciudadanos Magistrados observar con detenimiento esta decisión, por cuanto debe haber una adecuación entre el objeto del debate, lo acontecido en Juicio y lo Decidido, por lo que no debe quedar nada afuera., pues de ser así, el fallo escaria incurso en el vicio de In motivación, todo esto se resalta cuando los escabinos señalan que no quedo demostrado el lugar de donde partieron y que hayan realizado actos tendientes al Tráfico, así como no quedo demostrada la fuente de información que condujo a la integración de la comisión mixta y a la ejecución del procedimiento, En este aspecto, cabe destacar que el mal de las drogas no solo es de origen, el punto de partida, peor aun es su destino, su llegada pues en este caso nos encontramos con un Alijo de Marihuana que para los ciudadanos escabinos no es suficiente para detenerlo, impedirlo, incautarlo y castigar a los culpables, si no por el contrario requieren saber la trayectoria, CABRÍA PREGUNTARNOS ¿ En un Homicidio, el acusado es encontrado en el lugar de los hechos y con elementos de carácter criminalisticos. Tenemos un muerto, un asesino y unas evidencias, debemos entonces dejarlo ir por cuanto no logramos saber su procedencia, así dejamos una familia desintegrada y una persona de alta peligrosidad en nuestra comunidad, o debemos detenerla por considerar que hay elementos en su contra? En nuestro caso pero aún, por cuanto sea donde sea que se encuentre la esta droga, debemos impedir su propagación, no se trata de una victima, se trata de Ciudades en la que millares de personas pierden la vida y hacen perder la de los otros, por lo que debe reinar la responsabilidad en manos de quienes podemos hacer algo para evitar este mal.

Así mismo, el asunto del anonimato, es de amplio conocimiento que en materia el OCHENTA POR CIENTO de los casos se obtienen por informaciones telefónicas, por el temor a que existan represalias en contra del informante o de sus familiares, aunado a las reiteradas Jurisprudencias que existen en la materia civil, ya que la obligación de los funcionarios es impedir la comisión de los hechos delictivos, y en el caso que nos ocupa, eso fue precisamente lo que hicieron los funcionarios actuante de la comisión mixta, quienes al tener conocimiento de que en un sitio de Guaraguao había Droga, y como no tenían una direccion exacta, ni conocimiento del nombre del propietario del fundo, es decir no contaban con los requerimientos para una orden de allanamiento, teniendo en cuenta además que la sede de los Tribunales de Control Competentes por el Territorio, se encuentra bastante del sitio del suceso, lo constituye una causa de justificación que haya podido impedir la persona de testigos, dado que los funcionarios actuaron por vía de excepción, al truncar o impedir la continuación de la actividad ilícita del Tráfico de Sustancias Estupefacientes, en lugar distante del poblado, de difícil acceso y de noche, y así se desprende de las declaraciones de los funcionarios y expertos, quienes manifestaron que para poder llegar al sitio, tuvieron que hacer varias incursiones, otros eran guiados por otros funcionarios e incluso el experto J.E.C., declara…lo que mas me quedó grabado es el área estratégicas, no es de fácil acceso, de acuerdo a mi experiencia se presta para este tipo de actividad”

Señalan los escabinos que no existen elementos de prueba que pueda conducirnos a llegar a la conclusión de que tales personas son culpables pues los civiles no estaban presente a la llegada de la comisión militar y mucho menos en los lugares y a las horas en que fueron detenidas las personas, lo cual sin embargo. Señala “el Tribunal Colegiado sobre la base de lo expuesto… por otro lado el procedimiento se ejecuta en zona rural, distante de poblado, de difícil acceso y en horas de la noche, lo que constituye una causa de justificación que haya podido impedir la presencia de testigos, de tal manera que tales circunstancias descartan los argumentos defensivos en contra del procedimiento y que conducen a declararlo sin lugar y así decide”

Ciudadanos magistrados, al analizar estos razonamientos, nos encontramos en la imposibilidad de saber a que conclusión llegan los escabinos, por cuantos es una cosa o es otra, ya que dicha contradicción crea la in motivación, al no permitirle a quien suscribe, discernir sobre el punto a defender, constituyéndose un estado de indefensión para esta Representación.

El a-quo en ningún momento a.y.c.e.s. la pruebas que el Ministerio Público llevo y evacuó en el juicio oral y público, por medio de las cuales se acreditaba que los ciudadanos E.S.R.P., J.E.M. y J.N.R., tienen responsabilidad penal en los hechos punibles atribuidos y por consecuencia no expresó cabalmente el fallo las razones de hecho y de derecho sobre las cuales se fundamento para la condenatoria de los mismos.

Con el análisis cierto y comparado de las pruebas ofrecida en el escrito de acuñación presentado en su oportunidad por el Ministerio Público las cuales fueron debatidas en el juicio oral y público, el sentenciador inexorablemente hubiese arribado a una sentencia condenatoria en contra de estos ciudadanos, por haberlos encontrado culpables del hecho punible penal imputado, toda vez que con las pruebas debatidas, relacionadas con los otros elementos de convicción que sirvieron de medios probatorios, debían de servir de fundamento para la condenatoria de los mismo.

Con respecto al ciudadano J.N.R., este llega a primeras horas de la mañana, y manifiesta ser el dueño del fundo donde se encontró la droga y donde el mismo manifestó que la agricultura no era su única actividad económica, a pesar de que su defensa manifiesta lo contrario, teniendo además en cuenta que estas panelas estaban organizadas por sacos y otras ordenadas, pegadas a la pared dentro de la segunda estructura, para lo cual se requiere de un tiempo prudencial, por lo que no puede hacerse en un solo instante, e igualmente este ciudadano no acreditó la circunstancias de que ese mismo día salía de viaje, así como tampoco pese a su afirmación con respecto al caporal en el lugar, no se aportó ningún elemento que sostenga tal argumento, por lo que el aludido ciudadano debió ser condenado por el delito imputado, por existir elementos que lo incriminan directamente.

PETITORIO

PRIMERO

Declare con lugar el Presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO

Declare la nulidad de la sentencia emanada del Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre, con sede en Cumaná, Constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, mediante la cual absolvió a los acusados, suficientemente identificados, de la acusación del Ministerio Público…

CONTESTACIÓN DE LA DEFENSA

Emplazada como fue el abogado, O.J. VELÁSQUEZ, DEFENSOR PRIVADO, en su carácter de defensor Privado del ciudadano E.S.R.P., este DIÓ CONTESTACIÓN al Recurso interpuesto en los términos siguientes:

CAPITULO I

PREVIA CONSIDERACION

Como se puede evidenciar del escrito de interposición del Recurso de Apelación Fiscal, el mismo dirigido directamente a la Corte de Apelaciones y entregado y recibido por el alguacilazgo el día seis (06) de junio a la 4-40 de la tarde, esto es, el último día del lapso para interponerla, lo que significa que la representación fiscal ignoro la carga procesal a que se contrae el Articuló 453 de la Ley Adjetiva Penal, el cual ordena que el Recurso de Apelación se interponga por ante el Juez o tribunal que dictó la Sentencia definitiva, pues obviamente, no es mera retórica la expresión “interpondrá”, a que hace mención la norma citada en encabezamiento, que significa mandato, orden, y no es facultativo ni discrecional de la parte hacerlo por ante uno u otro tribunal.

De las consideraciones que anteceden, es lógico colegir, que el acto de interposición de la Apelación por parte de la representación fiscal nunca llego a cumplirse, lo que implica que la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia en lo Penal actuando como Tribunal Mixto, sentencia que hemos identificado anteriormente adquirió la Fuerza de Cosa Juzgada, es decir, es una sentencia definitivamente firma.

CAPITULO II

ARGUMENTACION FISCAL

La representación fiscal fundamenta el Recurso de Apelación desde el punto de vista constitucional y legal, esto es, señala el artículo 26 constitucional, así como los artículos 451,452 Ord. 2 y 453 del Código Orgánico y realiza una interposición muy peculiar de la norma constitucional señalada, interpretación acomodaticia, pues pretende señalarle el camino al Tribunal de alzada para tratar de lograr una decisión que oculte la marejada de errores y omisiones en la investigación que la fiscaliza tenia como obligación realizar, para que en orden a los principios constitucionales y legales el Tribunal a quo pudiera tomar una decisión contraria a la que tomó.

Por argumentación a contrario, y en base a la norma constitucional pomposamente señalada por la representación fiscal, el Tribunal Mixto en uso del ius puniendo del estado no hizo más que aplicar precisamente, las garantías que dicha norma establece, recordándole a la representación fiscal, que la misma se debe concatenar con lo expresamente establecido en el artículo 257de la Constitución, que considera al proceso como instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Como es lógico, el proceso no es más que la consecución o secuencias de actos, que deben cumplirse, bien por las partes o por el Juez, para lograr ese anhelado valor superior que es la Justicia, en fin a la que propende el derecho. Y precisamente, uno de los actos de mayor importancia en todo proceso, sea penal o no, es el medio de probatorio, los cuales son utilizados por la partes para el debate oral y a través de ellos llegar al pleno convencimiento de la verdad de los hechos.

Los medios probatorios aportados por la Fiscalía y que en cumplimiento del principio de la comunidad de la prueba hicimos nuestros, no fueron lo suficientemente verosímiles para comprometer la responsabilidad penal de mi defendido, olvidando la fiscalía, que no obstante tener el monopolio de la acción penal, sigue siendo obligatoriamente una parte de buena fe, ya que es garante de la legalidad, y a su vez, sus actuaciones están total y absolutamente reguladas y supervisadas por la norma fundamental, que en su articulo 7 establece el principio de la supremacía constitucional, es decir, que todas y cada una de las actuaciones están supeditada al cumplimiento de las normas, preceptos y principios constitucionales, esto es, en función de los derechos humanos fundamentales y precisamente, al carecer de todo tipo de acervo probatorio era absolutamente imposible que el Tribunal pudiera violentar principios procesales fundaméntales que a su vez violara expresos dispositivos constitucionales, Es o debería ser todos conocido, que en función de las garantías de la legalidad y como parte de buena fe de la Fiscalía, en la fase de investigación ha debido no solo encontrar serios concluyentes elementos de convicción contra mi defendido E.S.R.P., sino que de la misma manera ha debido igualmente buscar elementos de convicción a favor de mi defendido, pues es su deber, y no hizo ni lo uno ni lo otro, es decir, no pudo en momento alguno, soslayar el principio constitucional de la Presunción de la Inocencia. En consecuencia, no es cierto que la decisión emitida por el Tribunal Mixto, no fuese idónea, responsable y transparente, como pretende hacerlo ver en la primera parte de su argumentación la representación fiscal, puesto que muy por el contrario, dicho Tribunal se ajustó a lo debatido y probado en la audiencia o debate oral, donde se evidencio públicamente la deficiencia probatoria de la parte fiscal, lo que implico no sustentar lo inverosímil de la acusación interpuesta, y debo de agregar, sin ser propietario de la frase, que el Derecho SI NO SE PRUEBA de nada vale.

Muy responsablemente miembros de la Corte de Apelaciones actuando como Tribunal de Alzada, debo igualmente en nombre de mi defendido, rechazar todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, cuando pretende fundamentar igualmente su recurso de Apelación con base al cardinal (sic) 2do. Del Articulo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que obligado estoy a expresarlo en este escrito, sin pretender insinuar desconocimiento alguno de la norma por parte de esta respetable alzada, pero que se hace necesario a los defectos de rebatir la argumentación fiscal por la razones siguiente: El precitado 452 en cardinal (sic) segundo establece

El Recurso solo podrá fundarse en: 2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral

En el desarrollo de su escrito de apelación, la representación fiscal se afianza o establece la base de dicha apelación en la totalidad de la norma arriba transcrita, lo que implica para esta defensa un problema de suprema envergadura o de extrema gravedad, por que la estructura lógica de dicha norma se evidencian varios supuesto o datos jurídicos que conforman el supuesto de hecho de la misma, y la representación fiscal los aduce en un todo cuando los mismos son excluyentes, por que o hay falta de motivación, o hay contradicción o hay ilogicidad en la decisión, pero nunca los tres supuestos pueden darse dentro de una sentencia. Pero analizamos, como en efecto hemos hecho, el escrito de apelación fiscal, podemos leer sin dificultad en el punto de Motivación del recurso, en la parte in fine del folio que lo contiene, que la fiscal expresa o escribe lo siguiente: “Ahora bien, ciudadanas Magistrados, resulta asombrosa la manera en que el Tribunal a quo, pasa valorar las pruebas sin hacer comparación de las mismas, concatenación de estas, inobservando las reglas del pensamiento razonando o la lógica, haciendo de esta última, un termino justificativo y desvirtuado que ha permitido a los juzgadores hacer una interpretación hiperbólicamente básica de las pruebas que a criterio de esta representación, obvia la realidad de los hechos, la participación activa de estos ciudadanos en el hecho imputado; en este sentido, resulta incongruente…(omissis).

De la sola lectura de lo anteriormente descrito, es imposible hablar de in motivación, porque la misma representación fiscal ha expresado que el Tribunal de la causa valoró las pruebas para llegar a una convicción, lo que ineluctablemente implica, que el Tribunal ajustado a la normativa jurídica, motivo su decisión.

Ahora bien respetables miembros del Tribunal de Alzada, no puede dejar pasar por alto lo esgrimidos por la representación fiscal en contra de mi defendido, por que hacerlo seria un contra sentido de mi parte. Se ha esgrimido que mi representado fue aprehendido cerca del lugar donde se encontró parte de la droga, que los funcionarios que lo mencionaron fueron conteste en decirlo, pero obvio la representación fiscal que igualmente de la declaración de los funcionarios a que ella hace alusión, igualmente fueron contestes en expresar que a mi defendido lo encontró un funcionario después de más o menos media hora de rastreo matutino por los alrededores del fundo. Me pregunto. ¿Cómo es posible que alguien pueda estar a 10 o 15 metros de un lugar que fue penetrado en horas tempranas de la noche, y el cual era abierto tal y como depusieron los testigos? ¿No es acaso curioso que la fiscal pretenda confundir al Tribunal con el dicho de los expertos, que quiso convertirlos en testigos de un procedimiento nocturno del que no participaron, y que al llegar al sitio fueron exclusivamente a los lugares donde se hizo el hallazgo nocturno, esto es, una estructura tipo garaje y de este punto, a cien (1009 metros o más, un rancho abierto? Y es aquí, donde muy respetuosamente expreso, que el experto en pleno debate mintió descaradamente, tal y como se evidenció en el mismo, al pretender incluir en su deposición hechos que no vio y que peor aún, no dejó asentada en el acta de inspección. Es de este tipo de experto del cual pretende valerse la representación fiscal para fundamentar en forma ilógica su recurso de apelación. Si tuviésemos que fundamentar nuestra contestación de la apelación fiscal, en base a una norma jurídica, no dudaríamos de aplicar la norma utilizada por la fiscalía para su recurso, pues el mismo si que adolece de incongruencia.

Me veo obligado a argumentar de esta manera, porque en el debate oral y público la Fiscal del Ministerio Público expresó y así se evidencia en las actas del mismo, que mi defendido estaba en la vivienda tipo rancho y que desde la noche corrió y corrió hasta que fue localizado a Diez metros del sitio del hallazgo y por ello estaba cansado. ¿Esto es verosímil? ¿Es congruente?. Obviamente que no, Pero hay otro gran detalle, el hecho de que mi defendido tenga un dialecto maracucho lo hace responsable de un delito de lesa humanidad, adhiriéndose por cierto a la posición de la Sala Penal del T.S.J. según sentencia del Dr. Angulo Fontiveros, que respetamos, pero como criterio al fin y al cabo no compartimos. Con todo respeto, pero esta es una posición muy peligrosa, discriminatoria, excluyente, violatoria de principios constitucionales que trastocan con la seguridad jurídica De un país, y que a la vez, nos demuestra el grado de inactividad y omisión de que configuró la actuación fiscal en el proceso de investigación de la causa seguida a mi representado, quien se prevalió del principio de presunción de inocencia.

Respetables miembros de la Corte de apelaciones, es claro y preciso, indubitable, que este Tribunal de Alzada no va a pronunciarse sobre medios probatorios y su contradicción llevados a cabo en el a quo, sino por el contrario, verificar si de hecho se produjo el vicio o los vicios a que se contrae el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal esgrimidos o aducidos por la representación fiscal. Igualmente es indubitable, que la representación fiscal ha pretendido valerse de supuestos que repito son excluyentes, al pretender hablar de in motivación de una sentencia que fue motivada, es decir, pretende valerse de la falta de motivación y en un extracto de su apelación habla de incongruencia.

DEL PETITUM

Por las razones anteriormente expuestas, es por lo que solicito muy respetuosamente de este Tribunal de alzada, declaren sin lugar el Recurso de Apelación ilegalmente interpuesta por al Fiscalía del Ministerio Público, y le otorgue la condición de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

CONTESTACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA

Emplazados como fueron los Abogados, J.M.A. ALCALÁ Y S.B.D.M., Defensores Públicos de los ciudadanos J.E.M. y J.N.R., estos dieron contestación al Recurso interpuesto en los términos siguientes:

ERROR EN LA FORMALIZACIÓN DEL RECURSO

La Representación Fiscal inicia el recurso de apelación que aquí se contesta con una inoficiosa introducción, a la cual distingue como Capitulo I con la denominación HECHOS QUE HACEN PROCEDENTE LA APELACIÓN.

Inicio que si bien sorprende, no deja de llamarnos la atención acerca del esfuerzo persuasivo con el que, alejada de toda técnica de formalización recursiva, la Representación Fiscal, intenta salvar, para mostrar en su integridad nuevamente ante la Alzada, hechos contenidos en su fallida acusación que no superaron la prueba del debate.

Valgan únicamente entonces los señalamientos fiscales contenidos en este primer capitulo como manifestación de una táctica persuasiva de una representante Fiscal que no tuvo posibilidad de convencer con pruebas, intento persuasivo que ya probó no arrojar resultados satisfactorios en la mayoría del Tribunal que absolvió a nuestros defendidos, evidenciado el peso que en contra de cualquiera argumentación ejerce una inadecuada investigación y la de las diligencias urgentes y necesarias a la que se circunscribió ésta en su casi totalidad.

Ahora bien, debe indicarse sobre los hechos referidos en dicho capitulo a los efectos de la contestación que cada aspecto de la apelación merece, que más allá del reconocido merito de intento persuasivo que le hechos otorgado a la descripción de estos hechos, la misma no es susceptible de examen por la Alzada en virtud de la impertinencia jurídica de argumentos que no han sido planteados bajo la forma de denuncia de motivo alguno y de los que en función de la estructuración del discurso jurídico que conforman no podrá deducir la Corte de Apelaciones un motivo de apelación que haga procedente el recurso. En tal sentido, solicitan las defensas que aquí contestan, por no existir fundamentación de motivo alguno de apelación en este capítulo, se declare sin lugar el recurso aquí contestado y, en consecuencia, sea confirmada la sentencia contra la que el mismo fue ejercido.

En cuanto al aparte FUNDAMENTOS DEL RECURSO, debe estas defensas contestar que no existe, desde el punto de vista de la técnica recursiva que exigen las normas establecidas en el capítulo correspondiente al recurso de apelación de sentencia definitiva, posibilidad alguna de fundamentar un recurso en forma tan genérica como la expresada por la Representación Fiscal en este aparte del recurso. Fundamentación que parte de consideraciones valorativas o subjetivas de la Representante Fiscal, pues en este aparte, además de invocar una norma constitucional (el artículo 26 Constitucional), en su opinión violada por la sentencia; de justificar la aplicación de los artículos del Código Orgánico Procesal Penal que enuncian, no indica la fiscal en que aspectos de la sentencia se produjo la ausencia de valoración en la que sustenta su inidoneidad y consecuente falta de transparencia e irresponsabilidad de la misma; tampoco ellos puede deducirse de los argumentos utilizados por la recurrente en esta parte de su recurso. Razón esta por la cual la defensa solicita, respetuosamente, a la Corte de Apelaciones, sea declarada sin lugar el presente recurso y, en consecuencia, la decisión absolutoria tomada por la Mayoría sentenciadora del Tribunal Segundo, sea ratificada.

En cuanto al aparte MOTIVOS DEL RECURSO, que pareciera ser el aparte donde la Representación Fiscal formaliza concretamente el recurso, deben estas defensas contestar que inicia el mismo con un error de formalización consistente en transcribir la norma establecida en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, sin discriminar entre los primeros tres supuestos de los cinco que contiene este numeral, a los efectos de hacer de manera autónoma y por separado, con base en uno de ellos, la denuncia que se propone hacer como motivos de apelación.

