Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 1 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteBelkis Briceño
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

Exp. N° 0790

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), por ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de distribución); por el ciudadano N.R.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.868.133, debidamente asistido por la Abogada D.E.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.451.726, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.570, ejercen Acción de A.C. conforme a lo previsto en los artículos 87, 89, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales contra MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL).

En fecha Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), se realizó la distribución respectiva correspondiéndole conocer a este Tribunal, en fecha Diez y Ocho (18) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), se asentó en el libro de causas bajo el N° 0790.

Siendo la oportunidad de pronunciarse en cuanto a la admisibilidad de la presente Acción de A.C., este Tribunal pasa a realizarlo previas las consideraciones siguientes:

-I-

DE LA ACCION DE A.C.

Esgrime al accionante que realizó la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador de Caracas, la cual derivó en el dictamen de la P.A. N° 722-07 de fecha 31 de agosto de 2.007, que declaró Con Lugar el reenganche y pago de los salarios caídos de la aquí accionante.

Ahora bien, arguye la representación Judicial de la parte presuntamente agraviada que cumplidos los procedimientos de notificación a la accionada de la referida P.A., la formalidad de solicitar que se constatara el Reenganche y el Pago de salarios caídos, realizada mediante visita de inspección especial, y por cuanto la accionada se negó a dar cumplimiento a la Providencia antes señalada, se dió inicio al respectivo procedimiento de multa, la cual fue impuesta cumplidos los lapsos correspondientes.

Destaca la parte presuntamente agraviada, que la conducta contumaz del ciudadano Representante Legal de la accionada, de no acatar la decisión emanada del Inspector del Trabajo infringe los artículos 87, 89, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual solicita que la presente Acción de A.C. sea admitida y sustanciada conforme ha derecho y declarado Con Lugar, con los correspondientes pronunciamientos de Ley, estos son: Ejecución Inmediata del Reenganche y el Pago de los Salarios Caídos hasta el momento de su ejecución.

II

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Observa esta Juzgadora que la naturaleza de la cuestión objeto de esta Acción de A.C. se define de acuerdo, a lo que se discute, esto es, en razón a la materia propia, en tal sentido, se advierte que siendo el interés principal de la presente acción, las presuntas conductas omisivas en que ha incurrido MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL), las cuales vulneran al accionante su derecho constitucional de petición y oportuna respuesta, contenido en el artículo 87, 89, 91 Y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado debe declararse competente para conocer y decidir la presente causa, tal como lo prevé el Artículo 7 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y de conformidad con lo establecido en sentencia de fecha 20-11-2002 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Caso R.B.U..

III

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE

LA ACCION DE AMPARO

Determinada como ha sido la competencia, este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en ese sentido, se constata de acuerdo a los recaudos que cursan a los autos, que se llenaron los extremos de dicho dispositivo. Se hace la aclaratoria que esa apreciación no elimina la potestad del Juez para Juzgar sobre la admisibilidad de las pretensiones del accionante, de acuerdo a los elementos que aporten las partes en el proceso. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, se admite la presente acción de a.c. autónomo, y así se decide.

-IV-

DECISIÓN

Por las razones precedentes, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Sede Constitucional ADMITE la presente Acción de A.C. incoada por el ciudadano N.R.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.868.133, debidamente asistido por la Abogada D.E.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.451.726, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.570, contra MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL), por la presunta violación Constitucional del Derecho al Trabajo y a la Estabilidad Laboral consagrado en los Artículos 87, 89, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, se ordena librar boletas de notificación al ciudadano Representante Legal de MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL) y al Fiscal del Ministerio Público para que dentro del lapso de (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, se imponga de los autos y conozca de la fecha en que tendrá lugar la Audiencia Constitucional Oral y Pública.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República.

Se deja constancia que no se realizará las respectivas notificaciones hasta tanto la parte actora consigne los fotostatos correspondientes.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas al primer (01) días del mes de J.d.D.M.S. (2008).

LA JUEZ

BELKIS BRICEÑO

LA SECRETARIA

EGLYS FERNANDEZ

En esta misma fecha 01-07-2008, siendo las doce (12:00) post- meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

EGLYS FERNANDEZ

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