Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 22 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2013-000055

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano N.J.F., titular de la cédula de identidad Nº V-4.907.743, representado judicialmente por el abogado R.E.H.R. y R.R.R.R., Inpreabogado Nros. 11.933 y 93.373, respectivamente, contra el acto dictado el dieciséis (16) de mayo de 2013 en la sesión extraordinaria Nº 06 celebrada por el CONCEJO DEL MUNICIPIO GRAN SABANA DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se eligió y juramentó como Síndico Procurador Municipal al abogado A.G.G.R., procede este Juzgado a dictar sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Primera Pieza:

I.1. Mediante escrito presentado el siete (07) de junio de 2013 el ciudadano N.J.F. fundamentó su pretensión de nulidad contra el acto dictado el dieciséis (16) de mayo de 2013 en la sesión extraordinaria Nº 06 celebrada por el Concejo Municipal del Municipio Gran Sabana Del Estado Bolívar mediante el cual se eligió y juramentó como Síndico Procurador Municipal al Abogado A.G.G.R..

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el doce (12) de junio de 2013 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como la citación del Síndico Procurador del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar y la notificación de la Presidente del Concejo Municipal del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y del Alcalde del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, asimismo, se declaró improcedente la medida de amparo cautelar solicitada por el recurrente.

I.3. Mediante auto dictado el diecinueve (19) de junio de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar a los fines de practicar la citación del Síndico Procurador y la notificación de la Presidenta del Concejo Municipal y del Alcalde del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar.

I.4. El nueve (09) de julio de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la citación del Síndico Procurador y la notificación de la Presidenta del Concejo Municipal y del Alcalde del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, cumplida.

I.5. El veinte (20) de enero de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación de la Fiscal General de la República, cumplida.

I.6. De la audiencia de juicio. El diecinueve (19) de marzo de 2014 se celebró la audiencia de juicio con la comparecencia del recurrente representado judicialmente por el abogado R.H. y el abogado A.G.G.R., en su condición de Síndico Procurador del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, parte recurrida. En dicho acto la representación judicial de la parte demandante promovió documentales y ratificó el valor probatorio de las acompañadas al libelo de demanda, asimismo, la representación judicial de la parte recurrida promovió pruebas documentales.

Segunda Pieza:

I.7. De la admisión de las pruebas. Mediante auto dictado el veinticinco (25) de marzo de 2014 se admitieron las pruebas documentales promovidas por las partes.

I.8. Mediante auto dictado el veintiséis (26) de marzo de 2014 se fijó el lapso de informes dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.

I.9. El dos (02) de abril de 2014 la representación judicial de la parte recurrida presentó escrito de informes.

I.10. Mediante auto dictado el dos (02) de abril de 2014 se fijó el lapso de treinta (30) días de despacho para dictar sentencia.

I.11. El tres (03) de abril de 2012 la representación judicial de la parte recurrente presentó escrito de informes.

I.12. El quince (15) de abril de 2014 se recibió Oficio Nº F31NNCAT-2014 suscrito por el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, mediante el cual remitió anexo opinión del Ministerio Público solicitando se declare sin lugar el recurso incoado.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Observa este Juzgado que el ciudadano N.J.F. ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto dictado el dieciséis (16) de mayo de 2013 en la sesión extraordinaria Nº 06 celebrada por el Concejo del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar mediante el cual se eligió y juramentó como Síndico Procurador Municipal al ciudadano A.G.G.R., alegando que el acto recurrido se encuentra afectado de nulidad por haber sido dictado en menoscabo a su derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y al derecho al debido proceso administrativo.

La representación judicial del Municipio opuso como punto previo la falta de legitimación activa del recurrente y subsidiariamente negó la procedencia de la pretensión incoada contra el acto de su designación de Síndico Procurador porque aún cuando el recurrente ostentare para el día 16/05/2013 la condición de Síndico Procurador la Ordenanza sobre Sindicatura del Municipio Gran Sabana en su artículo 20 establece un lapso de duración en sus funciones de un (1) año por lo que al haber concluido el lapso de estabilidad en el cargo, el acto de designación de nuevo síndico no conculcó tal derecho ni se le retiró del cargo por la imputación de falta disciplinaria alguna que ameritare la sustanciación de procedimiento administrativo.