Lo anterior plantea una imposibilidad de saber cual es el vicio o defecto de motivación que la Representación Fiscal atribuye a la sentencia de la cual recurre, lo cual, obviamente, comporta una limitación defensiva para quien deba contestar y, a su vez, un esfuerzo extraordinario para los jueces que deben analizarlo con el objeto de deducir, al amparo del principio informalidad del recurso, el motivo que de (sic) denuncia el Ministerio Público. Desde este punto de vista no puede iniciarse que ello constituya un obstáculo insalvable, pues leído y analizado el recurso pudiera, eventualmente, la Corte de apelaciones, con base en la inteligibilidad de la argumentación, deducir cual es el motivo denunciado.

Pero teme la defensa con fundamentos serios que no sea este el caso en el cual tal deducción del motivo pueda realizarse a partir de la lectura y análisis del recurso interpuesto, pues después de la trascripción parcial de la enunciada norma con sus tres primeros supuestos y de un extracto de la sentencia apelada, la Representación Fiscal cuestiona la valoración de la prueba por ausencia de comparación y concatenación de la misma; también por la violación de las reglas del pegamento razonado o la lógica con lo que -agrega la Fiscal- desvirtuada tal lógica termina los juzgadores que conforman la mayoría del Tribunal segundo de Juicio interpretando en forma hiperbólicamente básica la prueba. Dicho esto la recurrente se adentra en un análisis de la manera en que valoró la mayoría del Tribunal Segundo de Juicio que absolvió partiendo de una denuncia de incongruencia.

Es decir, que puede indicarse que hasta este momento del discurso recursivo fiscal, en un mismo motivo de denuncia ha planteado la recurrente un cuestionamiento del proceso de valoración probatoria realizado por el Tribunal, aspecto sobre el cual es pacifica y reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, así como la de esta misma Alzada al considerarle una manifestación de la autonomía del tribunal de juicio no susceptible de revisión por efecto de los límites que impone la inmediación; criterio compartido por quienes aquí contestamos, en tanto es el mismo expresión de una lógica concepción del juicio oral emparentado con la doctrina más autorizada que ha estudiado este aspecto de lo mismo. Por lo demás ni siquiera está planteada esa posibilidad en el orden de los supuestos establecidos en la norma invocada por la recurrente en su fundamentación.

Es decir, que en este aspecto podemos concluir que no es la valoración motivo de denuncia ni función de Alzada pronunciarse sobre la actividad que en ese sentido ha realizado el A quo, toda vez que, como se ha sostenido en esta contesta, es este último un ámbito excluido del control judicial.

Otro tema no planteado por al recurrente de acuerdo al motivo invocado, pero que no obstante la Corte de Apelaciones pudiera deducir de su argumentación, es la inobservancia del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación de la sana crítica en tato no se atienda a las reglas del correcto razonar, que son las reglas de la lógica , los conocimientos científicos y las máximas de experiencia que deben observarse al momento de la apreciación de los medios de prueba lícitamente obtenidos y legalmente incorporados al juicio.

Ahora bien, no indica la recurrente después de aludir a la lógica que vició (sic) lógico cometió el Tribunal durante la percepción sensorial del material probatorio que evacuó. Pues, en este orden de ideas, debe aclararse que no es la incongruencia un vicio que se cometa durante la apreciación sino al momento de dar las razones del convencimiento, estando esta última vinculada más al ámbito de la motivación por el principio de no contradicción y de las reglas de derivación que deben observarse en el tratamiento posterior que deben recibir los medios de prueba que produjeron convicción en los juzgadores, así como por los precisos términos en los que debe resolverse el conflicto de acuerdo a lo planteado por las partes y debatido en el juicio; labor esta extraordinariamente delicada en la cual deba asistir el Juez presidente a los escabinos, aun cuando no comparta con ellos las conclusiones a las que llegaron, lo cual consideran estas defensas que es una penosa desventaja que que tienen las sentencias por mayoría en la cual el Juez presidente salva su vota (sic); de igual modo una suerte de inconsistencia que se permite un código adjetivo en lo penal que ha incorporado a la participación ciudadana como elementos legitimante de la administración de justicia. No obstante, el reconocimiento, desde el punto de vista de la valoración, para los escabinos que aquí absolvieron, pues dada la falta absoluta de fundamentos de la acusación fiscal en esta causa, era perfectamente pensable, con base en el debate que de la misma se produjo en juicio, que éstos concluyeran estimando o apreciando a favor de la presunción de inocencia que esta presunción no fue destruida por los medios de prueba contradictorios con los que se sostuvo esa acusación; pero además valga el reconocimiento también en el sentido de que también hicieron gala estos escabinos de un fino sentido jurídico que les resto crédito a actuaciones con ese carácter contradictorio y contrarias a derecho. Eso es valorar.

Adentrada en la valoración probatoria la Representación Fiscal con base en elementos subjetivos como que “…con lo cual es fácil deducir responsablemente que este ciudadano trató de esconderse en la noche, se asustó por el rastreo de los funcionarios, razón suficiente para que en la mañana fuera observado en esta actitud, la cual aludida por los ciudadanos escabinos como elementos exculparte sin razonamiento alguno”…

Al respecto habrá que indicar que de las deducciones o inferencias ilegítimas que hace el tribunal es de lo que se puede plantear una impugnación por el vicio de ilogicidad en la motivación. Ahora, otra cosa distinta es como debe proceder el impugnante para cuestionar aquella inferencia que no se hizo, pudiendo hacerla únicamente desde el punto de vista de las posibilidades que en ese sentido le permitan los hechos que acreditó inicialmente el tribunal en su valoración. En este orden de ideas habrá que preguntarse acerca de si están acreditados por la sentencia que el Ministerio Público recurre todo los hechos que la impugnante da por acreditado en sui recurso.

Por otro lado las deducciones no son responsables, son lógicas o ilógicas, según que ellas puedan realizarse o no con base en los hechos acreditados. Él término responsable es una cualidad o valor que puede utilizarse para aludir a la persona que la realiza o deja de realizarla, si este último fuere el caso, pues entienden quienes aquí contestamos que también hay aquí un esfuerzo persuasivo de la Fiscal que es continuación del que inicialmente diseño en la primera parte del recurso y del que reforzó al aludir al concepto de delito de lesa humanidad con el cual se ha referido el Tribunal Supremo de Justicia a delitos vinculados con el tráfico de drogas, calificación que no viene aparefada con el hecho de que se haya eximido al Ministerio Público de probar en juicio contradictorio la comisión de los delitos vinculados al tráfico de drogas que la han recibido.

Pareciera que en ese punto de su recurso estaba la Representación Fiscal reclamando inferencias o deducciones que no se hicieron, no sabemos si cabían o no de acuerdo con los hechos acreditados por el tribunal; pero en todo caso valga decir que este aspecto está vinculado al orden lógico de la motivación de la sentencia, lo cual complica el panorama al agregarse dentro del mismo motivo un señalamiento que apunta a una consideración realizada por la sentencia pero sin razonamiento alguno, pues la ausencia de esta última no puede denunciarse en forma conjunta con ilogicidad, lo cual a todas luces hace manifiestamente infundado el recurso Fiscal, y así lo piden estas defensas, respetuosamente y expresamente, que se declare, para que en virtud de esa declaratoria sea consecuencialmente declarado sin lugar el recurso contestado aquí por las mismas y confirmada la decisión de la mayoría del Tribunal Segundo de Juicio que absolvió.

Con posterioridad plantea la representación Fiscal la necesidad de realizar una relación de algunos elementos que discrimina y no logran entender estas defensas, que consideran que este recurso sigue cuestionando la valoración, con base en los mismos, en que supuesto meter esos elementos que, según la fiscal no fueron relacionados.

Luego plantea el Ministerio Público en el desarrollo del motivo de apelación la necesidad de una reilación (sic) en cuanto al tema del objeto del debate, lo acontecido en juicio y lo decidido (lo cual pareciera que este más vinculado a la inobservancia de la norma establecida en el artículo que regula congruencia estructural de la sentencia (artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal) que a la inmotivacion genérica a la que alude la Fiscal. Aspecto que es rematado con un salto de consideraciones de punto de partida y de destino de la droga para hacer la Fiscal analogía inatinente, basada en suposiciones acerca de cómo se debería decidir un juicio por homicidio. Y de allí avanza luego la Fiscal a consideraciones políticas o éticas sobre la necesidad de evitar la propagación de la droga como mal a evitar, lo cuales siendo absolutamente compartidos por la defensas, no vemos el punto de vista técnico, más allá del fin persuasivo, su pertinencia dentro de la argumentación de la incongruencia o de la in motivación genérica invocadas por la representante fiscal.

Desea destacar la defensa, sobre este aspecto de la motivación de l a sentencia, que desde el inicio de la fundamentación de este motivo la Representación Fiscal hace transcripciones en la cual consigna los escabinos sus razones e inclusive la parte final, antes de la doctrina que invoca, hace la recurrente una nueva transcripción en la cual vuelven los escabinos a consignar su sentencia absolutoria, a tal punto que la representación fiscal, sin motivación contradictorios; de modo que si hay razonamiento que la representación fiscal erróneamente considera contradictorio, es que no esta diciendo implícitamente y sin darse cuenta la Fiscal que hay razones, esto más allá de los problemas que pueda haberse generado la recurrente, por defecto de un adecuado análisis de los mismos, para discernir sobre el punto que debía defender en su recurso; en todo caso. No puede el Ministerio Público convenir la contradicción en la motivación en el vicio genérico de in motivación que puede darse cualquiera de los cinco supuestos establecidos en la norma del numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

Insiste la representación fiscal en la ausencia del analizas conjunto de pruebas que inexorablemente conducirían al tribunal a la condena, pero no indica cuales son las pruebas que no fueron valoradas de manera conjunta. Con lo cual, al ser ese reclamo de valoración y no falta de motivación como indica el recurso, carece de total pertinencia, la doctrina invocada sobre los efectos de la falta de motivación, Razón por lo cual una vez más solicitan estas defensas se declare sin lugar el recurso aquí contestado y confirmada la sentencia de fecha.

PETITORIO

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas solicitamos, respetuosamente, a la corte de Apelaciones, de esta Circunscripción que el recurso de apelación interpuesto en fecha 08-06-2006, por el Ministerio Público contra la Sentencia definitiva del Tribunal Mixto Segundo Juicio, pronunciada en fecha 25.05.2006.mediante absolvió por Mayoría a los ciudadanos, J.N.R., E.S.R.P. y J.E.M., por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sea declarado sin lugar y se confirme …

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Ahora bien, en fecha 09 de Mayo de 2006, Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, dicta decisión y entre otras cosas expone:

OMISSIS

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Este Juzgado Mixto, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral respecto de las pruebas recibidas en juicio se aprecia:

El experto ciudadano E.P., de oficio Farmacéutico Toxicológico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Delegación del Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° 5.392.531; quien luego de ser debidamente juramentado se le explica las razones por las que fue llamado ante este Tribunal y ratificó oralmente las resultas de la experticia botánica N° 9700-128-0564 de fecha 28 de febrero de 2003, cursante al folio 54 de la primera pieza del expediente, en la que se concluye que la sustancia objeto de la experticia resultó ser marihuana y agrega: al laboratorio nos enviaron tres muestras y las tres resultaron ser de la denominada de especie vegetal cannabis sativa (marihuana); fue interrogado por la fiscal y se deja constancia de los efectos de la droga de la denominada Marihuana, señalando que la droga está clasificada como un alucinógeno y tiene tres fases, en la primera fase de euforia el individuo se siente alegre, la segunda fase comienza a descender la presión sanguínea se presenta una depresión fuerte, en esta fase es peligrosa para el individuo por que es llevado a cometer actos delictivos para procurarse una nueva dosis o puede atentar contra su vida esto es cuando es consumidor consuetudinario y al final se suicida, la sintomatología depresiva en cuanto al sistema nervioso central cuando se consume frecuentemente provoca en el hombre una disminución de la hormona testosterona y disminuye la masculinidad y se produce un fenómeno llamada menomástica aumento de los senos en el hombre y se produce gingivitis se inflama la encía, produce una involución, se reduce el tamaño de la próstata, también se disminuye la cantidad y calidad del espermatozoide y los que se producen son deformes, se puede deducir que actúa sobre la fertilidad del hombre, los que produce son defectuosas; en la mujer disminuye dos hormonas, estas hormonas disminuyen sobre la producción de óvulos influye en la fertilidad de la mujer y si nos imaginamos la unión de estas dos personas consumidoras, sería un delito de lesa humanidad; ¿puede decir la consecuencia de la este droga y responde: efectos alucinógenos, fue interrogado por el Abg. S.B. y deja constancia ¿usted dijo que cuando una persona consume este tipo de droga, roba y fue objetada por la fiscal y declarada con lugar, continua la declaración .¿usted hizo algún estudio de lo que ha dicho y respondió: no lo hice yo, se hizo un estudio Internacional.¿usted ha manifestado, el efecto de ese tipo de drogas en niños y adolescentes y ha hecho estudios sobre eso? y responde: al igual por estudios realizados en universidades .¿tiene certeza lo que produce la droga marihuana y responde?: “si”; si no tuviera certeza, tendríamos duda de los autores que han escrito sobre el tema ¿ puede citar algún autor y responde: PABEL, SISNIQUE; KUEI entre otros.-¿a que cantidad de droga le practico experticia y responde, según la resolución de la prueba anticipada se tomo una muestra a cada lote. ¿que cantidad de droga se le practica experticia y responde: a tres paneles que es el resultado del muestreo que son representativas de una cantidad mayor, a cuyo contenido se constató a través de prueba de orientación, resultó ser de las paneles que quedaron al resguardo eran idénticas a las que se llevaron al muestro.-¿Quién verifico el contenido de la prueba anticipada del resto de las panelas que quedaron en resguardo y responde: creo que fui yo, se tomo una muestra a cada panela, fue en el 2003 hace como 3.000 experticias atrás; fue interrogado Abg. J.A. y deja constancia. ¿Esta dando una opinión o son conclusiones? y responde: soy objetivo, debo decir que son conclusiones a las que han llegados diferentes autores.¿la experticia que usted realizó, puede efectuar al estudio? y contesto: el organismo al cual pertenezco no puede hacer ese tipo de estudio y en esta causa es imposible, ese tipo de estudio. ¿ conoce usted la teoría de la falseabilidad de K.P.? y respondió: no.

El experto J.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Delegación del Estado Sucre, de 34 años de edad y Titular de la cédula de identidad N°. 10.954.906 juramentado expone: fui comisionado para hacer una experticia de dos vehículos automotor dando las características de los vehículos y se verificaron por el sistema SIIPOL y arrojó que no estaban solicitados. Fue interrogado por la fiscal y la defensa Abogada S.B. y deja constancia ¿puede indicar en que estado estaba el vehículo del año 80? y responde: en buen estado y tenia abolladuras .¿ practicó inspección? y responde: Yo practiqué fue experticia, en la parte interna, cómo se encontraba el vehículo. ¿ en que consistió la experticia del camioneta año 80 y responde: consiste en establecer si el vehículo tiene los seriales falsos o alterados, en este caso no. Fue interrogado por el Abg. J.A. y deja constancia. ¿ usted realizo inspección? y responde: reconocimiento legal.

