Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 10 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoQuerella Funcionarial. Incompetencia.

En fecha 18 de abril de 2012, se recibió en el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), escrito de demanda suscrito por la ciudadana G.N.N., titular de la cédula de identidad Nº 5.335.671, asistida por el abogado E.P.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.386, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA PESCA Y AGRICULTURA (INSOPESCA), creado mediante Decreto Nº 1.524 de fecha 03 de noviembre de 2001 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.323, de fecha 13 de noviembre de 2001 y modificado en fecha 08 de julio de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.727.

Realizada la distribución del Recurso en fecha 20 de abril de 2012, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, la cual fue recibida en esa misma fecha, donde se le asignó la nomenclatura quedando asentado con el Nº 1971.

I

DE LA COMPETENCIA

Ahora bien este Juzgado Superior entra a conocer su Competencia, para lo cual refiere a lo establecido en la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada el dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), en cuanto a las Competencias de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, (aún denominados Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo), en su artículo 25 numeral 3º que es del tenor siguiente:

Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para conocer de: …3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo…

Como consecuencia de lo anterior, se ha evidenciado que el fondo de la controversia aquí planteada deviene de una relación laboral que se encuentra regida por las disposiciones normativas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo.

Asimismo, de conformidad con la Sentencia Nº 955 de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco A. Carrasquero López, se dejó asentado el siguiente criterio con carácter vinculante:

1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral.

2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo

.

Del criterio parcialmente transcrito, este Tribunal observa que de manera expresa la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye la competencia a la jurisdicción laboral en las causas cuyas pretensiones se deriven de los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo.

Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la Materia para conocer la presente acción de demanda por la ciudadana G.N.N., titular de la cédula de identidad Nº 5.335.671, asistida por el abogado E.P.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.386, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA PESCA Y AGRICULTURA (INSOPESCA), y así se declara.

II

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

  1. INCOMPETENTE por la Materia para conocer de la presente acción de demanda interpuesta por la ciudadana G.N.N., titular de la cédula de identidad Nº 5.335.671, asistida por el abogado E.P.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.386, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA PESCA Y AGRICULTURA (INSOPESCA), creado mediante Decreto Nº 1.524 de fecha 03 de noviembre de 2001 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.323, de fecha 13 de noviembre de 2001 y modificado en fecha 08 de julio de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.727.

  2. ORDENA remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Jurisdicción Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con Sede en Caracas. En Caracas a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

En esta misma fecha diez (10) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las tres y veinte post meridiem (03:20 p.m.), se publicó y registró el anterior fallo.

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

Exp. Nº 1971/JVTR/LB/fjvt.-

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