Conforme a los términos precedentemente expuestos en que quedó trabada la litis y una vez analizadas las pruebas documentales presentadas por las partes, considera este Juzgado que quedaron demostrados en el proceso los siguientes hechos con las documentales apreciadas como relevantes para la resolución de la controversia:

Primero

Que fue publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 231-2013 de fecha 24 de marzo de 2014 la Ordenanza sobre Sindicatura del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar aprobada por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 02 celebrada el 22 de enero de 2013, en cuyo artículo 20 se dispuso que el síndico o sindica procuradora municipal durará un (1) año en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser designado, ratificado y juramentado para nuevos períodos en la sesión de instalación de la Junta Directiva del Concejo Municipal, según se desprende de los siguientes documentos administrativos dotados de valor probatorio dado su no impugnación por las partes:

- Gaceta Municipal Nº 231-2013 Extraordinaria de fecha veinticuatro (24) de abril de 2013, contentiva de la Ordenanza sobre la Sindicatura del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar aprobada en la Sesión Ordinaria Nº 02 del veintidós (22) de enero de 2013, producida en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda incorporada a la Inspección Extrajudicial solicitada el 20 de mayo de 2013 practicada por el Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar cursante del folio 15 al 24 de la primera pieza y por la parte recurrida en la audiencia de juicio cursante del folio 172 al 181 de la primera pieza.

- Acta Nº 5 de la sesión ordinaria Nº 05 celebrada el nueve (09) de febrero de 2012 por el Concejo del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar mediante la cual se aprobó por unanimidad la primera discusión del proyecto de Ordenanza sobre Sindicatura, producida en copia certificada por la parte recurrida en la audiencia de juicio cursante del folio 182 al 193 de la primera pieza.

- Acta Nº 02 de la sesión Ordinaria Nº 02 celebrada el veintidós (22) de enero de 2013 por el Concejo del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar mediante la cual se aprobó por unanimidad la Ordenanza sobre Sindicatura del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, producida en copia certificada por la parte recurrida en la audiencia de juicio cursante del folio 194 al 208 de la primera pieza.

Segundo

Que en sesión ordinaria Nº 01 celebrada el 08/01/2013 se designó la Junta Directiva del Concejo Municipal para el período 2013 y en sesión extraordinaria Nº 06 celebrada el 16/05/2013 se eligió y juramentó al abogado A.G.G.R. como Síndico Procurador y designado por el Alcalde mediante Resolución Nº 008/2013 fechada 16/05/2013, el cual fue ratificado en el ejercicio del cargo para un segundo período mediante Resolución Nº 012/2014 dictada por el Alcalde el 31/01/2014, según se desprende de los siguientes documentos administrativos dotados de valor probatorio dado su no impugnación por las partes:

- Gaceta Municipal Nº 229-2013 Extraordinaria de fecha ocho (08) de enero de 2013, contentiva del Acta de sesión ordinaria Nº 01-2013 celebrada en la misma fecha por el Concejo del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar mediante la cual se eligió a la Junta Directiva del Concejo Municipal, producida en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda incorporada a la Inspección Extrajudicial solicitada el 20 de mayo de 2013 practicada por el Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar cursante del folio 36 al 40 de la primera pieza.

- Acta de Sesión Extraordinaria Nº 01-2013 dictada el diez (10) de enero de 2013 por el Concejo del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar contentiva del Acuerdo Nº 002-2013 de fecha nueve (09) de enero de 2013 relativo a la elección y juramentación del Vicepresidente de la Cámara Municipal y la reestructuración de las Comisiones permanentes del Concejo Municipal año 2013, producida en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda incorporada a la Inspección Extrajudicial solicitada el 20 de mayo de 2013 practicada por el Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar cursante del folio 25 al 35 de la primera pieza.

- Oficio Nº DA-310/2013 emitido el trece (13) de mayo de 2013 por el Alcalde del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar dirigido al Presidente y demás miembros de la Cámara Municipal mediante el cual postuló al abogado A.G.G.R. para ocupar el cargo de Síndico Procurador Municipal, producido en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda incorporada a la Inspección Extrajudicial solicitada el 20 de mayo de 2013 practicada por el Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar cursante al folio 60 de la primera pieza.