El experto J.G.M., Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Delegación del Estado Sucre, con Cédula de Identidad N° 11437334, quien identificado e impuesto del motivo de su comparecencia se juramentó y declaró: El día 25 de febrero del año 2003, en horas de la mañana fui comisionado para que con los funcionarios J.C., C.M. y D.R. nos trasladáramos a una hacienda ubicada en el sector Guaraguao carretera Carúpano - Cariaco con la finalidad de dejar constancia que en el sitio se había localizado una presunta droga por la Policía del Estado, Guardia nacional y el U.R.I., nos trasladamos al sitio hicimos acto de presencia como a las nueve y media de la mañana, fuimos recibidos por estas comisiones nos informaron que efectivamente el sitio donde ellos habían ingresado había una cierta cantidad de presunta droga, les solicitamos que por favor nos condujeran al sitio para dejar constancia, ingresamos al terreno avistamos como de la entrada del terreno a la hacienda unos 70 metros, nos señalan allí bajo ese techo como especie de garaje conformado por zinc en palo sin protección o sea que fácilmente el que está afuera puede observar lo que está debajo del techo ellos nos señalan varios envoltorios tipos panelas y faltaban dos sacos por vaciar y que iban a ser contados, allí las cuentan y da un total de 296 envoltorios tipo panela, un maletín marrón con documentos varios y al otro costado se observaron varios envases contentivos de gasolina, combustible, así mismo nos informan que en la parte posterior del sitio donde estábamos nosotros como a 30 metros en un rancho había otra parte, nos trasladamos efectivamente vimos un rancho construido de bahareque allí había una cantidad de envoltorios al contarlos había una suma de 40, se observó también varios sacos de color blanco, una cinta plástica, tirro plástico, se avistaron dos camas en una de ellas pocas prendas de vestir uno de los mismos funcionarios me dijo esos son prendas de vestir, por lo que tienen es de caballeros y había otra cama recostada a la pared, habían tres dos acomodadas y una recostada a la pared del mismo rancho, ellos nos informan que en ese momento tenían a dos personas detenidas y estamos haciendo otra pesquisa, después que hicimos el trabajo el cual se hizo con tres testigos que estaban presentes, nos llevamos a los testigos a la oficina de Carúpano y allí dijeron lo que habían observado allá en ese sitio, eso es todo. La Fiscal lo interroga y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿está delimitado ese terreno, contestó si con una cerca de esas que construyen normalmente de alambre de púas, casi no se veía por la vegetación pero si está separado; ¿ Qué distancia hay del lugar donde incautan la droga a la casa más cerca? Cerca como a 70 a 80 metros habían viviendas en la carretera nacional; ¿ la entrada que usted utilizó para entrar al fundo es la única entrada que hay? Contestó que recuerde para el paso de peatón y vehículo automotor esa es la más apropiada, por la parte posterior a donde encontramos el rancho hay bastante vegetación es muy difícil entrar ; la pregunta ¿ usted observó a los testigos del procedimiento en el lugar de los hechos? fue objetada por el defensor J.A. en razón de lo siguiente, esta defensa cree que está en presencia de una persona promovida como experto la fiscal le hace preguntas como testigo verbigracia ¿cómo entró al lugar?, estamos hablando de un experto el interrogatorio debe versarse sobre las dudas sobre el informe rendido o inspección realizada. La juez presidente declara Con lugar la objeción y señala que permitir que se interrogara al experto como testigo, como lo señala la defensa sería permitir este tribunal que se le violente el derecho a la defensa a los acusados como quiera que no han tenido control de la prueba toda vez que fue promovido como experto: la fiscal continua el interrogatorio ¿manifestó usted en sala que tres testigos presenciaron ese procedimiento? si tres testigos; a la pregunta ¿el fiscal del Ministerio Público no estuvo ? contestó: no lo mencioné porque se me fue, pero si estaba presente; ¿ habló usted de dos personas detenidas? Contestó si. El defensor abogado O.V. señala que en la declaración inicial el experto en ningún momento manifestó que habían personas detenidas vuelve a hacer traslado la fiscal y toma al experto como testigo. La Fiscal continua el interrogatorio y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿ Qué observó usted en el momento de que hizo la inspección en el lugar de los hechos? Esta pregunta es objetada por el defensor Abg J.A. y alega que es imprecisa , pregunta lo que observó objeto de inspección y lo que observó y que no era objeto de la inspección, lo puede convertir en un testigo. La juez declara sin lugar la objeción. Se continúa con la repuesta del experto y este señala; entramos al terreno lo que estaba cercado aparte de las comisiones de los cuerpos de seguridad que se encontraban en el sitio, un rancho que ellos nos señalaron con los envoltorios, en la parte posterior como a 30 metros del techado otros rancho de bahareque dentro de este observamos también otra cantidad de droga y manifestaron 246 en la parte de abajo y 286 en la parte de arriba en envoltorio, observamos tirro esa cinta plástica para envolver sacos de color blanco, dos camas semi tendidas en una de ellas, según el funcionario dijo que esas prendas eran de caballero y una cama recostada en la pared, aparte de árboles en el terreno, uno de los funcionarios me dijo que habían dos personas en ese momento detenidas y solamente si observé una que estaba como agachada como a un lado de una mata le pregunté al funcionario quién es y me dijo eso es uno de los detenidos y el otro me dijeron está dentro de la unidad. Señala la defensa pública Abg S.B. que debe permitirse al experto la lectura de su inspección, la fiscal expone que requiere se le responda de si la revisión de la inspección es una obligación del funcionario, dada la imperatividad de los defensores de que este consulte el informe . La juez presidente señala que se ha dispuesto esto como una facultad no como obligación, el Tribunal le preguntó al inicio del testimonio si deseaba leer su inspección y este señaló que no lo consideraba necesario para dar respuestas, el experto continua su testimonio y señala; no observé más nada. El defensor O.V. solicitó el derecho de palabra y expuso, la representante fiscal nos pretende atribuir una conducta que en ningún momento hemos tomado contra su persona estamos ejerciendo el sagrado derecho a la defensa. La abogada S.B. lo interroga y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿ Qué fue lo que usted realizó contestó una inspección en el sitio ¿ realizó una inspección ocular? Si, ¿ en qué consiste para usted una inspección ocular? En dejar constancia de lo que evidentemente se observe en un sitio donde ocurrió un hecho punible ¿ cómo era el sito donde realizó la inspección ocular?, contestó para mi un sitio mixto, allí se encuentran dos partes, es un sitio totalmente abierto observándose en uno de los primeros lugares donde se localizó la primera cantidad de envoltorios estaba techado mas no cerrado y en la parte posterior era una vivienda del tipo rancho por lo que se dan todas las circunstancias para tratarse de un sitio mixto, ¿en el sitio donde hizo la inspección ocular qué tipo de arbustos existían? Contestó en realidad yo determinar de una vez qué tipo de vegetación existía allí no le sabía decir , es un monte también y de esa parte no tengo conocimiento del tipo de monte que había en el sitio ¿ en el sitio donde hizo la inspección había algún tipo de animal?, contestó no recuerdo; ¿ a qué hora se realizó la inspección ocular? Contestó: Se comenzó a hacer a las 11 de la mañana hicimos acto de presencia como a las 9 y media después de una larga conversación con los funcionarios a las 11 de la mañana se deja constancia en la agenda de apuntes que se iba a empezar a la inspección; ¿ qué tipo de puertas o portones tenía la finca y el rancho o los sitios descritos? al ingresar al terreno observé portón, contestó el primer techado no tiene protección por ninguno de los 4 costados y en el rancho de bahareque que estaba en la parte posterior no observé puertas a lo que ingresé, no observé puertas. El defensor abogado O.V. lo interroga y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿Ud. en su exposición manifestó que en el rancho de la parte posterior percibió por la vista unas prendas de vestir, usted dejó constancia en el acta de esas prendas contestó creo que no dejé constancia en el acta; ¿habló de unas camas dejó constancia de las características de esas camas? contestó no hablé de las características solo dejé constancia de dos camas en una de ellas estaba una ropa ; ¿ Como era la inspección ocular, cómo eran esas camas? , la fiscal objeta la pregunta alegando que ya había sido formulada , Se declara con lugar tal objeción por su reiteración, continua el interrogatorio ¿ Cuando se hace una inspección ocular y se incautan evidencias esas evidencias se recaban si o no se recaban? Contestó: le hicimos esa observación a la comisión; ¿dejó constancia de esa sugerencia en el acta? Contestó: no. El defensor abogado J.A., lo interroga y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿el sitio inspeccionado por usted se trataba de un lugar público? Contestó: público no; ¿ la inspección ocular a la que hizo referencia en esta sala permite en su contenido dejar constancia de la forma en que se ha realizado un procedimiento? Contestó: no se permite dejar constancia del procedimiento, el procedimiento está hecho cuando llegamos al sitio, el procedimiento lo hacen los otros cuerpos policiales, ¿podría dejarse constancia en el contenido de una inspección ocular de las personas distintas a los que integran la comisión que se encuentran en el sitio? Contestó: En la inspección ocular no pero en el acta policial si; ¿Podría establecer usted la diferencia existente entre una inspección ocular y un acta de investigación penal? contestó el acta como ya lo manifesté la inspección técnica ocular deja constancia de cómo se encuentra el lugar, el acta policial es la que informa al superior, al fiscal, al juez o a la defensa, cómo llega la comisión al sitio del suceso, quienes reciben a la comisión, qué funcionarios a qué cuerpo pertenecen, qué vía utilizamos para llegar al sitio, quién nos ordena la comisión, ¿Puede establecer usted que esa inspección ocular fue suficientemente detallada?, objeción por parte de la representante fiscal, quien señala que la defensa a través de las preguntas diga si fue detalladamente, cómo fue, si buena o mala y emita juicios de valor la inspección es objetiva y en base a esa objetividad el experto ha descrito determinadas cosas, eso de dar detalles de la apreciación de la prueba, es de carácter subjetivo, un juicio de valor . La objeción fue declarada Sin lugar se ordena dar respuesta y contestó: En realidad en lo que llegamos al sitio preguntamos de una vez qué se localizó en el lugar y dónde se encuentra, nosotros aparte de que hacemos uso audiovisual de los que nos rodea nos dirigimos al sitio del hallazgo, a los sitios que han visitado, nos vamos directamente a eso, ¿ en esa inspección que realizó, dejó constancia de las condiciones de acceso al lugar? contestó la inspección ocular que se realizó de la carretera nacional al sitio, que recuerde no se dejó constancia, pero si recuerdo claramente el sitio y el acceso y la entrada, no observé ningún tipo de portón para ese momento sino que la distancia que hay entre uno de los tendidos y el otros, es de fácil acceso vehicular y peatonal y había vegetación en el sitio el cual no le podría especificar qué tipo de vegetación es , a la pregunta en esa inspección se dejó constancia de las condiciones de relieve del suelo? Contestó: no recuerdo de si se dejó constancia de eso, a la pregunta se deja constancia de si se trataba de un sitio habitado? No se dejó constancia que estaba habitado pero si se observaron como lo dije las camas que estaban en el rancho de bahareque a la pregunta se dejó constancia si se trataba de un sitio en situación colindante con alguna playa contestó no.

El experto J.E.C.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Delegación del Estado Sucre, venezolano, de 44 años, de oficio: técnico superior en Ciencias Policiales, titular de la cédula de identidad N° 8.074.534 juramentado expone: el 25 de febrero de 2003, recibí instrucciones de mis superiores para un para fin en apoyo a un procedimiento en sector guaraguo a fin de inspeccionar, las personas ya estaban, el Dr. Sirit y tres testigos y la comisión de la Policía, había un rancho con techo de zinc, hay unos sacos y unas panelas dispersas y se trataba de la presunta marihuana y en la parte posterior hay un rancho en el mismo había panelas similares a las que estaba en el primer sitio. Fue interrogado por la fiscal y deja constancia.¿ en la parte donde estaban las panelas habían bienes muebles? y responde: habían como tres camas .¿ estaban en buen uso de conservación? y responde. si estaban en uso.¿ cuando usted entra al sitio, es decir el portón como era? y responde: había una cerca de palos y alambre de púa y el sitio de acceso era del mismo tipo de cerca que se desprende ¿la forma de acceso a ese lugar es fácil o difícil? y responde: es un poquito complicada, el paso primero es una carretera de piedra y estaba un poco difícil acceso. ¿la única entrada fue por donde pasaron y responde: si es la única.¿ que distancia aproximadamente entre la primera estructura y la segunda y responde: como de 40 a 70 metros.¿ una vez que hacen la inspección puede determinar si dentro del fundo esta demarcado y responde: Tiene ya su lindero ya trazado. ¿había vivienda o casa cerca al sitio y responde: alejadas. ¿Qué mas pudo observar y si vio alguna persona detenida? y responde: cuando hicimos acto de presencia había ya unas personas detenidas y tengo la información que los responsables, las persona de la del fundo y estaba preocupada, se encontraba en una actitud, así como maquinando, pensando ¿su experiencia? y responde: tengo 23 años como investigador criminal.¿ de acuerdo a ese experiencia y usted le pareció que ese ciudadano era el dueño de esa droga y fue objetada por la defensa y declara con lugar.¿ a que conclusión llegó como investigador responde: lo que observe fue que el procedimiento se hizo con todo de ley, se dio la orientación técnica y brindamos el apoyo en relación con la inspección y a declaraciones de las persona que sirvieron de testigos del procedimiento.¿ de acuerdo a la declaración de los testigos, pudo usted determinar la responsabilidad, interviene J.A.: Observa la defensa que la fiscal este realizando un ejercicio de traslación de pruebas, y quiere que se dejara constancia de lo declarado por el experto y que si tomó la declaración de los testigos y la incidencia fue resuelta por el tribunal y el funcionario responde: personalmente no tome la declaración de testigos y solo ordeno sus declaraciones, en base a lo que percibimos en el procedimiento y la fiscal manifiesta que en base a esta exposición es que ha preguntado si los testigos presenciaron el conteo de la droga.- la Juez presidente informa sobre la forma de debatir la incidencia y resalta que conforme a la norma ante las mismas debe otorgarse el derecho de palabra a cada una de las partes y por otro lado para resolver observa: que resulta necesario para este tribunal establecer que se ha dispuesto la fase intermedia, como oportunidad para determinar cuales son las pruebas licitas, pertinentes y necesarias y la decisión al respecto, resulta obligatorio para este Tribunal establecer en cuanto a cuales son las pruebas que deben recibirse y cuando se recibe al experto J.C., se hace en virtud a la inspección ocular n° 316, fuera de esta finalidad de la prueba, no puede utilizarse como fuente para acreditar otros hechos o circunstancia, lo contrario sería cercenar el derecho a la defensa, pues ante una prueba debe garantizar a la otro parte , la posibilidad de contraprueba, pues ello habría sido así, si se hubiese sabido que el experto va declarar cosas distintas a la ofrecida, de aquellas para lo cual fue ofrecido, de manera que en este acto debe rendir declaración sobre la base de la inspección ocular, puesto que fue el fin por el cual fue ofrecido por el Ministerio Público en el momento que presentó su acusación; y si el experto dejó constancia de algo relacionado con lo que se esta interrogado, deberá contestar, pero si no es así no puede el Ministerio Público interrogar sobre otra base, queda resuelta esta incidencia, se pide reformular la pregunta y se continua con interrogatorio. ¿de acuerdo a lo declarado por usted en su inspección ordena la declaración de testigos que presenciaron el procedimiento? y contesta: Debo aclarar, nosotros cuando hacemos el acta de inspección ocular, se hace referencia al acto, pero hay una acta policial previa y allí se deja constancia de que los testigos fueron llevados al despacho de acuerdo a lo que observaron en el procedimiento.¿en esa acta policial previa esta suscrita por su persona? y responde: Si, esta suscrita por mi persona.¿ en esa acta policial cuando se refiere a que usted ordenó esa declaraciones, usted ordena esa declaraciones por que estuvo presente cuando los testigos estaban en el mismo sitio que usted realizaba la inspección?, fue objetada por la defensa y declarada sin lugar y contesto: Si. Fue interrogado por el abogado O.V. y deja constancia ¿ los testigos estaban presentes cuando se hizo la inspección y responde: si estaban presentes, se hace una inspección ocular y estaban testigos, fue interrogado por la abogada S.B. y deja constancia.¿A que hora llegó al sitio del suceso? y responde: Aproximadamente como de nueve y media a diez de la mañana.¿usted presencio el conteo de la sustancia que se encuentra en sitio? y responde: si lo presencie.¿como era al sito del suceso y responde: un sitio mixto, tenia un rancho en la parte de abajo y otro rancho en la parte superior, era pequeño el rancho donde había 40 paneles y había 3 camas .¿que medio de seguridad tenia las viviendas inspeccionadas por usted y responde: La primera tenia un techo era como estacionamiento estaban los sacos y la segunda una vivienda habitable y tenían en la habitación unas panelas y una camas, era una casa habitable.¿ usted inspeccionó toda la parcela? y responde: Por supuesto revisamos toda el área. ¿que tipo de plantación? y responde: dentro del terreno algunas tipos de plantas frutales y también zona serófila. ¿que mas observó en el interior de las vivienda y responde: Lo que más me quedo grabado el área estratégica, no es de fácil acceso, de acuerdo a mi experiencia se presta para este tipo de actividad por que esta cerca la playa Guaraguao. ¿Que tipo de puerta hay en la vivienda que describe? y responde: Creo que una puerta de madera. Fue interrogado por el Abg. Valmore Rodríguez y deja constancia. ¿ cómo era el terreno y responde: dije que era un sitio mixto. ¿ carece de portón la parte posterior de terreno?, fue objetada por sugestiva, declarada con lugar ¿ el terreno donde estaba la finca esta cercado para la parte posterior? y responde: esta delimitado con alambre púa.¿ las bienhechurías que están en terreno? y responde: el primer lugar esta descubierto y en la parte superior donde esta la casa no recuerdo. ¿cuando dice que habían otro fundo, que distancia? y responde: colindante, había bastante vegetación, la casa mas cerca esta bastante distante, a petición de la defensa pública se deja constancia. ¿a que se refiere que esta desprovisto de medio de seguridad y contesto: Cuando hable de esta parte es por que se habla de medio de candados, a petición de la fiscal se deja constancia de tal respuesta. Fue interrogado por el defensor abogado J.A. y deja constancia ¿en la inspección dejo constancia de la hora del hallazgo de la presunta droga? y responde: dejamos constancia que cuando llegamos estaba presente el fiscal y los testigos.¿ dejó constancia si al momento que se presenta la comisión presentó orden de allanamiento? y responde: ya el procedimiento se había hecho, nosotros fuimos a prestarle apoyo ¿dejó constancia acerca si existió orden de allanamiento? y responde: La misma pregunta que la anterior, fuimos a prestar apoyo técnico. ¿en la inspección al lugar del suceso dejó constancia acerca de la hora de la incorporación de los testigos y responde: Ya los testigos estaban allí, en el acta policial previa a la inspección, se identificaron a los testigos y posteriormente fueron traslados a rendir la entrevista,¿si usted durante el desarrollo de la inspección ocular dejo constancia de la hora exacta de la incorporación de los testigos al lugar del sitio? y fue objetada y declarada sin lugar y formulada nuevamente por el interrogador ¿en la inspección ocular del sitio dejo constancia acerca de la hora de la presencia de los testigos que usted encontró al momento? y responde: en el acta de inspección solo se deja constancia de lo que se observa en el sito del suceso, lo que se encuentra. ¿como experto que practicó una inspección ocular, al decir que deja constancia de lo que observa y que le permite decir que se realizó con todas de la ley y responde: claro que si, el procedimiento se realizo con todas las de a ley. ¿recuerda si dejo constancia en la inspección de acerca de presencia de animales y responde: no. ¿ acerca de la especies frutales, donde deja constancia de la experticia y puede indicar las especies? y responde: no recuerdo. ¿Recuerda si dejo constancia en la inspección la distancia de la carretera nacional y el fundo inspeccionado y responde: en la inspección no se dejo constancia. ¿ En ese inspección ocular realizada el 25 de febrero de 2003 dejó constancia de la playa con el sitio que inspeccionó y responde: No. ¿dejo constancia en la inspección de la existencia entre un sitio colindante a la playa y responde: Solo del sitio del suceso .¿dejó constancia aparte de lo ya señalado de la distancia, de otro elemento técnico que le permitiera decir que eso era un sitio estratégico para ese tipo de actividad y respondió: Si, habían varias pimpinas de gasolina.

El testigo D.R.G., funcionario policial, titular de la Cédula de identidad N° 9.275.983, residenciado en San A.d.G.M.M., juramentado declaro y expuso: yo recuerdo que estando destacado en el Puesto Policial del Municipio Rivero, cuando llego en la mañana al puesto policial, pregunto por la patrulla y me informaron que estaba en la carretera practicando un procedimiento, prestando apoyo y como a las 9 de la mañana me trasladé al sitio y estaban estos señores, posterior me entregaron las llaves de una camioneta para que la trajera hasta Cumaná. Interrogado por el Fiscal ¿Es de fácil acceso desde el destacamento hasta el lugar donde se encontró la droga y responde: Si, es la carreta nacional de Cariaco, me traslade en una moto hasta el lugar. ¿Usted había ido anteriormente a ese sitio? y responde: no había penetrado nunca, pero si había pasado antes por que queda como 50 metros de la carretera Nacional. ¿cuando llegó al sitio que vio? y respondió: estaba una radio patrulla, era en un rancho donde se halló un alijo de marihuana. ¿Usted observó la droga? y responde: no señora. ¿Usted había rendido declaración antes y responde: Nunca, porque el juicio se había suspendido. ¿Usted vio a los acusados en el ese sitio y respondió: no los vio, me dijeron unos funcionarios que estaban en un vehículo de URI, con vidrios ahumados, pero no llegue a verlos.¿a que hora le informaron que estaban allí y respondió: Como las 10 AM.-¿Cuál fue su función y respondió: observar lo que estaba sucediendo y trasladar una camioneta ford blanca por instrucciones del comandante de la Policía a la petejota. ¿Su función era observar solamente y responde: Si. Fue interrogado por la defensora abogada S.B. y deja constancia. ¿En ese sitio habían persona civiles y respondió: no las vi. ¿De manos de quien recibió las llaves de la camioneta que usted trasladó? y respondió: de la manos del comandante de la policía ciudadano F.E.. Fue interrogado por el abogado Valmore Rodríguez y se deja constancia de ¿cuantas veces ha pasado por ese sector y fue objetada por la fiscal y declarada con lugar. ¿La entrada principal se encuentra acercada y respondió: no se encontraba acercada. ¿había otro tipo de sembradío y respondió: no había otro tipo de sembradío.

El testigo Alagares P.J.R., venezolano, de 47 años titular de la cédula de identidad N°7.289.985, agente la Policía Estadal, resideciado en Cariaco, juramentado, expone: nosotros llegamos como a la 1 cuando el URI y la guardia ya tenia el procedimiento y resguardamos el sitio. Fue interrogado por el Fiscal y deja constancia. ¿a la una de qué? y responde: a la una de la mañana. ¿cuando dice de resguardo y custodia? y responde: vi unos sacos. ¿Dónde vio los sacos y respondió: como en un rancho de bahareque. A petición de la defensa deja constancia ¿hasta que hora estuvo en sitio y respondió: como las siete y media de la mañana. ¿Cuándo estuvo en el sitio estaban mas personas a allí, fue objetada por el abogado J.A., fue declara con lugar. Continua con el interrogatorio la fiscal ¿pudo observar si había detenida a alguna persona como propietaria de esa droga y responde: no. ¿Tuvo conocimiento si llego el dueño del fundo? y objetada por el abogado J.A., declarada sin lugar, y el declarante respondió: estaba demasiado lejos y cuando llegamos estaba el portón abierto, llego un señor con una camioneta, pero no se cual era el dueño. ¿No sabe si habían funcionarios montando vigilancia escondidos y respondió?: no. ¿cuando se retira del sitio tuvo conocimiento si habían detenido y respondió: no tuve conocimiento. ¿ Por que llega a ese sitio a la una de la mañana y responde: fue por una llamada del comandante P.E.. ¿Cómo se trasladó? y responde: me llevaron en una Unidad. ¿Estaba abierta la puerta de alambre y responde: si, es interrogado por la abogada S.B. y deja constancia ¿Cuándo llegó al sitio estaba su comandante en el sitio? y respondió: si. ¿En ese momento pudo observar si habían personas civiles y respondió: no vi civiles, vi a los del U.R.I. Fu interrogado por abogado O.V. y deja constancia ¿el Comandante P.E. se mantuvo en el sitio hasta el amanecer y responde: el salió. ¿a que hora salió y responde: regresó ahí mismo. ¿Participó en el procedimiento con la Guardia Nacional y el U.R.I. y responde: no. Fue interrogado por el abogado J.A.. ¿usted participa junto con otros funcionarios y responde: estábamos separados ¿pudo ver con detalles del sitio y respondió: lo único que tenia eran unas lámparas y estaba oscurísimo.

El testigo C.J.F., titular de la cedula de i9dentidad N° 13.453.033 juramentado declaro: esa noche estábamos en el Comando de Cariaco y se designó una comisión para Guaraguo y nos encontramos al Comandante P.E. que había conseguido una droga y nos trasladamos al lugar hasta el día siguiente y el grupo URI hizo un rastreo y al rato llego un ciudadano con una camioneta blanca y nos informo que el era el dueño de la hacienda y antes había salido el grupo URI y trajo detenido a otra persona. ¿Fue interrogado por la fiscal y deja constancia ¿a que distancia estaba usted del sitio donde se encontró la droga y respondió: Como a 10 metros. ¿Diga las características de esa droga y respondió: no recuerdo las características pero estaban en saco .¿usted detuvieron a alguna persona y por que se le detuvo y respondió: por que manifestó ser el dueño de la finca donde se encontró la droga. ¿Del lugar a la entrada a la estructura de bahareque que distancia hay y responde: como 20 metros. ¿todos entraron por la puerta y responde: todos. ¿La dirección por donde venia la camioneta es la misma entrada por donde entraron todos? y respondió. Si. ¿ Que manifestó esa persona y respondió: que era propietario y nada mas. ¿usted dijo que hicieron un rastreo y responde: ellos salieron e hicieron un rastreo y llegaron con ese ciudadano ¿en cuanto tiempo hicieron el rastreo y contesto: Como media hora. ¿Qué funcionarios aprehendieron a ese ciudadano y contesta: funcionarios del grupo URI. ¿Qué conocimiento tiene en relación con la aprehensión de otro ciudadano y responde: no recuerdo. ¿ La persona que detuvieron como era y responde. estaba sin camisa, con short, descalzo, nerviosa y desorientado. ¿pudo observar que esa persona venia cansado? y responde: no pude percibir. ¿ Recuerda si había visto algún civil y responde: No había ningún civil. ¿usted pudo ver la droga que estaba en el bahareque o si había otra alrededor y responde: Solo había en el bahareque. ¿Como estaba la entrada y responde: el portón estaba abierto. Fue interrogado por la defensora abogada S.B. y deja constancia ¿cómo hizo para llegar al sitio y responde: nos informaron que nos trasladaramos a Guaraguao y en la vía estaba un jeep y nos informa que estaban un procedimiento de una droga y nos trasladamos en el mismo. ¿Cuando llegó al sitio estaba ya la droga y respondió: cuando llegué ya la sustancia estaba incautada. ¿Durante su permanencia en ese sitio, que otras persona se encontraban y responde: el Comandante Espín, una comisión de la Guardia Nacional y el grupo U.R.I. y la comisión de Cariaco. ¿el Comandante estuvo siempre en la sitio y responde: no ¿ a que hora se retiro del sitio? y responde: como las 2 de la mañana. ¿el sitio tenía iluminación y responde: era un sitio oscuro. ¿Usted ha manifestado que le hizo la detención a la persona que venia en la camioneta, diga si estaba nerviosa, objetada por la fiscal y declarada sin lugar y el testigo declaro que no estaba nerviosa ¿Qué se encontró en el vehículo? y responde: en el vehículo no se encontró nada. ¿Le informó el motivo de su detención y responde: le informaron mis superiores. ¿quien fue la persona que dio esa información y responde: J.R.. ¿Cómo era el fundo y responde: la entrada es una carretera, habían un rancho a la orilla del cerro, varios árboles y animales. ¿ cuando llegó al sitio estaba iluminado y responde: estaba oscuro y se ilumino con las luces de carro. Fue interrogado por el abogado Valmore Rodríguez y deja constancia. ¿Dónde lo espero el comandante Pacho Espín y responde: a la orilla de la carretera. ¿Cómo hicieron para iluminar el rancho donde esta la presunta droga? y responde: con las luces de los vehículos. ¿cuando usted dice que se retiraron por medio del monte? y responde: hacia arriba al otro rancho. Fue interrogado por el abogado J.A. y deja constancia ¿a qué hora se integró la comisión y responde: como a las 12 y media ¿quien la comanda? responde: el Inspector J.G..¿ sitios en los cuales se despliega esa comisión? y responde: el rancho. ¿se mantuvieron en todo momento en el lugar y responde: Si. ¿ la persona que dice que aprehendieron como se trasportaba? y responde: en una camioneta. ¿desde el lugar donde estaba la comisión se veía el rastreo y responde: no se veía . ¿ como se hizo el rastreo y respondió: a pie. ¿el Jeep se mantuvo en todo momento y responde: Si en todo momento. ¿En que momento abandonó el sitio? y responde: el momento de traslado cuando el Comandante Espin se retira. ¿Puede precisar la hora exacta que regresa al fundo la comisión de rastreo y contesto: no recuerda. ¿ tenia la comisión algún objeto para realizar rastreo y responde: la luz del día. ¿ por que dice a la luz del día y responde: por que fue a las 9 de la mañana.

El testigo A.F., quien residencia en Casanay calle Perú N0. 55, Estado Sucre, titular de la cédula de Identidad N0. 6.95.964, juramentado declaro: nos encontrabamos en Cariaco, por instrucciones del Comandante de la Policía, nos trasladamos al sector Guaraguao y cuando llegamos al sitio, ya habían hecho la incautación de la droga, yo era el chofer de la unidad, fue interrogado por la fiscal y deja constancia. ¿Dónde estaba la droga? y responde: como especie de garaje. ¿ usted presenció el conteo y respondió: no. ¿ pudo observar las panelas y responde: si pude observar y por mis compañeros supe que eran 286 panelas. ¿pudo observar que en otros sitios si había tipos de droga y respondió: Si en un rancho habían otras panelas. ¿estuvo presente en la detención y responde: no estuve presente. ¿Cuánto tiempo duró el rastreo? y responde: un tiempo suficiente y después llegaron con el señor. ¿Con respecto a la aprehensión que dijo que era el dueño de fundo, como estaba?, responde: estaba extrañado que le fue encontrado eso en su fundo. ¿es normal cuando una persona se encuentra en el procedimiento de droga y dice que esa droga es mía?, fue objetada por el abogado J.A. y declarada fue declarada con lugar. ¿Cuando usted manifestó que vio al ciudadano extrañado y responde: una persona que no sabe, si sabe que esta diciendo la verdad o la mentira. ¿esa persona le manifestó que esa droga era de el? y responde: no, a mi no. ¿Tuvo conocimiento de la tercera persona detenida y respondió: fue un procedimiento fuera del sitio. ¿ tuvo conocimiento el por que los funcionarios se retiraron a otro sitio a hacer otro procedimiento? y responde. No, ese procedimiento era de ellos. ¿Para el conteo de la droga se buscaron unos civiles y respondió: si. ¿Es fácil acceso llegar al sitio? y respondió: si, porque íbamos guiados por el comandante, pero si hubiese ido solo era difícil, fue interrogado por la defensora abogada S.B. y deja constancia ¿ cuando llegó al lugar como estaba? y respondió: estaba oscuro. ¿el sitio fue iluminado por algo? y responde: con focos. ¿El comandante Espin permaneció en la finca y responde: no, estuvo y luego nos dijo que siguiéramos y luego se retiró y llegó en la mañana. ¿el sitio que resguardaba era abierto o cerrado? y responde: era como un garaje abierto, no era cerrado. ¿usted participó en procedimiento de la aprehensión y responde: no ¿usted participó en que y responde: Yo traje un vehículo. ¿Que venia en ese vehículo y responde: no traía nada, solo lo traje a la petejota, por qué estaba involucrado en ese procedimiento?, fue interrogado por el abogado O.V. y deja constancia: ¿El vehículo que usted conducía donde lo paró y responde: al lado de garaje. ¿Tenia acceso al lugar donde se encontró la otra droga? y respondió: no ¿Sabia para donde iban? y respondió: no sabíamos. Fue interrogado por el defensor abogado J.A. y deja constancia. ¿A que hora llegaron los testigo y respondió: en horas de la mañana. ¿Ustedes se ausentaron del lugar y respondió: no. Fue interrogado por una escabinos y se deja constancia ¿hubo otro vehículo? y responde: si una Fortaleza, fue interrogado nuevamente por el abogado J.A. y deja constancia ¿a qué hora ingreso esa camioneta? y responde: como a las 10 de la mañana, es todo.

El testigo J.J.G.Á., venezolano, de años 26 de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.467.407, oficio: inspector Jefe de la Policía Estadal, juramentado expone: fuimos en apoyo de un llamado que nos hizo el comandante de la Policía, ya ellos habían hecho el procedimiento, y habían recogido una presunta droga de la denominada marihuana y esperamos el otro día, fue interrogado por la fiscal y deja constancia.¿con que funcionario iba usted y contestó: con A.F., Caludio Figuera y J.A., no recuerdo. ¿ cuando llega al sitio fue guiado o por sí solo y responde: fuimos guiados por el Comandante F.E.. ¿Que observó cuando llegó al sitio? y responde: unos sacos y unas panelas y unas estaban tiradas en el piso y otras en unos sacos tiradas en el piso. ¿en que parte estaba la droga y responde: como a 200 metros hacia la parte del cerro. ¿ como hizo para llegar allá? y responde: por las luces de los carros. ¿ con quien estaba y responde: éramos varios, había guardias nacionales, del URI y la policía.-.¿usted formó parte del rastreo y responde: no, ya el rastreo se había hecho. ¿ Que paso en la mañana cuando usted estaba? y respondió: como las 6 de la mañana, el funcionario del URI, Alexander estábamos en parte de cerro, encontró a un señor gordo y le grito y lo retuvimos.¿ ese ciudadano al que aprehendieron le dijo algo y responde: no lo se.¿ en que condiciones física lo encontraron y responde: estaba en bermudas, unos zapatos deportivos y sin camisa.¿ como se veía y responde: se vía cansado.¿ el señor que llego en una camioneta, como era y responde. Una camioneta como vieja.¿ que hizo ese señor y responde: nosotros cuando estamos allí escondidos, cuando el señor se bajo se sintió como sorprendido, como no esperaba eso y le preguntamos si esa era su hacienda y manifestó que si, y le dijimos que se consiguió una marihuana y el dijo que no sabia nada de eso. ¿ Que distancia hay desde el portón a los primeros sacos de la droga y responde: como 25 metros. ¿que distancia hay entre la primera construcción y la segunda y responde: no podría decirle con exactitud que distancia.¿ vio al día siguiente llegar al Fiscal y responde: si. ¿el fiscal llegó con unos testigos? y responde: creo que había testigos. ¿a que hora fue cuando detuvieron al primer ciudadano y responde: como las 6 de la mañana.¿ a que hora entro el ciudadano que usted dice que entro con una camioneta y responde: como las 7 de la mañana .¿ a que hora llegó el fiscal y responde. No me di cuenta de la hora, pero fue casi al medio día. ¿Cuándo dice que vio al fiscal y los testigos, a quienes mas vio? y responde: con el fiscal llego el comandante F.E.. ¿En la mañana observó cuando retuvieron al tercer ciudadano y responde: no. ¿usted durante la investigación que llevó la Fiscalía alguna vez rindió declaración y responde: no, fue interrogado por la abogada S.B. y deja constancia ¿usted fue una de las personas que aprehendió el de la camioneta y responde: estaban unos guardias, yo estaba cerca, yo no fui. ¿estuvo presente en la requisa de la camioneta y responde. si. ¿en la requisa a la camioneta se encontró algún hallazgo y respondió: No se encontró nada ¿en el momento de la aprehensión de la camioneta estaban civiles y responde: no. ¿Observo el procedimiento del hallazgo de la referida sustancia y responde: repito que cuando llegué, no vi el procedimiento. ¿Cuánto testigos observó? y responde: no me di cuenta. ¿puede explicar a este tribunal como era el sitio, si era abierto o cerrado? y responde: era un terreno hacia las montañas, poco lejos de la carretera, una zona bastante montañosa y había sembradíos. ¿la vía era de fácil acceso? y responde: Había dos palos atados con alambre de púa, pero el portón propiamente no habían. ¿la hora que llegó a ese sitio permaneció el Comandante de la Policía F.E. y responde: el nos recibió y estuvo como 20 minutos y llego al otro día con el Fiscal. Fue interrogado por el abogado O.V. y deja constancia ¿Dónde los estaban esperando el comandante de la policía? y responde: en la carretera que conduce al terreno. ¿Cuándo se detuvo a esa persona fue producto de un rastreo y responde: conmigo no. ¿Esa persona que aprehendiera fue sometido a un interrogatorio y respuesta: se lo llevaron hacia la parte donde estaban los demás funcionarios. ¿a esa persona que aprehendieron se le entregaron a otro funcionario? y responde: a un funcionario de URI. ¿En la zona donde se encontraba, se encontró algunos objetos de vestir y responde: ninguno. ¿La comisión una vez que el comisario los espera en la carretera nacional fue guiada por el Comisario? y responde: si. ¿los vehículos iban con las luces encendidas y responde. Si.¿ cuando llevaron a la persona aprehendida y bajaron, usted siguió allí o siguió sus labores? y responde: nos quedamos allí. ¿De lo que observó pudo verificar si pueden llegar personas al fundo por otro lugar, fue objetada y declara con lugar por argumentativa ¿es fácil que cualquier persona pueda llegar a ese fundo? y responde: si. Fue interrogado por abogado J.A. y deja constancia. ¿Presencio ese conteo del material y responde: no. ¿era la primera vez que se ingreso al sitio y responde. Yo si, pero allí ya estaba una comisión. ¿usted presencia alguna conversación de esa persona que detuvieron en el cerro con alguna funcionario y responde. No. ¿Qué tiempo tuvo en ese sitio después que retuvieron a la persona y responde: hasta que aparece el segundo. ¿Tiene conocimiento a que hora llegaron los civiles y responde: no.

El testigo D.R.M., de 42 años edad, sargento segundo de la Guardia Nacional, fue juramentado expone: no recuerdo que fecha fue exactamente, fui nombrado para integrar una comisión, no sabia cual era y al llegar al sector Guaraguao, iba el Comandante de la Policía, el grupo U.R.I., cuando llegamos al sector y al final de trocha, llegamos a una casa y preguntaron y dijeron allí no es, cuando veníamos de regreso y llegamos a un finquita y había un lote de panelas, se desplegó la comisión por el sector se hizo un rastreo y cuando salió el sol aparece un funcionario de la policía con un señor que estaba sin camisa en short, posteriormente llegó un señor en una camioneta y nosotros estábamos escondidos y se sorprendió y en horas de la mañana se trasladaron a una posada, el grupo URI y trajeron a otro señor mas. Fue interrogado por la fiscal y deja constancia. ¿ usted puede decir si el lugar es de fácil acceso y respondió: en carro rustico es fácil, pero es un poco difícil. ¿Usted fue guiado para llegar al sitio y responde: si. ¿Como estaba iluminado el sitio y respondió: con 3 vehículos. ¿cual fue su función específicamente y responde: integrante de la comisión. ¿Qué distancia se alejó de droga? y responde: como a 20 metros.¿usted puede asegurar si este terreno estaba cercado y responde: no lo puedo asegurar. ¿El señor que usted dijo que era gordo y que llegó, que lo aprehendieron? y fue objetada por la defensa y declarada sin lugar. ¿ esa persona que trajeron detenida manifestó que el estaba con un compañero, usted lo escucho y contesto: si lo escuche. ¿recuerda las condiciones físicas que trajeron a ese señor y respondió: es un señor bastante obeso, con acento maracucho y dijo que estaba con un amigo en la posada, estaba con un short. ¿puede decir que paso con el segundo hombre como fue y contesto: nosotros estamos escondidos en el monte y llego un señor y esperamos unos 2 minutos prudenciales y luego salimos y el señor nos dijo que esos chivos eran de él, que él, era el dueño de esa tierra, luego le dijimos que si también que era el dueño de esos paquetes y el señor se sorprendió al ver los paquetes y dijo que él, no era el dueño.-¿usted alguna vez en esta investigación firmo alguna declaración y responde: no.¿que color era camioneta que llegó ese señor y responde: creo que era blanca.¿a que hora trajeron al otro ciudadano y responde: como las 7 de la mañana.¿como a que hora vio las paneles organizadas y responde: como las 10 de la noche.¿ cuando llegaron recuerda si había portón y responde: no recuerda. ¿Usted vio cuando contaron la droga y responde: en ese noche si contaron, cuando estaba el Comandante de la Policía.¿usted vio eso? Responde: yo vi que contaron las que estaban en el saco y las que estaban en la pared. ¿Usted vio quien sacó las panelas y responde: No. Fue interrogado por el abogada S.B. y deja constancia ¿a qué hora fue nombrado para la comisión para Cariaco? y responde; no me dijeron para donde iba, en el transcurso de las 4 y 5 de la tarde. ¿a que hora salió de aquí de Cumana con la comisión y responde: como las 8 y media. ¿cuando llegaron al sitio cuantos personas se introdujeron dentro de la parcela? y responde: prácticamente todos menos el chofer que se quedó en el vehículo.- ¿el Comandante de la Policía permaneció todo el tiempo en la finca? y responde: no. ¿a qué hora se retiro y responde: como las 12 más o menos.¿ usted practicó la detención del ciudadano que llego en la pickup y responde: yo lo retuve hasta que llegara el Comandante. ¿cuando se dirige hacia esa persona fue requisada y responde: si, fue revisado y la camioneta. ¿ al requisarlo se le consigue algo y responde: no nada. ¿En el momento que el señor que llegó a su terreno estaba visible los carros? y respondió: al llegar el señor no habían vehículos en la parcela, el vehículo del comandante se había retirado en la noche y había uno del grupo URI y se había retirado a la posada. ¿ a que hora hizo su entrada esa camioneta al terreno y responde: como las 6 y 7 de la mañana. ¿quiere explicar que hizo esa persona en el terreno? y responde: llegó y vio los chivos y salimos luego y le pregunte al señor que si los chivos eran de el y respondió que si y eso que estaba allí, si era de el y el se sorprendió y le dije que teníamos que esperar al Comandante. ¿ A que hora llegó el grupo de apoyo y responde: el que mando el comandante llegó como a una y media de la mañana. ¿cuando llegaron al sitio consiguió personas civiles y responde: el chofer de la policía y los demás eran funcionarios íbamos uniformados. ¿Cuando se hizo el conteo de la panales que explicó habían otras personas distintas a los funcionarios? y responde: no creo solo había un funcionario, yo estaba en la entrada, ¿el sitio donde se hizo el decomiso? y responde: la primera era un rancho, la otra si tiene mas aspecto de vivienda ¿cual fue el medio para ver lo estaba allí y responde: con las luces de los carros. ¿Usted requiso el vehículo que llego con el señor y responde: lo mande a requisar con un policía. Fue interrogado por el abogado O.V. y deja constancia ¿las características de la construcción del llamado rancho y responde: era una provista de zinc, tenia su paredes y para ver la mercancía había que asomarse por un pasillo.¿llegaron a recolectar alguna prenda de vestir y contesto: no. ¿donde usted se encontraba y responde: en la parte de adelante del primer ranchito. ¿usted interrogó a la persona que detuvieron y responde: bueno si, me dijo que el estaba con una amigos que estaba en la posada. ¿le notó algo a esa persona? y responde: tenia como acento maracucho y hablaba incoherentemente, quizás por que estaba nervioso. ¿cuando llegaron en la noche hicieron un rastreo y contesto: Si, para ver si había armamento. ¿El sitio donde hallaron la mercancía se encontraron rastros que habían personas allí ingiriendo bebidas alcohólica y responde: No me detalle de eso. ¿El ciudadano que fue aprehendido en horas de la mañana, su detención fue producto de un rastreo y responde: “si”, si se quiera si, los funcionarios estaban alrededor de la finca y después se aparecieron con el. ¿Cuando ingresaron al sitio había otro vehículo aparcado allí? y responde. No. ¿Aproximadamente a que hora salio el Comandante de la Policía? y responde: aproximadamente entre las 12 y la 1. ¿Cualquier persona que hubiese estado merodiando por allí había orden de detenerlo y contesto: Si, el comandante nos ordenó que si había gente por allí, lo detuvieran hasta que el llegara por la mañana. ¿En horas de la mañana observó que algunos funcionarios llevaron con algunos testigos civiles? y responde: no le puedo decir, por el cansancio, no detalle. ¿A que hora llegó el fiscal? y responde: en horas de la mañana, no recuerdo la hora exacta. ¿a la Institución que usted pertenece es normal, indicarle una comisión sin decirle para que es la misma y responde: si, para que no se fugue la información. ¿ si se va realizarse un operativo nocturno, se le debe indicar y responde: el deber ser debe indicársele, para ver que uno va llevar. Fue interrogado por el abogado J.A. y deja constancia. ¿usted dijo que en casos como este no se dice para que es la comisión, usted conoce que en el ambiente militar hay un principio que dice “mantén informado a tus hombres” y contesto: si. ¿Conoce la forma como fue incautada esa droga y responde: no, .¿en donde usted sostuvo conversación con el? y responde: al frente del ranchito y nos sentamos en una piedra. ¿que persona presenciaron esa conversación y contesto: G.H., un amigo y mi persona. ¿Las labores de rastreo fueron apreciadas por usted, y contestó: No. ¿ Llegaron directamente o casi directamente al sitio y responde: casi directamente, por que pasamos y luego nos devolvimos y llegamos. ¿que circunstancia lo conduce luego de pasar a la entrada y responde: realmente íbamos inducidos por el Comandante que iba adelante hablando por el celular, fue interrogado por los escabinos y se deja constancia ¿Como era la actitud del señor que detuvieron y responde: se sentía como vago, hablaba como maracucho.