- Gaceta Municipal Nº 232-2013 Extraordinaria de fecha dieciséis (16) de mayo de 2013, contentiva de la sesión extraordinaria Nº 06 celebrada por el Concejo del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar mediante el cual se eligió y juramentó como Síndico Procurador Municipal al ciudadano A.G.G.R., producida en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda incorporada a la Inspección Extrajudicial solicitada el 20 de mayo de 2013 practicada por el Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, cursante del folio 42 al 46 de la primera pieza y por la parte recurrida en la audiencia de juicio cursante del folio 167 al 170 de la primera pieza.

- Resolución Nº 008/2013 dictada el dieciséis (16) de mayo de 2013 por el Alcalde del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar mediante la cual resolvió designar previa autorización del Concejo Municipal del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar como Síndico Procurador Municipal al ciudadano A.G.G.R., producida en copia certificada por la parte recurrida en la audiencia de juicio cursante al folio 162 de la primera pieza.

- Acta emitida el veintiuno (21) de mayo de 2013 por la Presidenta de la Comisión Investigadora del Concejo Municipal mediante la cual dejó constancia de inspección extrajudicial, producida en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda incorporada a la Inspección Extrajudicial solicitada el 20 de mayo de 2013 practicada por el Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, cursante al folio 58 de la primera pieza.

- Gaceta Municipal Nº 232-2013 Ordinaria de fecha treinta (30) de enero de 2014, contentiva de sesión ordinaria Nº 03-2014 de fecha veintiocho (28) de enero de 2014 y acta de sesión extraordinaria Nº 03-2014 de fecha treinta (30) de enero de 2014 celebrada por el Concejo del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, mediante las cuales se juramentó al Síndico Procurador Municipal quedando ratificado el ciudadano A.G.G.R., producida en copias certificadas por la parte recurrida en la audiencia de juicio cursante del folio 209 al 220 de la primera pieza.

- Resolución Nº 012/2014 dictada el treinta y uno (31) de enero de 2014 por el Alcalde del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, mediante la cual resolvió designar, previamente autorizado por el Concejo Municipal como Síndico Procurador del Municipio Gran Sabana al ciudadano A.G.G.R., producido en copia certificada por la parte recurrida en la audiencia de juicio cursante al folio 224 de la primera pieza.

Tercero

Que el recurrente ejercía el cargo de Síndico Procurador del Municipio Gran Sabana del estado Bolívar desde el 03 de mayo de 2011, con anterioridad a la designación del abogado A.G.G.R. mediante Resolución Nº 008/2013 fechada 16/05/2013, según se desprende de los siguientes documentos administrativos dotados de valor probatorio dado su no impugnación por las partes:

- Gaceta Municipal Nº 209-2011 Extraordinaria fechada cuatro (04) de mayo de 2011, contentiva del Acta de Sesión Ordinaria Nº 13-2011 celebrada el tres (03) de mayo de 2011 por el Concejo del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar mediante la cual se juramentó como Síndico Procurador Municipal al recurrente para el ejercicio 2011, producido en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda incorporada a la Inspección Extrajudicial solicitada el 20 de mayo de 2013 practicada por el Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, cursante del folio 47 al 56 de la primera pieza.

- Oficio Nº SGMS 069-05-2013 emitido el veintiuno (21) de mayo de 2013 por el abogado A.G.G.R. en su condición de Síndico Procurador del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar dirigido al recurrente, mediante el cual le requirió la entrega formal de la Oficina de la Sindicatura Municipal en virtud de su designación, producido en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda incorporada a la Inspección Extrajudicial solicitada el 20 de mayo de 2013 practicada por el Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, cursante al folio 59 de la primera pieza.

- Oficio Nº D.A.080/2012 emitido el ocho (08) de febrero de 2012 por el Coordinador del Despacho del Alcalde del Municipio Gran Sabana dirigido al recurrente en su condición de Síndico Procurador Municipal, mediante el cual le remitió expediente relacionado con el contrato de ocupación provisional de terreno del ciudadano Petter R.L.A., producido en copia simple por la parte recurrente en la audiencia de juicio cursante al folio 145 de la primera pieza.