El testigo G.H.G., militar activo, cabo primero de la Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad N° 8.141.380 juramentado expone: para el día 24 de febrero de 2003 me encontraba en el Destacamento y como a las 6 de tarde fue notificado para un comisión, nos informaron para integrar la comisión, de un plan mixto, el U.R.I. y el comandante F.E. y como a las 7 de la noche nos dirigimos a la vía de Carúpano, estábamos en busca de una camioneta blanca, como a las 8 de la noche el Comandante F.E. recibió una llamada y nos fuimos a un sector Guaraguao y pasamos por un sembradío y al final de la carretera allanamos un lugar y de regreso entramos por un portón falso, de alambre púa y una vez que llegamos había un tarantín y pasamos y luego pasamos y había otro estructura de techo y palma y constatamos que había unos envoltorios, pero en la parte de abajo hay unos sacos pero cuando pasamos primero no los habíamos detectado, en ese momento fue cuando nos enteramos que era un procedimiento de droga, nadie fue informado para que era la comisión y en ese momento fue que nos dimos cuenta que era un procedimiento de droga y no había nadie y el comandante F.E. ordenó el conteo con la comisión mixta y constato que habían 286 panelas, ordenó un servicio nocturno y el comandante regreso en la mañana con el Fiscal, esa mañana llego una patrulla de la petejota y la comisión traía a un persona y dijeron aquí esta una persona gorda, en el mal estado débil herido, le preguntaron y el dijo que estaba en una posada con unos amigos y se formo una comisión y se traslado a la posada y preguntamos por la persona en la posada y estaba un señor en su habitación dormida y luego nos fuimos para fuera, hubo un momento de duda, le dijimos al señor que nos acompañara al sector Guaraguao, por considerar que había una clase de relación, fue interrogado por la fiscal y deja constancia. ¿de que color era la camioneta y responde: blanca. ¿ ustedes hicieron una revisión y responde: experticia no, solo lo que se pudo ver, la parte de la guantera y por debajo de los asientos. ¿Al señor se encontró algún objeto de interés criminalistico? y responde: el señor tenia un armamento y tenia su porte de arma. ¿usted observa en la segunda estructura alguna cama, sillas y responde: No nada de eso solo techo y paredes. ¿usted fue llamado como experto a esa comisión y responde: no, fue integrante de la comisión. ¿a que hora fue que encontraron al otro ciudadano y responde: Como las 6 de la mañana. ¿Se veían si las herida eran de arbustos? y responde: No sabría decirle de que eran las heridas, pero si se veían las heridas. ¿como se encontraba el ciudadano? y responde: estaba aturdido, gritaba no se le entendía bien lo que decía. ¿Con respecto a la otra persona que llegó? y responde: estuve en la aprehensión de un solo ciudadano que se encontraba en la posada. ¿En algún momento ese ciudadano que estaba en la posada, le dijo que hacia en ese sitio y respondió: no, seguidamente el funcionario agregó que el funcionario J.R. le hacia las preguntas, seguidamente la defensa solicitó que se dejara constancia de lo agregado por e funcionario. ¿ a que hora llegó el Fiscal y responde: cuando regresamos de casa blanca de 9 a 10 de la mañana.¿vio los funcionarios que trajo el Fiscal y respondió no. fue interrogado por la abogada S.B. y deja constancia ¿Cómo era la pacerla y respondió: Era un sembradío de ramas altas, no hay gran vegetación, habían unas matas de mayas en segundo tarantín. ¿el sitio estaba protegido? y responde: no estaba cercado, pero el portón si. ¿ cuando llegaron al sitio llegaron civiles y responde: había un comisión mixta, personas extrañas a la comisión no había. ¿Cuando hacen el conteo y responde: como las 12 y medio a una, y estuvo la Guardia Nacional y la policía, se unió la droga la que estaba abajo y arriba.¿ quienes trasladaron ese droga de la parte de arriba hacia abajo y responde: nosotros mismos guardia nacional y policías. ¿ cual de los policial trasportó la droga? y responde: Creo que todos. ¿En su declaración dijo que estaban en la búsqueda de una camioneta blanca, tenían las características del vehículo que buscan y responde: solo el color, no nos dieron marca, ni placa y demás reseñas, fue interrogado por el abogado Valmore Rodríguez y deja constancia. ¿que tiempo tuvieron de esa incertidumbre y responde: desde la 8 a las 10 de la noche.¿ en esa búsqueda del sitio, cuanto veces pasarían por el sitio? y responde: cerca del sitio varios veces y frente del sitio una vez. ¿Cómo iluminaron el sitio y responde: con las luces de los vehículos y con cuatro linternas. ¿Y durante el rastreo y responde: utilizarnos algunas linternas. ¿Cuándo llegaron al sitio logró ver alguna persona huyendo? y responde: No ¿ cuando la persona que salio del monte le notó algún aliento etílico? y responde: no propiamente, pero su hablar se le notaba síntomas de agotamiento, lentitud, no coordinaba. ¿manifestó que salió una comisión de rastreo que tiempo paso la comisión con esa persona detenida? y responde: cuando llegamos, salieron los agentes de la policía y llegaron como a una hora. ¿a esa persona que usted dice le llegaron encontrar algo relacionado con esa droga y responde; no la persona venia semidesnuda. ¿que distancia hay del sitio donde se encontró la droga al hotel casa blanca y responde: como 25 minutos. ¿cuando el subinspector interroga al señor que estaba en casa blanca, usted escuchó y responde: si una solo pregunta “que con quien estaba ahí y dijo con unos amigos. Fue interrogado por el abogado J.A. y deja constancia. ¿la hora exacta cuando recibió orden de la comisión? y responde: después de la cinco de tarde. ¿a que hora fueron los allanamientos fallidos y responde: a las 8 se empezó una búsqueda que no se consiguió nada, en la vía de Carúpano y en la carretera de tierra, como las 8 de noche. ¿la comisión tuvo ordenes de allanamiento? y responde: no. ¿Usted indica que cuando hace referencia de los allanamientos, estaban en la búsqueda y no sabe de que, en que momento sabe de la búsqueda de la camioneta blanca? y responde: en ese momento que llegamos al sitio denominado Guaraguao. ¿Que persona hace alusión de la camioneta blanca y responde: El comisario jefe F.E.. ¿ todas las casa que allanaron quedaban en el perímetro de Guaraguo y responde: No, estaban distantes, estaban unas a la orilla de playa, unas cultivos. ¿Qué les hacía ir de un lado a otro y responde: la incertidumbre. ¿la incertidumbre que la producía? y responde: Si a las llamados, nos movimos de varios sitios según las llamadas que le hicieran al comisario F.E.. ¿Después de la búsqueda de la droga estuvieron en otras vivienda y responde: estuvimos en otras casas. ¿Diga que tiempo estuvo en la casa blanca y responde: como media hora y yo me vine en el jeep y el inspector en la camioneta .¿puede describir en cuanto vestimenta como estaba la persona que estaba en casa blanca al primer contacto? y responde: como estamos todo los hombres y en ropa interior. ¿habló de una requisa que se hizo a la persona que estaba en el hotel? y responde: no como tal a la habitación, se le pregunto si estaba armado y respondió si, se quito y le entrego el arma al inspector.¿ le preguntaron si tenían otros objetos personales? y responde: en realidad no tenia ese tarea. ¿para el segundo contacto, su vestimenta varió en algún momento? y responde: no. ¿ en que momento se hizo el registro de la camioneta y responde: en el segundo registro, estaba estacionado frente el hotel ¿participó en el registro? y responde: si, se revisó la guantera, los asientos y no se encontró ningún elemento de interés criminalistico. ¿podría decirse que ese segundo oportunidad en volver a la habitación donde se encuentra en casa blanca, puede a ser atribuida a una intuición policial?, objetada por la fiscal y declarada sin lugar y responde: Si, cuando se ve ahogado, se busca el apoyo de algo en que agarrarse, algo que tenga relación, algo que tenga lógica.

El testigo J.R.R., 34 años , titular de la Cédula de Identidad 11.375.329, domicilio en Cumaná, de oficio T.S.U. en Ciencias Policiales, juramentado declaro: yo me encontraba en mi habitación recibí una llamada de mi jefe y me dijo que me trasladara al despacho y fui en una comisión, como jefe del grupo U.R.I., pregunté para que me habían comisionado y que cumpliera la orden y a la altura de Guaraguao al mando del comisario F.E. y Ortiz, ellos hablaron con unos personas y después nos dijeron por allá por carretera de piedra y al final estaba un sitio donde había una droga y llegamos al sector hacia el cerro, pasamos varias entradas y después llegó un funcionario y dijo que era hacia atrás y llegamos y vimos unos sacos de material sintético, y vimos la droga y observamos una luz en la parte alta y pensamos que había alguien y corriendo y nos metimos en la casa y estaba una droga, nos pidieron que contáramos la droga que era marihuana e hicimos los turnos de guardia para resguardar la droga y ya como las 4 de la mañana se fueron los jefes, esperamos al día siguientes, y casi en la mañanita escuche una bulla y que decía párate y vi detrás de la casa veo a un funcionario que le esta apuntando a alguien y subí y vi que estaba una persona que estaba escondida y le quite el arma al funcionario que estaba apuntando y el muchacho me dijo que lo habían llevado engañado y le preguntamos y el dijo que estaba allí con un amigo y le pedimos que nos llevara donde estaba el amigo y el nos llevó donde estaba el amigo y fuimos hacia el hotel y nos enseño el hotel y llegamos allí y estaba el señor y le dijimos que teníamos al otro señor en la patrulla y entramos a la habitación le preguntamos si conocía al señor E.S. y dijo que no y encontré una pistola, se la decomisé para entregarla y lo monte en el jeep, nos dimos cuenta de la relación con dos personas y nos fuimos en la camioneta de señor y el dueño de la camioneta decía que no tenia nada que ver con eso, cuando voy saliendo una persona me paró y me hace señas y nos dice que esa camioneta fue que se trajo la droga, en la mañana llegó el Dr, Sirit, en la mañana llegó otro persona y dijo que era el dueño del terreno, fue interrogado por la Fiscal y deja constancia. ¿como a que distancia estaba el funcionario apuntando a ese ciudadano cuando estaba detrás de la casa? y responde. como 10 a 15 metros hacia arriba. ¿En que condiciones física? y responde: asustado y era gordo. ¿la camioneta que estaba estacionada en hotel cuales era las características y responde; era una camioneta pickup blanca ¿la que encontraron en hotel era la camioneta blanca pikcup que andábamos buscando y responde: Si b.P.. ¿el ciudadano que estaba en el hotel le dijo que era el dueño? y responde: si. ¿la persona que halló en el fundo le mencionó que la persona que estaba en el hotel con un amigo? y responde: yo me llevo al gordo que encontré en el cerro hacia el hotel, por que el me manifestó que había llegado a esa zona con un amigo de apellido Morillo y me manifestó donde estaba y fuimos hacia donde el nos indicó y en el hotel ubiqué a Morillo le manifesté la situación y el se negó conocer al señor, yo lo llevé desde la habitación hacia la unidad y se lo enseño al otro señor y este siguió negando y cuando empezaron a conversar, se notó que son compañeros, Morillo se negaba conocerlo, si el nos llevó a donde estaba Morillo es obvio que se conocen. ¿que le dijo el Dr. Sirit y responde: el Dr. Sirit dijo que dejen preso al dueño de la camioneta blanca, así como a las otras dos personas. ¿A qué hora llegó aproximadamente? y responde: llegamos como las 11 de la noche. ¿Recuerda la entrada del sitio? y responde: en la noche no vi portón y en la mañana tampoco, constancia solicitado por la defensa.¿ excluye alambre de púas como portón? y responde: en la entrada no hay ningún obstáculo en la vía, del lado derecho hay alambre de púa. ¿Cuándo llegó estaban funcionarios? y responde: Ya habían varios funcionaros. ¿Donde fue su rastreo? y responde: en el perímetro donde estaba la droga. ¿Cómo se iluminaron y responde: con linterna y luces de las unidades, fue interrogado por la abogada S.B. y deja constancia ¿ como era el sitio? y responde: Era un sitio digamos abierto, tenia árboles, la entrada era de tierra, normal y en esa misma entrada estaba un establecimiento donde estaban unos sacos donde estaba la marihuana, esta estaba en un piso de cemento y arriba estaba otra casita en el cerro. ¿la casa que estaba en cerro tenia puerta de acceso? y responde: si. ¿usted manifestó que estuvo presente cuando se hizo el conteo y responde: los funcionarios de U.R.I. y funcionarios de la Policía F.E. y Espinosa y funcionarios de la Guardia Nacional. ¿En el momento que se practica el conteo había personas civiles y responde: no, estábamos solo los funcionarios, testigos no habían era un sitio solo. ¿cuando usted le comunicaron que se prepararan que iba a una comisión, que hora era y responde: mi niño estaba despierto era como de 10 a 10 y media noche. ¿vio algún tipo de orden de allanamiento y responde: no me enseñaron orden de allanamiento, la información y eso fue lo que fui a buscar. ¿que tipo de información le suministraron cuando salió para el sito del suceso? y responde: Una presunta droga y cuando llegamos allá fue que nos dijeron. ¿quien le suministro esa información? y responde: El comisario F.E.. ¿usted cuando declara manifestó que estaba buscando una camioneta diga las características? y responde: nos dijeron que era una camioneta blanca. ¿usted participo en la captura de mi defendido J.N.R.? y responde: No.¿ sabe quien la practicó y responde: quien dio orden que lo dejan detenido fue el fiscal abogado Sirit, ¿a que hora llegó el fiscal de droga y responde: No recuerdo, fue en la mañana. ¿ que tiempo permaneció en el terreno y responde: desde que llegamos, como las 12 hasta que nos fuimos, no recuerdo la hora, en la mañana montamos la droga en la policía, pase en el sitio toda de la noche y parte del otro día, y me ausente cuando fui a buscar a Morillo y regrese. ¿Podría decir a que hora ingresó el señor J.N. y responde: no, llegó en la mañana, hora especifica no puedo decirlo, vi cuando llego en una camioneta blanca. ¿ Observo si la extensión de terreno estaba delimitada responde: solo la entrada, se supone que por cada entrada hay un terreno, era un espacio abierto, esa entrada daba donde estaba la droga. ¿de la vía nacional al terreno que distancia y responde: no sabría decirle. ¿de la entrada al primer sitio y responde: como unos 10 a 20 metros la primera droga. ¿En lo que denomina vivienda que observó? y responde: del lado izquierdo acomodado unas panelas y unas camas y unas cajas de cartón había como una especie de una mesita, un maletín como anaranjado, no había muchas cosas, debajo de la cama había también panelas de marihuana. ¿ustedes recolectaron el maletín y responde: creo que si, habían unos documentos que creo que eran del terreno. ¿que animales? y responde, unos chivos y un monito, patos y uno perro. ¿alrededor del terreno habían casas cercanas? y Responde: no. ¿en ese parcela era la única que existía en ese sector? y responde: no, hacia delante habían otros más, en esa parcela, esa solo. ¿cuantos vehículos permanecieron y responde: uno del grupo U.R.I., una de la policía y no recuerdo el de la guardia. ¿la comisión de la policía llegó al sitio con usted y responde: si, la comisión era mixta. ¿el Comandante P.E. permaneció allí y responde: Después del conteo se retiran del sitio. ¿cuando habla de ellos se refería a quien? y responde: al Comandante F.E. y Rodríguez. ¿El grupo U.R.I. quien lo integraba J.R., A.A., Zambrano Gustavo. ¿Quien trasladó de un sitio para otro la droga? y responde: yo trasladé y me imagino que los funcionarios de la Guardia y la Policía. ¿En el sitio con el Fiscal de droga le hicieron prueba de orientación a la droga? y responde: No, hay una prueba que es técnica, pero por el olor se sabía que era Marihuana, y se pudo ver que era marihuana, fue interrogado por el Abg. O.V. y deja constancia ¿la persona que fue detenida en la mañana, lo interroga sobre que hacia en sitio como tal y en guaraguao? y responde: Si, que hacia el sitio . ¿manifestó que habían unos terrenos montañoso y responde: no dije eso. ¿ Cuando hacen la detención de ese ciudadano en horas de la mañana? y responde: La detención es otro cosa y yo escuche el grito y veo al funcionario Arenas con un arma apuntado al ciudadano y le quite el arma y le pregunte al ciudadano que hacia allí. ¿luego de la aprehensión de este ciudadano que tiempo medió en ir a la posaba casablanca y responde: lo bajamos llegamos y salimos, eso fue de inmediato. ¿Ustedes en sitio del fundo recolectaron prenda de vestir y responde: Yo, si recuerdo que estaba como un pantalón nada mas, ¿Cuándo ingresan al sitio y van hacia la parte alta del fundo, realizaron algún rastreo y responde: no, hacia la parte de los lados si, y hacia abajo si, si alguno subió no lo ví. ¿En horas de la mañana practicaron algún rastreo y responde: no. ¿manifestó que la casa que estaba en la parte alta tenia una entrada y una puerta y responde: no recuerdo, la entrada estaba abierta, no recuerdo si tenia puerta. ¿cuando ingresaron de la carretera nacional, ingresaron equivocadamente a otro vivienda y responde: no, nos dijeron en esa entrada al final. ¿a que hora fue el regreso de la posada casa blanca al fundo y responde; No puedo decirlo, pero fue en la mañana. ¿se ordenó que a cualquiera persona que merodeara por el sitio la detuvieran y responde. No. ¿recibió orden de su superior de detener alguna persona que merodeara al sitio? y responde: no. ¿ como se enteró que el jeep quedo atascado y que la vivienda quedaba atrás y responde. Los funcionarios manifestaron que decían que era atrás. ¿donde se encontraba el comisario F.E. y responde: cuando regresamos y entramos, ya estaban funcionarios allí y el comisario P.E.. ¿ cuando ustedes salen C,I,C.P.C. vía Cariaco – Carúpano como pudieron ingresar a los fundos? y responde: salimos y nos informaron y llegamos al sitio, el señor F.E. habló con un ciudadano y de allí nos manifestó la entrada y nos pasamos al sitio. ¿La conversación del comandante P.E., fue breve o duro varios minutos y responde:. Varios minutos. ¿el ingreso de las comisiones, las luces de vehículos estaba apagadas cuando regresaron al sitio? y responde. si no hay luz, recuerdo que entramos con las luces del jeep encendidas. ¿al ingresar al sitio mantuvieron las luces encendidas y responde: no siempre, la prendimos cuando se consiguió la droga y después las apagamos. ¿como pudieron subir a la casa? y responde: guiándonos por la luz que estaba en la casa. ¿En la casa de arriba, se consiguió algún elemento que le hiciera presumir que se estaba ingiriendo alguna bebida etílica?, fue objetada por la fiscal y declarada sin lugar y responde: no detalle eso. Fue interrogado por el abogado J.A. y deja constancia ¿en cuantos procedimiento has participado? y responde: tengo 10 años de experiencia ¿es usual dentro de la experiencia policial la realización de procedimiento de droga en conjunto? y responde: Si. ¿Los funcionarios de los distintos organismos van informados? y responde: No, porque se presume la fuga de información. ¿El procedimiento en particular, tenía información amplia? y responde: no, de ese procedimiento. ¿hora en que vuelve la comisión? y responde: exactamente la hora no sabia, como al medio día. ¿El señor Juan llego después que ingresa el fiscal y responde: después, si, el llegó después. ¿Después del ingreso del Fiscal que hora era y contestó: no recuerdo. ¿esa llegada del fiscal es antes o después de los testigos? y fue objetada por la fiscal y declara sin lugar y contestó: testigos?, los únicos que estaban allí, eran estos señores que estaban aquí. ¿Practicó la revisión del vehículo y responde: no, la camioneta se trasladada al sitio y luego me la llevé al despacho.¿ diga si había animales en el sitio? y responde: si habían unos chivos.

El testigo J.M.C., de 59 años, titular de Cédula de Identidad nro. 23.945.288 reside en Carúpano, juramentado, expone: bueno me entero después que salioó en la prensa, que supuestamente unos de los señores que estaba allí en el hotel estaba incurso, fue interrogado por la fiscal y deja constancia ¿usted es el propietario de casa blanca? y responde. Si. ¿en aquella oportunidad podría explicarle al tribunal quienes le solicitaron servicio en esa posada, que ocurrió? y responde. No ocurrió nada, tengo un negocio para alquilar y unos señores tomaron cerveza y se marcharon y luego llegó el señor y se metió en su habitación y no se mas nada ¿es decir inicialmente dos personas solicitaron quedarse en su hotel y contesta: si. ¿vio alguna situación irregular en ellos y responde: no en absoluto, ¿diga si estaban bebidos? y responde: no. ¿que ocurre posteriormente cuando entra a su habitación y responde: ese día no paso nada, alrededor de las siete de la mañana y llego el cuerpo de la policía, que venían persiguiendo a un señor por la montaña, que supuestamente era el señor de la camioneta que estaba estacionada y entonces entraron y le mostré la habitación, creo que eran dos policías y después salieron con el señor hacia al estacionamiento, pero cuando estábamos en el estacionamiento llevaron al señor a la habitación y se llevaron los maletines. ¿Recuerda la hora que estos dos ciudadanos llegaron a su posada a hospedarse? y responde: como las 3 o 4 de la tarde.¿ como a que hora esos ciudadanos salieron juntos y responde: como a las 5 de la tarde, se tomaron un par de cervezas y se fueron. ¿Como a que hora regresó el ciudadano solo y responde: como a las 8 de la noche aproximadamente ¿ vio el vehículo con el que regresaron? y responde: Afuera había un carrito pequeño, si pero no pude detallar, cuando regresaron no me pude percatar, tocaron el timbre y no pude ver. ¿ no sabe de quien era el carro pequeño y responde: No. ¿alguno de los señores que se hospedó, llevaba un arma? y responde: el señor que quedó, yo no vi arma. ¿que llama personas correctamente y responde: Una persona que se comporte, educada, pide las cosas con educación. ¿la persona que llegó solo en la noche estaba bebida y responde: estaba normal, correctamente. ¿usted dice que la camioneta no salio de allí y responde: la camioneta no salio, ellos salieron en el carrito que estaba afuera. ¿usted sabe quien condujo el carro y responde: no, se. ¿ una vez que salio no sabe que pasó? y responde: Obvio que no se. ¿usted dijo que hospedó a dos personas? y responde: No, se hospedo uno. ¿la otra persona que acompaña a la persona había una dama y responde: si había una dama. ¿la dama salio con ellos y responde: Si. ¿qué tiempo permanecieron tomando cervezas esa personas y la dama y responde: de tres a cuarto de horas. ¿Fue interrogado por el ABG. J.A. y deja constancia. ¿como estaban los funcionarios y responde: unos vestidos de azul con negro y había un carro blanco, que no eran de los comúnmente utilizan. ¿usted los acompaño a la habitación? responde: si. ¿como fue ese contacto con los funcionarios y el señor y responde: el comportamiento fue normal. ¿Dónde permaneció usted? y responde: en la parte del restaurant, en la habitación fuera. ¿ allí permaneció? y responde: estuvieron como 10 minutos. ¿Esos funcionarios lo llegaron a llamar para ir a la habitación? y responde. No. ¿estos funcionarios les dijeron qué estaban buscando? y responde: ellos me dijeron que estaban buscando a una persona por el monte y que supuestamente era la de la camioneta blanca que estaba allí, fue interrogado por la abogada S.B. y deja constancia ¿para salir de la posada hay que abrir una puerta por usted? y responde: si. ¿para entrar a la posada cómo es? y responde: Tocar el timbre y ver a las personas y depende quien es y abro. ¿Cuando el señor que le alquiló la habitación permaneció en ese sitio? y responde: Cuando el señor llegó tocó el timbre y se metió en su habitación. ¿cuando sacaron a este señor de la habitación como iba y responde: Iba vestido normal y si iba esposado no lo puedo garantizar.

El testigo ciudadano A.J.R., distinguido de la Guardia Nacional, venezolano 30 años, cedulado N° 12.269.462 domicilio en el Tacal, calle 19 de abril casa n° 103, juramentado, declaró: me encontraba de servicio en la unidad del destacamento 78, fui nombrado para una comisión y nos dieron como orden que nos presentáramos en el C.I.C,P.C, recibí las instrucciones y salimos y nos dieron una señal con un mano desde una camioneta y salimos en vía Cumana - Carupano y pasando el peaje se bajaron los otros efectivos y dieron las instrucciones y nos dijeron que en una finca había un grupo fuertemente armado, presuntamente de droga y decidimos ir a la finca y seguimos de largo y el vehículo donde yo iba se quedo atascado y mis compañeros se fueron con el grupo y yo me quede en el carro sacándole del charco y cuando llego al sitio veo un luz y mis compañeros me dijeron que positivo y cuando entré logre ver un ranchito de zinc con unos sacos de droga, fue interrogado por la fiscal y deja constancia. ¿de acuerdo a la exposición, podría decir si el lugar es de fácil o difícil acceso? y responde: era de noche, no le puedo decir si era de fácil o difícil la ruta. ¿Como a que hora llegó al sitio? y responde: no recuerdo exactamente, pero creo que eran como las 8 de la noche. ¿Cuando usted llega al sitio, cuánto tiempo permaneció donde vio los sacos? y responde: como a las 10 a 11 y me quede como hasta las 2 de la mañana. ¿Usted participó en rastreo y responde: no participé en el rastreo. ¿Como hicieron para tener iluminación y responde: yo particularmente como era el chofer del vehículo, con las luces alta del vehículo para el ver el ranchito. ¿Llegó entrar a un segundo rancho? y objetada y declara con lugar responde: en la carretera donde me había atascado con el vehículo. ¿Sabe la procedencia de esa luz y responde: para mi era de una linterna. ¿Usted tuvo algún tipo de información? y responde: de información, no tuve y pero llego el día siguiente como las 8 de la mañana aproximadamente. ¿Cuándo llegó observo alguna aprehensión y responde: no me di cuenta de esa detalle. ¿donde se encontraba y responde: me encontraba en la puerta de vehículo. ¿recuerda los números de sacos? y responde: Había un volumen de un metro y medio a dos de sacos que estaban en el piso. ¿recuerda haber visto al fiscal en horas de la mañana y responde: no logré verlo, yo estaba sentado en mi vehículo. ¿En que momento obtiene la información para que se encontraba en ese sitio? y responde: en el momento que llegamos al sitio al lado de la carreta nacional y dijeron las instrucciones del procedimiento. ¿podría decir cuanto tiempo tiene en ejercicio de funciones y responde: 9 años y 6 meses. Fue interrogado por la abogada S.B. y deja constancia. ¿A que hora lo llamaron para constituir la comisión y responde: como la 6 y media que había una comisión. ¿quien participó con usted y responde: El teniente como jefe: Romero, Cabo H.M., el funcionario Samir y mi persona y el grupo U.R.I. y el Comandante P.E.. ¿Pudo darse cuenta de la finca? y responde: no recuerdo exactamente como era la finca, lo que recuerdo es que habían unas matas de lechosas. ¿habían animales? y responde: si, unos chivos. ¿como era la penetración de la finca y responde: Cuando yo ingresé, no había portón. ¿En que sitio permaneció el vehículo que condujo? y responde: quedó como a 20 metros de la entrada de la supuesta finca, por que no podía pasar mas para allá. ¿cuándo llegó a la finca ya se había hecho la incautación? y responde: si. Fue interrogado por el abogado Valmore Rodríguez y deja constancia. ¿qué tipo de iluminación? y responde: no había iluminación en esa finca. ¿Que tiempo duro la reunión previa en la petejota, y responde: ahí no tuvimos una reunión, allí salio una seña con una mano de una burbuja que los siguiera. ¿que tiempo duro esa reunión en la carretera nacional para dar instrucción el comandante P.E. y objetada por la fiscal y declarada sin lugar y responde: aproximadamente de 5 a 10 minutos recibió las instrucciones. ¿que tiempo duro con el vehículo accidentado y responde: donde me quede atascado no recuerdo el tiempo. ¿ cuando dice que tuvo que poner las luces para ver los sacos y responde: un rancho de zinc supuestamente donde estaba las sacos. ¿tuvo conocimiento por sus compañeros que hicieron un rastreo y responde: si, me informaron mis compañeros. ¿cuando llegó al lugar de los hechos logró ver alguna personas huyendo del mismo y responde: no. Fue interrogado por el abogado J.A. y deja constancia. ¿que otra instrucción recibió aparte de la señalada? y responde: la otra fue que siguiéramos a la Unida del U.R.I., detrás íbamos nosotros. ¿a parte de esa instrucción, alguna otra? y responde: ninguna otra. ¿durante ese procedimiento participó usted en alguna detención y responde: no participé en alguna detención.

El testigo ciudadano S.J.R.F., con Cédula de Identidad N° 10465835, militar retirado de la Guardia Nacional, quien identificado e impuesto del motivo de su comparecencia se juramentó y declaró; El día 24 de febrero no recuerdo si fue el 2003 aproximadamente me encontraba de servicio en el destacamento 78 de la Guardia Nacional, Cumaná; pertenecía a la primera compañía de dicho destacamento me encontraba de servicio en la puerta principal y como a las 8, 8 y 30 a 9 no recuerdo exactamente la hora cuando el teniente R.R. me dice que suba al jepp que íbamos de comisión, no le pregunté para qué como estaba en la puerta disponible y uniformado, nos trasladamos a la vía Mariguitar - Carúpano no se decirle porque no conozco bien la zona, usted comenta que era guaraguao, antes de llegar nos dimos cuenta de que era una comisión mixta éramos el apoyo del CICPC y la Policía del Estado vi a P.E. que iba en una camioneta y a un equipo del U.R.I., entramos a una parte, él hacía señas que siguiéramos por allí, entramos y había una finca, una parcela estaba oscuro los jepp con las luces prendidas, había uno que otro con linterna, yo particularmente no tenia linterna tenia el traje de campaña el fusil presto para lo que sucediera, empezamos la búsqueda encontramos unos sacos presuntamente marihuana, digo presunta porque uno sabe qué es cuando abren las panelas, se hace un pequeño rastreo a ver qué había, quién estaba, había una especie de una casita un ranchito en un alto más o menos en otra parte había otra, se buscó se hizo un pequeño patrullaje porque las luces eran pocas se llevaron los sacos, luego esperamos que amaneciera para poder hacer el rastreo completo, en la mañana de las 5 o las 6 ya estaba claro si estábamos pendientes vamos a seguir buscando a ver qué se consiguen, no recuerdo creo que no había tela metálica, nos separamos como normalmente se hace en los procedimientos, amaneció, buscamos, recuerdo que estábamos cerca de un camino y venía creo que era Arenas vimos que él dice aquí hay una persona que viene con él cerca de la vía una persona gorda como con síntomas no sé como desorientada manifestaba que la ayudaran, de donde vienes y decía ayúdenme, Yo no soy de aquí estaba con unos amigos estaba en una posada un hotel, total que se lo llevaron J.R. el inspector y otras personas más fueron y regresaron a buscar al hotel se fueron nuevamente, en la mañana temprano regresó a la casa, al terreno ese, que había un señor de una camioneta blanca que supuestamente era el dueño encargado del terreno la zona, después que esperaron que llegara el fiscal para hacer el conteo, nosotros mismos contamos con los jefes, el procedimiento y la detención de los señores estábamos nosotros mismos, ya después el resto lo que es las actas y eso no me toca a mi, eso es lo que recuerdo del procedimiento. Fue interrogado por la representante fiscal y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿ud manifiesta haber observado los sacos con la presunta droga cierto? Contestó: cierto. ¿a la pregunta fue un pequeño rastreo y abandonaron por la oscuridad? contestó si lo abandonamos esperando la luz del día, a la pregunta ¿usted capturó a la persona que detienen en la mañana? Contestó: no yo estaba cerca ¿a qué distancia? contestó como a 10 o 15 metros ¿aproximadamente cuantos metros rastrearon a los alrededores donde se encontraba la droga contestó caminamos bastante toda la zona la caminamos parcelas árboles frutales toda esa zona nos metimos, ¿recuerda un aproximado en cuanto a metros? Contestó: bastante terreno recorrimos, pero no puedo decirle con exactitud cuanta cantidad. ¿no sabe que metraje utilizó para hacer su rastreo? contestó no ; ¿ Vio un conteo de la droga en la mañana? contestó los mismos funcionarios contamos la droga pero como están unos lideres ellos, los superiores, son los que estaban al mando ¿es normal si los superiores que se encuentran en el ámbito donde se desenvuelve giren instrucciones se puedan retirar y regresar posteriormente? Contestó: no es normal de si estamos en un procedimiento ellos se retiren pero puede pasar por que existe la cadena de mando, se le delega las funciones al subalterno que tenga el rango inmediato; ¿hasta qué hora estuvo usted en ese sitio contestó aproximadamente como hasta las 2 o 4 de la tarde del siguiente día, ¿recuerda haber visto los testigos el día siguiente? Contestó: no lo recuerdo, a la pregunta se retiró voluntariamente o por un procedimiento de las fuerzas armadas, la abogada S.B. presenta objeción y señala que las razones por las cuales el testigo pudo haber desistido de las fuerzas armadas, no son relevantes, él pudo haber desistido no estamos valorando las condiciones personales, del testigo que depone si salió de la fuerza armada nacional, no tiene relación con lo que se ventila, el abogado O.V. pide la palabra y señala esa pregunta al ex funcionario, qué es un testigo de la fiscalía la misma pregunta debió hacerle al funcionario J.R., cuando depuso y sin embargo no lo hizo; la Fiscal expone, no tengo problema en desistir de la pregunta si lo que buscamos es un esclarecimiento de los hechos, vista la reacción conjunta inmediata y compulsiva de la defensa yo acato la orden de usted. Se decide con lugar la objeción toda vez que si bien es cierto que se requieren para la búsqueda de la verdad el conocimiento de algunas circunstancias personales no es menos cierto que las causas por las cuales el testigo dejó de pertenecer a las fuerzas armadas no es materia del debate. Se prosigue con el interrogatorio ¿ la persona que usted vio que detuvieron en horas de la mañana cómo estaba? contestó descalzo, como borracho, vi a esa y la otra que detuvieron no vi, fueron dos personas ¿ conversó con esa persona? contestó no es permitido, uno hace lo que es parte de uno; ¿ Usted dice que estaba borracho? contestó no lo aseguro dije que tenía síntomas de haber ingerido licor pero no le hice ningún examen, a la pregunta usted mantuvo comunicación o conversación con la segunda persona que manifestó llegó en una camioneta al fundo? Contestó: no; a la pregunta ¿recuerda un aproximado de la hora en qué llegó? Contestó: de 10 a 11 de la noche con exactitud no sé es un aproximado; ¿ quiere expresar a través de su narrativa si el sitio es de difícil acceso? Contestó: si estaba cerca de la carretera nacional, la guardia nacional fue y yo no sabía con exactitud adónde íbamos, normalmente cuando vamos a hacer el procedimiento por ejemplo un allanamiento, se nos indica que vamos a hacerlo para tomar las precauciones me encontraba de servicio en la puerta y me dijeron sube que vamos a hacer un procedimiento lo que hice fue subirme pero decirme que me preparara no; ¿ usted hace una aclaratoria en cuanto a que le informan normalmente para donde van a los fines de que lleve el armamento, es reiterado normal que en esos procedimientos vayan ustedes desarmados? contestó no ¿ cuanto tiempo tuvo en las fuerzas armadas nacionales? Contestó 15 años y 8 meses y me encuentro bajo la condición de pensionado y formo parte de la reserva militar. La abogada S.B., lo interroga y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿Cuando llegó al sitio donde practican el procedimiento tenía alguna protección la entrada de la finca o del terreno? contestó no recuerdo, creo que no, ¿ el terreno o la finca vio si estaba delimitada con cerca, muros, paredones contestó no recuerdo , ¿cuando se realiza el procedimiento en ese sitio quién se encontraba presente? contestó nadie; ¿en cuantos lugares se bajaron antes de llegar a ese sitio de Guaraguao? Contestó: como en dos partes; a la pregunta ¿qué tipo de instrucciones recibió usted para efectuar el procedimiento? contestó ninguna ; ¿ el comandante F.E. permaneció con ustedes en el sitio, contestó no, el se retiró; ¿ a que hora se retiró contestó no recuerdo ; ¿ qué tipo de vegetación había en el fundo contestó árboles frutales, mango , plátano, ¿ que otra cosa observó en el fundo contestó habían animales ¿ en su exposición y en las preguntas de la fiscal habla de dos sitios uno abajo y otro arriba ¿puede describirme que observó en esos sitios? Contestó: eran especies de rancho pero no había nada solamente los sacos; ¿ cuando salieron de Cumaná cuántas unidades constituían la comisión contestó un jepp de la Guardia Nacional, un jepp del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (U.R.I), una camioneta donde iba el comandante P.E., eran como cuatro ¿La persona que usted dice que entró a la finca en una camioneta a qué hora más o menos se presentó de día o de noche contestó el siguiente día en la mañana; ¿quién de ustedes tuvo contacto con esa persona al entrar al fundo? Contestó: no recuerdo; ¿En el procedimiento había una persona civil fuera de las comisiones contestó no, no recuerdo. El abogado Valmore Rodríguez lo interroga y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿cuando llegan al sitio denominado Guaraguao, específicamente de la finca usted vio salir huyendo a alguna persona de la finca? contestó no ; ¿ la parte posterior tenía alguna cerca que delimitara el terreno? contestó no recuerdo haber visto ninguna cerca, ¿ el sitio donde detienen es distante o cerca de la finca? contestó fue cerca, pero no recuerdo en que parte específicamente, eso es muy amplio ¿ en esa conversación le sintió aliento etílico? Contestó: Estaba como que había tomado mucho, desorientado en el limbo, a la pregunta ¿aparte de los sacos vio alguna otra evidencia? contestó no; a la pregunta ¿esa comisión que va al hospedaje trajo a otra persona detenida? contestó Ellos se lo llevaron regresaron con él solo y se lo volvieron a llevar. El defensor J.A. lo interroga y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿ puede precisar la hora en que el teniente le comunicó la comisión? contestó no recuerdo bien eran como las 8 a las 9 yo no se si estaba entregando o recibiendo, solo recuerdo que estaba de servicio y estaba en la puerta principal, ¿cuántas veces se paró la comisión antes de llegar al sitio? Contestó: Nos paramos dos veces, como íbamos en caravana estaban averiguando con exactitud el sitio, había una confusión, estaban errados parecía que el informante no estaba en el sitio de la información correcta o no lo habían localizado al momento del procedimiento para contactar y terminar de verificar; ¿presenció usted que se practicara detención cerca del sitio del hallazgo? contestó en el momento de los hechos no, las detenciones fueron el día siguiente, ¿ puede establecer una diferencia entre encontrar, detener, retener, con relación a los hechos que presenció esa mañana? Contestó: manifiesto lo que dice Arenas, vi la persona que estaba desorientada en el limbo que decía ayúdenme no soy de aquí, no puedo hablar de la detención porque no la hice, uno cuando habla de detención es por que lo va a hacer porque hizo algo ilícito; ¿usted escuchó que se hayan notificado sus derechos a la persona que fue detenida? contestó: en ese momento no escuché nada.

Concluida la recepción de fuentes de prueba personales se incorpora la documental referida a la Experticia Botánica 9700-128-0564 de fecha 28 de febrero de 2003 folio 54 de la primera pieza; practicada a tres muestras descritas como un envoltorio confeccionado en papel color amarillo, plástico color negro, cinta adhesiva color marrón y plástico transparente, un envoltorio confeccionado en papel color blanco, plástico transparente y cinta adhesiva color marrón y un envoltorio confeccionado en papel color blanco plástico color negro y cinta adhesiva color amarillo, concluyéndose que contenían fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, la primera muestra con un peso de 2 kilogramos con 405 gramos, la segunda con un kilogramo con 910 gramos y la tercera con 2 kilogramos con 395 gramos.

La relación que antecede constituyen las pruebas practicadas durante el juicio, observándose que respecto de las fuentes de pruebas de carácter personal, las señaladas fueron las que comparecieron a juicio, pese a haber sido debidamente citados los funcionarios de los organismos de seguridad del Estado a través de sus superiores jerárquicos sobre la base del artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal y en los casos del Comandante General de la Policía y de los testigos L.E.B. y A.J.M., fueron citados personalmente según se desprende de resultas de boletas de citaciones cursantes a los folios 110 y 194, en lo que se refiere al primero de los nombrados y a los folios 156 y 157 y remitidas a este despacho por el Comisario J.F. junto con oficio N° 108-06 de fecha 30 de marzo de 2006 cursante al folio 155 en cuanto a los últimos y no obstante los requerimientos que se hicieron para hacerlos comparecer con el uso de la fuerza pública en fechas distintas y por los organismos que participaron en el procedimiento no comparecieron, debiendo prescindirse de los mismos conforme al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposibilidad de comparecencia por muerte de la testigo G.A.B.d.B., según consta de oficio que cursa al folio 130 de la pieza7 y de acta anexa.