Congruente con los hechos demostrados en el proceso, procede este Juzgado a analizar el alegato esgrimido por la representación judicial del municipio de la falta de legitimación activa del recurrente al cuestionar las formalidades cumplidas para su designación de Síndico Procurador Municipal en la sesión celebrada el 03 de mayo de 2011, esgrimido con los siguientes alegatos:

De conformidad con las previsiones del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, opongo a la parte demandante la falta de cualidad o legitimación activa para interponer la presente demanda de nulidad contra el acto administrativo impugnado y en mi representado el Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, para sostenerla, por no ostentar bajo ninguna circunstancia, el abg. N.J.F., el estatus del Síndico Procurador Municipal del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, y menos aún, para el día 16 de mayo de 2013, fecha en la cual fue aprobada por unanimidad por el Concejo Municipal del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, en la Sesión Extraordinaria Nº 06, contenida en el Acta Nº 06, de la misma fecha, la postulación formulada por el Alcalde del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, a dicho órgano legislativo, para designar al abg. A.G., como Síndico Procurador Municipal del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar.

En efecto Ciudadana Juez, el demandante de autos, alega en su libelo de demanda que en fecha 03 de mayo de 2011, fue designado por el Alcalde del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, ciudadano De J.V., como Síndico Procurador Municipal de la referida entidad, argumentando que el Concejo Municipal del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, en Sesión Ordinaria Nº 13, celebrada durante la misma fecha, le tomó juramento de Ley por los integrantes de dicho órgano legislativo.

Ciudadana Juez, del contenido del Acta Nº 13, contentiva de la Sesión Ordinaria Nº 13, celebrada en día 03 de mayo de 2011, por el Concejo Municipal del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, se observa con claridad meridiana, que no obstante haber tomado ese cuerpo edilicio el juramento al ciudadano Abg. N.J.F., el referido órgano legislativo, sólo se limitó a aprobar la propuesta del Concejal R.F., en el sentido que estaba de acuerdo con que el prenombrado abogado, fuera el nuevo Síndico del Municipio, en un punto planteado por el Presidente del Concejo Municipal como una autorización otorgada al Alcalde para designar al Síndico Procurador, tal como aparece subrayado en el texto transcrito.

Ciudadana Juez, sobre la base de todos y cada uno de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, ha quedado demostrado en autos, que el abg. N.J.F., anteriormente identificado, carece de cualidad o legitimación activa para interponer la mencionada demanda de nulidad contra el acto administrativo autorizatorio emanado del Concejo Municipal del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, relativo a la designación por parte del Alcalde del Municipio Gran Sabana del estado Bolívar, del Síndico Procurador Municipal del ciudadano A.G., contenido en la Sesión Extraordinaria Nº 06, celebrada el día jueves 16 de mayo de dos mil trece (2013), publicada en Gaceta Municipal Nº 232-2013, Extraordinaria de fecha 16 de mayo de 2013, así como también mi representado, carece de cualidad pasiva, para sostener dicho juicio, razón por la cual debe ser declarada la pretensión de nulidad interpuesta en el presente proceso, y así pido sea declarado en la sentencia definitiva

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En relación a la legitimación activa para el ejercicio del recurso contencioso administrativo de nulidad observa este Juzgado que el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que “están legitimadas para actuar en la Jurisdicción Contencioso Administrativa todas las personas que tengan un interés jurídico actual”, en consecuencia, pueden recurrir ante la jurisdicción contencioso administrativa, los titulares de derechos subjetivos, es decir, aquellos a los cuales se les niega, modifica o se les declara extinguida una facultad, o a los cuales se les impone una obligación, deber o carga en el acto administrativo de cuya impugnación se trate, y también los interesados legítimos, quienes han sido considerados por reiterada jurisprudencia como aquellos particulares que se encuentran en una especial situación de hecho ante la infracción del ordenamiento jurídico que se deriva del acto cuestionado, en los casos de impugnación de actos particulares, que el recurrente sea el destinatario del acto, o cualquier otro sujeto que, sin ser titular de derechos subjetivos administrativos, se encuentre en una especial situación de hecho ante la infracción del ordenamiento jurídico, la cual, por eso mismo, le hace más sensible que el resto de los administrados al desconocimiento del interés general o colectivo por parte de la Administración al violar la ley.

En el caso de autos, el recurrente esgrime que su legitimación para impugnar el acto de designación y juramentación del abogado A.G.G.R. como Síndico Procurador del Municipio Gran Sabana estriba en que ejerce el cargo de Síndico Procurador del referido Municipio desde el 03 de mayo de 2011 y cuyo período no había finalizado al momento de interposición de la demanda por haber sido designado antes de la promulgación de la Ordenanza que regula la Sindicatura Municipal, al respecto, observa este Juzgado que el recurrente ostenta la condición de interesado legítimo dado que de prosperar la acción intentada podría originarse derechos a su favor, en consecuencia, se desestima la falta de legitimación activa opuesta por la representación judicial del municipio demandado. Así se decide.

II.2. Determinado lo anterior procede este Juzgado a a.l.d.d.l. parte recurrente que el acto de designación del Síndico Procurador dictado el dieciséis (16) de mayo de 2013 se encuentra afectado de nulidad por haber sido dictado en menoscabo a su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral porque debía permanecer en el cargo durante los cuatro años del período del Alcalde en razón que en la oportunidad en que fue designado no se había promulgado la Ordenanza sobre Sindicatura del Municipio Gran Sabana del estado Bolívar, se citan los alegatos esgrimidos al respecto:

Ciudadana Juez, en fecha 03 de Mayo de 2011, en Sesión Ordinaria Nº 13, Celebrada por el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, se me tomo el juramento de ley, por los integrantes de dicho Concejo Municipal, mi designación como Sindico Procurador Municipal del referido Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, designación mía que fuera hecha por el ciudadano Alcalde de Dicho Municipio, M.d.J.V..

Obviamente ciudadano Juez, como quiera que para la fecha en que fui designado Sindico Procurador Municipal, no existía en la Municipalidad del Municipio Autónomo Gran Sabana, Ordenanza alguna que estableciera el tiempo de duración del Sindico Procurador Municipal en el ejercicio de sus funciones, constituye razón suficiente para determinar, que como Sindico Procurador Municipal ya designado, debía permanecer en el cargo por el mismo lapso del período señalado para la duración en el cargo del Alcalde o Alcaldesa del Municipio, esto es, el lapso de cuatro (4) años, tal y como así lo establecen los artículos 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 82 y 122 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Con fundamento en esta aseveración ciudadana Juez, debí permanecer en el cargo de Sindico Procurador Municipal, todo el tiempo que media, desde la fecha de mi designación como tal, hasta la fecha en que expirara el mandato actual del ciudadano alcalde del Municipio Autónomo Gran Sabana, esto es, hasta la fecha en que el mismo fuere reelecto en tal cargo, o hasta la asunción de un nuevo alcalde, si ello fuere el caso, y siempre que no ocurriera la eventualidad de una renuncia voluntaria de mi parte, de una eventual destitución del cargo conforme a la ley o de una ausencia absoluta en el ejercicio del cargo o por inhabilitación declarada por los órganos competentes, para el ejercicio de la función pública

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La representación judicial del municipio demandado negó la procedencia de las denuncias formuladas por la parte recurrente afirmando que al disponer el artículo 20 de la Ordenanza sobre la Sindicatura del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar un lapso de duración en las funciones de un (01) año, el ejercicio del cargo por el recurrente se encontraba vencido, se cita la defensa presentada:

Así pues, -como se dijo precedentemente- sin perjuicio de la defensa de falta de cualidad o legitimación opuesta en el presente escrito, es menester resaltar, que aun cuando el demandante de autos, ostentara para el día 16 de mayo de 2013 (fecha de emisión de la autorización en la Sesión Extraordinaria Nº 06, por parte del Concejo Municipal Gran Sabana, al Alcalde para designar al nuevo Síndico), la condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar (lo cual niego a todo evento), el referido acto administrativo autorizatorio, en modo alguno puede lesionar al demandante los derechos denunciados como violados, toda vez que, además de corresponder el derecho a la estabilidad de los funcionarios públicos de carrera administrativa, derecho del cual carecía el demandante, aun en el caso de que hubiese ostentado la cualidad de Síndico Procurador Municipal del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, para la referida fecha, en razón que la Ordenanza sobre la Sindicatura del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, establece en su artículo 20, un lapso de duración en sus funciones de un (01) año, pudiendo ser ratificado y juramentado para nuevos períodos, es evidente que –aun en el caso que el demandante hubiese ostentado la cualidad de Síndico Procurador Municipal- no lo considera dicha Ordenanza funcionario público de carrera administrativa, únicos titulares del derecho a la estabilidad conforme al artículo 30 de la Ley del Estatuto de la Función Pública

(Destacado añadido).