Sobre la base de las pruebas recibidas en juicio y que fueron mencionadas en los párrafos que anteceden, este Tribunal arriba a las siguientes conclusiones:

  1. Por unanimidad se estima que ha quedado plenamente acreditado que en fecha 24 de febrero de 2003, se integra en la ciudad de Cumaná comisión mixta conformada por el Comisario General de la Policía del Estado Sucre ciudadano F.E., Funcionarios adscritos a la Unidad de Respuesta Inmediata (U.R.I.) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, todos con sede en la ciudad de Cumaná. Ello se desprende de las declaraciones en este sentido concordantes de los funcionarios de la Guardia Nacional activos D.R.M., G.H.G. y A.J.R. y no activo S.J.R.F.; así como de la declaración del ciudadano J.R.; quien actuara para entonces como miembro del U.R.I.

  2. Por unanimidad se estima que ha quedado plenamente establecido que la comisión mixta a que se ha hecho referencia en el párrafo que antecede y cuyos integrantes, salvo el Comisario F.E. y el funcionario J.R., ignoraban a su salida que se trataba de un procedimiento de drogas; se traslada por la carretera nacional Cumaná – Carúpano y a la altura del Sector Guaraguao, en horas de la noche ejecutan procedimiento policial prescindiendo de orden de allanamiento y de la presencia de testigos y logran incautar en el interior de un fundo de difícil acceso y cuya demarcación con linderos no fue plenamente acreditada las contradicciones en este sentido y donde estaban dispuestas en dos edificaciones un total de 286 panelas contentivas de la droga denominada Marihuana; lo que igualmente se desprende de las declaraciones en este sentido concordantes de los funcionarios de la Guardia Nacional activos D.R.M., G.H.G. y A.J.R. y no activo S.J.R.F.; así como de la declaración del ciudadano J.R.; quien actuara para entonces como miembro del U.R.I. En este mismo sentido se observa que conforme a versiones policiales recibidas durante el juicio los testigos que ingresan al sitio del suceso lo hacen en horas de la mañana siguiente, no pudiendo dar fe entonces de la forma en que se ejecutó el procedimiento en horas de la noche; pese a que si pudieron observar parte de lo acontecido en esa mañana, puesto que los inspectores J.C. y J.M., señalan que cuando ellos a su vez llegan al sitio también en horas de la mañana observan testigos. Asimismo que del total de panelas, fueron objeto sólo de experticia tres representativas de las restantes y a las que se practicase prueba de orientación conforme al procedimiento vigente para la época. Que el resultado de la Experticia Botánica 9700-128-0564 practicada a tres muestras descritas como un envoltorio confeccionado en papel color amarillo, plástico color negro, cinta adhesiva color marrón y plástico transparente, un envoltorio confeccionado en papel color blanco, plástico transparente y cinta adhesiva color marrón y un envoltorio confeccionado en papel color blanco plástico color negro y cinta adhesiva color amarillo, arrojó que contenían fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, de la especie vegetal cannabis sativa (marihuana), la primera muestra con un peso de 2 kilogramos con 405 gramos, la segunda con un kilogramo con 910 gramos y la tercera con 2 kilogramos con 395 gramos y ello se desprende de la declaración del experto E.P., quien junto con otro, suscribiese el contenido del informe de Experticia Botánica 9700-128-0564, incorporada también por su lectura y a los cuales se otorga pleno valor probatorio para acreditar que en efecto lo incautado es droga de la denominada marihuana, apreciándose en este sentido la declaración del experto en cuanto a lo informado respecto a su dictamen pericial, no obstante su exposición en cuanto a aspectos no contenidos en la experticia, pues amén que no alteran los hechos y circunstancias del juicio, tampoco se aprecian por no haber estado tales argumentos contenidos en su informe y por tanto sometido al control de la defensa en las anteriores fase del proceso; pero que no por ello le resta credibilidad a sus dichos. Por lo tanto concluye este Tribunal que por la cantidad total de cannabis sativa encontrada, la manera en que se hallaban embaladas y dispuestas, así como la presencia de sacos en el sitio según versión policial, se desprende en efecto la existencia del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  3. Por unanimidad se estima que ha quedado plenamente establecido que luego de la llegada de la comisión mixta que parte desde Cumaná y llega al sector Guaraguao, se requiere y se hace comparecer comisión de la Policía del Estado Sucre integrada por funcionarios adscritos para entonces al Comando Policial de la Población de Cariaco y que se encargase principalmente de cumplir funciones de resguardo en el sitio del suceso. Ello se desprende de las declaraciones en este sentido concordantes de los funcionarios de la Policía del Estado Sucre, Alagares P.J.R., C.J.F., A.F. y J.J.G.Á., quienes llegaron al sitio del suceso en horas de la madrugada a bordo de una unidad policial tipo jepp y D.R.G., quien llegó a bordo de un vehículo tipo moto en horas de la mañana y a cuyas declaraciones se les otorga pleno valor probatorio para acreditar su justo contenido por tratarse de declaraciones expuestas claramente, de forma precisa y circunstanciadas de la actividad que desplegaron cada uno en el sitio y además en muchos aspectos concordantes.

  4. Por unanimidad se estima que ha quedado plenamente establecido que a primeras horas de la mañana siguiente se aprehende cerca del sitio de donde fue hallada la droga al ciudadano E.S.R.; tal circunstancia se desprende de lo expuesto por los ciudadanos C.J.F., quien aludió a ello, J.J.G.Á. quien manifiesta haber presenciado la aprehensión por parte del funcionario A.A. y agrega que el aprehendido fue entregado a un funcionario del grupo U.R.I., y por los funcionarios de la Guardia Nacional D.R.M., G.H.G. y S.J.R.F., lo que a su vez coincide en algo con lo expuesto por el ciudadano J.R.; indicando los últimos que este manifiesta a los funcionarios que se encontraba en el sector en compañía de unos amigos y menciona al ciudadano J.M. indicando el lugar donde se hospedaba y señaló como tal la Posada Casablanca; asimismo quedó acreditado que funcionarios se trasladan a la misma y aprehenden al ciudadano J.M.; así lo sostuvieron G.H., J.R. y S.R.; incautándose igualmente un vehículo automotor tipo camioneta de color blanco y arma de fuego cuyo porte estaba autorizado, siendo además testigo de la aprehensión y de la incautación de la camioneta el dueño de la posada Casablanca ciudadano J.M.C. a cuyo testimonio se le otorga pleno valor probatorio en su justo contenido, incluso respecto de las circunstancias en que llegan el día anterior a su posada J.M. y las otras persona a que alude, por ser un tercero imparcial y haber sido preciso en su declaración. Que asimismo en esa mañana se aprehende al ciudadano J.N.R. a su llegada al fundo que se indica como de su propiedad como así lo sostienen los funcionarios C.J.F., J.J.G.Á., D.R.M. y en cuyo interior se encuentran las edificaciones donde se produce el hallazgo de panelas de marihuana edificaciones cuyas características fueron acreditadas con las declaraciones de los expertos J.C. y J.G.M. y a las que se otorga pleno valor probatorio en cuanto a lo que fue plasmado por los mismos en el acta de inspección ocular y sometido al control de la contraparte en las fase anteriores del proceso, sin que las otras circunstancias expuestas por los mismos invaliden su testimonio. Asimismo quedó acreditado que al ciudadano J.N.R. se le incautó vehículo automotor tipo camioneta de color blanco en el que llegase al sitio del suceso, al que junto con el vehículo del mismo tipo y color incautado en la posada Casablanca se le practicase experticia de reconocimiento legal, de la cual nos hablara el experto J.V., que acreditan su existencia así como la regularidad de sus seriales y la ausencia de solicitud por el sistema de información integrado de la policía (siipol).

  5. Por mayoría y con el voto salvado del Juez Presidente del Tribunal Mixto, se estima que no quedó plenamente demostrada la autoría de los acusados, pues a criterio de los escabinos, si bien durante el juicio quedó demostrado que E.S.R. es aprehendido a primeras horas de la mañana y cerca del lugar donde fue encontrada la droga, pero eso no sucedió exactamente en el mismo y tampoco en el momento en el que se produjo la llegada de la comisión mixta al lugar, que eso sucede muchas horas después, es decir, a la mañana siguiente, sin que tuviese en su poder ningún elemento de interés criminalistico y observándosele desorientado y emitiendo palabras incoherentes; que si bien quedó demostrado que E.S.R. manifestó hallarse en el sector en compañía de un amigo quien se hospedaba en la Posada Casablanca, lo cual fue confirmado por visitas que se hiciera a la misma por funcionarios policiales y de la propia versión del propietario de la posada y que si bien allí se hospedaba J.M. y se incauto una camioneta blanca tipo pick-up, tal relación entre E.S.R. y J.M. no es suficiente para establecer que forman parte de una organización criminal dedicada al tráfico de drogas y la existencia de una camioneta con características parecidas a la señaladas como aquella en que se transportaba la droga, siendo que a dicha camioneta no se le practico prueba de barrido y no existiendo alusión a otras características del vehículo que permitan establecer que en efecto se trata de la camioneta buscada, así mismo como tampoco existe prueba que acredite que los aprehendidos poseen las mismas características de las personas que hicieron llegar al sitio del suceso la sustancia de naturaleza estupefaciente o psicotrópica, no permiten establecer certeza de que ellos son los autores del hecho, así como tampoco quedó demostrado que forman parte de una organización criminal, pues solo se demostró lo relacionado con el hallazgo de la droga y las circunstancias de las aprehensiones, pero no se demostró el lugar de donde partieron y que hayan realizado actos tendientes al tráfico de dichas sustancias, así como tampoco se demostró cuales eran sus condiciones económicas y las actividades profesionales que desempeñaban o no y si en relación a estas se corresponden los ingresos por ellos percibidos y si son iguales a los que normalmente ingresan al patrimonio de personas que se dedican a la misma actividad; de manera que la presencia de E.S.R. en el lugar mencionado y con la vestimenta que portaba pudo haber sido meramente circunstancial, ante la inexistencia de otros elementos que le incriminen. Así mismo estima la mayoría sentenciadora que la sola circunstancia de que el ciudadano J.N.R. es el propietario del fundo donde se halló la droga y posea un vehículo que por color y tipo coincida con el mencionado como medio de transporte de la droga, no le hace autor o participe del delito que se le atribuye, pues incluso no llegó a demostrarse que haya tenido alguna vinculación con los otros acusados E.S.R. y J.M. y que su condición económica no se corresponda con los oficios que manifestó haber desempeñado. Por otro lado no quedó demostrado cual fue la fuente de información que condujo a la integración de comisión mixta y a la ejecución del procedimiento, y por tanto no se estableció como se llevo a cabo el transporte y depósito de la sustancia al lugar donde fue hallada, ni las características fisonómicas de quienes realizaron tal actividad. Así mismo concluimos que quedó acreditado por las versiones concordante de los funcionarios, que el arribo del Fiscal del Ministerio Público y los testigos se produce en horas de la mañana luego de haber tenido lugar las aprehensiones de los acusados de manera que para incriminarlos, salvo las circunstancias expuestas, no existe otro elemento de prueba que pueda conducirnos a llegar a la conclusión que tales personas son culpables, pues los civiles no estaban presentes a la llegada de la comisión militar y mucho menos a las horas y los lugares en que fueron detenidos, todo esto aunado a las evidentes contradicciones en cuanto a lo narrado por los funcionarios de la Guardia Nacional y el ciudadano J.R. cuyo testimonio no le merece credibilidad en su totalidad por ser contradictorio en cuanto al lugar y circunstancias de la aprehensión de E.S.R., así como las expresiones que le atribuyen para involucrar a J.M. y las circunstancias de la aprehensión de este último, pues mientras que afirman que la duda que le surgió en cuanto a la aprehensión de Morillo y que le condujo a visitar dos veces su habitación se produce en la misma posada, sin embargo otros afirman, por ejemplo el ciudadano S.R., que la comisión se retira del fundo hacia la posada que regresan al fundo sin haber detenido a nadie y luego deciden regresar a la posada para aprehender a Morillo. En cuanto al argumento de Mújica sobre las circunstancias de haber observado en el rancho de bahareque alguna vestimenta se observa que ninguna otra persona hizo alusión a tal circunstancia, de manera que lo expuesto adminiculado a que el Fiscal del Ministerio Público aludió a dos vehículos de color blanco y a una cava no aportó otras características que permitan inferir que se trata de las incautadas y es por ello que deben ser absueltos.

Observa este Tribunal Colegiado sobre la base de lo expuesto, que han surgido como acreditadas las circunstancias de hecho en la forma expuesta; pese a las discrepancia en cuanto a las horas de constitución de la comisión y del arribo al sitio del suceso que se estiman no determinante dado el margen entre ellas; que tales pruebas por demás permiten establecer la imposibilidad para los funcionarios de requerir y obtener la orden de allanamiento que por regla debe existir para la practica de allanamiento de recinto privado y ello deviene de la circunstancia del desconocimiento del lugar exacto donde se llevaría a cabo el mismo, pues los funcionarios que en este sentido declararon señalaron que no llegan directamente al sitio del suceso, que hacen varias incursiones, que el Comisario General de la Policía del Estado, se detuvo y conversó con una persona, que incluso pasaron por una primera vez la entrada y debieron regresarse; de manera que no podía requerirse una orden de allanamiento sin la indicación precisa donde debía realizarse, puesto que tales ordenes implican una restricción al derecho a la inviolabilidad del domicilio y de todo recinto privado, el Juez de Control por regla habría de negar tal pedimento, ello aunado a la circunstancia que constatado por ellos cual era el sitio, la distancia existente entre la sede de los Tribunales de Control competentes por el territorio se encuentra bastante distante del sitio del suceso; ello aunado a que se encontraban amparados por una causal de excepción, es decir, la necesidad inmediata de impedir se continuase con la actividad ilícita del Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por otro lado el procedimiento se ejecuta en zona rural, distante de poblado, de difícil acceso y en horas de la noche, lo que constituye una causa de justificación que haya podido impedir la presencia de testigos, de tal manera que tales circunstancias descartan los argumentos defensivos en contra del procedimiento y que conducen a declararlos sin lugar y así se decide. Sin embargo atendiendo a las pruebas incorporadas en juicio se concluye por mayoría que no son suficientes para establecer la autoría de los ciudadanos J.N.R., E.S.R.P. y J.E.M., en el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, en la forma expuesta no resultan suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados y por lo tanto no pueden dárseles pleno valor probatorio para acreditar el fundamento de la acusación fiscal en cuanto a que son los autores del hecho, por lo que no existiendo elemento de prueba que corrobore tal fundamento, ello nos conlleva a resaltar la presunción de inocencia de los acusados y siendo que en el proceso penal, recae sobre el representante del Ministerio Público la carga de la prueba de la culpabilidad del acusado, a quien le basta contradecir los argumentos que sustentan la acusación fiscal, para quedar exento de probar su inocencia; es por lo que este Juzgado, concluye razonadamente que no existe en el presente caso certeza sobre la culpabilidad de los acusados, por lo tanto en virtud de la presunción de inocencia contenida en el ordinal segundo del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y legislativamente contenido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, según los cuales toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario, este Juzgado Mixto por mayoría estima procedente en el presente caso DICTAR SENTENCIA ABSOLUTORIA tomando en consideración los hechos y circunstancias objeto del juicio y las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración fueron expuestos con anterioridad y por decisión de este Tribunal y con el conocimiento de que el Estado al imponer sanciones debe tener certeza sobre la culpabilidad de los encausados, concluye por mayoría que NO QUEDO DEMOSTRADO PLENAMENTE, en el debate oral y público que los acusados J.N.R., E.S.R.P. y J.E.M., sean ciertamente autores en el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo tanto debe absolvérseles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Así debe decidirse.

DISPOSITIVA

El Juzgado de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de la falta de pruebas suficientes que desvirtúen la presunción de inocencia y acrediten la certeza de los hechos y circunstancias fundamento de la acusación y consecuencialmente que acrediten la autoría de los acusados en el delito que se les atribuye y vista igualmente la solicitud de sentencia absolutoria planteada por la defensa, por estimársele ajustada a derecho, sobre la base del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por mayoría y con el voto salvado del Juez Presidente DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE a los ciudadanos J.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.378.341, nacido en 05-12-53, de profesión operador de máquinas pesadas, hijo de N.M. y de E.R. y residenciado en Barrio S.E.C. N° 24 de Carúpano, defendido por la abogada S.B.d.M.; E.S.R.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.761.616, nacido en fecha 27-01-1969, de profesión u oficio comerciante, hijo de E.S.R.M. y M.M.P., residenciado en Avenida 13-A, Casa N° 66-A-155, Sector Tierra Negra, apartamento 5-B Maracaibo, Estado Zulia, defendido por los abogados O.V. y Valmore Rodríguez; y J.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.426.803, nacido en fecha 09-08-1977, de profesión comerciante, hijo de J.E.M.B. y L.M.D.L.F. y residenciado en la Urbanización Monte Claro, Calle C, Avenida 12, Casa N° 12-05, Maracaibo, Estado Zulia, defendido por el abogado J.A.; del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado actualmente en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cuya comisión le imputara la Fiscalía del Ministerio Público de este Circuito Judicial con competencia en materia de Drogas, representada en Juicio por la abogada K.A. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena la L.I. desde la misma sala de audiencias de los acusados y para hacerlas constar se acuerda emitir boletas de libertad dirigidas al Director del Internado Judicial de Cumaná, desde esta misma sala de audiencia. Se ordena hacerles entrega de los bienes incautados en su poder y remitir en su oportunidad las actuaciones al Juzgado de Ejecución a los fines procesales subsiguientes. Así se decide en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

VOTO SALVADO

En virtud de la facultad de salvar su voto, que le confiere la parte in-fine del artículo 363 del Código orgánico Procesal Penal, la Jueza Presidenta C.L.C., procede a hacerlo por disentir de la mayoría sentenciadora, a pesar de coincidir con ellos en el mérito probatorio otorgado para acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevó a cabo el procedimiento policial a las pruebas incorporadas en juicio en este sentido y es salvado en los siguientes términos: no coincide el Juez Presidente con los escabinos en la absolución de los acusados por estimarlos no culpables del delito que se les atribuye, pues para quien disiente si quedó probada la autoría de los acusados en el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; pues si bien nadie manifiesta haberlos visto traficar con drogas, no puede obviarse que el lugar donde se hallase es de difícil acceso, pues los miembros de la comisión mixta que ejecuto el procedimiento y que comparecieron a sala así lo sostuvieron, no puede obviarse que según la acusación en la descarga de la droga se encuentran involucrados dos vehículos tipo camionetas de color blanco, que el acusado E.S.R. es aprehendido a poca distancia de una de las edificaciones donde se encontró la droga, que a su vez se encontraban en un lugar de difícil acceso como antes se sostuvo y cuya entrada ni siquiera se encuentra en la carretera nacional, pues para acceder a ella se debe transitar por una carretera de tierra; que salvo la versión de E.S. y sus defensores no existe ningún elemento que permita justificar la presencia de dos ciudadanos venezolanos residentes del Estado Zulia en lugar tan distante del mismo y a su vez no existe ningún elemento que permita justificar el por qué el ciudadano E.S.R., es aprehendido en dicho lugar y con vestimenta escasa; así como tampoco se puede obviar que es el quien informa y conduce a los funcionarios policiales hasta la posada casablanca; que tampoco se ha expuesto, ni acreditado las causa por las cuales el ciudadano J.M., al ser increpado por los funcionarios policiales, en especial por el ciudadano J.R., negó conocer a E.S.R., salvo que en efecto hubiese tratado de ocultar por razones aún no precisadas el vínculo existente entre ambos; así como tampoco se puede obviar que en poder del ciudadano J.M. se encontró un vehículo automotor con características similares a las señaladas como pertenecientes a los vehículos de donde se descargó la droga; así como tampoco puede obviarse la versión policial referida a que cuando llega el ciudadano J.N.R., quien afirma ser propietario del fundo, lo hace a primeras horas de la mañana, que pese a la afirmación de la defensa quedó establecido según la propia exposición del acusado que la agricultura no es su principal actividad económica y que no acreditó la circunstancia de que ese mismo día salía de viaje; tampoco puede ignorarse que no se hallaban vehículos en el lugar y que los funcionarios que se encontraban en el fundo se hallaban escondidos y que el acusado se vio sorprendido y así fue sostenido por funcionarios policiales; así como tampoco puede ignorarse que la cantidad de droga hallada es próxima a media tonelada y por lo tanto no es de fácil ocultamiento, ni puede hacerse en un solo instante; así como tampoco, pese a su afirmación de la existencia de un caporal en el lugar, no aportó fuente de prueba que permita establecer que en efecto existe; así como tampoco comparte el Juez disidente la reserva que otorgaron parcialmente los escabinos a la versión del ciudadano J.R., quien por su experiencia debe saber sobre la existencia del delito de falso testimonio; es por ello que estima que a los acusados DEBIÓ DICTARSELES SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de tales elementos incriminatorios; e imponérsele como condena la pena privativa de libertad que establece el legislador para el delito cuya comisión le atribuye el Ministerio Público.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Leído y analizado el contenido de las actas procesales, y el escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto, esta Alzada, para decidir, hace previamente las consideraciones siguientes:

Se observa en primer término, con respecto a lo alegado por la recurrente, que la misma lo hace en fundamento de considerar inmotivación en la recurrida, lo cual, en su criterio, trae como consecuencia una ilogicidad manifiesta con relación a lo señalado para determinar la culpabilidad de los acusados, por parte del Juzgado de Primera Instancia. Ello por cuanto considera que el Tribunal A Quo al valorar las pruebas no hizo comparación entre las mismas, ni la concatenación entre ellas, inobservando así las reglas del pensamiento razonado o la lógica, haciendo de ésta última un término justificativo y desvirtuado permitiéndo a los juzgadores hacer una interpretación hiperbólica básica de las pruebas que obvia la realidad de los hechos, la participación de los ciudadanos y resulta incongruente su resultado. De allí que considera la recurrente que debe haber una adecuación entre el objeto del debate, lo acontecido en Juicio y lo decidido, por lo que no debe quedar nada afuera, pues de ser así, el fallo estaría incurso en el vicio de inmotivación.