A los fines de resolver el alegato de la parte recurrente sobre el tiempo de duración en el cargo de Síndico Procurador Municipal, observa este Juzgado que el artículo 122 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en Gaceta Oficial Nº 6.015 Extraordinaria del 28 de diciembre de 2010, establece que el Síndico Procurador o Síndica Procuradora durará en sus funciones el lapso que dentro del período municipal del alcalde o alcaldesa respectiva se establezca por ordenanza, reza:

Artículo 122. “El Síndico Procurador o Síndica Procuradora durará en sus funciones el lapso que dentro del período municipal, del alcalde o alcaldesa respectiva, se establezca por ordenanza, y podrá ser destituido por votación de la mitad más uno de los concejales o concejalas presentes, previo expediente, con garantía del debido proceso”.

En consonancia con la disposición legal citada en el Municipio Gran Sabana del estado Bolívar fue publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 231-2013 de fecha 24 de marzo de 2013 la Ordenanza sobre Sindicatura del Municipio Gran Sabana del estado Bolívar aprobada por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 02 celebrada el 22 de enero de 2013, en cuyo artículo 20 se dispuso que el síndico o sindica procuradora municipal durará un (01) año en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser designado, ratificado y juramentado para nuevos períodos en la sesión de instalación de la Junta Directiva del Concejo Municipal, reza:

Artículo 20º: “El Síndico o Síndica Procurador o Procuradora Municipal, durará un (01) año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser designado, ratificado y juramentado para nuevos períodos, en la Sesión de Instalación de la Junta Directiva del Concejo Municipal”.

Aplicando las disposiciones jurídicas que regulan el lapso de duración de las funciones del Síndico Procurador del Municipio Gran Sabana al caso de autos, se desprende que el período anual de duración de las funciones del recurrente en el cargo de Síndico Procurador designado el 03 de Mayo de 2011 se encontraba vencido para el dieciséis (16) de mayo de 2013, fecha en que se celebró la sesión extraordinaria Nº 06 y el Alcalde dictó la Resolución Nº 008/2013 designando al abogado A.G.G.R. como Síndico Procurador Municipal, en consecuencia, este Juzgado desestima el alegato del recurrente de violación por el acto recurrido de su derecho al trabajo y a la estabilidad en virtud que el período para el cual fue designado feneció. Así se decide.

II.3. Determinado lo anterior procede este Juzgado a pronunciarse sobre el reclamo del recurrente que el acto recurrido se encuentra viciado de nulidad en virtud que el Síndico Procurador fue elegido y juramentado por el Concejo Municipal sin la designación del Alcalde, se cita lo expuesto:

En Sesión Ordinaria Nº 2 de fecha 22 de Enero de 2013, fue aprobada la Ordenanza Sobre Sindicatura del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, la cual fue publicada en la Edición Extraordinaria Nº 231-2.013 de la Gaceta Municipal, de fecha 24 de Abril de 2.013; y como una consecuencia de lo dispuesto en el artículo 30 de la retro referida Ordenanza Municipal, ésta entró en vigencia, una vez consumada su publicación en la Gaceta Oficial, es decir, en la referida fecha del 24 de Abril de 2.013.

Esta ordenanza municipal, en su artículo 7, ratifica el contenido del artículo 117 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en lo que se refiere a la potestad del Alcalde o Alcaldesa de designar al Sindico Procurador Municipal y en esa misma norma establece un procedimiento a seguir, para la designación del que ocuparía la Sindicatura Municipal en ese Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar.

De otra parte, en su Capitulo III, la Ordenanza en mención, determina la duración en el cargo del Síndico Procurador Municipal, así como de sus ausencias y al respecto, el artículo 20 de la misma, prevé un lapso de duración en el ejercicio de sus funciones para el Sindico Procurador Municipal, de un (1) año.