Brevemente hemos de señalar, que se entiende por motivación de una sentencia, lo cual no es más que explicar el ¿por qué? de la decisión, exponer y desarrollar los fundamentos y causas, así domo las razones de convencimiento que condujeron a esa decisión. Es decir, darle cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente al momento de la interposición del recurso), referidos todos al contenido que debe existir en toda sentencia, sea esta condenatoria o absolutoria.

Han sido constantes y reiteradas las sentencias de la Sala de Casación Penal de nuestro m.T. de la República, en establecer que la motivación de una sentencia, debe ser no sólo la enumeración material e incongruentes de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruentes de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella. Agrega que ese proceso de decantación, se ha de transformar por medios de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles y circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal. (Sentencia Nº 369 del 10/10/2003).

Resulta un deber para esta Corte de Apelaciones verificar y determinar que en la sentencia sometida a su revisión mediante el recurso de apelación interpuesto, se haya realizado un análisis detallado de las pruebas debatidas en juicio oral, así como la comparación de unas con otras bajo el método de la sana crítica racional, con la determinación clara y precisa de los hechos que se dan por probados y el derecho aplicable, para así no conculcar derechos constitucionales y legales establecidos por el legislador.

Ante estas afirmaciones, como fundamento al criterio de la recurrente, se hace necesario explanar de manera concreta determinadas observaciones, a los fines de la resolución de la presente sentencia.

Tenemos en primer lugar que recordar necesariamente, que nuestro actual proceso penal está regido bajo la aplicación del sistema acusatorio; el cual se divide en tres fases o etapas, a saber: la preparatoria o de investigación; la intermedia, ambas a dilucidarse por ante el Juez de Control; salvo aquellos casos de flagrancia que se sigan por el procedimiento abreviado, las cuales no tienen etapa preparatoria o de investigación y se inician directamente por ante el Juez de Juicio; y la última etapa denominada del “contradictorio”, que es la del debate del juicio oral y público, el cual se ventilará por ante un juez de Juicio que no haya conocido de alguna de las dos etapas anteriores, para así evitar la contaminación con el proceso y sus elementos de prueba.

Ahora bien, al llegar a esta etapa del juicio, la etapa preparatoria y los medios de pruebas cumplidos allí, quedan atrás; ya cumplieron su objetivo, que no era otro que el preparar la celebración del juicio para así durante su desarrollo buscar establecer la verdad de los hechos mediante la confrontación lúcida, transparente, inmediata, oral, pública y descarnada de todo el acervo probatorio que se haya transportado desde la fase Intermedia, con todas las previsiones de ley que se exigen en el proceso para la Promoción de los medios de Prueba

En esta etapa, las declaraciones que han de rendir aquellas personas que como testigos han sido ofertados para declarar en él, lo harán, sin que para ello se les tome en cuenta lo declarado en la fase preparatoria. De allí que, el testigo no puede venir simplemente a ratificar su declaración anterior, aquí deberá deponer de manera completa, fluida y espontánea; ello porque el Juez de juicio no estuvo presente durante la exposición de su declaración inicial.

En el presente caso, además de una revisión y examen del contenido total de la sentencia recurrida, se hizo una revisión del contenido de las actas procesales, en las cuales se dejó plasmado el desarrollo del debate del juicio oral y público llevado a cabo. Comparecieron a declarar los ciudadanos, S.J.R.F., A.J.R., J.M.C., J.R.R., G.H.G., D.R.M., J.J.G.Á., A.F., C.J.F., Alagares P.J.R., D.R.G. y los expertos, J.G.M., E.P., J.V., J.E.C.S..

Es así como, de igual manera se deja expresa constancia que con respecto a estas declaraciones, que el Tribunal A Quo una vez que trascribe su contenido en el capitulo II del contenido de la Sentencia recurrida, intitulado “EXAMEN Y VALORACION DE LAS FUENTES DE PRUEBA Y MOTIVO DE LA DECISIÓN, (folios 243 al 272. Pieza 8), pasó de inmediato a plasmar Conclusiones, y estas conclusiones respaldadas por quienes fungieron como Escabinos, y no así por la Jueza Presidenta de este Tribunal Mixto, quien procedió a Salvar su Voto.

Es así como podemos leer que establece el Tribunal de la causa la comprobación por unanimidad el cómo se realizó y por quiénes la conformación de la comisión policial actuante en fecha 24 de febrero de 2003, estableciendo que ello emerge: de lo declarado por los funcionarios de la Guardia Nacional activos D.R.M., G.H.G. y A.J.R. y no activo S.J.R.F.; así como de la declaración del ciudadano J.R.; quien actuara para entonces como miembro del U.R.I.

Por unanimidad, de igual manera dejaron establecido el cuerpo del delito, subsumiendo dicha acción en el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos. Dejándose así plasmado en el contenido de la sentencia recurrida, que estableció entre otras cosas lo siguiente:

OMISSIS: “…se estima que ha quedado plenamente establecido que la comisión mixta a que se ha hecho referencia en el párrafo que antecede y cuyos integrantes, salvo el Comisario F.E. y el funcionario J.R., ignoraban a su salida que se trataba de un procedimiento de drogas; se traslada por la carretera nacional Cumaná – Carúpano y a la altura del Sector Guaraguao, en horas de la noche ejecutan procedimiento policial prescindiendo de orden de allanamiento y de la presencia de testigos y logran incautar en el interior de un fundo de difícil acceso y cuya demarcación con linderos no fue plenamente acreditada las contradicciones en este sentido y donde estaban dispuestas en dos edificaciones un total de 286 panelas contentivas de la droga denominada Marihuana; lo que igualmente se desprende de las declaraciones en este sentido concordantes de los funcionarios de la Guardia Nacional activos D.R.M., G.H.G. y A.J.R. y no activo S.J.R.F.; así como de la declaración del ciudadano J.R.; quien actuara para entonces como miembro del U.R.I. En este mismo sentido se observa que conforme a versiones policiales recibidas durante el juicio los testigos que ingresan al sitio del suceso lo hacen en horas de la mañana siguiente, no pudiendo dar fe entonces de la forma en que se ejecutó el procedimiento en horas de la noche; pese a que si pudieron observar parte de lo acontecido en esa mañana, puesto que los inspectores J.C. y J.M., señalan que cuando ellos a su vez llegan al sitio también en horas de la mañana observan testigos. Asimismo que del total de panelas, fueron objeto sólo de experticia tres representativas de las restantes y a las que se practicase prueba de orientación conforme al procedimiento vigente para la época. Que el resultado de la Experticia Botánica 9700-128-0564 practicada a tres muestras descritas como un envoltorio confeccionado en papel color amarillo, plástico color negro, cinta adhesiva color marrón y plástico transparente, un envoltorio confeccionado en papel color blanco, plástico transparente y cinta adhesiva color marrón y un envoltorio confeccionado en papel color blanco plástico color negro y cinta adhesiva color amarillo, arrojó que contenían fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, de la especie vegetal cannabis sativa (marihuana), la primera muestra con un peso de 2 kilogramos con 405 gramos, la segunda con un kilogramo con 910 gramos y la tercera con 2 kilogramos con 395 gramos y ello se desprende de la declaración del experto E.P., quien junto con otro, suscribiese el contenido del informe de Experticia Botánica 9700-128-0564, incorporada también por su lectura y a los cuales se otorga pleno valor probatorio para acreditar que en efecto lo incautado es droga de la denominada marihuana, apreciándose en este sentido la declaración del experto en cuanto a lo informado respecto a su dictamen pericial, no obstante su exposición en cuanto a aspectos no contenidos en la experticia, pues amén que no alteran los hechos y circunstancias del juicio, tampoco se aprecian por no haber estado tales argumentos contenidos en su informe y por tanto sometido al control de la defensa en las anteriores fase del proceso; pero que no por ello le resta credibilidad a sus dichos. Por lo tanto concluye este Tribunal que por la cantidad total de cannabis sativa encontrada, la manera en que se hallaban embaladas y dispuestas, así como la presencia de sacos en el sitio según versión policial, se desprende en efecto la existencia del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.”

Podemos de igual manera leer como contenido de estas conclusiones, que se dejó acreditado la custodia del sitio del suceso y el resguardo de lo encontrado en el mismo estuvo a cargo por funcionarios adscritos al Comando Policial de la población de Cariaco, respaldada esta opinión con las declaraciones de los funcionarios respectivos: OMISSIS : (conclusión 3°) “Alagares P.J.R., C.J.F., A.F. y J.J.G.Á., quienes llegaron al sitio del suceso en horas de la madrugada a bordo de una unidad policial tipo jepp y D.R.G., quien llegó a bordo de un vehículo tipo moto en horas de la mañana y a cuyas declaraciones se les otorga pleno valor probatorio para acreditar su justo contenido por tratarse de declaraciones expuestas claramente, de forma precisa y circunstanciadas de la actividad que desplegaron cada uno en el sitio y además en muchos aspectos concordantes.”

De igual manera consideró el Tribunal de la causa, por Unanimidad, y así lo señala en su decisión que como lo deja explanado en su conclusión 4:”… plenamente se estableció la aprehensión cerca del sitio del hallazgo de la droga al ciudadano E.S.R., circunstancia ésta demostrada con las declaraciones de funcionarios policiales actuantes, y narran lo expuesto por el detenido, así el cómo, el dónde y cuándo se procede a detener al ciudadano J.M., como los bienes que resultaron incautados constituyendo camionetas, hechos éstos corroborados por el dueño de la posada Casablanca J.M.C., a cuyo testimonio el tribunal le dio pleno valor probatorio.

Podemos de igual manera leer en el contenido de lo expuesto como Conclusiones por el Tribunal Mixto, como no solo consideran la demostración de la detención del acusado H.S.R. en las cercanías del fundo donde se hace el hallazgo de la droga incautada, específicamente de 286 panelas de marihuana, la aprehensión además de J.N.R. como propietario del fundo donde es encontrada la droga incautada; haciendo comparación de testimoniales para la determinación de estas circunstancias relacionadas con los hechos y la información suministrada en cuanto a la forma como llega la droga al sitio de su incautación, que relacionaba los vehículos incautados con los hechos.

No obstante estos señalamientos que anteceden hemos de señalar que nos corresponde verificar y determinar que en la sentencia recurrida se haya hecho un análisis de las pruebas debatidas en el juicio oral. Así mismo se hayan comparado las unas con las otras bajo el método de la sana crítica racional, con la determinación clara y precisa de os hechos que se dan por probados y el derecho aplicable, de no existir ello, estaríamos ciertamente en presencia de un vicio de inmotivación.

En la Conclusión número “5”, por mayoría y con el voto salvado de la Jueza Presidenta del Tribunal Mixto constituído para este caso en concreto, estimaron los Escabinos actuantes que no quedó demostrada la autoría de los acusados, aún cuando hacen la salvedad de haber quedado demostrado el momento, lugar y cómo fue aprehendido el ciudadano E.S.R., en horas de la mañana cerca del lugar donde fue encontrada la droga, su relación con J.M., la existencia de camionetas incautadas con características parecidas a las señaladas a las que se hizo el traslado de la droga, no demuestran su autoría, ni el establecer la certeza de que ellos son los autores del hecho, y arriban a la conclusión sin manifestar el por qué y los razonamientos lógicos de los cuales emanan estas conclusiones, que la presencia de E.S.R. en el lugar del hallazgo, con la vestimenta escasa mencionada, puso haber sido algo circunstancial. Es decir que esta conclusión afirmativa en negación de su posible participación en los hechos delictuales sometidos a juicio son solamente simples especulaciones, suposiciones sin basamento testifical, ni legal alguno fehaciente, mediante el cual sin lugar a dudas pudiere pensarse en su ausencia de participación en los hechos juzgados.

Aunado a lo antes dicho, podemos observar en el contenido mismo de las conclusiones expuestas en la sentencia recurrida, como el tribunal de la causa, mientras deja demostrado y mas que justificada la actuación de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento llevado a cabo que tuvo como resultado la incautación de este gran alijo de marihuana; para justificar no solo lo distante del sitio a un poblado, sino además de un tribunal de Control que diera en esos momentos de la noche una orden de Allanamiento para incursionar en el fundo donde se realiza el hallazgo tantas veces mencionado, además de que lo constituye una causa de justificación para impedir la presencia de testigos, razonamientos éstos que utiliza el tribunal de la causa para declarar sin lugar, la excepción invocada por la defensa en cuanto al procedimiento llevado a cabo. Lo antes señalado podemos leerlo claramente al folio 208 de la octava pieza que conforma la presente causa, ello a los fines de justificar por el Tribunal A Quo la realización del Allanamiento llevado a cabo en dicho fundo .

Es decir, que las argumentaciones que en un principio sirven para la demostración no solo del cuerpo del delito, sino de la forma cómo se realiza el procedimiento y se establecen las relaciones entre las personas que son aprehendidas como consecuencia del hallazgo de droga realizado; son valederas para unas demostraciones de hechos determinados, pero al mismo tiempo no son así para la demostración de otras circunstancias relacionadas entre sí, pero que se desvinculan sin realmente establecerla el procedimiento racional aplicado y explicar las premisas mentales del proceso de decantación probatorio llevado a cabo para así de una manera lógica, motivada y ordenada poder arribar a la conclusión como la que se arribó en la sentencia recurrida que consideró y proclamó la absolución de los acusados de autos.

Ante esta situación así derivada de la lectura simple y analizada del contendido de la sentencia recurrida, como del contenido y fundamento del escrito recursivo interpuesto, podemos señalar que, si examinamos por otra parte la estructura o los requisitos que toda sentencia ha de contener, nos apercibimos que la estudiada y analizada en el caso que nos ocupa, no contiene LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL DE JUICIO CONSIDERÓ DEMOSTRADOS, Tampoco contiene la FUNDAMENTACIÓN DE HECHO Y DE DERECHO. Todo ello es fundamental y forma parte de la MOTIVACIÓN de una sentencia, sea ésta condenatoria o absolutoria, como en este caso en particular; pues será así como el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, bajo la técnica de la comparación probatoria, y la aplicación del método de la sana crítica racional, con la determinación clara de los hechos que se dan por probados y el derecho aplicable. No existen dudas para quienes aquí decidimos que toda sentencia debe contener las razones que la fundamentan.

La doctrina en materia penal, ha considerado diversos conceptos en cuanto a la motivación de una sentencia se refiere. Así tenemos, la denominada motivación judicial suficiente, en la cual el conjunto de elementos presentes en la explicación o justificación de una decisión judicial hace que la misma sea considerada válida. Así mismo encontramos, la denominada motivación judicial completa, en la cual el conjunto de elementos que necesariamente deben aparecer en la explicación o justificación de una decisión judicial, hacen que ésta sea considerada como racionalmente correcta.

Y por último la motivación judicial correcta, en la que el conjunto de elementos que deben estar presentes en la explicación o justificación de una decisión judicial para que ésta pueda ser considerada como éticamente correcta.

Estos tres conceptos, se pueden resumir y conexionar de la manera siguiente: la motivación suficiente expresa la idea de motivación que se desprende de un determinado concepto de Derecho; la completa añade a la anterior una serie de exigencias de racionalidad, y por último, la correcta incorpora una serie de dimensiones a las dos anteriores tomando como referencia una determinada teoría ética. Todas ellas en su conjunto, como un todo, en criterio de quienes aquí deciden, se corresponde con la aplicación del sistema de la sana crítica que hoy día rige nuestro sistema procesal penal.

Ahora bien, en consideración a lo antes expuesto, y en contraposición a lo alegado como fundamento por la recurrente, podemos considerar o hablar en este caso que nos ocupa, de una motivación contradicha. Es decir, la exposición de motivos no es congruente, el desarrollo explanado en la motivación misma de la sentencia, se contradice entre un fundamento y otro, trayendo como consecuencia que toda la exposición formulada por el Tribunal A Quo, no refleja coherencia con el pensamiento en la que se pretendió fundamentar dicha sentencia, ni con el resultado al cual se arriba, por ser contradictorio, todo lo cual ciertamente abunda en la existencia de la inmotivación en el contenido de la sentencia recurrida.

Por ello la sentencia en su motivación debe tener una coherencia entre un elemento y otro, para así llevar certeramente a la decisión declarada en la misma.

Llama la atención para quienes aquí deciden, que el criterio expuesto en el contenido de la sentencia cuya inmotivación se argumenta y alega, tuvo el trabajo de hacer alguna referencias cortas entre algunas declaraciones, sin decantar y compararlas minuciosamente ante los graves hechos que se trataban, se mencionan las circunstancias que de alguna manera pudieron enfocarse para arribar a la conclusión de una duda en cuanto a la autoria y culpabilidad de los acusados de autos, dejando a un lado de realizar una exhausta decantación, comparación, examen y razonamiento lógico de todas las circunstancias que rodearon a estos hechos de relevancia en su momento por la cantidad de droga incautada, y por la rápida acción policial desplegada aún pesar de lo alejado de la zona.

Resulta obvio entonces, que estaremos ante el vicio de Falta de MOTIVACIÓN, que incluso conlleva una ausencia de aplicación de criterios lógicos a esa inmotivación de la sentencia, como lo ha denunciado la recurrente de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia de las argumentaciones que han quedado expuesta, considera este Tribunal Colegiado que le asiste la razón a la recurrente en cuanto a los motivos subsumidos en las denuncias formuladas en contra de la sentencia recurrida, por lo tanto se hace necesario y oportuno declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Encargada del Ministerio Público en Materia de Drogas del Estado Sucre, en consecuencia SE ANULA la sentencia absolutoria recurrida, en consecuencia se ordena en fundamento a lo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la realización de un nuevo juicio por ante un Juez distinto a aquel que dictara la sentencia recurrida, de este mismo Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, a quien se ORDENA sean remitidas las presentes actuaciones Y ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada K.A.B., en su carácter de Fiscal Encargada del Ministerio Público en Materia de Drogas del Estado Sucre, contra Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 09 de Mayo de 2006, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos J.N.R., E.S.R.P. y J.E.M., por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: SE ANULA la sentencia recurrida. TERCERO: SE ORDENA la realización de un nuevo juicio por ante un Juez distinto a aquel que dictara la sentencia recurrida, de este mismo Circuito Judicial Penal, sede Cumaná.

Publíquese, regístrese, diarícese. Cúmplase

La Jueza Presidente,

Abg. M.E.B.

La Jueza Superior, ponente,

Abg. C.Y.F.

La Jueza Superior,

Abg. C.S.A.

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORÍN MATA

CYF/ef.-

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