Finalmente, la Ordenanza Municipal de marras, en su Capitulo IV que dedicó a las Disposiciones Transitorias, señalo en su artículo 28, que una vez sancionada y publicada la misma, se procedería a la designación de un “nuevo” Sindico Procurador Municipal, el que se haría, en un lapso no mayor de quince (15) días.

Es el caso ciudadana Juez, que en la Sesión Ordinaria Nº 06-2013, del Concejo Municipal del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, de fecha 16 de Mayo de 2.013, publicada en la Edición Extraordinaria Nº 232-2.013 de la Gaceta Municipal, de fecha 16 de Mayo de 2.013, se procedió a “designar y juramentar” como “nuevo” Sindico Procurador Municipal del ya referido Municipio Gran Sabana, al ciudadano A.G., titular de la cédula de identidad personal número V- 9.906.187, a quien igualmente, dicho Concejo Municipal, tras elegirlo como Sindico Procurador Municipal, procedió de inmediato, a tomarle el juramento de ley; todo ello, según el criterio del referido Concejo Comunal del Municipio Gran Sabana, con fundamento en la novísima Ordenanza Sobre Sindicatura del Municipio Gran Sabana.

Con fundamento en la declaración contenida en esta acta, podemos afirmar sin temor alguno, que el ciudadano A.G., no fue en ningún momento designado como Sindico Procurador Municipal por el ciudadano M.d.J.V., como Alcalde del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar. Podemos afirmar en contraposición a lo anterior, que la designación del ciudadano A.G., como Sindico Procurador Municipal, fue hecha por el Concejo Municipal del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, órgano éste carente de toda facultad o competencia para hacer tal designación

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A los fines de resolver la denuncia formulada, resalta este Órgano Judicial que el artículo 117 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece que el síndico procurador o síndica procuradora será designado o designada por el alcalde o la alcaldesa, previa autorización del Concejo Municipal, reza:

Artículo 117. “El síndico procurador o síndica procuradora será designado o designada por el alcalde o la alcaldesa, previa autorización del Concejo Municipal, en la sesión ordinaria siguiente a la de instalación de este último órgano o dentro de la sesión más inmediata posible. Cuando el Concejo Municipal no apruebe tal designación, deberá hacerlo mediante acto explícito y motivado”.

En igual sentido el artículo 7 de la Ordenanza sobre Sindicatura del Municipio Gran Sabana del estado Bolívar dispone lo siguiente:

Artículo 7 “El Síndico o Síndica Procurador o Procuradora Municipal será designado o designada, por el Alcalde o Alcaldesa por ante el C.M.d.M.g.S. previa autorización del mismo, bajo el siguiente procedimiento:

  1. - En la Sesión Ordinaria siguiente a la instalación del C.M.d.M.G.S., o dentro de la Sesión más inmediata, el Ciudadano Alcalde o Alcaldesa presentará a la consideración y aprobación de la Cámara Municipal la designación del Síndico o Síndica Procurador o Procuradora Municipal.

  2. - El Concejo Municipal considerará la propuesta; si la considera ajustada a derecho la aprueba con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros y en el mismo acto, puede proceder a su juramentación.

  3. - Cuando el Concejo Municipal no apruebe la designación hecha por el Alcalde o Alcaldesa, deberá hacerlo mediante acto explícito y motivado.

  4. - Cuando el Concejo Municipal no apruebe la designación hecha por el Alcalde o Alcaldesa, este o esta, deberá proponer en el término de diez (10) días, una terna de Candidatos, acompañada de los soportes académicos o de cualquier otro orden que sustenten su postulación.

  5. - El Concejo Municipal, deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días continuos siguientes, a favor o en contra de una de las postulaciones presentadas.

  6. - Si el Concejo Municipal no aprueba ninguna de las postulaciones de la terna, el Alcalde o Alcaldesa podrá designar a quien considere más apropiado dentro de la terna de los postulados”.

Aplicando las normas jurídicas citadas al caso de autos se observa que el artículo 1 de la Resolución Nº 008/2013 dictada el quince (15) de mayo de 2013 por el Alcalde del Municipio Gran Sabana del estado Bolívar cursante al folio 162 de la primera pieza dispuso lo siguiente: “Se designa previamente autorizado por el Concejo Municipal del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, como Síndico Procurador Municipal del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, al ciudadano: A.G.G.R., venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad número V-9.906.187, domiciliado en esta Ciudad de S.E.d.U., Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar”, en consecuencia, este Juzgado desestima el alegato de la parte recurrente que el actual Sindico Procurador Municipal no fue designado por el Alcalde previa la aprobación del respectivo Concejo Municipal. Así se decide.

II.4. Finalmente este Juzgado analiza la denuncia de la parte recurrente que el acto administrativo impugnado se dictó con menoscabo a su derecho al debido proceso administrativo porque se le separó del cargo en virtud de denuncias de irregularidades en su gestión sin darle la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, se cita lo expuesto al respecto:

“Es conveniente señalar ciudadana Juez, que el Concejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, tras recibir una denuncia de parte del ciudadano Alcalde del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, por presuntos hechos de corrupción o ilícitos, presuntamente cometidos por mi persona, los cuales hasta la presente fecha desconozco, nombró una Comisión Investigadora, la cual está integrada por los Concejales M.S., R.F. y C.P., quienes abrieron una averiguación administrativa en mi contra.

Como quiera que por no me preste, en ejercicio de mis funciones como Sindico Procurador Municipal, para autorizar ciertas actuaciones que fueron sometidas a mi consideración por el ciudadano Alcalde del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, por considerar que dichas actuaciones era y son contrarias a derecho, surgió de esa forma una profunda aspereza en las relaciones de mi persona con la del ciudadano alcalde, aspereza esta que fue la causa subyacente de la apertura de la averiguación en mi contra inmediatamente antes referida.

Como quiera que fue abierta la averiguación administrativa a que aludí con antelación, en fecha 15 de Marzo de 2.013, concurrí por ante las Instalaciones de la Cámara Municipal atendiendo de esta forma, la citación que a esos efectos me hiciera oportunamente la referida Comisión Investigadora, y como quiera que no hubo el quórum necesario de parte de la Comisión Investigadora, se postergó mi citación para el día 21 de Mayo de 2013, a las 9:00 a.m., en las instalaciones de la Cámara Municipal.-

Sin embargo ciudadana Juez, ya para el día 21 de Mayo de 2013, como resultado de irrita designación de un “nuevo” Sindico Procurador Municipal, la como se dijo, fue hecha en fecha 16 de Mayo de 2.013, yo no ostentaba el cargo de Sindico Procurador Municipal, y por consiguiente, quedó en el limbo el resultado de la injusta averiguación abierta en mi contra, lo que me conculcó mi legítimo, natural y constitucional derecho a la defensa y a la dignidad”.

Al respecto observa este Juzgado que la designación del nuevo Síndico Procurador Municipal se originó en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ordenanza sobre Sindicatura del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 231-2013 de fecha 24 de marzo de 2013 que dispuso que luego de sancionada y publicada se procedería a la designación de un nuevo Síndico en un lapso no mayor de quince (15) días, en consecuencia, este Juzgado desestima la denuncia incoada por la parte recurrente que fue separado del cargo por presunta irregularidades en su gestión. Así se decide.

II.5. Conforme a la motivación precedentemente expuesta, este Juzgado declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano N.J.F. contra el acto dictado el dieciséis (16) de mayo de 2013 en la sesión extraordinaria Nº 06 celebrada por el Concejo del Municipio Gran Sabana del estado Bolívar mediante el cual se eligió y juramentó como Síndico Procurador Municipal al abogado A.G.G.R.. Así se decide.

  1. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano N.J.F. contra el acto dictado el dieciséis (16) de mayo de 2013 en la sesión extraordinaria Nº 06 celebrada por el CONCEJO DEL MUNICIPIO GRAN SABANA DEL ESTADO BOLÍVAR mediante el cual se eligió y juramentó como Síndico Procurador Municipal al abogado A.G.G.R..

De conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena la notificación de la presente sentencia al Síndico Procurador del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar y una vez que conste en autos la práctica de su notificación se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice de Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, veintidós (22) de mayo del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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